Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 12 de diciembre de 2007
Sesión No. 35

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza comentarios en relación al proyecto de acta de la sesión anterior

La Presidencia hace las aclaraciones y la Secretaría da lectura a las modificaciones que el diputado presentó

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca reitera los cambios realizados

Desde su curul el diputado Francisco Márquez Tinoco solicita moción de procedimiento

En votación económica, la Asamblea aprueba el acta de la sesión con las correcciones presentadas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca

CARNE DE CERDO

Oficio de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspension temporal de las importaciones de carne de cerdo en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

ESTADO DE TLAXCALA

Oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a que todas las dependencies del Ejecutivo federal tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para el establecimiento de los puestos de control militares en el territorio nacional. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el cual niega al honorable ayuntamiento de Boca del Río, el proyecto Centro de Educación para la Conservación de la isla de Sacrificios, por considerar que no cumple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

MALEZAS ACUATICAS

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados sobre utilizar el control químico de herbicida tóxico glifosato para el control de malezas acuáticas en la cuenca del río Lerma y en el lago de Chapala. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

ESTADO DE NAYARIT

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del proyecto hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

Oficio del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual se solicita que prepare el informe correspondiente a donativos recibidos y otorgados durante el ejercicio fiscal 2006. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Oficio del gobierno del estado de San Luis Potosí, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al gobernador constitucional Marcelo de los Santos Fraga, a fin de que realice las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. De enterado. Se remite a las comisiones correspondientes

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la integración de las mesas directivas de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Derechos Humanos. Se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE NUEVO LEON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a los diputados locales del Congreso de Nuevo León a realizar un análisis minucioso de la iniciativa de Ley de Familia para ese estado. Se aprueba. Comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica de cambios en la integración del Grupo de Amistad México-El Salvador. De enterado

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe solicitud de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, en relación a la iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el jueves 6 de diciembre de 2007. La Presidenta comunica a la Asamblea que la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales e instruye retirar de todos los registros parlamentarios dicho asunto

ESTADO DE TABASCO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a informar sobre la entrega y aplicación de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero nacional para apoyar a los damnificados de Tabasco. Se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE TLAXCALA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a que todas las dependencies del Ejecutivo federal tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos que los estados de la región sur-sureste de nuestro país. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

PEMEX

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos para que entregue en tiempo a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2007. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ESTADO DE NAYARIT

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del proyecto hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

MALEZA ACUATICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se evalúe la forma por la cual se resolvió la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el lago de Chapala. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

SECRETARIA DE SALUD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforación. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

SECRETARIA DE SALUD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a diseñar y aplicar un programa emergente para prevenir y controlar la tuberculosis. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con el cual se solicitan diversas cuestiones relacionadas con la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

SEGUROS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretará de la Función Pública a realizar una revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas suscritos con las dependencias y entidades de la APF y la empresa Seguros ING, SA de CV. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al tema de la tormenta tropical Henriette en el estado de Guerrero. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

MONUMENTOS HISTORICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia que lleven a cabo visitas de inspección, con objeto de proteger como monumentos históricos el inmueble de la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, en el barrio de la Fama, delegación Tlalpan. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

CALZADO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo para que por medio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Consejo de Promoción Turística amplíen y diseñen acciones permanentes para impulsar la actividad turística en los pueblos y ciudades mineras en el estado de Guerrero. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

TELEFONIA MOVIL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y en el ámbito de su competencia, adopte las medidas y realice las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios de telefonía móvil lleven un registro adecuado y fidedigno de los usuarios. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

RED PUBLICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que informe sobre el proceso mediante el cual se otorgó la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones a la Comisión Federal de Electricidad. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ESTADO DE TLAXCALA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen sobre el análisis costo-beneficio que se haya elaborado para determinar la consolidación de las áreas de servicio local en el estado de Tlaxcala. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

NORMA OFICIAL MEXICANA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir comentario sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-190 SSA-1999, en relación con la atención médica y orientación que se proporciona a los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

MUJERES MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputado, por el que se exhorta a la titular del Instituto Nacional de Migración para que adopte medidas para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputado en relación con que se informe sobre las acciones realizadas por la Cancillería, a nivel internacional, a fin de promover ante las naciones unidas la iniciativa de establecer el Día Internacional de la Mujer rural. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XXVIII; 13, fracción I, del apartado B; 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185, fracción II, del artículo 188, fracción II, del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y se reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al dictamen de primera lectura de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama

Charbel Jorge Estefan Chidiac

Valentina Valia Batres Guadarrama

Charbel Jorge Estefan Chidiac

La Presidencia hace comentarios al respecto

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Voto particular en relación con el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que presenta la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama

Voto particular en relación con el dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que presenta el diputado Salvador Ruiz Sánchez

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama hace comentarios de procedencia

La Presidencia realiza las aclaraciones al respecto

Segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión, interviene el diputado César Octavio Camacho Quiroz

Desde su curul, el diputado Javier González Garza solicita una moción suspensiva, con el fin de posponer la discusión de este dictamen en otro momento de la sesión

La Presidencia propone a la Asamblea discutir posteriormente el dictamen en comento

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales

COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

La Presidencia informa al pleno la recepción de una solicitud de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social para que se regrese a ésta el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. En votación económica, la Asamblea otorga la solicitud antes mencionada

COMISION DE ECONOMIA

Desde su curul, la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Economía, solicita retirar del orden del día el dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. En votación económica, la Asamblea considera procedente la solicitud de la Presidenta de la Comisión de Economía de retirar del orden del día dicho dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular, el decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el decreto que reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

INCREMENTO DE PRECIOS

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a implantar acciones que eviten el incremento injustificado de precios de los bie-nes, servicios y productos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

NORMA OFICIAL MEXICANA

Dictamen de la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como Norma Oficial Mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE OAXACA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a informar por escrito a la Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

EMPRESA GUTSA INFRAESTRUCTURA, SA de CV

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a informar sobre el resultado de las investigaciones respecto de la empresa Gutsa Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de su inhabilitación correspondiente. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo, comuníquense

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Interviene sobre este tema la diputada Aleida Alavez Ruiz

Se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

BENEMERITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros''. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibió de los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González iniciativa que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibió de los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

Se recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibió de los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona un apartado c) al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibió de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibió de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibió de la diputada Lorena Martínez Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió del diputado Horacio Emigdio Garza Garza iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibió de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Se recibió del diputado Jorge Toledo Luis iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Se recibió del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

El diputado Gustavo Macías Zambrano, en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Alberto Salazar Madera, Omar Antonio Borboa Becerra y Mario Alberto Moreno Álvarez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AMPARO -- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION -- LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se recibió del diputado Gustavo Macías Zambrano iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El diputado Delber Medina Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 74 Y 76 CONSTITUCIONALES

El diputado Pedro Montalvo Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS --- LEY GENERAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos para su conocimiento

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Carlos Armando Reyes López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibió del diputado Efraín Morales Sánchez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 B a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

El diputado Armando Barreiro Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Carlos Alberto García González, en nombre propio y del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Adolfo Mota Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3 y se adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AMPARO

Se recibió del diputado José Martín López Cisneros iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia

ORDEN DEL DIA

La Secretaría da lectura a solicitud de la Mesa Directiva para que se incluyan en el orden del día dos dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; uno por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y otro que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. En votación económica se acepta su inclusión

ARTICULOS 71 Y 107 CONSTITUCIONALES

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jaime Espejel Lazcano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Sin que motive discusión, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto suficientemente discutido. Se aprueba en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique el orden del día. Se acepta

PROGRAMA ESPECIAL PARA EL CAMPO 2008

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, ante comisiones del sector rural, para que explique las nuevas reglas con que operarán los Programas del Programa Especial para el Campo 2008. Se considera de urgente resolución

Desde su curul el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés realiza comentarios en relación al punto de acuerdo

Intervienen sobre este tema los diputados:

Adriana Díaz Contreras

Susana Monreal Ávila

Santiago Gustavo Pedro Cortés

Pablo Leopoldo Arreola Ortega

Félix Castellanos Hernández

Pedro Montalvo Gómez

José Víctor Sánchez Trujillo

Desde su curul el diputado José Rubén Escajeda Jiménez realiza una pregunta al diputado José Víctor Sánchez Trujillo

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo da respuesta

Desde su curul la diputada Susana Monreal Ávila realiza una pregunta al diputado José Víctor Sánchez Trujillo

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo da respuesta

Desde su curul el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés realiza una pregunta al diputado José Víctor Sánchez Trujillo

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo da respuesta

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen hace comentarios

Continúan sobre este tema los diputados:

César Horacio Duarte Jáquez

Manuel Cárdenas Fonseca

En votación económica, la asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo. Se aprueba. Comuníquese

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se retoma la discusión del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diputado César Octavio Camacho Quiroz presenta modificaciones al dictamen

En votación económica se aceptan las modificaciones presentadas

Para presentar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario intervienen los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas

Mónica Arriola

Silvano Garay Ulloa

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero

Francisco Elizondo Garrido

Juan Francisco Rivera Bedoya

Desde su curul el diputado Javier González Garza solicita otorgar el trámite a la moción suspensiva para discutir el dictamen el próximo periodo de sesiones

Desde su curul el diputado César Camacho Solís se adhiere a la petición

En votación económica la Asamblea desecha la moción suspensiva

Continúan con sus posicionamientos los diputados:

Andrés Lozano Lozano

Felipe Borrego Estrada

Intervienen para la discusión en lo general los diputados:

Mario Enrique del Toro

Layda Elena Sansores San Román

Jesús Humberto Zazueta Aguilar

María del Pilar Ortega Martínez

Othón Cuevas Córdova

Jesús de León Tello

Octavio Martínez Vargas

Rogelio Carbajal Tejada

Alfredo Adolfo Ríos Camarena

Desde su curul el diputado Jacinto Gómez Pasillas realiza comentarios y expresa el sentido de su voto

La asamblea aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados

La Presidenta informa a la Asamblea de los artículos reservados

Desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena solicita a la Presidencia dar fe de que el dictamen anteriormente discutido se aprobó por las dos terceras partes reglamentarias

La Presidencia declara ``con fundamento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, damos fe que en esa asamblea se votó reglamentariamente por 366 votos la reforma al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliéndose con las dos terceras partes reglamentarias que exige esta ley''

A discusion en lo particular intervienen los diputados:

Santiago Gustavo Pedro Cortés presenta propuestas de modificación al artículo 16, en sus párrafos séptimo y décimo tercero. Se desechan

José Manuel del Río Virgen presenta propuestas de modificación a los artículos 16, 17, 18, 19 y 20. Se desechan

Silvia Oliva Fragoso presenta propuestas de modificación al artículo 16, párrafos décimo, undécimo y duodecimo; artículos 18, 21 y segundo transitorio. Se desechan

Aleida Alavez Ruiz presenta propuestas de modificación al artículo 16, párrafos octavo, duodécimo, decimotercero y decimoquinto. Se desechan

José Luis Gutiérrez Calzadilla presenta propuestas de modificación al artículo 16, párrafos segundo y duodécimo. Se desechan

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla presenta propuestas de modificación al artículo 16. Se desechan

Miguel Ángel Arellano Pulido presenta propuestas de modificación a los artículos 16, 20 y 21. Se desechan

David Mendoza Arellano presenta propuestas de modificación a los artículos 16 y 18. Se desechan

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta propuestas de modificación al artículo 16, párrafo decimoquinto. Se desechan

Rodolfo Solís Parga presenta propuestas de modificación al artículo 16, párrafo duodécimo. Se admiten para su discusión

Intervienen en pro de la propuesta los diputados:

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

Alberto Esteva Salinas

Miguel Ángel Jiménez Godínez

Desde su curul el diputado César Octavio Camacho Quiroz solicita para ilustrar a la Asamblea la lectura del artículo 16, párrafo duodécimo, en los términos del adendum suscrito por el solicitante y en los términos de la propuesta del diputado Rodolfo Solís Parga y la Presidencia obsequia tal petición

En votación económica, se desecha la propuesta del diputado Rodolfo Solís Parga, quedando en los términos del dictamen

Continúan interviniendo en lo particular los diputados:

Carlos Altamirano Toledo presenta propuesta de modificación al artículo 21. Se desecha

Armando Barreiro Pérez presenta propuesta de modificaciones a los artículos 16 y 21. Se desechan

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta propuesta de modificaciones a los artículos 17, 18, 20 y 21. Se desechan

Othón Cuevas Córdova presenta propuesta de modificaciones a los artículos 18, 19, 20 y 21. Se desechan

Aleida Alavez Ruiz presenta propuesta de modificaciones a los artículos 18, 19, 21 y 73. Se desechan

Silvano Garay Ulloa presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio. Se desecha

La Presidencia anuncia a la asamblea la votación del artículo 16, párrafo séptimo, que se aprueba en mayoría calificada, por las dos terceras partes de los presentes

Aprobados los artículos 16 y 18 con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la asamblea, y los artículos 17, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio, en términos del dictamen, por mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

La Presidencia resalta la participación de los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales y del coordinador del grupo de trabajo de la reforma al Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos y del diputado César Camacho Quiroz

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados con las modificaciones admitidas por la asamblea).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, el artículo 16, párrafo séptimo, reservado).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio, reservados en términos del dictamen o con las modificaciones, según corresponda).

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado



ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 300 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 13:19 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 12 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De las Secretarías de Economía; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

De la Secretaría de Desarrollo Social.

De la Secretaría de la Defensa Nacional.

De la Secretaría de Seguridad Pública.

De la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

De la Comisión Nacional del Agua.

De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Del gobierno del estado de San Luis Potosí.

De la Junta de Coordinación Política.

De la diputada Aída Marina Arvizu Rivas .

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que exhorta a los diputados locales del Congreso de Nuevo León a realizar un análisis minucioso de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León. (Votación)

Por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a informar sobre la entrega y aplicación de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero nacional para apoyar a los damnificados de Tabasco. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Diecinueve oficios con los que remite contestaciones a diversos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativas

Que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud; y expide la Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 B a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 74, 83 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 115 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Landeros González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Matías Alonso , suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a implantar acciones que eviten el incremento injustificado de precios de los bienes y servicios.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, con punto de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía a expedir como norma oficial mexicana la NMX-AA-120-SCFI-2006 para que sea vinculante y obligatoria.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar por escrito a la Cámara de Diputados sobre los avances y resultados de la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a informar sobre el resultado de las investigaciones respecto a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de la inhabilitación de ésta.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros''.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso y hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SFP y al INAH provean lo necesario para que se ordene la apertura de la Catedral Metropolitana, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director del IMPI, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP investigue a las empresas relacionadas con el fraccionamiento de Juriquilla, en el municipio de Querétaro; y a la Semarnat y a la Profepa, investiguen dicho fraccionamiento por posibles daños ecológicos, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Profepa que investiguen las empresas Kimberly-Clark de México y Kaltex por posibles daños ecológicos del río San Juan, en San Juan del Río, Querétaro, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía integre un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal verifique la observancia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, suscrita por integrantes de la Comisión de Economía. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los residuos sólidos en Tabasco, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de selección de candidatos a consejeros presidente y Electorales del Consejo General del IFE, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a operaciones contra la delincuencia organizada en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat ejecute lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob informe a esta soberanía sobre los trabajos realizados en 2005, 2006 y 2007 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas ilustradas en materia de publicaciones de contenido marcadamente sexual, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país y mantener vigente el requisito de planta o de establecimiento sanitario, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía formule nuevamente un exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue respecto del homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un reconocimiento a las Fuerzas Armadas, a la CFE y a la Conagua por su pronta respuesta y apoyo a los habitantes de Tabasco y Chiapas ante las recientes inundaciones en esos estados, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco investigue y aclare las actuaciones de su secretario de Administración y Finanzas, y su relación con el empresario Martín Alberto Medina Sonda, quienes están involucrados en la venta de terrenos a través de la sociedad Solidaridad para el Trabajo, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que generaría en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, respecto al pago de la caña de azúcar que regirá para la zafra 2007-2008, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de seguimiento integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional a ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los autotransportes en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera en San Juan Ixhuatepec, en ese municipio, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat aplique la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras y a Pemex a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a revisar por el SAT la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y CNBV su intervención ante los bancos nacionales para que se distribuyan con la mayor brevedad los recursos económicos captados para los afectados por las inundaciones en Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y de la STPS a otorgar un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a tomar medidas para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas a los estados y municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla a verificar la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en la entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice acciones para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla la ley en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhorta a los tres niveles de gobierno para que sus órganos judiciales y administrativos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto a la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se ajuste al calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país evalúen la creación de la carrera de Ingeniero en artes gráficas y la incorporen dentro de su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta de éste, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas informen a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat libere recursos adicionales para reforzar los programas para la protección y conservación de la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a solucionar el conflicto de los mineros de Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales en el territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico la Ciénega del Golfo de Santa Clara, en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación de las poblaciones de conejos y liebres en categoría de riesgo, y remita un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Morelos realice la biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero en Temixco, y a la Conagua practique un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Puebla a abstenerse de manipular las elecciones por celebrase el 11 de noviembre del año en curso en la entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal instruyan a sus comisiones del agua la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional y al gobernador de Chiapas cesen los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador de Sinaloa instruyan al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a anteponer la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Querétaro que cesen los actos de represión contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Segob a actualizar las reglas de operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integre una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar los donativos a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como a mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas ``casas de empeño'', a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal para que publique con la mayor brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a acordar la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural para diversas comunidades en el estado de Chiapas, por los daños ocasionados por las intensas lluvias, y conforme a las reglas de operación del Fonden se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través de la Dirección General de Capufe a otorgar la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de es municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales, promuevan la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen la NOM-009-CNA-2001; y a la Conagua para que, en coordinación con la SHCP, revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, para establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala, se conduzca con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas garanticen la seguridad con motivo de las próximas elecciones en el estado de Tamaulipas, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos que rigen en la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Chiapas, respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B, al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a este municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Délber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Sedena, retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Hábitat, para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para ampliar el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y en su caso sancione las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implanten programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regular la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol a implantar un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y a realizar las acciones pertinentes para prevenir y, en su caso, sancionar cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos, de los Centros de Salud Rural Dispersos, ubicados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las fuerzas armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes a informar sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar escuelas particulares que imparten el nivel preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a promover una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando al estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar, a través de la CNBV, las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano, para que consideren la matricula consular como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a destinar una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito, en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México para el año 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacan a destinar recursos para el saneamiento del Río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, con base en la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno del estado de Baja California y los ayuntamientos de dicha entidad realicen coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional a condonar la deuda pública en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía haga respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a concluir el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a la ``Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento en el precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SHCP, los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los Sistemas de Protección Civil habilite refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a instaurar las medidas conducentes efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio del 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrito diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instaurar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne recursos suficientes para la construcción de una nueva universidad en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde del municipio de Ramos Arizpe, senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Tabasco, por su pronta respuesta ante la situación derivada de las inundaciones que afectaron a dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país en el marco del programa Paisano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar la vigilancia en las aduanas y fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a elaborar un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar un programa para que exista una lista mínima oficial de alimentos con alto contenido nutritivo que se expendan en las instituciones educativas de los niveles preescolar y básico del país, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto de la puja del Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a transparentar el otorgamiento de plazas para maestros por parte de esa secretaría y que sean asignadas estrictamente conforme a la normatividad establecida, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP implante programas permanentes de seguridad pública en el estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la exención en el pago de impuestos de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 a los productores agrícolas, pecuarios y forestales, así como a las agroindustrias relacionadas, en el estado de Tabasco, que fueron afectados por las pasadas inundaciones, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas para que la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional, por operativos de distintas dependencias federales sea destinada a las personas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones, en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a la Conagua a aplicar los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada e informen los avances logrados, a cargo del diputado Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat que informe sobre el estado actual que guarda la población y el proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real, así como el presupuesto asignado a éste y cuáles son las proyecciones sobre la especie, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, al presidente de la CNDH y al titular de la PGR a contribuir en la resolución del conflicto y liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Morelos que intervenga para que se dé continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, al GDF, a los congresos locales y a la ALDF a implantar medidas que erradiquen la violencia familiar, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a solicitar a las administradoras de fondos para el retiro la información y documentación de las cuentas dadas de baja durante el año 2007, a fin de que se realice una exhaustiva auditoría a las mismas, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el financiamiento para la pesca en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con el pueblo ucraniano con motivo de la conmemoración del 75 aniversario del Holodomor, la trágica hambruna de los años 1932-1933, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la SFP a garantizar la imparcialidad y eficacia en el proceso penal derivado del fraude cometido por servidores públicos de la Coordinación General de Protección Civil y de la Dirección General del Fonden, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a analizar la posibilidad de que la carretera panamericana 45 Chihuahua-Juárez sea concesionada en su totalidad al gobierno del estado, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a abstenerse del cobro predial y por uso de suelo en los municipios del estado, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer la facultad de atracción en la averiguación previa abierta con motivo del asesinato del director de la preparatoria 115 Emiliano Zapata, en el municipio de Ecatepec, estado de México, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al programa integral de alimentación en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a buscar el consenso entre los actores del medio rural, en torno a las reformas y nuevas reglas de operación para los programas y componentes del programa especial concurrente, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Banco de México y al Ejecutivo federal que a través de las instancias competentes se presente un informe detallado de los recursos que la ciudadanía ha donado para ayudar a los damnificados por las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la administración pública federal, emitir en este año las reglas de operación de los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 con perspectiva de género, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa a modificar el acuerdo secretarial 117 para la sonda de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2003, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, así como a la ALDF a legislar en materia indígena, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Segob implante acciones preventivas en el estado de Chihuahua debido a las bajas temperaturas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implante acciones que garanticen a los pueblos indígenas que habitan en zonas urbanas el acceso equitativo y urgente de los programas que maneja, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativa a la expedición de la Ley de Familia para el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la PGR y la SFP se atiendan las denuncias presentadas por los trabajadores de la CFE, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las diversas fuerzas políticas a conducirse de manera institucional en los festejos de la celebración del Bicentenario de la Independencia de México y del Centenario de la Revolución Mexicana, cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y promoción de los beneficios del consumo de vino tinto producido en México, y elabore un estudio de viabilidad para la exención del IEPS a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 establezca criterios de eficiencia y transparencia administrativa para evitar el subejercicio de los recursos públicos destinados al campo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a enviar a esta soberanía un informe respecto a la utilización de los bienes incautados al ciudadano Zhenli Ye Gon y el estado que actualmente guardan, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la Sener y a la SHCP a aplicar las tarifas de energía eléctrica 09-CU y 09-N, a las plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en los municipios comprendidos por la región de la cuenca Lerma-Chapala, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las elecciones del estado de Quintana Roo por realizarse el próximo 3 de febrero de 2008, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a informar a esta soberanía sobre las acciones emprendidas para la disminución y erradicación del tráfico ilegal de armas de fuego entre México y Estados Unidos de América, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SHCP y a la Semarnat para que adecuen las medidas actuales de legalización de autos importados del extranjero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT, de Capufe y del FARAC cumpla con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México para que en coordinación con el Congreso estatal y las autoridades de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan solucionen los conflictos de delimitación territorial que involucra a dichos municipios, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la unidad de evaluación del impacto legislativo de los tratados internacionales, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, ante comisiones del sector rural para que explique las nuevas reglas de operación del PEC 2008, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Agenda política

En relación con los cortes del suministro de agua potable a la Secretaría de Educación Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente 2/2006, relativo a la investigación ordenada por esa instancia el 25 de enero de 2007, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro, a cargo de diversos Grupos Parlamentarios.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha Contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada. Bueno, termine la votación.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de diciembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital en los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 282 diputadas y diputados, a las 11 horas con 26 minutos del martes 11 de diciembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa que se recibieron tres dictámenes negativos de las comisiones de Justicia y de Salud, que desechan diversas proposiciones con puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La Secretaría da lectura a un oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con el que remite su informe semestral de actividades correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2007. Se remite a las comisiones de Economía y de Justicia, para su conocimiento.

La Presidenta hace notoria a la asamblea la proliferación de iniciativas y proposiciones, en el orden del día e invita a que en el transcurso de la sesión, notifiquen los asuntos, que así lo consideren, se les otorgue el trámite de sólo turno, de la misma manera invita a las diputadas y a los diputados que tengan registrada alguna efeméride, a que expresen su acuerdo para que la Presidencia instruya su inserción en el Diario de los Debates y se tengan por presentadas.

Se les otorga el uso de la tribuna para hablar en relación a la liberación del frijol, maíz, caña de azúcar y leche en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo; Jorge Godoy Cárdenas , de Convergencia; Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo; Manuel Salvador Salgado Amador , del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Padilla Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática, quien realiza señalamientos que considera merecedores de discusión y desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen se suma a este posicionamiento; Ernesto Oviedo Oviedo , del Partido Acción Nacional. Se le concede la palabra para rectificar hechos al diputado César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional.

A las 12 horas con 29 minutos, se registra una asistencia de 442 diputadas y diputados.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• De Justicia, que reforma el artículo quince de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• De Gobernación, por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Trabajo y Previsión Social, que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Quedan de primera lectura.

Desde su curul, el diputado César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, solicita la dispensa de la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En votación económica, la asamblea otorga el trámite solicitado. Con un resultado de 374 votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones, la Presidenta declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Presidencia da lectura a una solicitud de la Comisión de Gobernación para otorgar la dispensa de la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En votación económica, la asamblea obsequia el trámite solicitado. Se les otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión a los diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano , del Partido Acción Nacional y Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta modificaciones a los considerándos. Se les otorga el uso de la tribuna para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Miguel Ángel Jiménez Godinez, de Nueva Alianza; Abundio Peregrino García , del Partido del Trabajo; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Armando Biebrich Torres , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática; Dora Alicia Martínez Valero , del Partido Acción Nacional. Para la discusión en lo general del dictamen, se les otorga la palabra a los diputados: Mónica Arriola, de Nueva Alianza, en contra; Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Partido Acción Nacional, en pro;

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, en contra;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Lilia Guadalupe Merodio Reza , del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Pablo Arreola Ortega, en contra; Francisco Javier Santos Arreola , del Partido de la Revolución Democrática, en pro; María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia, en contra y José Antonio Díaz García , del Partido Acción Nacional. En su oportunidad y en dos ocasiones el diputado David Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura del artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, así lo hace. La Presidenta les otorga el uso de la tribuna para hechos a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Nueva Alianza; José Manuel del Río Virgen , de Convergencia; Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo; Alberto Amador Leal y Alfredo Adolfo Ríos Camarena , ambos del Partido Revolucionario Institucional; David Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática y Laura Angélica Rojas Hernández , del Partido Acción Nacional. La Presidenta informa a la asamblea las reservas de los artículos: dos, cuatro, siete, ocho, 25, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 38, 42, 44, 45, 49, 52, 56, 70, 74, 76, 77, 78, 81, 83, 91, 95, 96, 103, 108, 110, 112, 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 192, 208, 218, 219, 220, 223, 224, 229, 236, 237, 244, 252, 259, 260, 265, 270, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 290, 291, 293, 295, 296,297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 343, 345, 347, 350, 354, 388, 390 y 391.

Con un resultado de 351 votos en pro, 86 en contra y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de los artículos no impugnados.

Por instrucciones de la Presidencia y con la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea autoriza en votación económica que sólo se recojan votaciones nominales para la aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular y no para las votaciones económicas de admisión de propuestas.

Se le otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática de los artículos dos, 49, 74, 83, 108, 112, 259, 270, 295, 345, 347, 350 y 354, que en su oportunidad en sendas votaciones económicas se desechan.

Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se levante la sesión por falta de quórum y la Presidenta instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia. Desde sus respectivas curules, los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, realizan comentarios de procedimiento.

A las 16 horas con 22 minutos, se registra una asistencia de 373 diputadas y diputados confirmándose la existencia de quórum .

Desde su curul, la diputada Valentina Batres Guadarrama , solicita que su intervención y la del diputado Manuel Cárdenas Fonseca se inserten íntegras en el Diario de los Debates y la Presidencia así lo concede.

Desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa solicita la votación económica de cada reserva y la Presidencia obsequia la petición.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

• Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo cuatro, que se desecha en votación económica.
• Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza, de los artículos cuatro y 218, que se desechan en votación económica.
• Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo siete, quien acepta interpelación del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza. En votación económica la asamblea desecha la propuesta.

Alberto Esteva Salinas , de Convergencia, de los artículos ocho, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274 y 295. Desde su curul, la diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia de conformidad con el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia realiza las aclaraciones. En votación económica, la asamblea desecha las modificaciones presentadas por el diputado Alberto Esteva Salinas .

Desde sus respectivas curules, los diputados: Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza, Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, Miguel Ángel Jiménez Godínez y Alberto Esteva Salinas , realizan comentarios de procedimiento.

Continúan con la presentación de sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

• Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza, para fundamentar las reservas de los artículos ocho, 27, 110, 219 y 220, que se desechan en votación económica.
• Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 25, que se desecha en votación económica. Desde su curul, la diputada Maricela Contreras Julián solicita nuevamente la votación de sus reservas y la Presidencia hace las aclaraciones.

Desde su curul, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia declara la existencia de este.

• Ramón Valdés Chávez , de Convergencia, de los artículos 73, 34 y 35 y la adición de un artículo transitorio. Desde su curul, el diputado Benjamín Ernesto González Roaro , del Partido Acción Nacional, solicita su adhesión a dicha propuesta. En votación económica, la asamblea desecha las propuestas.
• Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 35, que se desecha en votación económica.
• Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, del artículo 35.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

En votación económica, la asamblea desecha la reserva.

• Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, del artículo 28, que en votación económica, se desecha.
• Mónica Arriola, del artículo 35, que en votación económica se desecha.
• Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 38, que en votación económica se desecha.
• Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 42, que en votación económica, se desecha.
• Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, del artículo 44, que en votación económica se desecha.
• Santiago Gustavo Pedro Cortés , de Alternativa, del artículo 45, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , solicita la lectura de las reservas a su nombre y el Presidente puntualiza que en el momento de su presentación así se procederá.

Continúan con la presentación de la fundamentación a sus reservas los diputados:

• Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia de los artículos 38, 219 y 220, quien solicita la lectura de las mismas y la Presidencia así lo instruye a la Secretaría en su momento. En su oportunidad y desde su curul, la promovente solicita la lectura de los artículos 113 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia así lo instruye. En votación económica, la asamblea desecha las reservas presentadas.

Desde sus respectivas curules, las diputadas Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Maricela Contreras Julián y Batres Guadarrama solicitan la lectura de las reservas a su nombre y la Presidencia conciente tal petición.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, para presentar la reserva del artículo cincuenta y dos, que se desecha en votación económica.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las reservas del artículo cincuenta y seis, suscrita por la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa. Desde su curul, la diputada Silvia Luna Becerril, solicita una moción de procedimiento y el Presidente hace las aclaraciones. En votación económica, la Asamblea desecha la reserva de la diputada Arvizu Rivas.

Se le concede el uso de la palabra para presentar la reserva del artículo 56 al diputado José Luis Aguilera Rico , de Convergencia. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las propuestas de modificación y en votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.

Desde su curul, el diputado Gerardo Aranda Orozco , del Partido Acción Nacional, realiza comentarios en relación a la presentación del diputado anterior.

Presentan propuestas de modificaciones los diputados:

• Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, a los artículos 56, 70 y 74, quien acepta interpelación del diputado José Luis Aguilera Rico , de Convergencia. En votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.
• Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, al artículo noventa y uno, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia, realiza comentarios de procedimiento y solicita la lectura del artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior y la Presidenta así lo instruye.

Continúan con la fundamentación de sus respectivas reservas a los diputados:

• Anuario Luis Herrera Solís , del Partido del Trabajo, del artículo 95, que en votación económica se desecha.
• Jesús de León Tello , del Partido Acción Nacional, del artículo 96, que en votación económica se desecha.
• Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional, del artículo 96, quien acepta interpelación en dos ocasiones del diputado Manuel Cárdena Fonseca, de Nueva Alianza. En votación económica, la asamblea desecha la propuesta de modificación.
• Ariel Castillo Nájera , de Nueva Alianza, del artículo 96, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura de sus reservas y la Presidencia le concede el uso de la tribuna para presentar la reserva del artículo 103, posteriormente la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación y en votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.

La Secretaría da lectura a la reserva de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Alternativa del artículo 110, que la asamblea desecha en votación económica.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

• Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza, de los artículos 110, 388, 390 y 391, que se desechan en votación económica.
• Manuel Cárdenas Fonseca , de los artículos 110 y 112, que se desechan en votación económica.
• Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, dos modificaciones al artículo 112, que en sendas votaciones económicas se desechan.

La Secretaría da lectura a las reservas suscritas por la diputada Marina Arvizu Rivas de los artículos 78, 81, 112, 192, 220 y 224, las que se desechan en sendas votaciones económicas.

Continúan con la presentación de sus reservas los diputados:

• Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, artículo 112, que en votación económica se desecha.
• Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 112, que se desecha en votación económica y retira la propuesta al Libro trece de los artículos del 313 al 339.
• Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia, del artículo 112, que se desecha en votación económica.
• Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo, de los artículos 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 275, 270, 285, 290, 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291 y del 295 al 305, que en votación económica se desechan.
• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 208, que se desecha en votación económica.
• Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 218, 219 y 220, que en votación económica, se desechan.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, informa que retira las reservas de los artículos que impugnó.

• Aleida Alavez Ruíz, del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 219, 220, 302 y 354, que se desechan en votación económica.
• Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 35, 77, 78, 81, 220, 343, que se desechan en votación económicas.
• Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, del artículo 236.

Con un resultado de 307 votos en pro, 46 en contra y cuatro abstenciones se aprueban los artículos impugnados en sus términos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se reciben del Senado de la República:

a) Para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional, dos minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.
• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 21 horas con tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 12 de diciembre de 2007 a las 12 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta, con las correcciones solicitadas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. Lo que se había comentado es que el acta que se distribuyó no sería sometida a aprobación. Y, en todo caso, la que sería sometida a aprobación es la corrección que un servidor hizo, porque la que se publicó en ningún momento refleja lo que un servidor solicitó. Ésa es la razón por la que un servidor le está haciendo el comentario.

El acuerdo con la Mesa Directiva es que se iba a someter a aprobación el acta con las correcciones que había observado un servidor, y no se está siguiendo ese procedimiento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, le ofrezco una disculpa. No lo decidí yo. Fue una persona a hablar con usted y habían quedado en que así era el formato. Vamos a dar lectura a las correcciones que usted nos pidió, por favor, si eso le satisface. ¿Me permite hacer la lectura?, ¿sí? Por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Desde su curul, el diputado Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se levante la sesión por falta de quórum, y la Presidenta instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia. Desde sus respectivas curules los diputados Cárdenas Fonseca y Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática realizan comentarios de procedimiento.

A las dieciséis horas con veintidós minutos, transcurridos ocho minutos, se registra una asistencia de 373 diputadas y diputados.

Es cuanto, Presidenta.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta, es usted muy amable. Aquí es simple y sencillamente que el acta que se repartió establecía que un servidor había pedido rectificación de quórum, cosa que nunca sucedió. Lo que un servidor pidió es que levantara la sesión por la evidente falta de quórum. En eso consiste, para que el pleno no se confunda. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es correcto, ya lo corregimos así. Gracias diputado.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido a la curul del diputado Francisco Márquez, por favor.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): Presidenta, nada más para hacer la observación de que no se nos ha entregado el orden del día de la sesión. En consecuencia, no se puede proceder a llevar a cabo la reunión, porque necesitamos conocer los dictámenes, para que sea tomada en cuenta, Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le agradezco, diputado. El orden del día prácticamente es el mismo de ayer, pero ahorita vamos a revisar los dictámenes que se terminaron de incluir.

Diputado, si usted me permite vamos a acelerar la distribución del documento, y si me permite continuar, porque habíamos votado el orden del día. Lo que estábamos votando era el acta.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): El asunto, Presidenta, es que nos interesa ver los dictámenes porque nos interesa en lo particular alguno. Entonces por eso estoy pidiéndole que, hasta que se nos entregue y podamos ver exactamente qué está publicado, poder avanzar en la reunión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, ya se votó, diputado. O sea, yo comienzo la sesión con el quórum que está en el sistema electrónico. Lamentablemente muchos todavía no están aquí, ya se votó. Le estamos entregando ahorita un documento.

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta con las correcciones solicitadas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Está a discusión el acta con las modificaciones y con la aclaración a la que se dio lectura.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta. Le aclaro al diputado que se está haciendo una distribución extraordinaria de la corrección del acta.



CARNE DE CERDO.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Honorable Congreso de la Unión.

Por medio de la presente se da respuesta al punto de acuerdo del 22 de noviembre de 2007, de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional.

I. Antecedentes

En los últimos 10 años, la producción porcícola creció anualmente en 2 por ciento, alcanzando 1 millón 108 mil 940 toneladas en 2006.

Problemas sanitarios experimentados a partir de finales de 2003 en los Estados Unidos y Canadá (presencia de la encefalopatía espongiforme bovina o vacas locas), influyó en el mercado mexicano de carnes impulsando una mayor demanda por carne de producción nacional y conllevando a obtener elevados precios por el ganado porcino, influyendo en un fuerte crecimiento de la producción nacional (4.2 por ciento entre 2004 y 2006).

Al crecer la producción, la sobre oferta de productos porcícolas llevó a los productores a solicitar en el 2003 una salvaguarda especial agrícola conforme al Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Dicha solicitud se desechó en el 2004 por no actualizarse los supuestos específicos del Acuerdo.

Asimismo. en mayo del 2004 los productores porcícolas solicitaron a la Secretaría de Economía el establecimiento de cuotas compensatorias en contra de las importaciones de pierna de cerdo proveniente de Estados Unidos por realizarse en condiciones de discriminación de precios, dumping . Dicho caso se resolvió sin cuota compensatoria, por falta de información que demostrara el daño en diciembre de 2005.

Desde finales del año 2006, la porcicultura enfrenta problemas de rentabilidad motivados por el encarecimiento de los granos forrajeros (maíz y sorgo) y las pastas de oleaginosas (soya), así como por la baja del precio liquidado al productor por el ganado para abasto.

Mientras que el costo promedio de producción se incrementó en 19 por ciento entre 2006 y 2007, el precio promedio liquidado al productor disminuyó en cerca del 3 por ciento.

En virtud de ese ambiente desfavorable, en el primer trimestre de 2007, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Economía, y Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), estableció un programa especial de apoyo a la actividad que consistió básicamente en:

• Con la intervención de la Secretaría de Economía, se brindó acceso preferencial a granos forrajeros mediante la apertura de cupos unilaterales, mediante los cuales se otorgaron cupos por 1.9 millones de toneladas, con acceso a personas y organizaciones incluso sin antecedentes de importación de estos productos.
• Ampliar la cobertura para la adquisición de la cosecha de sorgo de Tamaulipas y se brindaron apoyos para la compra de la cosecha de maíz en Sinaloa y de trigo en Sonora.
• Se duplicó el apoyo por cerdo sacrificado en rastros Tipo Inspección Federal (TIF) de 50 a 100 pesos por cabeza, lo que representó una erogación de 304 millones de pesos.
• Se puso en marcha un programa de subsidio emergente de 300 pesos por vientre, con un límite de hasta 500 vientres por productor. Esto significó 222 millones de pesos en beneficio de más de 39 mil productores y 722 mil 300 vientres atendidos.
• A través de la Alianza para el Campo se invirtieron 120 millones de pesos en diferentes proyectos promovidos por las organizaciones de porcicultores.
• Se permitió la importación de la vacuna contra circovirus, enfermedad que ocasionó grandes pérdidas a la actividad. Con lo anterior, se benefició a más de 15 mil productores y medio millón de vientres.
• Atendiendo una demanda de los porcicultores de salvaguardar las normas sanitarias de los productos importados, se realizaron ajustes a la revisión fronteriza, haciendo más estrictos los procesos de inspección y vigilancia sanitaria. Esto se llevó a cabo a través de un programa de semaforización a las importaciones en frontera.
• Se promovieron acercamientos entre las organizaciones de productores y las de industriales de la carne, con el fin de negociar mayores volúmenes de compra de carne nacional. Estas reuniones permitieron la identificación de las fallas estructurales de la cadena y sus alternativas de solución.
• Con una inversión de 25 millones de pesos, se apoyó el programa de promoción del consumo de carne de cerdo en México y en países importadores del Pacífico.

A nivel internacional, tanto en Canadá como los Estados Unidos se reportan problemas similares de precios bajos pagados al productor y altos costos de producción.

La problemática que se enfrenta tiene como principal diagnóstico un estancamiento en la demanda per cápita de carne de cerdo por parte de los consumidores. Después de 4 meses de precios remunerativos al cerdo, a finales de octubre se presentó una nueva caída.

II. Punto de Acuerdo

Ante la problemática reciente por la que atraviesa el sector porcícola mexicano, el pasado jueves 22 de noviembre se presentó en la Cámara de Diputados el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas, con los siguientes puntos de acuerdo particulares:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, implante una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de OMC que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, hacer uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así estar en condiciones de suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201, hasta en tanto se corrija la situación de emergencia en la porcicultura nacional.
Tercero. Que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Cofepris implanten acciones adicionales para la verificación de los productos cárnicos de cerdo, en los puntos de ingreso al país, con la estricta aplicación de las normas NOM-030-ZOO-195 de ``procedimientos para la verificación'' y de la NOM-004-ZOO-1994.
Cuarto. Que el Ejecutivo federal imponga medidas compensatorias que mitiguen las limitaciones estructurales de competitividad frente a las importaciones y también busque evitar la importación de carne porcina para consumo humano que tenga más de 30 días de la fecha de sacrificio.

Dado lo anterior, el Ejecutivo federal ha llevado a cabo las siguientes acciones:

• Con el fin de analizar la solicitud del punto de acuerdo y discutir la posición de México ante Estados Unidos, el 22 de noviembre se sostuvo una reunión de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales (SNCI), la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, ambas de la Secretaría de Economía, la Coordinación General de Ganadería y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Sagarpa ante los representantes de las organizaciones de productores.
• Con el objetivo de conocer la posición de la industria mexicana de carnes frías y embutidos e identificar los mecanismos que permitan incrementar las compras de carne de cerdo nacional, el 26 de noviembre la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía se reunió con el Consejo Mexicano de la Carne (Comecarne).
• La Coordinación General de Ganadería se reunió el 27 de noviembre, con la representación del Comecarne y la representación de los obradores de carne de cerdo, con el objetivo de analizar la participación de estos últimos e incorporar al abasto libre de la industria empacadora a rastros y obradores TIF ubicados en el estado de México, en zonas en proceso de erradicación de fiebre porcina clásica.
• Con motivo de los dos primeros puntos del punto de acuerdo, el 28 de noviembre de 2007, se llevaron a cabo reuniones en la ciudad de Washington DC, en las que participaron la SNCI de la Secretaría de Economía y Senasica de la Sagarpa, ante representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR).
• El pasado 29 de noviembre se llevó a cabo una reunión de concertación entre la Secretaría de Economía, Aserca/Sagarpa, Senasica/Sagarpa y la Coordinación General de Ganadería/Sagarpa de parte del gobierno federal, con la representación de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Confederación de Porcicultores Mexicanos (Cofepor), la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Comecarne y la Sección de Obradores de Tocinería de Canacintra.

De las anteriores acciones se definió lo siguiente:

En su primer punto la Cámara de Diputados ``exhorta al Ejecutivo federal, implante una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de la OMC que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano''.

Del análisis jurídico hecho por la Secretaría de Economía se desprende que: la salvaguarda a que se refiere la Cámara de Diputados en su punto de acuerdo, está prevista en el artículo 5 (Disposiciones de Salvaguardia Especial) del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La característica de esta ``salvaguarda especial'' es que los miembros de la OMC pueden aumentar el arancel vigente a las importaciones de los productos identificados que provengan de otros países miembros: i) cuando el volumen de importaciones del producto rebase un nivel predeterminado; o ii) cuando las importaciones se realicen por debajo de un precio predeterminado.

Si bien México puede aplicar esta ``salvaguarda especial'' prevista en la OMC a los bienes designados en su lista de concesiones, entre ellos a la carne de cerdo; esta ``salvaguarda especial'' no puede aplicarse a las importaciones de productos de cerdo procedentes de los Estados Unidos y de Canadá cuando éstas se realizan bajo preferencias arancelarias previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo anterior debido a que el artículo 302 del TLCAN (Eliminación de aranceles) establece en su párrafo 1 que ``Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las partes podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios''. La salvaguarda especial bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC implicaría un aumento de aranceles a las importaciones preferenciales de Estados Unidos.

Cabe señalar que el TLCAN en su artículo 103.2 dispone que, en el caso de incompatibilidad entre el TLCAN y la OMC, las disposiciones del TLCAN prevalezcan.

Es previsible que si México impusiera medidas violatorias del TLCAN, Estados Unidos las impugne y tome represalias comerciales en contra de otras exportaciones agrícolas de nuestro país, como lo serían el aguacate, el tomate, el limón, entre otras.

Además, dado que las empresas estadounidenses productoras de cerdo tienen inversiones en el país, México se expondría a procedimientos conforme al capítulo de inversión del TLCAN, los cuales podrían dar lugar al pago de daños y perjuicios significativos; como lo ocurrido en contra de la adopción del impuesto especial para producción y servicios (IEPS) a las importaciones de fructosa de Estados Unidos.

En virtud de que se concluyó que la salvaguarda especial solicitada es improcedente, la Secretaría de Economía decidió explorar la posibilidad de establecer medidas de salvaguarda previstas en el TLCAN que fueran viables. El 28 de noviembre de 2007, se llevaron a cabo reuniones en la ciudad de Washington DC, en las que participaron la Secretaría de Economía y Sagarpa ante representantes del USDA y del USTR. En dichas reuniones, se le explicó a Estados Unidos la crítica situación en la que se encuentra el sector porcícola mexicano y la necesidad de buscar alternativas de manera conjunta. En particular, se planteó la posibilidad de implantar una medida de salvaguarda ``condensada'' al amparo del artículo 801 del TLCAN.

Estados Unidos no fue receptivo al planteamiento sobre salvaguardas que le hizo México. Conforme al TLCAN es necesario el consentimiento del país al que se le aplicará la salvaguarda ``condensada'' una vez expirado el periodo de transición 1 (que en el caso de carne de cerdo expiró en diciembre del 2002) por lo que la negativa de Estados Unidos en este caso la vuelve inviable.

Sin embargo, ambos gobiernos acordaron lo siguiente, para efecto de promover mayores exportaciones de México a Estados Unidos:

a. A más tardar el 14 de diciembre de este año, México y Estados Unidos deberán acordar un plan de acción inmediato que establezca un Grupo de Trabajo sobre Cerdo dentro del Consejo Consultivo de Agricultura;
b. Que se agilicen las decisiones en el USDA en relación con el acceso de carne y productos mexicanos al mercado de Estados Unidos. Este plan de acción podría incluir entre otros, el reconocimiento de estados libres de la fiebre porcina clásica (como lo son los estados de Michoacán, Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Querétaro, Zacatecas y Jalisco);
c. Que se agilicen las decisiones en el USDA en relación con la cooperación técnica para productores y para rastros, asistencia técnica en materia sanitaria, y apoyo a campañas de erradicación;
d. Trabajar conjuntamente hacia el reconocimiento y armonización de medidas sanitarias;
e. Lograr compromisos de inversión y de cooperación por parte de la industria de Estados Unidos que contribuyan a resolver los problemas estructurales que enfrenta el sector, y
f. Intercambiar información sobre el mercado de cerdo y carne de cerdo en Estados Unidos y México a efecto de monitorear de cerca el comportamiento de ambos mercados y nuestro intercambio comercial.

Cabe destacar que existe adicionalmente bajo el artículo 802 del TLCAN la posibilidad de aplicar una salvaguarda global. Es decir, aquella que está prevista en el Acuerdo sobre Salvaguardas de la OMC. Sin embargo, esta medida sólo puede implantarse luego de un procedimiento administrativo y siempre que se cumplan requisitos como el de demostrar que las importaciones han aumentado como consecuencia de una evolución imprevista de las circunstancias y por las concesiones arancelarias dadas en el marco del tratado. Además, debe demostrarse que este aumento en las importaciones causa o amenaza causar un daño serio.

De aplicarse la salvaguarda contra las importaciones de Estados Unidos, tendría que otorgarse una compensación en forma de concesiones que tengan efectos equivalentes.

La Secretaría de Economía iniciará un procedimiento para la adopción de salvaguardas de cumplirse con los requisitos previstos en Ley.

En relación con el segundo numeral del punto de acuerdo, la Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo federal ``hacer uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así estar incondiciones [sic] de suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201, hasta en tanto se corrija la situación de emergencia de la porcicultura nacional''.

De conformidad con el artículo 131, el Congreso de la Unión puede facultar al Ejecutivo federal para establecer ciertas restricciones al comercio exterior cuando lo estime urgente.

La facultad del Ejecutivo, delegada por el Congreso de la Unión para restringir el comercio exterior en situaciones de emergencia se encuentra reglamentada en la Ley de Comercio Exterior (LCE). Específicamente, en casos de emergencia el artículo cuarto, fracción segunda de dicha ley, establece que el Ejecutivo tiene facultad para ``regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente ''. (Énfasis propio)

Sin embargo, la LCE señala en su artículo segundo que:

``Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte'' (Énfasis propio)

Es decir, las medidas que adopte el Ejecutivo en uso de la facultad delegada por el Congreso deben ser congruentes con lo previsto en los compromisos internacionales.

En el caso particular de las medidas de salvaguarda, la ley prevé de manera expresa en sus artículos 75 (determinación de medidas de salvaguarda) y 79 (circunstancias críticas) que las medidas deberán ajustarse a las obligaciones internacionales:

``Artículo 75. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal... y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte...'' (Énfasis propio)
``Artículo 79. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte...'' (Énfasis propio)

Por lo anterior, cualquier medida de salvaguarda que el Ejecutivo adopte tendrá que estar de conformidad con lo previsto en la Ley y en las obligaciones internacionales. En tanto no se cumpla con los requisitos previstos en la LCE y en los tratados, no se podrá adoptar medida de salvaguarda alguna.

Es importante señalar, además, que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas de salvaguarda están sujetas a un procedimiento administrativo cuya duración puede ser de 210 días y el cual no está exento de cumplir con formalidades esenciales del procedimiento, tales como la presentación de pruebas y la garantía de audiencia. Este mecanismo, por lo tanto, no constituye una solución inmediata al problema porcícola de México.

Finalmente, cabe mencionar que las medidas de protección solicitadas en el Punto de Acuerdo se refieren en particular a las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201 (piernas y paletas refrigeradas y congeladas). Una medida de salvaguarda sobre estas fracciones podría causar un aumento a las importaciones de embutidos y otros productos procesados.

En referencia a los puntos tercero y cuarto del citado punto de acuerdo:

1. El Senasica establecerá mecanismos para que sin incurrir en riesgos sanitarios, el ganado porcino procedente de zonas libres de fiebre porcina clásica o de granjas certificadas libres de esta enfermedad y de Aujeszky, sean faenados y procesados en rastros y obradores TIF del área conurbada del DF y que sus cortes de carne sean reexpedidos a plantas empacadoras ubicadas en zonas libres de fiebre porcina clásica.
2. El Senasica se comprometió a iniciar una revisión de la lista de plantas y establecimientos autorizados en los Estados Unidos para exportar a México, a fin de disponer de elementos para eliminar de ella a establecimientos que solamente acopian producto y lo reexpiden a México.
3. El Senasica analizará la posibilidad de establecer el requisito de solamente permitir el ingreso de carne y productos porcinos procedentes de plantas procesadoras acreditadas y que se limiten las operaciones realizadas por agentes intermediarios que no disponen de infraestructura de acopio y manejo, certificadas para exportar a México, independientemente de que el origen del producto sea una planta certificada.
4. Con el fin de concentrar los esfuerzos de verificación de las normas oficiales mexicanas a cargo de Senasica y Cofepris, se reducirá el número de puertos de entrada de carnes y productos porcícolas.
5. El Comecarne se comprometió a lo siguiente:
• No realizar importaciones de pierna congelada durante los próximos tres meses, a fin de eliminar el argumento de que importan carne con un largo periodo de conservación.
• Reducir voluntariamente las importaciones de carne de porcino, bajo la condición de que se asegure una oferta suficiente de carne fresca de origen nacional, en las condiciones de calidad requerida.
• Comprar 6 mil 212 toneladas adicionales de productos cárnicos mexicanos, conforme a la relación que previamente entregó.
• Incrementar sus compras de tocino y entrecot disponible en obradores TIF del DF, y zona conurbada.
• Entregar el 3 de diciembre, sus requerimientos de carne y productos porcícolas para los próximos 90 días.
• Analizar la oferta de carne que disponen en almacén los porcicultores de Nuevo León.
• En coordinación con la Confederación de Porcicultores Mexicanos (Cofepor), se comprometieron a participar en un programa de sustitución de importaciones, mediante compras nacionales apoyadas en coberturas de precios por Aserca/Sagarpa.
6. La Cofepor se comprometió a lo siguiente:
• Establecer contratos de compraventa de carne de porcino a precios de indiferencia.
• Continuar realizando inversiones para mejorar la sanidad animal de sus inventarios productivos
• Promover y hacer inversiones en infraestructura para mejorar el acceso de pequeños y medianos porcicultores a insumos para la producción yen infraestructura de sacrificio y procesamiento, que mejore la competitividad de sus productos.
7. La Coordinación General de Ganadería establecerá gestiones a fin de disponer de recursos, previsiblemente remanentes del programa de apoyo al sacrificio de cerdos en rastros TIF, que serían transferidos de Senasica a Aserca, para poner en marcha el programa de compras nacionales bajo cobertura de precios.
Este programa plantea la contratación de coberturas (a la alza y a la baja) para 50 mil toneladas de carne de porcino en canal, para cubrir operaciones de los meses de diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008. El costo total del programa sería del orden de los 83 millones de pesos, planteándose un apoyo federal del 50 por ciento y un apoyo de porcicultores y empacadores para el 50 por ciento restante.
8. La Sagarpa, a través del presupuesto de apoyo al fortalecimiento a los Sistemas Producto canaliza 250 mil pesos para la elaboración de un estudio del mercado de la carne de porcino en la región centro occidente del país para identificar los flujos comerciales y conseguir las mejores condiciones para su ordenamiento.
9. La Sagarpa impulsará que a la brevedad se apliquen los 25 millones de pesos entregados a la Cofepor para la campaña de promoción al consumo de carne de porcino nacional.
10. La Sagarpa, se compromete a definir las áreas prioritarias de atención con los recursos asignados por el honorable Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008, considerando en ello, el desarrollo de las cadenas productivas que conforman este sistema producto. Para ello, se considerarán las áreas prioritarias de atención consideradas en el Plan Rector Nacional de Porcinos que se concluye en diciembre próximo, en el seno del Comité Nacional Sistema Producto Porcinos.
11. La Secretaría de Economía y Sagarpa realizarán las gestiones necesarias para lograr el acceso de productos porcícolas mexicanos al mercado asiático.
Nota 1) Los 10 años de transición aplica para todos los bienes a los cuales las Partes del TLCAN se comprometieron en eliminar los aranceles para su comercio recíproco en ese periodo. No obstante, aquellos productos que tienen una fase de desgravación final para 1 de enero de 2008 el periodo de transición aplica en esa fecha.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica), Secretario de Economía Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica), Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En atención a su oficio número DGPL 60-II-3-809 dirigido al licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, secretario de Gobernación, mediante el cual le comunica que el pasado 12 de septiembre, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo relativo a que todas las dependencias del Ejecutivo federal tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país, le informo a usted lo siguiente:

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconoce la importancia del desarrollo regional, sin embargo, no se plantean mesorregiones como unidades base del sistema de planeación para el desarrollo regional, como se encontraban enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

En esta administración, la estrategia integral de políticas para el desarrollo social descansa sobre la atención a los ciudadanos más pobres y vulnerables; asimismo, es importante señalar que dentro de los objetivos estratégicos de desarrollo social que difundió la Sedesol, se encuentra el de disminuir las disparidades regionales a través de un patrón territorial ordenado y el impulso a la infraestructura social.

En este contexto, esta secretaría canaliza prioritariamente sus recursos a las zonas con mayores niveles de marginación del país, a través de una política de desarrollo territorial integral y focalizada, que considera las zonas de atención prioritaria, tomando en cuenta los índices de marginación (Conapo), de desarrollo humano (PNUD) y de rezago social (Coneval), así como las líneas de pobreza establecidas también por el Coneval, mismos que son utilizadas para la planeación y el establecimiento de prioridades en las acciones gubernamentales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de noviembre de 2007.--- Maestro Félix Vélez Fernández Varela (rúbrica), subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la defensa Nacional.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Palacio Legis1ativo.--- San Lázaro. DF.

Por medio del presente me es grato enviar1e un cordial sa1udo y en relación a su escrito número D.G.P.L. 60-II-6-1483 de 17 OCT. 2007. hago de su conocimiento lo siguiente:

Para el establecimiento de los puestos de control militares en el territorio nacional, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, se fundamenta en las bases legales que a continuación se mencionan:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 89. Fracción VI de las Facultades del Presidente de la República: ``. . . Disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas Permanentes, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la Seguridad Interior y Defensa Exterior de la Nación.
- Tesis Jurisprudencial 37/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
``. . . Las Fuerzas Armadas están Constitucionalmente facultadas para actuar acatando ordenes del C. Presidente de la República. . .''
- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual en su eje rector ``Estado de Derecho y Seguridad'' establece: ``...El narcotráfico es una de las manifestaciones mas lesivas de la delincuencia organizada, no sólo por los altos niveles de afectación a la salud fisica, emocional y moral de un importante número de mexicanos.

En una de las líneas de acción del eje rector antes mencionado, cita: ``...No se debe permitir que ningún estado de la República sea rehén del narcotráfico, del crimen organizado o de la delincuencia; dicha línea tiene como objetivo recuperar la fortaleza del estado y la seguridad en la convivencia social, mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado; considerando para el efecto las siguientes estrategias: aplicar la fuerza del estado, implementar una política integral, prevención y combate al lavado de dinero, desarticulación de cadenas delictivas y defensa de la soberanía y la integridad del territorio...''.

Además contempla que:. ``... México ha depositado en las instituciones militares la enorme responsabilidad y el gran privilegio de ser garantes de la seguridad, soberanía nacional y protección de los intereses de la nación y para recuperar la normalidad en el respeto a la ley y la convivencia social ordenada, requiere que el estado emplee los recursos con los que cuenta para combatir al narcotráfico y la participación de las fuerzas armadas es uno de los mas valiosos. . .''

- Directiva para el combate integral al narcotráfico de la S.D.N. 2007 - 2012, cuyo propósito es hacer del conocimiento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el concepto estratégico para el combate integral y permanente del fenómeno del narcotráfico en sus vertientes de erradicación, intercepción y lucha contra la delincuencia organizada, considerando en uno de sus objetivos inhibir el uso del territorio nacional al trafico de droga, psicotrópicos, precursores químicos y químicos esenciales.

Actualmente se tienen establecidos 435 puestos de control en el territorio nacional, de los que destacan 10, que por su ubicación sobre las principales vías de comunicación del país y por los importantes aseguramientos de droga que han obtenido, son considerados como estratégicos para esta Secretaría de Estado, siendo los que a continuación se mencionan:

Cucapa y Benjamín Hill, Son., El Atoron, Nay., El Desengaño, Sin., Salina Cruz, Oax., Samalayuca, Chih., Tanque Escondido, Coah., Las Arsinas, Zac., La Coma, Tamps. y La Estrella, Tab. (Ver Anexo ``A'').

Estos servicios desde el 1 DIC. 2006, al 6 NOV. 2007, han asegurado: 98,274 Kgs. de mariguana, 20 Kgs. de semilla de mariguana, 2,555 Kgs. de cocaína, 272 Kgs. de cristal, 67 Kgs. de heroína y 9,249 pastillas psicotrópicas

El material con que actualmente cuentan los puestos de control, es: trampas tipo israelita, desarmadores, pinzas, llaves tipo español, lámparas, varillas, taladros, remachadoras, cinceles, seguetas, cizallas, barretas, escaleras, chalecos fluorescentes, botes para mecheros, tambos o cajas fluorescentes para señalamientos, espejos portátiles articulados, entre otros.

El material apropiado que debe tener un puesto de control ``tipo'' , es el siguiente: señalamientos informativos , preventivos y restrictivos, ayudas para el control de tránsito, equipos tecnológicos y ayudas para la detección y revisión , cuatrimotos y vehículos ligeros todo terreno para patrullar las rutas alternas del servicio establecido, para evitar su evasión.

Un puesto de control tipo, debe contar con las siguientes áreas: de equipos de rayos ``gamma'', de camiones de carga, anden para descarga de mercancía de camiones, inspección minuciosa de camiones, de autobuses, de entrevista de automovilistas, de revisión de automóviles, módulo de información, orientación, servicios sanitarios y alojamiento para el personal militar . (Ver Anexo ``B'').

La inversión estimada actualmente para la modernización de un puesto de control ``tipo'' como el citado anteriormente es de: $101,200,000.00, distribuida en los siguientes rubros:

- Infraestructura vial. $ 36,500,000.00
- Edificación e imagen. $ 16,000.000.00
- Instalaciones hidráulico-sanitaria. $ 3,000,000.06
- Instalaciones eléctricas. $ 10,200,000.00
- Equipos especiales. $ 26,600,000.00
- Sistemas. $ 8,200,000.00

Se estima que al concluir la obra su costo ascienda a $120,000,000.00.

Lo anterior, conforme al proyecto de remodelación propuesto por el Gobierno del Estado de Sonora en coordinación con esta Secretaría para el puesto de control de ``Benjamín Hill'' (Querobabi, Son.)

Esta Secretaría de Estado, carece de presupuesto para tal fin y tampoco es responsable de la coordinación de este proyecto. El Dr. Luis Téllez, Secretario de Comunicaciones y Transportes, ha sido designado para dirigir todo el proyecto de modernización de los 10 puestos de control estratégicos.

Señora diputada, con lo expuesto, expreso a Usted, que los soldados de México continuaremos enfrentando al narcotráfico con el mismo ímpetu hasta ahora demostrado, con los recursos disponibles con el propósito de minimizar los efectos negativos que causa este flagelo a nuestra sociedad, apegando nuestra actuación al marco legal vigente y respetando los derechos humanos y garantías fundamentales de los Mexicanos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lomas de Sotelo, DF, a 8 noviembre de 2007.--- General Guillermo Galván Galván (rúbrica), Secretario de la Defensa Nacional.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Licenciado Armando Salinas Torre , subsecretario de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación.--- Bucareli 99, primer piso.--- Presente.

En respuesta a su oficio número SEL/300/4326/07 dirigido al ingeniero Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública, al que se adjuntó el oficio de la LX Legislatura número DGPL 60-11-3-953 que incluye copia del dictamen con punto de acuerdo relativo a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, me permito informar a usted la labor que esta secretaría lleva a cabo en relación al contenido del acuerdo mencionado:

• La Mesa Intrainstitucional de Género atiende los acuerdos i, x y xxx a través de la designación de Enlaces Intrainstitucionales de Género; la impartición de pláticas de sensibilización de equidad de género a servidores públicos; del monólogo de prevención de violencia familiar; así como la formación de multiplicadores en temas de prevención de adicciones, seguridad infantil, lazos familiares, violencia en el noviazgo, prevención integral del delito, conductas antisociales, violencia familiar y equidad de género y la realización del autodiagnóstico de equidad de género que permitirá elaborar, a partir de 2008, un programa que institucionalice la perspectiva de género.
• Se colabora con el Instituto Nacional de las Mujeres en la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En este orden de ideas, esta secretaría contempla administrar al 100 por ciento para el año 2012, el Banco Nacional de Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
• La Secretaría de Seguridad Pública participa en una comisión intersecretarial en la que preside el subgrupo social encaminado al establecimiento de políticas de prevención en materia de trata de personas, colaborando activamente en el diagnóstico y formulación de políticas para prevenir este delito.
• Se tiene programada la atención de 100 municipios de la república a través de pláticas de violencia y equidad de género, en el marco de la estrategia presidencial ``Limpiemos México. Zona en recuperación''. Hasta el momento se ha trabajado en nueve municipios de la zona metropolitana de Monterrey, realizando pláticas sobre violencia familiar, y se han repartido 373 discos compactos sobre su prevención.
• Se imparten talleres para formar multiplicadores de servicio social en cultura de prevención de la violencia familiar, de adicciones, seguridad infantil, lazos familiares, violencia en el noviazgo, prevención integral del delito, conductas antisociales, violencia familiar y equidad de género.
• También, a través del Programa de Mejores Prácticas en la Prevención del Delito, se realizan recomendaciones para la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, con un enfoque hacia los victimarios, a fin de proteger el interés de la víctima y la contención del círculo de factores que origina esta problemática.
• Se está trabajando en la elaboración de protocolos y gulas modelo por tipo de delito -entre ellos el de violencia familiar y abuso sexual- para la atención especializada en las áreas legal, psicológica y médica, tanto de víctimas directas como indirectas, con estricto apego a los estándares internacionales.
• Como parte de las actividades conmemorativas del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 26 de noviembre se presentó la ponencia ``Violencia en las relaciones de pareja: el problema y sus soluciones'' de la doctora Susan Pick del Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, AC, y se transmitió la película ``Te doy mis ojos''. El 27 de noviembre se presentó la ponencia ``Observatorio ciudadano de los derechos humanos'' de la licenciada Adina Barrera Hernández, de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, y se presentó la película ``En el tiempo de las mariposas''. Asimismo, se distribuyó el libro ``Violencia'' de Susan Pick y Martha Givaudan.
• En suma, la Secretaría de Seguridad Pública considera la erradicación de la violencia contra las mujeres como un tema prioritario, por lo que es parte de diversos programas institucionales, además de proyectos que se tienen contemplados para el próximo año.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Licenciado Monte Alejandro Rubido García (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE VERACRUZ

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Congreso de la Unión.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1005, de fecha 6 de noviembre del presente año, medio por el cual remite al secretario de Gobernación, licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la propuesta con punto de acuerdo en relación con la isla de Sacrificios en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sobre este asunto, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 150, fracciones XVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, anexo al presente el resolutivo número S.G.P.A/ DGIRA/2437/07, de fecha 18 de octubre de 2007, que emitió la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual niega al ayuntamiento de Boca del Río el proyecto denominado Centro de Educación para la Conservación de la Isla de Sacrificios, porque considera que no cumple lo establecido en el artículo 30, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 28 de noviembre de 2007.--- Juan Carlos Romero Gil, Director Regional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

»Arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, Síndico Único del Ayuntamiento de Boca del Río.--- Avenida Revolución número 100, Colonia Centro, CP 94290.--- Municipio de Boca del Río, Veracruz.

En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28. que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cuál la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y que, en relación con ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento incluye, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat.

Que la misma LGEEPA, en su artículo 30, primer párrafo, establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de dicha norma, los interesados deberán presentar a la Semarnat una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción II del artículo 27 del Reglamento Interior de la Semarnat se establece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 28 y 30 de la LGEEPA antes invocados, el arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, síndico único, en representación del ayuntamiento de Boca del Río, sometió a evaluación de la Semarnat, a través de la DGIRA, la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios (CECIS), con pretendida ubicación dentro del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, frente al municipio de Boca del Río, Veracruz.

Que atendiendo a lo dispuesto en la LGEEPA, en su artículo 35, primer párrafo, respecto a que, una vez presentada la MIA-P, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha ley, su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Semarnat, a través de su DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.

Por otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones del artículo 19 del Reglamento Interior de la Semarnat, a través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los directores generales de la secretaría y, en particular, la fracción XXIII de ese ordenamiento, que dispone que los directores generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que, en el mismo sentido, el artículo 27 del reglamento en comento establece las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción II dispone la atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de Impacto ambiental que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P por parte de esta DGIRA para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios, promovido por el honorable ayuntamiento de Boca del Río que, para efectos del presente resolutivo, serán identificados como ``el proyecto'' y ``la promovente'', respectivamente, y

Resultando:

I . Que el 18 de mayo de 2007 la promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS) de esta DGIRA el oficio SU-237/2007del 14 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la MIA-P para su análisis y dictaminación en la materia, por la realización del proyecto, el cual quedó registrado con la clave 30VE2007T0010.

II. Que en cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la Semarnat publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica y, en acatamiento a lo que define el artículo 37 del REIA, el 24 de mayo de 2007 la Semarnat publicó, a través de la separata número DGIRA/020/07 de su Gaceta Ecológica, y en la página electrónica de su portal www.semamat.gob.mx, el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 17 al 23 de mayo de 2007, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 27 del Reglamento Interior de la Semarnat, diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

III. Que con base en lo dispuesto en los artículos 34, primer párrafo, y 35, primer párrafo, de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto el 31 de mayo de 2007, el cual puso a disposición del público en el Centro Documental, ubicado en avenida Revolución número 1425, planta baja, colonia Tlacopac, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

IV. Que el 6 de junio de 2007 esta DGIRA, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 33 de la LGEEPA; 25 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA); 53 y 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notificó del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de Veracruz, mediante el, oficio S.G.P.A./DGIRA/ DESEI/0820/07, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el proyecto, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para emitir las observaciones correspondientes, ya que, de no ser así, se entendería que dicha instancia no tendría objeción alguna sobre la realización del proyecto.

V. Que el 18 de junio de 2007, esta DGIRA, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el 24, primer párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), solicitó, a través del oficio S.G.P.A./DGIRA/DESEI/0855/07, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) su opinión técnica sobre la congruencia del proyecto con respecto a las disposiciones establecidas en el decreto del área natural protegida con categoría de parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, fijando un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de recepción del mismo, para que remitieran su opinión técnica; de no ser así, se entendería que la Conanp no tendría objeción alguna sobre la realización del proyecto.

VI. Que el 29 de junio de 2007, la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de Veracruz ingresó a esta DGIRA el oficio número SGPA-312/2007, del 29 del mismo mes y año, mediante el cual manifestó sus observaciones respecto al proyecto, de las cuales destaca la siguiente:

La evaluación de impacto ambiental que se hace del proyecto es extremadamente general y poco descriptiva del efecto que generaría llevar a cabo las remodelaciones, construcciones y, en sí, la propia operación del proyecto; en la manifestación existen incongruencias, escasez de información y profanidad en el análisis.

VII. Que el 16 de julio de 2007, con base en lo estipulado en los artículos 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su REIA, esta DGIRA solicitó a la promovente información adicional para el proyecto a través del oficio S.G.P.A.DGIRA.DESEI/0932/07, dado que la información presentada en la MIA-P no contenía la información mínima establecida en el artículo 30 de la LGEEPA, comunicándole además que se suspendía el plazo de evaluación del mismo hasta que ingresará la información requerida en tiempo y forma, indicándole que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que transcurridos sesenta días sin recibir respuesta, se producirá la caducidad del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental.

VIII. Que el 6 de agosto de 2007 ingresó a esta DGIRA el oficio número FOO.6-DRCEN.- 236/2007, fechado el 25 de julio del mismo año, con el cual la Conanp manifestó sus opiniones respecto al proyecto, en particular las observaciones realizadas por la Dirección del Parque Nacional, de las cuales destaca la siguiente:

• El estudio sugiere que se generará un volumen, de 3 mil 748.5 litros mensuales de aguas residuales y que los mismos serán dirigidos hacia una fosa séptica; sin embargo no se especifica cuál será la disposición final o tratamiento de dichos líquidos y lodos residuales... por lo anterior esta posición nacional considera necesario que se solicite al promovente que complete la información referida.
• El proyecto deberá ser sometido a consulta del Consejo Asesor del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, con objeto de complementarlo con la opinión de consejeros.

IX. Que el 19 de septiembre de 2007 la promovente ingresó a esta DGIRA el oficio número SU-RP-408-2007, de fecha 18 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la información adicional requerida para el proyecto.

X . Que el 1 de octubre de 2007 la promovente ingresó a esta DGIRA el oficio número SU- RP-413-2007, con fecha del 25 de septiembre de 2007, a través del cual presentó información complementaria para el proyecto, de la cual se destaca la copia del acta de minuta s/n del Consejo Asesor del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, celebrada el 19 de julio de 2007, en la cual se manifiesta que el proyecto denominado CECIS es viable ante ese consejo.

Observaciones de la DGIRA

• Una vez revisada la información complementaria presentada, esta DGIRA encontró, en el acuerdo segundo del acta minuta presentada por la promovente, que el consejo asesor aprobó por mayoría de votos que ``el proyecto denominado CECIS es viable para que continúe con el trámite correspondiente ante la Dirección General del Impacto y Riesgo Ambiental''; como se puede observar, sólo consideró viable el trámite ante esta DGIRA.
• Asimismo, en el acuerdo tercero de dicha acta se establece que ``todos los miembros del consejo tienen hasta el 1 de agosto de 2007 para entregar sus comentarios al proyecto denominado CECIS, al presidente ejecutivo del mismo''. No obstante, destaca que la promovente no remitió a esta DGIRA las observaciones de los miembros del consejo, junto con la información complementaria presentada, siendo que esta última fue remitida a la DGIRA el 1 de octubre de 2007, esto es, 60 días posteriores a la fecha fijada por el consejo asesor para la presentación dichas observaciones.

Considerando

1. Generales

I. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver a MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, fracciones II, X y XXI, 15, fracciones I, II, III y XII, 28, primer párrafo y fracciones IX, X y XI, 30, primer párrafo, 33, 35, párrafos primero, segundo, tercero y último y 51, segundo y tercer párrafos, de la LGEEPA; 2, 3, fracciones IX, XII, XIII, XIV y XVI, 4, fracciones I y VII, 5 inciso Q), primer párrafo, R), fracciones I y II, y S), primer párrafo; 9, 12, 17, 37, 38, 44 y 45 del REIA; 26 y 32 Bis, fracciones I, III y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV y XXVIII, y 27, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003 y modificado el 22 de noviembre de 2004.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el impacto ambiental derivado de la ejecución del proyecto presentado por la promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, Párrafo cuarto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas de los sectores social y privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

II . Que una vez Integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el resultando III del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA.

III . Que al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas o denuncias de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental, referentes al proyecto.

2. Características del proyecto

IV. Que conforme a lo manifestado por la promovente en la MIA-P, el proyecto tiene el objetivo de reabrir al público la isla de Sacrificios para desarrollar actividades ecoturísticas y recreativas a través de recorridos temáticos programados dentro de las áreas e instalaciones existentes dentro de la isla. Para cumplir con el objetivo anterior, la promovente pretende llevar a cabo obras y actividades en la zona federal conocida como playa La Bamba, en el municipio de Boca del Río y en la isla de Sacrificios, tal como se menciona a continuación:

Playa La Bamba

• Construcción y operación del centro de embarque, el cual estará integrado por el área de sanitarios, oficina con taquilla, área de proyección, accesos, pasillos y servicios de apoyo (telefonía), que en su conjunto ocupará una superficie de 125.48 metros cuadrados.
• Construcción y operación del muelle de embarque, el cual estará integrado por un andador, un área de espera y el embarcadero, requiriendo para su realización la ocupación de una superficie total de 569.55 metros cuadrados.

Isla Sacrificios

• Remodelación y operación del muelle de ferrocemento, que servirá para la llegada de las embarcaciones, así como la construcción o instalación de una réplica del barco Juana de Arco, a partir de piezas prefabricadas en el municipio de Boca del Río.
• Construcción de la extensión del muelle de ingreso a un costado del barco de ferrocemento.
• Rehabilitación de la casa de farero, así como el montaje y/o instalación de una réplica del antiguo faro, a partir de piezas prefabricadas en el municipio de Boca del Río.
• Rehabilitación de los edificios 1, 2, y 3 para la instalación de los equipos e infraestructura necesaria para alojar a los laboratorios de indicadores- biológicos e insulares, así como el laboratorio de ``cambio climático global''.
• Rehabilitación del museo del sitio e instalación de un mapa monumental en la plaza del faro.
• Construcción de un mirador de madera sobre la playa frente a la laguna arrecifal de la isla.
• Instalación de paneles solares y baterías, para la generación y almacenamiento electricidad en los edificios de la isla.
• Realización de traslados diarios de turistas desde el muelle de embarque hasta la isla de Sacrificios, así como recorridos guiados por los senderos e instalaciones presentes en la isla.

3. Análisis jurídico y técnico de la información presentada para el proyecto

V. Que para el desarrollo del proyecto, la promovente requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental que emite esta secretaría, ya que éste se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 28, primer párrafo y fracciones IX, X y XI, 30, primer párrafo, 35, párrafos primero, segundo, tercero y último, 51, segundo y tercer párrafos de la LGEEPA; 2, 4, fracciones IX, XII, XIII, XIV y XVI, 5 incisos Q), primer párrafo, R), fracciones I y II, y S) primer párrafo del REIA, por lo que en cumplimiento a lo anterior, la promovente solicitó ante esta DGIRA la autorización en materia de impacto ambiental, para lo cual sometió al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA), la MIA-P del proyecto, tal como se mencionó en el resultando I del presente oficio.

VI. Que derivado del análisis realizado a la MIA-P presentada para el proyecto, esta DGIRA determina que el contenido de la misma no cumple con lo establecido en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA, el cual establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente; y el artículo 12, fracciones II, III, IV, V y VI del REIA, en los cuales se establece que la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular deberá contener una descripción del proyecto, una vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia ambiental, una descripción del sistema ecológico y señalamiento de la problemática detectada en el área de influencia, así como la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales y las respectivas medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.

Se considera que la promovente no cumplió con los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción II, del REIA con base en los siguientes argumentos:

1 ) En la MIA-P del proyecto se observó que, en cuanto a la generación y manejo de las aguas residuales dentro de la isla, la promovente estimó que por cada 20 visitantes se generarían 7 litros de aguas residuales, y dado que prevé recibir un número de 340 visitantes diariamente estimó un volumen de aguas residuales de 119 litros diarios que serían descargados a la fosa séptica de la casa del farero, sin embargo, esta DGIRA observó que en la MIA-P no se describieron las características y condiciones de operación de la misma, así como las acciones que serian aplicadas para el manejo y disposición final de las aguas residuales, motivo por el cual, se requirió a la promovente información adicional en la cual aclarara lo siguiente:
• Las condiciones estructurales y operativas en las que se encuentra la fosa séptica a fin de que determine si existe riesgo de contaminación hacia los corales derivado de fugas o filtraciones.
• La capacidad de operación normal y máxima para la cual fue diseñada la fosa séptica, así como las acciones que se tiene programadas para su mantenimiento y operación con el proyecto.
• El tratamiento que se dará a las aguas residuales generadas antes de su vertimiento a la fosa séptica las acciones de monitoreo y control de las descargas residuales.

En respuesta, la promovente presentó información adicional en la cual manifestó que:

La existencia de la fosa séptica no es cierta''; se cree que existe una por las pláticas sostenidas con el personal de la Armada de México... la existencia de la fosa es incierta pues no cuenta con registros de su construcción... por lo que es muy probable que sea un simple pozo de absorción, en el peor de los escenarios se piensa que este conectado a una tubería colocada en la década de los ochenta la cual descargaba de forma directa en la laguna arrecifal.

Finalmente, la promovente mencionó que ``la solución proyectada para los baños dentro del proyecto CECIS parte bajo el concepto de baños ecológicos, de los cuales hay varias marcas en el mercado con diferentes sistema y tratamientos...; se contempla para el proyecto el sistema comercial fosaplast, el cual esta diseñado con cajón de distintas capacidad según modelo; para el presente proyecto se contempla uno con capacidad de 300 usos diarios durante seis meses que es el tiempo aproximado de operación del proyecto por los patrones climáticos de norte en las costas veracruzanas.

No obstante lo anterior, se observó que tampoco en la información complementaria presentada para el proyecto se presentó una descripción de las características y condiciones del equipo que sería instalado para los baños; asimismo, la promovente omitió describir las obras y actividades requeridas para su instalación y operación, así como identificar y evaluar los posibles impactos generados por efecto de la realización de dichas obras y actividades durante las diferentes etapas de desarrollo del proyecto.

Lo anterior resulta relevante, ya que éste ha sido un punto de intereses para la Conanp y la Dirección del parque Nacional Marino, que se ha manifestado en las opiniones remitidas a esta DGIRA tanto para el procedimiento de evaluación del proyecto actual, como para el que fue ingresado con anterioridad, el cual fue negado con el oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/0261/07 del 7 de febrero del 2007, debido a las insuficiencias en la información.

2) Por otra parte, esta DGIRA detectó que en los capítulos V y VI de la MIA-P presentada para el proyecto la promovente manifestó que ``en la etapa de construcción es posible determinar impactos adversos, ya que es la etapa en donde se presentó el mayor número de impactos negativos por ser en la que se modifica la superficie total de suelo para la instalación del proyecto, como de la geomorfología acuática por la construcción de las dársenas...'', lo cual permitía inferir que para la operación del muelle de embarque (ferrocemento) y el muelle de servicio se requería de la construcción de dársenas; no obstante, en la información presentada para este capítulo de la MIA-P no se encontró alguna descripción de las obras y actividades requeridas para la construcción y operación de dichas dársenas, motivo por el cual esta DGIRA solicitó a la promovente información adicional en la cual se requería lo siguiente:
• Una descripción detallada de las actividades que se pretenden ejecutar durante las etapas de construcción y operación de las dársenas, Incluyendo un mapa en el cual se muestre la dimensión y ubicación que tendrán las mismas.
• Una estimación del volumen de sedimentos que podrían ser removidos durante la construcción y operación de las dársenas, el destino final que tendrán dichos sedimentos, así como establecer si estos pudieran afectar a las comunidades de coral presentes en el área.

Sin embargo, únicamente en la información adicional presentada la promovente se concretó a manifestar lo siguiente con referencia al muelle de ingreso (de ferrocemento): ``la embarcación no requiere de dársena para su maniobra de regreso; ésta se realiza a profundidades de más de 5 metros en el amplio talud del sotavento arrecifal, donde se encuentra alejado de las colonias de madreporas que se encuentran en buenas condiciones y lejos de la influencia de la navegación'', sin aclarar si durante la etapa de operación del proyecto se hará uso del muelle de servicio y si para utilización de este muelle se requerirá de la construcción y operación de una dársena, para lo cual debió haber especificado las características y condiciones de la misma. Le anterior resulta relevante ya que dichas obras o acciones pueden producir afectaciones directas o indirectas a las estructuras coralinas que integran el arrecife de la isla Sacrificios, lo cual no puede quedar a la interpretación de esta autoridad.

Se considera que la promovente no cumplió con el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción III, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1 ) En la MIA-P presentada, la promovente manifestó que el desarrollo de las obras y actividades del proyecto se encontraba regido por varios instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos a nivel Estatal y Federal; así como por varias normas oficiales mexicanas en materia ambiental; sin embargo, se encontró que la promovente sólo presentó un breve descripción de estos instrumentos y ordenamientos, sin efectuar un análisis y vinculación de los mismos con las obras y actividades que comprenden el proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo. Asimismo, se detectó que la promovente no tomó en consideración todos los instrumentos jurídicos aplicables al proyecto, ya que omitió a los tratados y convenios internacionales involucrados con la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas relevantes dentro del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
Por lo anterior, esta DGIRA requirió a la promovente Información adicional con la finalidad de que ésta actualizara la información presentada para este capítulo y expusiera los argumentos técnicos y ecológicos que le permitieran garantizar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos aplicables, haciendo particular énfasis en lo siguiente:
• Las normas oficiales mexicanas NOM.002-Semarna , dado que las aguas residuales generadas en el muelle de embarque (playa la bamba) serían vertidas al drenaje municipal y NOM-003-Semarna , en caso de que las aguas residuales generadas en la isla sean reutilizadas.
• Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ``(RAMSAR)'' en función de que el sistema arrecifal veracruzano ha sido declarado como un humedal prioritario para conservación conforme a los criterios de la convención.
• Convenio para la Diversidad Biológica Convención de Río de Janeiro, dado que el parque marino nacional esta conformado por diversas especies, principalmente por especies sesiles como los corales que por sus atributos ecológicos son considerados como ecosistemas sensibles.
• Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ya que en el sistema arrecifal veracruzano se distribuyen varias especies de tortugas marinas, siendo principalmente la Carey (Eretmochelys imbricada) la que llega a desovar a la isla Sacrificios.
• Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, dado que esta área natural protegida ha sido considerada por la UNESCO como reserva de la biosfera, al incluirla a la red mundial del programa sobre el hombre y la biosfera (MAB).
• Congruencia de las obras y actividades del proyecto con el decreto por el cual se declara área natural protegida, parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992.

A pesar de lo anterior, en la información adicional presentada para el proyecto se encontró que de nueva cuenta la promovente sólo se concretó a citar y transcribir los apartados de los instrumentos y ordenamiento jurídicos, sin realizar una vinculación de las obras y actividades del proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo, con las disposiciones y especificaciones (en el caso de las normas) establecidas en cada uno de los instrumentos y ordenamientos jurídicos aplicables al proyecto. Por lo cual se considera que el proyecto no se ajusta a las disposiciones jurídicas ambientales que son aplicables; es decir, no se evidencia mediante un análisis sustentado en información técnica, que la promoverte cumpla con los instrumentos jurídicos aplicables.

Se considera que la promovente no cumplió con el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción IV, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1 ) De acuerdo con la información presentada para este capítulo de la MIA-P, el área de estudio del proyecto se delimitó con base a tres zonas: área proyecto en isla Sacrificios'' (7 mil 785 metros cuadrados), área del proyecto en mar (zona de navegación 413 mil 878.6 metros cuadrados) y área de proyecto en tierra (695.03 metros cuadrados), con un área de influencia conformada por la laguna arrecifal de la isla y la superficie insular que en su comprenden una superficie total de 120 mil 257 metros cuadrados. Lo anterior deja en evidencia que para la delimitación del área de estudio no fueron considerados criterios técnicos (límites decretados para el parque marino nacional o para el sitio Ramsar, entre otros) o ecológicos (distribución de ecosistemas coralinos o de especies amenazadas, entre otros), que le permitieran valorar la continuidad (límites) de los ecosistemas o de los componentes ambientales relevantes para el desarrollo del proyecto; así como establecer las interacciones entre los factores o ecosistemas que integran el sistema ambiental, de tal forma que permitieran evaluar las posibles afectaciones directas e indirectas que generará el proyecto dentro y fuera de la zona de estudio (área de influencia).

Debido a lo anterior, esta DGIRA solicitó la información adicional a fin de que la promovente realizara una delimitación y descripción del sistema ambiental del área de estudio del proyecto basada en criterios técnicos y ecológicos que permitan determinar el grado de homogeneidad o heterogeneidad que presenta el sistema ambiental, así como su complejidad e interacciones entre los componentes que lo integran a fin de que lo anterior permitiera a la promovente establecer las interacciones existentes con el proyecto, así como la identificación y evaluación de la extensión, magnitud y temporalidad de los posibles impactos ambientales que las obras o actividades del proyecto pudieran generar.

No obstante lo anterior, esta DGIRA no encontró en la información adicional ni en la complementaria presentada para el proyecto, que la promovente hubiera realizado una delimitación del área de estudio, en la cual no sólo considerara las superficies requeridas para las obras del proyecto, sino que comprendiera una extensión que permitiera establecer la homogeneidad o heterogeneidad de los componentes bióticos y abióticos que integran el sistema ambiental involucrado con las obras y las actividades del proyecto, tanto en su porción continental como litoral e insular, permitiendo por otra parte establecer la dinámica de las interacciones mencionadas por la promovente y ubicarlas dentro de un tiempo y espacio determinado.

Lo anterior resulta relevante si se considera que los arrecifes coralinos son ecosistemas complejos y sensibles que manifiestan rangos de tolerancia reducidos, los cuales se ven influidos tanto por las condiciones del medio como por las interacciones ecológicas con los grupos florísticos y faunísticos que interactúan en este sitio (depredación, parasitismo, herbivoría, entre otros), las cuales determinan la composición y estructura de las comunidades arrecifales.

Asimismo, es importante señalar que para el caso de la evaluación de impacto ambiental resulta necesario contar con un sistema de referencia con límites espaciales que permitan determinar el ámbito de análisis de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas que pudieran ser afectados considerando el conjunto de elementos que los conforman, siendo esto relevante en virtud de que durante la evaluación de la MIA-P esta DGIRA debe considerar lo que establece el artículo 44 del REIA.

2 ) Por otra parte esta DGIRA encontró que en la información presentada para este capítulo la promovente manifestó que ``en diversas ocasiones la isla ha estado abierta al público con consecuencias catastróficas para la flora y la fauna, principalmente para el ecosistema marino del cual forma parte, motivo por el cual, atinadamente se optó por su cierre''; no obstante la promovente señaló que ``en el medio acuático circundante a la isla se observa la recuperación de las comunidades coralinas de esponjas y equinodermos, principalmente por ser especies sesiles y de baja movilidad'', presentando como apoyo de sus afirmaciones el anexo denominado Bandas Monitoreo de la Biodiversidad, en el cual se muestra gráficamente la riqueza y distribución de los corales, esponjas y equinodermos que existen dentro del arrecife de la isla Sacrificios.

Sin embargo, se observó que la promovente no presentó los argumentos o criterios utilizados para establecer sus conclusiones respecto al nivel de recuperación del arrecife así como de la distribución y abundancia de las comunidades sesiles que lo integran, principalmente de las especies coralinas, por lo cual esta DGIRA requirió a la promovente la presentación de información adicional en la cual presentaran los datos y análisis considerados para determinar y delimitar las denominadas ``zonas de alta abundancia'', y ``zonas de mediana abundancia'', haciendo énfasis en que era necesario en virtud de que el área del muelle de acceso (de ferrocemento) y el muelle de servicio se encuentran dentro de las zonas de ``alta abundancia'' de esponjas y corales, en donde pretende realizar acciones relacionadas con el proyecto, siendo las dársenas las más relevantes.

En respuesta a lo anterior, la promovente presentó información adicional, en la cual manifestó que ``la ubicación de las bandas de monitoreo de la biodiversidad (BMB) fueron determinadas con base en diferentes estudios realizados a partir de 1986 ( Pemex-Semar 1987)... así como una serie de observaciones sobre invertebrados en el periodo de 2001 a 2006 por parte del taller Caracterización de los arrecifes coralinos del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, parte I, de la Facultad de Ciencias de la UNAM, sin establecer cuáles fueron los datos (por ejemplo, el número de individuos por especie y superficie), o análisis (por ejemplo, índices de biodiversidad, índices de similitud) que fueron determinantes para delimitar y principalmente determinar las zonas de alta y mediana abundancia de corales y esponjas; únicamente la promovente se concretó a describir los aspectos principales de cada uno de los estudios considerados para las bandas de monitoreo de la biodiversidad mencionadas en la MIA-P. Asimismo, se observó que en la información complementaria presentada para el proyecto la promovente no hace ninguna mención sobre estos aspectos, requeridos; lo anterior resulta relevante, ya que la promovente en el apartado correspondiente de la MIA-P debió realizar un análisis enfocado a lo significante de los impactos ambientales sobre la zona denominada por la promovente como de ``alta abundancia''.

3) En cuanto a la presencia de especies con alguna categoría de protección conforme a la NOM-059-Semarnat-2001, esta DGIRA observo que en la MIA-P del proyecto, la promovente manifestó que ``en el PNSAV se tiene registro de cinco de las siete especies de tortugas marinas que existen México, estas son Caretta caretta (caguama), Chelonia mydas (verde) Lepidochelys kempi (lora), Eretmochelys imbricada (carey) y Dermochelys coriacea (laúd)''; asimismo, mencionó que ``en la isla Sacrificios año con año arriban a desovar tortugas en la porción sureste de la playa en la franja que se extiende desde su zona más al norte a la mitad de la isla, el área de anidación comprende una superficie de 3 mil 825metros cuadrados...'' Sin embargo, la promoverte no presentó información respecto a la distribución y rutas migratorias que manifiestan las especies de tortugas marinas dentro del parque marino nacional; no especificó el número y ubicación de los nidos que se encuentran en la isla ni los programas o acciones que se estuvieran llevando a cabo para la recuperación o conservación de las poblaciones de tortugas dentro del sistema arrecifal veracruzano, motivo por el cual se requirió a la promovente que presentara la información que permitiera subsanar las deficiencias señaladas.

No obstante lo anterior, en la información adicional presentada la promovente sólo manifestó que ``el Acuario de Veracruz, AC, en colaboración con el Tecnológico del Mar de Veracruz, la administración portuaria integral y el CEM, llevan a cabo acciones de protección y conservación de tortugas marinas en el Programa de Protección y Conservación de la Tortuga Carey Eretmochelys Imbricata en Isla Verde, Sacrificios, Enmedio y Salmedina, pertenecientes al Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)... las actividades han tenido continuidad a partir de esa fecha, pero no se dispone de la información correspondiente''. Asimismo, mencionó que ``de las tres localidades la isla de Sacrificios es la que registró un mayor número. Respecto a los nidos protegidos, el total fue de 67 en las cuatro temporadas, siendo la isla de Sacrificios la de mayor número, con 18 nidos en 2003''.

Finalmente, la promovente señaló que ``la información es aún insuficiente para definir las áreas de arribazón y las condiciones que las determinan. Los sitios reportados se encuentran en la costa sureste de la isla, entre el balcón arrecifal y la zona al sur de la isla, donde el sedimento se vuelve más grueso''.

Tomando en cuenta lo anterior y que en la información complementaria presentada para el proyecto, se puede concluir que la promovente no cuenta con la información técnica y ecológica que le permita subsanar el requerimiento de esta DGIRA, y por lo tanto no le es posible establecer los atributos (distribución, abundancia) y condiciones que presentan las poblaciones de tortugas marinas presentes dentro del parque nacional marino Sistema Arrecifal Veracruzano, así como determinar si por las obras o actividades del proyecto podrían verse afectadas directa o indirectamente estas especies; por ejemplo, en la perturbación a sus sitios de anidamiento o bien en la alteración de sus conductas reproductivas, elementos que resultan de suma importancia dentro de la evaluación del impacto ambiental.

Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción V, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1) En la MIA-P del proyecto se detectan carencias e inconsistencias en la información que no fueron subsanadas por la promovente en la información adicional presentada, las cuales permiten determinar que no realizó una identificación y evaluación de los impactos ambientales significativos que diera como resultado una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas del sistema ambiental que pudieran ser, afectados por la realización del proyecto. Las carencias e inconsistencias antes mencionadas son las siguientes:
a) De acuerdo con la información presentada en la MIA-P, la promovente manifestó que ``en la etapa de construcción es posible determinar impactos adversos, ya que es la etapa donde se presentó el mayor número de impactos negativos, por ser en la que se modifica la superficie total de suelo para la instalación del proyecto, como de la geomorfología acuática por la construcción de las dársenas, se puede observar que algunas de las modificaciones no pueden ser evitadas, porque los elementos existentes en el sitio donde se instalará el proyecto serán removidos inevitablemente; no obstante, estas modificaciones serán muy localizadas y no conllevarán impactos de extensión relevante''. Sin embargo, se observó que la promovente no presentó una identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que pudieran generar éstas obras, por lo cual se le requirió información adicional a fin de que presentara lo siguiente:
• Una descripción de los elementos, criterios y/o argumentos técnicos (por ejemplo, condiciones de turbidez generadas en la zona de afectación) y ecológicos (sensibilidad o resiliencia de las especies sesiles presentes en el sitio) que fueron considerados para determinar que las modificaciones generadas por estas acciones ``serán muy localizadas y no conllevarán impactos de extensión relevante''.• Una descripción detallada de las actividades que se pretende ejecutar durante las etapas de construcción y operación de las dársenas, incluyendo un mapa en el cual se muestre la dimensión y ubicación que tendrán las mismas.• Una descripción, caracterización y evaluación de los impactos ambientales potenciales y significativos que pudieran ser generados a las comunidades coralinas presentes en el área durante las etapas de construcción y operación de las dársenas.• Un análisis comparativo de los impactos ambientales que pudieran ser generados como resultado de la realización de las dársenas en la isla Sacrificios, tanto para el muelle de embarque (de ferrocemento) como para el muelle de servicio así como de sus efectos sobre los ecosistemas involucrados. Con basa en los resultados y conclusiones alcanzadas la promovente deberá analizar la factibilidad de utilizar para todas las actividades de transporte solo uno de los muelles de la isla.• Una estimación del volumen de sedimentos que podrían ser removidos durante la construcción y operación de las dársenas así como el destino final que tendrán dichos sedimentos así como establecer si estos pudieran afectar a las comunidades de coral presentes en el área.• Una descripción de los impactos ambientales potenciales y significativos que pudieran ser generados a las comunidades de corales presentes en el área de los embarcaderos, tanto en la construcción de las dársenas como en la operación de los embarcaderos, en particular con el movimiento y transito de las embarcaciones por el sitio.

En respuesta la promovente se concretó a manifestar en la información adicional presentada que: ``la embarcación no requiere de dársena para su maniobra de regreso, esta se realiza a profundidades de más de 5 metros en el amplio talud del sotavento arrecifal donde se encuentra alejado de las Colonias de madreporas que se encuentran en buenas condiciones y lejos de la influencia de la navegación'', sin definir si hará uso del muelle de servicio y si para utilización de este muelle se requerirá de la construcción y operación de una dársena, para lo cual debió haber especificado las características y condiciones de ésta, así como identificar y evaluar los impactos ambientales que pudieran ser generados por efecto de la realización de esta acción, con lo cual se deja a la interpretación de esta autoridad la posible realización de dicha obra y la magnitud de los posibles efectos derivados de la misma.

b) En la información presentada para este capítulo, la promovente propuso ``la formación de estructuras especializadas para conformar arrecifes artificiales...'' señalando que ``la formación de arrecifes artificiales permitirá lograr revertir los impactos más severos de esta obra...'' (las dársenas); sin embargo, en ningún apartado de la MIA-P se presentó una descripción de los materiales y las características que tendrían las estructuras para la formación del arrecife artificial; asimismo, no se observó alguna identificación o evaluación de los posibles impactos ambientales que pudieran ser generados durante la construcción y operación de dicha obra, aunado a lo anterior, la promovente no estableció las posibilidades de éxito que podría alcanzar con esta acción o medida y sus correspondientes justificaciones técnicas y/o ecológicas. Por lo anterior esta DGIRA solicitó a la promovente que presentara la información técnica y ecológica que permitiera subsanar las omisiones referidas.

No obstante, esta DGIRA observó que ni la información adicional, ni en la información complementaria ingresada por la promovente se presentó la información requerida, o bien una argumentación que justificara la omisión de dicha información.

c) En el anexo 2.13 de la MIA-P del proyecto se encontró que la promovente, a partir de varios parámetros (número de grupos y visitantes, superficies del recorrido, tiempos de estancia entre otros), pudo determinar que la capacidad de carga para el recorrido turístico seria de un número aproximado a 4 mil 840 visitantes/día, sin embargo, esta DGIRA observó que este resultado no fue vinculado por la promovente con la identificación y evaluación de los impactos ambientales, de tal manera que pudiera determinar la significancia del mismo y establecer en consecuencia las medidas preventivas y de mitigación correspondientes, motivo por el cual se requirió que presentara la información que le permitiera subsanar las observaciones y deficiencias señaladas. No obstante lo anterior, se observó que ni en la información adicional o en la información complementaria presentada para el proyecto, la promovente presentara alguna información que aclarara las cuestiones referidas.
d) Por otra parte, en la información presentada en la MIA-P para este capítulo se encontró que la promovente definió el grado de los impactos con base a una escalada de cinco niveles o grados: mínimo o bajo (1), parcial bajo (2), intermedio (3), relativamente alto (4) y máximo o alto (5) para los cuáles presentó una definición, sin embargo esta DGIRA observó que dichas definiciones no venían acompañadas de una descripción de la información o criterios ambientales que le permitieran justificar o sustentar sus definiciones, motivo por lo cual esta DGIRA requirió información adicional con el objetivo de que la promovente definiera y explicara cuales fueron los argumentos técnicos y ecológicos, así como la información específica que sustentara definiciones referidas, indicándole a la promovente que a fin de poder validar su información también debería aclarar los conceptos que se mencionan a continuación:
• Las condiciones ambientales en las que puede identificarse la presencia de un impacto bajo.
• Que cuando se presenta un impacto relativamente bajo, no se modifica el ``carácter'' del elemento ambiental, aún cuando la intensidad altera completamente la condición original.
• En qué circunstancias ambientales puede identificarse un impacto intermedio, considerando que ``...los elementos ambientales son afectados en un alto grado de intensidad, pero con la capacidad de recuperar las condiciones originales del elemento natural...''
• Las condiciones (ambientales o ecológicas) determinantes para establecer que cuando se presenta un impacto relativamente alto el elemento ambiental afectado tiene ``cierta posibilidad de recuperar sus condiciones originales''.
• El grado de alteración que presentaría un elemento ambiental o un ecosistema para considerar que no hay posibilidad de recuperar las condiciones originales y por tanto se trata de un impacto alto.

A pesar de lo anterior, se observó que en la información adicional para el proyecto la promovente no presentó la requerida, solamente se apreció en la complementaria remitida para el proyecto que la realizó una descripción de las definiciones básicas sobre el carácter y los tipos de impactos que se manejan en la bibliografía del tema, asimismo presentó una sinopsis de las definiciones sobre los grados de impacto, que ya habían sido referidas en la MIA-P , por tanto esta DGIRA considera que el requerimiento hecho para este apartado no fue subsanado por la promovente, lo cual permite establecer que los criterios aplicados por la misma para caracterizar y evaluar la magnitud e intensidad de los impactos ambientales no resultan acordes con las características de los ecosistemas involucrados con el proyecto.

2 ) No obstante todo lo anterior y tomando en cuenta que la descripción del área de estudio se limitó al área que sería ocupada para realizar la obras y actividades que contempla el proyecto y que no se presentó una descripción de los atributos y condiciones de los ecosistemas que pudieran ser afectados como ya se mencionó en los apartados anteriores, esta DGIRA considera que identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales realizada por la promovente no es congruente con los atributos del sistema ambiental y, por tanto, no permiten realizar una evaluación de la magnitud y extensión de los impactos ambientales significativos, dado que no realizó una descripción de los posibles efectos del proyecto, considerando el conjunto de elementos que integran el o los ecosistemas que pudieran ser afectados.

Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción VI, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1 ) Con base en lo mencionado en los apartados anteriores (caracterización ambiental e identificación de Impactos), se puede determinar que las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por la promovente en la MIA-P, la Información adicional y la información complementaria ingresada no resultan acordes a las posibles afectaciones, que pudieran generarse sobre los ecosistemas por efecto de la realización del proyecto, y por lo tanto no garantizan su función de evitar, atenuar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente.

Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción VII, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1) Derivado de las observaciones y deficiencias señaladas, y como consecuencia de la actualización de las información correspondiente a los capítulos III, IV, V y VI de la MIA-P, se requirió a la promovente que replanteara los pronósticos del sistema ambiental presentados para el proyecto, ser como elaborar una propuesta del programa de monitoreo y vigilancia ambiental, la cual incluyera indicadores de seguimiento, definiendo su forma de medición (cuantitativa o cualitativa), y su periodicidad, así como indicadores de éxito, que le permitieran demostrar el grado de eficacia de las medidas de prevención mitigación y/o compensación que sean propuestas y establecer un esquema de análisis de la evolución que presenta la calidad del sistema ambiental delimitado para el proyecto, cuantificando sistemáticamente los efectos ambientales de las obras y actividades e integrando un análisis del grado de conservación, recuperación y restauración del sistema ambiental de tal forma que en su conjunto, los resultados del programa de monitoreo permitan a la promovente evidenciar la viabilidad y la continuidad de los procesos ecológicos existentes dentro del sistema ambiental durante la ejecución del proyecto.

No obstante, se observó que en la información adicional del proyecto, la promovente no presentó la información adicional requerida para este capítulo, principalmente la referente a la propuesta del programa de monitoreo y vigilancia ambiental.

VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, fracciones I y II, del REIA, la secretaría por conducto de esta DGIRA, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental deberá considerar los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación, así como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos; sin embargo, con base en lo mencionado en el Considerando anterior, esta DGIRA determina que la información presentada en la MIA-P, en la información adicional y complementaria presentada para el proyecto, no proporcionó los elementos técnicos y ambientales elementales para que esta DGIRA estuviera en condiciones de cumplir a cabalidad lo establecido en el artículo 44 del REIA, a fin de poder establecer si por efecto de la realización del proyecto se afectará la integridad funcional y la capacidad de carga del sistema ambiental en donde se pretende desarrollar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; con lo indicado en los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación:

Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia que preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales.
Artículo 3, fracción XX, que define a la manifestación de impacto ambiental, como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Artículo 5, fracción II, el cual dispone que es facultad de la federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.
Artículo 5, fracción X, que dispone que es facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 28, primer párrafo, que dispone que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 28, fracción IX, que establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría; fracción X, que establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales requerirán previamente la autorización, en materia de impacto ambiental, de la Secretaría; y fracción XI, que estipula que las obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.
Artículo 30, primer párrafo, el cual establece que los interesados deberán presentar a la secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Artículo 35, primer párrafo, que dispone que una vez presentada la manifestación de impacto ambiental la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Artículo 35, párrafo segundo, que determina que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos indicados en el primer párrafo del mismo artículo 35, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de área naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá negar la autorización solicitada cuando se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 35, último párrafo, que dispone que la resolución que emita la secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.
Artículo 35 Bis 1, el cual establece que las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo los Informes preventivos las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los Interesados, instituciones de investigación, colegios asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponde a quien lo suscriba.
Artículo 51, párrafo segundo, que establece que en las zonas marinas de los parques nacionales sólo se permiten actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y su elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen la LGEEPA; la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 51, párrafo tercero, que establece que las autorizaciones concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en esta área, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma quedará sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes.
Artículo 176, que establece que las resoluciones dictadas de la aplicación de la presente Ley podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, el cual deberá ser interpuesto directamente ante esta DGIRA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Se deberá agregar también lo dispuesto en los artículos del Reglamento de le Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección el Ambiente en Metería de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación:

Artículo 2, en el cual se establece que la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3, fracciones IX. XII, XIII, XIV, XVI y XVII, a través de las cuales se definen diversos conceptos que son aplicables para este proyecto.
Artículo 4, fracción I, que dispone que compete a la Secretaría evaluar, el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 4, fracción VII, que generaliza las competencias de la Secretaría.
Artículo 5, inciso Q), que dispone que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren la evaluación previa del impacto ambiental, inciso R), que dispone que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales requieren la evaluación previa del impacto ambiental; e inciso S), que establece que cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación requieren la evaluación previa del impacto ambiental.
Artículo 9, primer párrafo, que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización.
Artículo 12, que define la información que debe contener un estudio de impacto ambiental en su modalidad particular.
Artículo 36, el cual indica que quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables y que declararán bajo protesta de decir verdad que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible. Y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más activas para atenuar los impactos ambientales.
Artículos 37, 38, 44, 45, fracción III, y 46 del mismo reglamento a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la secretaría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte de la promovente.

Deberá también señalarse lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 14, que estipula que al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores...
Artículo 18, que dispone que en el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado..., que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en el artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión.
Artículo 32 Bis, que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de impacto ambiental y la fracción XLI, que se refiere a las demás que le atribuyen expresadamente las leyes y reglamentos.

Los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Artículo 2, en el cual se estipula que esta ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma.
Artículo 16 fracción X, dispone que la administración pública federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de dictar resolución expresa sobre la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
Artículo 35, que refiere las formas de realizar las notificaciones así como la emisión de las mismas y su contenido.
Artículo 57, fracción I, que pone fin al procedimiento administrativo cuando se da resolución del mismo.

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Artículo 19, fracciones XXIII, XXV, y XXVIII, que establecen y definen las facultades genéricas de los directores generales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; tendrán la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y demás señalados por encomienda o les correspondan por suplencia.

Artículo 27, fracciones II y VII, donde se establece que esta DGIRA tiene la atribución de evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de la federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización así como emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental que se incluyan, en su caso, en las manifestaciones de impacto ambiental.

Asimismo, con base en las disposiciones del decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costa de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de agosto de 1992 y en los criterios ecológicos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental,

Resuelve:

Primero. Negar la autorización solicitada para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios promovido por el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, con base en lo mencionado en los considerandos V, VI y VII del presente oficio.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la promovente tiene a salvo sus derechos para ejercitar de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter ante esta unidad administrativa el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables, y subsanando las deficiencias señaladas en el presente oficio.

Tercero. La promovente no podrá iniciar ningún tipo de obras o actividades del proyecto, en tanto no obtenga la autorización previa correspondiente, en materia de impacto ambiental de esta DGIRA.

Cuarto. Se hace del conocimiento de la promovente que conforme al artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 176 de la LGEEPA, que el recurso que procede es el de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente.

Quinto. Notificar el contenido de la presente resolución a la delegación federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Veracruz.

Sexto. Notificar al arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, en su carácter de sindico Único del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Eduardo Enrique González Hernández (rúbrica), Director General de Impacto y Riesgo Ambiental.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



MALEZAS ACUATICAS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , diputada María del Carmen Salvatori Bronca .--- Presente.

En relación a su escrito número DGPL 60-II-3-789, en donde se comunica la aprobación del punto de acuerdo sobre el control de malezas acuáticas en la cuenca del río Lerma y principalmente en el lago de Chapala, y cuyo punto tercero resolutivo exhorta a la Semarnat por medio de esta Comisión Nacional del Agua, a detener y evitar en lo sucesivo en uso del herbicida tóxico glifosato para el control de malezas acuáticas en el lago de Chapala y demás cuerpos de agua que comprende la región hidrológica XII Lerma Santiago, atentamente me permito informarle lo siguiente:

Respecto a que esta Comisión Nacional del Agua detenga y evite en lo sucesivo el control químico en la región hidrológica Lerma Santiago, este organismo de cuenca enviará a las dependencias involucradas avisos para que se abstengan de utilizar el herbicida tóxico glifosato; sin embargo, me permito hacer de su conocimiento que este compuesto químico es el único que está autorizado por la Cicoplafest, para su uso en control de lirio acuático y tule en cuerpos de agua, con registro número RSCO-URB-HEDE-230-301-013 54, siendo este organismo quien ejerce un control sobre los compuestos químicos a aplicarse.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, 23 de octubre de 2007.--- Ingeniero Raúl Antonio Iglesias Benítez (rúbrica), Director General Organismo Cuenca Lerma Santiago Pacífico.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- México, DF.--- Presente.

Me refiero a su oficio número DGPL 60-II-1-811, de fecha 6 de septiembre de 2007, que fuera recibido en ésta a mi cargo, con fecha 19 de octubre del presente año, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del proyecto hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit, otorgada por la Semarnat a la Comisión Federal de electricidad, así como la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001, con domicilio en, sin señalarlo.

Al respecto, hago de su conocimiento que personal de inspección y vigilancia adscrito a esta delegación realizó visita de inspección a la zona denunciada, en la que se circunstanciaron los siguientes hechos: con fecha 12 de junio del presente año, se realizaron visitas de inspección para verificar el resolutivo en materia de impacto ambiental número SGPA/DGIRA.DDT/1388.06, de fecha 10 de julio de 2006, y forestal por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, autorizado mediante oficio número SGPA/ DGGFS/712/1858/06, de fecha 19 de septiembre del citado año. Durante la actuación, no se detectó inicio de ninguna obra y/o actividad, por lo que no existen irregularidades. Igualmente le informo que en días pasados se dio a conocer en los medios periodísticos que la construcción del proyecto La Yesca, a través del concurso respectivo, fue otorgado a una empresa que ejercerá aproximadamente 786 millones de dólares, y que dicho proyecto generará 10 mil empleos.

Considerando lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 32 de la Ley Federal Procedimiento Administrativo, esta delegación le concede un término de 10 días contados, a partir de la fecha de recepción del presente, a efecto de que haga llegar sus comentarios por escrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, se dará por concluido el presente asunto.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit, a 31 de octubre de 2007.---Doctor Florencio Ramírez Robles (rúbrica), delegado.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Hago referencia a su similar D.G.P.L. 60-II-4-751, que dirige al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, mediante el cual solicita se prepare el informe correspondiente a donativos recibidos y otorgados durante el Ejercicio Fiscal de 2006.

Sobre el particular, y con base en los términos solicitados, adjunto encontrará el informe que contiene los donativos otorgados y recibos en el Ejercicio Fiscal de 2006.

En este sentido, hago de su conocimiento que la información en comento, fue remitida el 15 de octubre próximo pasado al auditor especial de Planeación de Información de la Auditoría Superior de la Federación, instancia encargada de turnarla a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México. DF, a 9 de noviembre de 2007.---Licenciado Octavio Salazar Guzmán (rúbrica), Director General.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Adjunto me permito reemitir a esa H. Cámara, Oficio CJ/183/07, signado por el Lic. Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno, en atención a su similar D. G. P. L.60-II-3-959, relativo al Expediente No. 3426, mediante el cual gira respetuoso exhorto al Gobernador Constitucional, C. P. Marcelo de los Santo Fraga, a fin de que realice las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres.

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo, y les reitero la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente
San Luis Potosí, SLP, a 27 de noviembre del 2007.---Licenciado José Luis Martel Rojas (rúbrica), Consejero Jurídico del Estado.
``2007, por el Fortalecimiento de la Educación Pública de San Luis Potosí.''

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo del Estado.--- San Luis Potosí.

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

El suscrito, licenciado Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno, en atención a su Oficio D.G.P.L. 60-II-3-959, relativo al Expediente No. 3426, por instrucciones del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí C.P. Marcelo de los Santos Fraga'' a quien esa H. Cámara de Diputados gira respetuoso exhorto a fin de que realice las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, me permito hacer del conocimiento de esa H. Asamblea Legislativa lo siguiente:

1. Con fecha 12 de junio de 2007 el Titular del Ejecutivo del Estado presentó al Congreso local, Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como de reformas, adición y derogación de diversos artículos del Código Penal, del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y del Octavo Transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Iniciativa en comento fue preparada y previamente consultada con todas las dependencias, entidades, instituciones y organismos involucrados en la materia en el Estado.
2. La referida Ley y las reformas a los Códigos y ordenamientos señalados en el punto anterior, fueron aprobadas por unanimidad en el Congreso del Estado de San Luis Potosí con fecha 17 de julio del año en curso y publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 7 de agosto de 2007, por lo que nos encontramos dentro de las cinco Entidades Federativas que aprobamos en tiempo y forma dicha legislación.
3. La citada Ley, entró en vigor el día 1°. de octubre del presente año, y en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, el próximo día 29 de noviembre del año en curso, se instalará formalmente el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y ese mismo día, se tiene previsto aprobar el Reglamento Interior del Sistema, así como el Programa Estatal para la Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4 Actualmente, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres se está llevando a cabo en el Estado, la difusión en medios de comunicación masiva de la campaña ``Lo decimos las Mujeres para que lo sepan todos'', cuyo impacto será evaluado en su momento por el propio Sistema a través de las instituciones competentes; asimismo se han llevado acciones de difusión de la ley en todos los municipios del Estado y próximamente a través del Instituto de las Mujeres del Estado y de las demás instituciones y organizaciones miembros del Sistema, iniciaremos una intensa campaña de sensibilización y capacitación de autoridades estatales y municipales en la materia. De igual forma a partir del mes de enero del año próximo se iniciará el cumplimiento puntual de las diversas acciones que contempla el Programa Estatal para la Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con la Ley invocada.
5. Concientes de la problemática generada por la violencia que por desgracia afecta aún a un sinnúmero de mujeres, y de sus graves efectos para la sociedad y para el Estado, hacemos patente el compromiso del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de llevar a cabo las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres que establece la ley, y continuar apoyando el avance de las mujeres en los diversos ámbitos de su desarrollo personal, familiar, social, laboral, económico y político.

Sin otro particular, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración y respeto.

Atentamente
San Luis Potosí, S. L. P., 22 de noviembre de 2007.---Licenciado Alfonso José Castillo Machuca (rúbrica), Secretario General de Gobierno.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a las comisiones correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Juan Manuel Parás González cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.• Que el diputado Eduardo Sánchez Hernández cause alta como secretario de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.• Que la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, 10 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Continúe, por favor.



ESTADO DE NUEVO LEON

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a los diputados locales del Congreso de Nuevo León a realizar un análisis minucioso de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado federal Gustavo Fernando Caballero Camargo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los diputados locales integrantes de la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, a realizar un análisis minucioso acorde a la realidad actual, en aras de que se impida la aprobación de normas que pudieran ser violatorias a los derechos constitucionales de los neoleoneses.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova , Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Diputada federal Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta un extrañamiento a los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, basado en las siguientes

Consideraciones

En fecha 7 de noviembre de 2007, diputados integrantes del grupo legislativo del PAN en el Congreso del estado de Nuevo León por la LXXI Legislatura presentaron en sesión ordinaria, iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León.

Misma que pretende ir más allá de la constitucionalidad que deben contener nuestras leyes, que desde su visión conservadora, excluye a diversos grupos que integran la sociedad sobrepasando lo promulgado en las garantías individuales.

La iniciativa en comento no sólo muestra fallas de redacción y de conceptualización, sino atenta y lesiona los derechos humanos de los ciudadanos, iniciando con pretender establecer un concepto de familia sin considerar que en la actualidad existen una diversidad de agrupaciones que pueden estimarse como familias, que no pueden enfrascarse en un concepto tradicional como lo es el de una ``institución de carácter natural reconocida por la ley, integrada por el grupo de personas que se encuentran vinculada por alguna relación de parentesco en términos del Código Civil del estado de Nuevo León''.

Dejando fuera de esta percepción al propio matrimonio, ya que es un contrato y no existe entre los cónyuges algún parentesco consanguíneo, civil o de afinidad, como lo señala el precepto mencionado.

Aunado a lo anterior, se comete el grave error de no concebir a la familia sin la unión de padre y madre, excluyendo a las madres solteras y negándoles el derecho de decisión sobre la educación que reciban sus hijos, al considerar la iniciativa que los ``padres'' son quienes conservan el derecho único y responsabilidad de educación de los menores, entendiendo el concepto de ``padres'' como ``matrimonio''.

Es aberrante e inconcebible que a las madres ``solas'' no se les brinde el lugar que les pertenece como base de familia, a sabiendas que existe un gran porcentaje de hogares encabezados por mujeres solas, quienes se han esforzado para mantener integrada a su ``familia'' y sacarla adelante sin el apoyo de un hombre.

Además, con la iniciativa presentada, no sólo se excluyen las relaciones de madres solteras con sus hijos sino también las paterno-filiales.

Adicional a esto, se pretende imponer una estructura familiar rígida y ultra conservadora fuera del ámbito real y actual, que representa un retroceso a un esquema ya superado al pretender imponer nuevamente con su definición de ``institución de carácter natural'' un concepto desaparecido como lo es el de hijos naturales; no olvidemos algo, todos somos iguales ante la ley sin distinción alguna.

En este tenor de ideas, cabe destacar que la iniciativa en comento violenta una serie de artículos constitucionales y establecidos como garantías individuales, iniciando con el máximo precepto señalado en el artículo 10 de nuestra Carta Magna, el cual a la letra dice ``queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas'', toda vez que en la iniciativa de ley citada anteriormente se quebrantan los derechos de personas que tienen relaciones del mismo sexo, madres solteras, hijos fuera del matrimonio, sólo por señalar algunos casos.

Adicionalmente transgrede lo estipulado en el artículo 4 de nuestra máxima ley, que refiere que ``toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos'', acotando el documento multicitado, dicha disposición, a solamente a ``los cónyuges quienes lo decidirán de manera conjunta''.

Aunado a lo anterior, invade lo plasmado en el artículo 6 constitucional al tratar de imponer de forma irresponsable obligaciones a los medios de comunicación y electrónicos, respecto de su programación y contenido, constituyendo un intento de censura de la libertad de expresión.

Resulta además ofensivo traspasar el derecho del libre albedrío al intentar precisar elementos rectores de convivencia, incluyendo aspectos religiosos y espirituales, sin considerar que ello resulta violatorio al artículo 24 de la Constitución política federal, que estipula que ``todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley'', limitando este derecho con la iniciativa de diputados locales panistas, al establecer que los integrantes de una familia tendrán presentes las convicciones morales, religiosas, tradiciones y costumbres de los padres, bastante conservadora y moralista dicha disposición.

Sin ser lo descrito suficiente, es de recalcar que se vulnera un tratado internacional signado por México como lo es la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, al pretender trasladar a la familia, el interés superior y prioritario otorgado en dicha Convención al niño.

Es evidente además que los legisladores promoventes de la iniciativa, incurren en graves faltas de conocimiento legislativo al proponer una ley reiterativa, que pretende reglamentar preceptos que constitucional y orgánicamente ya existen en la legislación local y federal como lo son en las áreas de salud, desarrollo social, trabajo y educación, invadiendo y afectando atribuciones de dependencias ya establecidas legalmente.

Igualmente se invade la esfera de atribuciones y autonomía de los municipios, consagrada en el artículo 115 constitucional, al interferir en el control que los municipios posean sobre bares, discotecas y centros nocturnos.

Asimismo, el documento de referencia indica que se pretende crear un nuevo organismo, el Instituto Estatal de Política Familiar, mismo al cual se le arrogan atribuciones que ya corresponden y realiza el sistema DIF estatal, y que son las mismas que llevan a cabo por la misma dependencia a nivel nacional.

Ahora bien, la sociedad cree, conoce y reconoce las instituciones ya existentes por años. Es inadmisible que por una iniciativa mal fundada y con tintes populistas se vulnere e invada la esfera de atribuciones de una dependencia que tanto ha brindado apoyo a los mexicanos, y que sólo pretende a través de sus programas, lo único, el desarrollo de las personas y el mejoramiento de la calidad de vida de las familias, coartando su espacio de facultades por un nuevo Instituto creado sin la valoración y aprobación de la sociedad.

De todo lo anteriormente descrito, se concluye que la iniciativa de ley presentada por diputados locales panistas de Nuevo León contiene un sinnúmero de fallas, contradicciones jurídicas y ambigüedades que, tratándose de un tema tan delicado, como lo es la familia, debe ser analizado y razonado en el tiempo que sea necesario y ajustarse a los tiempos actuales.

No podemos permitir que se pisoteen y sobrepasen los derechos primordiales de los ciudadanos, por una propuesta de iniciativa excluyente, discriminatoria, inoperante y con falta de pluralidad, misma que no representa más que a un grupo moralista y conservador político, que no tiene una verdadera visión ciudadana y con la que se pretende popularizar con un tema de gran importancia para los mexicanos como lo es la familia.

No nos cerremos entre colores tradicionalistas y conservadores, mejor seamos receptores de las verdaderas necesidades de la sociedad mexicana y ocupémonos de realizar una verdadera y adecuada legislación, que es nuestro trabajo y responsabilidad última fundada y motivada en beneficio de los mexicanos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, nos permitimos solicitar a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se emite un extrañamiento a los diputados promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional por la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, por ser inconstitucional y lesiva a las garantías individuales.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los diputados integrantes de la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León a realizar el análisis minucioso de la iniciativa de ley de la familia para el estado de Nuevo León acorde a la realidad actual, en aras de que se impida la aprobación de normas violatoria a los derechos constitucionales de los mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del PRD:

• Que la diputada Adriana Contreras cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-El Salvador.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, 10 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle atentamente, sea retirada y eliminada de los registros parlamentarios, la iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, signada por la suscrita y turnada por esta Mesa Directiva a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión del pleno de estas Cámara de Diputados celebrada el pasado jueves 6 de diciembre de 2007. Ello en virtud de que se pretende revalorar los alcances y contenido de la propuesta.

Lo anterior para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por error se turnó la iniciativa en cuestión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta Presidencia instruye retirar de todos los registros parlamentarios el asunto en comento.



ESTADO DE TABASCO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a informar sobre la entrega y aplicación de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero nacional para apoyar a los damnificados de Tabasco

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado federal Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión invita y exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la finalidad de que informe sobre la entrega y aplicación de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero nacional para apoyar a los damnificados de Tabasco.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se agilice la entrega de recursos provenientes de las aportaciones destinadas a los damnificados de Tabasco

El suscrito, diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Con motivo de las inundaciones ocurridas en Tabasco y Chiapas, 15 bancos integrantes de la Asociación de Bancos de México abrieron cuentas para recibir donativos y aportaciones de empresas y personas para ayudar a los damnificados de estas entidades federativas.

2. La Asociación de Bancos de México informó en un comunicado de fecha 5 de diciembre del presente año que los recursos aportados para los damnificados de Tabasco y Chiapas son 262 millones 866 mil 86 pesos con 24 centavos, en los cuales se incluyen los donativos recibidos por la sociedad civil y de los propios bancos, así como de los intereses que éstos han generado.

3. También en dicho comunicado, la Asociación de Bancos de México informa que lo recaudado por donativos para Tabasco y Chiapas es como sigue:

- Recursos aportados por la sociedad civil, 154 millones 390 mil 151 pesos con 24 centavos.
- Recursos aportados por los bancos, 108 millones 475 mil 935 pesos.

4. El artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señala que la ``la comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

``También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.''

La normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le da facultades para que se agilice la entrega de las aportaciones de la sociedad civil y de los propios bancos a Tabasco.

5. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable del vínculo internacional del gobierno mexicano, por lo que las aportaciones para los damnificados de Tabasco y Chiapas que provienen del exterior se canalizan por su conducto. Por tal motivo, ante la declaración de gobiernos de otros países de sus aportaciones, es urgente que la secretaría agilice la entrega de dichos recursos al gobierno de Tabasco.

6. Ante la urgencia de atender las necesidades que sufre el pueblo tabasqueño como consecuencia de las pasadas inundaciones, es de vital importancia que se agilice la entrega de recursos a Tabasco que tanto bancos como empresas y ciudadanos aportaron para esta noble causa.

7. La sociedad mexicana concurrió con solidaridad para atender con presteza la urgencia del pueblo tabasqueño ante las graves necesidades causadas por las intensas lluvias, por lo que no hay razón para que los donativos recibidos en el sistema bancario que realizó la sociedad civil se vean rezagados y, por tanto, no se atiendan la voluntad y la aspiración de los aportantes.

Derivado de las consideraciones anteriores, se propone al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su intermediación se agilice la entrega de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero de nuestro país para apoyar a los damnificados de Tabasco.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las aportaciones de particulares y de gobiernos extranjeros se entreguen con prontitud a Tabasco para el apoyo de los damnificados por las inundaciones.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-3-809 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas , Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DRCEN/359/07 suscrito por el ciudadano Guillermo Ramírez Filippini, director regional Centro y Eje Neovolcánico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2007.---Armando Salinas Torre (rúbrica, subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

Por medio de la presente y en respuesta a la boleta de gestión número OR/074204-02 y documento SEL/300/ 3702/07, en el que indica el exhorto a los titulares de todas las dependencias del gobierno federal a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país.

En razón de lo anterior y derivado del resultado del Programa de Empleo Temporal (PET), el Programa de Desarrollo Regional Sustentable (Proders) y el Programa Operativo Anual (POA) 2007, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene con recursos fiscales, le informo que el Parque Nacional Malinche, parte Tlaxcala, tiene asignados los siguientes recursos:

Programa de Empleo Temporal, recurso autorizado 432 mil 967 pesos donde se beneficio a través de 7 proyectos a 3 municipios y 6 comunidades, realizando brechas corta-fuego, manejo forestal con brechas corta-fuego, construcción de zanjas y bordos a nivel de terrazas y sendero interpretativo.

Programa de Desarrollo Regional Sustentable, su recurso autorizado para este año fue de 870 mil pesos, beneficiándose con 30 proyectos a 9 municipios y 21 comunidades. Las obras fueron reconstrucción de zanjas bordo, desazolve de zanja y bordos, recuperación de la vocación natural con aclareos de árboles, mantenimiento y establecimiento de plantas medicinales, y finalmente riego de auxilio.

Programa operativo anual, en sus gastos de operación tiene un recurso autorizado de 688 mil 950 pesos.

Asimismo le comento que año con año el Parque Nacional Malinche ha sido favorecido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Sin otro particular por el momento, quedo de usted, no sin antes aprovechar la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 15 de octubre del 2007.---Guillermo Ramírez Filippini (rúbrica),Director Regional Centro y Eje Neovolcanico, CONANP.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



PEMEX

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-2-878 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas , Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.651 signado por el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.---Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me permito hacer referencia a su atento oficio SEL/300/3592/07, por medio de la cual remiten punto de acuerdo en donde se exhorta a Petróleos Mexicanos para que entregue en tiempo, y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal de 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación. Asimismo, se pide remitir todos y cada uno de los documentos que acrediten la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal de 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información de Petróleos Mexicanos con relación a dicho punto de acuerdo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de octubre de 2007.---Licenciado Jordy Hernán Herrera Flores (rúbrica), subsecretario de la Planeación Energética y De-sarrollo Tecnológico.»

« Pemex.

Licenciado Jordy Hernán Herrera Flores, subsecretario de la Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico.--- Presente.

Le remito respuesta al oficio número DGPL 60II-2-879 por el que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hace del conocimiento de Petróleos Mexicanos la aprobación del punto de acuerdo mediante el que se exhorta a Petróleos Mexicanos para que 1. Entregue en tiempo y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal de 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación; 2. Remita a esta soberanía todos y cada uno de los documentos que acreditan la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 1 de octubre de 2007.---Licenciado Roberto Ortega Lomelí (rúbrica, Coordinador Ejecutivo.»

« Pemex.

Licenciada Elva Cristina Pelayo Cárdenas, Coordinadora Interinstitucional de la Dirección General de Petróleos Mexicanos.--- Presente.

Por medio del presente, me permito remitirle la opinión sobre el punto de acuerdo para exhortar a Pemex a que entregue el informe sobre los recursos que fueron otorgados en el ejercicio fiscal de 2006 para el estado de Nuevo León, así como la autoridad correspondiente del estado de Tamaulipas, los recursos para programas y mejoras al medio ambiente derivados del proyecto Burgos, lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de septiembre de 2007.---Licenciada Laura J. Chong Gutiérrez (rúbrica, titular de la Asesoria Jurídica de Asuntos Especiales.»

«Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Respecto al punto de acuerdo por el cual se exhorta a Petróleos Mexicanos a que entregue en tiempo, y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo león, Tamaulipas y Coahuila, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación; así como remitir todos y cada uno de los documentos que acrediten la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, se informa lo siguiente:

Primero. En relación a la entrega en tiempo y directa de recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2007 a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, se comenta que:

Pemex Exploración y Producción (PEP), dentro de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, no cuenta con recursos asignados para que sean entregados a las autoridades ambientales de tos estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, por lo que no puede llevarse a cabo una entrega, en tiempo y directa, de recursos a las autoridades de dichas entidades federativas, para ejecutar programas y mejoras al medio ambiente, y mucho menos que se encuentren relacionados con el Proyecto Integral Burgos.

Pero es caso que Pemex Exploración y Producción, dentro de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, tiene destinados 183 millones de pesos para el Programa Operacional de Ecología del Activo Integral Burgos, los cuales serán ejercidos dentro de los siguientes rubros:

• El saneamiento y restauración de áreas;
• Disposición de residuos;
• Sistema de inyección de aguas congénita;
• Reforestación en instalaciones;
• Análisis de suelo yaguas;
• Trámite y licencias ambientales;
• Estudios de impacto ambiental;
• Monitoreo ambiental, y
• Acreditación ambiental.

Es importante mencionar que los recursos antes mencionados pertenecen al Programa Operativo Anual de Trabajo del Activo Integral Burgos de Pemex Exploración y Producción, utilizados en obras y servicios, los cuales para que puedan ser ejercidos, tiene que ser por medio del procedimiento de licitación correspondiente y con apego a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o en su caso, en Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, y Servicios del Sector Público, por ende no es posible que sean entregados, de manera directa, a los estados de Nuevo león, Tamaulipas y Coahuila.

Segundo. Por lo que respecta a la documentación e información relativa a la aplicación de los recursos presupuestales en el ejercicio 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Tamaulipas, Nuevo león y Coahuila, se informa que:

Se reitera que Pemex Exploración y Producción tiene previstos programas operacionales en materia de medio ambiente, que elabora cada año, en atención a las obligaciones de cumplimiento de las disposiciones sobre medio ambiente, pero no cuenta con una partida presupuestal para que sea entregada a las entidades federativas y la ejerzan sus autoridades ambientales.

Ahora bien, en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos en los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, se señala que se ejercieron 160 millones de pesos, los cuales fueron destinados y distribuidos en la forma siguiente:

Conceptos
Sistemas de inyección de agua congénita: 69 MM$
Acreditación ambiental: 40 MM$
Saneamiento y restauración de áreas: 15 MM$
Estudios de impacto ambiental: 14 MM$
Trámites y licencias ambientales: 9 MM$
Disposición de residuos: 7 MM$
Análisis de suelo V agua: 4 MM$
Reforestación en instalaciones: 1 MM$
Monitoreo ambiental: 1 MM$
Total: 160 MM$

Activo Integral Burgos

Inversión Ecológica 2006

Sistemas de inyección de agua congénita: 69 MM$

Sistema trasiego fundador 1-Sigma kilómetro 19: 7 MM$
Sistema de inyección en estación kilómetro 19: 16 MM$
Sistema trasiego estación Cañón a estación kilómetro 19: 14 MM$
Sistema inyección agua congénita Comitas Torrecillas: 1 MM$
Sistema inyección trasiego estación Sultán a trasiego kilómetro 19: 7 MM$
Sistema inyección y trasiego caudaloso-trasiego kilómetro 19: 10 MM$
Sistema de trasiego estación Santa Anita a Santa Rosalía: 8 MM$

Acreditación ambiental: 40 MM$

Acreditación ambiental Nuevo León: 25 MM$
Acreditación ambiental Tamaulipas: 9 MM$
Acreditación ambiental Coahuila: 6 MM$

Saneamiento y restauración de áreas: 15 MM$

Saneamiento de presas en instalaciones de producción: 7 MM$
Restauración de áreas afectadas: 8 MM$

Estudios de impacto ambiental: 14 MM$

Estudio de impacto ambiental Cuenca de Sabinas-Piedras Negras: 14 MM$

Trámites y licencias ambientales: 9 MM$

Licencias ambientales únicas sistema Nejo: 1 MM$
Programa para manejo ambiental: 5 MM$
Auditorías ambientales subsistema Cuitláhuac Laredo y Peña blanca: 3 MM$

Disposición de residuos: 7 MM$

Disposición de residuos peligrosos: 7 MM$

Análisis de suelo y agua: 4 MM$

Análisis de suelo y agua en instalaciones de producción: 4 MM$

Reforestación en instalaciones: 1 MM$

Reforestación en instalaciones de producción: 1MM$

Monitoreo ambiental: 1 MM$

Monitoreo ambiental en instalaciones: 1 MM$

Total: 160 MM$

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En alcance a mi oficio número SEL/300/3919/07, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el original del similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2107/07 suscrito por el ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo al Proyecto Hidrológico La Yesca.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas , Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso.--- Presentes

Agradezco a ustedes a nombre del ciudadano procurador federal de Protección al Ambiente, ingeniero Ignacio Loyola Vera, haber dado a conocer los hechos contenidos en su oficio número DGPL 60-II-1-811, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación, recibido en esta Dirección General el 5 de octubre del año en curso, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental que le fue otorgada por la Semarnat a la Comisión Federal de Electricidad, para la ejecución del Proyecto Hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit, así como la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2106/07, de fecha 17 de octubre de 2007, su petición fue enviada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Nayarit, ubicada en Herrera y Oaxaca s/n, colonia Centro, CP 63000, Tepic, Nayarit; teléfonos (01-311 )214-35-91 y 21033-88. Dicha representación deberá informar a ustedes sobre las actuaciones y trámites respecto del asunto de referencia.

Además, ustedes tendrán siempre la opción de acudir a esta Dirección General para expresar cualquier comentario o duda, dirigiéndose a Camino al Ajusco 200, quinto piso, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, CP 14210, delegación Tlalpan, de esta ciudad; teléfonos 2615-2072, 5449-6300, extensión 16315, 01800 PROFEPA (7763-372), a nuestro correo denuncias@correo.profepa.gob.mx, o bien a la página de la institución: www.profepa.gob.mx, en donde encontrarán el formato para la presentación de denuncias ambientales.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.--- Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



MALEZA ACUATICA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En alcance a mi oficio número SEL/300/3920/07, con el presente les acompaño para los fines procedentes, el original del similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2104/07 suscrito por el ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo al Programa de Control Integral de la Maleza Acuática en el Lago de Chapala.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.---Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legisaltivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Hago de su conocimiento que con fecha 3 de octubre de 2007, se recibió en esta Dirección General, oficio número 16/QD-1204/2007, expediente PDE-140/07, de fecha 1 de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Marcos Joel Perea Arellano, titular del área de quejas del órgano interno de control en la Semarnat, mediante el cual anexa copia del oficio número DGPL 60-II-3-789, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca , Presidenta y secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, referente al punto de acuerdo en el que se exhorta para que se evalúe la forma por la cual se resolvió la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala, y se verifique el cumplimiento de las condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental.

Al respecto, le informo que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2103/07, de fecha 17 de octubre de 2007, dicha denuncia fue turnada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Jalisco. Dicha representación deberá investigar los hechos denunciados e informar a esta Dirección General, respecto de las actuaciones realizadas por esa delegación en el asunto de referencia.

Asimismo, me permito acompañar al presente, mi similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/21 04/07, de misma fecha girado por ésta a mi cargo, mediante el cual se hace del conocimiento de las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca , las acciones realizadas por esta procuraduría en la atención de su petición, con la atenta súplica para que, de no existir inconveniente legal alguno, se sirva girar instrucciones para hacerlo llegar al destinatario.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.---Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica), Director General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca ,Presidenta y Secretaría de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso.--- Avenida Congreso de la Unión 66, Edificio F, Tercer Piso, Colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, Distrito Federal.--- Presentes.

Agradezco a ustedes a nombre del procurador federal de Protección al Ambiente, ingeniero Ignacio Loyola Vera, haber dado a conocer los hechos contenidos en su oficio número DGPL 60-II-3-789, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación, recibido en esta Dirección General el 3 de octubre del año en curso, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se evalúe la forma por la cual se resolvió la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala, y se verifique el cumplimiento de las condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/21 03/07, de fecha 17 de octubre de 2007, su petición fue enviada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Jalisco, ubicada en la calle de Topacio 2525, colonia Residencial Victoria, CP 44530, Guadalajara, Jalisco; teléfonos (01-333)6-23-13-20 y 6-23-25-67. Dicha representación deberá informar a ustedes sobre las actuaciones y trámites respecto del asunto de referencia.

Además, ustedes tendrán siempre la opción de acudir a esta Dirección General para expresar cualquier comentario o duda, dirigiéndose a Camino al Ajusco 200, quinto piso, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, CP 14210, delegación Tlalpan, de esta ciudad; teléfonos 2615-2072, 5449-6300, extensión 16315, 01800 PROFEPA (7763-372), a nuestro correo denuncias@correo.profepa.gob.mx, o bien a la página de la institución: www.profepa.gob.mx, en donde encontrarán el formato para la presentación de denuncias ambientales.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.---Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



SECRETARIA DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-807, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 170 / UCVPS / DGAVS / 0014211 / 2007, signado por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/3540/07, relacionado con el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforación, que presentaron los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de marzo del año en curso.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número 102/DG/4785, suscrito por el licenciado Bernardo Fernández del Castillo, director general de Asuntos Jurídicos, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 30 de octubre de 2007.--- María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), y titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social, Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

Hago referencia a su oficio número 170 / UCVPS / DGAVPS / 936 / 2007, mediante el cual solicita a esta unidad administrativa que se le informe respecto al estado que guarda la elaboración del reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

En relación con lo anterior, se han llevado a cabo diversas reuniones con las áreas técnicas de esta secretaría, así como con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de determinar las opciones viables que, desde el punto de vista jurídico, permitan dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.

De igual manera, es importante resaltar que el hecho de que no haya un organismo o institución que avale el entrenamiento de las personas que ofrecen los servicios de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones dificulta establecer una reglamentación que imponga requisitos para dichos prestadores de servicios que puedan ser objetivamente verificables.

Con independencia de lo anterior, esta secretaría ya cuenta con un anteproyecto de decreto de modificación del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que es revisado por las áreas técnicas de esta secretaría. En breve, dicho anteproyecto será remitido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para consulta pública, el cual estamos en la mejor disposición de comentar con los legisladores interesados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2007.---Bernardo Fernández del Castillo (rúbrica), Director General de Asuntos Jurídicos.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



SECRETARIA DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-11-2-872 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/001418/2007 signado por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al punto de acuerdo presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de marzo del año en curso, por el que se exhorta al titular del ramo a diseñar y aplicar un programa emergente en todo el país, principalmente en las poblaciones de los municipios con mayor índice de pobreza y marginación social, para incrementar las medidas sanitarias y servicios de salud para prevenir y controlar la tuberculosis.

Al respecto, me permito acompañar oficio CENAVECE/ DG/3413/07, suscrito por el doctor Pablo Kuri Morales, director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de octubre de 2007.---María de los Ángeles Promow Rangel (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

El Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis se fundamenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables. Cuya finalidad es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades hacia un desarrollo económico y social sustentable.

El propósito es abatir los rezagos en la atención a la salud de la población en condiciones de pobreza, así como prevenir las enfermedades y superar los principales obstáculos para una vida sana, con acciones dirigidas a los lugares donde más se necesitan; para lograrlo, la estrategia se basa en promover la salud, la prevención de enfermedades asociadas al rezago social que persisten en la sociedad, con fundamento en la Ley General de Salud que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional.

Con fecha 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud, cuya observancia de cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, en dicho documento se establecen y unifican los criterios que permiten implantar los procedimientos y lineamientos para la prevención y control, siendo así de observación obligatoria para todo el personal de salud público, social y privado en las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

La vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, se sustenta en lo establecido en la NOM-017-SSA2-1994, y la operación del subsistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, se sustenta en el manual de vigilancia correspondiente, el cual cuenta con los elementos técnicos y metodológicos necesarios para orientar su aplicación en todos los niveles e instituciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). La vacunación con BCG para la prevención de formas graves de tuberculosis en niños recién nacidos y hasta los 14 años de edad, se realiza conforme a lo que establece la NOM-036-SSA2-2002, prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano. La NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico establece los criterios técnicos y administrativos en la elaboración, interpretación, uso y archivo del expediente clínico.

El 16 de marzo de 2004, se publica en el DOF, el acuerdo secretarial por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis o Comité Alto a la TB, México. El cual es presidido por el Secretario de Salud y lo conforman instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil además de las académicas, la industria farmacéutica y sociedades y asociaciones de médicos, enfermeras y hospitales entre otras.

El Programa Nacional de Salud 2007-2012, en el componente de tuberculosis, integra las líneas de acción en tres bloques; de acuerdo al grupo de personas e instituciones que comparten responsabilidad en el control de esta enfermedad: las personas y sus familias, el sector salud, otros sectores.

El plan global para detener la tuberculosis al 2015 se plantea alcanzar la meta de detección al 70 por ciento y 85 por ciento de curación, sin embargo los avances en México indican que estas metas se alcanzarán en menor plazo, ya que de 1990 al 2006 se registró una reducción de 34 por ciento en morbilidad y se estima una reducción del 48 por ciento al 2015 y la mortalidad se redujo 69 por ciento en el mismo periodo, y se estima la reducción del 85 por ciento para el 2015. En 2006 se mantiene el 100 por ciento de cobertura del Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (TAES) en municipios prioritarios.

La aplicación de la vacuna BCG se realiza al nacimiento para la prevención de la tuberculosis en sus formas graves (meníngea y miliar). La cobertura actual es de 99 por ciento en niños menores de 5 años. Además, cada año en nuestro país se realizan, en promedio, 700 mil detecciones a persona con tos y flema. En el 2006 se registraron 14 mil 137 casos nuevos, de los cuales mil 129 correspondieron a 171 municipios con muy alto índice de marginación (INEGI, Conapo, CNA); en estos últimos la curación es del 85 por ciento.

En los 13 estados prioritarios (que albergan las 40 jurisdicciones sanitarias con más casos) se destinó un presupuesto adicional para la contratación de personal en apoyo al programa. Se han establecido alianzas con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Tal es el caso del proyecto para la expansión de la estrategia TAES con apoyo comunitario y apoyo para el seguimiento y tratamiento en tuberculosis farmacorresistente. Project Concern International concluyó la primera fase de identificación de necesidades, e inicia la segunda fase de implementación el 27 de septiembre del presente año. Links Media concluyó el pilotaje y entrega los resultados finales el 27 de septiembre, junto con el paquete de comunicación. Junto con la Unión Internacional de Lucha contra la Tuberculosis y Enfermedades Pulmonares se están implementando los estándares internacionales para el control de la tuberculosis versión México.

Actualmente se desarrollan 25 proyectos de investigación operativa a lo largo del país, con financiamiento de la Organización Panamericana de la Salud y próximamente se dará inicio a la Encuesta Nacional de Farmacorresistencia en Tuberculosis, lo que permitirá a nuestro país conocer la magnitud de este importante problema.

Atentamente
A 22 de octubre de 2007.---Doctor Pablo Kuri Morales (rúbrica), Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-1-813 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SGPA-372/07 suscrito por el ciudadano Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de gestión para la protección ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.---Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.---Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/3604/07, de fecha 10 de septiembre de 2007, dirigido al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, turnado a esta Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, el 27 de septiembre del mismo año, mediante el cual hace del conocimiento de esta dependencia, que en el oficio número DGPL 60-II-1-813, los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han comunicado al titular de la Secretaría de Gobernación, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en el cual se solicitan diversas cuestiones relacionadas con la competencia de esta subsecretaría.

Al respecto, a continuación me permito señalar a usted la respuesta a los puntos de acuerdo que se refieren a las atribuciones de las Direcciones Generales adscritas a esta subsecretaría.

a) En el primer punto del acuerdo citado, se señala que:
``Primero. Se exhorta respetuosamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, suspenda las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de nombre ``La Tambora'' con clave 14JA2006T0011, así como ``IEL La Huerta'' con clave. 14JA2006T0018, en tanto el órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina si dichas autorizaciones fueron otorgadas respetando la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables; asimismo se exhorta a la dependencia antes señalada, a negar la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto ``Rancho don Andrés'' el cual obra con número de clave 14JA20070002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que la ejecución de éste generaría graves impactos ambientales para la región y la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala''.

Sobre el particular, me permito comentarle, que dentro de las atribuciones con que cuenta la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, no se encuentra la de suspender sus propias autorizaciones, si no es a través de mandamiento escrito emitido por autoridad administrativa o judicial competente, ante las cuales se hubieran hecho valer los medios legales procedentes para tales fines.

Es pertinente considerar que las autoridades sólo pueden actuar dentro de las atribuciones que expresamente le confieran las leyes, de manera que, aún y cuando no haya precepto legal que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no es mediante disposición legal expresa que la faculte para hacerlo. Lo anterior se refuerza con la lectura del siguiente criterio emitido por el Poder Judicial:

Facultades de las autoridades. Nuestro régimen de facultades limitadas y expresas ordena a las autoridades a actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo si no existe disposición legal que la faculte (el subrayado es nuestro).
Amparo civil en revisión 7560/50. Díaz Solís, Lucila. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Instancia: Tercera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, quinta época. Tomo CVI. Página 2074. Tesis aislada.

De lo anterior se desprende, que para que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental se encuentre en posibilidad de suspender las autorizaciones de merito, tendría que ser determinado por autoridad administrativa o judicial competente, previo procedimiento contemplado en la nuestra legislación.

Por lo que se refiere al exhorto para que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, niegue la autorización en materia de impacto ambiental para proyecto Rancho Don Andrés con número de clave 14JA20070002, hago de su conocimiento que, derivado de la solicitud de desistimiento por parte del licenciado Raúl Niebla López, representante legal de la empresa Fraccionamiento Punta Farallón, SA de CV, mediante oficio número SGPA/DGIRA/DG1841/07, de fecha 9 de agosto del 2007, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió dar por terminado y archivar el expediente que se integró durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto Rancho don Andrés.

b) En relación con el cuarto punto del acuerdo de referencia, en donde se señala que:
``Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, considere oportuno negar el cambio de uso de suelos y los programas de aprovechamiento forestal para los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de La Tambora, con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto IEL La Huerta, con clave de autorización 14JA2006T0018, Rancho don Andrés, el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generan graves impactos ambientales para la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, el santuario tortugero de Playa Teopa y el santuario de las islas de Bahía Charnela, la selva baja caducifolia y los humedales costeros de la región''.

Sobre el particular, me permito informar a usted lo siguiente:

En primer lugar, por lo que respecta a la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales por una superficie de 27.73523 hectáreas del proyecto turístico denominado IEL La Huerta, promovido por la empresa Imagen y Espectáculos de Lujo SA de CV, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, mediante oficio número SGPA/DGGFS/712/0811/07, de fecha 4 de mayo de 2007, emitió opinión a la delegación federal de la Semarnat en Jalisco, área competente para resolver esta solicitud, en el que se le hizo saber que el estudio técnico justificativo presentado no cumplía con los elementos necesarios que permitieran conocer la situación real del predio a afectar, por lo que se no se consideraba viable el proyecto en cuestión.

En segundo lugar, con relación a la solicitud de cambio de uso de suelo, promovida por la empresa Operadora Charnela, S de RL de CV, por una superficie de 174.09 hectáreas para el proyecto denominado La Tambora, me permito informarle que a través del oficio número SGPA/DGGFS/ 712/0935/07 de fecha 21 de mayo de 2007, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos hizo del conocimiento de la delegación federal de la Semarnat en Jalisco, área responsable de la evaluación de la solicitud, que no era posible otorgar la autorización de cambio de uso de suelo en comento, puesto que no se contaba con los estudios que permitieran acreditar la viabilidad del proyecto en cita; es decir, que no se comprometía la biodiversidad, así como que no se provocara la erosión del suelo, ni el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

Asimismo, hago de su conocimiento que la citada delegación, a través del oficio número SGPARN 014.02.01.01 .692/07 de fecha 20 de agosto de 2007, resolvió desechar el trámite en comento.

En tercer lugar, en cuanto a la solicitud de cambio de uso de suelo por una superficie de 38.54 hectáreas, para el proyecto denominado Rancho don Andrés promovido por la empresa Punta Farallón SA de CV, le informo que con oficio número SGPA/DGGFS/712/1324/07 de fecha 9 de julio pasado, se hizo del conocimiento al titular de la delegación federal de la Semarnat en el estado de Jalisco, que en opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos no debería de otorgarse la autorización que nos ocupa, hasta en tanto no se contara con los estudios que permitieran acreditar la viabilidad del proyecto en cita, es decir, que no se comprometa la biodiversidad, así como que no se provoque la erosión del suelo, ni el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

c) Finalmente, en relación con el punto quinto del acuerdo señalado en el primer párrafo de esta comunicación, en donde se indica:
``Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a no otorgar la concesión de la zona federal marítimo terrestre, y en particular a no autorizar la morfología costera solicitada por los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de La Tambora, con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto IEL La Huerta, con clave de autorización 14JA2006T0018, Rancho don Andrés, el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generan graves impactos ambientales''.

Respecto del anterior punto de acuerdo, me permito informarle, en primer lugar, que la empresa Imágenes y Espectáculos de Lujo (IEL-La Huerta), con fecha 5 de enero del 2000, solicitó la concesión de una superficie de 29,620.043 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre en playa Costa Careyes, en La Huerta, Jalisco, para uso de protección y ornato. Esa solicitud fue modificada por el promovente, con fecha 24 de junio del 2001, para reducir la superficie solicitada a 13,724.1988 metros cuadrados y solicitarla para uso general (club de playa). A la fecha no se ha resuelto el otorgamiento de la concesión, ya que se detectó un traslape con otra solicitud de concesión por 4,159.86 metros cuadrados, promovida por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Punta Perula, SC de RL.

En segundo lugar, en relación con el proyecto La Tambora, existe solicitud de concesión presentada por el ciudadano Ari Nieto Vélez a favor de su representada, la empresa Impulsora Bahía de Charnela, SA de CV, sobre una superficie de 106,507.14 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, localizada en la Bahía de Charnela, municipio de La Huerta, estado de Jalisco, para uso de protección y ornato; misma que no le ha sido autorizada al haberse detectado un traslape parcial con otra solicitud presentada por el ciudadano Lorenzo Landeros Ochoa, mismo que se encuentra pendiente de resolución en el área jurídica de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

Finalmente, en relación con el punto quinto del acuerdo de referencia, me permito comentarle que en el caso del proyecto Rancho Don Andrés, no se ha presentado solicitud alguna para obtener concesiones de zona federal marítima terrestre.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 5 de octubre de 2007.--- Mauricio Limón Aguirre (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



SEGUROS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-6-1435 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca , Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, el original del similar número SCAGP/200/814/2007 suscrito por el contador público Marcos B. González Tejeda, titular de la unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual atiende el punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Función Pública.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio SEL/300/4056/07 del pasado 12 de octubre, mediante el cual hizo del conocimiento del secretario de la Función Pública el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la honorable Congreso de la Unión, del 11 del mismo mes, que refiere al acuerdo aprobado el 18 de julio de este año en la del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a esta secretaría a realizar una revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, suscritos con las dependencias y entidades de la APF y la empresa Seguros ING, SA de CV, e informe a ese honorable Congreso los resultados de la misma.

Para los efectos del artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, anexo al presente, remito oficio número SCAGP/200/814/2007, con el cual se da respuesta al punto de acuerdo referido.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 30 de octubre de 2007.--- Contador público Marcos B. González Tejeda (rúbrica), encargado de la Subsecretaría por ausencia de su titular, de conformidad con el oficio número SCAGP/200/ 811/2007 del 25 de octubre de 2007 y con fundamento en los artículos 7 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , diputada María del Carmen Salvatori Bronca , Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención a su oficio DGPL 60-II-6-1435, con el cual comunicó a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 11 de este mes, mediante el cual refiere al acuerdo aprobado el 18 de julio de este año, en la del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a esta secretaría para realizar una revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas suscritos con las dependencias y entidades de la APF y la empresa Seguros ING, SA de CV, e informe a esa soberanía los resultados de la misma, se hace de su conocimiento lo siguiente:

Con motivo de la primera solicitud, requerimos información a las dependencias y entidades, a través de los Órganos Internos de Control (OIC), de las cuales 120 confirmaron haber contratado con Seguros ING, SA de CV o con Seguros Comercial América, SA de CV (empresa fusionada a ING), en alguna ocasión durante los últimos tres años.

Por tal motivo, hemos girado instrucciones a los titulares de los OIC en aquellas dependencias y entidades que en conjunto representan aproximadamente el 90 por ciento del monto total contratado con la multicitada aseguradora, para que practiquen auditorías. Las auditorías se encuentran en proceso y a su término informaremos los resultados para atender la solicitud descrita en el primer párrafo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 30 de octubre de 2007.--- Contador público Marcos B. González Tejeda (rúbrica), encargado de la Subsecretaría por ausencia de su titular, de conformidad con el oficio número SCAGP/200/811/2007 del 25 de octubre de 2007 y con fundamento en los artículos 7 y 74 del Reglamento Interior de la de la Fundón Pública.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-6-1477 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas , Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DGF/416/2007 suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, encargado del despacho de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Ciudadano Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/4170/07, recibido en esta Dirección General el 1 de noviembre del 2007, mediante el cual participa que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidenta, la ciudadana Ruth Zavaleta Salgado , y el secretario Jacinto Gómez Pasillas , han comunicado mediante oficio DGPL 60-11-6-1477 al licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, secretario de Gobernación, el punto de acuerdo tomado por el Pleno de ese órgano legislativo el 17 de octubre del año en curso, y en el que tratan algunos temas relativos a la tormenta tropical Henriette y su paso por el estado de Guerrero.

A ese respecto, y en orden de dar la mejor respuesta, se hará a continuación la trascripción de los numerales que incluye ese punto de acuerdo, seguido de los comentarios que haya lugar.

``Primero. Se declare estado de emergencia y se declaren como zonas de desastre natural los 18 municipios del estado de Guerrero y de manera especial el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación, ciudadano Francisco Javier Ramírez Acuña, y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, para que de inmediato procedan a emitir la declaratoria de desastre referida y ordenen la aplicación de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), de manera respectiva al estado de Guerrero, a sus 18 municipios y de manera especial el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, los cuales fueron afectados por el desastre derivado del paso de la tormenta tropical Henriette , recursos estos contenidos en la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2007, derivados del ramo 23, anexo 10 y ramo 8, anexo 7.
Tercero. Se exhorta a los titulares de las dependencias federales mencionadas para que consideren la inclusión de mayores recursos para atender las tareas de reconstrucción en sus correspondientes proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008''.

Una vez analizado el contenido de ese punto de acuerdo, y a la luz de la legislación que determinan las atribuciones y competencias de esta Dirección General del Fonden y los instrumentos financieros que componen su oferta de atención frente a los fenómenos naturales perturbadores, me permito obsequiar algunas consideraciones y conclusiones.

A. Se hace notar que en cuanto a la solicitud para que ``se declare estado de emergencia y se declaren como zonas de desastre natural los 18 municipios del estado de Guerrero...'' y, por otro lado, el exhorto para que ``de inmediato procedan a emitir la declaratoria de desastre referida y ordenen la aplicación de recursos del Fonden...'', se requiere primero apegarse estrictamente a la normatividad aplicable que para el caso que nos ocupa -es decir, Fonden Reconstrucción- se trata del procedimiento establecido en el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Fonden, ROF (DOF 19/09/06), sobre el que continuación se ofrece un breve resumen y explicación:
a) Ante la presencia de un desastre natural, son las autoridades de la entidad federativa afectada quienes detonan el procedimiento al solicitar -dentro de los 4 días siguientes- a la instancia federal técnica competente para que a partir de la investigación y los análisis correspondientes, dictamine sobre la ocurrencia o no del fenómeno natural perturbador; y si es el caso, la indicación de los municipios que deban ser incluidos dentro de esa declaratoria. (18 ROF).
b) En el caso de fenómenos de orden hidrometeorológicos, señalan las ROF -numeral 3, fracción XXIII- corresponde a la Conagua esa corroboración, para lo cual tiene 4 días hábiles para dar respuesta. (19 ROF).
c) Sólo en el caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica se continuará con ese procedimiento.
Para eso el gobierno del estado deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, mismo que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados. (20 y 21 ROF).
d) A partir de la instalación de ese comité, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables), para realizarse la entrega de resultados del referido comité en donde se identificarán por sector afectado, los datos referidos en el numeral 22 de las ROF. (21, fracción II ROF).
e) Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (artículo 21 ROF):
i. Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;ii. El gobierno del estado entrega a la Secretaría de Gobernación y/o de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural.iii. La entrega de la solicitud de declaratoria de desastre natural emitida por la entidad federativa.iv. Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.
f) Una vez validados los recursos solicitados con cargo a Fonden Reconstrucción para la atención de un desastre natural en particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá autorizarlos con cargo al Programa Fonden, comprendido en el ramo general 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'', del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (artículo 32 ROF).

O bien la SHCP convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes puedan disponer de esos recursos para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal (artículo 33 ROF). Dicho fideicomiso actúa como caja para cubrir los pagos a los contratistas de las obras previa presentación de las facturas correspondientes ante el fiduciario del citado fideicomiso.

En resumen se afirma:

• Que la Secretaría de Gobernación no autoriza ni tiene a su cargo los recursos del Fonden Reconstrucción.
• Tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado, dado que sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos desde la ocurrencia del desastre hasta su autorización.
• En ningún momento se le brinda apoyo directo a la población, al estado o a los municipios, los recursos se otorgan vía subsidio a la entidad federativa y son administrados en el Fideicomiso Fonden estatal.
B. Se precisa, en relación al señalamiento incluido en el apartado segundo, que los ``recursos contenidos en la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2007, derivados del ramo 23, anexo 10'', que los recursos del llamado Fonden Reconstrucción, se conforman según los términos de las fracciones II y III del artículo 2 de las ROF, tanto con Programa Fondo de Desastres Naturales, es decir el ramo 23; pero también con los del llamado Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.
C. Por lo que hace al exhorto contenido en el apartado tercero, se reitera que la determinación de los montos de recursos que se asignan corresponde, como ya se explicó en el apartado A, al CED en su propuesta y a la autorización a la SHCP o al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales.
D. Ahora, una vez visto lo anterior, se ofrece a continuación una reseña sobre las acciones realizadas por los diferentes actores en relación a la solicitud de declaratoria de desastre para el estado de Guerrero, en ocasión de la tormenta tropical Henriette:
l. Mediante oficio sin numero, de fecha 5 de septiembre de 2007, el gobernador del estado de Guerrero le solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su calidad de instancia técnica facultada la opinión y corroboración respecto del fenómeno de mérito, para 25 municipios de esa entidad federativa (Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Copanatoyac, Techan de Galeana, Coyuca de Benítez, La Unión de José María Izazaga, Cualac, Huamuxtitlán, Malinaltepec, Metlatonoc, Olinalá, San Marcos, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Xochihuhuetlán, Zapotitlán Tablas, Acatepec, Cochoapa el Grande, Iliatenco y José Joaquín Herrera).
2. Con fecha 11 de septiembre de 2007, mediante el oficio BOO-1170, emitido por la Conagua se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas, inundaciones y viento de tormenta el día 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2007, que afectaron a 3 municipios, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19 de las ROF, los cuales fueron Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez y San Marcos.
3. Derivado de lo anterior, el 12 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en el cual se conformaron los subcomités de vivienda, infraestructura urbana, carretera, hidráulica, educativa y salud; en dicha sesión se acordó la sesión de entrega de resultados para el día 25 de septiembre de 2007.
4. Tomando en cuenta el punto inmediato anterior, el pasado 25 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, para lo cual los subcomités presentaron sus diagnósticos y cuantificación de daños correspondientes. En dicha sesión, las dependencias y entidades federales y sus contrapartes estatales manifestaron expresamente que las obras y acciones de restauración no están contempladas en sus programas normales o especiales para el presente ejercicio fiscal, ni se duplican con las previstas en otras solicitudes de recursos autorizadas con anterioridad y que se encuentren en proceso de ejecución o con aquellas que estén en trámite de autorización.
Además de lo anterior, se recibió la siguiente documentación:
a) Copia de los diagnósticos de cuantificación y evaluación de daños de los sectores afectados, elaborado en conjunto por las instancias estatales y las representaciones en el estado de las dependencias y entidades federales;
b) Oficio s/n recibido el 25 de septiembre de 2007, por el cual el gobernador del estado de Guerrero solicita la emisión de la declaratoria de desastre que nos ocupa.
c) Oficio número SFA/SE/0416/07 suscrito por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, relativo a la falta de capacidad financiera y solvencia económica del estado y de los municipios afectados por el desastre natural.
1. Con fecha 9 de octubre de 2007, se recibió de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la SHCP, el oficio 307-A7-302, por el cual se consideró que se ha visto rebasada la capacidad financiera del estado de Guerrero y de los municipios afectados para atender el desastre en cuestión;
2. Con fecha 16 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), sus diagnósticos definitivos de obras y acciones para la reparación de los daños a los sectores vivienda e infraestructura urbana;
Asimismo, mediante oficios 312 A-000866 y 312 A- 000867 la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para los sectores en cuestión, mismos que se recibieron el día 12 de octubre de 2007.
3. Con fecha 5 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la solicitud de recursos y su diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector carretero de competencia estatal;
Asimismo, mediante oficio 312 A-000825, la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 5 de octubre de 2007.
4. Con fecha 8 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Educación Pública, la solicitud de recursos y su diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector educativo de competencia federal;
Asimismo, mediante oficio 31S-A-05252 la Dirección General de Programación y Presupuesto A de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 8 de octubre de 2007.
5. Con fecha 9 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Salud, la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector salud de competencia estatal;
Asimismo, mediante oficio 31S-A-05341, la Dirección General de Programación y Presupuesto A de la SHCP emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 9 de octubre de 2007.
6. El Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, en su sexagésima quinta sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de octubre de 2007, autorizó recursos con cargo a ese fideicomiso para atender los daños provocados por la tormenta tropical Henriette en los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez y San Marcos por un monto de 70 millones 864 mil 46 pesos. Incluyendo en ese importe un millón 398 mil 244 pesos para el sector educativo, los que no fueron transferidos al Fideicomiso Fonden Guerrero por tratarse de infraestructura 100 por ciento federal.
7. El gobierno del estado de Guerrero convocó para el día 6 de noviembre del año en curso, la celebración de la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Guerrero, para efectos de que cada sector presente sus calendarios de obras y acciones y el gobierno del estado presente su calendario de aportaciones, en lo que hace a los 119 millones 572 mil 20 pesos que corresponde a la coparticipación estatal.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 5 de noviembre de 2007.--- Rubem Holfliger Topete (rúbrica), encargado del despacho de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales.».

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



MONUMENTOS HISTORICOS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-3-801 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgada y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 401-3- 9207 suscrito por la licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega, coordinadora nacional de asuntos jurídicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Ciudadano Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones del embajador Alfonso de Maria y Campos, director general de este instituto y en atención a su oficio número SEL/300/3661/07, con el que envía a este órgano desconcentrado para su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual a continuación se transcribe:

``Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que se lleven a cabo las visitas de inspección previstas en el artículo 20 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, y en general, todas aquellas acciones que de acuerdo a sus facultades legales valoren conducentes con el objeto de proteger como monumento histórico al inmueble de la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, situada en el barrio de La Fama, delegación Tlalpan, Distrito Federal.
Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito, a efecto que instrumente las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones, y en el esquema de colaboración entre órdenes de gobierno que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás ordenamientos contemplan, a fin de conseguir la protección, conservación y uso adecuado del bien aludido en el punto anterior. Se solicita de las autoridades antes citadas, remitan un informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Cultura dentro de los 60 días hábiles siguientes, respecto de las visitas y acciones implementadas en función del presente punto de acuerdo''.

Al respecto me permito acusar recibo del referido punto de acuerdo; asimismo, informarle lo siguiente:

• El bien inmueble conocido como La Fama Montañesa, ubicado en la calle La Fama número 1, colonia La Fama, delegación Tlalpan, de la ciudad de México, considerando por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos monumento histórico, está localizado dentro del perímetro del decreto de la zona de monumentos históricos de la delegación Tlalpan, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de diciembre de 1986 e incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos con número de clave 090140570001.
• El pasado 24 de enero del año en curso, derivado de una denuncia ciudadana el área técnica de este instituto realizó una visita de inspección física al bien inmueble, en la que se constató que no había afectación alguna al patrimonio monumental localizado en el sitio, ya que las obras que se ejecutaban correspondían a un área ubicada al norte del predio, formada por una estructura contemporánea de concreto, ajena y alejada del monumento histórico; no obstante lo anterior, se procedió a suspender provisionalmente las obras, en tanto los interesados no regularizan su trámite ante este órgano desconcentrado.
• El 14 de febrero del presente año, previa presentación de la correspondiente solicitud con sus respectivos proyectos, el área técnica de este instituto emitió dos autorizaciones; en la primera de ellas, se autorizó el proyecto de demolición parcial de la estructura contemporánea, y en la segunda, la realización de obras de sustitución, reparación, aplanados y pintura al interior de la estructura de mediados del siglo XX.
• Posteriormente, el 19 de septiembre de 2007, se llevó a cabo una inspección en el inmueble de referencia, en la que se observaron trabajos de demolición en una pequeña área correspondiente a los trabajos autorizados, fuera de los espacios propios del monumento histórico en el que se detectó el crecimiento de flora silvestre; además, se verificó que no se estaba realizando ningún tipo de obra, ni aún las autorizadas por este órgano desconcentrado.

Adicionalmente, le comento que este instituto estará atento, a efecto de que se lleven a cabo las inspecciones oculares periódicamente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2007.--- Licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega (rúbrica), Coordinadora nacional.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



CALZADO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-436, signado por los diputados Jorge Zermeño Infante y Antonio Xavier López Adame , Presidente y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 326-SAT-681, suscrito por el ingeniero Juan José Bravo Moisés, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Hago referencia al oficio número SEL/300/034/07, a través del cual la dependencia a su cargo informa que en el diverso número D.G.P.L. 60-II-6-436, de fecha 21 de diciembre de 2006, los diputados Jorge Zermeño Infante y Antonio Xavier López Adame , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican al secretario de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo que es el tenor literal siguiente:

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique las operaciones para decomisar calzado de procedencia ilegal, implantando el sistema de ``semáforo rojo'' a todas las importaciones de calzado.
Segundo. Que las operaciones se lleven a cabo no sólo en las aduanas sino en los puntos de venta.

Al respecto, me permito informar lo siguiente:

La Administración General de Aduanas, en coordinación con el Consejo Nacional de Cámaras de Calzado, Curtiduría, Proveeduría y Marroquinería ha tenido participación activa en el combate del contrabando y el ejercicio de prácticas desleales de comercio internacional relacionadas con el sector calzado, realizando diversos actos a fin de salvaguardar de manera clara y transparente los intereses del fisco federal y de dicho sector.

El capítulo 64, calzado y partes (cortes superiores y suelas), de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se encuentra parametrizado en el sistema aduanero automatizado integral como sector sensible, es decir, que durante el despacho de la mercancía del sector calzado, el sistema automatizado señala reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento aduanero de manera recurrente, además de estar sujeto a otras medidas de control, como que dicho sector se sitúa entre las mercancías relacionadas en los anexos 21, ``Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías'', y 29, ``Mercancías sujetas a horarios especiales para tramitar su despacho aduanero'', de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Rcgmce), a efecto de mantener un control constante sobre la introducción en territorio nacional de mercancía correspondiente al sector calzado.

Atento a lo anterior, en las únicas aduanas a través de las cuales se puede importar calzado (anexo 21 de las Rcgmce) se ha implantado un programa de capacitación de personal calificado para la verificación físico-documental de las mercancías de este sector, conforme a los ``Lineamientos para peritos especializados del sector calzado en las aduanas'', contando actualmente con 18 peritos especializados en 10 aduanas del país.

Aunado a lo anterior, la Administración General de Aduanas realizó de enero a agosto del año en curso 14 operaciones en el Distrito Federal, así como en Puebla, Guanajuato y Nuevo León, en coordinación con diversas autoridades federales, estatales y municipales, como la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva, la Agencia Federal de Investigaciones y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las que se han asegurado 659 toneladas de calzado de origen asiático.

De lo anterior se desprende que la Administración General de Aduanas está realizando actos para combatir el contrabando de calzado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 9, fracciones II y XXIX, y 10, fracciones XXI, LVIII, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, y reformado el 12 de mayo de 2006, mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 31 de octubre de 2007.--- Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica), administrador General de Aduanas.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-5-980, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DAPAT/FVA/544/2007, suscrito por el arquitecto Francisco de la Vega Aragón, director adjunto de Planeación y Asistencia Técnica del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 9 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Turismo.

Señor Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me permito hacer referencia a su oficio número SEL/ 300/3955/07, de fecha 5 de octubre de 2007, relativo al acuerdo tercero del dictamen de la proposición con el punto de acuerdo, del 25 de abril de 2007 aprobado por las Comisiones de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo de la Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Turismo para que por medio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Consejo de Promoción Turística, en el marco de sus facultades, promueva, amplíe y diseñe acciones inmediatas y permanentes para impulsar la actividad turística en los pueblos y las ciudades mineros, en especial de Taxco, Guerrero.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través del Programa de Asistencia Técnica a Estados y Municipios, elaboró el año pasado el Plan Parcial del Centro Histórico de Taxco con el objetivo de establecer acciones estratégicas para impulsar el desarrollo turístico del pueblo mágico de Taxco, que fue entregado al presidente municipal de Taxco de Alarcón en noviembre de 2006 y a la Secretaría de Fomento Turístico del estado de Guerrero en marzo de 2007, y se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial del Estado.

Asimismo, se le informa que se están elaborando dos estudios para el impulso turístico de los pueblos mineros de los estados de San Luis Potosí y de Aguascalientes: el Programa Regional de Desarrollo Turístico de los Cinco Pueblos Mineros del Altiplano Potosino y el Programa Especial de Apoyo al Desarrollo Turístico de Real de Asientos, que se concluirán en el presente año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2007.--- Arquitecto Francisco de la Vega Aragón (rúbrica), Director Adjunto de Planeación y Asistencia Técnica.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



TELEFONIA MOVIL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-1472 signado por los ciudadanos diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas , Presidenta y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número CFT/D01/STP/7006/2007 suscrito por el ciudadano José Jorge Mena Ortiz, secretario técnico del pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Telecomunicaiciones.

Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones del arquitecto Héctor Osuna Jaime, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y en respuesta a su atento oficio folio SEL/300/175/07 de fecha 18 de octubre del año en curso, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 17 de octubre del actual, relativo a que se ``...obligue a los concesionarios de empresas de telefonía móvil a llevar un registro de usuarios de comunicación móvil fidedigno y que a su vez dicho registro sea remitido a la Cofetel, para los efectos correspondientes... '', le manifiesto lo siguiente:

En agosto del año 2006, este órgano regulador tuvo conocimiento de un punto de acuerdo similar emitido por la entonces Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Senado de la República, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de junio del 2006, en relación con la problemática por la falta de información en los delitos de fraudes y secuestros a través de teléfonos móviles o celulares.

En atención al tema expuesto, esta comisión realizó numerosas reuniones de trabajo con representantes de los principales concesionarios de redes inalámbricas móviles del país, con la finalidad de conocer su punto de vista al respecto.

En dichas reuniones, los concesionarios manifestaron poseer el 90 por ciento o más de sus teléfonos bajo la modalidad de Pre-pago, los cuales se expenden en centros de distribución y cadenas comerciales que no son de su propiedad, mismo que ha permitido que su venta se realice de una forma muy dinámica, ya que los datos que se solicitan de los usuarios son casi nulos. En consecuencia, en la actualidad no se cuenta con un registro de usuarios fiable.

Asimismo, el consenso general fue que solicitarle al cliente una identificación oficial y el comprobante de domicilio, dificultaría la venta de los teléfonos de Pre-pago, y el hecho de recabar, verificar y almacenar dicha información incrementaría dramáticamente los costos, lo cual a su vez podría verse reflejado en las tarifas ofrecidas a dichos usuarios de Pre-pago.

Además, se observó que existe la posibilidad de que se desvíe la responsabilidad de la autoridad judicial en la prevención del delito y se le pase la carga jurídica ya sea a los concesionarios o a este órgano regulador, para que lleven un registro fidedigno de los usuarios de telefonía celular, a la par de no atacarse el fondo del problema de la delincuencia respecto a fraudes, extorsiones, amenazas, secuestro y terror en contra de la ciudadanía.

Por tales motivos, considerando la similitud de los casos, esta comisión determina que a corto plazo deben tomarse en cuenta las opiniones vertidas por los concesionarios, mientras que a mediano plazo debe continuarse auscultando la posibilidad de establecer un acuerdo con los concesionarios de redes inalámbricas móviles mediante el cual se establezca un procedimiento para recabar los datos personales de los usuarios en la modalidad de Pre-pago.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes y aprovecho la ocasión para extenderle un cordial saludo y la seguridad de mi mayor consideración.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2007.--- José Jorge Mena Ortiz (rúbrica), Secretario técnico del pleno.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



RED PUBLICA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención oficio No. D.G.P.L.60-II-1-893, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 2.-170, signado por el doctor Rafael del Villar Alrich, subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 14 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y transportes.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio No. SEL/300/3999/07 de fecha 10 de octubre de 2007, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual remite el oficio D.G.P.L.60-II-1-893, con el que las diputadas Ruth Zavaleta Salgada y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dirigieron al titular de esa Secretaría de Gobernación, para comunicar el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de dicho órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2007, mismo que se transcribe a continuación:

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados información relativa al proceso mediante el cual se otorgó la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones a la Comisión Federal de Electricidad, así como el texto íntegro de dicha concesión.

Sobre el particular, adjunto al presente se remite copia de los documentos que a continuación se detallan, con la finalidad de atender el citado punto de acuerdo:

• Solicitud para obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones de la Comisión Federal de Electricidad, recibida el 14 de noviembre de 2005;
• Oficio CFT/D03/USI/DGB/4400/06, de fecha 18 de septiembre de 2006, acompañado de la resolución número P/EXT/130906/65 y de los dictámenes técnico, económico-financiero y legal, con los cuales la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite opinión favorable;
• Oficio 1:2.306.-13681 del 23 de octubre de 2006, mediante el cual la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta secretaría emite su sanción jurídica sobre el proyecto de título de concesión en cuestión;
• Oficio 2.1.203.-5450 de fecha 10 de noviembre de 2006, con el que se hace entrega a la CFE del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal, y
• Título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de provisión y arrendamiento de capacidad de la red, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2007.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Doctor Rafael del Villar Alrich (rúbrica), subsecretario de Comunicaciones.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-804 signado por las ciudadanas diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número CFT/D01/STP/ 7005/2007 signado por el ciudadano José Jorge Mena Ortiz, Secretario Técnico del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 14 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.---Presente.

Por instrucciones del arquitecto Héctor Osuna Jaime, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y en respuesta a su atento oficio folio SEL/300/4000107 de fecha 16 de octubre del año en curso, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual le notifica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada con fecha 9 de octubre del actual, mediante el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal ``...a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados, información sobre el análisis costo-beneficio que se haya elaborado para determinar la consolidación de las áreas de servicio local en el estado de Tlaxcala, el análisis geográfico, demográfico y socioeconómico de las poblaciones respectivas, la evaluación que se ha realizado sobre la estructura de los grupos de servicio local existentes, ciudades que han sido abiertas a la competencia y estructura municipal, para instrumentar un adecuado programa de consolidación de las áreas de servicio local...'', le manifiesto lo siguiente:

El 11 de enero de 2006, la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la ``Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones --determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local'', (en lo sucesivo, los ``Lineamientos'') en la que se establece lo siguiente:

• La comisión podrá modificar la definición de áreas de servicio local (en lo sucesivo ``ASL'') siempre y cuando medie solicitud en la que se explique de forma clara y completa, los motivos y justificaciones sustentados en elementos de prueba.
• A la solicitud deberá anexársele los planes o programas de desarrollo que las entidades de gobierno hayan emitido para la región en cuestión, así como la ubicación de clínicas, escuelas, bancos, comercios, zonas habitacionales, zonas industriales entre otras, con la que se demuestre la integración social, económica y cultural de la región.
• Una vez integrada la solicitud, será sometida a consulta de los concesionarios locales y de larga distancia.
• De no existir opinión en contrario por parte de los concesionarios, la comisión resolverá favorablemente. Es importante señalar que en este supuesto, a fin de que las redes públicas de telecomunicaciones cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo los trabajos técnicos requeridos para implantar la modificación a la definición de las ASL, el plazo para que surta efectos la modificación no podrá ser menor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos legales la notificación de la resolución que apruebe la modificación a la definición de ASL.
• De existir alguna opinión en contrario, la comisión realizará un estudio entre otros aspectos, del costo-beneficio, del impacto de la modificación de las ASL a la competencia, de la ubicación geográfica y grado de integración de las áreas geográficas, y del número de líneas de ASL que se modifiquen. En este supuesto, en caso que de dicho estudio derive una resolución favorable, el plazo que se otorgará a los concesionarios de servicio local y de larga distancia para llevar a cabo las modificaciones que sean requeridas en sus redes, no será menor a doce (12) meses contados a partir de la fecha en que surta efectos legales la modificación de la resolución respectiva.

Una vez publicados los Lineamientos, este órgano regulador recibió diversas .solicitudes por parte de usuarios, concesionarios y autoridades para que se efectuaran modificaciones a determinadas ASL. Por lo que a efecto de otorgar seguridad jurídica a los diferentes agentes económicos, y en particular a las empresas concesionarias del servicio telefónico local y de larga distancia, así como para asegurar el interés público en beneficio de los usuarios de tales servicios y en cumplimiento de los Lineamientos, la comisión sometió 8 solicitudes a consulta de los concesionarios de servicio local y de larga distancia, a fin de que manifestaran su opinión al respecto.

De las 8 solicitudes recibidas por la comisión, la única que contiene alguna modificación en las ASL del estado de Tlaxcala es la solicitud de Pegaso. En dicha solicitud, se encuentra la petición de la consolidación de la ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún , que se encuentra en el estado de Hidalgo.

Asimismo, existe la petición de la consolidación de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala).

Los concesionarios locales y de larga distancia que fueron debidamente consultados respecto la solicitud de Pegaso han manifestado estar de acuerdo con dicha solicitud, con excepción de Telcel, quien ha aceptado la solicitud de manera parcial, toda vez que, entre otras, manifestó opinión en contrario respecto la consolidación de la ASL 344 a la ASL 343.

El siguiente cuadro presenta las modificaciones aceptadas y no aceptadas por Telcel.

En virtud de lo antes expuesto, mediante Acuerdo P/140307/115 de 14 de marzo de 2007 , el Pleno de la Comisión resolvió favorablemente respecto a 30 solicitudes de Pegaso de consolidación de las ASL de las cuales no se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios de servicio local y de larga distancia, siendo un total de 70 ASL las que se van a consolidar.

En dicha resolución se estableció un calendario de consolidación de las ASL, en apego a los lineamientos, en donde estas ASL deberán de consolidarse en un plazo no menor a 6 meses.

Dentro de este calendario se encuentra la consolidación de la ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún ubicada en el estado de Hidalgo; estableciéndose como fecha de consolidación el 1 de enero del 2008.

Ahora bien, respecto a las ASL que fueron rechazadas por Telcel, y de conformidad a los Lineamientos, la UPR elaboró un proyecto de resolución ``Mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelve la solicitud de consolidación de diversas áreas de servicio local presentada por Pegaso Comunicaciones y Sistemas, SA de CV, de las cuales se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios del servicio local y de larga distancia'' , el cual fue enviado al pleno de la comisión mediante oficio número CFT/D05/UPR/2035/ 2007 de fecha 12 de septiembre de 2007.

En dicho proyecto de resolución se resuelve como favorable las 63 solicitudes de consolidación en las que Telcel emitió opinión en contra.

Las manifestaciones de Telcel en contra de las consolidaciones son las siguientes:

• Que algunas ASL son muy grandes, por lo que la consolidación no traería beneficios.
• Que Telcel ofrece a sus usuarios número de identificación regional (clave de larga distancia o ``NIR'') asignados a las ASL en que contrataron el servicio, lo que ocasionaría problemas a sus usuarios y a sus esquemas comerciales.
• Que Telcel ha realizado inversiones para contar con enlaces y puertos de tráfico local (puertos de interconexión) y que no ha recuperado la inversión.
• No se cuentan con radiobases que den servicio a 2 o más ASL, por lo que se generan problemas de cobro a los usuarios.
• La solicitud de homologar las ASL traería como consecuencia mover celdas entre centrales de regiones distintas.
• La consolidación en algunas ASL generaría posibles pérdidas en el equipo celular que se ha implantado para la atención de las ASL de forma independiente, y que aún no ha amortizado su costo; equipo de múltiplexaje, transmisión y antenas; y cambios de domicilio o cancelación de enlaces, con sus respectivos cargos. (ii) Perjudicaría el esquema comercial que ya se ha desarrollado para ambas ASL, pues requeriría la capacitación y reequipamiento a distribuidores, y modifica el esquema de cadenas comerciales así como implica pérdida de inversiones realizadas en publicidad; espectaculares, Tv, radio y prensa. (iii).La consolidación, implicaría un costo plan general de conversión de numeración para los clientes de esa zona, lo cual también generaría un importante aspecto negativo hacia el cliente.

Cabe señalar que de conformidad con el resolutivo sexto de la Resolución de Lineamientos ``...cuando algún concesionario manifieste su oposición respecto de las modificaciones que les sean consultadas de conformidad con el resolutivo tercero de la presente resolución, deberá soportar su posición enviando a la comisión, por lo menos, la siguiente información:

A. Concesionarios locales:

I. Número promedio de líneas en servicio en el mes inmediato anterior de cada una de las ASL en cuestión, desagregadas en residenciales y comerciales;

II. Número de llamadas locales efectuadas en el mes inmediato anterior en cada una de las ASL en cuestión, incluyendo de manera desagregada las llamadas locales que se contabilizan cuando se realiza una llamada de larga distancia.

III. Número promedio de llamadas facturables por línea residencial en el mes inmediato anterior;

IV. Número promedio de llamadas efectuadas por línea comercial en el mes inmediato anterior, y

V. Monto estimado de las inversiones necesarias para la adecuación de la red, así como diagramas de topología y descripción de equipos que tengan instalados en la región en cuestión, que justifiquen dichas inversiones...''Asimismo establece que en el supuesto de que los concesionarios no remitan la información a la comisión, ésta resolverá con .los elementos con que cuente.

Es decir, a pesar de la obligación que tenía Telcel, emanada de la anterior disposición, dicho concesionario fue omiso en su cumplimiento, toda vez que no soportó su posición con la información exigida por ley, de ahí que la única información con la que cuenta esta comisión para la realización del estudio de costo-beneficio es la presentada en su momento por Pegaso para soportar su solicitud y lo señalado por Telcel sobre cada una de las solicitudes rechazadas, motivo por el cual la UPR resolvió con base a los elementos con que cuenta.

Dentro del proyecto de resolución se encuentra la valoración a la petición de la consolidación de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala); solicitud que recibió opinión en contrario por parte de Telcel.

La información y argumentos que presentó Telcel para oponerse a la consolidación de estas ASL que pertenecen al estado de Tlaxcala es la siguiente:

La UPR con base a los elementos con que cuenta y a lo manifestado por Telcel realizó el siguiente análisis:

En primer término, dentro del considerando relativo al interés público de la consolidación de ASL se expuso la importancia y beneficio que la consolidación reviste tanto para concesionarios como para usuarios del servicio de telecomunicaciones, señalándose lo siguiente.

``La consolidación de ASL es de interés público toda vez que incrementa la competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y genera beneficios directos al usuario por la reducción de gastos en tarifas que los mexicanos pagan por el servicio de larga distancia al convertirse en llamadas de servicio local.

Es por ello que de conformidad con los objetivos previstos en la LFT y con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la comisión publicó en noviembre de 1998 la referida resolución de consolidación de fecha 14 de marzo de 2007. En el resolutivo tercero de dicha resolución se definió el concepto de ASL como una delimitación geográfica en la cual se presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella. Así, en dicha delimitación un usuario puede realizar llamadas telefónicas sin incurrir en cargos de larga distancia, toda vez que las llamadas que realice dentro del ASL son consideradas como llamadas locales, mientras que las llamadas que realice hacia usuarios que pertenecen a ASL distintas se consideran como llamadas de larga distancia.

A manera de ejemplo se presenta la figura 1, la cual muestra dos ASL. En el ASL 1 existen dos usuarios que se pueden comunicar entre sí de manera local, pero para ellos existen tres usuarios que pertenecen a otra, la ASL 2, con los que se pueden comunicar a través del servicio de larga distancia. Por su parte, cada uno de los usuarios del ASL 2, tiene dos usuarios locales y dos usuarios de larga distancia con los que se pueden comunicar.

Asimismo, en la resolución de consolidación de fecha 14 de marzo de 2007 se estableció un calendario para que en un plazo de tres años se consolidaran los mil 464 grupos de centrales de servicio local existentes en 406 ASL. A través del trabajo conjunto entre la industria y la comisión en julio de 1999 inició el programa de consolidación de ASL, el cual finalizó en el mes de junio del año 2002, quedando el país dividido en 397 ASL.

En el considerando IX de dicha resolución de consolidación se menciona que para definir las ASL se tomaron en cuenta los siguientes principios:

•La estructura de los grupos de servicio local existentes;
• Las regiones en que se divide el territorio nacional respecto del servicio de radiotelefonía celular;
• Las ciudades que han sido abiertas a la competencia a través de la presuscripción y,
• La estructura municipal que posee el país.

En los considerandos de la resolución de consolidación se encuentran los siguientes puntos:

• Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social, de conformidad con el artículo 7 de la LFT.
• Conseguir una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, a fin de brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios.
• Adoptar por parte de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes de conformidad con el artículo 41 de la LFT.
• Distribuir eficientemente los diversos grupos de centrales de servicio local que existen en el país.
• Coadyuvar a la consecución de un incremento sustancial en la densidad telefónica a nivel nacional.

Cabe destacar que esta resolución de consolidación, al pasar de una distribución puntual de grupas de servicio local a una definición geográfica que cubre todo el territorio nacional, es ante toda una redefinición conceptual de la cobertura geográfica del servicio local, mediante la cual se fortalece el desarrolla de las telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LFT, el cual entre otras casas plantea cama objetivas de la ley en cita, el beneficia de las usuarias y la promoción de una adecuada cobertura social. Esta nueva definición, se basó en una agrupación municipal, en la que se aplicaron los siguientes criterios básicos:

• Minimizar las castas de integración para evitar un incremento en las tarifas del servicio local, tratando de respetar la topología de la red de telefonía existente.
• Evitar la división de grupos de servicio en las que se prestaba el servicio local.
• Incluir municipios completos dentro de una misma ASL.
• Evitar incluir dos a más ciudades abiertas a la presuscripción dentro de una misma ASL.
• Asegurar que cada ASL tuviera al menos mil 500 líneas en operación.
• Respetar las regiones de concesión de frecuencias.
• Considerar peticiones específicas de consolidación de grupos de servicio local provenientes de usuarias y gobiernos regionales.

Con esta medida, se incrementó el promedio de líneas por área local de 6,147 a 22,167; se otorgó certeza jurídica a los concesionarias del servicio local y de larga distancia; y se generaron mayores incentivas para invertir en este servicio al incrementar la cobertura geográfica del mismo, siendo antes el 1 por ciento del territorio nacional representado por los grupos, y ahora el 100 por ciento representado por las ASL.

Es importante destacar el gran impacto social que esta medida ha tenida en las usuarios de pequeñas poblaciones y áreas conurbanas que se integraron entre sí, caracterizado por los sustanciales ahorros que ha significada para ellas la disminución del gasto por el pago de llamadas que antes eran de larga distancia, y que con la consolidación se convirtieron en llamadas locales.

No obstante lo anterior y a pesar de que el país se encuentra dividido en 397 ASL 1, no todas las ASL se encuentran abiertas a competencia, es decir, 198 ASL están abiertas a presuscripción, en donde además del concesionario establecido existe uno o más concesionarios que ofrecen el servicio de larga distancia, mientras que en las restantes 199 ASL 1 el único concesionario que ofrece el servicio de larga distancia es el concesionario establecido.

Lo anterior provoca que en las 199 ASL que no se encuentran abiertas a presuscripción, los concesionarios de larga distancia, distintos al concesionario establecido, tengan que pagarle a éste una tarifa de reventa por terminar el tráfico de larga distancia en esas ASL no abiertas a presuscripción, ya que el único que tiene presencia en esas ASL es el concesionario establecido.

La figura 2 representa dos escenarios para una llamada que se origina en el ASL 1 (la cual se encuentra abierta a presuscripción). En el primer escenario la llamada termina en la ASL 2 (la cual se encuentra abierta a presuscripción). En esta situación, los concesionarios de larga distancia tienen presencia en el ASL 2, ya que ésta se encuentra abierta a la competencia, por lo que el costo en que incurren los concesionarios de larga distancia por terminar la llamada es únicamente el pago de la tarifa de interconexión. Bajo el segundo escenario, la llamada terminaría en el ASL 3, en la cual el concesionario de larga distancia no tiene presencia por ser una ASL cerrada a presuscripción y requeriría entregar la llamada al operador establecido, quien les cobra por dicha terminación una tarifa de reventa, aproximadamente siete veces mayor que la tarifa de interconexión.

Un nuevo concesionario que no asegure a sus posibles clientes que las llamadas que realicen serán terminadas sin importar su destino final en el país, esto es, que no pueda finalizar las llamadas en un ASL que no se encuentra abierta a la competencia, estaría en notable desventaja competitiva obligándose a contratar al concesionario establecido para cursar llamadas hacia determinados puntos geográficos del país.

En virtud de lo anterior, los concesionarios de larga distancia distintos al concesionario establecido se encuentran en desventaja competitiva, toda vez que resulta más costoso terminar una llamada de larga distancia en cualquiera de las 199 ASL que no se encuentran abiertas a presuscripción, al tener que pagar una tarifa de reventa para que les sea terminado el tráfico.

Por tal motivo la consolidación de ASL no abiertas a presuscripción con ASL abiertas permitirá que los concesionarios locales y de larga distancia cuenten con más alternativas para cursar tráfico de larga distancia al mismo costo en el que incurre el operador establecido, logrando con esto un ambiente equilibrado entre todos los participantes del mercado que ofrecen este servicio, así como una mayor congruencia con el espíritu consagrado en el artículo 7 de la LFT el cual establece como objetivo el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicio de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

La consolidación de ASL permitirá igualmente que todos los usuarios del país cuenten con diferentes opciones para seleccionar al concesionario de larga distancia que mejores condiciones de mercado les ofrezca, ya que en aquellas ASL no abiertas a la competencia del servicio de larga distancia, la única opción con que cuentan estos usuarios es la del operador establecido; además, los usuarios que residen en regiones con menores ingresos serán beneficiados por la consolidación, ya que podrán acceder a tarifas competitivas para sus servicios de larga distancia nacional e internacional.

Conforme a estas bases, se dará cumplimiento al principio de igualdad, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tanto en la producción normativa, así como en su posterior interpretación y aplicación, pues se está evitando que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, lo que se traduciría en desigualdad jurídica.

De esta forma, al establecer que la totalidad de los usuarios del territorio nacional contarán con diferentes alternativas para seleccionar al concesionario de larga distancia que le ofrezca las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del servicio, se respeta y se cumple con el principio de igualdad de los usuarios en todas las ASL.

Por otra parte, el desarrollo económico de una región genera que se incrementen las relaciones económicas, comerciales y sociales entre localidades que originalmente pertenecen a diferentes ASL, a tal grado que lleguen a formar parte de una misma comunidad de intereses.

En este caso los usuarios de los servicios telefónicos necesitan comunicarse con mayor frecuencia con habitantes ubicados en una ASL diferente, debido a que en esa localidad se encuentra su fuente de trabajo, sus clientes, familiares o necesitan realizar trámites gubernamentales, así como utilizar servicios de salud, educación y financieros, entre otros, incurriendo con ello en gastos excesivos en el servicio de larga distancia, ya que tienen que pagar por este tipo de llamadas a pesar de los vínculos entre las poblaciones.

Es decir, la consolidación facilita que los servicios de telecomunicaciones tengan un impacto directo en las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de la comunidad relacionada, favoreciendo en el corto plazo, el desarrollo de los ciudadanos y de las instituciones radicadas en las áreas de servicio local motivo de la consolidación, cuyos costos de comunicaciones van a reducirse substancialmente; y, en el mediano y largo plazo, provocar que el sector genere un efecto de arrastre para elevar la calidad de vida y el desarrollo de todos los residentes en las poblaciones integradas. Así, las telecomunicaciones pueden incidir directamente en el progreso nacional.

En tal virtud, la consolidación de las ASL permitirá que los habitantes de las localidades que se han integrado por efecto del desarrollo de la economía regional, puedan comunicarse entre sí sin incurrir en cargos de larga distancia, favoreciendo a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones al obtener un ahorro en su factura telefónica, además de contribuir a un mejor desarrollo e integración regional.

Cabe destacar la importancia social que ésta medida, asumida por el pleno de la comisión, tendrá en los mexicanos que verán sustanciales ahorros por conceptos de larga distancia que actualmente se generan entre localidades con fuertes vínculos económicos y sociales, pero ubicadas en diferentes ASL, asimismo fomentará el desarrollo de una competencia más equitativa entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones con objeto de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio del público usuario.

Situación que coadyuva con el objetivo 14 del PND, derivado de la ejecución de la estrategia 14.1, a través de la cual se busca incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio con mejores precios, calidad y diversidad.

De ahí que la resolución de Lineamientos que deberá observarse para modificar las ASL, faculta a la comisión para modificar la definición de las ASL cuando no haya manifestación en contra de las concesionarios o, en su defecto, del estudio de costo-beneficio de la consolidación se concluya la viabilidad del mismo, tal como sucede en la resolución que nos ocupa, dado el interés público beneficiado con dicha medida''.

En un segundo momento, dentro del proyecto de consolidación se determinaron los motivos del porque no le asiste la razón a Telcel sobre lo manifestado respecto a la consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala. Ello dentro del análisis que se incorporó al Proyecto de Resolución, en los siguientes términos:

``a) Inversiones

En lo que respecta a lo señalado por Telcel en el sentido de que ha realizado inversiones para contar con enlaces y puerto de tráfico local (puerto de interconexión), y que la inversión aún no ha sido recuperada, se considera lo siguiente:

Los concesionarios locales móviles requieren de torres y enlaces de transporte para instalar cualquier sitio celular que cubra una ASL, ya sea por medio de la contratación de un tercero a través del servicio de transporte o a través de medios propios.

Asimismo, para conectarse con los puertos locales de interconexión, los concesionarios locales móviles deberán hacerlo a través de enlaces, ya sea instalando sus propios enlaces o a través de la contratación de un tercero.

En el caso de la consolidación de dos o más ASL, el concesionario local móvil puede contar con puertos de interconexión redundantes, por lo que es importante tener en cuenta que:

• Las tarifas correspondientes a los Servicios de Puertos de Interconexión ya están incluidas dentro de las contraprestaciones por terminación conmutada, a través de Centrales de Concentración de Tráfico y Centrales de Destino acordadas por los concesionarios en los Convenios de Interconexión.
• El costo de tener una interconexión en el ASL solo depende del costo de transporte de esos puertos a la central celular.

Ahora bien, considerando el escenario en que, al momento que tenga que consolidar dos o más ASL el concesionario local móvil cuente con un sitio celular en cada ASL usado para interconexión, puede optar por algunas de las alternativas siguientes:

• Disminuir costos de infraestructura al eliminar la capacidad sobrante en los medios de transporte.

• Aprovechar la capacidad sobrante para incrementar las radiobases o infraestructura de cobertura, ampliando así su cobertura del ASL consolidada.
• Optimizar la capacidad de red y central celular, al eliminar puertos de interconexión.

Además, la consolidación de las ASL permitirá que desaparezca el cobro de la tarifa de reventa, situación que generará que Telcel incurra en un costo promedio menor por la terminación de llamadas en cualquier ASL, lo que permitirá que esta empresa recupere en el corto y mediano plazo la inversión realizada.

b) Integración regional

En lo que respecta a lo manifestado por Telcel sobre la integración regional, se considera lo siguiente:

El municipio de Apizaco constituye una importante base en el desarrollo industrial del estado debido a su localización estratégica dentro de la franja corredor industrial Apizaco-Xaloztoc-Huamantla con un importante crecimiento en la mayor parte del sector industrial en su conjunto.

Por su lado, Huamantla cuenta con una considerable cantidad de empresas dedicadas a las ramas de productos alimenticios y bebidas, productos metálicos, productos de madera, textiles y prendas de vestir, minerales no metálicos, productos de papel, sustancias químicas derivadas del petróleo y otras industrias manufactureras y no sólo se dedica a la ganadería.

Es por ello que existe una interrelación económica entre ambas comunidades y por lo tanto la consolidación del ASL 344 en la ASL 343 tendrá beneficios, tanto para los usuarios como para el desarrollo económico de los municipios.

En virtud de los anteriores razonamientos y del resultado del análisis vertido la comisión determina la viabilidad de consolidar el ASL 344 , con el ASL 343 ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el resolutivo octavo de la resolución de Lineamientos se resuelve favorablemente.''

Derivado de lo anterior, y una vez realizado el estudio costo-beneficio respectivo, de conformidad con el resolutivo octavo de los Lineamientos, el tiempo para llevar a cabo las modificaciones que sean requeridas en las redes para la integración de las ASL modificadas no podrá ser menor a 12 meses; por lo que, a fin de respetar los tiempos fijados en los Lineamientos se propuso un proyecto de calendario de consolidación de las ASL que fueron rechazadas por Telcel.

En dicho calendario se encuentra como fecha tentativa para la consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala, el 1 de marzo de 2009.

Es importante señalar que de la primera consolidación de ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) es una ASL cerrada a presuscripción o cerrada a la competencia, mientras que el ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún ubicada en el estado de Hidalgo; se encuentra abierta a presuscripción o abierta a la competencia, por lo que al llevarse a cabo esta consolidación, la nueva ASL conformada por estos municipios se convierte en un ASL abierta a la competencia.

De igual forma el ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) es un ASL cerrada a la competencia, mientras que el ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala) es un ASL abierta a la competencia, por lo que la consolidación de ambas ASL forman una nueva ASL abierta a la competencia.

Ambas consolidaciones conllevan beneficios importantes para la competencia y para los usuarios, tal como se señala en el presente oficio, por convertirse las ASL cerradas a la competencia en ASL abiertas a la competencia. Situación que incide en la libertad de elección por parte del usuario, atendiendo principalmente a criterios de calidad, servicio y tarifas ofrecidos entre los diversos concesionarios.

Finalmente, le comento que la información utilizada por la UPR para realizar el estudio costo-beneficio que permitió resolver la petición de consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala tal como se señaló con anterioridad se anexa a la presente como anexo 1.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para extenderle un cordial saludo.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 2007.--- José Jorge Mena Ortiz (rúbrica), Secretario técnico del pleno.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



NORMA OFICIAL MEXICANA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-726 signado por las ciudadanas diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/001424/2007 suscrito por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo referido en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir comentario sobre el proyecto de la nueva norma oficial mexicana NOM-190 SSA1-1999, que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación que se proporcionan a las y a los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, que presentó la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, el 28 de marzo del año en curso.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNEGSR/ DG304/6923/2007, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 14 de noviembre de 2007.--- María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), Titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

Por instrucciones del doctor Mauricio Hernández Ávila, envío respuesta a la solicitud de información requerida a través del oficio número 170/UCVPS/DGAVPS/1073/ 2007, por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión sobre los avances en el Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres; así como la manera en la que se está aplicando la norma oficial mexicana NOM 190-SSA 1-1999 ``Prestación de servicios. Criterios para la atención médica de la violencia familiar'':

• Se elaboró e instrumentó un Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres, que inició su operación a fines del 2002 en 6 entidades federativas piloto.
• Se diseño e implantó un modelo de atención con tres niveles de complejidad: atención esencial en unidades de salud, atención especializada en servicios de salud y servicios de refugio a mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia extrema.
• La operación del Programa y del Modelo se extendió progresivamente entre 2003 y 2005.
• Se han firmado con las 32 secretarías de Salud en las entidades federativas convenios y anexos específicos de ejecución para la implantación de acciones de prevención, capacitación, difusión, atención, contempladas en el modelo integrado de Prevención y Atención a la Violencia familiar, sexual y de género, así como para la aplicación de la NOM 190-SSA 1-1999.
• Se han transferido recursos a los servicios estatales de salud para la contratación de recursos humanos, capacitación en la aplicación de la NOM 190-SSA 1-1999, equipamiento de los servicios, para la operación y la difusión a la población de los servicios, conforme se fueron integrando al programa desde 2002 hasta 2005 en el que concluyó la incorporación de los estados al programa, el total de recursos transferidos asciende a un monto de $143' 171 677.25 (Ciento cuarenta y tres millones ciento setenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos 25/100 M.N.).
• En 2003 se atendieron 8 mil 21 mujeres, en 2004 11 mil 942; en 2005 15 mil; y para 2006 se atendió a 33 mil 883 mujeres; todo ello en el primero y segundo nivel de los servicios de salud, como se puede observar el porcentaje de crecimiento de atenciones en este periodo fue de 442 por ciento desde que inició el programa hasta el cierre del ejercicio 2006.
• Cuando el programa inició existían 14 servicios especializados en la atención a la violencia --10 en Coahuila y 4 en Nuevo León--; a finales de 2006 se contaba con 187 servicios especializados para la atención a la violencia. Actualmente operan 207 servicios especializados en la atención a la violencia, cuya meta es atender 35 mil 500 mujeres en situación de violencia severa entre enero y diciembre de 2007.
• Para promover la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, se elaboraron herramientas técnicas para operacionalizar su aplicación, como los manuales para la implantación del modelo integrado de atención; diagnóstico presuntivo del maltrato infanto-juvenil; la guía para la capacitación del personal operativo de salud en el manejo del manual de operación; que se distribuyeron en los servicios estatales de salud desde 2005 a la fecha.
• Se elaboró y distribuyó en los servicios estatales de salud el folleto Comentarios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para el personal de los Servicios Estatales de Salud.
• Desde 2004 a 2006 se capacitó a 68 mil 846 personas en la aplicación de la NOM-190-SSA 1- 1999, el modelo integrado de Prevención y Atención a la Violencia familiar y sexual, el manual de operación y otros temas relacionados con violencia. De enero .de 2007 a la fecha se han capacitado en la detección, registro y referencia de mujeres en situación de violencia principalmente a 25 mil 168 personas del primero y segundo nivel de atención en los servicios estatales de salud.
• En 2007 se subsidiaron 27 refugios para las mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia extrema.

Sin otro particular por el momento, me despido enviándole un saludo cordial.

Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica), Directora General.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



MUJERES MIGRANTES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-1-894 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgada y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 400/ 423 /2007 suscrito por el licenciado Florencio Salazar Adame, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL300/4057/07, de fecha 12 de octubre del año en curso, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el pasado 11 del mes en curso por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de Migración para que adopte las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país. Asimismo solicita al Instituto Nacional de Migración que remita a esta soberanía, la información correspondiente de las medidas adoptadas con motivo del presente acuerdo, en un plazo de 30 días naturales.

Al respecto, adjunto sírvase encontrar un documento que desarrolla las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Migración para mejorar la situación de las mujeres migrantes en la frontera sur.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- Licenciado Florencio Salazar Adame (rúbrica), subsecretario de Pobleción, Migración y Asuntos Religiosos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Acciones implementadas por el Instituto Nacional de Migración para mejorar la situación de las mujeres migrantes en la frontera sur

El Instituto Nacional de Migración (INM), a través de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, se ha dado a la tarea de conformar grupos insterinstitucionales de atención a la trata de personas en 30 estados del país (faltan Michoacán y Tabasco).

Por medio de las delegaciones regionales, se han integrado comités en donde participan además del INM, el Cisen, la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Federal y la Procuraduría General de la República a través de sus delegaciones estatales. También los integran las procuradurías de los estados, los DIF estatal y municipal, las procuradurías de la defensa del menor, la mujer y la familia, las comisiones estatales de derechos humanos y diversas organizaciones no gubernamentales.

Estos grupos van encaminados propiamente a los asuntos relacionados con la trata de personas, desde la identificación y atención a víctimas, hasta la investigación de grupos delincuenciales y sus métodos de acción.

Cada participante dentro de su ámbito de competencia, debe generar actividades que contribuyan a aminorar este mal.

Actualmente se encuentran trabajando en dos vertientes o subgrupos de trabajo, el penal, concretamente dedicado a la metodología y posibles líneas de investigación, y el social, encaminado a la atención propia de la víctima y a la capacitación.

Las reuniones se están llevando a cabo mensualmente, para temas generales, y existen reuniones extraordinarias cuando el tema lo amerita.

Los delegados regionales del INM llevan el liderazgo del grupo y son los que convocan a las reuniones.

Actualmente se llevan a cabo cursos de capacitación en las oficinas centrales del INM, y ya en algunos casos como en Baja California, se impartió capacitación al interior del grupo.

Se pretende generar un banco de información general que pueda ser consultado por todos los integrantes de los grupos en cualquier estado de la república.

Adicionalmente, el 26 de abril de 2004, el INM y el Instituto Nacional de las Mujeres (Iinmujeres), firmaron un convenio general de colaboración con el objetivo de fortalecer las acciones encaminadas a la promoción, protección, respeto y difusión de los derechos humanos de las mujeres migrantes nacionales y extranjeras.

En el marco del Convenio General de Colaboración entre el INM y el Inmujeres se programó la realización de foros regionales sobre mujeres migrantes y derechos humanos, así como una campaña permanente de difusión de los derechos humanos de las mujeres mexicanas que viven y/o trabajan en los Estados Unidos, y para las mujeres que viven en las comunidades de origen.

En este sentido, el 4 y 5 de noviembre de 2004, se llevó a cabo el foro Las mujeres y la migración internacional en la frontera sur , en Chiapas, y el 2 y 3 de diciembre de 2004 se realizó el foro Migración interna , en Guanajuato.

Asimismo, el 1 de junio de 2005, se estableció formalmente la Mesa interinstitucional de género y migración , integrada por diversas dependencias del gobierno federal y organizaciones de la sociedad civil, misma que es coordinada por representantes de ambos sectores. El objetivo de la mesa es coadyuvar a la coordinación de políticas, programas, proyectos y acciones interinstitucionales, e interestatales integrales y conjuntas, que garanticen el respecto y la promoción de los derechos humanos de las mujeres afectadas por fenómenos migratorios. La mesa interinstitucional ha estado sesionando hasta la fecha.

Se acordó dentro de la integración la mesa interinstitucional, la creación de grupos de trabajo en cuatro temas transversales:

Grupo 1. Difusión y protección de los derechos humanos de las mujeres que viven y trabajan en los Estados Unidos.
Grupo 2. Estrategias de atención para las mujeres migrantes al interior de la República Mexicana.
Grupo 3. Difusión y protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en la frontera sur.
Grupo 4. Estrategias de atención para las mujeres que viven en zonas de alta movilidad migratoria.

En el marco de la mesa interinstitucional el Inmujeres presentó el manual mujeres migrantes y sus implicaciones desde la perspectiva de género, el cual está dirigido al personal de la administración pública de los tres niveles de gobierno que atienden a la población migrante. El manual es una herramienta didáctica que permitirá generar procesos de sensibilización en materia de género, con la intención de repensar la forma en que se debe visualizar la problemática de las mujeres durante el ciclo migratorio, y, con ello, diseñar propuestas concretas que permitan eliminar el abuso y violencia de las cuales son víctimas.

Asimismo, se acordó instrumentar una red nacional de apoyo, asesoría y canalización para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, con el objeto de promover la instrumentación de una red nacional de apoyo a las mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, mediante acciones de coordinación interinstitucional con los institutos estatales de las mujeres, las delegaciones del INM y la Dirección de Relaciones Federales, Consulares y de Atención al Migrante, así como instancias de la administración pública estatal y municipal y organizaciones no gubernamentales orientadas a la atención de esta población.

Adicionalmente, el 15 y 16 de junio de 2005 se llevaron a cabo las Jornadas binacionales de capacitación en género y migración internacional (frontera sur), en Quintana Roo; y el 10 y 11 de agosto de 2005, las Jornadas binacionales de capacitación en género y migración (frontera norte), en Chihuahua. El objetivo de dichos eventos fue sensibilizar, desde la perspectiva de género y derechos humanos, al personal de las instancias públicas y privadas vinculadas en la atención de las mujeres afectadas por el fenómeno migratorio; y promover mediante acciones de capacitación, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de instancias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mexicanos en el extranjero.

Del 8 al 10 de noviembre de 2005, se realizó la Jornada nacional de migración y género: origen, tránsito y destino, en Guanajuato, con el objetivo de abrir un espacio de reflexión y análisis en torno de la problemática que enfrentan .Las mujeres migrantes, así como las que viven en zonas de alta movilidad migratoria, a fin de elaborar propuestas e iniciativas de políticas públicas sobre migración interna con perspectiva de género, que contribuyan al desarrollo de estrategias y programas dirigidos a mujeres afectadas por el fenómeno migratorio en México.

Como parte de la campaña de difusión de los derechos de las mujeres migrantes, el Inmujeres imprimió un tiraje de 100 mil ejemplares del tríptico y políptico de carácter informativo y preventivo dirigido a mujeres migrantes intitulado ``'Aquí o más allá de las fronteras, tú tienes derechos... ¡Conócelos para ejercerlos!''. El material es distribuido en los lugares estratégicos de mayor flujo migratorio. El INM contribuyó en su en su distribución a través de los Grupos Beta en la frontera norte y sur de México 5 mil 250 ejemplares.

Por otro lado, el 12 y 13 de octubre de 2006 se celebró la primera Reunión regional para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, zona sur en Quintana Roo, con el objetivo de analizar estrategias y esquemas de atención a las mujeres migrantes que experimentan el fenómeno migratorio en cualquiera de sus modalidades, a fin de brindarles orientación legal, laboral, psicológica; servicios de salud, albergue temporal y promoción de sus derechos humanos.

En este sentido, el 24 y 25 de mayo de 2007 se realizó la segunda Reunión regional zona centro-red para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio , en Jalisco, con el objetivo promover la instrumentación de la red.

Finalmente, el 28 y 29 de agosto de 2007 se realizó la tercera Reunión regional de la red para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, zona norte , en Sinaloa, con el objetivo de articular un modelo de atención en la materia a través de la coordinación interinstitucional en la zona norte del país a nivel federal, estatal y municipal.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En alcance a mi oficio número SEL/300/3916/07, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. SSMH-01646/07 suscrito por el C. Juan Manuel Gómez Robledo, subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual complementa la respuesta al Punto de Acuerdo relativo al Día Internacional de la Mujer Rural.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 22 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Hago referencia a la comunicación SSMH-01362/07 del 1 de octubre pasado, con la que se informa sobre las acciones realizadas por esta Cancillería, a nivel internacional, a fin de promover ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la iniciativa de establecer el ``Día Internacional de la Mujer Rural'', en' seguimiento al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el pasado 4 de septiembre de 2007.

Al respecto, con agrado me permito hacer de su apreciable conocimiento que, como resultado de la labor realizada por esta Cancillería desde el 2005, el pasado 8 de noviembre, durante los trabajos del 62º Periodo, de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, se adoptó par consenso el proyecto de resolución ``Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales'', donde quedó formalmente establecido el 15 de octubre como ``Día Internacional de la Mujer Rural'', lo que se logró- gracias al apoyo de los países latinoamericanos y de Sudáfrica, a esta iniciativa mexicana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF., a 15 de noviembre de 2007.--- Juan Manuel Gómez Robledo (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona una fracción XI, así como se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 46; se adiciona un artículo 55 Bis; se deroga el segundo párrafo del artículo 59; se reforma el artículo 74; se adiciona una Sección V denominada ``Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación'', al Capítulo I ``Áreas Naturales Protegidas'', del Título Segundo ``Biodiversidad''; y se adiciona un artículo 77 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;
II. Se deroga.
III. Parques nacionales;
IV. Monumentos naturales;
V. Se deroga.
VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII.- Áreas de protección' de flora y fauna;
VIII. Santuarios;
IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas -no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son aquellas que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 al 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto por la Sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

El establecimiento, administración y manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetará a lo previsto en la Sección V del presente capítulo.

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Artículo 74. La secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 Bis de esta ley.

Cualquier persona podrá consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Sección V Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas. Los interesados en obtener dicho certificado presentarán una solicitud que contenga:
a) Nombre del propietario;
b) Documento legal que acredite la propiedad del predio;
c) En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación;
d) Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;
e) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
f) Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;
g) Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área, y
h) Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.
Para la elaboración de la estrategia de manejo a que se refiere el inciso g) de la presente fracción, la secretaría otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los promoventes.
En las áreas privadas y sociales destinadas voluntariamente a la conservación de competencia de la Federación, podrán establecerse todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis de la presente ley, así como cualesquiera otras decididas libremente por los propietarios.
II. El certificado que expida la secretaría deberá contener:
a) Nombre del propietario;
b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
c) Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio, que sustentan la emisión del certificado;
d) Estrategia de manejo;
e) Deberes del propietario, y
f) Vigencia mínima de quince años.
III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de dichos predios. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios.
IV. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen dentro del polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la federación, el Gobierno del Distrito Federal, los estados y los municipios, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.
Asimismo, cuando el Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados o los municipios establezcan una área natural protegida cuya superficie incluya total, o parcialmente una o varias áreas destinadas voluntariamente a la conservación, tomarán en consideración las estrategias de manejo determinadas en los certificados que expida la secretaría.
V. Cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán ostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el Reglamento. Lo previsto en esta fracción no aplica para el aprovechamiento de recursos forestales cuyos productos se certificarán con base en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
VI. El Reglamento establecerá los procedimientos relativos a la modificación de superficies o estrategias de manejo, así como la transmisión, extinción o prórroga de los certificados expedidos por la secretaría.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de trescientos días, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que las disposiciones correspondientes sean acordes al presente decreto.

Artículo Tercero. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias del presente Decreto seguirán en vigor las que han regido hasta la fecha, en lo que no las contravengan.

Artículo Cuarto. Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán validez para los efectos del reconocimiento como área natural protegida, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 77 Bis del presente decreto.

Asimismo, conservarán su número y fechas de registro, pero su renovación deberá ajustarse a las disposiciones del presente decreto.

Artículo Quinto. Los procedimientos de certificación de predios destinados voluntariamente a la conservación que hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resultados de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud correspondiente, pero su renovación deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XXVIII, 13, fracción I, del Apartado B, fracción I, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, fracción I, del Apartado B, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, fracción I, del Apartado B, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3º. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...
XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVIII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXIX. a XXX. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a X. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVIII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...
II. La regulación sobre cadáveres.

Artículo 350 Bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria competente, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 185, la fracción II del artículo 188, la fracción II del artículo 189, y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se por el que se reforma la fracción II del artículo 185, la fracción II del artículo 188, la fracción II del artículo 189, y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción II del artículo 185, la fracción II del artículo 188, la fracción II del artículo 189, y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;
II. La educación sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes y grupos de riesgo, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y
III. ...

Artículo 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo; y
II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños, adolescentes y jóvenes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.

Artículo 189. Para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La investigación de las causas del tabaquismo y de las acciones para controlarlas; y
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 190. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños, adolescentes y jóvenes.

La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se le adicionan un párrafo segundo y un tercero, para quedar como sigue:

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley y de aquellas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.

Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Es improcedente el juicio ante el tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen el acto impugnado.
II. a XVI. ...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Artículo Único. Se adiciona para ser incluido como párrafo segundo del artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido serán sancionados por la Comisión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a los poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El siguiente punto del orden del día es la lectura de dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2358-II, del martes 9 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El 11 de octubre de 2007, esta iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic) en cuanto a la aplicación del Capítulo III, intitulado (sic) ``Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias'', para que se aplique en su caso Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En consecuencia, la iniciativa expone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En cuanto a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se desprende lo siguiente:

En el primer párrafo se hace referencia al marco jurídico del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, que a la letra dice:

Entre otros objetivos de la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, que efectúa la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los artículos 74, fracción IV, párrafo cuarto, (sic) y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las fracciones VIII y IX del artículo 14 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tenemos fincar Las (sic) responsabilidades a que haya lugar y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de la propia ley.

Por lo anterior, es menester aclarar que el fundamento adecuado es el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Por otra parte, en las conclusiones de la exposición de motivos en el tercer párrafo se cita lo siguiente:

La norma debe ser explícita, clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, por ello, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic)...

Sólo cabe hacer la aclaración, que la denominación correcta es `` Ley Federal de Procedimiento Administrativo''.

IV. Coincidimos con las reformas propuestas por el iniciante debido a que, si bien es cierto, el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a la letra señala:

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Al respecto, la supletoriedad de la ley implica que ésta regule deficientemente una determinada institución jurídica que sí se encuentra prevista en la ley suplente, por lo que no puede existir supletoriedad cuando el ordenamiento legal suplido sí contempla la figura jurídica de que se trate.

En efecto, la supletoriedad de la ley sólo surte efectos jurídicos cuando, en determinada institución jurídica prevista por la ley a suplir, existen lagunas u omisiones, las cuales podrían ser subsanadas con las disposiciones que la ley supletoria contenga en relación con dicha institución jurídica.

Así pues, para que exista supletoriedad de unas normas respecto de otras, deben existir ciertos requisitos:

a) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
b) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;
c) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria y,
d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen , de algún modo , las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.

Cabe señalar que ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Por lo anterior, la siguiente Jurisprudencia, sustenta lo mencionado, al establecer lo siguiente:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: III, abril de 1996
Tesis: IV.2o.8K
Página: 480
Supletoriedad de una ley a otra. Requisitos para su procedencia. Los requisitos necesarios para que exista supletoriedad de una ley respecto de otra, son a saber: 1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2. Que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3. Que no obstante la existencia de esta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4. Que las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una ley en otra.
Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito
Amparo en revisión 44/96. Elsa Blomeier Eppen. 27 de mayo de 1996.
Unanimidad de votos. Ponentes: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, tomo II, agosto, Segunda Sala, tesis LXXI/95, página 272.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente:

Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada , sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo

Es decir, el ámbito de aplicación de la ley en cita no es aplicable para los procedimientos y resoluciones de fincamiento de responsabilidad resarcitoria que en el ámbito de sus facultades constitucionales tiene conferidos la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que la misma es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación ...

En este sentido, se entiende que la Auditoría Superior de la Federación pertenece al Poder Legislativo, en tanto no puede aplicar la ley en comento, de hacerlo, estaría contraviniendo al ordenamiento antes citado.

Por otro lado, el mismo ordenamiento, en su párrafo segundo, hace una segunda prohibición al estipular lo siguiente:

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos...

Ahora bien, la supletoriedad a que hace referencia el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es para las cuestiones no previstas en el Capítulo denominado ``Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias'', y éste se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos que causan un quebranto a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales estimables en dinero, que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública detecta la entidad de fiscalización superior de la federación.

Aunado a lo anterior, se puede establecer que cada norma tiene un campo de acción limitado y, por ende, no puede regular más que en las materias que entran en tal circunscripción, es decir, en el campo de acción para el cual fueron creadas, y no para las demás materias, como es el caso que nos ocupa.

Además, tiene a bien señalar la iniciativa que la norma debe ser clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, sin embargo, actualmente la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es clara en la aplicación en los procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria, así como para el recurso de reconsideración que en el ámbito de sus facultades constitucionales inicia la Auditoría Superior de la Federación, debido a la contrariedad en cuanto a las autoridades que van a aplicar ésta y la prohibición en materia de responsabilidades establece la misma, a efecto de evitar estas situaciones contradictorias y de que la autoridad actúe en un marco de derecho. Es correcta la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que contiene los parámetros aplicables a los procedimientos administrativos y la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece la supletoriedad de ésta en su artículo 6. Con ello se evitaría la supletorierad de la supletoriedad, como actualmente se configura.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte .»

Es de primera lectura.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: De la Comisión de la Función Pública... A ver, sonido a la curul de la diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente, está en el orden del día agendado que se dé primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, del proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, mejor conocida como la ``Ley del INEGI''.

Quiero solicitarle que antes de que se dé la primera lectura se pueda publicar, por instrucción de la Mesa, una investigación que solicitó la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y que pagó al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sobre al viabilidad legal de esta ley, para conocimiento de todos los legisladores antes de que se dé por primera lectura el dictamen y conozcamos del Instituto de Investigaciones Jurídicas las apreciaciones en materia de constitucionalidad que tiene esta ley.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tengo entendido que se publicó este dictamen junto con los dos votos particulares, que es lo que procesalmente corresponde. A ver, sonido por favor a la diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente, eso es correcto, pero estoy hablando de otro tema. La Junta de Coordinación Política... a petición de más 136 diputados le solicitamos que se mandara a hacer un estudio que pagó la Junta de Coordinación Política al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sobre la legalidad y constitucionalidad de este dictamen.

Lo que le pido por favor es que, para conocimiento de los 500 diputados, antes de que entre a discusión esta ley se pueda publicar en Gaceta y tengamos conocimiento de lo que respondió en una investigación que le pidió esta Cámara, a través de la Junta de Coordinación, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para que podamos dar un debate nutrido, robustecido y, además, con la apreciación de un instituto no menor, que es el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y podamos aprobar o no este dictamen que nos proponen las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, vamos a definir este tema de la siguiente forma: si no hay en este momento una petición de la comisión para que se retire, entonces estaríamos ya en la situación procesar de que se pueda dar la primera lectura. Pero, a ver, diputado Chidiac. Sonido a su curul.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Quisiera decir que este dictamen tiene cerca de dos meses que se publicó su primera lectura y se pasó al pleno a primera lectura.

Quisiera decir que conocemos en la Comisión de Hacienda el contenido del estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Algunos diputados coinciden con él, otros no. No es vinculatorio para los diputados de la Comisión de Hacienda este estudio.

Nosotros ya votamos el dictamen, ya se dio la primera lectura y tenemos más de un año incumpliendo la reforma constitucional que establece la autonomía del INEGI, de tal manera que tendríamos que mantener la cuasi legalidad en la que funciona el INEGI hoy, si mantenemos esto fuera del orden del día.

De tal manera que yo le pediría, en nombre de la Comisión de Hacienda, que se mantenga en el orden del día, como se encuentra, y quienes quieran hacer valer el estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lo podrán hacer valer en la discusión que haya en el pleno.

Yo, a mi criterio, en lo particular no coincido con lo que el instituto realiza o lo que opina. Las opiniones que hace el instituto son exactamente las mismas que un partido político que no votó a favor del dictamen.

Y no coincidimos la mayoría de los diputados de la Comisión de Hacienda, por lo menos las dos terceras partes de la comisión, con lo que dice ese instituto. Así que yo le rogaría que se mantenga el orden del día, por favor.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Sí.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, diputada. Sonido a la curul de la diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): No quiero que se entienda otra cosa. Solamente quiero que tengan conocimiento todos los diputados de este estudio, que aunque no esté de acuerdo, en su opinión, con el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el diputado Chidiac, que se lo respeto, solamente quiero decir que si costó bastante caro este estudio y fue para conocer una apreciación de una institución pública como es la UNAM, vale la pena que todos los diputados, los 500 que vamos a ejercer el voto, conozcamos de las apreciaciones jurídicas.

No estoy imponiendo que suscribamos este estudio. Solamente que nos enriquezca la visión de un dictamen que, efectivamente, ya fue votado en las Comisiones de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

No estoy renunciando a él ni estoy cambiando el sentido del dictamen; solamente creo que vale la pena que los 500 diputados gocemos de un trabajo que costó bastante caro ---creo---, tengo entendido que aproximadamente 400 mil pesos.

Entonces vale la pena darle sentido a un gasto, para que todos conozcamos de estas apreciaciones jurídicas. Por lo demás, el orden del día no estoy solicitando que se cambie.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Está correcto. Va a seguir el mismo orden del día. Entendemos el valor de estos estudios, que como todos los diputados sabemos, no son vinculatorios. Pero esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en que se pueda reproducir este estudio y distribuir entre los diputados, para que los diputados lo conozcan y, en su momento, en su discusión, cada diputado tomará su decisión propia.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, diputado Chidiac. Sonido a la curul del diputado Chidiac. ¿Sobre este tema?

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Sí, sobre este tema. Sólo quisiera que se hiciera la corrección de que ya se le dio primera lectura hace cerca de dos meses. Y que la Mesa Directiva revise, si es tan amable, y usted así lo ordena, que se revise que ya se le dio primera lectura, porque no estamos pidiendo dispensa de trámites ni ninguna urgencia para que se votara, sino simplemente que se le dé ya la segunda lectura y, en su caso, votación.

Ojalá puedan ustedes revisar en las actas correspondientes que ya se le dio primera lectura a este dictamen. Y estamos totalmente de acuerdo en que se socialice una fotocopia de este estudio y en el momento en que se vaya a votar, que sirva de elemento para que cada quien haga y norme su juicio.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Esta Presidencia tiene información muy precisa, en el sentido de que no se cantó la primera lectura; sí se había agendado, pero se retiró. Por tanto, el trámite correspondiente, reglamentario, es que hoy le demos la primera lectura al dictamen de referencia, y si nos permiten, ya vendrá el momento procesal de la discusión, de la argumentación de posiciones, que éste no es el momento.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Vamos a continuar con la lectura de los dictámenes de primera lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-II del jueves 4 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha miércoles 5 de diciembre de 2007, por 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que a más tardar el 15 de agosto de cada año, la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto.

II. Es importante recordar que el 30 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que dio origen a la entidad de fiscalización superior de la federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, abrogándose el 29 de diciembre de 2000 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda dando origen a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En este tenor, el artículo 79 de la Carta Magna establece las facultades de la entidad de fiscalización superior, que a la letra dice:

``...goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley...''

En la exposición de motivos del presente proyecto, la iniciativa señala que existe contradicción en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación sobre el mecanismo mediante el cual el auditor remite a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto anual. Al respecto, es importante señalar que antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de julio de 2007 al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, efectivamente existía contradicción pero actualmente ya no es así ya que el artículo 6 del reglamento en comento señala como facultad no delegable del auditor:

``I. ...
II. ...
III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 fracción IV y 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; ...''

En otro orden de ideas, es fundamental señalar que la Auditoria Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado. (Artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación)

III. Por lo que respecta a la esencia del proyecto en comento, ésta comisión dictaminadora ha determinado que el término que expone el iniciante como fecha límite para la entrega del proyecto de presupuesto anual es congruente, no vulnera la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación ni mucho menos atenta contra el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la entidad fiscalizadora.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 5 de diciembre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar, Ramón Valdez Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte .»

Es de primera lectura.



VOLUMEN II

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Julio 4 de 2007

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Senadores remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se adicionó un apartado B al artículo 26 constitucional, en el que se estableció que el Estado Mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y que la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Asimismo, mediante la reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 de nuestra Carta Magna, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
3. Con fecha 30 de marzo de 2006, durante la LIX Legislatura, los entonces senadores Adrián Alanís Quiñones, Dulce María Sauri Riancho, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Rutilio Cruz Escandón Cárdenas y Emilia Patricia Gómez Bravo, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual tendría por objeto reglamentar el mencionado apartado B del artículo 26 constitucional.
4. El mismo día de su presentación, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, iniciándose un proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
5. En la sesión del Senado de la República celebrada el día 12 de abril de 2007 se sometió al Pleno de dicho órgano legislativo el dictamen a la Iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, quedando de primera lectura.
6. Posteriormente, en la sesión de la Colegisladora del 24 de abril del año en curso, el dictamen de referencia fue presentado para su segunda lectura y discusión del Pleno, aprobándose en lo general y en lo particular por 55 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones. En consecuencia, el Senado de la República remitió a esta Cámara de Diputados la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
7. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se recibió el 25 de abril de 2007, la Minuta referida, misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial para la Reforma del Estado, para su estudio y dictamen.
8. El 17 de Mayo de 2007, la Mesa Directiva amplió el turno con opinión a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La Minuta materia de este dictamen contiene la propuesta de Ley reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tiempo de su presentación constaba de 102 artículos y 15 transitorios, organizados en cuatro títulos, correspondientes a los siguientes rubros:

a) Disposiciones Generales;
b) Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
c) Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
d) Faltas Administrativas y Delitos.

Fundamentalmente, la Minuta con proyecto de decreto que se dictamina plantea los siguientes aspectos:

Se especifica que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y obligaciones de sus informantes; la organización y funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión, responsable de normar y coordinar el Sistema y, finalmente, las faltas administrativas, así como el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y la agravación de las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema.

La Minuta Contiene un glosario de términos que permitirán una interpretación más clara y precisa de la norma.

Regula la estructura y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el cual se regirá por los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia, y tendrá como objetivos producir información estadística y geográfica, difundir oportunamente la información a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover el conocimiento y uso de la información, así como su conservación.

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, estaría integrado por el Consejo Consultivo Nacional, los Subsistemas Nacionales de Información y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Se especifica que la planeación, programación, producción y difusión de la información del Sistema se llevará a cabo a través del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica, del Programa Nacional de Estadística y Geografía y del Programa Anual de Estadística y Geografía, los cuales serían elaborados y aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos instrumentos serían de carácter obligatorio para la Federación, las entidades federativas, y los Municipios.

Asimismo, el Consejo Consultivo Nacional se integrará por miembros de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas y de los Comités Técnicos Especializados, así como por representantes de instituciones públicas, sociales y privadas que fueran invitadas a participar en el Consejo por parte del Instituto, y será la instancia encargada de opinar sobre el Programa Estratégico y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, la información que habría de considerarse de importancia nacional de acuerdo con lo establecido en la Minuta de ley que nos ocupa, la necesidad de crear subsistemas adicionales a los previstos en el instrumento jurídico que se analiza y los demás asuntos que someta a su consideración el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Se establecen los Subsistemas Nacionales de Información Demográfica y Social; de Información Económica; de Geografía y Medio Ambiente, y los demás que, siendo necesarios para el funcionamiento del Sistema, sean creados por la Junta de Gobierno del Instituto, previa opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional.

Por otro lado, se prevé la existencia de Comités Ejecutivos y Comités Técnicos Especializados, los cuales tendrían facultades relacionadas con la elaboración o revisión de las normas técnicas para la producción de la información estadística y geográfica.

Se establece la regulación relativa a los Informantes del Sistema, señalándose los derechos y obligaciones de los informantes, el mecanismo para llevar a cabo inspecciones a los mismos y el procedimiento para dar atención a las solicitudes oficiales de información provenientes del extranjero.

Se establecen disposiciones para regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como unidad productora de parte de dicha información.

Entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se encuentran integrar y desarrollar el Sistema, así como normar y coordinar las actividades que lleven a cabo las unidades productoras de información estadística y geográfica, regulando la producción, tratamiento, conservación y divulgación de la información estadística y geográfica a través de disposiciones de carácter general.

La administración del Instituto se llevaría a cabo a través de una Junta de Gobierno y un Presidente, quienes contarían con facultades específicas. En consecuencia, la Junta de Gobierno sería el órgano superior de dirección del Instituto, en tanto que la Presidencia consistiría en el órgano superior ejecutivo del mismo.

La Junta de Gobierno del Instituto se integraría por cinco miembros designados por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de dicho órgano legislativo, por la Comisión Permanente. Asimismo, el Presidente del Instituto, quién a su vez presidiría la Junta de Gobierno sería nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros del mencionado órgano de gobierno.

El patrimonio del Instituto estaría conformado por los bienes que la Federación destine para el cumplimiento de su objeto, los bienes que el Instituto adquiera directamente con igual fin, las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente para su organización y funcionamiento, las aportaciones o donaciones que reciba y, aquellos ingresos que percibiera por cualquier otro concepto.

Se señala de manera expresa que los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos, destinen para la realización de actividades en materia de estadística y geografía, invariablemente, deberán ser consignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en las partidas de gasto correspondientes. Para el caso de las entidades federativas y los municipios, éstos quedarían obligados a identificar los recursos de referencia e informar al Instituto lo conducente.

En cuanto a la transparencia y rendición de cuentas del Instituto, la Minuta en estudio establece la obligación del organismo de presentar diversa información, como: los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; el calendario de publicación de información de importancia nacional; un informe anual de actividades y del ejercicio del gasto correspondiente al año inmediato anterior y, un informe razonado y fundamentado respecto de las autorizaciones que el Instituto hubiere otorgado, para ejercer recursos en materia de Actividades Estadísticas y Geográficas.

La vigilancia del Instituto estará a cargo de una contraloría interna y un auditor externo nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto.

El Instituto debe establecer, operar y normar un Registro Nacional de Información Geográfica, en el que debería asentarse al menos la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente. Además podrá establecer, operar y normar otros registros necesarios para fines estadísticos y geográficos.

Se establecen disposiciones que regulan el acervo de información del Instituto, concretamente, respecto de la conservación, representación, almacenamiento y comunicación de la información, así como la implementación de un sistema de compilación normativa.

Se contienen disposiciones aplicables al Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, el cual consistiría en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto emita la Junta de Gobierno, la información de importancia nacional y se especifica que este servicio será prestado en forma exclusiva por el Instituto.

Se establecen disposiciones relativas a las faltas administrativas, el recurso de revisión como medio de defensa y las concernientes a la agravación de las penas en la comisión de delitos que atenten contra la integridad, buen funcionamiento o conservación del Sistema.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Derivado de la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace patente que se dio inicio a una nueva etapa en la historia de los sistemas de información estadística y geográfica, en el marco de la nueva cultura de transparencia y acceso universal a la información.

Como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de reglamentar las disposiciones generales plasmadas en nuestra Carta Magna, la cual se atiende a través de la iniciativa presentada en la Cámara de Senadores en abril del año pasado, la cual fue dictaminada por esa Colegisladora y remitida a esta órgano legislativo para los efectos constitucionales.

Además, estas comisiones consideran importante hacer notar, tal y como lo señala la Exposición de Motivos de la iniciativa, que las propuestas incluidas en dicho instrumento jurídico aportan avances importantes respecto de la vigente Ley de Información Estadística y Geográfica, lo cual va acorde con la evolución que han tenido los sistemas de información estadística y geográfica a nivel mundial.

En tal virtud, se coincide plenamente con los promoventes de la iniciativa original, en el sentido de hacer del marco reglamentario del artículo 26 apartado B, una ley moderna, funcional y que tienda a fortalecer la producción de información estadística y geográfica de manera responsable y transparente.

Asimismo, estas comisiones dictaminadoras han procedido al análisis de las modificaciones propuestas por el Senado de la República a la iniciativa original, las cuales consisten básicamente en los siguientes aspectos:

a) Gobernabilidad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Se observó que la colegisladora disminuyó el número de integrantes del Consejo Consultivo Nacional, lo cual se estima adecuado toda vez que se logrará que las sesiones de ese órgano colegiado sean más operativas y funcionales.
Asimismo, se observó la eliminación de la Comisión Ejecutiva, lo que coadyuvará al mejor funcionamiento del Sistema al no existir varios órganos con atribuciones similares.
b) Información de interés nacional
La iniciativa original fue modificada en este aspecto, al establecer expresamente que los censos, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios constituyen información de interés nacional.
De igual manera, se establecen cuatro criterios que se deberán cubrir para que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía defina otra información que sea de interés nacional, cumpliendo los siguientes requisitos: (i) debe tratarse de temas propios de los subsistemas; (ii) debe ser relevante para la determinación de las políticas públicas de alcance nacional; (iii) su generación debe ser periódica, y (iv) debe ser elaborada con base en metodologías científicamente sustentadas.
Las modificaciones señaladas atienden al mandato constitucional previsto en el artículo 73, fracción XXIX-D, el cual establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, por lo que estas comisiones de dictamen consideran adecuada la definición propuesta.
c) Planeación y programación
Se observa que se modificó la denominación original de Plan Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica por Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en atención a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.
De igual manera, se sujetó la obligatoriedad de los programas en materia de información estadística y geográfica a las disponibilidades presupuestarias de las unidades productoras de información. Lo anterior atiende a la necesidad de que los presupuestos de las unidades productoras de información no se vean afectados o alterados, por lo que las modificaciones propuestas se consideran necesarias.
d) Normatividad del Sistema
Estas Comisiones Unidas advierten que se incluyeron diversas cláusulas habilitantes a lo largo de la ley, lo cual permitirá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de órgano rector en la materia, regular la producción de información estadística y geográfica sin necesidad de emitir el reglamento de la ley, lo cual estaría reservado al Presidente de la República por mandato constitucional.
Asimismo, se observa que se estableció que para la expedición de las normas técnicas y metodologías correspondientes, las unidades productoras de información tendrán la facultad de proponer los proyectos correspondientes que sean necesarios para la realización de las actividades, además de los temas que podrían considerarse como información de interés nacional.
En opinión de estas dictaminadoras, dichas inclusiones son benéficas, pues de esa manera se aprovechará la experiencia con que actualmente cuentan las unidades productoras de información para la elaboración de las normas y metodologías necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
e) Aspectos presupuestarios
Se observa que la remuneración y prestaciones de los miembros de la Junta de Gobierno no serán mayores a las que correspondan al nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. Asimismo, las remuneraciones del resto de los servidores públicos del INEGI en ningún caso deberán exceder a las de los miembros de la Junta de Gobierno. Lo anterior, en atención a las disposiciones aplicables en la materia.
Por otra parte, se establece que el régimen presupuestario del INEGI será equivalente al previsto en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que deberá ejercer su presupuesto observando lo dispuesto en dicha Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, lo cual facilitará el manejo presupuestario del Instituto.
Además, se prevé que el Presupuesto de Egresos correspondiente contemple los recursos suficientes para que el Instituto lleve a cabo los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios que deba elaborar, así como las actividades estadísticas y geográficas regulares.
Por otra parte, se elimina la facultad para contratar financiamientos para el Instituto, por tratarse de una disposición inconstitucional.
Asimismo, se establece que los recursos que las unidades productoras de información deban ejercer para la realización de actividades en materia de estadística y geografía de interés nacional, invariablemente deban registrarse en las partidas de gasto correspondientes, y para el caso de las entidades federativas y los municipios, éstos estarán obligados a identificarlos e informar al Instituto sobre ellos.
Finalmente, se elimina responsabilidad del Tesorero y se incluye la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer medidas tendientes a evitar la duplicidad de actividades estadísticas y geográficas, y optimizar la asignación de recursos públicos federales para dichas actividades.
f) Recurso de revisión
Se establece todo un procedimiento específico que se podrá interponer en contra de las resoluciones o actos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo cual se estima adecuado, pues se enriquece el instrumento que nos ocupa.
g) Protocolos para la entrega de información
Se establece que el Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicita, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales con la mayor desagregación posible. Lo anterior coadyuvará al manejo transparente de la información, lo cual se considera sano y adecuado en opinión de esta comisión dictaminadora.

Valoración del Impacto Presupuestario

En cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas comisiones dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Minuta en análisis, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derivado de dicho análisis, se hace necesario señalar que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006, establece lo siguiente: ``Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución''.

De lo anterior se corrige que si bien el Constituyente Permanente decidió no otorgarle autonomía presupuestaria al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo cual se corrobora con las modificaciones realizadas en ambas Cámaras del Congreso durante la aprobación de la reforma constitucional señalada, decidió otorgarle un tratamiento presupuestario especial a efecto de que dicho Instituto cuente con los recursos suficientes, en el año que corresponda, para llevar a cabo los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios.

Con base en dicho antecedente, se considera que el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica es congruente con la reforma constitucional citada, ya que en su artículo 83 establece el tratamiento presupuestario específico para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual deberá observar las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En este orden de ideas, el citado artículo establece que en el año en que deban efectuarse los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contemplar los recursos suficientes para llevarlos a cabo.

Asimismo, la disposición invocada señala que las actividades estadísticas y geográficas adicionales a las señaladas en el párrafo anterior, que el Instituto pretenda llevar a cabo, quedarán sujetas a la disponibilidad de recursos.

Lo anterior cumple con lo dispuesto en la reforma constitucional en cuanto a la ``suficiencia de recursos públicos'' para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por lo que respecta a la garantía de ``libre administración'' y la ``no-transferencia'' de recursos del Instituto, el proyecto de ley también incluye en el artículo 83 las disposiciones que garantizan a ese organismo el contar con la atribución de, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ejercer libremente su presupuesto, incluyendo las adecuaciones presupuestarias que requiera, sin sujetarse a autorización alguna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Secretaría de la Función Pública ni a las disposiciones que éstas emitan. Asimismo, se garantiza al Instituto que sus pagos se realicen por conducto de su propia tesorería y que elaborará su propia contabilidad y sus informes.

En este sentido, se concluye que la regulación descrita es acorde con el mandato establecido por el Constituyente Permanente en la reforma constitucional citada anteriormente.

Por otro lado, en cuanto a los impactos presupuestarios que pudiera implicar la entrada en vigor de la ley, se considera que tomando en cuenta lo dispuesto en el Sexto transitorio de la misma, el cual establece que: ``en los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán incluirse los recursos suficientes para que el Instituto continúe realizando las actividades estadísticas y geográficas que de manera regular y periódica hayan sido realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento.'', el Instituto tendrá que sujetarse al presupuesto que actualmente tiene asignado por mandato de la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2007, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual implica que en caso de que tuviera que realizar modificaciones a su estructura orgánica, deberá realizarlo mediante movimientos compensados que no incrementen su presupuesto regularizable de servicios personales.

Asimismo, los presupuestos subsecuentes tendrán que sujetarse a lo previsto en dicho transitorio para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía continúe llevando a cabo las actividades que durante este año viene realizando de manera regular y periódica. Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 83 de la ley, en los años que corresponda llevar a cabo los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, deberán presupuestarse los recursos necesarios para que el Instituto pueda llevarlos a cabo.

Las que dictaminan consideran que es necesario precisar que la atribución de la Junta de Gobierno contemplada en el artículo 77, fracción IV, relativa a ``determinar la información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional'' tiene la finalidad de evitar una dispersión de términos en nuestro sistema jurídico que en nada beneficia a los particulares, tratándose de su derecho de acceso a la información en poder del Estado y teniendo presente las reformas al artículo 6o. Constitucional que están por publicarse, respecto de que toda información es pública y, por excepción reservada; coincidimos en que debe quedar claro, que bajo dicha expresión, se hace referencia a ``divulgación de información reservada'' y por lo tanto, al hablar de información de divulgación restringida, ésta deberá apegarse a los principios y plazos previstos en la Ley de la materia.

Por otra parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió opinión a las Comisiones Unidas, en la forma siguiente:

``La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, considera viable la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar para la integración de sus presupuestos de los años siguientes, que el Instituto no contará con autonomía presupuestaria y en su caso tendrá que realizar movimientos compensados dentro del presupuesto para conservar los montos autorizados por esta Soberanía para mantener su equilibrio presupuestario de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria''.

Asimismo, la Comisión Especial para la Reforma del Estado envió opinión a las Comisiones Unidas, en los siguientes términos:

``La Comisión Especial para la Reforma del Estado, coincide con la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, considerando que es un progreso importante en el diseño de un Sistema nacional de Información, y que contribuye a fortalecer los objetivos del proceso de Reforma del Estado para dar certidumbre y transparencia a las distintas funciones y órganos de gobierno, y en la cual se ha comprometido la LX Legislatura.
La Comisión considera que, sin menoscabo del espíritu que anima al proyecto, recomienda avanzar en el futuro hacia la plena autonomía presupuestal al nuevo instituto, y que para contar con un sistema nacional integral de información se procure una mayor participación de las entidades federativas en el diseño y toma de decisiones del mismo, de acuerdo a los estándares técnicos que establezca el nuevo Instituto.''

En mérito de lo expuesto, y con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y tomando en cuenta las opiniones de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Especial para la Reforma del Estado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA:

Artículo Único.- Se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;
III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
II. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.
III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.
V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.
VI. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.
VII. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
VIII. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IX. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.
X. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XI. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.
XII. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
XIV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
XV. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

CAPÍTULO I Del Sistema

ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;
II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;
III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y
IV. Conservar la Información.

ARTÍCULO 5.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Subsistemas Nacionales de Información, y
III. El Instituto.

ARTÍCULO 6.- La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 7.- La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

ARTÍCULO 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
III. Los Comités Técnicos Especializados.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

CAPÍTULO II De la Programación

ARTÍCULO 9.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 10.- El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

I. Tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo correspondiente al Presidente de la República;
II. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar por el Sistema, definiendo las acciones generales necesarias para ello;
IV. Definirá las políticas que deberán atender los Comités Ejecutivos de los Subsistemas en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, y
V. Deberá considerar las líneas de acción y elementos que propongan las Unidades del Estado y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas.

ARTÍCULO 11.- El Programa Nacional de Estadística y Geografía:

I. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico;
II. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y
III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, social y del medio ambiente del país.

ARTÍCULO 12.- El Programa Anual de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo comprender las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

ARTÍCULO 13.- El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO III Del Consejo Consultivo Nacional

ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;
II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Un representante del Senado de la República;
VI. Cinco representantes de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:
a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
b) GRUPO CENTRO Distrito Federal y Estado de México.
c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.
Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y
VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador.

El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas.

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

ARTÍCULO 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá:

I. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
II. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley, la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;
III. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de esta Ley, y
IV. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Presidente del Instituto y fungirá como secretario técnico el servidor público del Instituto que aquél determine.

El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

La convocatoria a reunión del Consejo será formulada por el Presidente del Instituto. Podrán solicitar por escrito al Presidente del Instituto, la convocatoria a una reunión extraordinaria cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas a través de su presidente, así como al menos veinticinco por ciento de los miembros del Consejo, con el objeto de tratar alguno de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Ley.

La convocatoria deberá hacerse con la anticipación necesaria, según la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar. Las reuniones se desahogarán conforme a las reglas que se adopten, a propuesta del Instituto.

CAPÍTULO IV De los Subsistemas Nacionales de Información

ARTÍCULO 17.- El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social;
II. Económica, y
III. Geográfica y del Medio Ambiente.

Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, y geográfica y del medio ambiente, según corresponda.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información.

La Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 18.- En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

ARTÍCULO 19.- Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de Información Económica, y de Información Geográfica y del Medio Ambiente; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.

SECCIÓN I Del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social

ARTÍCULO 20.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.

ARTÍCULO 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

ARTÍCULO 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN II Del Subsistema Nacional de Información Económica

ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.

El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 24.- El Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.

ARTÍCULO 25.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:

I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN III Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

ARTÍCULO 26.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

ARTÍCULO 27.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

ARTÍCULO 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN IV De los Comités de los Subsistemas

ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como del Poder Judicial;
II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y del Banco de México, y
III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.

A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

ARTÍCULO 30.- Los Comités Ejecutivos tendrán las facultades siguientes:

I. Dar a conocer a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía;
II. Apoyar en la supervisión de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior;
III. Revisar los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su consideración;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las normas técnicas, así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de Interés Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores practicas en la materia;
V. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades;
VI. Proponer al Instituto, en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores practicas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales periódicamente al menos cada ocho años, y
VII. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

Las decisiones de los Comités Ejecutivos se tomarán por mayoría, en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya sometido la propuesta a votación.

ARTÍCULO 31.- Los Comités Técnicos Especializados serán instancias colegiadas de participación y consulta creados por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades y del Instituto, quien promoverá la constitución y adecuado funcionamiento de los mismos sujetándose a las disposiciones siguientes:

I. Podrán ser temáticos, regionales o especiales, permanentes o temporales;
II. Se integrarán por las Unidades que, a propuesta del Presidente o del vicepresidente encargado del Subsistema Nacional de Información que corresponda, la Junta de Gobierno determine invitar a participar como miembros, y
III. Podrán asistir a ellos como invitados, los representantes de las instituciones sociales y privadas que el propio Comité determine.

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico de los comités que se constituyan con base en este artículo.

Los integrantes de los Comités Técnicos Especializados desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

ARTÍCULO 32.- Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:

I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;
II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;
III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y
V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.

SECCIÓN V De las Unidades del Estado

ARTÍCULO 33.- Las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán:

I. Observar las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;
II. Colaborar en la integración del catálogo nacional de indicadores a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
III. Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
IV. Proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores practicas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley;
V. Proporcionar al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;
VI. Resguardar y conservar la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y
VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.

Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para producir y dar a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.

El Banco de México determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.

ARTÍCULO 34.- Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.

ARTÍCULO 35.- Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:

I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;
II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley;
III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;
IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;
V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y
VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.

ARTÍCULO 36.- A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:

I. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;
II. Realizar estudios relativos al Sistema;
III. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;
IV. Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;
V. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;
VI. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y
VII. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.

CAPÍTULO V De los Informantes del Sistema

SECCIÓN I De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

ARTÍCULO 37.- Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 38.- Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 39.- El Instituto realizará las acciones tendientes a lograr, que los Informantes del Sistema incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que les solicite.

ARTÍCULO 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;
II. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
IV. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;
V. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y
VI. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.

ARTÍCULO 41.- Los Informantes del Sistema, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos.

Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información.

ARTÍCULO 42.- Los Informantes del Sistema podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieren desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 43.- La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las Unidades, en los términos de esta Ley, la información correspondiente.

ARTÍCULO 44.- El Instituto, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los Informantes del Sistema, podrá realizar inspecciones de verificación en los términos de la Sección III de este Capítulo, en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos.

Las Unidades que no cuenten con un procedimiento similar establecido en algún ordenamiento jurídico, podrán realizar las inspecciones de verificación a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para la información suministrada.

ARTÍCULO 45.- Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas.

La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, prestarán apoyo en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.

ARTÍCULO 46.- Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.

El registro o recolección de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

ARTÍCULO 47.- Los datos que proporcionen los Informantes del Sistema, serán confidenciales en términos de esta Ley y de las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto.

La Información no queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino que se dará a conocer y se conservará en los términos previstos en la presente Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SECCIÓN II De las Inspecciones a los Informantes del Sistema

ARTÍCULO 48.- El Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

ARTÍCULO 49.- Las inspecciones de verificación a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se practicarán por orden escrita que expresará:
a) El fundamento y motivo de su realización;
b) El nombre del Informante del Sistema con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse.
En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación;
c) El nombre de la o las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al Informante del Sistema, y
d) La Información objeto de verificación, así como la documentación que el Informante del Sistema deberá exhibir en la diligencia;
II. La diligencia se entenderá con la persona a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, con quien la supla en su ausencia o con su representante legal, en su caso, y
III. La persona con quien se entienda la diligencia en términos de la fracción anterior, será requerida para que nombre a dos testigos y en caso de negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados.

La persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y el o los inspectores, firmarán el acta. Si los primeros o los testigos se niegan a firmar, así lo hará constar el o los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del acta. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.

ARTÍCULO 50.- Los Informantes del Sistema, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley.

SECCIÓN III De la Atención a las Solicitudes Oficiales de Información Provenientes del Extranjero

ARTÍCULO 51.- Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ARTÍCULO 52.- El Instituto es, conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las Actividades a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- El Instituto tendrá como objetivo prioritario, realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios enunciados en el artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:

I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y
III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

SECCIÓN I De las Funciones del Instituto

ARTÍCULO 55.- El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:

I. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
II. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores practicas en la materia;
III. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 56.- El Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de esta Ley.

ARTÍCULO 57.- El Instituto deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.

ARTÍCULO 58.- El Instituto regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que utilicen las Unidades para tales efectos.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.

Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparación de la Información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.

ARTÍCULO 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. Realizar los censos nacionales;
II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y
III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:
a) Índice Nacional de Precios al Consumidor, e
b) Índice Nacional de Precios Productor.

Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.

El Instituto podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.

ARTÍCULO 61.- Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:

I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
II. Levantar información estadística y geográfica.

Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.

El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 62.- El Instituto promoverá la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.

ARTÍCULO 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales;
IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Los particulares.

ARTÍCULO 64.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:

I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

ARTÍCULO 65.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:

I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites estatales y municipales, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y
III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.

SECCIÓN II De la Administración del Instituto

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y al Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años y los vicepresidentes de la Junta de Gobierno ocho años. El periodo del Presidente del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones.

Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido designados.

ARTÍCULO 69.- La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta años cumplidos a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;
II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas, y
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

ARTÍCULO 70.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

ARTÍCULO 71.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de Presidente del Instituto, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Presidente del Instituto.

En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá de entre ellos al presidente interino a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado y, de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el Presidente de la República.

Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que le faltare desempeñar al sustituido. Si al término que corresponde al Presidente del Instituto, se nombra a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones para ocupar tal puesto, este nombramiento será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido miembro de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar con la representación del Instituto en actos políticos, partidistas o religiosos.

ARTÍCULO 73.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley;
III. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior;
IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
VI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
VII. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;
VIII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
IX. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.

ARTÍCULO 74.- Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 75.- El Presidente del Instituto o cuando menos dos vicepresidentes, podrán convocar a reuniones de la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Presidente, la sesión será presidida por el miembro con mayor antigüedad. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, los miembros asistentes elegirán de entre ellos al que deba presidir la sesión.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes, con excepción de las resoluciones a que se refiere el artículo 77, fracciones II, IV y V de esta Ley, para las cuales será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los invitados que la propia Junta de Gobierno determine.

Las personas que asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.

ARTÍCULO 76.- La remuneración y prestaciones que reciban los miembros de la Junta de Gobierno por el desempeño de su cargo, no serán mayores ni menores de las que correspondan al nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. El Presidente de la Junta de Gobierno contará con una remuneración 10% mayor a la que corresponda a los vicepresidentes de la Junta de Gobierno, dentro del nivel antes señalado. Las remuneraciones y prestaciones que perciban el resto de los servidores públicos del Instituto, en ningún caso podrán exceder las previstas para los integrantes del mencionado órgano de gobierno.

Lo señalado en el párrafo anterior, se realizará sujetándose a los límites de los tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN III De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 77.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Aprobar los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
II. Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley;
III. Determinar la Información que deba ser producida por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de esta Ley;
IV. Determinar la Información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional;
V. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de otros Subsistemas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de esta Ley;
VI. Determinar qué Unidades serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos Especializados a los que se hace referencia en la fracción II del artículo 31 de esta Ley;
VII. Aprobar los indicadores generados por los Subsistemas;
VIII. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente;
IX. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
X. Aprobar el programa anual de trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de esta Ley; el anteproyecto de presupuesto anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno;
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las fechas de publicación de Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60 y 61 y los artículos 93 y 95 de esta Ley, respectivamente;
XIII. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Nombrar y remover a su secretario de actas, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;
XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y
XVII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.

En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados a que se refiere la presente Ley, se deberán presentar a la Junta de Gobierno junto con la propuesta correspondiente, las mencionadas opiniones.

ARTÍCULO 78.- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;
III. Sea generada en forma regular y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

ARTÍCULO 79.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.

SECCIÓN IV De las Atribuciones del Presidente del Instituto

ARTÍCULO 80.- Corresponden al Presidente del Instituto las atribuciones siguientes:

I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá consultar al Consejo Consultivo Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley;
IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario de publicación de Información de Interés Nacional una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y
VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables.

Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

ARTÍCULO 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, así como con quién de ellos el titular de la Contraloría Interna del Instituto acordará los asuntos de su competencia.

Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN V Del Patrimonio del Instituto

ARTÍCULO 82.- El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la presente Ley.

El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

ARTÍCULO 83.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para su tratamiento presupuestario el Instituto se sujetará a lo siguiente:

I. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

II. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
III. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
IV. Realizará sus pagos a través de su tesorería;
V. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
VI. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberá enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en que deban realizarse los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, deberá contemplar los recursos suficientes para que el Instituto los lleve a cabo.

Las Actividades Estadísticas y Geográficas que, en adición a las señaladas en el párrafo anterior, el Instituto determine llevar a cabo en los términos de esta Ley, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria que, en su caso, se apruebe para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 84.- El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.

ARTÍCULO 85.- Los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación y el Poder Legislativo Federal, así como los órganos constitucionales autónomos, ejerzan para la realización de actividades en materia de estadística y geografía de interés nacional, invariablemente deberán registrarse en las partidas de gasto correspondientes. Cuando las entidades federativas y los municipios reciban recursos federales para los fines descritos, quedarán obligados a identificarlos e informar al Instituto sobre ellos.

Las Unidades podrán realizar Actividades Estadísticas y Geográficas, siempre que hayan informado al respecto al Instituto, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, quien analizará si dichas Actividades se apegan a los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y emitirá opinión sobre la pertinencia de realizar dichas Actividades y, en su caso, formulará las recomendaciones que estime pertinentes para llevarlas a cabo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará medidas para evitar la duplicidad en las Actividades Estadísticas y Geográficas, con el objeto de optimizar la asignación de recursos públicos federales para dichas Actividades.

Lo previsto en el presente artículo, será aplicable, tratándose de los organismos constitucionales autónomos, sólo a aquellos que reciban recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

SECCIÓN VI De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

ARTÍCULO 86.- El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
II. Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y
III. Su informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

Cada seis años, el Instituto enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente para que rinda informes sobre las políticas y actividades del Instituto.

El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 87.- El Instituto deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

ARTÍCULO 88.- El Instituto deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de Internet, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen al efecto.

De igual forma, el Instituto deberá dar a conocer y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado en la elaboración de la Información.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para publicar dichas metodologías y atender las observaciones que, en su caso, se reciban.

ARTÍCULO 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.

ARTÍCULO 90.- El Instituto deberá hacer del conocimiento público, a través de Internet, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.

La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar excepciones a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 91.- La vigilancia del Instituto estará encomendada:

I. A una Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorias internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, la Contraloría Interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente.
El titular de la Contraloría Interna deberá contar con reconocida solvencia moral, será designado por la Junta de Gobierno, y rendirá cuenta de sus funciones al vicepresidente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, determine el Presidente del Instituto.
La Junta de Gobierno aprobará el anteproyecto de presupuesto necesario para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna, y
II. A un auditor externo nombrado por la Junta de Gobierno de entre una terna de empresas de auditoria de reconocido prestigio que le proponga el Auditor Superior de la Federación. El auditor externo auxiliará a la Junta de Gobierno y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.
El auditor externo vigilará, entre otras cosas, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables.
Al menos cada tres años se deberá designar a una nueva empresa de auditoria en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto.

CAPÍTULO II De los Registros Nacionales de Información Estadística y Geográfica a cargo del Instituto

ARTÍCULO 92.- El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de estadística del Sector Público.

ARTÍCULO 93.- La inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

El Instituto, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

ARTÍCULO 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.

CAPÍTULO III Del Acervo de Información

ARTÍCULO 96.- El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

ARTÍCULO 97.- El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

CAPÍTULO IV Del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica

ARTÍCULO 98.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 99.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que las propias Unidades den a conocer la Información que generen identificándola como parte del Sistema.

El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o particulares, presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

El Instituto pondrá la Información de Interés Nacional a disposición de los usuarios a través de Internet, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio Instituto en el territorio nacional.

Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el Instituto en forma gratuita.

El Instituto pondrá a disposición de los usuarios información de la red geodésica nacional, con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.

ARTÍCULO 100.- El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica establecidas en la presente Ley. La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.

ARTÍCULO 101.- Cuando a petición de algún usuario se requiera al Instituto copia, copia certificada o cualquier clase de impresión o respaldo de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.

ARTÍCULO 102.- El Instituto no estará obligado a proporcionar aquella información que:

I. Tenga en virtud de cualquier disposición legal el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión, o
II. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda procesar y poner a disposición de los usuarios en forma onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad y transparencia.

TÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I De las Faltas Administrativas

ARTÍCULO 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.

También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

ARTÍCULO 104.- Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:

I. La revelación de datos confidenciales;
II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;
III. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
V. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
VI. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.

ARTÍCULO 105.- Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

I. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;
II. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y
III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información.

Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

CAPÍTULO II De las Sanciones

ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

ARTÍCULO 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.

ARTÍCULO 108.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.

ARTÍCULO 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

ARTÍCULO 110.- Para los efectos de este Capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

ARTÍCULO 111.- Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 112.- Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previstas en esta Ley, serán aplicadas por la autoridad competente para sustanciar el procedimiento respectivo de conformidad con las leyes especiales y las disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten. Cuando el Instituto tenga conocimiento de alguna infracción a la Ley, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda.

TÍTULO QUINTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 113.- En contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

ARTÍCULO 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.

ARTÍCULO 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado el acto impugnado, salvo que se trate de resoluciones o actos del Presidente del Instituto, en cuyo caso será resuelto por la Junta de Gobierno. Dicho escrito deberá expresar:

I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
II. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
III. Los agravios que se causan al recurrente, y
IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto de que se trate.

El escrito de interposición del recurso a que se refiere este artículo, deberá ser acompañado del documento que acredite la personalidad del promovente cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, de una copia de la resolución o acto que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, así como de la documentación que ofrezca como prueba. Tratándose de solicitudes que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negadas, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.

ARTÍCULO 116.- La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social, y
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.

ARTÍCULO 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;
II. No se acredite la personalidad del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

ARTÍCULO 118.- Se desechará por improcedente el recurso de revisión cuando éste se interponga contra actos o resoluciones:

I. Que sean materia de otro recurso o medio de defensa que se encuentre pendiente de resolución, presentado por el mismo promovente y por el mismo acto o resolución impugnado;
II. Que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Consumados de un modo irreparable, y
IV. Consentidos expresamente.

ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

ARTÍCULO 120.- La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

ARTÍCULO 121.- La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, la autoridad deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

ARTÍCULO 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

ARTÍCULO 123.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.

ARTÍCULO 124.- La autoridad ante la cual se tramite el recurso podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

ARTÍCULO 125.- Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.

No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

ARTÍCULO 126.- A lo dispuesto por el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de presente ordenamiento, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 y por la fracción III del artículo 59 de esta Ley que entrará en vigor tres años después de la entrada en vigor de la presente Ley, debiéndose aplicar entre tanto lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio.

SEGUNDO. La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto se realizará en los términos previstos en la presente Ley, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

El periodo del primer Presidente del Instituto vencerá el 31 de diciembre de 2009. Los periodos de los primeros vicepresidentes de la Junta de Gobierno vencerán los días 31 de diciembre de 2008, 2010, 2012 y 2014, respectivamente, debiendo señalar el Ejecutivo Federal cuál de los citados periodos corresponde a cada miembro de la Junta de Gobierno.

TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tendrá la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones propiedad del Gobierno Federal que estuvieran adscritos o destinados bajo cualquier título al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También forman parte del patrimonio del Instituto, todos aquellos bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación que, a la entrada en vigor del presente decreto, venía utilizando el órgano desconcentrado señalado en el párrafo precedente, por lo que en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se deberán haber concluido los trámites correspondientes para su formalización. Los bienes muebles se transferirán al patrimonio del Instituto en los términos previstos por el Título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las disposiciones que regulan su registro, afectación, disposición y baja.

Los bienes inmuebles, incluyendo terreno y construcciones, que se incorporan como parte del patrimonio del Instituto son los ubicados en:

a) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20270;
b) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2302, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;
c) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2304, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;
d) Av. de la Convención Oriente No. 902, Edificio 2, Fraccionamiento Primo Verdad, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20267;
e) Calle Selenio No. 107, Ciudad Industrial, Durango, Durango, C.P. 34208;
f) Av. Patriotismo No. 711-A, Col. San Juan, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03730;
g) Av. Baja California No. 272, Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06100;
h) Balderas No. 71, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06040;
i) Av. 16 de Septiembre No. 670, Col. Mexicaltzingo, Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44180;
j) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (4° Piso), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270;
k) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (Planta Baja), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270, y
l) Calle 60 x 39 y 41 No. 378, Col. Centro, Mérida, Yucatán, C.P. 97000.

Respecto de los inmuebles ubicados en Calle el Novillo No. 610, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicada la Biblioteca Ludoteca, así como el ubicado en Calle el Salitre Esquina Calle Guayana No. 201, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicado el Taller Infantil de Artes Plásticas, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar los actos jurídicos que resulten necesarios, a efecto de transmitir a título gratuito a favor del Instituto la titularidad de los derechos que correspondan a la Federación sobre los mencionados inmuebles.

CUARTO.- Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, formarán parte del personal al servicio del Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley.

QUINTO.- Los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al organismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán efectuarse en los términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando la continuidad de la operación y de las actividades del Instituto.

SEXTO.- Para los efectos del transitorio Cuarto del Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006, en los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán incluirse, en adición a los recursos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de esta Ley, los recursos suficientes para que el Instituto continúe realizando las Actividades Estadísticas y Geográficas que de manera regular y periódica hayan sido realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

SÉPTIMO.- El Instituto contará con un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del presente ordenamiento por lo que se refiere a las últimas encuestas nacionales publicadas; y con un plazo de 2 años para el resto de las encuestas nacionales y operativos censales concluidos, de conformidad con el calendario que al efecto dé a conocer la Junta de Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento .

OCTAVO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. En tanto se expida el citado Reglamento continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la presente Ley, los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la presente Ley y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

NOVENO.- Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

En el supuesto de que existan asuntos en la Secretaría de la Función Pública o en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos respectivamente por la propia Secretaría de la Función Pública o por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

DÉCIMO.- La Junta de Gobierno deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de diciembre de 2007, el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Programa Nacional de Estadística y Geografía, y el primer Programa Anual de Estadística y Geografía a que se refiere esta Ley.

En tanto se expiden los programas a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley los programas que se hubieren emitido a efecto de realizar las tareas a cargo del Instituto.

UNDECIMO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México y el Instituto formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios a que se refiere el artículo 59 de de esta Ley. A partir del de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Instituto publicará los referidos índices nacionales de precios, por lo que cualquier referencia a los citados índices a cargo del Banco de México, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, al que publique el Instituto.

A partir de la publicación del presente decreto, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Banco de México continuará publicando los índices a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto.

A partir de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Banco de México tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales a que se refiere este precepto.

DUODÉCIMO.- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley de Información Estadística y Geográfica, o al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la referencia se entenderá hecha a la presente Ley y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.

DÉCIMO TERCERO.- La Junta de Gobierno contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de esta Ley, y hacer del conocimiento del público, a través de Internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley se hubieren utilizado para la producción de dicha información.

DÉCIMO CUARTO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, los comités técnicos sectoriales, regionales y especiales de estadística y de información geográfica que se hubieren constituido conforme a lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 24 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y que se encuentren en funcionamiento, habrán de considerarse como Comités Técnicos Especializados a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Los acuerdos, anexos de ejecución, bases, contratos y convenios, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática haya suscrito hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán referidos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

DÉCIMO SEXTO.- La Información que al momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviere en proceso de generación por parte de las Unidades, deberá apegarse a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se abroga la Ley de Información Estadística y Geográfica y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 4 de julio de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez .
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

«Voto particular al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que presenta la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Valentina Valia Batres Guadarrama , diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73, fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un apartado B al artículo 26 de la propia Constitución que estableció que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de igual manera que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, la reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.

2. Con fecha 24 de abril del presente año se aprobó en el Senado de la República el dictamen correspondiente del proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

3. Con fecha 25 de abril del presente año, se turnó por la colegisladora la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

4. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le dio entrada y la turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Gobernación con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado.

II. CONSIDERACIONES

Se reformaron los artículos 26 y 73, fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un apartado B al artículo 26 de la propia constitución que estableció que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de igual manera que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estaría a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión y la reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

Es necesario enfatizar en que, el eje fundamental de la reforma constitucional antes citada, consistió en el otorgamiento al INEGI del carácter de órgano constitucional autónomo, con la responsabilidad de regular y coordinar el sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; concediéndole acertadamente al INEGI el rango Constitucional a fin de que, en ejercicio de sus nuevas facultades se convirtiera en un órgano de Estado, que no estuviera sujeto a la autoridad del gobierno en turno o a coyunturas políticas que en el pasado marcaron un sesgo a su trabajo institucional.

Una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere que se fortalezcan la captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país -público, privado, social, académico y profesional- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.

Existe la preocupación de que el Estado provea de información confiable basada en el principio universal de objetividad, así como la concepción de que la información estadística y geográfica deben ser generadas por unidades autónomas, no dependientes de alguna agencia pública que eventualmente pudiese provocar o permitir la alteración de los datos.

Fue en ese sentido que se originó la propuesta de dotar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de autonomía en el ejercicio de sus funciones y el propósito de fortalecer su carácter institucional, mediante la atribución de competencias que le permitieran garantizar la objetividad de la información gubernamental a partir del diseño de la metodología, de sus estudios y levantamientos estadísticos y geográficos, hasta la integración final de los resultados obtenidos y su difusión, el dictamen de las comisiones dictaminadoras constituye un retroceso evidente al estado en que se encontraba el INEGI, antes de la reforma constitucional, esto es una violación al espíritu y a lo que disponen las normas constitucionales.

A continuación, exponemos los conceptos que se violentarían de aprobarse la Minuta en cuestión:

• AUTONOMÍA

Del contenido de la Minuta se vislumbra claramente que, lo que en realidad se pretende es revertir la autonomía constitucional concedida al Instituto, replanteando su competencia y sus atribuciones de manera clara y premeditada, lo cuál rechazamos categóricamente, estamos en presencia de un sistema débil en su coordinación y normatividad.

Por ello, resulta que el artículo 67 del dictamen es inconstitucional, toda vez que pretende reformar por la vía de una Ley Reglamentaria lo dispuesto expresamente por la Constitución en su artículo 26 Apartado B, párrafo tercero, que faculta al Senado a aprobar los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto y el nombramiento del Presidente. En contrasentido con esta disposición, la Ley, le confiere al titular del Poder Ejecutivo Federal, la facultad exclusiva de nombrar al Presidente del INEGI, ya que se ubica esta designación como un momento posterior, apartado del control legislativo que previene nuestra Ley Fundamental.

Por esta razón proponemos que el artículo 67 de la Ley, exprese fielmente el espíritu y la Letra de la Constitución.

En este sentido, también se propone modificar el artículo 71 para proteger las facultades que le otorga la Constitución al Senado de la Republica y dejar explícitamente asentado que las vacantes en la Junta de Gobierno incluido el Presidente serán designados por titular del Poder Ejecutivo y aprobados por el Senado de la República, Actualmente, la redacción contenida en el dictamen tiene una redacción vaga e imprecisa.

En el mismo tenor, proponemos modificar el artículo 74, para otorgarle facultades de resolver en definitiva al Senado de la República sobre las remociones de los miembros de la Junta de Gobierno, toda vez que las disposiciones contenidas en el dictamen, establecen un procedimiento de remoción que no corresponde con la naturaleza jurídica de un órgano constitucional autónomo; ya que se deja en el ámbito de responsabilidad del Ejecutivo y de los otros integrantes de la Junta, valorar la gravedad de las faltas de los miembros del órgano de gobierno del Instituto.

De mantenerse esta redacción, la autonomía, funcional y de gestión de los integrantes de la Junta de Gobierno estará permanentemente amenazada por la remoción unilateral por parte del Ejecutivo Federal.

La Doctrina jurídica señala que los órganos Constitucionales autónomos son inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y un requisito sine qua non, es que éstos no se adscriban a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, su objetivo es servir como órganos de equilibrio constitucional y político, deben ser instituidos a través del Poder Legislativo sin la intervención de ningún otro poder, manteniendo una paridad de rango con los demás órganos del Estado. Estableciendo relaciones de coordinación y nunca de subordinación; para garantizar su autonomía deben ser órganos apolíticos, es decir, éstos, deberán ser especializados en la materia que van a regular.

Al someterlo a la regla aplicable a las 'entidades' en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 5°, fracción II, y no fracc. I), el INEGI queda sujeto al techo presupuestario que la SHCP decida ponerle (83), violando la garantía de suficiencia de recursos públicos (se condena al INEGI y a las Unidades a seguir 'pasando la charola' y/o incumplir sus funciones: 9,12, 59). Con ello no sólo menoscaba la autonomía presupuestaria del INEGI sino que le quita la categoría de organismo constitucional autónomo.

No se integra un presupuesto del sistema (la formulación atomizada), haciendo imposible la traducción de los programas previstos al nivel sistema (a 24, 6 y 1 año) en presupuesto, y dejando a las unidades en la indefensión ante transferencias intrasectoriales; existiendo con ello contradicción: programación SIEG y presupuestación por unidad.

• ESTRUCTURA

La Estructura que se propone en el Capítulo III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, debe modificarse, con el fin de que le permita al Instituto gozar de una verdadera autonomía, en este sentido, el artículo 14 de la Ley, pretende que el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se integre por 20 representantes del Poder Ejecutivo y sólo 9 de otros poderes, a saber, 1 del Poder Judicial, 1 de la Cámara de Diputados, 1 de la Cámara de Senadores, 5 representantes de las Entidades Federativas y 1 representante del Banco de México.

El Consejo Consultivo sólo se encuentra obligado a reunirse una vez al año, la convocatoria será formulada por el Presidente del instituto, pudiendo solicitar por escrito al Presidente, convocatoria a reunión extraordinaria por parte de cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, es decir, un miembro de la Junta de Gobierno o con al menos el 25% de los miembros del Consejo; por lo que, los representantes de las Entidades Federativas no van a tener oportunidad de solicitar reunión extraordinaria, ya que no suman un 25% en el Consejo pues su representación, como ya se expresó, es minoritaria.

• PLANES DE TRABAJO

El artículo 10 de la Ley en estudio, establece que el Programa estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tendrá una proyección de al menos 24 años, es decir, puede ser incluso mayor a 24 años, mas no menor, esto resulta incorrecto, puesto que la temporalidad del Programa debe sujetarse a la temporalidad de los miembros del Instituto, en el caso concreto de la Junta de Gobierno, el Presidente permanecerá en su cargo seis años y los Vicepresidentes ocho, según la propuesta del artículo 68.

Sin embargo, señala, también de forma por demás ventajosa, que podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones; es decir, desde el inicio se decidirá poner a un Presidente que duré en su cargo doce años o a un Vicepresidente que dure dieciséis años, además de que los nombramientos serán escalonados, es decir, el Presidente de la República actual podrá imponer su programa; con ello la información estadística y geográfica del país, no podrá tener garantías de objetividad, precisión, transparencia, certeza y oportunidad; puesto que el ordenamiento que se pretende aprobar, está confeccionado para que el Poder Ejecutivo pueda seguir teniendo un uso faccioso de la información.

• ÓRGANOS DE CONTROL

En materia de rendición de cuentas, tampoco se otorga certeza de un actuar transparente en sus órganos de control, el artículo 91 establece que la vigilancia del Instituto recaerá en una Contraloría Interna, la cual entre otras funciones, realizará las auditorias internas y aplicará los procedimientos y sanciones a los Servidores Públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Al titular de la Contraloría Interna lo nombrará la Junta de Gobierno y el único requisito para ser Contralor Interno es, según el artículo citado ``reconocida solvencia moral'', omitiendo cualquier otro requisito que sirva para garantizar la probidad y el profesionalismo del Contralor, por ejemplo, uno tan elemental que es, el perfil académico.

Habrá un auditor externo, nombrado por la Junta de Gobierno, de entre una terna de empresas de ``reconocido prestigio'' que le proponga el Auditor Superior de la Federación, éste auditor, auxiliará a la Junta de Gobierno, vigilará que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad y este auditor deberá cambiar al menos cada tres años.

• PERFIL DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 69 de la Ley propuesta, resultan insuficientes para garantizar la autonomía del Instituto, así como, para cumplir con los principios rectores del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia; por ejemplo en el caso de la edad se pone un máximo de edad, mas no un mínimo, que creemos que si es importante contemplar. Por lo que hace a la formación profesional, el enunciado que indica que es un requisito: ``ser profesional distinguido'' deberá ser sustitutito, por ``contar con título Profesional en materias relacionadas con la estadística ..'' además de que la experiencia profesional deberá demostrarla en el ámbito público, no en el privado, ya que se les está encomendando la dirección de las políticas públicas del país en materia geográfica y estadística.

Además, hacen falta requisitos para los integrantes de la Junta de Gobierno, por lo que mas adelante formularemos la propuesta concreta.

• PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

Para garantizar la verdadera autonomía de cualquier órgano constitucional, señala la doctrina, que éstos, deberán ser permanentes, o por lo menos para la remoción de sus miembros, deberán establecerse requisitos mas estrictos, a fin de que la remoción de sus miembros, así como su designación, no esté sujeta a la voluntad del Ejecutivo; por lo que aquí se propone cambiar el texto del artículo 70 y del 71; porque el procedimiento para nombrar al Presidente de la Junta de Gobierno en caso de vacante, se le deja al Ejecutivo Federal, como si se tratara de un órgano subordinado a éste, esto desde luego contraría la autonomía Constitucional del Instituto.

También debe garantizarse la remoción inmediata, con un procedimiento claro y preciso señalado en la Ley, para los integrantes de la Junta de Gobierno, es necesario definir y ampliar el listado de las causas graves que motivan la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno; ya que cómo está planteado, anula cualquier posibilidad de crítica o autonomía entre sus miembros.

• TRANSPARENCIA Y MÍNIMOS DE INFORMACIÓN

Por lo que hace al segundo párrafo del artículo 37 de la Ley, éste no tendría porqué restringir la información de los datos que proporcionen los informantes del Sistema a las Unidades, éstos deberán tener un tratamiento igual al que se da a toda la información pública, según la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puesto que contraría su artículo 3, mismo que establece que el ``Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, ...''

Por otro lado, es necesario eliminar la fracción II del artículo 78, toda vez que ésta disposición lo único que indica es, de nueva cuenta, una intromisión a la autonomía del Instituto, ya que obviamente quien determinaría qué información es ``necesaria'' para el diseño de las políticas públicas, sería el Poder Ejecutivo y su sobrerrepresentación en el Consejo Nacional, además de que paradójicamente la información de interés nacional en este artículo queda acotada a que sólo los temas que este artículo menciona, serán considerados de interés nacional, es decir, los requerimientos que llegasen a tener las entidades federativas o cualquiera de los poderes legislativo y judicial, simplemente no podrán ser consideradas en este Sistema Nacional Estadístico y Geográfico.

En otro orden de ideas, resulta imprescindible que el INEGI emita la información que la Ley le autoriza, pero sin indicadores, toda vez que éstos, lo único que hacen es entorpecer la labor de los usuarios del Sistema de Información, puesto que no todos podrán sujetarse a los mismos indicadores, el establecimiento de éstos lo único que genera es dosificar la información al arbitrio del Estado, sin tomar en consideración lo importante que resultan para el Sistema los usuarios, por ello se propone eliminar el artículo 21 de la Minuta, puesto que obliga al INEGI a emitir su información a a través de indicadores.

• INTROMISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

Este apartado tiene el propósito de analizar la conveniencia de que el Banco de México (BdeM) pueda interferir en lo establecido en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. A Continuación, presentamos las principales conclusiones de nuestro estudio:

1. El BdeM, constituye el banco de banco, el banco central que dicta la política monetaria nacional. El BdeM tiene autonomía desde abril de 1994. El artículo 28 constitucional restringe su actuación a procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, excluyendo su participación en el fomento del crecimiento económico y del empleo, como lo establece los bancos centrales de otros países como la Reserva Federal de los Estados Unidos, el banco central canadiense y el propio banco central europeo.
2. El BdeM, por mandato constitucional y del artículo 1 y 2 de la Ley del Banco de México, se ha convertido en un simple instituto de control de la inflación con el objetivo de lograr sus propósitos legales. Para lograr estabilizar los precios (inflación) aplica diversas políticas monetarias de contracción de la demanda efectiva y posteriormente la cuantifica a través de la elaboración y publicación del Índice nacional de precios al consumidor y al productor. Esto lo lleva a ser parte del diseño de políticas públicas (monetaria en este caso) y a evaluar, al mismo tiempo, su propio desempeño a través de cuantificaciones estadísticas de la inflación. Esto se le denomina en términos coloquiales ser ``juez y parte'' de un asunto de relevancia nacional como lo es la política monetaria.
3. El BdeM instrumenta su cuantificación de la inflación a partir de lo que establece el artículo 62 de la Ley del BdeM y lo opera de acuerdo a su propio Reglamento Interno (RI) a través de las siguientes instancias técnico- administrativas:
a) Dirección de Coordinación de la Información (RI, artículo 18 bis)
b) Dirección de Medición Económica (RI, artículo 22)
c) Dirección de Análisis Macroeconómico (RI, artículo 23)
d) Dirección de Precios, Salarios y Productividad (RI, artículo 24)
4. Por lo anterior, el BdeM cuenta con todo un sistema de cuantificación e información para lograr sus objetivos constitucionales y legales.
5. En el caso del decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se pretende que el BdeM pueda determinar las normas relativas a la información que produzca y requiera para la conducción de la política monetaria.
6. El apartado B, del artículo 26 constitucional es muy claro al establecer que además de que el estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, faculta a un ente público con autonomía técnica y de gestión para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que genere.
7. Por lo anterior, se considera que el artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en su último párrafo es inconstitucional del artículo 26 de nuestra carta magna y que el BdeM se estaría extralimitando de las facultades que le confiere la propia constitución y su ley. Por tanto, se propone su exclusión.
8. Respecto al undécimo transitorio se propone que el BdeM tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales a que se refiere este precepto.
9. Se considera en virtud de lo anterior, que la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales tengan un carácter de conocimiento y consulta público para que todos aquellos interesados (académicos, Congreso de la Unión y demás personas) puedan conocer cómo se realiza la cuantificación dado que la disciplina estadística contiene varios matices y éstos afectan directamente en sus resultados.
10. La cuantificación es un instrumento muy valioso para evaluar el desempeño público, y por lo tanto la metodología, la base de datos y la información misma son documento que deben tener un carácter público para observar y corregir el desempeño de las políticas públicas.

1. LA NATURALEZA DE LA BANCA CENTRAL

La Banca Central es necesaria porque en el contexto del capitalismo con instituciones financieras de este modo de producción y usando activos de capital complejos y que operan intensamente en las relaciones comerciales, la inestabilidad del sistema capitalista se convierte en algo natural. Por tanto, la percepción neoclásica, en cualquiera de sus vertientes, de que una economía capitalista es inherentemente estable, es inconsistente con la existencia de una Banca Central.

La Banca Central es efectiva al hacer que una economía capitalista desempeñe mejor en el sentido que previene, tanto los auges de inversión desaforados e inflaciones, como las situaciones depresivas y deflacionarias.

Para comprender lo que hacen los banqueros centrales y cómo pueden afectar la operación de una economía, se examinarán una lista de las funciones corrientes de un Banco Central. Estas funciones encajan dentro de una estructura que enfatiza de qué forma la utilización del financiamiento afecta la extracción y la asignación de excedente. Se considera cuatro de las funciones de un Banco Central, a saber son:

a. Protector de los valores de cambio.
b. Agente Fiscal del Gobierno
c. Contralor de la oferta monetaria interna y de los términos de financiamiento.
d. Prestamista de última instancia. 1

2. EL BANCO DE MÉXICO

La banca central, la política monetaria y los conocimientos teóricos y empíricos en que ésta se funda se encuentran sujetos a una evolución permanente. La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento de su autonomía, la cual empezó a regir a partir de abril de 1994.

En términos prácticos, la autonomía del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.

La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares. El primero de ellos es de naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional. Este objetivo está también especificado en la ley actualmente en vigor del Banco de México promulgada a finales de 1993. El segundo pilar reside en la forma en que está integrada la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su funcionamiento. Ese órgano colegiado se encuentra conformado con un gobernador y cuatro subgobernadores, funcionarios que son designados por el Ejecutivo pero no pueden destituidos de su cargo discrecionalmente. Los periodos de servicio de esos funcionarios son alternados. El del gobernador dura seis años y empieza en la mitad de un sexenio gubernamental para concluir al cierre de los tres primeros años del siguiente. Los periodos de servicio de los subgobernadores duran ocho años y su reemplazo está alternado cada dos. El tercer pilar de la autonomía es la independencia administrativa que la ley concede al banco central. 2

3. LEY DEL BANCO DE MÉXICO3

CAPITULO I De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1o. El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud del Banco de México, realizarán visitas a los intermediarios, que tendrán por objeto revisar, verificar y evaluar la información que de conformidad con el párrafo anterior hayan presentado. En dichas visitas podrá participar personal del propio Banco.

Artículo 62. El Banco de México podrá:

I. En coordinación con las demás autoridades competentes, elaborar, compilar y publicar estadísticas económicas y financieras, así como operar sistemas de información basados en ellas y recabar los datos necesarios para esos efectos;

V. REGLAMENTO interior del Banco de México

Artículo 18 Bis. La Dirección de Coordinación de la Información tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la generación eficaz de la información en las diferentes unidades administrativas del Banco y participar en el diseño de los sistemas que permitan compartirla institucionalmente, con el objeto de mejorar las actividades de dichas unidades;
II. Evaluar, coordinar y opinar sobre la contribución de las diferentes áreas del Banco a los sistemas de información;
III. Proponer normas y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información institucional y apoyar la supervisión y verificación de su cumplimiento;
IV. Participar en el análisis, evaluación y recomendación de herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura informática, así como la organización y administración de la información;
V. Analizar y proponer programas de capacitación del personal en el uso de nuevas tecnologías y evaluar sus resultados;
VI. Investigar las redes de comunicación electrónica con objeto de identificar desarrollos susceptibles de ser aplicados en el Banco;
VII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco;
IX Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la organización y administración de la información;
X. Tener a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 Bis de este Reglamento;
XI. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco, y
XII. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación.

(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 19 de septiembre de 1996, derogado por publicación del día 13 de febrero de 1998 y adicionado por publicación del 16 de marzo de 2001, 1 de octubre de 2004 y 22 de diciembre de 2004).

Artículo 22. La Dirección de Medición Económica estará facultada para recabar, procesar y divulgar información en materia económica y financiera vinculada al Sector Real y al Sector Externo, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas.

Artículo 23. La Dirección de Análisis Macroeconómico estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relativa a los agentes integrantes del Sistema Financiero.

Artículo 24. La Dirección de Precios, Salarios y Productividad estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relacionada con los índices de precios, salarios, la evolución del mercado laboral del país y la productividad.

4. ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL

Artículo 26. (...)

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

5. ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

Artículo 28. (...)

(Párrafos sexto y séptimo)

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Es por todo lo anterior, que las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia y del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente voto particular en oposición a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística Y Geográfica, concretamente en contra de los artículos1, 8, 9, 10, 14, 18,21, 24, 27, 33, 37, 47,56, 67, 69, 71, 73, 74, 77, 78 y undécimo Transitorio; por lo que a continuación se expone el texto que en su lugar, proponemos contengan los artículo referidos:

III. PROPUESTAS

Artículo 1. La presente Ley, reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. ...
II. ...
III. Los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema,
IV. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
V. La prestación del servicio público de información, y
VI. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

Artículo 8. Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
III. Los Comités Técnicos Especializados.

El Instituto es el órgano Constitucional autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con facultades para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, por ende el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

De la Programación

Artículo 9. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. (Se elimina).

Artículo 10. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

I. Tendrá una proyección de seis años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada dos años, al inicio del primer año del periodo correspondiente al Presidente de la República;
II. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar por el Sistema, definiendo las acciones generales necesarias para ello;
IV. Definirá las políticas que deberán atender los Comités Ejecutivos de los Subsistemas en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, y
V. Deberá considerar las líneas de acción y elementos que propongan las Unidades del Estado y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas. (Se elimina)

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículo 14. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;
II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Tres representantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
V. Tres representantes del Senado de la República;
VI. Treinta y dos representantes de las entidades federativas, uno por cada estado de la República y del Distrito Federal.
Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:
a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
b) GRUPO CENTRO Distrito Federal y Estado de México.
c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.
Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y
VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador. (eliminar) El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas.

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

Artículo 18. En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los datos clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para ello.

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda. (Se elimina)

Artículo 22. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los datos, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. a III.- ...

Artículo 24. El Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de datos clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.

Artículo 27. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, datos sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

De las Unidades del Estado

Artículo 33. Las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán:

I. Observar las bases, normas y principios que el Instituto a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas (Se elimina) establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;
II. Colaborar en la integración del catálogo nacional de indicadores a que se refiere el artículo 56 de esta Ley; (Se elimina)
III. Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
IV. Proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores practicas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley; (Se elimina)
V. Proporcionar al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;
VI. Resguardar y conservar (se elimina) la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y
VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.

Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para producir y dar a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.

El Banco de México determinará las normas relativas a la Información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.

De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

Artículo 37. Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente Ley, serán de uso público estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole. (Se elimina)

Artículo 47. Los datos que proporcionen los Informantes del Sistema, serán de uso público salvo los que sean confidenciales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental esta Ley y de las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto.

(La Información no queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino que se dará a conocer y se conservará en los términos previstos en la presente Ley) Se elimina.

(Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental) Se elimina.

Artículo 56. (El Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de esta Ley). Se elimina.

De la Administración del Instituto

Artículo 67. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros, uno de los cuáles fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.

Artículo 69. La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tener mas de treinta y cinco años cumplidos y no tener más de setenta años cumplidos (Se elimina) a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;
II. Poseer al día de la designación, Título Profesional o formación equivalente en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en el sector público o privado (Se elimina) o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas, y (Se elimina)
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
IV. Haber residido en el país durante los últimos dos años.
V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y
VIII. No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se haya separado de su encargo seis años antes de su nombramiento.

Artículo 71. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de Presidente del Instituto, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será Presidente Interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá de entre ellos al Presidente Interino, a mas tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado y, de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el Presidente de la República; tanto el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno designados para cubrir las vacantes y la designación definitiva del Presidente del Instituto, serán aprobados por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la del Congreso de la Unión, de conformidad con el tercer párrafo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley;
III. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior;
IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; (Se elimina)
V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
VI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
VII. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto; (Se elimina)
VIII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
IX. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.

Artículo 74. Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal para que lo remita a la Cámara de Senadores o en sus recesos por la del Congreso de la Unión para su resolución definitiva.

Artículo 77. Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:

I. a VI. ...
VII. Aprobar los datos generados por los Subsistemas;

De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse se considera Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional; (Se elimina)
III. Sea generada en forma regular y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

Transitorio Undécimo. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México y el Instituto formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios a que se refiere el artículo 59 de de esta Ley. A partir del de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Instituto publicará los referidos índices nacionales de precios, por lo que cualquier referencia a los citados índices a cargo del Banco de México, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, al que publique el Instituto.

A partir de la publicación del presente decreto, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Banco de México continuará publicando los índices a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto.

A partir de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales a que se refiere este precepto, serán de conocimiento y consulta público sin restricción alguna.

IV. CONCLUSIÓN

En virtud de todo lo anterior, la suscrita me permito emitir el presente Voto particular en oposición a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, concretamente en contra de los artículos artículos1, 8, 9, 10, 14, 18,21, 24, 27, 33, 37,47, 56, 67, 69, 71, 73, 74, 77, 78 y undécimo transitorio.

Notas: 1 El poder de un Banco Central depende, principalmente de la posición, jerárquicamente superior, que sus pasivos ocupan para algunos conjuntos de transacciones. Esto implica, que los pasivos del Banco Central no son otra cosa que los activos superiores en una economía si el tenedor de obligaciones del Banco Central puede adquirir divisas en términos garantizados; cumplir obligaciones para pagar al gobierno, y hacer frente a compensación de pérdidas a otras instituciones financieras.En una economía capitalista, la inversión y las posiciones en activos de capital, son financiadas por medio de deudas. Las deudas son dinero hoy (dinero contratado de mañana). Una vez que se efectúa el préstamo y está vigente, el deudor queda bajo la obligación de adquirir el valor nominal de la deuda de acuerdo con el programa de plazos, tal como se indica en el contrato de préstamos. En una economía monetaria, con préstamos otorgados y concedidos, el prestatario adquiere dinero, gasta este dinero y entonces opera la economía, de manera que adquiere dinero para hacer frente a sus obligaciones. El prestamista conoce que el prestatario operará en la economía para adquirir lo que necesita y luego reembolsar lo que necesita. Por tanto, en una relación de prestatario y prestamista, el primero tienen un déficit con el resto del mundo cuando gasta los fondos prestados, y un excedente con el resto del mundo cuando adquiere fondos para pagar deuda. Un banco prestamista tiene un déficit, cuando incrementa préstamos pendientes y un excedente cuando los préstamos son pagados.La proposición de que un banco eficiente debe de estar en capacidad de forzar un flujo de lo que presta y en la cual la deuda está respaldada a su favor, por medio de sus propias acciones y a un precio tolerable, es la regla fundamental de la banca, sea la banca comercial, la Banca Central o bien las instituciones financieras de un país, que actúan como centro clave en el sistema monetario internacional.2 Con información del Banco de México, 2007. Véase http://www.banxico.org.mx3 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993. Última reforma publicada DOF 31-12-2000. Véase http://www.banxico.org.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete.--- Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica).»

«Voto particular al dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que presenta el diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura de Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88, 95, 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73, fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un apartado B al artículo 26 de la propia constitución que estableció que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de igual manera que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte la reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

2. Asimismo, el diputado Inti Muñoz Santini, a nombre del diputado Julio Boltvinik Kalinka el 26 de julio de 2006, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Estadística y Geografía, la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

3. Que con fecha 24 de abril del presente año se aprobó en el Senado de la República el dictamen correspondiente del proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

4. Que con fecha 25 de abril del presente año, se turno por la colegisladora la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

5. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le dio entrada y la turno en Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobernación con opinión de la Comisión Especial de la Reforma del Estado.

Consideraciones

Como así lo señalamos en los antecedentes el 7 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73, fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un apartado B al artículo 26 de la propia constitución que estableció que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de igual manera que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estaría a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, que la reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

En razón a ello, nuestro grupo parlamentario, tomando en cuenta que el eje fundamental de esa reforma constitucional, consistió en el otorgamiento al INEGI el carácter de órgano constitucional autónomo con la responsabilidad de regular y coordinar el sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Esta reforma le concedió acertadamente al INEGI el rango de relevancia constitucional para que, en ejercicio de sus nuevas facultades se convirtiera en un órgano de Estado, que no estuviera sujeto a la autoridad del gobierno en turno o a coyunturas políticas que en el pasado marcaron un sesgo a su trabajo institucional.

Una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere que se fortalezcan la captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país --público, privado, social, académico y profesional-- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.

Por ello, sostenemos que, una verdadera reforma del Estado debe plantear que las decisiones en materia de información, de disponibilidad de los datos y el acceso público a ellos, deben estar sometidos siempre a criterios que trasciendan a los intereses partidistas y se caractericen por su objetividad y transparencia.

Existe la preocupación de que el Estado provea de información confiable basada en el principio universal de objetividad, así como la concepción de que la información estadística y geográfica deben ser generadas por unidades autónomas, no dependientes de alguna agencia pública que eventualmente pudiese provocar o permitir la alteración de los datos.

Fue en ese sentido que se originó la propuesta de dotar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de autonomía en el ejercicio de sus funciones y el propósito de fortalecer su carácter institucional, mediante la atribución de competencias que le permitieran garantizar la objetividad de la información gubernamental a partir del diseño de la metodología, de sus estudios y levantamientos estadísticos y geográficos, hasta la integración final de los resultados obtenidos y su difusión, el dictamen de las comisiones dictaminadoras constituye un retroceso evidente al estado en que se encontraba el INEGI, antes de la reforma constitucional, esto es una violación al espíritu y a lo que disponen las normas constitucionales.

Se pretende, a través de la ley, revertir la autonomía concedida al instituto replanteando su competencia y sus atribuciones de manera clara y premeditada, con lo cuál rechazamos categóricamente, aún más tomando en cuenta la situación en la que se encuentra ésta institución pública.

La situación en la que se encuentra ésta institución pública que se desprende de los diagnósticos de su operación actual, resaltan que las labores propias y exclusivas del instituto, que sin duda son de gran importancia, han concentrado la mayor parte de su capacidad y recursos; empero, se advierte que las funciones de coordinación del sistema, de regulación de sus actividades de producción de información, del desarrollo y difusión de metodologías y de infraestructura estadística utilizable por todas las unidades productoras de información, se han visto por ello relativamente desatendidas.

Entonces, aunque se ha conformado un sistema muy grande, que acumula gran experiencia, tiene amplia diversificación y cuenta con áreas de especialidad muy desarrolladas, se percibe que no funciona como sistema por la debilidad de la coordinación y normatividad. Especialmente, se observa que en cada sector de la administración pública federal, en cada entidad federativa, en cada municipio se genera la información que se requiere y decide en estas instancias y para los respectivos usuarios, aunque no siempre es homogénea, comparable, ni regulada para estos efectos.

La concepción y diseño del sistema, en el voto particular que se presenta, es una proyección en la legislación secundaria de la autonomía constitucional del instituto. Su funcionamiento parte de los usuarios, recabando y sistematizando sus requerimientos y solicitudes de información. Las unidades productoras del Sistema interactúan con los informantes para obtener los datos primarios que se requieren para generar la información y ponerla a disposición de los usuarios. El sistema, sin embargo, no puede generar toda la información que cualquier usuario requiera, sino sólo la información prioritaria. Para identificar ésta y asignar facultades entre las entidades federativas y la Federación, se establecen los conceptos de información de interés nacional, sectorial y multisectorial, que serán responsabilidad del Sistema Nacional, distinguiéndolos de la información de interés estatal que corresponderá generar a las entidades federativas.

Conviene añadir que la concepción que se propone contempla la trama de interrelaciones y actividades que se dan en el sistema a distintos niveles, e identifica su inmersión en otros sistemas de mayor jerarquía, como el Nacional de Planeación, el de la administración pública, el internacional, entre los más importantes, a los cuales también deberá servir. Por ello, aunque el gobierno del sistema, sus normas y las decisiones fundamentales se darán, en última instancia, en el centro del sistema constituido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se establecen órganos colegiados como mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que aseguren los flujos de información, requerimientos, normas, orientaciones y conocimientos, que necesariamente habrán de transitar de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, para nutrir permanentemente el funcionamiento del sistema y su perfeccionamiento.

Para asegurar el funcionamiento efectivo y cabal de un sistema integrado en el cual la producción, integración y difusión de información estadística y geográfica en el país sea objetiva, precisa, transparente, fidedigna y oportuna, se plantean en este texto dos características de diseño diferentes a lo que ahora priva y a lo que se propone: 1) En cada sector administrativo de la administración pública federal se define una unidad productora como coordinadora, concentradora y difusora de la información estadística y geográfica de ese sector y se le denomina unidad coordinadora. Se propone que esas unidades sean las que coordinen estas actividades en cada sector administrativo en que se ubican; también se identifican con precisión este tipo de unidades en los organismos autónomos y en los poderes legislativo y judicial del nivel federal. Estas unidades pasarían a depender jerárquica, presupuestal y administrativamente del instituto rector del sistema, aunque seguirán operando en el respectivo sector y dependencia de adscripción actual. El instituto y sus instancias de gobierno designarán el personal de las unidades coordinadoras, y éstas a su vez coordinarán a las otras que existan en su sector o tema realizando las actividades que aquí nos ocupan. 2) En refuerzo de lo anterior, se propone elaborar un presupuesto horizontal integrado para aglutinar y proteger en él todo el gasto federal en estas materias, y que incluiría también los apoyos a entidades federativas y municipios que se otorgarían bajo convenios de concertación de acciones en el seno del Sistema; para esto se creará un Ramo de Información Estadística y Geográfica en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es importante destacar que se asigna una importante función a los órganos colegiados en el proceso de elaboración de los programas y presupuestos de este ramo.

Para facilitar los flujos de requerimientos, normatividad, información, ideas y opiniones y críticas en el sistema y, sobre todo, para la formulación de programas y presupuestos, se crean tres instancias de colaboración, coordinación y concertación: 1) la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, integrada por los titulares de las secretarías de Estado del Ejecutivo federal o el subsecretario que nombren para representarlos, los gobernadores y jefe de gobierno de las entidades federativas o el funcionario de nivel inmediato inferior que designen para representarlos, y la Junta de Gobierno; 2) las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía, que se integran con representantes del INEGI, ocho representantes de entidades federativas en cada subcomisión, con carácter rotatorio cada dos años, y los titulares de las Unidades Coordinadoras sectoriales de las áreas temáticas que se aglutinarán en cada una de estas Subcomisiones; y 3) los Comités Técnicos de Estadística y Geografía, que se forman con representantes del instituto y de todas las unidades de la administración pública federal de un sector o tema, y hasta ocho representantes de entidades federativas en cada Comité Técnico con carácter rotatorio, que serán presididos por los titulares de las Unidades Coordinadoras de sector o tema. Se establecen las funciones y reglas básicas de la operación de estas instancias, y se define a quién corresponde presidirlas.

La administración pública federal queda coordinada centralmente por el instituto en cuanto a actividades estadísticas y geográficas, en tanto que las entidades federativas y municipios o delegaciones políticas se sujetan al esquema de convenios de concertación, eventualmente apoyados con recursos federales del ramo en cuestión. En refuerzo de la etapa operativa de ejecución de las acciones concertadas y de las propias del Instituto, se establece que existirá una oficina del instituto en cada entidad federativa; asimismo, para promover el desarrollo de las actividades de información estadística en las entidades federativas, se dispone que podrán tener su legislación en la materia y se les faculta para crear su propio Instituto Local de Estadística y Geografía.

En vista de todo lo anterior, que el dictamen propuesto por las comisiones a las que fue turnada la minuta en comento, contiene un proyecto de ley que vulnera lo establecido por el apartado B del artículo 26 y el artículo 73, fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y la autonomía del INEG.

El proyecto de ley que se nos presenta de ninguna manera desarrolla su autonomía técnica y de gestión, y vulnera su personalidad jurídica, así como, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

En ese sentido, considero que es necesario rescatar en este voto particular nuestras propuestas plasmadas con anterioridad en la Cámara, porque desarrollan la autonomía constitucional de éste órgano con toda puntualidad y amplitud y no se restringe como sucede con el dictamen que nos proponen las comisiones dictaminadoras.

Con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88, 95, 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el presente voto particular, con proyecto de:

Ley General de Estadística y Geografía

Título Primero

Capítulo Único Generalidades

Artículo 1. La presente ley reglamenta el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público e interés social, de observancia general en toda la república y regula:

I. La integración y desarrollo del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, para que el Estado y la sociedad dispongan de la información estadística y geográfica que requieren para conocer y entender la realidad nacional, y desempeñar adecuadamente sus actividades.
II. Las actividades de producción de información estadística y geográfica de las dependencias y entidades de los tres poderes del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y de los municipios; así como las modalidades y mecanismos de la participación, colaboración y concertación de todos éstos en la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.
III. La organización y operación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IV. La prestación del Servicio Público de Información.
V. Los derechos y obligaciones de los usuarios e informantes, las faltas en que pueden incurrir, los mecanismos de defensa de que disponen, y las penas por delitos contra el Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Información estadística: el conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de un proceso sistemático de diseño, captación y procesamiento de datos primarios obtenidos de los individuos, hogares, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y sus poderes legislativo y judicial, empresas e instituciones.
II. Información geográfica: el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para definir, estudiar y conocer los rasgos y condiciones físico-ambientales de los recursos naturales y de las obras humanas en el territorio nacional.
III. Actividades de producción de información estadística y geográfica o actividades: las relativas a la identificación de necesidades, al diseño conceptual, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.
IV. Información de interés nacional, sectorial y multisectorial o Información del Sistema: la especificación de la Información del Sistema es atribución de la Junta de Gobierno del Instituto, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía y de las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía. La información de interés nacional, sectorial y multisectorial será responsabilidad del Sisneg, la de interés estatal será responsabilidad del Instituto Local de Estadística y Geografía de la entidad federativa correspondiente o, en su ausencia, de quien determine la autoridad local competente.
V. Información de interés nacional: son los grandes agregados en el ámbito de todo el país, como las cuentas nacionales, la población total y su distribución en el territorio, la producción total por sectores de actividad y su distribución por entidad federativa, las importaciones y exportaciones totales, el empleo, el ingreso y el gasto de los hogares, por ejemplo. Se han agrupado en esta ley en, por lo menos cuatro categorías, la información económica, la de finanzas públicas, la demográfica y social, y la geográfica y del medio ambiente.
VI. Información de interés sectorial: la relativa a un sector de actividad económica en todo el país, las ramas que lo integran y su distribución en el territorio nacional.
VII. Información de interés multisectorial: la que se refiere a más de un sector o que los incluye a todos, como la de desarrollo social, ciencia y tecnología, agroindustria, por ejemplo, relativa a todo el país.
VIII. Información de interés estatal: la que no esté incluida en los tres numerales anteriores que interese a una entidad federativa y que habiéndolo así propuesto por ella al INEG, éste lo haya aprobado previa consulta con la Comisión Nacional y las Subcomisiones Nacionales.
IX. Instituto o INEG: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
X. Instituto local o ILEG: el Instituto Local de Estadística y Geografía de cada entidad federativa.
XI. Junta de Gobierno o Junta: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XII. Presidente del INEG o Presidente: el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XIII. Comisión Nacional de Estadística y Geografía o Comisión Nacional: órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación, integrado como se establece en el artículo 21 de esta ley.
XIV. Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía: órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación, integrado como se establece en el artículo 26 de esta ley.
XV. Reglamento: el reglamento de esta ley.
XVI. Reglamento Interior: el Reglamento del INEG, que será emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación por su Junta de Gobierno.
XVII. Sistema Nacional de Estadística y Geografía, Sistema o Sisneg: el conjunto de Unidades productoras, coordinadoras, integradoras y difusoras de información estadística y geográfica y sus interrelaciones, la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones nacionales de Geografía y Estadística y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su presupuesto multianual correspondiente, los Programas Anuales de Estadística y Geografía y sus respectivos presupuestos, el acervo de información del Sistema, y el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, que se relacionan e interactúan bajo una estructura conceptual para producir la información que demandan la sociedad, el Estado e instituciones del exterior, y que opera dentro de un contexto determinado por otros sistemas de mayor jerarquía, como son el Sistema Nacional de Planeación, la Administración Pública Federal, el Sistema Jurídico y el Sistema Internacional de Información.
XVIII. Unidades del Estado o Unidades: las áreas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los poderes legislativo y judicial de la Federación, de los organismos constitucionales autónomos, de los estados y del Distrito Federal, así como las de los municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias cuenten con atribuciones para desarrollar actividades en la materia.
XIX. Censo y conteo: proceso, resultados y publicación de la recopilación, y análisis de la información relativa a todas las unidades de estudio de un universo, en un periodo acotado.
XX. Informante: persona física o representante de una persona moral, dependencias y entidades de los tres poderes de los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal, los organismos autónomos constitucionales, las autoridades municipales y las unidades económicas, que tienen o conocen información y la proporcionan a las autoridades competentes que se las solicitan mediante diversos métodos, registros o formatos.
XXI. Usuario: persona física o representante de una persona moral, dependencias y entidades de los tres poderes del ámbito federal, estatal y del Distrito Federal, y las autoridades municipales, los organismos autónomos constitucionales y las unidades económicas, que demandan y utilizan para cualquier efecto la información que genera y difunde el Servicio Público de Información.
XXII. Consejo de Notables o Consejo: conjunto de personas que se han destacado en la generación, utilización y análisis de información estadística y geográfica, por lo que poseen una autoridad moral y técnica que los autoriza a actuar como grupo de asesoría y apoyo de la Junta de Gobierno.
XXIII. Servicio Público de Información Estadística y Geográfica o Servicio Público de Información: el que presta el INEG y las Unidades que este Instituto autorice, para que los usuarios tengan acceso a la información que produce y difunde el Sisneg; el acceso se realiza a través de publicaciones y portales electrónicos, o bien en las oficinas, bibliotecas, mapotecas y otras instalaciones propias del INEG o las que este Instituto autorice. El Servicio Público de Información será gratuito, excepto las publicaciones, documentos impresos y la información grabada en dispositivos electrónicos, que se venderán a precios módicos.

Título Segundo Del Sistema Nacional de Estadística y Geografía

Capítulo I De la Integración del Sistema Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 3. Se integra el Sistema Nacional de Estadística y Geografía (Sisneg), con la finalidad de suministrar al Estado y a la sociedad la información estadística y geográfica de calidad que requieren.

Artículo 4. La información que emane del sistema se considerará oficial y será de uso obligatorio para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, los organismos constitucionales autónomos, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 5. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía se sujetará a los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva.

Artículo 6. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía tiene por objeto:

I. Generar, integrar y difundir información estadística y geográfica de interés nacional, sectorial y multisectorial, así como apoyar la de interés estatal, para que el Estado y la sociedad dispongan de la información que requieren para su buen funcionamiento y pleno desarrollo.
II. Establecer los principios y las normas conforme a las cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.
III. Fijar las bases para coordinar y concertar la participación y colaboración que corresponde a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, así como para promover la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de perfeccionar el funcionamiento del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.
IV. Establecer las bases del funcionamiento del Servicio Público de Información.
V. Observar los principios, normas, tecnologías y recomendaciones que emanen de las comisiones de Estadística y de Geografía de la Organización de las Naciones Unidas, así como promover la participación de integrantes del Sistema en foros de investigación internacionales.

Artículo 7. En la operación del Sistema, los usuarios, mediante solicitudes específicas o a través de consultas sistemáticas, demandan a las Unidades integrantes del Sisneg la información y hacen uso de ella; las unidades productoras realizan los procesos para generar la información estadística y geográfica requerida por los usuarios, para lo cual interactúan con los informantes que poseen y proporcionan los datos primarios. Los derechos y obligaciones de usuarios e informantes se establecen en esta ley.

Artículo 8. El sistema será coordinado por el INEG; la Junta de Gobierno del instituto tendrá la facultad de nombrar al personal de la Unidad Coordinadora de cada sector administrativo o tema de especialidad; estas unidades coordinadoras dependerán jerárquica y presupuestalmente del Instituto, aunque se ubicarán en las instalaciones de las dependencias de la administración pública federal respectivas y la administración de sus presupuestos estará a cargo del coordinador de sector.

Artículo 9. En cada estado y en el Distrito Federal, el INEG tendrá una oficina encargada de coordinar, en la fase operativa, los convenios concertados por la Junta de Gobierno en materia de estadística y geografía con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones políticas; coordinar, en su caso, las actividades de las unidades de la administración pública federal en la entidad federativa; y llevar a cabo las actividades del INEG en el ámbito de la entidad federativa que el propio instituto le instruya.

Artículo 10. El INEG tendrá la facultad de concertar con las entidades federativas el desarrollo de actividades en materia de estadística y geografía, y podrá destinar recursos del Ramo de Estadística y Geografía del Presupuesto de Egresos de la Federación, en apoyo a las entidades federativas exclusivamente para Actividades de interés estatal, con las modalidades que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 11. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía se integra por:

I. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía.
II. Las Unidades productoras, coordinadoras, integradoras y difusoras de información estadística y geográfica del Estado.
III. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IV. Los Sistemas Locales de Estadística y Geografía en cada entidad federativa, y el correspondiente Instituto Local de Estadística y Geografía.
V. El Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, el Programa Anual de Estadística y Geografía, y sus respectivos presupuestos multianual y anuales.
VI. El acervo de Información Estadística y Geográfica con que cuente el Sistema.
VII. Los usuarios e informantes.
VIII. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
IX. Los recursos e infraestructura que se destinen para su operación y desarrollo.

Artículo 12. Los estados y el Distrito Federal tendrán la facultad de emitir leyes locales en la materia y constituir un Instituto Local de Estadística y Geografía. Tanto la legislación como los institutos locales estarán vinculados a las disposiciones de esta ley y a las que emita el INEG.

Capítulo II De la Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación

Artículo 13. Las actividades del Sisneg se regirán por el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, por los programas anuales de estadística y geografía y por sus respectivos presupuestos.

La Junta de Gobierno del INEG elaborará y aprobará, con la intervención de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones Nacionales y los Comités Técnicos, los programas a que se refiere este artículo. Una vez aprobados, los programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a partir de lo cual serán obligatorios para la Federación, e indicativos para los estados, el Distrito Federal y los municipios, en los términos del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta ley.

Artículo 14. El Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su correspondiente presupuesto multianual, elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeación:

I. Se instrumentarán anualmente a través de los programas anuales de Estadística y Geografía.
II. Determinarán los objetivos, prioridades, metas, estrategias, programas, proyectos y actividades a realizar durante cada quinquenio por los integrantes del Sistema, así como la información a generar.
III. Atenderán las demandas específicas y las necesidades de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que se detecten a través de las consultas sistemáticas entre usuarios.
IV. Se abocarán a las actividades de producción de la información que permita el conocimiento del territorio, de la población, de la realidad económica y social, la ambiental, y la de la ciencia y la tecnología del país.

Artículo 15. El Programa Anual de Estadística y Geografía para cada año y su correspondiente presupuesto, se elaborarán en congruencia con el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía. Comprenderá las Actividades a desarrollar en el Sisneg para la generación de la información de interés nacional, sectorial y multisectorial, así como el apoyo que brindará la federación a las Actividades de interés estatal, en el año al que corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 16. El instituto deberá elaborar cada cinco años un presupuesto multianual derivado del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, y presentarlo ante la Cámara de Diputados.

A partir de ello, cada año, con antelación apropiada según el calendario del proceso presupuestario establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviará al Ejecutivo Federal un proyecto de presupuesto horizontal integrado de estadística y geografía para el ejercicio siguiente, con el único propósito de que quede integrado sin modificación alguna en el Ramo de Información Estadística y Geográfica del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que éste presenta a la Cámara de Diputados.

El instituto rendirá un informe del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, debiendo enviarlo a la Cámara de Diputados. Todos los programas, presupuestos e informes que elabore el Instituto deberán ser puestos a disposición de la opinión pública por los medios masivos de comunicación.

El régimen presupuestario del instituto deberá garantizar la libre administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos.

Artículo 17. Anualmente, el INEG coordinará la formulación del presupuesto horizontal integrado de información estadística y geográfica y lo someterá a la opinión de la Comisión Nacional. Para este propósito, el Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá un Ramo específico para Actividades de Estadística y Geografía, en el que se registrará todo el gasto destinado a las Actividades de producción, integración y difusión de información estadística y geográfica de las unidades de la administración pública federal y del INEG, así como los apoyos presupuestarios que se otorgarán a entidades federativas y municipios, en los términos del artículo 10 de esta ley. El presupuesto del Ramo atenderá primordialmente la generación de información de interés nacional, sectorial y multisectorial de las unidades de la administración pública federal, sin perjuicio de que una proporción menor pueda ser destinada a apoyar la generación de información de interés estatal u otra información adicional que la Junta de Gobierno estime conveniente promover.

Artículo 18. La elaboración de los presupuestos multianual y anual se hará mediante un proceso en el que la información fluirá en dos sentidos; desde los órganos de gobierno y colegiados rectores del sistema, hacia las unidades coordinadoras, productoras, integradoras y difusoras, y desde éstas hacia el centro del sistema. En primer lugar, se fijarán objetivos, prioridades, metas, y estrategias de acuerdo con los Programas Multianual y Anual, que se darán como lineamientos a las Unidades; y desde las unidades se elaborarán los anteproyectos de presupuesto de cada una, que se integrarán en los Comités Técnicos, los cuales lo someterán a las Subcomisiones Nacionales para su integración y envío a la Comisión Nacional para que los opine e integre, y con ello para la aprobación de la Junta de Gobierno y su presentación a la Cámara de Diputados. Este mecanismo se utilizará de igual manera para la formulación de los programas Quinquenal y Anual.

Artículo 19. Con el propósito de escuchar las necesidades, solicitudes y propuestas de todos los usuarios, y hacer posible atender e incluir en los programas las que se estimen de interés prioritario, y como parte del proceso de planeación y programación, el instituto convocará, antes de la elaboración del Programa Quinquenal y de los Programas Anuales de Estadística y Geografía que lo instrumentan, a tres diversos grupos de usuarios: 1) los de los tres poderes de la Unión, incluidos los organismos descentralizados y desconcentrados, que estarán representados por el Secretario del Ramo de cada Sector Administrativo o el Subsecretario que éste designe para representarlo, los presidentes de las cámaras del Poder Legislativo o quienes éstos nombren para representarlos, así como los organismos autónomos constitucionales representados por su titular o el funcionario de nivel inmediato inferior que aquél designe; 2) los de cada Entidad Federativa, representados por el Gobernador o el funcionario de nivel inmediato inferior que éste designe; y 3) las instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, confederaciones de cámaras industriales y comerciales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de los sectores privado y social, representados por sus presidentes o equivalentes.

Artículo 20. La evaluación, tanto de los resultados del Sistema como del INEG, se realizará a través de paneles externos que se conformarán con grupos ex profeso de especialistas nacionales y extranjeros, según las reglas que establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo III De la Comisión Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 21. Para conseguir el óptimo funcionamiento del Sisneg, se conformará una Comisión Nacional de Estadística y Geografía, como órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación. Serán miembros de esta comisión, con voz y voto, los integrantes de la Junta de Gobierno del INEG, los titulares de las secretarías de Estado del Ejecutivo federal o los subsecretarios que el titular nombre para representarlo, y los gobernadores o jefe de gobierno de las entidades federativas, o el funcionario de nivel inmediato inferior que designen para representarlos. Los titulares de las unidades coordinadoras de cada sector administrativo o tema serán también miembros de la Comisión Nacional pero solo tendrán voz. La Junta de Gobierno del INEG convocará por lo menos una vez al año y cuando la naturaleza de algún asunto lo requiera, al pleno de la Comisión Nacional. A las sesiones de la comisión podrán ser invitados representantes de instituciones sociales y privadas.

Con los propósitos de identificar las necesidades de los usuarios, e intercambiar información, metodologías, problemática, demandas y propuestas para mejorar el funcionamiento general del Sisneg, el INEG, a través del Consejo de Notables, organizará y convocará una vez cada dos años a la Reunión Nacional de Estadística y Geografía, a la que acudirán representantes de todas las Unidades del Sisneg, y participantes de los sectores social, privado y del extranjero, que el INEG invite a través de su presidente.

Artículo 22. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por el presidente del INEG. La Comisión Nacional, las Subcomisiones Nacionales, y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía tendrán un secretario técnico que será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su presidente, y que formará parte del personal del INEG.

El reglamento de esta ley establecerá las reglas que cada uno de los órganos colegiados de colaboración, coordinación y concertación adoptará para su funcionamiento.

Artículo 23. Habrá cuatro subcomisiones nacionales temáticas: la económica; la de finanzas públicas; la demográfica y social; y la geográfica y del medio ambiente. Cada Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por un vicepresidente del Instituto.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer a la Junta de Gobierno la información que habrá de considerarse de interés nacional, sectorial y multisectorial para efectos de esta ley, a partir de las propuestas que reciba de las Subcomisiones Nacionales, así como la que se considerará de interés estatal, a partir de las propuestas que hagan las entidades federativas.
II. Sugerir cambios al proyecto del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, y su respectivo presupuesto multianual, que las Subcomisiones Nacionales sometan a su consideración, para integrarlo y ponerlo a la consideración de la Junta de Gobierno, así como sobre los programas operativos anuales y sus respectivos presupuestos.
III. Integrar un anteproyecto de Programa anual de Estadística y Geografía y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno.
IV. Opinar sobre el programa anual de trabajo del INEG, que proponga la Junta de Gobierno.
V. Integrar un anteproyecto de presupuesto anual a partir de los subpresupuestos que sometan a su consideración las Subcomisiones Nacionales y ponerlo a consideración de la Junta de Gobierno.
VI. Opinar sobre la designación de las Unidades Coordinadoras de cada sector o tema que ponga a su consideración la Junta de Gobierno a propuesta de su presidente.
VII. Los demás asuntos que someta a su consideración el Presidente del INEG.

Artículo 25. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía habrá de elegir a los integrantes del Consejo de Notables, seleccionándolos entre los candidatos que se registren en respuesta a la convocatoria que emitirá para el efecto la Junta de Gobierno, según los términos que se establecen en el artículo 55 de esta ley.

Capítulo IV De las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía

Artículo 26. Cada Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por un vicepresidente del INEG y los técnicos del mismo que el vicepresidente estime necesario, y que tendrán voz pero no voto; ocho representantes de entidades federativas con carácter rotatorio cada dos años, y los titulares de las unidades coordinadoras sectoriales de las áreas temáticas que se aglutinarán en cada una de estas subcomisiones; el INEG fungirá como Secretariado Técnico de cada una de ellas. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones y el orden en el que se rotarán los representantes de las entidades federativas en estas subcomisiones nacionales.

Artículo 27. Las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía tendrán las siguientes funciones:

I. Conocer y discutir la opinión de los Comités Técnicos y las unidades del sistema, sobre lo que consideran información de interés nacional, sectorial y multisectorial, y una vez sistematizada e integrada, ponerla a consideración de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.
II. Conocer las opiniones de los Comités Técnicos y de las entidades federativas sobre lo que consideran información de interés estatal, sistematizarlas e integrarlas y someterlas a la Comisión Nacional.
III. Integrar los componentes de sus áreas temáticas en los términos del artículo 23 de esta ley, para conformar el Programa Quinquenal y el Programa Anual de Estadística y Geografía.
IV. Integrar los componentes de sus áreas temáticas en los términos del artículo 23 de esta ley, para integrar los anteproyectos de presupuestos multianual y anual, y ponerlos a consideración de la Comisión Nacional.
V. Ser el conducto para que los Comités Técnicos y las Unidades de su respectivo sector o tema conozcan y apliquen la normatividad, otras disposiciones, acuerdos y solicitudes de información que emitan el INEG y sus diferentes instancias.
VI. Mantener estrecha relación con las Unidades de sus respectivos temas, a fin de asegurar la debida coordinación y comunicación entre éstas, y de ellas con el Instituto y sus diversas áreas.
VII. Asegurar que todas las unidades ubicadas en sus respectivos sectores y disciplinas, realicen permanentemente consultas y sondeos entre los usuarios, a fin de detectar las necesidades de información que ellos tienen, y hacer del conocimiento del instituto esos requerimientos, para su debida atención, tratándose de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.
VIII. Opinar sobre las normas técnicas que la Junta de Gobierno proponga a su consideración, y también participar en su elaboración.
IX. Las demás que la Junta de Gobierno les requiera a través de su Presidente.

Capítulo V De los Comités Técnicos de Estadística y Geografía

Artículo 28. Los Comités Técnicos de Estadística y Geografía son la instancia de colaboración, coordinación y concertación más cercana a la operación del Sisneg; se integran con representantes del instituto y de todas las unidades de la administración pública federal del sector o tema correspondiente.

Con el propósito de evitar que los Comités Técnicos resulten demasiado numerosos y poco operativos, hasta ocho entidades federativas estarán representadas en ellos, y su designación se regirá con base en las reglas de selección y rotación que establezca el reglamento de esta ley. Serán presididos por los titulares de las unidades coordinadoras de sector o tema.

Artículo 29. Habrá un Comité Técnico por cada una de las unidades coordinadoras de sector o tema y operarán como órganos colegiados de colaboración, coordinación y concertación de estas coordinadoras. A sus sesiones podrán asistir los usuarios de instituciones sociales y privadas que sean invitados por los titulares de las unidades coordinadoras.

Artículo 30. Los Comités Técnicos tendrán las siguientes funciones:

I. Ser el conducto para transmitir y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones de carácter general, así como las solicitudes de información que emita el instituto.
II. Colaborar estrechamente en la elaboración y revisión de las normas técnicas que se habrán de cumplir en todas las instancias del Sisneg.
III. Proponer líneas de acción para la elaboración de los Programas y realizar la integración de los presupuestos integrados multianual y anuales, en lo que se refiere a su sector o tema, y someterlos a la consideración de las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía.
IV. Ser el conducto a través del cual se consulten y recojan las opiniones de las Unidades del sector o tema de las entidades federativas que no estén representadas en ese momento en el Comité Técnico en cuestión.
V. Asegurar que se realicen las consultas sistemáticas entre los usuarios, normar los métodos y procedimientos para realizarlas, e informar los resultados de éstas al INEG.
VI. Realizar un inventario y un diagnóstico de todas las Unidades, tanto del ámbito federal como de las entidades federativas del respectivo sector o tema, a través de encuestas directas, para conocer las actividades que estén realizando, y sus problemas y necesidades en materia de información.
VII. Apoyar constantemente el trabajo de las Subcomisiones Nacionales Consultivas y de las unidades coordinadoras de su sector o tema, y atender los requerimientos que éstas les formulen.
VIII. Participar en todos los asuntos que el Instituto les instruya.

Capítulo VI De las Unidades

Artículo 31. Las unidades del estado, para la producción, integración y difusión de información estadística y geográfica que les autorice el instituto, estarán a lo siguiente:

I. Generarán la información propia de su competencia, a partir de las bases, normas y principios que el instituto establezca para producir, integrar, conservar y difundir información.
II. Participarán en los cuerpos colegiados a los que sean requeridos en términos de esta ley, según el ámbito de su competencia.
III. Elaborarán los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con el Programa Quinquenal y el Programa Anual que apruebe el instituto, y los canalizarán a las subcomisiones nacionales a través de los Comités Técnicos de Geografía y Estadística.
IV. Resguardarán y conservarán la información en la forma y términos que señale el instituto.
V. Realizarán directamente las consultas y sondeos sistemáticos entre los usuarios para conocer sus necesidades de información, y harán llegar sus resultados y opiniones al instituto mediante los Comités Técnicos.
VI. Realizarán las actividades complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores y las demás que dispongan esta ley y su reglamento.

Artículo 32. Por cada sector o tema multisectorial, la Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, designará una unidad coordinadora. Los nombramientos, ratificaciones y remociones de los titulares de las unidades coordinadoras, o coordinadores técnicos, corresponderán a la Junta de Gobierno del INEG. Para ser coordinador técnico se requiere ser profesional de disciplinas afines al sector o tema multisectorial, con experiencia de al menos diez años como productor o usuario de información estadística y geográfica.

Artículo 33. Las Unidades Coordinadoras tendrán las siguientes funciones:

I. Producir, integrar y difundir, cuando ésta última tarea no sea exclusiva del INEG, la información de su sector o tema.
II. Participar, a través de su titular, con voz y sin voto, en la Comisión Nacional de Estadística y Geografía y con voz y voto en la Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía temática de su especialidad.
III. Presidir el Comité Técnico de su sector o tema.
IV. Coordinar las unidades de la administración pública federal de su sector o tema.
V. Apoyar las tareas que conduzcan a concertar convenios con las entidades federativas, en materias de su sector o tema, y supervisar la ejecución de esos convenios.
VI. Dar a conocer a las unidades que coordinen y a las que participen en acciones concertadas en el Sisneg, los acuerdos alcanzados en los órganos colegiados en que participen, así como supervisar la ejecución y cumplimiento de esos acuerdos.
VII. Atender las disposiciones y requerimientos que emita el Instituto, así como escuchar los requerimientos que les formulen los usuarios en general y atenderlos cuando se refieran a información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal, previa autorización del INEG.
VIII. Las demás que esta ley, otras disposiciones y su coordinador de sector o tema, les soliciten.

Artículo 33 Bis. Además del titular, que será el coordinador técnico, las unidades coordinadoras contarán con el equipo técnico y auxiliar necesario. El presupuesto estas unidades, como el de todas las del Sisneg formará parte del Ramo de Información Estadística y Geográfica, y serán administrados por la Secretaría coordinadora del sector de la Administración Pública Federal donde se ubiquen dichas unidades. Los recursos así asignados serán intransferibles.

Los titulares de los sectores, de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los Poderes de la Unión, brindarán los apoyos necesarios para que las Unidades Coordinadoras y las demás Unidades del Estado, cumplan cabalmente sus funciones.

Artículo 34. El INEG contará con un programa permanente y actualizado de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como con un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la información, para atender las necesidades de desarrollo de tales Unidades.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el INEG contará con un Centro de Investigación, Formación y Capacitación adscrito al mismo.

Título Tercero Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Capítulo I De la Integración y Funciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 35. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es, conforme a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo constitucional autónomo, con plena independencia presupuestaria, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de facultades para normar y coordinar el Sistema Nacional de Estadística y Geografía, así como para realizar con exclusividad las actividades a que se refiere el artículo 40 de esta ley.

Artículo 36. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es parte integrante de las Unidades productoras de información y tiene la función de coordinarlas. Tendrá la obligación de asegurar que la información del Sistema se sujete a los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva enunciados en esta ley.

Artículo 37. El INEG, conforme a los principios constitucionales que rigen el Sistema, asegurará:

I. La adecuación conceptual de la Información de Interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan.
II. La comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio, incluyendo el ámbito internacional, sin menoscabo de su mejoría y desarrollo.
III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar la comparabilidad.

Artículo 38. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de unidad central coordinadora del sistema, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Integrar y desarrollar el Sistema Nacional de Estadística y Geografía.
II. Normar y coordinar tanto a las Unidades, como las Actividades que éstas lleven a cabo.
III. Elaborar los marcos conceptuales, muestrales, inventarios estadísticos, infraestructura para el levantamiento de campo, sistemas de almacenamiento y acervo, y en general desarrollar la infraestructura estadística que será utilizada por todas las Unidades.
IV. Producir la información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que determine la Junta de Gobierno.
V. Acopiar, integrar y difundir la información que se generará en el sistema.
VI. Elaborar la versión final del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y los programas anuales que lo aplican, a partir de la versión que le someta la Comisión Nacional, y promover su aplicación.
VII. Solicitar a las unidades la realización de actividades que sean necesarias para la generación de información.
VIII. Sistematizar y atender los requerimientos de información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal que los usuarios expresen a las Unidades y a los órganos colegiados del Sistema, así como realizar sus propias consultas sistemáticas a usuarios, tanto para efectos de las funciones exclusivas del INEG, como de las actividades del Sisneg en general.
IX. Promover la cultura estadística y el compromiso y responsabilidad con la construcción del dato, tanto entre la población en general como entre el personal del Sisneg.
X. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Organización de las Naciones Unidas, en estas materias.
XI. Supervisar y controlar la correcta ejecución de los presupuestos asignados a las Unidades y al Instituto, y la eficiente utilización de todos los recursos en el Sistema.
XII. Inspeccionar aleatoriamente a las unidades del estado para verificar el cumplimiento de normas, la congruencia y precisión de la información que generen y difundan.
XIII. Prestar el servicio público de información a los usuarios en sus propias instalaciones y autorizar a otras unidades para hacerlo.
XIV. Las demás que les correspondan conforme a esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. El instituto regulará, mediante la expedición de normas, la producción, tratamiento, conservación y divulgación de la información estadística y geográfica, para la debida integración del sistema.

El instituto vigilará el cumplimiento de estas normas y estará facultado para autorizar los métodos y procedimientos que las unidades utilicen para la captación, procesamiento y publicación de información estadística y geográfica.

Con objeto de garantizar la homogeneidad y comparabilidad de la información, el instituto deberá proveer y promover el uso generalizado de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, catálogos, unidades de medida, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y divulgación.

Artículo 40. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. Realizar los censos y conteos nacionales.
II. Producir, integrar y difundir el sistema de cuentas nacionales, incluyendo la balanza de pagos.
III. Elaborar y dar a conocer los índices nacionales de precios.
IV. Realizar las encuestas nacionales que determine la reglamentación que emita y publique el instituto en el Diario Oficial de la Federación a este respecto.
V. Los registros y actividades geográficas indicados en el artículo 88 de esta ley.
VI. La difusión de los productos de sus actividades exclusivas, la de anuarios estadísticos nacionales y la difusión de otra información que su Junta de Gobierno determine.

Las denominaciones: censo o conteo nacional, cuentas nacionales, índices nacionales de precios, encuesta nacional y, en general, cualquier concepto análogo o similar a ellos, no podrán ser empleados en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Las violaciones a este precepto, se sancionarán en los términos de esta ley.

En adición de lo dispuesto en este artículo, el instituto podrá producir cualquier otra información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que determine su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 41. Sólo con la autorización del instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales o de los gobiernos municipales, de las entidades federativas, del Gobierno Federal o de gobiernos extranjeros, podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado.

Artículo 42. Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del instituto para efectuar actividades tendentes a

I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional.
II. Levantar información estadística y geográfica.
III. Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán informar al INEG de los trabajos realizados, al concluirlos.

El otorgamiento de estas autorizaciones quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice a satisfacción del propio instituto, la entrega de dicho informe.

Artículo 43. El instituto normará la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros civiles, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos.

Todas estas autoridades proporcionarán al INEG acceso a estos directorios o registros, así como a sus actualizaciones, mismos que serán constitutivos de la Infraestructura Estadística y Geográfica del Sisneg.

Artículo 44. Para el desarrollo de las actividades estadísticas y geográficas estarán obligados a colaborar con el instituto, cuando éste lo solicite:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, de los estados y del Distrito Federal.
II. Los organismos constitucionales autónomos.
III. Las autoridades municipales.
IV. Las Unidades.
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas.
VI. Los particulares.

Artículo 45. El instituto deberá:

I. Brindar apoyo al Ejecutivo federal y al Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando en ellos se establezcan derechos y obligaciones en materia de información estadística y geográfica, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional.
II. Brindar apoyo a los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la normalización de la definición de límites estatales y municipales, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites.
III. Realizar o apoyar el levantamiento geodésico y registrar, en su caso, los límites territoriales que, conforme a las disposiciones aplicables, establezcan los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, el Congreso de la Unión, así como las autoridades competentes.
IV. Convenir con las autoridades locales el establecimiento de procedimientos para prestar asesoría y apoyo técnico en la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados y municipios.

Capítulo II De los Órganos de Gobierno y Asesoría del Instituto

Artículo 46. Como órgano superior de dirección, el instituto tendrá una Junta de Gobierno. Estará integrada por cinco miembros, cuatro vicepresidentes y un presidente, los cuales serán designados por el presidente de la república con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente. Cada uno de los vicepresidentes del INEG, además de sus funciones como miembros de la Junta de Gobierno, presidirá una de las cuatro subcomisiones nacionales, de acuerdo con su especialidad y experiencia, y será vicepresidente del área respectiva: económica; finanzas públicas; demográfica y social; y geográfica y del medio ambiente.

El reglamento de esta ley establecerá las normas de organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. La presidencia será el órgano superior ejecutivo del INEG. El cargo de presidente del instituto durará cinco años y el de los vicepresidentes siete años. Tanto el presidente como los vicepresidentes podrán ser reelectos una sola vez en el mismo cargo. Los miembros de la Junta dejarán el cargo al cumplir 75 años de edad aunque no haya concluido el periodo de su nombramiento.

Artículo 48. Para ser vicepresidente o Presidente del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana por nacimiento; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de setenta años cumplidos en la fecha en que debiera iniciar el periodo correspondiente a su cargo.
II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la actuaría, la geografía, la economía, la demografía, la sociología, o la ecología.
III. Comprobar veinte o más años de experiencia como productor o usuario de información estadística o geográfica.
IV. Haber ocupado, por más de diez años, algún cargo de Director General o equivalente en el sector público, o bien ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nombramiento vigente de nivel II o superior en el momento de su designación.
V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada o que no impida el correcto ejercicio de sus funciones.

Para ocupar cada una de las Vicepresidencias, los requisitos II, III y IV de este artículo, deberán corresponder con la responsabilidad temática de dicha Vicepresidencia; el vicepresidente de Finanzas Públicas, además de su responsabilidad temática, asesorará a los demás en materia presupuestaria. Para ocupar la Presidencia estos requisitos pueden cumplirse en cualquiera de las cuatro áreas temáticas enumeradas en el artículo 46 de esta ley.

Para ser Presidente del INEG se requiere, además de los requisitos anteriores, haber sido vicepresidente o Presidente anteriormente, por al menos un año.

Artículo 49. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 50. Las vacantes en la Junta de Gobierno, serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla, conforme al procedimiento descrito en el artículo 46. En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta elegirá de entre ellos al presidente interino.

Los miembros que cubran vacantes de la Junta de Gobierno que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo el periodo reglamentario de cinco o siete años, independientemente del tiempo que el nombrado hubiese sido miembro de la Junta de Gobierno con anterioridad.

Artículo 51. Son causas de remoción de un miembro de la Junta:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de seis meses.
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.
III. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 48 de esta ley.
IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, o actuar en exceso o defecto de sus atribuciones.
V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por la Junta de Gobierno.
VI. Someter información falsa o alterada a la Junta de Gobierno.
VII. Participar en actos políticos partidistas o religiosos con la representación del Instituto.
VIII. No excusarse de participar en tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto.
IX. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta podrá, por excepción justificada, autorizar ausencias que no excedan de tres meses, hasta en dos ocasiones durante el periodo reglamentario de un miembro.

Artículo 52. Compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo con las normas del debido proceso, dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos tres miembros de la Junta.

Artículo 53. El Presidente del INEG o cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno, podrán convocar a reuniones de la Junta, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Presidente, la sesión será presidida por el miembro a quien corresponda según lo previsto en el primer párrafo del artículo 50 de esta ley.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, con excepción de las resoluciones a que se refiere el artículo 60, fracciones II, III, V, y VI, para las cuales será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de funcionarios del Instituto o de otras dependencias y entidades públicas y privadas a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite.

Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.

Artículo 54. La remuneración y prestaciones que reciba el Presidente de la Junta de Gobierno por el desempeño de su cargo, serán iguales a las que correspondan al Subsecretario del Ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los restantes miembros tendrán un nivel jerárquico ``J'', correspondiente a jefatura de unidad.

Las remuneraciones que perciban los demás servidores públicos del Instituto, en ningún caso podrán exceder las previstas para los integrantes del mencionado órgano de gobierno.

Artículo 55. Para favorecer su mejor desempeño, la Junta de Gobierno contará con un Consejo de Notables, grupo de asesoría y apoyo de esta Junta, que se integrará con siete miembros. Además de sus funciones de asesoría, este consejo será responsable de organizar bianualmente la Reunión Nacional de Estadística y Geografía a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de esta ley. Estos consejeros serán nombrados por la Comisión Nacional de Estadística y Geografía. Para este fin, la Junta emitirá una convocatoria y someterá a la consideración de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía a todos los candidatos, indicando cuáles, a su juicio, cumplen los requisitos establecidos en esta ley. La Junta de Gobierno convocará a reunión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, para que en ella sean elegidos, por unanimidad de los asistentes, los integrantes del Consejo de Notables; si no se lograra unanimidad en la primera reunión, se convocará a una segunda y así sucesivamente hasta lograr el consenso.

Artículo 56. Para ser miembro del Consejo de Notables se requiere:

I. Tener entre 55 y 75 años de edad.
II. Poseer título profesional, preferentemente de posgrado.
III. Comprobar 25 o más años de experiencia como productor o usuario de información estadística, geográfica o ambas.
IV. Tener amplio reconocimiento en estas materias en los ámbitos gubernamental y académico, comprobable con publicaciones, diplomas, menciones, reconocimientos, participaciones en convenciones y seminarios o cursos.
V. Estar en pleno uso de sus derechos civiles, y no haber sido condenado por delito alguno.

Artículo 57. La duración del encargo de los miembros del Consejo de Notables será de ocho años, y podrán ser reelectos por una sola vez. Un miembro de este consejo cesará en sus funciones cuando cumpla 75 años de edad. Las vacantes en el consejo se cubrirán siguiendo el procedimiento de nombrar otro miembro en los términos del artículo 54 de esta ley.

Artículo 58. Por su labor, los miembros de este Consejo recibirán un honorario que se establecerá en el reglamento de esta ley.

La mecánica de funcionamiento de este grupo asesor será definida en el reglamento de la ley.

Artículo 59. Son motivos de remoción de un miembro del Consejo de Notables:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de seis meses.
II. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 56 anterior.
III. Utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por la Junta de Gobierno.
IV. Someter información falsa o alterada a la Junta de Gobierno.
V. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin causa de fuerza mayor o motivo justificado.

Capítulo III De las Funciones de la Junta de Gobierno

Artículo 60. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el reglamento de esta ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
II. Aprobar el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su correspondiente presupuesto multianual, y el Programa Anual de Estadística y Geografía y su presupuesto, darlos a conocer a la opinión pública y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
III. Determinar la Información que se considerará de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal para efectos de esta ley, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.
IV. Autorizar la información que podrán generar, y en su caso difundir, las unidades de la administración pública federal y concertar lo conducente con las Unidades de entidades federativas y municipios.
V. Determinar la Información que en adición a lo señalado en el artículo 40, deba ser producida por el Instituto.
VI. Determinar, atendiendo a las necesidades del sistema, los sectores y temas en que se subdividirá la información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, y los Comités Técnicos que cubrirán esos sectores o temas, así como su adscripción a una de las subcomisiones nacionales.
VII. Aprobar, publicar y difundir las normas técnicas y los estándares que regirán a las unidades y al propio instituto para la generación, difusión y conservación de la información estadística y geográfica.
VIII. Aprobar: el programa anual de trabajo del INEG, el cual deberá elaborarse a partir del Programa Anual de Estadística y Geografía; el presupuesto anual del INEG; el establecimiento y cierre de oficinas estatales y otras instalaciones u oficinas; el nombramiento y remoción de los funcionarios que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de Presidente, así como de los titulares de las unidades coordinadoras de sector o tema; el nombramiento del personal adicional de estas Unidades estará a cargo del presidente del instituto.
IX. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las fechas de publicación de información estadística y geográfica de importancia nacional o estatal a que habrá de sujetarse el instituto en el año inmediato siguiente.
X. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren respectivamente los artículos 41, 42, 43, 86, 87 y 88 de esta ley.
XI. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la presente ley. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente o en otros servidores públicos del instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas.
XII. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del instituto.
XIII. Resolver sobre otros asuntos que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración.
XIV. Las demás que resulten de esta ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Los asuntos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX y XII del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el presidente.

En los casos en los que la presente ley establece que la Junta de Gobierno deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados, el presidente deberá presentar a la Junta de Gobierno, junto con su propuesta, las mencionadas opiniones.

Artículo 61. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del instituto con las Unidades Estadísticas y Geográficas del estado y otros sectores relevantes para el trabajo del instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del INEG y del Sistema. Al efecto, estas tareas se dividirán al menos en los cuatro sectores siguientes: información demográfica y social; información económica; información de finanzas públicas; e información de geografía y medio ambiente.

Capítulo IV De las Funciones del Presidente del Instituto

Artículo 62. El presidente del INEG tendrá las siguientes funciones:

I. Tener a su cargo la administración del instituto, la representación legal de éste, así como la conducción de las funciones del INEG, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones V, VII, VIII, IX y XII del artículo 60 de esta ley; tratándose de lo dispuesto en las fracciones II, III y VI de ese artículo el Presidente, antes de someter el asunto a la consideración de la Junta, deberá consultar al Comisión Nacional de Estadística y Geografía y a las demás instancias que procedan en términos de esta ley.
IV. Dar a conocer a los poderes de la Unión y a la sociedad, el calendario de publicación de Información de Interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
V. Establecer, sujeto a los lineamientos que dicte al efecto la Junta de Gobierno, las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;
VI. Las demás que resulten de esta ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 63. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de esta ley, el presidente del INEG podrá participar directamente en las tareas encaminadas a mantener buenas relaciones con los secretarios de Estado, con gobernadores, las Unidades Estadísticas y Geográficas del Estado, con los sectores privado y social, así como con las entidades del extranjero cuyas actividades sean relevantes para las labores encomendadas al instituto.

Capítulo V De las Oficinas del Instituto en las Entidades Federativas

Artículo 64. En cada estado de la República y en el Distrito Federal, el Instituto tendrá una oficina encargada de la representación del INEG en esa Entidad y con las siguientes funciones:

I. Prestar el servicio público de información a través de consulta gratuita o venta de publicaciones y documentos.
II. Auxiliar a las unidades coordinadoras de sector o tema, para el desarrollo de sus actividades.
III. Operar, con las Unidades de la Entidad y los municipios o delegaciones políticas, los convenios de concertación que se realicen, en lo referente a Actividades de producción, integración, conservación y divulgación de información estadística y geográfica.
IV. Ser el conducto para dar a conocer y hacer cumplir las normas, disposiciones de carácter general y acuerdos que emitan el INEG y sus diferentes instancias.
V. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Sistema a las que eventualmente fueren convocadas, y apoyar permanentemente las funciones de esos órganos en el ámbito de la entidad.
VI. Coordinar y apoyar las actividades del Sisneg en la entidad.
VII. Estimular la creación del Instituto Local de Estadística y Geografía.
VIII. Mantener en operación un buzón de quejas, denuncias, críticas y sugerencias.
IX. Promover las estrecha comunicación entre las unidades de la entidad y de éstas con el INEG.
X. Participar en las actividades del INEG en la entidad, particularmente en las que son funciones exclusivas de este instituto.
XI. Las demás que les requiera el instituto.

Capítulo VI Del Patrimonio y Recursos del Instituto

Artículo 65. El patrimonio del INEG se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación haya destinado para el cumplimiento de su objeto o para su uso exclusivo;
II. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera directamente para el cumplimiento de su objeto;
III. Las partidas que anualmente se señalen para su organización y funcionamiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Las aportaciones o donaciones en dinero o en especie que reciba para el cumplimiento de su objeto;
V. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de la presente ley.

En las operaciones de compraventa de bienes inmuebles que celebre el INEG, se aplicará el mismo tratamiento fiscal que reciben los bienes de la federación.

El INEG no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

Artículo 66. Conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto deberá contar con los recursos presupuestarios suficientes para la consecución de sus objetivos.

Cuando por causas extraordinarias no se cuente con los recursos presupuestarios para hacer frente a los gastos que impone el desarrollo de los trabajos previstos en esta ley y en los demás instrumentos programáticos que de ella derivan, el Instituto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar financiamiento en los términos y condiciones que determine su Junta de Gobierno, para sufragar total o parcialmente dichos gastos.

En caso de que el Instituto contrate financiamientos en los términos del párrafo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente se preverá, en adición a los recursos que ordinariamente le correspondan al propio instituto, los recursos adicionales necesarios para amortizar los créditos obtenidos en términos del presente artículo.

El INEG podrá elaborar para terceros con la contraprestación correspondiente, estadísticas especiales y estudios específicos, siempre y cuando sus resultados se pongan a disposición del público en general, en la misma forma que se ponen los demás productos del INEG.

Artículo 67. El instituto incorporará como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía que preste directamente, o de manera conjunta con alguna de las unidades del sistema, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios que preste directamente o en colaboración con otras Unidades. Estos ingresos no tendrán que ser depositados en la Tesorería de la federación, sino que quedarán disponibles para su utilización por parte del instituto con estricto apego a las disposiciones aplicables para su ejercicio.

Para ejercer los recursos del Ramo de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades deberán obtener autorización previa del instituto, quien deberá constatar que en las actividades a desarrollar se observen las normas establecidas por el propio Instituto en términos de la presente ley y, en particular, que dicha información se ajuste a los programas-presupuestos multianual y anuales a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

La disposición de los recursos a que se refiere este artículo, sin contar con la previa autorización por escrito del Instituto, será responsabilidad del titular de la Tesorería de la federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Título Cuarto De los Usuarios y los Informantes

Capítulo I De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios

Artículo 68. Son derechos de los usuarios:

I. Tener acceso gratuito al servicio público de información que el sistema proporcionará en instalaciones del INEG o en otras que autorice, así como a través del portal electrónico del INEG y de otras unidades.
II. Formular solicitudes de información que el sistema aún no genere, con el propósito de que las instancias competentes del sistema valoren dichas solicitudes y, en caso de considerarla información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, proceder a su producción y difusión.
III. Emitir opiniones y críticas sobre el sistema y su funcionamiento, sea a través de las encuestas y sondeos que sistemáticamente harán las unidades y el instituto, o a través de escritos libres o consultas en portales electrónicos, dirigidos al INEG con esa finalidad.
IV. La forma de presentación clara y accesible de la información, así como series históricas completas, o tan largas como las bases de datos lo permitan.
V. Comprar cualquier publicación de información del sistema, en las modalidades de presentación de que disponga el INEG.
VI. Recibir atención y servicio de calidad, asesoría y apoyo informático, y de fotocopiado no gratuito, en las instalaciones en las que se preste el servicio público de información.
VII. Exigir que se respeten los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva, que estipula esta ley.

Artículo 69. Son obligaciones de los usuarios:

I. Proteger y conservar las publicaciones, mapas, fotografías o cualquier documento impreso que le sea facilitado para su consulta en las instalaciones donde se prestará el Servicio Público de Información.
II. Reponer o pagar el costo de reposición de algún documento impreso que hubiere dañado.
III. Utilizar con responsabilidad y seguridad los equipos de cómputo que se le facilitaren para consultas en el servicio público de información, así como cuidar y proteger los programas y bases de datos a los que accediese.
IV. Reponer o pagar el costo de reposición del equipo o programa que hubiere dañado.
V. Responder a las encuestas sistemáticas que sobre requerimientos o necesidades de información realizarán las unidades del sistema y el propio INEG.
VI. Denunciar cualquier conducta indebida del personal integrante del Sistema, así como la divulgación de información que viole los principios de confidencialidad y reserva, y los otros que establece esta ley para el funcionamiento del Sistema.

Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Informantes

Artículo 70. Son derechos de los informantes:

I. Estar enterados que los datos estadísticos que proporcionen a las Unidades, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.
II. Saber que el INEG no deberá proporcionar a persona alguna, pública o privada, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.
III. Que los datos e informes que proporcionen para fines estadísticos o que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse, en caso alguno, en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio ni fuera de él.
IV. Ser enterados del carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas.
V. Exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos, así como que les sea entregado un documento en que se certifique el registro de la modificación o corrección.
VI. Exigir que cuando se divulgue la información que proporcionen, deberá estar integrada de tal manera que se preserve el anonimato de los informantes y de las personas físicas y morales objeto de la información.
VII. Denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales todo hecho o circunstancia que viole los principios de confidencialidad y reserva.

Artículo 71. Son obligaciones de los informantes:

I. Proporcionar respuestas veraces y oportunas sobre los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y a prestar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.
II. Participar y colaborar en el levantamiento de los censos, de manera obligatoria y gratuita.
III. Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, deberán cooperar en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar información estadística o geográfica.

Artículo 72. Los informantes a quienes se requieran datos estadísticos o geográficos deberán ser enterados de

I. La obligación que tienen de proporcionar respuestas veraces, informándoles de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen.
II. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación.
III. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de los datos de los informantes.
IV. La forma en que será divulgada o suministrada la información.
V. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos, o hacerse del conocimiento de los informantes, al captar la información.

Capítulo III De las Facultades de las Unidades para Captar y Verificar Información

Artículo 73. La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito, carecerá de validez y los informantes de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales que fueren procedentes, podrán exigir ante las autoridades administrativas competentes, que quede sin efecto dicha información. Lo anterior sin perjuicio de que el interesado proporcione, de manera correcta, en los términos de esta ley, la información a que se refiere este artículo.

Artículo 74. Las unidades, previa autorización del Instituto, cuando no cuenten con otros medios técnicos de comprobación de la información proporcionada, estarán facultadas para realizar inspecciones de verificación, en las cuales podrán solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos.

Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para las informaciones suministradas.

Artículo 75. Las unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos estadísticos. Quienes capten, produzcan o procesen información estadística o geográfica relativa al Sistema, la proporcionarán al INEG cuando éste lo solicite, siempre que se respeten los principios de confidencialidad y reserva. Lo anterior no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones respecto de documentos, datos o informes.

El registro o recolección de los datos que en cumplimiento de esta ley deban proporcionar los informantes, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados informantes realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

Artículo 76. La información estadística y geográfica que proporcionen los informantes quedará sujeta a esta ley y a las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto; lo anterior, sin perjuicio de que el INEG, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 77. Solamente el INEG podrá proporcionar información del sistema que solicite cualquier persona o entidad del extranjero, a una dependencia o entidad mexicana.

Cualquier persona que incurra en violaciones a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en las faltas o delitos señalados en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV De las Inspecciones a los Informantes

Artículo 78. Sin perjuicio de que la información proporcionada será utilizada invariablemente bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva, el Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

Artículo 79. Las inspecciones de verificación a que se refiere esta ley, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se practicarán por orden escrita que expresará:
a. El fundamento y motivo de su realización.
b. El nombre del informante con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse. En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación.
c. El nombre de la o las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al informante.
II. Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva a la persona a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, a quien la supla en su ausencia o a su representante legal, en su caso.
III. La orden deberá especificar la información de carácter estadístico o geográfico que habrá de verificarse, así como la documentación que habrá de exhibirse en la diligencia.
IV. El informante será requerido para que nombre a dos testigos y en su ausencia o negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados.

El informante o la persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y los inspectores, firmarán el acta. Si el interesado o los testigos se niegan a firmar, así lo hará constar el o los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.

Artículo 80. Los informantes respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión. En caso de que no se presente en tiempo y forma el recurso, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al interesado conforme con los hechos asentados en el acta.

Capítulo V De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

Artículo 81. El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Congreso de la Unión:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía correspondiente al año inmediato anterior.
II. Un informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto del ramo correspondiente al año inmediato anterior.
III. Un informe razonado y fundamentado respecto de las autorizaciones que, en su caso, hubiere otorgado en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.
IV. En diciembre, el calendario de publicación de información de interés nacional, sectorial y multisectorial para el siguiente año.

El Instituto deberá poner a disposición de la opinión pública en los términos que establezca el reglamento de esta ley, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Artículo 82. El INEG deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las actividades estadísticas y geográficas, debiendo ponerlas a consideración de los usuarios por los medios más idóneos, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso atender, las observaciones que se formulen al efecto.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para hacer publicar dichas disposiciones y metodologías y atender a las observaciones que se reciban.

Artículo 83. El Instituto deberá hacer del conocimiento del público por los medios masivos de comunicación, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.

Capítulo VI De la Vigilancia del Instituto

Artículo 84. La vigilancia del Instituto estará encomendada:

I. A una Contraloría Interna, que tendrá a su cargo recibir quejas y denuncias, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El titular de la Contraloría Interna será designado por la Junta de Gobierno y deberá ser un profesionista con título profesional legalmente expedido, de reconocida solvencia moral y contar con experiencia de por lo menos diez años en la materia.

La Junta de Gobierno aprobará los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna.

II. A un auditor externo, nombrado por la Junta de Gobierno de entre una terna de empresas de auditoria de reconocido prestigio que le proponga el Auditor Superior de la Federación. El auditor externo auxiliará a la Junta y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.

El auditor externo vigilará, entre otras cosas, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables.

Cada tres años se deberá designar a una nueva empresa de auditoria en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto.

Artículo 85. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia del sistema, el INEG expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberán apegarse todos los integrantes del Sisneg. El INEG pondrá su texto a disposición del público por los medios masivos de comunicación.

Capítulo VII De los Registros Nacionales y del Servicio Público de Estadística y Geografía

Artículo 86. El Instituto deberá establecer, operar y normar un registro nacional de información geográfica.

Artículo 87. La inscripción de los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas en el registro nacional de información geográfica, es obligatoria y comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

El INEG, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

Artículo 88. El INEG establecerá, operará y normará los siguientes registros, y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios:

I. Marco geoestadístico.
II. Inventario nacional de viviendas.
III. Registro nacional de unidades económicas.
IV. Marco de referencia geodésico.
V. Límites costeros, internacionales, estatales y municipales.
VI. Datos de relieve continental insular y submarino.
VII. Datos catastrales, topográficos, de recursos naturales, climas y nombres geográficos.
VIII. Estado y tendencias del medio ambiente, considerando medios naturales, y flora y fauna de esos medios.
IX. Atmósfera, agua, suelo, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Artículo 89. Las personas físicas con actividades empresariales, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, financieros, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y de servicios; las sociedades, asociaciones civiles y religiosas, y las instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos, así como las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo VIII Del Acervo de Información

Artículo 90. El INEG deberá conservar la Información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal que en términos de lo dispuesto en esta ley elaboren el propio Instituto y las unidades.

Todas las unidades que posean datos primarios que se hubieren utilizado para la elaboración de la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservarlos en los términos y condiciones que establezca el Instituto.

Artículo 91. El INEG establecerá los estándares de representación, almacenamiento y comunicación de la información que deberán utilizarse en las comunicaciones entre los diferentes actores del sistema.

Artículo 92. El INEG habrá de implementar un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

Artículo 93. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno y el reglamento de esta ley, la Información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.

Artículo 94. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el INEG, a través de sus instalaciones y las que autorice, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

El Instituto pondrá la Información del sistema a disposición de los usuarios a través de medios electrónicos masivos de comunicación, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio INEG en el territorio nacional.

Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el INEG en forma gratuita.

El Instituto pondrá a disposición de los usuarios del sistema información de la red geodésica nacional con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.

Artículo 95. Cuando a petición de algún usuario se requiera al INEG copia, copia certificada o cualquier clase de impresión de la información del sistema, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.

Artículo 96. El INEG no estará obligado a proporcionar información que

I. Tenga en virtud de cualquier norma el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión.

II. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda poner a disposición de los usuarios, o bien proporcionar el acceso a las bases de datos, en forma gratuita u onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad, transparencia y reserva.

Capítulo IX De las Faltas Administrativas y las Sanciones

Artículo 97. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta ley quienes en calidad de informantes

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado.
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes.
III. Se opongan a las visitas que en cumplimiento de las disposiciones de esta ley realicen los censores, entrevistadores, inspectores, y en general de cualquier representante de cualquiera de las áreas que integran el sistema que se encuentre facultado para ello.
IV. Se opongan a las visitas del personal del Instituto facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información.
V. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.
VI. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera.
VII. Contravengan en cualquiera otra forma sus disposiciones.

Artículo 98. Son infracciones imputables a los servidores públicos funcionarios y empleados del INEG o a los funcionarios y empleados de las áreas que integran las unidades, las siguientes:

I. La revelación de datos estadísticos confidenciales.
II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos.
III. La inobservancia de la reserva en materia de información estadística o geográfica, o su revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno.
IV. La negativa a desempeñar funciones censales.
V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.
VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la ley.
VII. Impedir el acceso del público a la información estadística o geográfica a que tenga derecho.
VIII. La inobservancia de lo ordenado por esta ley para el correcto funcionamiento del sistema.

Artículo 99. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares cuando

I. Se nieguen a cumplir las funciones censales.
II. Violen la confidencialidad de los datos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos.
III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de la función estadística, censal o de información geográfica.

Para los efectos de este artículo, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de información estadística y geográfica en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

Artículo 100. La comisión de cualesquiera de las infracciones a lo dispuesto en esta ley, dará lugar a que el Instituto aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta treinta mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal tratándose de personas morales, y de hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, tratándose de personas físicas, en el momento de que se cometa la infracción.

En la imposición de estas sanciones, el Instituto tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo, se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de que se constituyan y exijan las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.

En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo que al efecto se les señale, se harán del conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que se rehusaren a prestar el servicio de interés público a que la ley les obligue, o se desobedeciera el mandato legítimo de autoridad, a fin de que, en su caso, se proceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal.

Tratándose de funcionarios o empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales que reincidan en la comisión de infracciones, serán sancionados con su destitución.

Artículo 101. En contra de las resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión, en la forma y términos establecidos en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 102. A cualquier persona o entidad que cometa un delito con el ánimo de atentar contra la integridad, buen funcionamiento o conservación del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, se le podrá incrementar la pena máxima prevista para él o los delitos en que incurra hasta en una tercera parte más.

Si las conductas punibles son cometidas con dicho ánimo por servidores del órgano que tiene a su cargo dicho Sistema Nacional, o por cualquier persona que bajo cualquier tipo de contratación preste servicios al mismo, o por persona de nacionalidad extranjera, las penas se podrán aumentar hasta en una mitad más de las que tienen previstas. A los servidores públicos a que se refiere este artículo, además de las penas en que incurran con motivo de la comisión de esos delitos, se les aplicará la de destitución o terminación de sus contratos, y se les podrá inhabilitar de diez a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para dicha fecha deberán estar designados los primeros integrantes de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 46 de esta ley. Una vez constituida la Junta de Gobierno, en un término de ciento ochenta días naturales, se deberán llevar a cabo los actos y expedir los instrumentos reglamentarios y programáticos para la puesta en marcha del sistema Nacional de Estadística y Geografía. Una vez integrada la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, en un plazo no mayor a noventa días deberá convocar y seleccionar a los miembros del Consejo de Notables a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Segundo. El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, se transforma en la nueva persona de derecho público a que se refiere esta ley y conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del primero.

Formarán el patrimonio del Instituto todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación, que a la promulgación de la presente ley estuviera utilizando el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán concluir los trámites correspondientes para que este patrimonio pase a propiedad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin que ello genere costo fiscal alguno para este Instituto.

Los recursos asignados al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en el que ocurra la entrada en vigor de la presente ley, pasarán inmediatamente a formar parte del presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Tercero. El reglamento de esta ley y el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley. En tanto la Junta de Gobierno expida dichos reglamentos, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la presente ley, el Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1983.

Mientras el Instituto Nacional de Estadística y Geografía expide las demás disposiciones reglamentarias y administrativas a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia en estas materias. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta ley se derogan, continuarán en vigor hasta que sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

Cuarto. Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Los asuntos que en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aplicando en lo conducente lo dispuesto en las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables en la materia.

Quinto. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley presten un servicio personal subordinado al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, formarán parte del personal al servicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gocen a la entrada en vigor de esta ley. El personal que ingrese a laborar al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación un año calendario después de su constitución, el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, el Programa Anual de Estadística y Geografía y los presupuestos horizontales integrados multianual y anual, en los términos previstos en esta ley.

En tanto se expiden los programas a que se refiere el párrafo anterior el Instituto Nacional de Estadística y Geografía seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente ley los programas que se hubieren emitido, a efecto de realizar las tareas ordinarias y extraordinarias a cargo del Instituto.

Séptimo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios, incluyendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como de la balanza de pagos. A partir del primero de enero de 2009 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará los índices nacionales de precios, incluyendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que cualquier referencia a los citados índices que publicaba el Banco de México, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a los que publique el citado Instituto. Asimismo, publicará, como parte integral de las cuentas económicas nacionales, la balanza de pagos del país.

A partir de la publicación del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Banco de México continuará publicando los índices y la balanza de pagos a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

A partir del 1 de enero de 2009 el Banco de México tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular los índices nacionales y la balanza de pagos a que se refiere este artículo.

Octavo. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley de Información Estadística y Geográfica, o al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, la referencia se entenderá hecha a la presente ley y a la persona de derecho público que esta ley regula, respectivamente.

Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía contará con un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar la información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Capítulo VIII, Título Cuarto, de esta ley, y hacer del conocimiento del público por los medios masivos, incluyendo los electrónicos, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la presente ley hubiere utilizado para la producción de dicha información.

Décimo. La información estadística y geográfica que al momento de la entrada en vigor de la presente ley estuviere en proceso de generación por parte de las unidades, deberá apegarse a las disposiciones que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Undécimo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la instalación de la Junta de Gobierno, deberá entrar en operación el Centro de Investigación, Formación y Capacitación estipulado en el segundo párrafo del artículo 34 de la presente ley.

Duodécimo. El requisito establecido en el último párrafo del artículo 48 de esta ley, no será aplicable para el nombramiento del primer Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Decimotercero. Se deroga el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Decimocuarto. Se abroga la Ley de Información Estadística y Geográfica y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica).»


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, permítame. Estamos en votación. Sonido a la curul de la diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Había una solicitud, señor Presidente, de que este estudio estuviera en nuestra curul antes de que pudiéramos discutir.

Yo no me niego lo que la soberanía de esta Cámara de Diputados decida por mayoría, y si por mayoría decide darle obviedad a la primera y segunda lectura y entrar en debate, adelante. Pero me parecería muy sano, porque si no, no tiene sentido haber pagado más de 400 mil pesos de recursos públicos de un estudio al que no tenemos acceso todos los diputados, los 500 diputados de esta Cámara.

Digo, ¿de verdad hay tanta prisa como para que no tengamos conocimiento de un estudio? ¿Qué sentido tiene? Nada más para que lo conozcan unos cuantos.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado Presidente, aclaro mi solicitud. Mi solicitud no es frenar la discusión. Mi solicitud es que preventivamente, todos los diputados, los 500 ---y se asegure eso---, tengamos conocimiento de este estudio que tiene que ver con esta discusión.

Me parece que hay tiempo suficiente, acabamos de iniciar la sesión y bien se podría entrar a discusión en una hora y media, en dos horas, ya que todo mundo tengamos nuestro estudio.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Correcto. A ver, diputada, estamos en otro tema. Pero le vuelvo a decir: los estudios no son vinculatorios. Permítame tantito. Los estudios no son vinculatorios.

Segundo. Para la cuestión del trámite que estamos dando no tienen una injerencia directa y sí consideramos, esta Presidencia, consideró oportuno que los diputados conozcan este estudio. Por tanto, que no lo tenemos en la Mesa Directiva. Le pediría que nos lo haga llegar para que... y estamos instruyendo para que se pueda reproducir y se pueda entregar a todos los señores diputados para que estén enterados del estudio que se mandó a realizar. ¿De acuerdo?

Continúe con la votación, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, les fueron turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de septiembre de 2006, el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-55, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 19 de diciembre de 2006, los diputados César Camacho, Felipe Borrego Estrada , Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-260, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-3-281, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 6 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-475, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-612, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2007, los diputados Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández , Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera , y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-637, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-971, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-5-1069, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Séptimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-873, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-926, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-784, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-4-826, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Noveno. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-973, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Décimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-875, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello

El diputado de Jesús de León afirma que la víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Sostiene que no sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al ministerio público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro víctima.

Su iniciativa, por tanto, tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, a partir de tres propuestas: el derecho fundamental al defensor público; el fortalecimiento del derecho fundamental a la reparación del daño; y el derecho fundamental a impugnar el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento y sus actos equivalentes, por medio del control de legalidad, así como perfeccionar su control constitucional frente a sus problemas actuales.

El iniciante refiere que la víctima debe ser la protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto de los derechos de las víctimas. Por tal razón, propone otorgar garantías individuales que salvaguarden los derechos inherentes de todo ofendido o víctima del delito, a fin de que tengan la posibilidad de proteger sus derechos, consolidando lo anterior a nivel constitucional.

Finalmente, plantea que el Estado tiene la obligación de prestar apoyo total y protección inmediata a la víctima del delito, satisfaciendo así uno de los reclamos más sentidos de la población, crear mecanismos para garantizar los derechos y las garantías de las víctimas y los ofendidos del delito.

B. Iniciativa presentada por los diputados César Camacho Quiroz , Felipe Borrego Estrada , Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González

Refieren que uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal, lo que hace necesario reformar el marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes involucradas, el debido proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan en otros países, muchas de las cuales derivan de tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado. Destacan como un principio básico que el trabajo judicial se haga bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia, pues un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos actualmente.

Proponen incluir los principios de proporcionalidad entre delitos y penas, de lesividad, la obligación de que toda persona que sea detenida por el ministerio público sea conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional, para desaparecer así la irregular figura de la ``retención'', pues la incomunicación de un detenido es no solamente un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual se generan prácticas de corrupción. La comunicación del detenido con su abogado debe asegurarse a lo largo de todas las etapas del proceso penal.

Sugieren también incorporar medios alternativos de justicia penal, de manera que se permita resolver el conflicto generado por la comisión de delitos, y asegurar la satisfacción del derecho a la reparación del daño por parte de la víctima, siempre bajo supervisión judicial, para evitar su mal uso, como ha ocurrido en otros países. Asimismo, plantean prescindir de la prisión preventiva en los casos en que ésta pueda ser sustituida por una sanción diversa.

Se propone modificar el auto de sujeción por uno de vinculación a proceso, en aras de abandonar el concepto de ``sujeción'', de cuño inquisitorio. A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial.

Precisan que, originalmente, la Constitución no preveía la necesidad de acreditar cuerpo y responsabilidad del inculpado para sujeción a proceso, y que dicha asimilación del auto de sujeción a proceso al auto de formal prisión, se introdujo como resultado de una interpretación jurisdiccional.

De acuerdo con la propuesta que formulan, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los medios probatorios que el Ministerio Público considera que le incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez y, al mismo tiempo, tiene la garantía que toda medida cautelar será decretada y controlada también por un juez, permitiendo que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva, pues al disminuir las exigencias probatorias para dar intervención al juez, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino ante un juez verdaderamente imparcial, ajeno a los intereses procesales de la acusación.

Por cuanto hace al Ministerio Público, señalan que podrá allegarse de medios probatorios aún cuando ya haya intervenido la jurisdicción y, en su caso, solicitar la apertura del juicio sin necesidad de acreditar de antemano --por sí y ante sí, como sucede en la actualidad-- la probable responsabilidad del inculpado. La exigencia de un estándar probatorio tan alto como se exige actualmente para apenas dar inicio al proceso, ha sido tanto fuente de impunidad como de abusos; refieren que la propuesta que hacen es acorde con las reformas consolidadas en países como Costa Rica y Chile, en los que ya no exista un auto formal de procesamiento.

Prevén como excepción que sólo cuando sea necesario decretar la medida cautelar extrema, es decir la prisión preventiva, se requerirá que el ministerio público pruebe, ante la autoridad judicial, la existencia del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado, toda vez que esta exigencia es una protección que debe permanecer, cuando se trata de justificar una medida tan intrusiva como la prisión preventiva.

Respecto al artículo 20 constitucional, estiman que debe ser completamente modificado para incorporar las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto, se propone incluir como características del proceso penal la acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, y como principios básicos la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

En este orden de ideas, no consideran apropiado que la Constitución explique los alcances de cada uno de estos principios, sino que en el régimen de transitoriedad se establezca que el Congreso de la Unión deberá emitir, en un plazo máximo de un año, una Ley del Debido Proceso Legal, respetando el principio de que la Constitución debe contener solamente las líneas maestras que rigen al Estado, sin convertirse en un diccionario de términos jurídicos o en una norma de carácter reglamentario.

Sugieren también una ampliación de derechos tanto para las personas vinculadas a un proceso penal, como para las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito. Para las primeras, proponen presunción de inocencia, delimitar el uso de la prisión preventiva y limitar su uso, derecho a guardar silencio o a declarar, obligación de rendir y desahogar todas las pruebas ante el juez, prohibición de que una persona rinda prueba confesional ante el ministerio público, nulidad de prueba ilícita, nulidad de audiencias sin la presencia del juez, medidas alternativas al proceso, indemnización por error judicial, obligación de poner en conocimiento de toda persona detenida sus derechos básicos y derecho a una debida defensa por abogado. Para las víctimas, plantean el derecho a la reparación del daño a través de la obligación del Estado de crear un fondo económico, que ninguna víctima será obligada a carearse con su victimario, salvo que ella misma lo solicite.

Señalan que es necesario eliminar las garantías en la investigación, pues bajo el nuevo esquema, la averiguación previa deja de tener carácter pseudo-judicial, donde se desahogan y valoran medios de prueba, para limitarse a ser una fase de investigación preliminar a cargo del ministerio público, al que le compete únicamente buscar y presentar las pruebas, tal y como lo establece el actual Apartado A del artículo 102 constitucional.

Un protagonista importante del proceso penal mexicano es el ministerio público, expresan, ya que al investigar la posible comisión de un delito, al ejercer la acción penal y al velar por el interés de la legalidad dentro del proceso, lo convierten en una pieza clave de cualquier diseño institucional; no obstante, el ministerio público se ha tenido que enfrentar como institución a retos de complejidad creciente, que han ido minando su actuación, por lo que consideran importante revalorar su papel como titular único de la acción penal y como órgano acusador dentro del correspondiente proceso, pero que ello no supone un impedimento para que los particulares sean copartícipes, cumpliendo con los requisitos que establezca la ley, en el buen desarrollo de la justicia penal, por lo que los particulares deben tener el derecho para ejercer directamente la acción penal.

Cuando el Estado se enfrenta con procesos delictivos de gran escala, como puede ser el caso de la delincuencia organizada, debe contar con los medios apropiados para hacerles frente. Uno de esos medios, es el principio de oportunidad, de acuerdo con el cual las autoridades ministeriales y judiciales pueden ejercer la acción y determinar la sujeción a proceso de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en el combate al delito y la administración de la justicia penal. El principio de oportunidad, que se propone que sea recogido en el segundo párrafo del artículo 21 constitucional, afirman que permite que las autoridades no persigan a un presunto delincuente si decide cooperar con la justicia y suministrar elementos para poder someter a proceso a sus cómplices o a los más altos responsables de una organización criminal. Acotan que no se trata de permitir un ejercicio arbitrario de la acción penal o de la administración de justicia, sino de abrir una ventana para que el Estado combata con más y mejores elementos las conductas que lastiman seriamente a la sociedad y que, por su alto grado de sofisticación, ameritan contar con recursos que se han probado eficaces en otras latitudes y que no vulneran los derechos fundamentales de nadie.

Mejoran la redacción vigente de las normas referidas a los ``reglamentos gubernativos y de policía'' y, en cuanto a las sanciones que pueden contener, extendiendo la limitante temporal del arresto hasta por treinta y seis horas a las sanciones disciplinarias y penitenciarias, en congruencia con el principio de proporcionalidad propuesto, agregando el trabajo en favor de la comunidad.

C. Iniciativas presentadas por el Diputado César Camacho Quiroz

El diputado César Camacho considera que la revisión del sistema de justicia en México se presenta actualmente como un reto impostergable, pues la sociedad mexicana percibe que la lentitud, iniquidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal, lo que genera desconfianza en las instituciones y debilita su consolidación.

Afirma que es urgente la modernización de nuestro sistema penal, que salvaguarde los derechos reconocidos en nuestra Constitución a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantismos, cumpla los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.

Manifiesta su preocupación porque el sistema actual se ha agotado, sumándose a las corrientes que se han pronunciado por migrar hacia un modelo garantista, retomando algunos planteamientos del anteproyecto de la Red, para ser matizados por otras necesidades de regulación. Considera que las expresiones ``juicios orales'' y ``debido proceso'' son acertadas, toda vez que el impacto mediático busca un lenguaje sencillo para la sociedad. Sobre la oralidad, afirma que es una característica que da pauta para la consecución de los principios del debido proceso, pues no es en sí misma la esencia de la reforma que se necesita, sino la expectativa de que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del delito y que dichas soluciones se tomen siempre con la convicción de que se han respetado puntualmente los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados en la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes.

Señala que la finalidad debe ser contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito, sin que ello obste para hacerlo respetando las garantías del debido proceso.

Para garantizar un sistema penal democrático, refiere que es preciso no sólo construir sus alcances, sino también definir los límites de intervención que un Estado social y democrático debe ofrecer a sus gobernados. En este sentido, coincide con la propuesta de la red de agregar la proporcionalidad y la lesividad como principios fundamentales del ius puniendo. No obstante, estima de suma relevancia incluir el principio de mínima intervención, el cual establece en primer término el carácter subsidiario o ultima ratio, mediante el cual se limita la intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los demás instrumentos o medios han fallado y, por otro lado, su carácter fragmentario, lo que significa que el derecho penal sólo regula los casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos cuando la amenaza o lesión sea relevante o peligrosa.

Asimismo, sugiere que se modifique de fondo una noción que reiteradamente ha introducido confusión en el marco del proceso penal mexicano y que lo ha mantenido como un proceso de corte mixto: la noción de cuerpo del delito, cuya complejidad y a veces confusión, han generado no pocos enredos en el ejercicio de funciones de procuración e impartición de justicia. Constituye una exigencia probatoria demasiado alta para el ministerio público, sobre todo si se considera que los requerimientos para acreditar su existencia se plantean en fases demasiado tempranas de la investigación de los delitos. Estima que ha sido justamente este estándar el que impide una investigación ministerial ágil, en la que las medidas cautelares adoptadas para la salvaguarda de la materia del proceso sean decretadas con la información suficiente y sin requerir a la autoridad investigadora un cúmulo de pruebas ciertamente excesivas.

El diputado César Camacho afirma que la noción de cuerpo del delito parte de una epistemología muy ingenua que asume que es posible acreditar plenamente hechos del pasado; si para la sentencia definitiva es muy complejo referirse a plenitud probatoria, cuanto más lo es para un momento tan inmediato en el proceso. Refiere que los sistemas procesales más avanzados han renunciado ya al estándar de la certeza plena. Por todo ello, propone sustituir tal noción por la de datos que hagan probables el hecho delictivo y la responsabilidad del indiciado, precisando que el hecho de que una persona sea aprehendida porque prima facie se ha considerado probable su intervención en un hecho también probable, no necesariamente se traduce --como hasta ahora-- en que el imputado vaya a quedar sometido a prisión preventiva. Destaca la necesidad de que el sistema de justicia penal sea siempre pensado desde la libertad del imputado y no desde su encarcelamiento. Sugiere aligerar los requisitos que el ministerio público debe llenar para que le sean obsequiadas las órdenes de aprehensión.

En materia de delincuencia organizada, propone eliminar la prórroga de noventa y seis horas, toda vez que se pretende eliminar criterios de excepción que atentan contra el principio de seguridad jurídica y que, con la nueva sistemática procesal, el ministerio público ya no deberá acreditar con un estándar tan exigente los requisitos para consignar ante el juez.

En este orden de ideas, apunta que evidentemente, el estándar probatorio será mucho más alto en el juicio, pero para entonces el ministerio público habrá contado con el tiempo necesario para desarrollar una investigación suficientemente exhaustiva y meticulosa que le permita probar la responsabilidad del imputado, en su caso, y derrotar la presunción de inocencia que obra en favor de éste.

El diputado César Camacho Quiroz sostiene que, en nuestro país, el sistema procesal penal está pensado desde el encarcelamiento del imputado, desde su inmediata puesta en desventaja; si se pretende construir un proceso democrático, es necesario empezar a hablar y a pensar desde la libertad y desde los derechos. Así pues, en lugar de usar la añeja expresión ``auto de formal prisión'', apoya acuñar el término ``auto de prisión preventiva'', cuyos requisitos serían los mismos que actualmente existen, a excepción de la noción de cuerpo del delito, además de la exigencia de acreditar los mismos presupuestos que para la necesidad de cautela, es decir, el peligro de fuga, la obstrucción al curso del proceso y la probabilidad de que el imputado afecte a terceros o a la sociedad, cometiendo delitos.

Sobre el auto de vinculación, señala que no hay necesidad de acreditar ningún extremo, pues ello es una garantía, toda vez que constituye la comunicación formal que hace el ministerio público a una persona, ante un tercero imparcial, de que su conducta está siendo investigada, quedando obligado el ministerio público a mostrarle sus pruebas, perdiendo así la posibilidad de mantener bajo reserva los elementos de convicción que, en su momento y de considerarlo así, se desahogarán en juicio. En este sentido, el imputado activa su derecho a la jurisdicción en materia penal y puede, desde el momento de la vinculación a proceso, empezar a planear su estrategia defensiva. Es además una garantía porque la vinculación fija la materia de la investigación y del eventual juicio.

Asimismo, expresa que la adopción de un sistema procesal de corte acusatorio reclama adoptar un nuevo estándar no para el simple hecho de la vinculación, sino para la imposición de la medida de prisión preventiva. Si se exige un examen de mérito, como ocurre en nuestro actual sistema mixto, aunque no se solicite medida cautelar alguna, la fase de juicio se convertirá en el remedo del debido proceso que nunca será real. La práctica cotidiana permite observar cómo, en los actuales autos de formal prisión o de sujeción a proceso, se condena virtualmente al imputado al finalizar la denominada fase de preinstrucción. Ello es así, refiere, porque el estándar probatorio tan excesivo exigido en este plazo se traduce de facto en que el imputado tenga que defenderse ante su propio acusador, es decir, ante el ministerio público, en un entorno en el que no puede haber contradicción de la prueba porque apenas se está preparando el caso desde la perspectiva de una de las partes y sin tercero imparcial, lo que contradice las más elementales nociones de justicia y los principios fundamentales del debido proceso. La idea de que el imputado puede defenderse en averiguación previa ha generado demagogia, injusticia e impunidad.

Sugiere como características del sistema la oralidad, lo acusatorio y lo adversarial; como principios rectores, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad.

Por otra parte, el proponente afirma que la seguridad pública es uno de los retos más importantes que tiene el Estado, y que la delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia, por lo que las autoridades deben reaccionar firmemente, cuidando la implantación de figuras jurídicas modernas y eficaces de obvia legalidad. Señala que es incorrecto considerar que figuras como la expropiación, sean herramientas jurídicas para llevar a cabo aseguramientos o cualquier otro tipo de medida cautelar, pues no se deben mezclar instrumentos jurídicos de distinta naturaleza; en este caso, la administrativa con la penal. Propone la inclusión de una figura denominada extinción de dominio de bienes, esto es, la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado, para los casos en que la procedencia de la propiedad o posesión de bienes propios o de terceros, derive directamente de conductas delictivas, siempre que no se acredite la buena fe, debiendo existir pruebas suficientes para considerar que dichos bienes están directamente relacionados con actividades delictivas. Ello a través de una acción procesal autónoma, en cuyo caso la resolución judicial se dicte previo procedimiento en que se haya dado vista a las partes y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con la comisión de un delito, debiéndose observar la restauración de los bienes, cuando se acredite la legítima procedencia de los mismos. Como destino final de tales bienes, plantea la justicia restaurativa.

Lo anterior, en aras de que las personas que cometan conductas delictivas, estén impedidas para realizar operaciones económicas aparentando actos lícitos, y evitar así el estado de insolvencia o pérdida de evidencias.

D. Iniciativa presentada por los diputados Javier González Garza , Raymundo Cárdenas Hernández , Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román

Señalan los proponentes que, desde sus orígenes, nuestra tradición constitucional reconoció avanzados principios para contener la potestad punitiva del Estado. Sin embargo, éstos nunca tuvieron una aplicación plena. El derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que se contempla en nuestra Constitución desde hace noventa años, nunca se instrumentó. Por el contrario, este derecho se fue desdibujando frente a hábitos que lo debilitaron por completo. El más nocivo de éstos fue la práctica de escriturar el proceso en gruesos expedientes, práctica que terminó por asumirse como si fuera una exigencia legal, lo cual no es garantista. , pues ni para las víctimas ni los acusados es una manera justa de proceder.

Los que suscriben esta iniciativa, expresan su preocupación por el límite al que ha llegado nuestro sistema penal, sumándose a las propuestas del anteproyecto de la Red y del diputado César Camacho Quiroz , incorporando además planteamientos del ex ministro Juventino Castro y Castro y de la Dirección de Apoyo a Comisiones de la Dirección de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta además su congruencia con los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo las convenciones Europea e Interamericana de Derechos Humanos, a fin de poner el orden jurídico mexicano en sintonía con el orden jurídico internacional.

Asimismo, sensibles a la iniciativa que recientemente entregó el presidente de la república al Senado, con fecha 9 de marzo de 2007, en relación con el combate a la delincuencia organizada y que formula planteamientos diferentes a los de la Red, se emprendió la tarea de revisar las ideas de la iniciativa presidencial, buscando integrar armónicamente las legítimas preocupaciones del titular del Ejecutivo.

Proponen volver a un sistema acusatorio y oral, volviendo así a los orígenes constitucionales, pues a pesar de que la Constitución de 1917 concebía al proceso como un sistema de juicios orales y audiencias públicas, las prácticas que prevalecieron en los años subsiguientes al triunfo de la Revolución consolidaron en la legislación ordinaria un proceso de carácter mixto, de corte inquisitivo. En el proceso netamente inquisitivo, la persecución penal la iniciaba un inquisidor oficiosa y unilateralmente, mediante la ``construcción'' de un caso a través de registros escritos, incluyendo su ``solución'', sin intervención de un defensor.

En México, señalan que las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el ministerio público rara vez puede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia. La consecuencia más grave de esto, es que se han atrofiado las capacidades de investigación del ministerio público.

Refieren que la investigación empírica confirma que las sentencias de los jueces penales, en sus contenidos prácticamente calcan el contenido de las averiguaciones previas, por lo que el ministerio público no necesita procurar una investigación profesional que después pudiera resistir un efectivo debate en el juicio, pues no habrá tal. Así, no tenemos en nuestro país un juicio, sino una simulación de juicio.

Destacan que afortunadamente, el proceso de democratización de América Latina ha influido notablemente en la forma en que ha evolucionado el sistema procesal penal, y que la mayoría de los países de la región cuenta ya con sistemas procesales de carácter acusatorio, acordes con los requerimientos de las sociedades democráticas.

Los autores hacen notar las muy diversas ventajas que trae aparejadas el proceso acusatorio: sus principios permiten que los ciudadanos cuenten con una garantía de debido proceso que hace posible salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia; para las víctimas, existe mayor eficacia en la persecución de los delitos; presupone que la investigación de los delitos no está formalizada, por tanto, ya no es necesario que el ministerio público genere un expediente de la investigación --averiguación previa-- con densas formalidades similares a las que luego se practican en los expedientes judiciales. Por ello, sugieren que el ministerio público simplemente conserve los registros necesarios para que terceros puedan verificar la calidad de su actuación, operar con agilidad y eficiencia, desformalizandose así la investigación, dejando de constituir un procedimiento cuasi-jurisdiccional que prefigura la sentencia del juez, representando en cambio un instrumento de trabajo flexible a partir del cual los fiscales se coordinarán ágilmente con la policía, para ir obteniendo las piezas del caso que habrán de litigar.

Plantean como un tema fundamental que cuando una persona es detenida por las autoridades, sea conducida sin demora ante juez para que éste verifique cómo fue tratada, en presencia del fiscal y del defensor, así como que las personas que sean detenidas no puedan ser custodiadas por quien tenga a su cargo la persecución penal, y, enseguida, que el primer punto de contacto entre detenidos y jueces tenga lugar como máximo hasta veinticuatro horas después de la detención, en una audiencia de control.

Proponen que el Ministerio Público pueda solicitar oralmente órdenes de aprehensión, intervención de comunicaciones privadas y otros instrumentos de investigación que requieran autorización judicial, en audiencias secretas y obtener una respuesta inmediata. De igual forma, sugieren la inclusión del principio de oportunidad, que se traduce en una especie de archivo provisional, confiriendo al ministerio público la facultad de no iniciar la investigación o de detenerla una vez iniciada.

Consideran necesario establecer resoluciones alternativas de conflictos, con lo que el ministerio público podrá evitar un gran número de persecuciones penales innecesarias, al tratarse de asuntos de escaso interés para la seguridad pública.

Los diputados iniciantes estiman indispensable limitar el uso de la prisión preventiva a los casos en que sea estrictamente necesario, por lo que plantean hablar de medidas cautelares, a fin de que quede claro el sentido no sólo de la prisión preventiva, sino de toda medida restrictiva de derechos aplicada al inculpado antes de dictarle sentencia, entre ellos el hecho de garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, a los testigos o a la sociedad; sugieren establecer expresamente el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y contemplarle como una medida de ultima ratio.

Asimismo, proponen incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local, con audiencias cuya base sea la publicidad y el debate entre las partes, bajo los principios de libertad probatoria, continuidad, concentración, inmediación e imparcialidad.

A pesar de que algunos autores identifican lo acusatorio con lo adversarial, señalan que es menester incluir esta última característica, en tanto que la misma impone al proceso el sentido de una contienda en la que las partes actúan sometidas a la jurisdicción en igualdad de condiciones para demostrar sus pretensiones.

Para los imputados, sugieren el derecho a la defensa técnica, la presunción de inocencia, acceso a la información una vez vinculado a proceso, derecho a guardar silencio, a la asistencia de un traductor para integrantes de pueblos y comunidades indígenas, a interrogar y contrainterrogar testigos, a indemnización por error judicial y a que las pruebas ilícitas sean nulas. Para las víctimas, la acción penal privada y la obligación del Estado de instrumentar protocolos y prácticas de éxito comprobado en materia de protección de víctimas. De igual forma, proponen los iniciantes la obligación para las policías de investigar delitos.

E. Iniciativas presentadas por los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido

Los proponentes expresan que es necesario modernizar la justicia penal, a través de la implantación de un sistema con tendencia acusatoria, buscando cambiar la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación y, en general, respecto del conjunto de las actividades que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad. Precisan que es urgente establecer las bases del nuevo sistema procesal penal, que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema, de sus instituciones, organización, operación, valores y cultura.

Los diputados iniciantes sostienen que uno de los problemas más graves en México es la inseguridad tanto física como jurídica; la primera, por los altos índices de violencia que se suceden a diario y que afecta a todos los estratos sociales; la segunda, por la ausencia de un marco jurídico que contribuya a combatir los altos índices de impunidad. Ante dicha problemática, afirman que la respuesta ha sido poco eficiente: aumentos en las penas y sobrepoblación en las prisiones, en lugar de formular una estrategia de prevención de los delitos, transformar las corporaciones policíacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables.

Atento a lo anterior, proponen que la autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos graves, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, podrá autorizar el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señaladas en la solicitud, el cual no podrá exceder de dos meses, y de tres en caso de delincuencia organizada, teniendo la obligación el ministerio público de rendir un informe cuando menos cada quince días de los avances en la investigación y si siguen existiendo las características y circunstancias que lo motivaron, así como exceptuar la inviolabilidad de las comunicaciones, siempre y cuando éstas sean entregadas a la autoridad judicial o ministerial de forma voluntaria por los particulares que participen en ellas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, sin que haya necesidad de que las demás personas que intervienen en la misma autoricen su utilización.

Sugieren que la gravedad del delito se mida en función de la pena y no por un listado arbitrario de delitos, prisión preventiva revisable cada tres meses por el Juez, la compurgación de penas en lugares distintos a aquellos de la jurisdicción en que se cometió el delito en casos de delincuencia organizada vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos, secuestro o tráfico de armas, incorporación del principio de presunción de inocencia y la creación de un fondo de justicia integrado tanto por recursos federales como locales.

En materia de defensoría pública, estiman que debe garantizarse que los emolumentos de los defensores no sean menores a los que por ley corresponden al representante social. Plantean la nulidad de audiencias sin la presencia del juez, que las pruebas sean desahogadas en juicio salvo contadas excepciones, igualdad procesal, prohibición de comunicaciones ex parte y nulidad de pruebas ilícitas.

Proponen medidas alternativas de resolución de conflictos con una doble intención: la primera, agilizar el desempeño de los tribunales; la segunda, establecer que la instancia penal será la última a la que se recurra, beneficiando así una mayor rapidez a la solución de conflictos sociales, al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema de justicia como para las partes involucradas, además de que representan una posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario. Precisan que dada la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, sujetas a supervisión judicial, siempre y cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos.

Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, los autores plantean que toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada detalladamente a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública, evitando así que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.

Sostienen que con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido debidamente convocadas.

Los diputados promoventes estiman necesario enfatizar que los reclusos deben gozar y ejercer los derechos humanos que les consagra la Constitución, evitar que sentenciados por delitos del orden común o federal que no cumplan el perfil criminológico exigido para ser internado en un penal de máxima seguridad, sean victimizados por las autoridades administrativas y puedan cumplir sus condenas en penales de tratamiento adecuadas a su peligrosidad o perfil criminológico, así como eliminar la palabra ``reo'', por considerarla infamante y denigrante, y usar en su lugar ``sentenciado'' o ``recluso''. Plantean limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. Para lograrlo, se crea la figura de ``jueces de ejecución de sentencias'', dependientes del Poder Judicial, ello en aras de que la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal, quedan bajo el control jurisdiccional.

En materia de delincuencia organizada, consideran que los resultados, a diez años de la aprobación de la Ley de la materia, no han sido los esperados, pese a que fue creada una unidad especializada dependiente de la Procuraduría General de la República, pues no se consideró que dicha especialización también era necesaria para los juzgadores, dada la aplicación de nuevas herramientas de investigación y estándares diferentes de valoración de las pruebas. Por ello, proponen la creación de una jurisdicción especializada en delincuencia organizada, que permita la atención de este tipo de criminalidad no sólo en los procesos penales, sino también, en materia de apelaciones, amparo indirecto y amparo directo.

En materia de seguridad pública, plantean establecerla como una garantía constitucional, dotando al Congreso de la Unión de la facultad de expedir una ley de aplicación federal con nuevas directrices para el sistema nacional de seguridad pública, obligando a que los gobiernos municipales y estatales, en la emisión de sus leyes, cumplan con las directrices exigidas en la ley federal.

En este contexto, se propone como requisito para que los agentes de policía puedan realizar sus funciones de prevención del delito o en auxilio del ministerio público, en la investigación del delito, que se sometan a un proceso de certificación, proceso cuyas directrices deberán establecerse en las leyes federales y tendrán que ser incorporadas en las legislaciones locales.

Consideraciones

En razón de su contenido, todas las iniciativas enunciadas en los antecedentes, han sido dictaminadas de manera conjunta, por coincidir con la materia del presente dictamen.

Antes de exponer las consideraciones jurídicas en torno a la reforma integral al sistema de justicia penal, es importante hacer dos precisiones.

La primera, que se tiene conocimiento de que el titular del Poder Ejecutivo federal presentó una iniciativa en el Senado, el 9 de marzo de 2007, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública, esta última en razón de haberse autorizado la ampliación de turno.

Si bien esta iniciativa no puede ser dictaminada formalmente por la Cámara de Diputados en su carácter de Cámara de origen, ello no obsta, de conformidad con los artículos 71 y 72 constitucionales, para que estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, la analicen y recojan su espíritu, pues versa sobre la materia del presente dictamen y abona a la propuesta de reforma constitucional que se pretende realizar.

La segunda, que derivado de las múltiples iniciativas presentadas por diputados de distintos grupos parlamentarios, es evidente que en cuanto a su contenido sustancial, convergen en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz, por lo que urge reformarlo, de manera integral, para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, recuperando así su objetivo de ofrecer seguridad jurídica a fin de preservar la libertad y tranquilidad de las personas.

De manera adicional, también es importante señalar que Luis Maldonado Venegas, el 4 de noviembre de 2003 (durante la LIX Legislatura) presentó una iniciativa en materia de justicia penal, turnada a las Comisiones Unidas que hoy dictaminan y además a la de Seguridad Pública, por lo que si bien no pude dictaminarse formalmente, se recoge su esencia, pues es coincidente con la materia que nos ocupa. Propone sujetar al ministerio público al proceso penal, y a los jueces a un procedimiento claro, eficaz y transparente para lograr así la ruptura del monopolio de la acción penal, devolviéndole a la víctima el derecho de ir ante un juez y querellarse, contando en el proceso con la anticipación del propio Ministerio Público, para que ahí realice sus tareas de autoridad, dar fe, obtener pruebas, a las que sólo la autoridad puede acceder, y para realizar todas sus funciones, ya sin la injusta tutoría obligatoria que hoy ejerce sobre las víctimas. Asimismo, sugiere dotar a la policía preventiva de las facultades legales para investigar, prevenir los delitos y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante. Propone también reivindicar los derechos de la víctima o del ofendido, garantizando la reparación del daño.

Dada la relevancia del tema que nos ocupa, es de suma trascendencia destacar que se llevaron a cabo múltiples reuniones de trabajo con diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, integrantes del Poder Ejecutivo federal, académicos y juristas especialistas en la materia, a fin de analizar con minuciosidad cada uno de los factores que componen el sistema de justicia penal, y después de intensas discusiones e intercambios de opinión que sin duda enriquecieron el debate, la conclusión fue una propuesta de reforma constitucional de consenso, que intenta recabar las principales coincidencias y preocupaciones de cada uno de los involucrados, a fin de impulsar un cambio estructural en nuestro sistema penal, migrando del actual modelo de tipo mixto preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral.

En este sentido, cabe acotar que ningún sistema de justicia es totalmente puro, pues debe ser acorde con las exigencias de las sociedades de cada país. En el caso de la propuesta que se plantea, se pretende implantar un sistema acusatorio respetando sus fundamentales principios y características, y adaptado al mismo tiempo a las necesidades inminentes de nuestro país de combatir eficientemente los altos índices de delincuencia que aquejan a la ciudadanía y a la naturaleza de nuestras instituciones, permitiendo con ello su consolidación de manera gradual a la cultura y tradición jurídica mexicana.

Ahora bien, hay coincidencia en que los procedimientos son muy largos y con excesivos formalismos, el ministerio público tiene un gran protagonismo y en la etapa de averiguación previa se lleva a cabo una especie de ``mini-juicio'', pues adquiere gran peso dentro del proceso, lo que ha propiciado que en juicio se suelan reproducir casi de manera íntegra los elementos probatorios, restando con ello importancia al juicio y la valoración objetiva que se hace de los argumentos de las partes que intervienen, generando inevitablemente que el ministerio público sea poco competitivo, debilitando su efectivo desempeño. El hecho de que las diligencias generalmente se consignen por escrito, se ha traducido, en la mayoría de los casos, en opacidad a la vista de los ciudadanos, toda vez que el juez no está presente en la mayoría de las audiencias, pues delega frecuentemente sus funciones a auxiliares. Un muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, DF y el estado de México, en 2006, revela que el 80 por ciento de los imputados nunca habló con el juez.

Por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: el 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores a 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías.

Asimismo, en nuestro actual sistema no se impulsa la aplicación de la justicia alternativa y existen diversos problemas procesales que dificultan hacer efectiva la reparación del daño.

Ahora bien, cuando decimos que el sistema actual es preponderantemente inquisitivo, nos referimos a que el indiciado es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y se le ve como un objeto de investigación, más que como sujeto de derechos. Es innegable que el ministerio público tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, pues si bien el inculpado tiene derecho a una defensa por abogado, también subsiste la figura de ``persona de su confianza'', lo que ha propiciado una desigualdad de condiciones para intentar probar, en su caso, su inocencia. Aunado a lo anterior, los abogados de las defensorías públicas perciben sueldos bajos, no existe el servicio civil de carrera en algunas entidades federativas y, generalmente, no cuentan con infraestructura, por lo que en muchos casos utilizan los espacios de las agencias investigadoras o de los juzgados.

En el juicio, sólo un juzgador sustancia el proceso, lo que dificulta su actuación, además de que no debe perderse de vista que la ejecución de penas, es de carácter administrativo, los beneficios preliberacionales y el cumplimiento de las penas se encuentran a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el otorgamiento de beneficios depende de la unanimidad de criterios del Consejo Técnico Interdisciplinario, lo que ha generado que la readaptación sea poco eficaz, pues el sentenciado difícilmente se reinserta a la sociedad.

En términos generales, lo anterior, nos lleva a concluir que el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la realidad en que nos encontramos inmersos. En tal virtud, se propone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último. Tal sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

Se prevé la inclusión de un juez de control que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. El juez de la causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena.

En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos.

También se estima necesario que se prevean mecanismos alternativos de solución de controversias, que por mandato constitucional expreso, procuren asegurar la reparación del daño, sujetas a supervisión judicial en los términos que la legislación secundaria lo juzgue conveniente. Tal medida generará economía procesal, además de alcanzar un objetivo fundamental, como es el de lograr que la víctima de un delito esté cobijada y que el inculpado se responsabilice de sus acciones, reparando, en lo posible, el daño causado.

Respecto a la defensa del imputado, se propone eliminar la ``persona de confianza'' y garantizar el derecho a una defensa adecuada por abogado. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad de condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, estableciendo que sus emolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del ministerio público.

En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultad exclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucional como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control y a solicitud del ministerio público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.

Lo dicho anteriormente, nos da una visión general de la reforma integral al sistema de justicia penal. Respecto a texto del proyecto de decreto, aprobado en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, presentamos la siguiente justificación y motivación, necesaria para guiar y comprender el sistema procesal penal acusatorio, ahora sometido a consideración de esta soberanía.

Artículo 16

Estándar de prueba para librar órdenes de aprehensión

Durante los últimos 15 años, se han sucedido reformas constitucionales en busca del equilibrio entre la seguridad jurídica de las personas y la eficacia en la persecución del delito al momento de resolver la captura de un inculpado en el inicio del proceso penal, así en 1993 se consideró conveniente incorporar al párrafo segundo del artículo 16, la exigencia de que para librar una orden de aprehensión el juez debería cerciorarse de que se hubiesen acreditado los elementos del tipo penal y existieran datos que hicieran probable la responsabilidad penal del inculpado, incrementando notablemente el nivel probatorio requerido, respecto del anteriormente exigido, lo cual generó que la mayoría de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de denuncias o querellas tuviesen prolongados periodos de integración y que la mayoría de éstas no llegasen al conocimiento judicial, en virtud de no reunirse los elementos requeridos, o que frecuentemente, al solicitarse la orden de aprehensión, ésta fuese negada por el juez.

La referida situación incrementó los obstáculos para las víctimas u ofendidos de acceder a la justicia penal, así como los niveles de impunidad e inseguridad pública. Fue por ello que en 1999, el Constituyente Permanente reformó el segundo párrafo del citado numeral, ahora para reducir la exigencia probatoria al requerir la acreditación del cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad penal del justiciable, situación que implicaba definir en la ley el contenido del cuerpo del delito, permitiendo así que cada legislación secundaria estableciera el contenido de la citada figura, imperando la disparidad de criterios e incluso los excesos de las legislaciones, ya que en algunos casos la exigencia fue baja y en otros resultó alta, no lográndose entonces el objetivo perseguido. Esta situación ha venido a coadyuvar en los actuales niveles de ineficacia, de impunidad y de frustración y desconfianza social.

Considerando que se propone la adopción de un sistema de justicia penal, de corte garantista, con pleno respeto a los derechos humanos, que fomente el acceso a la justicia penal de los imputados, así como de las víctimas u ofendidos, como signo de seguridad jurídica, a fin de evitar que la mayoría de las denuncias o querellas sean archivadas por el ministerio público, aduciendo que los datos que arroja la investigación son insuficientes para consignar los hechos al juez competente, es necesario establecer un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión, la cual es una de las puertas de entrada al proceso jurisdiccional, que constituya el justo medio entre el legítimo derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados, pero también su derecho fundamental a que la investigación de su posible participación en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juez y con todas las garantías y derechos que internacionalmente caracterizan al debido proceso en un sistema de justicia democrático, y no de forma unilateral por la autoridad administrativa, que a la postre sería quien lo acusaría ante un juez con un cúmulo probatorio recabado sin su participación o sin una adecuada defensa, y el interés social, de sujetar a un justo proceso penal a los individuos respecto de los que existen indicios de su participación.

Es así que se estiman adecuadas las propuestas legislativas de racionalizar la actual exigencia probatoria que debe reunir el ministerio público para plantear los hechos ante el juez y solicitar una orden de aprehensión, a un nivel internacionalmente aceptado, de manera que baste que el órgano de acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo, sea como autor o como partícipe, para el libramiento de la citada orden; elementos que resultan suficientes para justificar racionalmente que el inculpado sea presentado ante el juez de la causa, a fin de conocer formalmente la imputación de un hecho previsto como delito con pena privativa de libertad por la ley penal, y pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa en un proceso penal respetuoso de todos los principios del sistema acusatorio, como el que se propone.

El nivel probatorio planteado es aceptado, porque en el contexto de un sistema procesal acusatorio, el cual se caracteriza internacionalmente porque sólo la investigación inicial y básica se realiza en lo que conocemos como la averiguación previa, y no toda una instrucción administrativa como sucede en los sistemas inquisitivos, pues es en el juicio donde, con igualdad de las partes, se desahogan los elementos probatorios recabados por las partes con antelación y cobran el valor probatorio correspondiente, y no ya en la fase preliminar de investigación, como sucede en nuestro actual sistema. Por tal razón, en el nuevo proceso resulta imposible mantener un nivel probatorio tan alto para solicitar la orden de captura, en razón de que el ministerio público no presentará pruebas formalizadas que puedan acreditar el hecho y menos la responsabilidad penal del perseguido, ya que en ese caso, no se colmaría el objetivo de reducir la formalidad de la averiguación previa y fortalecer la relevancia del proceso penal y particularmente el juicio.

No existe un riesgo de que esta reducción del nivel de prueba necesario para la emisión de la orden de aprehensión sea motivo de abusos, porque existen amplios contrapesos que desalentarán a quienes se sientan tentados de ello, en razón de que el proceso penal será totalmente equilibrado para las partes y respetará cabalmente los derechos del inculpado, de manera que si se obtiene una orden de captura sin que los indicios existentes puedan alcanzar en forma lícita el estatus de prueba suficiente, sin temor a dudas se absolverá al imputado, al incorporarse expresamente a la Constitución principios como el de presunción de inocencia, el de carga de la prueba y el de exclusión de prueba ilícitamente obtenida. Dicho de otra manera, sería contraproducente para el ministerio público solicitar la orden de aprehensión sin tener altas probabilidades de poder acreditar el delito y la responsabilidad penal en el juicio, en razón de que ya no tendrá otra oportunidad de procesar al imputado.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideramos procedente atemperar el actual cúmulo probatorio que el juez debe recibir del ministerio público para expedir una orden de aprehensión, de manera que los datos aportados establezcan la existencia del hecho previsto en la ley penal y la probable participación (en amplio sentido) del imputado en el hecho, y no ya la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, que exige valorar las pruebas aportadas desde el inicio del proceso y no en el juicio, que es donde corresponde.

Definición de flagrancia

El concepto de flagrancia en el delito, como justificación de la detención de una persona, sin mandato judicial, es universalmente utilizado, sólo que el alcance de ese concepto es lo que encuentra divergencias en las diversas legislaciones. Es aceptado internacionalmente que la flagrancia no sólo consiste en el momento de la comisión del delito, sino también el inmediato posterior, cuando se genera una persecución material del sujeto señalado como interviniente en el delito, de manera que si es detenido en su huida física u ocultamiento inmediato, se considera que aplica la flagrancia y por tanto, se justifica la detención.

Este alcance de la flagrancia no genera mayores debates, pero existe otra visión de la citada figura, que es la conocida como flagrancia equiparada, consistente en la extensión de la oportunidad de detención para la autoridad durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta setenta y dos horas siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, situación que los legisladores secundarios han considerado como justificante para detener a la persona sin orden judicial, y retenerlo para investigación hasta cuarenta y ocho horas, antes de decidir si se le consigna al juez competente o se le libera con las reservas de ley.

Si bien se entiende que la alta incidencia delictiva que aqueja a nuestro país ha generado la necesidad de nuevas herramientas legales para la autoridad, de manera que pueda incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos, se estima que se ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales, cuando el espíritu de nuestra Constitución es que la flagrancia sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado.

Bajo esta premisa, se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería desde el momento de la comisión del delito, es decir el iter críminis, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia hasta lo que doctrinariamente se conoce como ``cuasiflagrancia'', a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura.

Lo expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de la reforma es precisar a todos los habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades, más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de aprehensión al reducir el nivel probatorio del hecho y de la incriminación.

En ese orden de ideas, se determina procedente delimitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia delictiva.

Arraigo

Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del Estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél Estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Definición de delincuencia organizada

Desde la década de los años noventa, cuando se incorporó por primera ocasión el concepto ``delincuencia organizada'' en la Constitución, se tuvo el objetivo de establecer reglas particulares y en ocasiones excepciones a las disposiciones aplicables a la generalidad de los sujetos a procedimientos penales, derivado de la necesidad de contar con nuevas y más contundentes herramientas jurídicas que permitiesen a las autoridades responsables de la investigación, persecución y sanción de los miembros de verdaderas empresas delictivas, que venían adquiriendo mucho mayor influencia y poderío que las clásicas asociaciones delictivas.

Por desgracia, ese fenómeno delictivo ha seguido creciendo exponencialmente, no sólo en México, sino a nivel global, lo que impulsó a la comunidad internacional a generar una convención que estableciera, homologara y coordinara los mecanismos de combate a ese tipo de delincuencia, que pone en riesgo la soberanía y viabilidad de los Estados; así se convino y ha entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, también conocida como Convención de Palermo, por la ciudad en que fue realizada la misma. México ha ratificado esta Convención y es un Estado parte.

La referida Convención contempla medidas de diferente naturaleza, pero específicamente reglas para la investigación, persecución y sanción de esa delincuencia que por su fortaleza implican modalidades y acotaciones a las tradicionales libertades conferidas a un imputado en un proceso penal, en la legislación procesal, por lo que nuestro país optó por establecer la mayoría de las reglas particulares para ese delito en la ley especial que el Congreso de la Unión expidió, y sólo en algunos casos las elevó a nivel constitucional.

Aun cuando la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de algunos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ha sido en el sentido de que se ajustan a las garantías individuales, por tanto constitucionales, es cierto que al acentuarse de manera notable el carácter acusatorio del procedimiento penal delineado, al incorporarse explícitamente diversos principios y derechos fundamentales, que hasta ahora sólo se advertían implícitamente en la Carta Magna, es necesaria la incorporación de algunas reglas particulares aplicables a los casos de delincuencia organizada, que vienen a constituir alguna restricción a las garantías, a efecto de atender puntualmente lo previsto por el artículo 1° de la Constitución en el sentido de que las excepciones a los derechos fundamentales reconocidos por ella deben contenerse en la misma, consecuentemente se incrementan las referencias a la delincuencia organizada a lo largo de los artículos de la parte dogmática, así que es pertinente, en aras de la claridad que debe tener la norma suprema, para hacerla asequible a cualquier habitante del país y entonces generar seguridad jurídica, establecer de manera general qué se entiende por delincuencia organizada.

Se incorpora, por tales motivos, una definición que en esencia es una sustracción de los principales elementos de las concepciones contenidas en el marco jurídico vigente, misma que viene a delimitar el ámbito de aplicación de las limitaciones a las garantías individuales, desde luego con la posibilidad de que la legislación secundaria pueda otorgar mayor amplitud a las garantías restringidas en principio por la definición constitucional, en razón de que, como es sabido, en la Constitución se establecen las garantías, pero las normas de inferior jerarquía pueden ampliarlas como podría ser el caso de una definición legal que contuviese más elementos de los que prevé el citado párrafo constitucional.

Es importante considerar que la definición contiene elementos que permiten distinguir este tipo de delito respecto de los tradicionales de asociación delictuosa, puesto que la finalidad de ésta es cometer los delitos previstos por la ley de la materia, no cualquier delito.

Facultad de acceder a información clasificada en casos de delincuencia organizada

Las organizaciones delictivas utilizan todos los avances del saber humano para sus propios fines, que adicionalmente buscan ocultar sus ganancias y en su caso, blanquear sus fondos para cerrar el círculo de productividad, de manera que mediante complicadas ingenierías financieras hacen aparecer como lícitos recursos que en realidad tienen una procedencia ilegal.

En esa dinámica, es obvio que las autoridades responsables de la lucha contra esas organizaciones deben tener la información indispensable para, en su oportunidad, comprobar los cargos que les formulen a sus miembros; no obstante, desde hace años se ha venido extendiendo la idea de que la información pública y privada de diversas materias sólo puede mostrarse al ministerio público de la Federación, pero no a cualquier agente de la institución, sino a aquéllos que tengan calidad profesional, ética y humana, a fin de darle el uso correcto; en ese sentido, la propuesta que se formula pretende evitar valoraciones subjetivas que permitan que información tan sensible como la contenida en documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga el carácter de reservada, sea conocida por cualquier ministerio público, por lo que se propone que sólo el Procurador General de la República tenga acceso directo a la misma, cuando se encuentre relacionada con la investigación de un delito, como una útil herramienta para la oportuna toma de decisiones, que incremente las posibilidades de éxito.

Es así que por el carácter central de las investigaciones en esta materia y lo delicado de acceder a registros confidenciales y personales se estima pertinente establecer que será el ministerio público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, el único en poder acceder de manera inmediata a la información, con el deber de los poseedores de esa información de brindarla en forma inmediata, siempre que los requerimientos sean conforme a la normatividad aplicable. Esta regla particular prevalecerá sobre alguna genérica de restricción de la información.

En razón de lo considerado, se dictamina procedente la incorporación del párrafo décimo al artículo 16 de la Constitución federal, a fin de que el ministerio público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República actuando en la investigación de delitos de delincuencia organizada pueda acceder de inmediato a la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, bastando para ello la recepción del requerimiento, que contenga los datos disponibles para la búsqueda y localización de la información, sin perjuicio de que las leyes correspondientes mantengan las reglas de atención indirecta para el ministerio público, aplicables en otros asuntos.

Solicitud de órdenes de cateo

Una de las preocupaciones es la celeridad en la resolución de los pedimentos del ministerio público al juez en materia de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, para no perder la oportunidad en su ejecución, pero sobresale de entre éstas la orden de cateo, que generalmente se ha tramitado mediante el tradicional procedimiento escrito, el cual en ocasiones dilata en demasía las acciones del ministerio público, con el consecuente riesgo de desaparición, alteración o destrucción de las evidencias buscadas.

A fin de dar pauta a una regla especial que permita la solicitud de dichas órdenes y su resolución por cualquier medio, dejando siempre registro de las comunicaciones, se propone suprimir la obligación específica de que ese procedimiento sea por escrito, lo cual, vinculado a otros cambios, como la creación de jueces específicos para la atención pronta y expedita de los pedimentos de las citadas medidas cautelares y otras mencionadas, posibilitará que, ya sea de forma presencial o por medios indirectos, el ministerio público le formule la petición y el juez le responda de manera inmediata, si es en sentido afirmativo, el agente de la representación social proceda de inmediato a ejecutar la medida, sin perjuicio de que el documento respaldo de la autorización pueda enviarse al mismo tiempo o de forma diferida para constancia.

Adicionalmente, al establecerse que las audiencias judiciales deben regirse por los principios del sistema acusatorio, deberán ser de carácter oral y es factible que la legislación procesal precise el procedimiento para esto.

En ese orden de ideas es procedente la modificación del párrafo décimo primero del artículo 16 de la Constitución consistente en suprimir la regla especial de que las órdenes de cateo deban solicitarse por escrito, habida cuenta de que con la asignación de jueces de control que realicen los poderes judiciales, los cuales estarán abocados a la inmediata resolución de los pedimentos de mérito, se visualiza que pueda ser en forma oral, en beneficio de la eficacia de las autoridades en la materia.

Ingreso a domicilio sin orden judicial

Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad es que las autoridades policiales no son oportunas en el auxilio a las víctimas del delito, sobremanera, cuando éstas se ven violentadas en la intimidad de su domicilio. Tradicionalmente se ha tutelado el derecho a la privacidad de su domicilio, incluso por encima de garantías como el derecho a la vida, que ciertamente tienen una jerarquía superior a la de la inviolabilidad del domicilio.

Este criterio generó que por años, los policías no ingresaran a un domicilio salvo que tuviesen orden judicial o en su defecto la autorización expresa del poseedor de la vivienda, a efecto de no arriesgarse a incurrir en infracciones y delitos, pero tal omisión coadyuvó al explosivo incremento de la impunidad e inseguridad.

Internacionalmente, incluso países latinoamericanos que han adoptado legislaciones reconocidas como protectoras de los derechos fundamentales, como las Repúblicas de Chile, Costa Rica, etcétera , autorizan que en casos de flagrancia la policía pueda accesar a un inmueble, para hacer cesar el delito, para detener al imputado o para auxiliar a las víctimas o habitantes, de manera que nuestro país sentaría las bases para no sólo alcanzar sino adelantarse en materia de justicia respecto de los citados países hermanos.

En el caso de México, a principios del año 2007 una jurisprudencia por contradicción de tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en casos de delito flagrante y cuando la demora en el acceso a la vivienda ponga en riesgo o incremente el mismo, respecto de bienes jurídicos de mayor jerarquía, es procedente que aún sin consentimiento de los poseedores, la policía ingrese al domicilio, sin orden judicial, en razón de que se debe privilegiar el interés general de hacer cesar la comisión de delitos de los que la autoridad tenga conocimiento, desde luego que sancionándose severamente cualquier exceso, por las vías administrativa y penal.

Debemos aceptar que aún cuando existe ya la jurisprudencia 23/2007 del Pleno, que declara constitucionales los allanamientos policiales conforme a la normatividad aplicable, la inmensa mayoría de la gente desconoce dicha jurisprudencia, comenzando por los propios policías, por lo que a fin de mejorar en la seguridad pública, pero sobre todo para impulsar la protección efectiva de los habitantes del país, debe clarificarse ese tema, que es de suma utilidad no sólo en casos de violencia intrafamiliar, sino en todo tipo de delitos violentos, incluso en delitos graves y de delincuencia organizada, que de improviso los conoce la policía y existe peligro en la demora.

Desde luego que el presente dictamen también pone énfasis en la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública de los 3 órdenes de gobierno, especialmente los policías, a fin de que en los hechos éstos estén a la altura de las necesidades y retos que implica su función, con objeto de que apliquen correctamente y con la sensibilidad correspondiente esta atribución.

De lo señalado se desprende la procedencia de la propuesta de incorporar en el párrafo décimo segundo del artículo 16 de la norma suprema, la permisión para que en caso de delito flagrante la policía pueda ingresar al domicilio de alguna persona, con fines de auxilio o de detención del participante.

Grabación de comunicaciones entre particulares

Constantes debates genera la actual posibilidad tecnológica de que alguno de los participantes en una comunicación privada la grabe y posteriormente la utilice, al no tener el consentimiento de su interlocutor para esa publicidad. Pero es diferente cuando uno de los participantes graba una conversación en la que se incluye información sobre un evento o conducta delictiva, ya que en tal caso es la voluntad de uno de los propios intervinientes la que divulga la conversación, sin que ningún tercero la intercepte, y más aún cuando el contenido es ilícito o proporciona información para conocer o esclarecer un evento posiblemente delictivo, donde existen disposiciones de orden público e interés social que prescriben la denuncia o la colaboración del sujeto que participó en la conversación.

Bajo esa premisa, los tribunales federales han aceptado que en delitos, por ejemplo de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, los familiares de la víctima que graban las conversaciones con los probables secuestradores las aporten como prueba al procedimiento penal, y que sean objeto de los dictámenes correspondientes.

De manera que podría considerarse que eso es suficiente para tener por salvado el problema, pero lo cierto es que al igual que en el allanamiento policial, esa medida para el público en general es ilícita, por la creencia generalizada de que invariablemente las comunicaciones privadas son confidenciales, aunado a que como es del dominio de los juristas, la jurisprudencia de los tribunales es una interpretación de un determinado texto en un momento histórico que en cualquier momento puede interrumpirse y quedar sin efectos, por lo que es necesario establecer la licitud de esa conducta en las circunstancias precisadas, con carácter general y permanente.

Es importante precisar que el supuesto de mérito tendría límites, ya que no todas las conversaciones donde se reconozca la comisión de delitos o información referente a su comisión puede ser divulgada por alguno de los participantes, ya que existen impedimentos justificables, como sería el caso del abogado defensor de un procesado, que grabara las conversaciones con su defendido y posteriormente las aportara como prueba en su contra, situación inaceptable porque violentaría no sólo el deber ético inherente a su cargo, sino la evidente obligación jurídica que tiene el defensor de no revelar sus conversaciones privadas con su cliente, o bien, caso similar sería el de los sacerdotes que reciban la confesión de sus feligreses.

Considerando lo expuesto, es procedente establecer la restricción a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, salvo disposición judicial, en caso de que uno de los participantes sea quien grabe la comunicación sin autorización de su interlocutor y siempre que no se viole con ello un deber de confidencialidad previsto en las leyes.

Jueces de control

Una propuesta de impacto transversal, por estar vinculada a varias modificaciones del artículo 16 de la ley fundamental es el de establecer jueces federales y locales, denominados de control, que se aboquen fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia.

Conscientes de la realidad compleja que vive nuestro país y particularmente de la rapidez con que varían las circunstancias propicias para la realización de una diligencia de las antes mencionadas, coincide con la preocupación de apoyar el Estado de Derecho y de manera sobresaliente el combate a la delincuencia de alto impacto, por lo que sin perjuicio de la responsabilidad del ministerio público y ahora, con motivo del presente dictamen, que tendrían las policías en la investigación de los delitos, se estima necesario establecer la existencia de jueces de control que se aboquen a resolver las medidas provisionales y demás diligencias que requieran control judicial, en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones, que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contengan los datos requeridos.

Debe aclararse que no se trata del antiguo juez de instrucción que existió en nuestro país como una consecuencia de la influencia española, hasta 1917, cuando la nueva Constitución otorgó la investigación del delito al ministerio público; tampoco se visualiza que exista una figura igual en las recientes reformas latinoamericanas, habida cuenta de que seguirá siendo responsabilidad del ministerio público la retención de los detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación, caso en el cual éste determinará la legalidad de la detención y el mérito necesario para la vinculación al proceso.

Viene bien recordar que cada sociedad tiene sus propias características y peculiaridades que deben observarse al momento de legislar o de cambiar sistemas legales existentes, a fin de armonizarlos y evitar traspolaciones inconvenientes; hemos estado atentos a los procesos de reforma procesal en otros países, especialmente los latinoamericanos y compartimos sus inquietudes y objetivos, pero desde luego que México debe transitar por su propia reforma, acorde a su idiosincrasia, costumbres y posibilidades, lo que implica reconocer también nuestras diferencias, como el ser una república federal, con 3 órdenes de gobierno y 33 sistemas de justicia penal, a diferencia de los países con régimen central o unitario, donde existe un solo código de procedimientos penales y un único fuero. Esta distinción conlleva múltiples diferencias de operación, como la existente en el fuero federal, donde sólo en algunos circuitos hay jueces especializados, pero en la mayoría son jueces de distrito mixtos y con funciones de legalidad y control de la constitucionalidad de los actos de todas las autoridades de su distrito, cambiar esta realidad implica una reestructuración del poder judicial, con las dificultades presupuestales, temporales, organizacionales, de capacitación y operación, que esto conlleva.

De manera que no se visualiza a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces de distrito especializados en materia penal, como para asignar al menos uno a la función de control, otro a la función preparatoria del juicio, uno más para los juicios y un último para la ejecución de sanciones penales, cuando ahora hay un solo juez federal mixto; entonces debemos establecer un marco constitucional flexible que posibilite diversas formas de organización, sobre la base del sistema acusatorio oral, tanto para el fuero federal como para el común, para estados con amplia extensión territorial y entidades federativas con extensión pequeña, estados con recursos económicos disponibles y entidades con escasos recursos.

Otra atribución del citado juez sería conocer las impugnaciones de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal, para controlar su legalidad y en todos los casos señalados resguardar los derechos de los imputados y las víctimas u ofendidos.

Este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio, las cuales desde luego que se regirán por los principios del proceso, previstos en el artículo 20 propuesto en el presente dictamen, ya que dependerá de la organización que las leyes establezcan pero también de las cargas laborales y los recursos disponibles, en razón de que seguramente en circuitos judiciales de alta incidencia delictiva, se requerirá de algún o algunos jueces que se aboquen sólo a resolver las medidas, providencias y técnicas señaladas, otros jueces que se constriñan a revisar las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, que pueden ser miles, y otros jueces más que se responsabilicen de substanciar el proceso hasta antes del juicio, incluso los procesos abreviados.

De manera que a nivel constitucional sólo deben establecerse las atribuciones fundamentales y remitir el desarrollo de las garantías a la legislación secundaria, para no sobrerregular en nuestra Constitución.

Por todo lo señalado, se determina procedente incluir jueces denominados de control, que se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, resolver las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, y realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.

Artículo 17

Mecanismos alternativos de solución de controversias

La regulación necesaria que permitiera un efectivo acceso a la justicia para toda la población, principalmente la más desprotegida, es otra de las aportaciones que se encuentra reflejada en el texto propuesto para la modificación del artículo 17. Convencidos de que el derecho del enemigo, donde se busca etiquetar con conceptos predefinidos y artificiales de peligrosidad a quienes se oponen a las decisiones de los grupos de poder, no es la solución para una vida pacífica y democrática de nuestra sociedad; se promovió a la Defensoría de Oficio como una institución que salvaguarde los derechos individuales y colectivos de toda la nación mexicana.

La evolución progresiva de los derechos humanos ha derivado en la conclusión de que la obligación de los Estados de garantizar el libre ejercicio de los mismos no se limita únicamente a una cuestión formal, sino que además impone la obligación al Estado de proporcionar todos los medios necesarios para que el sujeto de dichos derechos pueda hacerlos efectivos. Esta conclusión tiene su origen en el sistema interamericano que nos rige, específicamente en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se fija el compromiso de los Estados Partes respecto de la aplicación de dicho instrumento internacional. Es decir, se trata de la obligación del Estado de garantizar, como señaló puntualmente hace ya 30 años el notable jurista italiano Mauro Cappelletti, el acceso efectivo a la justicia.

Hoy más que nunca, la concepción de Cappelletti cobra vigencia, pues mientras las elites políticas, sociales o económicas poseen múltiples canales informales para solucionar problemas relacionados con el ejercicio de sus derechos, sin tener que acudir a los mecanismos institucionales de justicia; los más desprotegidos económicamente se encuentran en franca minusvalía ante muchas de las entidades públicas o privadas con las que interactúan. Por ello, el acceso a la justicia debe servir para compensar esta desigualdad y asegurar la vigencia de los derechos y la legalidad, incluyendo la actuación de las instituciones encargadas de proporcionarla.

Ésta es una forma eficaz de garantizar el acceso de la población a la justicia, atendiendo las desigualdades de la sociedad mexicana, en la que un alto porcentaje se encuentra sometido a la pobreza extrema y con la finalidad de que se garantice, por parte del Estado, que los servicios jurídicos en defensa de los más débiles sean de calidad. Ya que si el sistema de justicia es altamente aceptable únicamente en los órganos de la acusación y de juzgamiento, pero no en el de la defensa de los más débiles, el resultado es la injusticia social, tan costosa para todos.

Por ello, esta institución de defensa deberá ser de calidad, con personal profesional, capacitado, de carrera y con un ingreso total igual al de los ministerio públicos, que tenga la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite y la visión de ser el garante del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos o en conflicto con la ley.

Además de lo anterior, en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.

En materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados y los que pueden ser renunciables; y en todos los casos, de forma ineludible, será necesario que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño para que proceda, ya que como se dijo, este es un reclamo social añejo que debe ser atendido. Y en atención a las dos características antes anotadas, las formas de justicia alternativa de índole penal necesitarán la revisión de la autoridad en su cumplimiento, en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se considera prudente la creación de un supervisor judicial que desarrolle dichas funciones.

Artículo 18

Cambio de denominación de pena corporal

El primer párrafo del artículo 18 constitucional se modifica con el objeto de ajustar el término pena corporal a la actual regulación de la Carta Magna. En efecto, antes de la reforma a diversos dispositivos constitucionales para erradicar la pena de muerte, la expresión pena corporal, es decir, la que el imputado puede sufrir en su propio cuerpo, comprendía tanto la pena privativa de la libertad como la pena de muerte. Dado que ahora la Constitución sólo admite la pena privativa de la libertad, se requiere adecuar su redacción para hacerla consecuente con esa realidad. Por ese motivo, se usará en lo sucesivo únicamente el término pena privativa de la libertad.

Se considera que la reforma al artículo 18 constitucional es urgente dado que las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos.

Los internos de nuestras prisiones tampoco tienen acceso al derecho a la salud. La precariedad económica existente en los servicios médicos provoca que, en ocasiones, los médicos no puedan siquiera atender lo elemental. Por lo anterior, se considera un acierto incluir el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, pues ello provocará que cada vez se respeten los derechos humanos de los reclusos en mayor medida.

Cambio de denominación de reo por sentenciado

En concordancia con lo anterior y con la finalidad de adecuar la terminología de nuestra carta Magna a los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, se propone quitar la palabra, por considerarla infamante y denigrante, para usar en su lugar sentenciado.

Cambio de denominación: readaptación por reinserción

Por otro lado, se estima que ``readaptación social'' es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se apoya que se cambie el término ``readaptación social'' por el de ``reinserción social'' y que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.

Centros de alta seguridad para delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial

Ahora bien, la pena de prisión afecta a uno de los mayores bienes que tiene el ser humano: su libertad. Sin embargo, en ocasiones, el ciudadano que viola la ley debe ser sancionado restringiéndole ese preciado bien. Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Con este último supuesto, nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el régimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios, así como cuando exista peligro evidente de terceros hacia el propio interno --como en el caso de ex miembros de instituciones policíacas-- o que haya una afectación psicológica que pueda poner en riesgo al resto de la comunidad penitenciaria, entre otros supuestos.

Excepción en casos de delincuencia organizada

Se juzga conveniente prohibir que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y por otra parte, que se destinen centros de reclusión especiales para estos mismos internos. De igual manera, es acertado avalar restricciones a las comunicaciones de estos internos con terceros, salvo con su defensor, e imponerles medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

Ahora bien, estas Comisiones consideran pertinente transformar el sistema penitenciario pero, esto no será posible si permanecen las prisiones bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo, es por tanto, que se acepta limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la organización de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial.

Con esta división se le dará a cada ámbito de poder lo que le corresponde: al Poder Ejecutivo la administración de las prisiones y al Poder Judicial la de ejecutar las sentencias, que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

Artículo 19

Cambio de denominación: auto de vinculación

En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna afectación a derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental. Se continuará exigiendo, no obstante, acreditar el supuesto material.

Estándar para el supuesto material

Al igual que en el caso del artículo 16 constitucional, la nueva redacción del artículo 19 constitucional se prevé modificar el estándar probatorio para el libramiento del auto de vinculación a proceso. La razón de ello es fundamentalmente la misma que ya se expuso en su oportunidad al abordar el artículo 16. En este punto habría que agregar que el excesivo estándar probatorio que hasta ahora se utiliza, genera el efecto de que en el plazo de término constitucional se realice un procedimiento que culmina con un auto que prácticamente es una sentencia condenatoria. Ello debilita el juicio, única fase en la que el imputado puede defenderse con efectivas garantías, y fortalece indebidamente el procedimiento unilateral de levantamiento de elementos probatorios realizado por el ministerio público en la investigación, el cual todavía no ha sido sometido al control del contradictorio. La calidad de la información aportada por el ministerio público viene asegurada por el control horizontal que ejerce la defensa en el juicio, en tal sentido, no es adecuado que en el plazo de término constitucional se adelante el juicio.

Medidas cautelares y prisión preventiva

Para los efectos de evitar los excesos cometidos hasta ahora con la prisión preventiva, se acordó establecer el principio de subsidiariedad y excepcionalidad para la procedencia de este instituto. La aplicación de medidas cautelares, las cuales son auténticos actos de molestia, procederá únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas. Esto quiere decir que sólo cuando exista necesidad de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, procederá la aplicación de alguna medida cautelar de las que prevea la ley. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para el logro de los propósitos indicados.

Este nuevo diseño es acorde con el principio de presunción de inocencia. Diversos procesalistas clásicos y contemporáneos han hecho notar, con razón, la inevitable antinomia que supone afectar los derechos de las personas sometiéndolas a prisión preventiva, sin que antes se haya derrotado su presunción de inocencia en un juicio en el que se respeten todas las garantías del debido proceso. La antinomia es de por sí insalvable, pero para paliarla en alguna medida se prevé que la procedencia de tales afectaciones sea excepcional.

Otro de los elementos que se debe tener en cuenta es que las medidas cautelares sean proporcionales, tanto al delito que se imputa, como a la necesidad de cautela. Los riesgos mencionados con anterioridad admiten graduación y nunca son de todo o nada, dependerán de cada caso concreto. Por ello es que la necesidad de cautela siempre deberá ser evaluada por el ministerio público y justificada por él ante el juez, con la posibilidad de que tanto el imputado como su defensor ejerzan su derecho de contradicción en una audiencia.

Finalmente, la procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el principio de subsidiariedad, de modo tal que siempre se opte por aquella medida cautelar que sea lo menos intrusiva para la esfera jurídica de los particulares. El propósito en este caso será provocar la menor afectación posible.

Prisión preventiva y delitos graves

A la regulación de las medidas cautelares en aquellos casos en los que se trate de delitos graves y de delincuencia organizada se le da un tratamiento diverso. Se pretende evitar que se produzca con el tema de los delitos graves y la delincuencia organizada, lo que hasta ahora ha venido sucediendo, es decir, que sea el legislador ordinario el que en definitiva decida a qué casos se aplica la Constitución y cuáles requieren un tratamiento excepcional por tratarse de delitos graves o delincuencia organizada. Debe apreciarse que se requiere una regulación especial de las medidas cautelares cuando se trate de estos casos, sin embargo, las excepciones tienen que estar previstas en el propio texto constitucional, ya que si se hace un reenvío a la ley, inevitablemente se debilita el principio de supremacía constitucional.

Cuando por primera vez se creó el sistema de delitos graves para la procedencia de la libertad provisional bajo caución, se tenía el propósito de que éstos fueran excepcionales. No obstante, la experiencia estatal y federal ha mostrado que este sistema excepcional ha colonizado el resto del ordenamiento. Hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria. Con la finalidad de superar este estado de cosas se impone que sea la propia Constitución la que determine aquellos casos excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la prisión preventiva.

El propio artículo 19 constitucional establece la posibilidad de que los ordenamientos procesales de las entidades federativas y de la Federación, incorporen una excepción al diseño normativo de las medidas cautelares y de la prisión preventiva recién explicado. Se prevé que el juez aplique prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, si el ministerio público logra acreditar, en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso por esos delitos.

La decisión sobre medidas cautelares es evidentemente revisable, tan es así que expresamente se prevé que se podrá revocar la libertad de los individuos ya vinculados a proceso, cuando se acrediten los extremos previstos en la propia Constitución y de conformidad con lo que disponga la ley.

Suspensión del plazo de prescripción de la acción penal y del proceso en delincuencia organizada

Para evitar que los procesados por delincuencia organizada se sustraigan con facilidad a la acción de la justicia se prevé la suspensión de la prescripción de la acción penal y del proceso, si ya se hubiere dictado el auto de vinculación por dicho delito.

Artículo 20

Proceso acusatorio

Un elemento clave para alcanzar la plena realización del objeto de esta reforma es crear las bases para un modelo procesal de corte plenamente acusatorio, disciplinado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad.

Una de las características más importantes del proceso de corte acusatorio es la estricta separación que debe existir entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción. Dicho principio está ya reconocido por el artículo 21 constitucional y también por el 18 por lo que hace al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, sin embargo, nuestra tradición legislativa configuró un proceso mixto que se alejó de este importante principio. Por este motivo, el primer párrafo del artículo 20 constitucional reafirma la naturaleza acusatoria del proceso.

Este dictamen plantea que el proceso será acusatorio y oral. La oralidad propiamente dicha no es un principio procesal, sin embargo, es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia al resto de los principios que se explicarán a continuación. No es imaginable un proceso público si las actuaciones se desarrollan por escrito, en este tipo de procesos los jueces y el público se enteran al mismo tiempo de todas las actuaciones. Tampoco sería posible una adecuada continuidad en el desarrollo de las audiencias y la concentración en el desahogo de las pruebas si las actuaciones no se desarrollan oralmente. Sin la oralidad, tampoco cabe la existencia de interrogatorios ágiles que hagan posible la contradicción.

Cabe asimismo aclarar que la oralidad no sólo es una característica del juicio, sino de todas las actuaciones en las que deban intervenir todos los sujetos procesales. La oralidad presupone abandonar el sistema o la metodología de formación de un expediente hasta ahora en vigor, para sustituirla por una metodología de audiencias.

La metodología de audiencias, propia de este nuevo proceso, implica que las decisiones judiciales, sobre todo si afectan derechos, se adopten siempre frente a las partes, una vez que se les ha dado la oportunidad de contradecir la prueba y de ser escuchadas. Así pues, la oralidad no es una característica únicamente del juicio, sino de todo el proceso en general, incluidas las etapas preparatorias del juicio. Queda a salvo, por supuesto, la posibilidad de que el ministerio público solicite, sin presencia del imputado o su defensor, órdenes de aprehensión, cateo, intervención de comunicaciones privadas y reserva de actuaciones, entre otras diligencias que por su naturaleza requieran sigilo.

Estructura del artículo 20

La creación del proceso acusatorio exige la reestructuración del artículo 20 para dar cabida a los principios del debido proceso legal. Con el objeto de concentrar al máximo las reglas que disciplinan este tipo de procesos se decidió estructurar el artículo en tres apartados.

El apartado A comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de preparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio. Los apartados B y C prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido.

Apartado A. Principios del proceso

La fracción I prevé el objeto del proceso penal que no es sino el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado.

Además de lo ya expuesto sobre la metodología de audiencias cabe indicar que los principios del proceso penal no sólo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba. La fracción II de este apartado establece los principios de inmediación y de libre valoración de la prueba.

El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste esté en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. Este método eleva enormemente la calidad de la información con la que se toma la decisión, toda vez que además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes.

El principio de libre valoración de la prueba es el que se asume para la toma de decisiones. Se adopta este principio porque los otros sistemas que han sido reconocidos históricamente para la valoración de la prueba en el derecho moderno, son notoriamente ineficaces para garantizar el carácter racional de la actividad jurisdiccional. En efecto, el sistema de la íntima convicción es propio de los sistemas en los que los juzgadores de hecho y los de derecho están separados, es decir, en aquellos sistemas que prevén el juicio por jurado. En esas tradiciones, el jurado no está obligado a motivar sus decisiones. Tal no será el caso en México, puesto que las decisiones de hecho serán adoptadas por jueces profesionales que estarán obligados a fundar y motivar sus decisiones, tal como lo ordena ya el artículo 16 constitucional.

El sistema de prueba tasada conduce a resultados insatisfactorios. En tales sistemas prevalece una valoración legislativa preconstituida de la prueba por encima de la determinación judicial --prueba plena y semiplena. A pesar de la pretendida objetividad de este sistema sus resultados son francamente pobres desde el punto de vista de la calidad de la información usada para la toma de decisiones. Esta apariencia de objetividad se deriva de su carácter enmascaradamente deductivo, que rehúsa una auténtica motivación desde los hechos. El conocimiento empírico en el derecho es primordialmente inferencial inductivo. Por tal motivo, los sistemas basados en la libre valoración y la sana crítica son los idóneos para hacer más fiable el conocimiento obtenido por medio del proceso penal.

La fracción III del Apartado A prevé la prohibición de dictar sentencias si las pruebas no son desahogadas en el juicio. El propio artículo prevé la excepción de la prueba anticipada que, aunque conservando todas las formalidades propias del juicio, se desahoga ante el juez de control antes de que el juicio tenga verificativo.

La prueba anticipada procede en aquellos casos en los que la prueba corra el riesgo de perderse si no se recaba anticipadamente. Una vez realizada la diligencia judicial de anticipo de prueba el resultado de la misma se incorpora por lectura al juicio oral.

Se prevé también una excepción a este principio para el caso en el que el imputado renuncia expresamente a su derecho a un juicio oral y acepte el hecho que se le imputa a cambio de algún beneficio legal. En esos casos será juzgado por el juez de control con los antecedentes que arroje la investigación del ministerio público.

Se prevé, finalmente, una tercera excepción a este principio para los casos de delincuencia organizada en los que no sea posible reproducir la prueba en juicio, ya sea porque el testigo murió por causa imputable al procesado o porque exista riesgo acreditado para testigos o víctimas. Esta posibilidad no obsta para que el imputado pueda objetar e impugnar la prueba ofrecida.

Para los efectos de garantizar la imparcialidad judicial y evitar que los jueces se contaminen con información que no haya sido desahogada en el juicio, se prevé que éste se desarrolle ante un juez o tribunal distinto al que haya conocido del caso previamente, en la fracción IV. Se trata de la separación de los órganos de jurisdicción de la primera instancia.

Una vez que se ha cerrado la investigación y se ha formulado una acusación, el juez de control que dicta el auto de vinculación y la resolución de apertura a juicio, deja de ser competente para conocer del juicio. La idea con esta previsión es que el juez o el tribunal del juicio no tenga sino el auto de apertura en el que se indique cuál es la acusación y la prueba que será desahogada en el juicio y que el órgano de decisión escuchará por primera vez.

En la fracción V se dispone un principio fundamental del proceso acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora y al principio de igualdad entre partes.

La fracción VI dispone la prohibición de que el juzgador tenga contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra. La idea de este planteamiento es nuevamente evitar que el juez sólo tenga información unilateral y que ello sesgue su criterio. Por supuesto se exceptúan de este dispositivo aquellas diligencias que solicite el ministerio público y que sean necesarias para garantizar la efectividad de la investigación.

La fracción VII señala que una vez iniciado el proceso penal, se podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las condiciones que establezca la ley para tal efecto. En caso de que admita su participación en el delito, aunado a que existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez deberá citar a audiencia para dictar sentencia. Se remite a la ley para establecer los beneficios que podrán otorgarse por ello.

La fracción VIII dispone el estándar de prueba para la condena, que no es otro sino la convicción motivada para la condena. No se trata, como ya se expresó con anterioridad, de una convicción intima, sino de aquélla que pueda ser justificada a partir los elementos fácticos que el ministerio público logre probar.

La fracción IX se refiere a la cláusula de exclusión de prueba ilícitamente obtenida. La prohibición de prueba ilegal resulta fundamental para preservar la lealtad procesal de la policía y del ministerio público, así como para la profesionalización de la investigación.

La redacción que se eligió obedece a la necesidad de dimensionar adecuadamente esta figura procesal. Frente a otras alternativas que se encontraban en discusión se decidió adoptar aquella que refiere que será nula toda prueba que sea recabada con violación a derechos fundamentales, y no tan solo a violaciones legales. Ello es así porque algunas violaciones de dispositivos legales pueden ser saneados y corregidos en el curso del proceso, sin que ello se traduzca en la afectación de los derechos. Ampliar la exclusión de prueba a supuestos que no suponen indefensión o vulneración de otras garantías podría llegar a producir la repetición de actos procesales inútiles o la anulación de decisiones sobre la base de puros formalismos, lo cual puede afectar una efectiva procuración de justicia.

Finalmente, la fracción X dispone que todos los principios detallados en líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias preliminares al juicio.

Apartado B. Derechos del imputado

En el Apartado B se establecen ahora los derechos de la persona imputada. A continuación se da cuenta de ellos. En primer lugar se reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia.

El principio permite enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, y mientras no se satisfaga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. La culpa y no la inocencia debe ser demostrada.

En el orden jurídico mexicano ya está reconocido el principio en virtud de que el país ha suscrito diversos instrumentos internacionales que expresamente lo consagran como garantía. El principio de presunción de inocencia ha sido recogido por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, unos de carácter directamente vinculante y otros de vía indirecta. Entre los documentos internacionales con obligatoriedad jurídica que incluyen dicho principio se cuentan: Las Declaraciones Universal (articulo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. A pesar de su amplio arraigo en el marco internacional de los derechos humanos, en nuestro medio su reconocimiento se ha verificado con muchas dificultades, de hecho, hasta el año de 1983, el entonces Código Penal Federal preveía justamente el principio inverso, es decir, la presunción de dolo.

Pero además de un principio fundamental para el procesamiento, la presunción de inocencia representa una obligación de trato hacia los imputados, de ahí que la regulación de las medidas cautelares se haya diseñado como se expuso más arriba.

La fracción II prevé el derecho a declarar o a guardar silencio. La garantía de la declaración preparatoria tradicionalmente ha sido la figura empleada en nuestro entorno para permitir que el imputado pueda contestar al cargo formulado por la parte acusadora. Se considera necesario rediseñar este derecho para los efectos de darle un alcance más genérico, no sujeto a limitaciones de tiempo --las tradicionales 48 horas cuando existía consignación con detenido-, ni con las formalidades tan excesivas que ahora se exigen. El derecho consiste en declarar, en el momento en que el imputado lo desee, o a guardar silencio, sin que este último pueda ser usado como indicio de culpabilidad en contra del imputado. El momento específico que se haga exigible este derecho es precisamente la detención.

La fracción III establece la garantía de dar a conocer al imputado el hecho que se le imputa desde el momento en que es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Se prevé además una excepción para el caso de delincuencia organizada, en esos casos, podrá autorizarse mantener en reserva el nombre del acusador. Se prevé asimismo la posibilidad de otorgar beneficios a quienes colaboren eficazmente en la persecución de la delincuencia organizada.

La fracción IV establece el ya existente derecho a ofrecer la prueba pertinente. Una de las piezas centrales del derecho a la defensa lo constituye el derecho al ofrecimiento de prueba. El modo como se diseña este derecho consiste en establecer la condición de oportunidad para el ofrecimiento de prueba y también el auxilio que se pudiera requerir para obtener la comparecencia de testigos.

La fracción V prevé el derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado. El juicio oral es el horizonte último de toda la estructura del sistema de justicia penal. Sólo la existencia y efectividad de las garantías del juicio hacen viable y legítimo, desde una perspectiva democrática, la existencia de otras instituciones como las salidas alternas, las formas anticipadas de terminación de casos y la procedencia del procedimiento abreviado. Sin la existencia del juicio oral sería válida la crítica que muchos enderezan en contra de la denominada justicia negociada o por consenso, en el sentido de que admite un proceso penal sin prueba y sin verdad. No obstante, la posibilidad de un juicio con garantías como derecho fundamental del imputado permite hacer una anticipación de lo que en él ocurrirá y determinar la mejor forma en que se quiere enfrentar la persecución penal. Quien se sepa inocente optará siempre por un juicio oral para que se le absuelva.

La publicidad puede no obstante limitarse. En ocasiones es necesario limitar la publicidad de los juicios para los efectos de proteger bienes de superior jerarquía, es decir, cuando ello sea indispensable para la protección de las víctimas, de los testigos o de menores de edad. La restricción de la publicidad no debe por supuesto traducirse en la afectación del derecho a la defensa.

La protección de datos personales de terceros, como el caso de los secretos industriales, podrá también ser considerada para los efectos de restringir la publicidad de los juicios.

Debe finalmente señalarse que al ser la restricción de la publicidad una excepción a una regla general con contenido de garantía, deberá a su vez ser decretada limitadamente, es decir, en el grado estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de protección.

La fracción VI prevé el derecho a la información. Como ya se señaló más arriba el derecho a la información es un derecho absolutamente fundamental. La regla general es que al imputado se le proporcione oportunamente toda la información necesaria para que ejerza su derecho a la contradicción y a la defensa. La información de la investigación cumplida deberá revelarse al imputado si éste es detenido; en el momento de ser citado en calidad de probable responsable; o bien cuando se le vincule a proceso. A partir de esos momentos se le deberán proporcionar todos los datos que el imputado solicite para su defensa y que obren en los registros de la investigación.

Uno de los presupuestos fundamentales de esta reforma constitucional es que la protección a los derechos humanos y las herramientas para una efectiva persecución penal son perfectamente compatibles. El hecho de que el imputado tenga derecho al acceso a toda la información no puede traducirse en que se abra una puerta para la destrucción de indicios y de medios de prueba necesarios para el éxito de las investigaciones delictivas. En este orden de ideas, esta Comisión considera indispensable introducir en la redacción de la fracción VI, la posibilidad de decretar la reserva de la investigación, incluso cuando ya se haya vinculado al imputado a proceso al imputado.

La reserva procedería únicamente con la finalidad de salvaguardar el éxito de la investigación y cuando ello resulte imprescindible para ese objeto. El juez de control sería el funcionario encargado de autorizar la reserva de la investigación a solicitud del ministerio público. Al igual que cualquier otra excepción a una garantía constitucional, su procedencia debe ser restrictiva y proporcional a las condiciones particulares del caso. La información no obstante tendrá que proporcionarse con tiempo suficiente antes del juicio para que el imputado ejerza su derecho de defensa.

La fracción VII se refiere al plazo razonable para el juicio. Se preserva la regla de que el inculpado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

La fracción VIII prevé la regla del derecho a una defensa adecuada. Se considera indispensable asumir la propuesta objeto de este dictamen para los efectos de prever como un derecho constitucional irrenunciable, el derecho a la defensa adecuada por abogado, eliminando la tradicional figura de la persona de confianza. La persona de confianza no constituye en realidad garantía de nada y la posibilidad de que participe activamente en la defensa sólo se ha traducido en prácticas de corrupción y falta de profesionalismo.

La fracción IX establece nuevas reglas para limitar la prisión preventiva. Se prevé, además de la limitación de que no podrá exceder el máximo de pena privativa de libertad del delito de que se trate, que ya existe, una nueva regla de duración máxima de esta medida cautelar consistente en que la prisión preventiva no dure más de dos años si la demora es imputable al Estado.

Apartado C. Derechos de la víctima o del ofendido

El Apartado C del artículo 20 constitucional confiere ahora nuevos derechos a las víctimas de los delitos. Fundamentalmente, una participación más activa en el proceso mediante la introducción de novedosas figuras.

En esta reforma se conservan importantes derechos que ya han sido reconocidos con anterioridad. Tal es el caso de la garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso durante su tramitación, si así lo solicita.

Se preservan también los derechos a recibir atención médica y psicológica, así como a contar otras medidas de protección y auxilio.

Se establece una nueva dimensión constitucional de la coadyuvancia para los efectos de que la víctima pueda intervenir directamente en el juicio e interponer los recursos en los términos que establezca la ley. Diversas entidades federativas como Baja California, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y Zacatecas, han incorporado en sus ordenamientos procesales el instituto del acusador coadyuvante. Se trata de dar reconocimiento a la víctima como un auténtico sujeto procesal, es decir, permitir que pueda adherirse a la acusación del ministerio público. En aquellos ordenamientos se prevé la posibilidad de que la víctima nombre un representante legal para que litigue directamente en el juicio oral. Esta figura se incorpora ahora como una nueva garantía constitucional, con el objeto de que exista la posibilidad para las víctimas de defender directamente sus intereses. Ello no significa por supuesto que el ministerio público no esté obligado a dar un efectivo servicio de calidad a las víctimas y a representar sus intereses.

Se prevén, como nuevas garantías para las víctimas, la posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores de edad, o bien cuando se trate de víctimas de violación, secuestro, delincuencia organizada; siempre que el juzgador estime que es necesario para su protección.

Se establece, asimismo, la obligación del ministerio público para diseñar estrategias para la protección de las víctimas y los ofendidos, testigos y todos los demás intervinientes en el proceso.

Además de lo anteriormente indicado se amplía el alcance del derecho a impugnar las resoluciones de no ejercicio de la acción penal para los efectos de que comprenda todas las formas en que ello puede suceder, es decir, cuando se trate del desistimiento y de la reserva. Diversos criterios jurisprudenciales ya preveían esos extremos, los cuales ahora se reconocen expresamente en la Constitución.

Artículo 21

En la redacción que se propone para el artículo 21, se considera procedente la existencia de una nueva regulación nacional y general de bases de coordinación de los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública; donde expresamente se contemple la coordinación del ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos de seguridad pública pero siempre en el marco del respeto al federalismo.

Así, la ley que se emita en la materia, donde se sienten las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá establecer específicamente, cuando menos, varios elementos. El primero deberá regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. El segundo, deberá establecer, como elemento básico, la carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo. Así también, se deberá regular específicamente la certificación de los elementos de policías y agentes del ministerio público, que no implica solamente su registro en el sistema para evitar que ingresen aquellos que hayan cometido delitos o formen parte de la organizaciones ilícitas; sino también, y fundamentalmente, que existan certificaciones para que los elementos policíacos tengan los conocimientos y habilidades necesarias para realizar su función, siempre en un marco de irrestricto respeto a los derechos humanos. Así, por ejemplo, para que un elemento de policía municipal, estatal o federal, que no esté adscrito a las agencias estatales o federal de investigaciones, pueda realizar funciones de investigación preventiva o coadyuvar con el ministerio público, deberá estar plenamente certificado que cuenta con los conocimientos jurídicos y de respeto a los derechos humanos, así como con las habilidades y destrezas que le permitirán hacer efectivamente sus trabajos.

Esto significa que, en el espíritu federalista que inspira a esta reforma, las leyes generales establecidas por el Congreso de la Unión, deberán ser adecuadas y adaptadas a cada uno de las realidades y situaciones de la geografía nacional mediante leyes que los órganos legislativos de los estados harán en los términos del sistema.

Por otra parte, el artículo 21 de la Constitución ha sido reformado para establecer la relación entre el ministerio público y las policías en torno a la investigación de los delitos además de la investigación de inteligencia y preventiva.

De la misma manera que en la mayoría de los países del mundo la conducción y mando de las policías en el ejercicio de la función de investigación de delitos estará a cargo del ministerio público. Estas policías podrán realizar funciones de análisis e investigación, pero de manera taxativa en el momento en que la policía encuentre un delito deberá notificarlo y denunciarlo ante el ministerio público de manera inmediata. Este primer párrafo del artículo 21 debe leerse de manera integral con los últimos párrafos del artículo 21 y en consecuencia los policías que realicen la función de investigación deberán estar certificados, y tener no solo los conocimientos y habilidades para desarrollar técnicamente la función sino en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos en funciones de investigación. La tesis sostenida por el constituyente permanente para aprobar estos cambios implica la necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del ministerio público y los elementos de policías. Coordinarse para lograr la investigación, significa que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal que se logre el objetivo de la investigación pero siempre cuado se trata de la investigación de delitos bajo la conducción y mando del ministerio público en ejercicio de la función.

Esta dirección y mando de la investigación por parte del ministerio público representa una dirección funcional de las labores de investigación y es independiente de la jerarquía de la cual depende la policía, pudiendo estar administrativamente asignada a otros órganos, secretarías o incluso municipios o bien como en las agencias de investigación de delitos, policías ministeriales o judiciales, según corresponda, de las procuradurías estatal o federal. Esto significa que será el legislador estatal o federal el que determinará como será esta relación.

Acción penal privada

En otro orden de ideas, la posibilidad de ejercer directamente la acción penal la tendrá la víctima en el nuevo sistema, sin perjuicio de que el ministerio público pueda intervenir en estos supuestos para salvaguardar el interés público. Se prevén dos modalidades, la relativa a la posibilidad de que se adhiera a la acusación del ministerio público, la cual ya fue explicada al abordar el tema de la intervención en juicio, y el ejercicio autónomo de esa facultad para determinado casos previstos en la ley. El ejercicio de la acción penal en estos supuestos será evidentemente excepcional, sólo en aquellos casos en los que el interés afectado no sea general. Al igual que en el caso de la coadyuvancia, esta posibilidad no debe traducirse en que el ministerio público desatienda los casos, deberá tener la intervención que ya de por sí le confiere el artículo 21. Tales posibilidades permitirán hacer más transparente la procuración y la administración de justicia, toda vez que se da pauta para la existencia de un control ciudadano sobre las funciones de procuración de justicia.

Criterios de oportunidad

El deber de racionalizar y de generar una política coherente de persecución penal es ya ineludible como directriz para la eficaz administración de recursos públicos, sortear los problemas económicos y maximizar hasta el máximo los recursos disponibles y la consecución de los objetivos político-criminales deseados.

La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la persecución penal genera una sobrecarga del sistema de justicia con delitos menores que en nada afectan el interés público pero que las autoridades de persecución penal se ven precisados a perseguir, en virtud de una mal entendida inderogabilidad de la persecución penal, que provoca costos constantes de persecución en asuntos que no lo ameritan. En esa tesitura es que se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar criterios de oportunidad, que le permitan administrar los recursos disponibles de persecución y aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de superior entidad.

Es claro que los criterios de oportunidad no serán aplicables cuando se trate de intereses públicos de capital importancia. Asimismo, se preserva la posibilidad de impugnación del no ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales.

Artículo 22

En el actual primer párrafo del artículo 22 se propone establecer el principio de que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. Con lo anterior se pretende que el legislador secundario, al momento de determinar las penas, busque la congruencia entre la sanción y la importancia del bien jurídico que se tutela. Así, entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser mayor, y viceversa.

Por otra parte, se estima indispensable reestructurar el resto del artículo en comento, a fin de clarificar y ordenar las figuras que nuestra Constitución prevé como una excepción a la confiscación de bienes, tales como la aplicación de bienes para el pago de multas e impuestos; el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito; el decomiso en caso de enriquecimiento ilícito; la aplicación de bienes asegurados que causen abandono, y la extinción de dominio.

Con la extinción de dominio se buscó crear una figura más novedosa y menos complicada en su aplicación, que permita al Estado aplicar a su favor bienes respecto de los cuales existan datos para acreditar que son instrumento, objeto o producto de actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, o que están destinados a ocultar o mezclar bienes producto de tales delitos.

Dicha modificación tiene como objetivo el enfrentar a la delincuencia de manera sistémica, afectando directamente a la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus ganancias, así como el ataque frontal a los factores que causan, asocian, propician o promueven el comportamiento delictivo.

Cabe señalar que, en la actualidad, la suerte de los bienes instrumento, objeto o producto de un delito depende, en primer término, de que exista un aseguramiento. Asimismo, es indispensable esperar la declaratoria de responsabilidad penal plena de una o varias personas. Sin embargo, en ocasiones los bienes pueden no tener una relación directa con los procesados, aún cuando haya elementos para determinar que son instrumento, objeto o producto del delito, o están destinados a ocultar o mezclar bienes producto de un delito.

En este sentido, con la finalidad de encontrar una herramienta eficaz que coadyuve a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus efectos nocivos, impedir que se reproduzcan, pero principalmente decomisar sus activos, se considera necesario crear un procedimiento jurisdiccional y autónomo del proceso penal.

Esta vía procederá para declarar la extinción del dominio de los bienes que:

a) Sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine responsabilidad penal, pero siempre y cuando existen elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Sean instrumento, objeto o producto del delito pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
c) Estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) De aquellos que estén siendo registrados en su titularidad a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado se comporte como dueño.

Por último, a fin de respetar la garantía de audiencia de cualquier persona que se considere afectada, se estima pertinente señalar que en contra del procedimiento de extinción de dominio procederán los recursos para acreditar la procedencia lícita de los bienes y la actuación de buena fe, así como que existía la imposibilidad de conocer su utilización ilícita.

Artículos 73 y 115

La primera reforma que se propone es a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. En el régimen de transitoriedad, que se analiza más adelante, se prevé que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que ahora se le confiere.

Por otra parte, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en las reformas contenidas a los artículos 21, 73 fracción XXIII, y 115 de esta Constitución, permitirá la coordinación de acciones en la materia con una visión federal, estatal y municipal, y elementos básicos de control por parte del Sistema Nacional. Esta reforma permitirá la evolución del Sistema creado en 1995, que no ha garantizado a cabalidad que el servicio público de Seguridad Pública se preste con calidad, a pesar de la amplia inversión presupuestal realizada.

Para la reforma del Sistema Nacional de Seguridad Pública se valoró el estado actual tanto del sistema como de las policías municipales, estatales y federales. Se identificó que existen diversas calidades y cualidades que varían por regiones e incluso por procesos de desgaste, corrupción y, en algunas ocasiones, como se ha reconocido, por la infiltración del narcotráfico en sus estructuras. Así, mientras hay Estados y municipios que tienen cuerpos policíacos bien capacitados y formados, existen otros en situación menos favorable. A pesar de avances innegables, las propias Instituciones federales de policía no han logrado consolidarse como instituciones profesionales y de vanguardia. La Policía Federal Preventiva, a pesar de haber sido constituida hace más de diez años, todavía esta intentando consolidarse en un plan de acción para lograr eficiencia.

Es necesario por tanto revisar el conjunto del sistema de seguridad pública a efecto de que sea congruente con la realidad de nuestro país, dotando a las instituciones de las atribuciones necesarias para cumplir su cometido. Ello, desde luego, con un equilibrio indispensable que evite cualquier abuso o peor aún la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así, en el primer párrafo del artículo 21 se hace la precisión de que la función de investigación de los delitos corresponde, tanto a las policías, como al ministerio público. Esto es una necesidad, si se considera que el monopolio de la investigación, al menos en la literalidad del texto, corresponde exclusivamente en la actualidad a las Procuradurías. Esto ha traído como consecuencia el interpretar que las policías, aún las ministeriales, no pueden realizar absolutamente ninguna de las fases dentro de la investigación.

Esta apreciación es incorrecta, si se piensa que, conforme a los modelos más avanzados de investigación, corresponde a la policía realizar tareas fundamentales, como la conservación de la escena del crimen, el recopilar en los instantes inmediatos posteriores a la comisión de aquél, datos o evidencias que serán imprescindibles para asegurar un proceso penal exitoso.

Es importante dejar muy claro que la actuación de las policías, en el ejercicio de la función investigadora, será siempre bajo la dirección y conducción del ministerio público, es decir, éste no pierde con la reforma su carácter de controlador y eje rector de la fase investigadora.

Otro avance, sin duda fundamental, consiste en que el nuevo texto propuesto no prejuzga sobre la adscripción orgánica de la policía investigadora. Esto significa que corresponderá tanto a la Federación como a los estados, decidir, en su propia legislación, la ubicación que consideren óptima para esta policía: bien dentro de la propia Institución investigadora (procuradurías), bien en otra dependencia de la administración pública como sucede en la mayoría de los países.

Independientemente de todo lo anterior, estas Comisiones han considerado que es necesario desarrollar con amplitud un sistema de seguridad, basado en la coordinación, pero que establezca bases mínimas para la regulación de las instituciones policiales en todo el país. Al efecto, se propone conformar un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este sistema estaría concebido, en primer lugar, para prever la regulación del servicio de carrera policial, es decir, la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Desde luego que la operación y desarrollo de la carrera policial se desarrollará fundamentalmente en los municipios, estados y Distrito Federal, pero ello con sujeción a estas bases.

En segundo lugar, se pretende que abarque los aspectos relativos a las bases criminalísticas y de personal.

De particular importancia, resulta la prevención en el sentido de que, a partir de que empiece a funcionar el sistema, ninguna persona podrá ingresar a las instituciones si no ha sido debidamente certificado y registrado.

La participación social es un elemento imprescindible para el éxito del sistema. Por ello, se ha considerado pertinente incluir que las bases del sistema deben imperativamente tomar en cuanta la participación de la sociedad, para que ésta pueda coadyuvar, entre otros aspectos, en la evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de los resultados de las propias instituciones.

Finalmente, se considera llevar al texto de la Constitución una norma ahora vigente en las disposiciones presupuestarias en el sentido de precisar que los fondos que la Federación entregue a entidades y municipios para la seguridad pública, no podrán ser destinados a un fin distinto.

Para efectos de dar congruencia al sistema, se propone una reforma adicional al texto del artículo 115, en su fracción VII, para especificar que será una ley de las legislaturas de los estados la que regirá a las policías preventivas, con el propósito de que exista un mínimo de homologación, al menos al interior de cada uno.

Es importante señalar que con esta modificación queda intacta la norma que señala que la policía preventiva esté al mando del presidente municipal, lo que quiere decir, que tal y como sostiene la jurisprudencia de la Suprema Corte, la facultad de nombramiento del mando de la policía municipal seguirá estando a cargo de dicho funcionario.

Artículo 123

Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, constituyen el pilar sobre el cual debe conducirse todo servidor público. Ello es particularmente importante tratándose de los miembros de las instituciones policiales, de la procuración de justicia y la investigación de los delitos.

La intención de contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia, es una preocupación que dio origen a la reforma al artículo 123 constitucional de fecha 3 de marzo de 1999. En esa ocasión el constituyente pretendió incorporar mecanismos más eficientes para separar de la función a los elementos que, por cualquier circunstancia, se apartaran de los principios rectores de la carrera policial. Al efecto, se señaló que: ``...Los buenos elementos de las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones...''

Lo anterior buscaba remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que procediese su reinstalación, cualquiera que hubiera sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, en caso de que aquélla resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización.

Sin embargo, posteriormente diversos criterios judiciales permitieron, de hecho, la reinstalación de dichos elementos a sus cargos. Ello debido a que, las sentencias de amparo, aún y cuando sean sólo para efectos, producen como consecuencia que las cosas regresen al estado en que se encontraban y, por consecuencia, a que el mal servidor público permanezca en la institución.

Ante ello, la intención de la presente reforma a la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123, es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establezcan las reglas de permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del ministerio público, los peritos, y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados o removidos de su cargo sin que proceda, bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos. Esto es, que aún y cuando el servidor público interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo. En cambio, en tales supuestos, sí estará obligado a resarcir al afectado con una indemnización.

Se ha considerado importante incluir a los agentes del ministerio público y peritos en ésta previsión constitucional, en la medida que son elementos fundamentales en el proceso de procuración de justicia e investigación y se requiere mantener su desempeño en los principios de profesionalismo, la ética y eficiencia plena en sus ámbitos laborales.

La confiabilidad de los dictámenes periciales constituye un elemento trascendental para las resoluciones del órgano jurisdiccional en su ámbito de competencia, y en su caso, le permite a la autoridad ministerial perfeccionar la integración de las indagatorias para una mejor persecución de delitos, en tanto que a la persona imputada le otorga mayores mecanismos de defensa ante una posible imputación infundada.

Por todo lo anterior, se propone hacer aplicable a los servicios periciales, los cuales ya cuentan con la motivación de un servicio de carrera, el régimen constitucional previsto para ministerios públicos y policías, en cuanto a los sistemas de separación, cese o remoción.

Como medida de combate a la corrupción en las instituciones policiales y de procuración de justicia, la reforma es contundente al señalar que elementos que han incurrido en incumplimiento o falta grave prevista en sus ordenamientos disciplinarios o laborales, no podrán ser restituidos en sus cargos por significar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético que se requiere en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, que es pieza fundamental en el espíritu de la reforma.

Como podrá observarse, esta reforma propicia un sano equilibrio entre, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se apartan de los principios de ética y ensucian y dañan a las instituciones.

Finalmente, de conformidad con la iniciativa de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, presentada el pasado 15 de noviembre, ante el pleno del Senado de la República, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del ministerio público, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familias y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.

Régimen de transitoriedad

La reforma en materia de justicia es sin duda una tarea de enorme envergadura y que, por tanto, demanda un enorme esfuerzo, pero también un cuidado extremo. Las fallas en su instrumentación pueden ocasionar problemas graves que incluso han llevado al fracaso a reformas similares en otras latitudes.

El sistema federal acentúa la necesidad de cuidar el aspecto temporal de instrumentación, ya que, a diferencia de los Estados con un régimen unitario o centralista, en nuestro país un cambio como el propuesto requiere la actuación del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal.

Lo anterior debe hacerse, además, de manera gradual, de tal manera que se permita a los integrantes de la Unión avanzar a su propio ritmo. Desde luego, con un plazo máximo que garantice a todos los mexicanos que al, agotarse éste, México contará con un procedimiento penal más justo, más eficiente, más expedito. Por ello, esta Soberanía plantea un régimen transitorio detallado que recoja los imperativos apuntados.

Así, se establece en primer término la regla general que dispone que el Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, se aclara enseguida que habrá una serie de excepciones que se explican de la manera siguiente:

a) El nuevo sistema procesal penal acusatorio, entraría en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (federal o local), pero sin que en ningún caso se pueda exceder un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reforma a la Constitución Federal.

b) Como consecuencia de lo anterior, se prevé en el propio segundo transitorio la obligación de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, de expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones -o incluso nuevos ordenamientos legales- que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema.

Una consideración importante, consiste en la prevención de que los distintos niveles de gobierno podrán adoptar dicho sistema de manera gradual, ya sea con una aplicación por regiones, o bien, que el nuevo proceso se vaya aplicando a determinadas conductas delictivas hasta que pueda aplicarse a la totalidad de los tipos penales.

c) Debido a la complejidad de las reformas, es necesario dotar a los diferentes actores que intervienen en el proceso penal, es decir, ministerios públicos, jueces, inculpados y víctimas, entre otros, de total certeza jurídica frente a la adopción de un proceso penal que efectivamente vendrá a modificar ancestrales tradiciones y comportamientos, así como a redefinir o incrementar las garantías previstas en esta materia.

Para ello, se propone que, en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales que instrumentarán la reforma constitucional, los poderes legislativos competentes deberán emitir una declaratoria. Se trata de un acto formal, en el que se señale expresamente el momento preciso en que el sistema procesal penal acusatorio cobra vigencia y ha sido incorporado en las leyes aplicables. Este acto serviría además para explicar a los ciudadanos, en cada entidad federativa, los principios y garantías que regularán la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Desde luego que esta declaratoria se publicaría en los órganos de difusión oficiales.

d) No escapa a esta Soberanía el hecho de que algunas entidades federativas del país han puesto en marcha reformas tendientes a establecer un sistema acusatorio en el ámbito territorial correspondiente. Para estos casos, se considera necesario que la Constitución prevea, en un artículo tercero transitorio, una fórmula que les permita mantener sus propias reformas y que, adicionalmente, tengan la garantía de que las actuaciones procesales y juicios que han llevado a cabo son plenamente válidos y no se afectan por la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Federal. Con ello, se elimina cualquier riesgo de combatir tales procesos y juicios bajo el argumento de que no había sustento constitucional para celebrarlos.

Por otra parte, algunas de estas entidades están a la espera de la reforma que ahora se aprueba, con el objeto de hacer ajustes a sus ordenamientos y completar o impulsar sus propias reformas. Esto lo podrán hacer dentro del plazo de ocho años ya descrito.

e) El punto de partida para la aplicación del nuevo sistema acusatorio es un aspecto crucial en la reforma que ahora nos ocupa, ya que consiste en definir a partir de qué momento se aplicará el nuevo régimen.

Al respecto, las experiencias internacionales en esta misma materia dan cuenta de que no es aconsejable aplicar el nuevo sistema a procedimientos penales en curso. En efecto, lo óptimo en este tipo de medidas es empezar con un factor cero, es decir, que la reforma sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor el mencionado sistema. Esta aclaración, prevista en el transitorio cuarto, es además sin duda necesaria, para evitar a toda costa que los inculpados sujetos a proceso obtengan la aplicación en su favor de reglas posteriores que consideren más benéficas, previstas en el nuevo sistema. Dicho de otra manera, el éxito de la reforma implica hacer una excepción al principio de retroactividad, en beneficio, en materia penal.

f) En otro orden de ideas, y dado que la reforma que ahora se aprueba traslada al ámbito del Congreso Federal la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada, también es necesario hacer dos precisiones importantes: En primer lugar es pertinente mantener la vigencia de las legislaciones locales en esta materia hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución, con el objeto de evitar lagunas legales que propiciarían la imposibilidad de perseguir a la delincuencia organizada. En segundo lugar, es imprescindible dejar claro que los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Independientemente de todo lo anterior, esta representación popular ha considerado necesario poner un plazo máximo de seis meses para que el Congreso Federal discuta y apruebe la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo propio deberán hacer las entidades federativas, contado para ello con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Lo anterior es un imperativo dada la importancia de los contenidos previstos para estas leyes y el impacto que tendrán en el desarrollo futuro de las instituciones policiales de todo el país y considerando la imperiosa necesidad de avanzar en los procesos homogéneos de reclutamiento, selección, promoción, certificación y profesionalización, así como en la creación e interconexión de bancos de datos como herramientas imprescindibles para mejorar la lucha contra la delincuencia en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la experiencia internacional también ha demostrado que una reforma de esta envergadura requiere una cantidad significativa de recursos financieros. Sin éstos, la reforma estaría condenada el fracaso, ya que se requiere invertir, señaladamente, en la capacitación de ministerios públicos, jueces, magistrados, defensores públicos, entre otros, así como la inversión en infraestructura inmobiliaria para la adecuación al desarrollo de las audiencias. Por ello, en un artículo séptimo transitorio, se plasma la obligación de Federación y de las Legislaturas de las entidades federativas de destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal.

De igual importancia resulta también el contar con una instancia coordinadora de los esfuerzos nacionales para llevar a buen puerto la reforma, tanto a nivel federal como de las entidades federativas. En esta instancia deben de participar, además de los Poderes de la Unión, otras instancias, como las organizaciones sociales o académicas que puedan aportar su conocimiento, trabajos estadísticos y experiencia en el litigio que enriquezcan la implantación del nuevo proceso penal.

Esta instancia se crea en el artículo octavo transitorio del Decreto y prevé su establecimiento dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma. Desde luego se prevé dotar a esta instancia de una secretaría técnica que actúe como la parte ejecutiva u operativa para promover y apoyar a los distintos poderes, dependencias o entidades en el largo camino que ahora se inicia.

Finalmente, y como un aspecto independiente de los relativos al régimen de transición para la aplicación del nuevo sistema, se prevé un artículo décimo transitorio dedicado a regular el arraigo domiciliario.

El carácter de transitoriedad de esta medida cautelar, estriba en el hecho de que su existencia es considerada como incompatible o innecesaria dentro de los sistemas penales acusatorios.

No obstante, es necesario reconocer que su desaparición inmediata privaría a las autoridades de procuración de justicia, federal y locales, de una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos adjetivos y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el sistema procesal acusatorio.

Para evitar que la utilización indiscriminada de esta medida, se ha considerado pertinente establecer en el propio transitorio las hipótesis precisas para su procedencia, así como el máximo de su duración.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público . Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público , se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión .

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso . Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas . Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público . También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución .

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución .

XXIV. a XXIX-N. ...

Artículo 115. Los Estados adoptarán...

I. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

...

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A....

Apartado B...

I. A XII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales , se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19,; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro; diciembre 10 de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , José Luis Espinosa Piña , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado César Camacho Quiroz, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado César Camacho Quiroz: Gracias compañeras diputadas y compañeros diputados. Decenas de miles en prisión padecen un sistema absurdo que penaliza la pobreza y la condición social más que los actos de esas personas. Procesos penales gravosos y largos, formalismos que rayan en el absurdo llegan a poner en situaciones vergonzosas a las víctimas de los delitos.

Peligrosas organizaciones criminales que le han robado la tranquilidad a la población, cada vez se hacen más fuertes, aprovechando cuantiosos recursos mal habidos. Es evidente el agotamiento del sistema de justicia, encuestas y testimonios muestran que nadie está conforme, ni las víctimas que no encuentran protección y difícilmente la reparación del daño sufrido, ni los inculpados, cuyos derechos son frecuentemente atropellados en juicios incomprensibles para ellos.

El entramado jurídico y las instituciones que lo aplican, creadas para hacer justicia, se han vuelto, paradójicamente, injustas. Esta gran nación afronta el desafío y habrá de salir avante. Esta compleja circunstancia por supuesto que tiene solución.

Es así que a partir del dictamen que discutiremos enseguida se propone reformar integralmente el sistema de justicia penal, migrando del actual modelo mixto preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral, adaptado a las condiciones y la cultura jurídica mexicanas y orientado, por la urgente necesidad de abatir los alarmantes índices de delincuencia y evitar la impunidad, garantizando el respeto por los derechos de todos.

Estamos, y no es un exceso retórico, creando un nuevo modelo, el modelo mexicano de justicia penal. Pero la cuestión no es precisar los objetivos de la justicia, sino la manera razonable y eficaz de realizarlos, como aseguró con razón Norberto Bobbio, al reflexionar sobre el futuro de la democracia. En México, la afirmación era válida hasta hoy.

El dictamen que se somete a su consideración es suma de voluntades. En él se expresan las principales preocupaciones que legisladores, como titulares, e integrantes de otros poderes públicos, incluso organizaciones de la sociedad civil, plasmaron en sus propuestas, creyendo interpretar el deseo vehemente de los mexicanos.

No sólo tiene el valor de las aportaciones, posee también el valor de las sesiones.

Sobre esa voluntad colectiva se construyó un consenso, tratándose de un asunto complejo técnicamente hablando y socialmente sensible, la unanimidad alcanzada entre los integrantes de las comisiones dictaminadoras es digna de subrayar. Diez iniciativas modifican una docena de artículos constitucionales para lograr que el sistema de justicia penal mexicano sea garantista, pero sobre todo más eficaz.

Garantista al inscribirse dentro de las recientes expresiones de la filosofía contemporánea en la medida que fija límites a los poderes públicos en la misma proporción que amplía el espectro de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así pone fin a los abusos de la policía, a la que al mismo tiempo dota de mejores instrumentos jurídicos; pero contempla a la vez medidas eficaces de control.

Es eficaz al establecer nuevos dispositivos para que el Estado enfrente al crimen organizado, por cierto el más peligroso y el que más agravia. Atacarlo, enfrentarlo con recursos jurídicos y materiales más adecuados para que obtenga mejores resultados.

Queremos contar desde luego con un Ministerio Público fuerte, pero no omnipotente ni menos avasallador. No más policías que detienen para investigar y sí a las autoridades que investigan para detener.

Como se aprecia, el dictamen implica un cambio de paradigma, el nuevo sistema impide penalizar la pobreza, es haz de luz sobre los oscuros entresijos de los procesos judiciales. Otorga fuerza a las autoridades; pero se reserva su control a las instituciones.

La reforma sin excesos es un hito en la historia del derecho penal en México. Sin mezquindad, sin medro político, legisladores y autoridades nos abocamos a trabajar en lo que más que un mandato se ha convertido en clamor popular: que la justicia realmente sirva a la nación.

Es el momento de impulsar y aprobar el dictamen de manera definitiva, pues como afirmó José Martí, en la justicia no cabe demora. Quien dilata su cumplimiento la vuelve contra sí. Ésta es una reforma para el reestablecimiento del tejido social, para que instituciones y autoridades cumplan con las nuevas disposiciones y al hacerlo estén en condiciones de recuperar la confianza ciudadana.

Hoy entregamos a México uno de los resultados más esperados de este Poder Legislativo. El Estado mexicano emprende la recuperación de su razón de ser, que es la tranquilidad de las personas y de sus familias. El poder público tiene una deuda con la nación mexicana. Hoy empezamos a pagársela. Gracias.

Señora Presidenta, le haré llegar un documento de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Puntos Constitucionales, en el que se efectúan un par de precisiones, un par de precisiones al texto normativo de adiciones, y algunos argumentos adicionales en la parte considerativa, para que en el momento legislativamente oportuno pueda ponerlas a consideración del pleno y que se integren al texto principal del dictamen cuya discusión nos ocupa. Gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, antes le pedimos que, en todo caso, usted presente la propuesta de modificaciones. Sin embargo, antes nos está pidiendo la palabra el diputado Javier González Garza.

El diputado César Camacho Quiroz: Con gusto.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias, compañera Presidenta. Estamos en medio de un asunto que es de trascendencia nacional y me parece que es una reforma constitucional necesaria. Es una reforma constitucional en donde se ha avanzado en muchas cuestiones.

Mi grupo parlamentario pide que podamos discutir este asunto después, porque tenemos puntos absolutamente insalvables que tienen que ver con las libertades de la gente, que tienen que ver con el arraigo, que tienen que ver con los allanamientos, que tienen que ver con los derechos humanos y, por tanto, que nos permitan una discusión. Todavía no estamos listos para esto. Que se discuta el hoy, pero que nos den un rato para poder discutir con las demás fracciones parlamentarias.

Entonces, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito aprobar moción suspensiva ---para hoy--- al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política. Que se posponga un rato esta discusión. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Javier González Garza, estimado compañero y líder de mi bancada ---para que no se vaya a enojar por lo que le voy a decir---, pueda ser que en lugar de moción suspensiva, se pueda pedir una suspensión de dos horas para que se pueda tratar de lograr un acuerdo en el grupo y todos los que tienen alguna cuestión de inconformidad.

Ya no pasaría a fundamentar ahorita las propuestas, alternativas que tiene el diputado César Camacho y la comisión. También seguiría el posicionamiento del diputado Lozano a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales después de las dos horas. Mientras vamos a seguir desahogando otros asuntos aquí en la plenaria nosotros. ¿Alguien estaba pidiendo el uso de la palabra, perdón?

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Cuando reinicie va a pasar el diputado César Camacho primero a fundamentar las propuestas que están haciendo en la comisión, para conciliar las diferencias que había y también pasaría el diputado Andrés Lozano.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, ¿podrían votar por la indicación que está dando la Secretaria? Porque no podemos decir si sí o no. No votó nadie. Por favor vuelva a consultar la Secretaría.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de abril de 2007, la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-602, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa citada.

Contenido

Es una realidad que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; reconocimiento que ha sido plasmado a nivel constitucional a través de la denominada reforma en materia indígena, de fecha 14 de agosto de 2001, en la que se modificaron los artículos 1o. , 2o. , 4o., 18 y 115.

Sin embargo, es innegable que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en un abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva aplicación.

La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y para garantizar ese derecho, señala que los indígenas tienen en todo tiempo la garantía a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

De acuerdo con el ``Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México: Estudio caso en Oaxaca'', presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, se determinó que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común. Esto a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un idioma indígena. Por lo que se concluye que la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas, influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa.

Consideraciones

Sin duda, una de las mayores riquezas de nuestro país la ofrecen los pueblos indígenas, la cual nos permite colocarnos en octavo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad cultural. El 12.7 por ciento de la población nacional es indígena. Existen 52 etnias que se encuentran asentadas en 20 mil localidades urbanas o locales, ocupando una quinta parte de la superficie total del país.

Los pueblos y comunidades indígenas existían ya, incluso antes de que se establecieran en la Nueva España, los reinos dependientes de la Corona Española, como una pluralidad de culturas con sus propias formas de organización política y sus propios sistemas normativos para dirimir conflictos internos. En este sentido, reconocemos a los pueblos y comunidades indígenas como el origen de la nación mexicana.

Durante los últimos 15 años, se han concretizado una serie de reformas que han modificado la historia jurídica y política orientada a reconocer la pluralidad cultural y la diversidad de lenguas, usos, costumbres y sistemas de organización existentes en dichas comunidades originarias.

El Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo y aceptado por nuestra nación, establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento y establece la preexistencia de los pueblos con tres rasgos fundamentales: instituciones, territorio y cultura propios.

Dicho convenio establece en el artículo 2, en sus numerales, lo siguiente:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

Asimismo el artículo 12 de dicho Convenio señala:

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacer comprender en procedimientos legales, facilitándoles, sí fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

La propuesta de la diputada iniciante pretende adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con el propósito de garantizar el derecho a la defensa en materia penal a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, por lo que propone que el Instituto Federal de Defensoría Pública actúe en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Asimismo la proponente sugiere que el Instituto Federal de Defensoría Pública celebre convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.

Esta Comisión coincide con la propuesta de la Diputada de adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con la salvedad de no restringir este derecho únicamente a la materia penal; si bien es cierto la ley en estudio en su artículo 4o., fracción I, señala que la defensoría pública comprende como servicio la defensa pública en asuntos del orden penal, también lo es que en la fracción II prevé asesorías jurídicas en otras materias, con la única excepción de las otorgadas de manera expresa por la propia ley a otras instituciones. Por ello, para hacer efectivo y extensivo el derecho de defensa y asesoría a personas indígenas, esta Comisión propone ampliar el espíritu de la iniciativa, para garantizar el derecho de defensa jurídica de nuestros pueblos y comunidades indígenas, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en todas las materias, con excepción de las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la iniciativa en estudio, con base en las consideraciones expresadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e interpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»


REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Sigue abierto el sistema.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sigue abierto el sistema, pero les vamos a pedir que se registren porque tenemos que cerrarlo ya para la votación que viene.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 444 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No existiendo ningún diputado por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Sin embargo, no habiéndose inscrito ningún diputado para fijar posición respecto al dictamen, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Queda suficientemente discutido, y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está Cámara de Diputados da un cordial saludo a los invitados especiales de Atlixco, Puebla. Sean ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 371 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 371 votos, el decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria...

Nos ha llegado un documento de parte de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, firmado por 20 diputados, en donde nos solicitan que este punto se regrese a la comisión que lo ha presentado. Solicito a la Secretaría que consulte en votación económica al pleno si es de aceptarse la propuesta realizada por esta comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es procedente devolver a comisión el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se regresa a la comisión tal y como han hecho la petición los suscritos.



COMISION DE ECONOMIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estamos recibiendo una petición de la presidenta diputada de la Comisión de Economía. ¿Le abren el micrófono en su curul? Por favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Diputada Presidenta, muy buenas tardes. Pedirle, en nombre de la Comisión de Economía, que este dictamen lo tenemos... Le pedimos, le pido en lo personal, como presidenta de la comisión, que pueda quedarse fuera del orden del día, no que regrese a la Comisión, sí que se posponga para el siguiente periodo; porque en este momento estamos en un análisis, casi estamos llegando a los acuerdos.

Hay un acuerdo entre las diferentes bancadas, entonces le pediríamos que, por favor, la retire del orden del día y pueda pasar en el siguiente periodo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, usted está haciendo la petición a nombre de la Comisión, me supongo que todos los integrantes de su Comisión están de acuerdo con esta petición. ¿Sí? Es que nos envían antes las peticiones suscritas por todos los diputados.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Sí. Enseguida, para que quede constancia de todo esto, se le entregará el documento por escrito; pero sí, ya está hecho a nombre de las tres bancadas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es procedente la petición de la diputada, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es procedente la propuesta de la presidenta de la Comisión de posponer para el siguiente periodo de sesiones la discusión de este dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pospone la discusión de este dictamen para el siguiente periodo.



VOLUMEN III

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria... ¿Antes de consultar no van a dar de baja este dictamen? ¿El presidente está de acuerdo con que continuemos con el procedimiento? Si hubiera algún otro dictamen que no quieran que se vote hoy, por favor nos mandan el procedimiento con anticipación. ¿Sí? Bueno.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

Iniciativas

• En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 28 de abril de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 14 de marzo de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Marisol Urrea Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

Consideraciones

Las cinco iniciativas tienen como principio reformar la Ley Federal del Trabajo, bajo esquemas y visiones diversas, por lo que es necesario llevar a cabo su análisis y estudio con el auxilio de un cuadro comparativo que permita a los legisladores apreciar en forma nítida, la congruencia de las propuestas con los diversos ordenamientos legales, los tiempos actuales y el beneficio que puedan aportar al trabajador, tomando en cuenta las coincidencias en su redacción y la noble intención de eliminar de cargos extras el salario de los trabajadores.

Consideraciones al cuadro comparativo

a) En todas y cada una de las iniciativas, se integra a la Ley Federal del Trabajo el pago de los salarios a través de nómina electrónica, depósito bancario o transferencia.
b) Las propuestas de los legisladores José Antonio Calderón Cardoso, Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez confluyen en la idea de que solamente existiendo el acuerdo o consentimiento del trabajador, podrá pagarse el salario por medio electrónico; la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta, además del consentimiento requerido del trabajador, la alternativa de que esta autorización se dé por medio de la representación sindical.
c) Las iniciativas de los legisladores Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez pretenden eximir de todo cargo al trabajador por comisiones, costos o gastos que se deriven del uso de medio electrónico, depósito bancario, transferencia o tarjeta de débito en el pago de los salarios; únicamente en la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso, no se incluye la exención de estos costos; y en la iniciativa del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, se considera la exención del costo a los trabajadores que ganan hasta cinco salarios mínimos.
d) La iniciativa de la diputada Marisol Urrea Camarena hace una precisión en el artículo 108, que determina que el salario podrá pagarse en otro lugar que no sea el centro de trabajo cuando éste sea a través de depósito bancario o medio electrónico.

Consideraciones a las exposiciones de motivos de las iniciativas

a) Todas las iniciativas pretenden la protección y garantía del cobro íntegro de los salarios, evitando descuentos o costos por el pago de salarios en nómina electrónica.
b) Aprovechamiento de los avances tecnológicos para reducción de costos operativos y acortar distancias para el pago de los salarios.
c) Disminuir los índices delictivos y de riesgo del trabajador al cobrar en efectivo su salario.
d) Libre decisión del trabajador para aceptar o no, el pago a través de nómina electrónica, depósito bancario, transferencia o depósito a cuenta bancaria.
e) Que las comisiones, costos o gastos sean absorbidos por el patrón o por las instituciones bancarias.
f) Promover la justicia y el cumplimiento de los ordenamientos laborales.
g) Poner al día las normas y fortalecer el respeto de los derechos laborales por medio de diversas adecuaciones que precisen y clarifiquen la forma correcta de darles cumplimiento.
h) Consolidar el salario y brindar certidumbre jurídica en las relaciones laborales.

Consideraciones económicas

Conforme a los reportes del indicador global de la economía, emitido en agosto de 2007 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se destaca el comportamiento de los siguientes indicadores:

• El sector industrial tuvo un crecimiento de 2.60 por ciento anual, resultado de los incrementos en electricidad, gas y agua (2 por ciento); construcción (3.30 por ciento); e industria manufacturera (2.90 por ciento).
• El sector servicios aumentó 5 por ciento, resultado del desempeño positivo de las comunicaciones, el comercio, los servicios financieros, el transporte y almacenaje, las actividades inmobiliarias y de alquiler, y otros servicios.
• Esto se puede traducir en el desarrollo de la economía en ámbitos en los cuales existe una gran movilidad de la planta laboral, lo que ha permitido a las instituciones bancarias ofertar a un universo más amplio los servicios de pago de salarios a través de nómina electrónica.
• Datos del Banco de México revelan que en la República Mexicana las tarjetas de débito emitidas hasta marzo de 2007, alcanzaron un total de 33 millones de plásticos, señalando que el valor de las operaciones que se realizan con tarjeta de débito al año, equivale a 15.9 por ciento del PIB, destacando que un gran número de la nómina formal del país se opera por este medio de pago, utilizadas masivamente en los más de 164 mil puntos de venta existentes, incentivando el consumo en comercios formalmente establecidos.
• De todas las transacciones que los usuarios realizan con tarjeta de débito, el 80.2 por ciento corresponde a vía cajero automático, y sólo el 19.8 por ciento se hace a través de terminales punto de venta.
• Los costos por el uso de la tarjeta de nómina son variables en relación con el banco y el producto que se contrate.
• Tenemos, entonces, que las comisiones abarcan desde la reposición de tarjeta, con un costo de los 35 pesos a los 100 pesos.
• Los retiros en cajeros propios tienen varias modalidades, que son desde no tener ningún costo, hasta ofrecer de cuatro a diez retiros sin costo, y los adicionales desde 4 pesos a 8.50 pesos.
• Las consultas de saldo en algunos bancos no las cobran; otros exentan de comisión a cuatro y cinco consultas y cobran las consultas adicionales desde 1.50 pesos a 6 pesos; los bancos que sí cobran comisión por consulta, lo hacen en el rango de 1.20 pesos a 3 pesos.
• Los retiros en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 10 pesos hasta los 20.30 pesos.
• Asimismo, las consultas en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 3.50 pesos a los 10 pesos.
• Como ocurre en las tarjetas de crédito, el costo de retiros, consultas de saldo y compras, son inmediatamente deducidos de la cuenta bancaria del tarjetahabiente.

Consideraciones jurídicas

Es importante destacar que las iniciativas pretenden generar congruencia entre los diversos ordenamientos jurídicos y tratados internacionales, destacando los siguientes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 3, manifiesta el derecho que tiene toda persona de recibir una remuneración justa que le permita a él y su familia vivir con dignidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, considera que ningún trabajador podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento; de igual forma, expone que el contrato de trabajo obliga a prestar el servicio, pero no a la pérdida o renuncia de los derechos políticos o civiles.

El artículo 123 constitucional define perfectamente en el apartado A, incisos VI y VIII, que los salarios deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia y exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 85, 97, 98, 104 y 110 correspondientes al salario y las normas protectoras del mismo, define que:

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, pago de renta, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fonacot.

Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos de pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de Infonavit, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por Fonacot.

Sumado a lo anterior, el convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario, emitido en el año de 1949 y ratificado por México en el año de 1955, especifica en su artículo 5, que el salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente; en el artículo 6, la prohibición para que los empleadores no limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario; en el artículo 8, numeral 1, que los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, y en su artículo 10, que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, y la protección en contra de su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

Conclusiones

Del estudio de las iniciativas a dictaminar, se concluye que todas ellas convergen en la reglamentación del uso de medios electrónicos para el pago de nómina; esto es, incorporar a la Ley Federal del Trabajo esta modalidad, con el fin de que se consulte a los trabajadores para que ellos decidan si utilizan o no el pago de nómina en medio electrónico y exonerar al trabajador de cualquier costo por la utilización de este medio.

Considerando los cuadros comparativos de comisiones de los diferentes bancos que se muestran en las páginas web de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México, es indudable, no importando el monto o la cantidad, que el salario sufre un detrimento real al ser el trabajador quien paga de su remuneración el costo de consultas de saldo y retiros, por lo que es necesario especificar y dar claridad en la ley de quién debe costear los gastos por utilizar este medio de pago de nómina.

Oportunamente, las iniciativas exponen la congruencia que debe de existir con los diversos ordenamientos jurídicos nacionales y convenios internacionales en la materia, lo cual significa fortalecer la ley en un tema específico y dar claridad en las redacciones de los artículos, traduciéndose en certeza jurídica para el trabajador, quien tendrá los elementos suficientes para ejercer las acciones correspondientes en caso de una violación.

La actualización de esta norma laboral permitirá que los trabajadores tengan acceso a un instrumento de pago de nómina que no le genere un costo y, por el contrario, utilizará una alternativa de acuerdo con la tecnología y tiempos actuales con seguridad, y diversas opciones para el pago de servicios aunque el trabajador se encuentre a distancia, al igual que los empresarios, quienes tendrán el mismo beneficio de la seguridad al realizar sus trasferencias y optimizar costos, así como acortar las distancias en el pago de la nómina.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 101 . ...

Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de noviembre de 2007.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía , Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (abstención), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro , Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (abstención), Sonia Noelia Ibarra Fránquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (abstención), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no hay ningún diputado por la Comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de dictamen.

No se ha registrado ningún diputado para fijar posición ni tampoco para participar en la discusión en lo general y en lo particular, por tanto, pido a la Secretaría consulte al pleno si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría... Perdón, suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 369 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 369 votos, el decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Garceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Estas Comisiones con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del siete de marzo de dos mil seis, el diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la ley General de Bienes Nacionales.
2. Con esa misma fecha, siete de marzo de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Durante la LIX Legislatura se realizó el dictamen correspondiente, y fue aprobado al interior de la Comisión de Gobernación el 24 de abril de 2006; y en la Comisión de la Función Pública el 26 de abril, sin embargo no pudieron ser puestas a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.
4. Con fecha 4 de diciembre de 2006, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen; y con fecha 21 de diciembre de 2006, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Señala el diputado proponente que, de acuerdo a la Convención Internacional del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas, el patrimonio cultural está integrado por los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal desde la historia, el arte o la ciencia.

En este sentido, nuestro país cuenta con un importante acervo de edificios de valor histórico excepcional, inmuebles que resguardan frescos, retablos, pinturas, esculturas, objetos ornamentales y mobiliarios que constituyen una gran riqueza nacional.

El diputado Flores Mendoza puntualiza que los trabajos de conservación y de revitalización de zonas y monumentos históricos requieren de una intensa actividad de mantenimiento y, sobre todo, de un marco legal que dote a la autoridad administrativa de las atribuciones suficientes para la conservación de este patrimonio.

En el texto vigente de la Ley General de Bienes Nacionales, se responsabiliza a las asociaciones religiosas para que velen por la conservación de los inmuebles federales, utilizados para fines religiosos y que son considerados monumentos históricos y artísticos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, el diputado proponente considera que en la legislación actual no es suficiente sólo otorgar atribuciones a las autoridades para que autoricen la realización de obras de conservación y restauración, sino que también cuenten con atribuciones para la ejecución de estos trabajos, y por una instancia que tenga los conocimientos necesarios para reparar daños en monumentos histéricos.

De tal forma, se considera conveniente que se fortalezcan las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública con el fin de que ejecute las obras necesarias o convenientes para la conservación de los inmuebles históricos, por lo que se propone la reforma de los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

A) A la Iniciativa.

I. La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la protección y administración con eficiencia del patrimonio nacional, propiciando el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales, su integración y la distribución de las competencias de las dependencias administradoras de los inmuebles, materia de dicha regulación.

II. La Ley General de Bienes Nacionales dispone, en su artículo 6, fracciones VIII y XV que son sujetos al dominio público de la Federación los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, al igual que los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos.

III. Los criterios para determinar cuáles son monumentos históricos quedan descritos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que establece en su artículo 35 que:

Artículo 35
Son monumentos históricos los bienes vinculados con las historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

IV. A mayor abundamiento, por determinación de la Ley, son monumentos históricos, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los siguientes:

Artículo 36
Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II a IV. ...

V. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los templos y demás bienes que se sean adquiridos, poseídos o administrados por las asociaciones religiosas, para la realización de sus objetivos, son propiedad de la nación. Igualmente lo anterior queda afirmado por el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley general de Bienes Nacionales que dice:

Artículo 78.
...
Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosas, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Décimoséptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.

...

VI. En este sentido, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 81, establece las facultades que tiene la Secretaría de Educación Pública, en relación a la conservación, restauración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles utilizados para fines religiosos, considerados como monumentos históricos, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice:

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XX. ...
XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo a las disposiciones legales en la materia;
XXII a XXXI. ...

VII. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de su Reglamento Interno, la Secretaría de Educación Pública cuenta con el auxilio de organismos desconcentrados, jerárquicamente subordinados y con facultades especificas para resolver una problemática concreta como lo son el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

VIII. Efectivamente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de la Dirección de Sitios y Monumentos Históricos, tiene como objetivo la protección, restauración, conservación y catalogación del patrimonio cultural conformado por los sitios y por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico y artístico.

IX. CONACULTA, ha implementado programas a nivel nacional que permitan la integración de la sociedad en la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-monumental de nuestro país. En 2002, se implementó el Programa del Fondo de Apoyo a Comunidades para restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal, el cual reúne los recursos económicos del CONACULTA, de los gobiernos estatales y municipales y de las propias comunidades; en este sentido, las asociaciones religiosas que poseen o administran bienes históricos destinados al culto religioso, también participan y tienen una responsabilidad importante en la conservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a lo que establece la ley General de Bienes Nacionales.

X. No obstante lo anterior, algunas asociaciones religiosas no tendrían la capacidad para el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos que administran o poseen para la realización de sus objetivos. Efectivamente, la antigüedad, y las características particulares de algunos bienes inmuebles y muebles, requieren de la intervención y pericia especializada de los técnicos que dedican su tarea a la conservación del patrimonio nacional.

XI. Estas Comisiones consideran que la reforma planteada en la Iniciativa materia del presente dictamen es viable ya que vendría a fortalecer las facultades y obligaciones, en este caso de la Secretaría de Educación Pública, para que tenga esta responsabilidad de ejecutar las obras de restauración y mantenimiento, en los casos que así se requiera, de los bienes que se vienen comentando, en virtud de la facultad que se le otorga en el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de que la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos considera como de utilidad pública la protección de los monumentos históricos:

Artículo 2.
Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
...

B) Modificaciones a la Iniciativa

I. En relación a la reforma de la fracción IV del artículo 81, estas Comisiones consideran que debe conservarse el actual texto que se encuentra en la Ley, por lo que se refiere al verbo ``aprobar''. Efectivamente, ``aprobar'' vendría a tener la misma connotación respecto al término ``autorizar'', como lo propone el diputado Flores Mendoza; de esta manera, pueden ser considerados como sinónimos, por tal motivo, se propone la conservación del primer verbo, tal como se encuentra en el texto vigente de las Ley General de Bienes Nacionales, para que diga:

Artículo 81.
...
I a III. ...
IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;
V a X. ...

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 81, el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 83 y el artículo 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a III. ...

IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

V. a X. ...

Artículo 83. ...

I. a V. ...

VI. ...

En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate, atendiendo a lo que se refiere la fracción IV del artículo 81, así como al artículo 105 de esta Ley.

VII. a X. ...

Artículo 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.
Por la Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velásquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras , María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García .
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentína Valia Batres Guadarrama (rúbrica en contra), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en contra), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en contra), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En vista de que no hay ningún diputado para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen.

No habiéndose registrado ningún diputado para este punto, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ningún artículo reservado, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos.

La Secretaria María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobado en lo general y en lo particular, por 353 votos, el decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa, entonces, la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa enunciada en el acápite de este documento. La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, al tenor siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD), presentaron la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1866-II del jueves 16 de noviembre de 2006.
2. La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II.- CONTENIDO.

La iniciativa propone añadir tres incisos al párrafo 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica en los que se establezcan tres facultades expresas de la Comisión Jurisdiccional:

A) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
B) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora.
C) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

Basa su propuesta en los siguientes argumentos:

1. La Comisión Jurisdiccional requiere de una plataforma legal que le permita enfrentar nuevos retos no previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Comisión Jurisdiccional requiere de facultades que le permitan cumplir con las tareas que debe desarrollar como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de juicio político y declaración de procedencia.
3. Hasta ahora se ha pretendido subsanar las deficiencias procesales mediante acuerdos parlamentarios.
4. Conforme a la Ley Orgánica, la Comisión Jurisdiccional cumple sus funciones a través de la sección instructora, sin embargo, al no tener atribuciones expresamente conferidas en la ley, la actuación de la Sección instructora está seriamente limitada.
5. Actualmente las facultades de la Comisión Jurisdiccional están acotadas, pues solo tiene facultades para nombrar a quienes deban integrar la Sección Instructora.
6. La Comisión Jurisdiccional requiere de un diseño que le permita atender y resolver problemas sobre responsabilidad de los servidores públicos.
7. Es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional ya que de esa manera se crearán las condiciones para que en el futuro se puedan expedir leyes que constituyan un marco jurídico eficiente.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

1. La iniciativa cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la anima; presentan el texto legal que se propone; señalan la fecha de entrada en vigor y fue difundida con oportunidad.
2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.
3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a estas propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En efecto, hay una gran laguna en la ley que deja sin atribuciones a la Comisión Jurisdiccional: conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos del poder, solo deben ejercer las facultades expresamente establecidas; conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica, ``las comisiones ordinarias con facultades expresas desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan'' pero, salvo la designación de quienes deban conformar la sección instructora, de entre sus miembros, al legislador se le olvidó señalarle a la Comisión Jurisdiccional otras facultades. Por tanto, esta comisión resuelve la aprobación de la iniciativa en los términos expuestos.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 4. ...

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La Comisión Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:

a) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
b) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora, y
c) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

TRANSITORIOS

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del 11 de abril del año dos mil siete.
Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas , Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Al no haber ningún ponente inscrito para fundamentar el dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No se ha registrado ningún orador para discutir ni en lo general ni en lo particular. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Suficientemente discutido.

En consecuencia, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Ciérrese el sistema de votación electrónico. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? De viva voz:

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 349 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos el decreto que reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



INCREMENTO DE PRECIOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se autoriza.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a implantar acciones que eviten el incremento injustificado de precios de bienes y servicios

Honorable asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a impulsar acciones que eviten el incremento injustificado de precios en los bienes, productos y servicios.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 11 de octubre de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentaron los diputados Jesús Ramírez Stabros y Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Exhortar a la Secretaría de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones necesarias a efecto de no autorizar el incremento en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.
• Exhortar a la Profeco para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique en forma inmediata la supervisión a las empresas, comercios y prestadores de servicios a efecto de que se respeten los precios autorizados de bienes y servicios a los consumidores e impida el aumento injustificado de los precios, particularmente de los productos de la canasta básica y que, de presentarse el caso, se apliquen las sanciones.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considera entre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Economía:

• Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal.
• Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.
• Establecer la política de precios y, con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.
• Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Tercera. Que dentro de los principios de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que el objeto de la LFPC es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Quinta. Que el artículo 7 de la LFPC establece que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Sexta. Que el artículo 7 Bis obliga al proveedor a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Séptima. Que el Banco de México es el banco central del Estado mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Octava. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que es importante proteger los derechos del consumidor, mediante las acciones gubernativas que favorezcan la información, el derecho a elegir, a la educación en materia de consumo, a la seguridad y a la calidad, y a la compensación, en caso de que no se haya cumplido lo especificado en la relación de consumo, sin embargo, consideran que los aumentos en los precios de los bienes y servicios son efecto de múltiples factores.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse las acciones necesarias a efecto de que no se genere algún incremento indebido en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique la vigilancia a los proveedores a efecto de que respeten los precios máximos autorizados, en defensa de los derechos de los consumidores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



NORMA OFICIAL MEXICANA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía a expedir como norma oficial mexicana la NMX-AA-120-SCFI-2006 para que sea vinculante y obligatoria

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, presentado por el diputado Sergio Augusto López Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, el diputado Sergio Augusto López Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, y

Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Indiscutiblemente, el turismo es una de las fuentes de ingresos más importantes del país, razón por la cual resulta fundamental establecer políticas de conservación, restauración y fomento de los destinos turísticos de México. Sin embargo, de los destinos turísticos nacionales, destacan los de sol y playa, toda vez que el país cuenta con más de 11 mil kilómetros de litoral, teniendo una gran importancia, no sólo turística, sino también mercantil y pesquera.

Asimismo, ``los ecosistemas costeros no sólo abarcan un amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.

Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en la estrategia de desarrollo de un país.''.1

Desafortunadamente, las playas del país han sufrido en los últimos años procesos de degradación sin precedentes, derivado de los altos índices demográficos, el turismo masivo, la construcción de grandes infraestructuras turísticas, la falta de una política ambiental eficiente, y la contaminación en general.

Lo anterior, ha repercutido, principalmente, en la calidad del agua de las playas mexicanas, por lo que se han implantado diversos mecanismos para revertir esta tendencia, tales como el Programa Integral de Playas Limpias, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desde 2003, en coordinación con las Secretarías de Turismo, Marina y Salud, así como con los gobiernos estatales y municipales costeros del territorio nacional. De esta forma, se han establecido monitoreos permanentes y sistemáticos, a fin de que las autoridades cuenten con información confiable para orientar a los vacacionistas sobre la calidad del agua de las playas más concurridas del país.

Mediante el inicio del programa citado en el párrafo anterior, se inició el sistema nacional de información sobre la calidad del agua en playas mexicanas, con la finalidad de sistematizar y homogeneizar los monitoreos del agua de mar, de acuerdo a los criterios descritos por la Organización Mundial de la Salud para las aguas de mar de contacto recreativo.

Cabe mencionar que la calidad del agua de las playas es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de los usuarios, así como un punto de interés para el sector turístico, dado que las playas adquieren un valor agregado al contar con una calidad del agua satisfactoria.

De esta forma, si bien el Programa Integral de Playas Limpias representa un gran avance en la gestión de las aguas de las playas mexicanas, las acciones emprendidas por las autoridades citadas no han sido suficientes, toda vez que la problemática persiste.

Considerando lo anterior, ha sido necesario utilizar los mecanismos de autorregulación, previstos en la Sección VII, del capítulo IV ``Instrumentos de la Política Ambiental'', del Título Primero ``Disposiciones Generales'' de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los cuales ``Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.''.

Dentro de estos instrumentos de autorregulación, son de interés del presente dictamen las normas mexicanas (NMX), las cuales son definidas por la fracción X del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como las normas elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en los términos de la misma ley, que prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

En este sentido, el 6 de julio de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma mexicana (NMX) NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, cuya elaboración fue coordinada por la Semarnat, conteniendo medidas ambientales para la protección de las playas mexicanas, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.

De esta manera, la NMX de referencia representa un avance significativo, a fin de lograr que las playas mexicanas sean certificadas, de tal manera que no representen un riesgo para la salud humana ni para el equilibrio de los ecosistemas costeros. Asimismo, es un instrumento más de las políticas ambiental y turística para mantener y recuperar la calidad de los destinos de sol y playa en el país.

Sin embargo, tal como lo menciona el diputado promovente del punto de acuerdo que se dictamina, la expedición de la NMX que nos ocupa no basta para garantizar la calidad de las playas mexicanas, toda vez que este instrumento es de naturaleza voluntaria, circunscrito a la voluntad de quien quiera adherirse a él, por lo que no es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en zonas costeras del país.

De esta forma, consideramos procedente el exhorto contenido en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para convertir la NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, en la norma oficial mexicana, a fin de que su cumplimiento sea obligatorio.

Considerando los razonamientos esgrimidos en los párrafos anteriores, estas Comisiones Unidas coinciden con el diputado César Augusto López Ramírez cuando afirma que la certificación obligatoria de las playas ``permitirá que los prestadores de servicios turísticos introduzcan mejoras en sus operaciones, tendientes hacia una mayor sustentabilidad ambiental, económica y social'', sin olvidar los beneficios para los vacacionistas de tener información confiable sobre la calidad de las playas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones legislativas que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, sea expedida como norma oficial mexicana a efecto de que sea vinculante y obligatoria.

Nota: 1) Semarnat. Guía ``Esquema de certificación de playas con base a criterios de desempeño sustentable'', Semarnat, 2006. Página 4.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez , Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a considerar en el programa Pueblos Mágicos --mediante la Secretaría de Turismo-- la ribera de Chapala, Jalisco

Honorable asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2007, el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, que promueve dicha secretaría, en virtud de que cumple los requisitos históricos, culturales y de infraestructura para su correcto desempeño y desarrollo.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-836, acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a) El punto de acuerdo resalta la importancia de la población donde se encuentra el lago más grande de México, Chapala, ubicada en la zona central de Jalisco; de orígenes prehispánicos ``chacoalac o chapallan'', como también es conocido, fue uno de los asentamientos más antiguos remontándonos al siglo XII de nuestra era, por parte de una migración de tribus náhuatl, provenientes de Aztlán.
b) El diputado expone que este sitio ha sido centro de los grandes acontecimientos de México, como es la evangelización de los pueblos prehispánicos, la Independencia y la guerra de reforma. Así también se ha convertido en parte del legado de la mágica historia de los huicholes.
c) El diputado que propone menciona que en 1885 este destino se comenzó a desarrollar como centro turístico, en el cual se levantaron las primeras fincas veraniegas de estilo europeo; el lago es una de las zonas turísticas más importantes del estado. Los servicios turísticos han formado espacios especializados de renombre internacional como Ajijic; además cuenta con otros atractivos como balnearios termales, templos, construcciones coloniales, cascos de hacienda, fiestas populares así como una gran riqueza artesanal y gastronómica.
d) El proponente hace mención de que alrededor del lago existen pequeños manantiales de aguas termales, además cuenta con dos islas, la de Mezcala, constituida como una fortaleza durante la independencia, y la de los Alacranes, uno de los centros ceremoniales del pueblo huichol.
e) Finalmente el diputado proponente, expone que es necesario exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Turismo, a integrar este pueblo dentro del programa denominado ``Pueblos Mágicos'', con el fin de fortalecer la afluencia turística de Chapala y permita consolidar la afluencia local, regional, nacional e internacional para detonar el desarrollo de la ribera del lago y del municipio.

Consideraciones

Primera. El turismo es un factor de gran importancia no sólo para algunos municipios si no para todo México, contamos con una gama amplia de riquezas naturales las cuales, sin ser explotadas al máximo, son reconocidas a nivel mundial, por lo que debemos impulsar aun más la infraestructura y la promoción turística que traerá como resultado grandes beneficios económicos a nuestro país.

Segunda. En este tenor, Chapala, Jalisco, se presenta como uno de los atractivos turísticos más importantes de Jalisco desde 1885, el cual reúne una belleza natural que se caracteriza por su hermoso lago, en contraste con grandes construcciones arquitectónicas de un estilo renacentista y victoriano; así como uno de los grandes centros ceremoniales prehispánicos de la cultura Huichola, llena de magia y leyendas, ubicada en la isla de los Alacranes del mismo lago.

Tercera. Asimismo, este destino cuenta con una gran historia, ya que ha sido testigo de grandes acontecimientos, desde el asentamiento del pueblo náhuatl, la evangelización por parte de los franciscanos, las construcciones en la época colonial, el paso de Miguel Hidalgo en la Independencia, hasta la participación en la guerra de reforma.

Cuarta. Esta dictaminadora, tras un amplio estudio de las características propias de Chapala, Jalisco, así como del Programa Pueblos Mágicos, considera que este destino cumple con los ocho criterios de incorporación dentro de los que encontramos, que exista una oferta de atractivos y servicios, magia de la localidad, condiciones y espacios territoriales, monumentos históricos, así como un atractivo turístico simbólico, entre otros.

Quinto. Esta comisión que dictamina concluye que la incorporación de la ribera de Chapala al Programa Pueblos Mágicos coadyuvaría a resaltar el valor turístico de localidad, estructurar una oferta innovadora y original que atienda una demanda naciente de cultura, tradiciones y aventura en este destino, mejorando con esto la imagen urbana, conjuntado esfuerzos para hacer del turismo detonante de la economía local y regional.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo, para que considere la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa de Pueblos Mágicos.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada se sirva informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Sara Latife Ruiz Chávez , Armando García Méndez , José Luis Varela Lagunas , secretarios; Armando Enríquez Flores , Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo , Francisco Javier Gudiño Ortiz , Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , María Soledad López Torres (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Olga Patricia Chozas Chozas, Eduardo Felton González, Sara Shej Guzmán .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar por escrito a la Cámara de Diputados sobre los avances y resultados de la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 29 de septiembre de 2006, los diputados Carlos Altamirano Toledo , Othón Cuevas, Daniel Dehesa Mora , Joaquín de los Santos Molina , Daisy Hernández Gaytán , Benjamín Hernández Silva , Carlos Martínez Martínez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la problemática social que irrumpió en el estado de Oaxaca el año pasado; a juicio de los diputados proponentes las demandas del magisterio por mejores condiciones laborales y salariales y la falta de respuesta del entonces secretario de Educación Pública federal, Reyes Tamez Guerra, y del actual gobernador del estado, contribuyeron a acrecentar un rezago histórico en la entidad.

2. La propuesta de los diputados federales gira en torno a la necesidad de utilizar los recursos del Presupuesto 2006 para la solución de las demandas salariales del magisterio en el estado y, por otra parte, a la rendición de cuentas sobre estos recursos.

3. Por lo que toca al uso de los recursos, su ejercicio, control y evaluación tuvo una vigencia específica para el año 2006 y los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, fueron responsables de la administración por resultados; en este sentido, las asignaciones para ese año ya fueron revisadas y ejercidas.

4. Por otro lado, respecto a la fiscalización de los montos presupuestados y ejercidos en el 2006, se cuenta con los mecanismos suficientes para llevar a cabo la discusión, aprobación, ejercicio y revisión del Presupuesto de Egresos a través del análisis, las comparecencias de funcionarios de la Administración Pública federal, la revisión de la cuenta pública e investigación sobre las responsabilidades administrativas, establecidos en diversos ordenamientos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y su Reglamento y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

5. Esta comisión comparte la inquietud de los diputados proponentes por la solución de los conflictos sociales en el estado de Oaxaca y en cualquier otra parte de nuestro territorio nacional; asimismo, la rendición de cuentas exige que se deban incorporar todas las soluciones posibles para avanzar en transparencia y revisión de las cuentas públicas.

6. En ese sentido, si bien la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen ha sido dirigida concretamente para la aplicación de recursos del Presupuesto de Egresos de 2006, se considera que la problemática del magisterio del estado de Oaxaca es un reclamo actual y del cual es necesario conocer cuáles han sido los avances y las soluciones que han ofrecido las autoridades estatales y federales, por lo que los integrantes de esta comisión estiman oportuno dirigir un exhorto a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno del estado de Oaxaca para que informen sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación de los maestros oaxaqueños.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



EMPRESA GUTSA INFRAESTRUCTURA, SA DE CV60

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a informar sobre el resultado de las investigaciones respecto a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de la inhabilitación de ésta

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el ``dictamen sobre dos proposiciones con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre el inicio de los procesos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de su inhabilitación correspondiente, derivados de diversos asuntos''.

Antecedentes

Las proposiciones que se dictaminan fueron presentadas:

I. La primera de ellas, ante la Comisión Permanente, el 17 de julio de 2007, por el diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar , en nombre del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el mismo día se turnó a la Tercera Comisión de la Permanente.
El 31 de agosto de 2007 se realizó el cambio de turno, y fue turnada a la Comisión de la Función Pública.
II. La segunda fue presentada ante el Pleno de esta honorable Cámara el 4 de octubre de 2007 por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de la Función Pública el mismo día.
III. Una vez recibidas y previo estudio de ambas, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de los integrantes de esta comisión, quienes lo aprobaron en sesión de fecha 17 de octubre de 2007, con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de las proposiciones

A) Contenido de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre el inicio de los procesos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de su inhabilitación correspondiente

El proponente señala en la exposición de motivos que el 26 de junio del presente año la Secretaría de Comunicaciones y Transportes rescindió dos contratos de obra para el mantenimiento de la Autopista del Sol a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, por incumplimiento de los términos de dichos contratos. De ahí se desprenden, de acuerdo con el proponente, diversas irregularidades que han causado un daño patrimonial a la nación por 263 millones 341 mil 553 pesos.

Además, expresa que la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, ``ha incurrido en violaciones de la normatividad establecida en los artículos 59, 60, fracciones I, II y III, 61 y 63 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación''.

De lo anterior, el proponente colige la importancia de su propuesta de punto de acuerdo, que realiza en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía por conducto de la Comisión de la Función Pública y a la ASF, en el ámbito de su competencia, sobre el inicio del procedimiento del fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que inicie e informe a esta soberanía sobre el proceso para inhabilitar a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, por el daño patrimonial ocasionado al Estado mexicano.

B) Contenido de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía sobre el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, respecto de las obras de la biblioteca José Vasconcelos

El diputado que plantea esta proposición se refiere a los diferentes convenios y contratos de licitación de la empresa Gutsa relativos a la construcción de la biblioteca José Vasconcelos, que fue considerada el proyecto cultural más importante durante el pasado sexenio. Dice el proponente: ``Del sexenio pasado se ha detectado una serie de anomalías en la adjudicación de las obras públicas, que cobraron relevancia por sus proyectos ambiciosos y la considerable e irregular canalización de recursos públicos''.

Asimismo, hace referencia a los montos por los que se suscribieron los diversos instrumentos legales por parte de esta empresa.

El proponente pretende que la Cámara de Diputados realice un exhorto en los siguientes términos:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de la Función Pública informe a esta soberanía sobre el inicio del procedimiento del fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, respecto a las obras de la biblioteca José Vasconcelos.

Consideraciones

Primera. Los asuntos que se plantean en ambas proposiciones son del conocimiento público, y el 27 de junio de 2007, en conferencia de prensa, el entonces secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares, anunció que la secretaría a su cargo había dado inicio a una auditoría por el pago del contrato a la empresa constructora Gutsa, ante un presunto incumplimiento en obras de mantenimiento de la Autopista del Sol, y esta auditoría se realizaría a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la propia empresa y a Caminos y Puentes Federales.

Segunda. La Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene las siguientes atribuciones (con relación a los casos que nos ocupan):

• Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
• Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.
• Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Tercera. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto de su ramo.

Cuarta. De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación es la única autoridad con facultades para fincar responsabilidades resarcitorias por daños causados a la hacienda pública federal, y se da en el caso de que de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Por tanto, la solicitud de información en el sentido planteado por el diputado proponente es procedente ante la Secretaría de la Función Pública.

Quinta. Con base en lo anterior, esta comisión estima conveniente modificar la redacción del resolutivo, en el sentido de que se exhorte directamente a la Secretaría de la Función Pública; y dotarlo de mayor claridad, debido a que se toman en cuenta dos diferentes proposiciones, aunque son sobre la misma materia.

Conclusión

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima procedentes las proposiciones que se analizan, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, informe a esta soberanía sobre el resultado de las investigaciones respecto a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, tanto en el caso de la Autopista del Sol como en el de la construcción de la biblioteca José Vasconcelos; y en el supuesto de que en dicha investigación se encuentren irregularidades, actúe en consecuencia.

Segundo. Que la Secretaría de la Función Pública informe a esta Cámara, además, si se ha iniciado algún procedimiento para inhabilitar la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , secretarios; Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo.

En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en el siguiente momento procesal.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se autoriza.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Esta Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, el diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-163, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Tercero. La Comisión de Reforma Agraria, mediante oficio número Of/CRA/037/07, de fecha 29 de enero de 2007, emitió la opinión aprobada por sus integrantes, en reunión ordinaria del día 17 del mismo mes y año.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la creación de los ejidos tuvo como finalidad la protección de una parte de la población menos favorecida, con la intención de que los campesinos carentes de tierras tuvieran la oportunidad de trabajar los terrenos que les fueron concedidos, pudiendo vivir así de la explotación de las mismas en el ámbito agrícola, forestal y ganadero, entre otros.

Continúa afirmando que con el paso del tiempo, si bien los ejidos estaban destinados a ser espacios de siembra, cultivo y conservación de granos, así como lugares de protección familiar, lo cierto es que se han convertido en asentamientos humanos, lo que, sin duda, en su opinión, nulifica irremediablemente el fin para el cual fueron creados, transformándose en asentamientos humanos irregulares, que al tratar de ser regulados por la instancia respectiva, se promueven múltiples recursos legales, incluido el juicio de amparo, con el objeto de combatir los decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios.

Por todo ello, el legislador plantea la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo denominaremos Ley de Amparo), con el objetivo de limitar la protección que regula su tramitación en materia agraria, a favor de los ejidatarios o supuestos ejidatarios, que acuden al juicio de garantías en contra de expropiaciones que sean decretadas para regularizar la tenencia de sus tierras.

Argumenta que su propuesta encuentra su razón de ser en el hecho de que un sin número de demandas en este sentido, son instauradas por personas que no son ejidatarios ni comuneros, sino que mas bien se trata de personas físicas y morales que se han asentado de manera irregular en los ejidos o han adquirido por cualquier medio la propiedad de los mismos, con fines industriales o comerciales.

Concluye exponiendo que con la adición que se propone, los juicios de garantías que tengan por objeto impugnar como acto reclamado un decreto de expropiación para regularizar la tenencia de la tierra, tendrán que sujetarse a las reglas generales que rigen el juicio de amparo, lo que dará mayor certidumbre jurídica.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos, quedando a cargo de la primera de ellas, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Segunda. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El amparo en materia agraria tiene por objeto la tutela de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal; nace a la vida jurídica como medio de defensa para hacer valer la garantía social consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se derogó la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, lo que implica que constitucionalmente se suprimió la improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción derogada y, consecuentemente, desde ese momento se permite el acceso al amparo a los afectados con resoluciones dictadas por autoridades agrarias, siendo suficiente que los interesados acrediten tener un derecho debidamente tutelado, sin que sea necesaria la exhibición de certificado de inafectabilidad y sólo basta acreditar su interés jurídico.

Lo anterior significaba que si bien el reparto de tierras a los campesinos era de interés social y una obligación ineludible del Estado, también era de interés social la preservación de la pequeña propiedad, porque cuando se afectaban tierras de esta naturaleza, se permitía su defensa ante los tribunales federales, para que éstos determinaran la legalidad o ilegalidad de la afectación de la pequeña propiedad por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras, por lo que fue derogada la condición de la existencia previa de un certificado de inafectabilidad para acudir a la vía constitucional.

Ahora bien, debe decirse que cada día son menos las afectaciones de la propiedad rural para fines agrarios, en razón de que con la entrada en vigor de la aludida reforma al artículo 27 constitucional, se puso fin al reparto masivo de tierras, por lo que las autoridades agrarias ya no están autorizadas legalmente para admitir nuevas solicitudes de dotación o ampliación de ejidos o de creación de nuevos centros de población ejidal.

Como consecuencia de dicha reforma, el derecho agrario dio un giro radical, de tal suerte que la tierra social ya es factible de cotizarse en el mercado, si así lo desean libre y autónomamente las asambleas ejidales o comunales, o sus integrantes, con sus modalidades especiales y limitaciones --que la distingue de la propiedad privada.

Obviamente, lo anterior ha redundado en una nueva connotación del amparo en materia agraria, habida cuenta que en los asuntos que tienen que ver con la propiedad de la tierra rural, así como en los actos internos de los núcleos, ahora confluyen tanto actos de autoridad de naturaleza administrativa, como actos jurisdiccionales emanados de los tribunales agrarios, todos ellos combatibles a través del juicio de garantías.

De lo anterior, se advierte que el Libro Segundo de la Ley de Amparo tutela intereses tanto de núcleos de población ejidal o comunal y de ejidatarios y comuneros, como de pequeños propietarios, colonos y personas físicas o morales, con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios, por lo que se estatuye un régimen procesal especial, dada su vulnerabilidad, consagrando en su beneficio las siguientes prerrogativas:

• Obliga al juez de distrito a suplir la deficiencia de la queja, tanto en la demanda como en la revisión.
• Ordena la no exigencia de la garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado.
• Señala qué personas están legitimadas para interponer la acción constitucional en nombre de un núcleo de población ejidal o comunal.
• Simplifica la forma de acreditar personalidad y otorga facultades al juez para allegarse las constancias que justifiquen dicha personalidad.
• Establece la improcedencia del desistimiento (salvo que el acuerdo emane de la asamblea), del sobreseimiento y de la caducidad de la instancia, ambos por inactividad procesal.
• Instala la posibilidad jurídica de continuar el trámite de un amparo promovido por un campesino, por aquél que tenga derecho de heredarlo.
• Amplía el derecho de reclamar, en cualquier tiempo, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales.
• Faculta a los jueces de primera instancia para admitir la demanda de amparo y decretar la suspensión provisional, en los casos en que se reclamen actos que atenten o puedan tener como efecto privar de sus derechos a un núcleo de población.
• Instituye la obligación del juez de recabar, oficiosamente, pruebas, lo que implica la prohibición de resolver en contra por deficiencia de pruebas.
• Obliga a examinar los actos reclamados tal y como aparezcan probados, aún cuando sean diferentes a los invocados en la demanda.
• Prohíbe que se tenga por no interpuesta la demanda o la revisión, por falta de copias, obligando a ordenar su expedición.
• Implanta el derecho de los núcleos de población para hacer valer el recurso de queja en cualquier momento.
• Instaura la obligación del Ministerio Público de vigilar que se cumplan las sentencias dictadas a favor de los núcleos ejidales o comunales.
• Exige la procedencia de la suspensión de oficio cuando los actos reclamados entrañan la afectación de los bienes agrarios de núcleos de población, o bien, su substracción del régimen jurídico ejidal o comunal.
• Crea un régimen para evitar que los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal y demás sujetos agrarios protegidos, puedan quedar sin defensa.

Si se exceptuaran de este apartado, como propone el autor de la iniciativa, los juicios de amparo en contra de actos de expropiación que sean decretados con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra, para dar paso a una tramitación ordinaria del juicio constitucional, se estaría ante una afectación grave y directa de los intereses de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros, además del probable menoscabo que se pudiera ocasionar a personas físicas o morales con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios.

Es conveniente señalar que el acto de expropiación genera la insubsistencia del derecho de propiedad respecto de los anteriores propietarios, para a su vez transmitir, forzosamente, la titularidad del dominio de los bienes expropiados a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que este órgano cumpla con el objeto para el cual fue creado.

Ello se traduce en que, de consumarse el acto, es decir, de efectuarse materialmente la expropiación, podría tener efectos que hicieran imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual o social reclamada, lo que obligaría al titular del derecho afectado, a interponer un juicio de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado.

Al respecto, el artículo 125 de la Ley de Amparo establece que la suspensión, de ser procedente, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se pudieran causar si no obtiene la protección constitucional peticionada.

En este orden de ideas, si se exceptuara de la tramitación especial, que tutela el Libro Segundo, a los amparos promovidos para impugnar actos expropiatorios, aunque su objetivo sea regularizar la tenencia de las tierras (que no por ello hay imposibilidad de generar un perjuicio), implicaría que el quejoso exhibiera garantía para gozar de la suspensión del acto reclamado (prerrogativa contenida en el artículo 234 de la Ley de Amparo), lo que dificultaría su protección y contravendría la garantía social consagrada en el artículo 27 constitucional, además de quebrantar la esencia del amparo en materia agraria.

Además de lo anterior, evidentemente se perderían múltiples derechos otorgados por la ley de la materia a los titulares de derechos agrarios, causándoles perjuicios mayores, al impedirles, principalmente, gozar de la suplencia en la deficiencia de la queja y de la procedencia de la suspensión de oficio, se insiste, sin obligación de exhibir fianza.

Relativo a lo argumentado por el autor de la iniciativa, sobre que se promueven diversos juicios de amparo para combatir decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios, esta comisión considera fundamental resaltar que los ejidatarios y comuneros, así como quienes promuevan en representación de núcleos de población ejidal o comunal, están obligados a acreditar la personalidad con que se ostentan, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 213 y 214 de la Ley de Amparo y, en caso contrario, el juez está obligado a prevenir al promovente, según el artículo 215 de dicha ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de noviembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de diciembre de 2006, la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-4-289 acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Silvia Olivia Fragoso, se advierte la siguiente propuesta:

a) Reformar la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

b) En otras palabras, dicha iniciativa propone la adopción de medidas legislativas que coadyuven en la prevención y sanción de la explotación sexual comercial infantil, debido al incremento en el número de niñas, niños y adolescentes que al sumarse a la fuerza laboral caen en las redes del fenómeno de la explotación sexual comercial. Lo anterior en cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia, tomando en consideración que a estos delitos se les ha calificado actualmente como una forma moderna de esclavitud y de trato inhumano degradante.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

A partir de las consideraciones expresadas, esta comisión formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a) No se estiman pertinentes las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, por considerar que el espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado ampliamente en las recientes reformas al ordenamiento en comento.
b) Se podría decir que en algunos casos la iniciativa quedó recogida casi de manera textual, con diferencias únicamente en las penalidades propuestas y en las edades de los menores señaladas como agravantes para efectos de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad.

Finalmente, si bien esta comisión reconoce y aprecia el propósito de la iniciativa presentada de velar por el interés superior de la infancia, considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas por estar ya contempladas en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal, presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, el 22 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.
Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 1 de abril de 2004 por la diputada Magdalena Adriana González Furlong, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 44; y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboraron el presente dictamen y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 5 de abril del 2004, la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Con fecha 5 de abril del 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Magdalena Adriana González Furlong es reformar la fracción II y derogar los incisos a) y b) del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en
Trabajos nocturnos industriales.

Texto propuesto

Artículo 175. ...

I. De dieciséis años, en
a) Se deroga
b) Se deroga
c) a h) ...
II. De dieciocho años, en
a) Trabajos nocturnos.
b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.
c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

2. La diputada propone en la iniciativa que ``la Ley General de Salud, en el artículo 220, señala que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, se calcula que en México más de 4 millones de menores cuentan con 16 y menos de 18 años que, por circunstancias de desarrollo físico y sociales, están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas''.

3 . Señala que ``existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes, es el caso de nuestra Ley federal del Trabajo, pues en su artículo 175, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de 16 años los que no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes''.

4 . Finalmente, la diputada pretende ``dar un primer paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad y evitar lagunas legales, que no sólo dejan en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños'', modificando la Ley Federal del Trabajo, para protección de los niños y para dar congruencia a la legislación laboral con los tratados internacionales y legislación nacional, y así evitar que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de ese tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas y bares''.

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables consideran:

A. Estamos de acuerdo con la diputada en que es necesario que se proteja el derecho de los menores de 18 años en materia laboral, en concreto, que no se les permita laborar en lugares donde se vea afectada su moral y sus buenas costumbres, con la finalidad de que tengan un desarrollo integral como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, señala: ``Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

``Fracción III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.''

Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundante para la creación de cualquier legislación, reglamentación o código. En este caso, el artículo 123 constitucional es la base para que se expida la Ley Federal del Trabajo, donde además de regular las relaciones obrero-patronales, se protege a los menores de 16 y de 18 años, ya que este tipo de leyes es obligatorio por el simple hecho de nacer del derecho social, ``el que determina las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos, garantizando condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población, con la posibilidad de ser interpretada a favor de los más desprotegidos''.

B. La adición de los incisos b) y c) en la fracción II del artículo 175, con el fin de ampliar la protección, donde se indica lo siguiente:

``II. De dieciocho años, en
a) ...
b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.
c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Genera una sobrerregulación, al encontrarse establecidas las fracciones anteriores en el Código Penal Federal de manera más clara y precisa, aumentando a esto la imposición de penas al desobedecer dicho ordenamiento, que dice a la letra:

``Artículo 201 Bis. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho en cantina, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.
La contravención de esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa; en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.
Se impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su custodia o tutela sean empleados en los referidos establecimientos.
Para los efectos de este precepto, se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Sabemos que es importante que las leyes sean claras para el beneficio de los grupos sociales a los que van destinados, en este caso los trabajadores menores de 18 años, pero también es necesario que a los que incumplan la normatividad del Estado se aplique una pena que corresponda al daño causado, las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo son administrativas y el castigo considerado en el Código Penal Federal va más allá de una sanción pecuniaria y es la privación de la libertad, lo cual consideramos justo, ya que al mismo nivel que la vida y la libertad se encuentra el derecho de los menores de 18 años a un desarrollo integral.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta tiene una finalidad que beneficia a los trabajadores menores de 18 años, pero a su vez implicaría una sobrerregulación, debido a que ya se encuentra redactado en el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, de manera más clara.

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en fecha 5 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Diego Aguilar, Jesús Ramírez Stabros .
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados pertenecientes a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 23 de septiembre de 2004, por la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones unidas, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; elaboró el presente dictamen y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 28 de septiembre de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El 28 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Angélica de la Peña Gómez es reformar los artículos 5, 22, 23, 29, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 423, 493, 541, 691, 988, 995, 995 Bis y 998 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

2. La legisladora indica en su exposición de motivos que ``la niñez es una etapa de la vida del ser humano, en donde es imprescindible para su formación el juego, porque de esta manera también aprende y crece, desarrollando sus potencialidades''.

3. En el mismo orden de ideas afirma que ``más de cincuenta millones de niños y niñas en todo el mundo realizan alguna forma de trabajo, violándose las leyes laborales que lo prohíben y muchas de las veces se realiza en condiciones deplorables y de alto riesgo para su persona''.

4 . Señala que ``la reforma tiene el objetivo de sustituir el término ``menor'' por ser peyorativo desde la teoría integral de derechos humanos de la infancia, toda vez que esta voz como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se refiere a ``menos importante en relación con algo del mismo género.''

5 . En conclusión, la diputada pretende: ``prohibir el trabajo de personas menores de 18 años en las peores formas de trabajo, y vigilar la correcta observación de las condiciones del trabajo de personas mayores de catorce años y menores de dieciocho en las labores que por su naturaleza puedan desarrollar''.

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables, consideran que

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en el artículo 5, párrafos tercero y quinto, lo siguiente:

``Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 123.
El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.''

Con lo cual el estado mexicano esta protegiendo la integridad y el desarrollo de los trabajadores, sobre todo de los menores de dieciocho años, complementando dicha protección con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, señalando:

``Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.''

B. La propuesta de la diputada de anteponer a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo el concepto de personas a la palabra menores, carece de consistencia jurídica, ya que el término ``menor'' no se debe interpretar cómo un insulto o una forma despectiva hacia los niños, niñas y adolescentes, el mismo alude a la minoría de edad, entendida como el tiempo de la edad menor legal de una persona, más no como algo de menor importancia.

Asimismo no sólo la Ley Federal del Trabajo contemplan la figura del menor sino también en el ámbito internacional las organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos y lo han plasmado en documentos como la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores; a nivel nacional el termino menor lo podemos encontrar en códigos como el Civil, Penal, los Códigos de Procedimientos y hasta la misma Ley de Amparo.

El derecho señala que persona es ``todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones''. Como se puede apreciar los menores no pueden contraer obligaciones por si mismos, si no es mediante un representante legal impuesto por el Estado, por lo tanto no consideramos conveniente el incorporar el termino solicitado por la diputada en la legislación.

C. En cuanto a que además del consentimiento de los padres, también se requiera el de las madres, tratándose de contratación de servicio de menores de edad, no es considerado viable por los integrantes de estas comisiones por determinar que el concepto de padres comprende tanto al padre como a la madre.

D. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 174, a fin de que sean gratuitos los certificados médicos que expidan las instituciones públicas de salud, con el objeto de acreditar la aptitud para el trabajo por parte de menores de 16 años, la Constitución señala en el artículo 4 lo siguiente ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.''

Además esta propuesta ya se encuentra contemplada en la Ley General de Salud, mencionando lo siguiente:

``Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.''

La gratuidad es otorgada por del Estado basándose en condiciones de pobreza y marginación, más no en casos de minoría de edad. El gobierno se encarga de aplicar las obligaciones constitucionales, como servicios gratuitos de cualquier índole mediante programas que se rigen por reglas de operación; en estos reglamentos es donde se debe verificar que se cumpla con lo ordenado por la Constitución, más no en las legislaciones, evitando se sobre regule cualquier eventualidad.

E. La reforma propuesta del artículo 175 de la misma ley presentada por la diputada no es de aceptarse ya que la propia legislación contempla estos supuestos en otros capítulos, donde se les da un tratamiento específico, como los siguientes:

``Capítulo III
Trabajadores de los buques
Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Capítulo VII
Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.''

Al aceptar la reforma se crea un desequilibrio y una mala aplicación de la referida ley al encontrarse artículos dispersos, aprovechándose de esta confusión los patrones para usarlo en detrimento de los menores y así contribuir más a la explotación de los mismos.

Por otra parte no debe eliminarse la prohibición de trabajos susceptibles de afectar la moralidad o las buenas costumbres de las personas menores de 16 años del artículo 175, ya que lo que se trata es de proteger a los menores, mas no dejarlos en un estado de indefensión.

F. La pretensión de la diputada al agregar un párrafo al artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, resulta inoperante ya que dentro del mismo párrafo se incluyen a todos los trabajadores, ya sean menores de edad o mayores, y al adicionar un párrafo como se propone en la reforma se estaría discriminando a los trabajadores que no encuadren en este tipo de supuestos, incumpliendo con el artículo 3 de la misma ley, que señala:

``Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.''

......

G. La intención de la diputada al reformar al artículo 995 y adicionar el artículo 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo es para beneficio de los menores, y los integrantes de estas comisiones unidas estamos de acuerdo en aplicar mayores sanciones a los patrones que violen las normas que rigen el trabajo de los menores, pero las recientes reformas del Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, sobre el capitulo ``Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad'', del artículo 200 al 209 contemplan penas en contra de los patrones que violen las normas del trabajo complementando lo reglamentado por la Ley Federal del Trabajo.

El espíritu de la reforma es bueno y está dirigido hacia el desarrollo de los menores de 18 años en materia laboral, pero las propuestas ya están contempladas en diversos ordenamientos, por lo que crean un sobre regulación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta implica una sobre regulación y no cuenta con justificaciones adecuadas para la realización de las reformas, dejando en la mayoría de los casos en indefensión a los menores de edad, no cumpliendo con lo establecido en la Constitución mexicana, siendo este el ordenamiento supremo del estado, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 28 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil , Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González , Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto , Ramón Almonte Borja , José Antonio Arévalo González (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón , Diego Aguilar (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Jesús Ramírez Stabros , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas , Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-II, del jueves 4 de octubre de 2007, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la comisión que suscribe.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa que fue sometido a la consideración y discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, quienes lo aprobaron en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La finalidad de la iniciativa que se dictamina es incorporar como información reservada la que se refiere a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo anterior en razón de que dice el iniciante que tanto la Comisión Federal de Electricidad como Petróleos Mexicanos son las dos empresas mexicanas más importantes y ``nos obligan a hacer una reflexión, principalmente por lo acontecido el pasado 10 de septiembre del año en curso, cuando Pemex fue víctima de atentados terroristas, que dañaron, entre otras, instalaciones petroleras como el ducto de gas LP Cactus-Guadalajara, que surte este producto a las terminales de Puebla, San Martín Texmelucan, Tepeji del Río, Tula, Abasolo y Guadalajara, lo cual provocó la suspensión del transporte de gas licuado por esa línea, afectó el altiplano y accidente del país, destruyó la infraestructura de la paraestatal y ocasionó pérdidas multimillonarias, que lesionaron el patrimonio de los mexicanos''.

Además, hace referencia a la importancia de estas empresas para el desarrollo de nuestro país. Por lo que plantea que ``los datos de las dos empresas demuestran su importancia para salvaguardar el futuro de un México moderno y democrático''. De ahí la necesidad de la adecuación planteada a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que las disposiciones de esta ley, de acuerdo con el iniciante ``otorgan un amplio tramo de discrecionalidad al gobierno para su clasificación, lo que puede favorecer las fugas de información, su tráfico y dificultar su sanción en el caso de mal uso e irregularidades''.

Por lo que considera que ``es necesario acotar el exceso de discrecionalidad que la Ley otorga a los funcionarios públicos en el caso de la información clave para el país, como es la infraestructura petrolera y eléctrica''.

De este modo el iniciante pretende que se adicione el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con una fracción VI, para quedar como sigue:

``Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I a V. ...
VI. La que corresponda a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

Consideraciones

Primera. Con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se han obtenido resultados benéficos importantes para fomentar la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además ha ayudado a constituir un mecanismo inmejorable para el combate a la corrupción y, en consecuencia, ha contribuido a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos los ámbitos del gobierno.

Aunado a lo anterior, ha contribuido a la apertura del Estado al conocimiento público de los asuntos importantes para la nación, ha puesto en manos de los ciudadanos una gran cantidad y variedad de datos, cifras y documentos para la toma de sus propias decisiones y ha ayudado a remover inercias gubernamentales indeseables como la corrupción y la discrecionalidad.

Segunda. Esta comisión coincide con la preocupación expresada por el iniciante en la importancia de la información referente a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Tercera. El artículo 13 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece los criterios para clasificar la información como reservada, de esta manera establece que se podrá clasificar como tal sólo aquella información que pueda:

• Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
• Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.
• Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
• Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
• Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado.

Es decir, la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, será reservada sólo de manera excepcional.

Y el artículo 16 de la misma ley establece quienes estarán facultados para reservar la información:

``Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información, de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por el instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, según corresponda.''

Además en el artículo que se pretende adicionar se enumeran otros supuestos en los que la información será considerada como reservada.

``Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
III. Las averiguaciones previas;
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad''.

El principal argumento del iniciante en su exposición de motivos es el relativo a que, de la forma en que se encuentra regulado actualmente el proceso de reserva de la información, se le deja a los servidores públicos un amplio tramo de discrecionalidad ; sin embargo, esta comisión no lo comparte, porque tanto en la ley, como en su reglamento, se establecen los criterios para realizar la reserva de la información, y no queda al libre albedrío del servidor público, es decir, la reserva de la información no es una facultad discrecional del servidor público, en este caso, de los titulares de las unidades administrativas.

Cuarta. Adicionalmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal de Acceso a la Información expidió el 18 de agosto de 2003 los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal , que es el ordenamiento de carácter general y observancia obligatoria para aquellos servidores públicos que, en razón de su cargo, están obligados a clasificar la información que obre en sus archivos. En este ordenamiento se establecen los criterios que deberán tomarse en cuenta al clasificar la información, limitando la discrecionalidad del servidor público que clasifica, y otorgando en consecuencia una mayor certeza jurídica a los particulares frente a dicha clasificación.

Quinta. Aunado a lo anterior, el artículo segundo de los mencionados lineamientos establece que las dependencias y entidades podrán expedir, a través de los comités de información, criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 28, de su reglamento. Con lo que queda claro que no existe discrecionalidad en la clasificación de la información, como lo expone el iniciante.

En virtud de lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con número de expediente 2438, presentada el 4 de octubre de 2007, por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica) René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto al final.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado.

Esta comisión, se abocó a su estudio y análisis para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El 7 de diciembre de 2006, durante la sesión ordinaria celebrada ese día, la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que nos ocupa. Esta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2147-I, de esa misma fecha.

En esa sesión, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados la turnó a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es la percepción adversa que tiene la opinión pública respecto del trabajo legislativo de la Cámara de Diputados.

La causa a la que se atribuye este problema es que el orden del día de las sesiones, enumera una gran cantidad de comunicaciones, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, que complican dar la atención necesaria a cada uno de los asuntos con lo que se demerita la calidad de la función legislativa.

La propuesta de solución que se sugiere, es adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la ampliación de los días en que se tienen las sesiones ordinarias y la modificación de la hora que actualmente se señala en el Reglamento para iniciar las sesiones por regla general.

Consideraciones

La Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo estipulan el artículo 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple con los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

Efectivamente, la opinión y el nivel de confiabilidad del ciudadano con respecto a los legisladores no les son favorables a éstos.

Como se dice en la iniciativa, esta circunstancia tiene que ver con la idea de que el trabajo legislativo se mide en cantidades y consecuentemente al haber un embotellamiento de propuestas en el Pleno y muy pocos decretos, se tiene la impresión de que no se trabaja; pero no es ni la única circunstancia que propicia esto ni la determinante.

Otros componentes del problema son el hecho de que, en general, la población tiene una expectativa en los legisladores que no se apega a la realidad; el hecho de que el Poder Legislativo no cuenta con las suficientes facultades como para incidir en el entorno inmediato del elector; el hecho de que el diputado es una persona con una vinculación más cercana e inmediata con sus representados y por tanto es más proclive al reproche; el hecho de que la mayoría de las personas desconocen las otras funciones legislativas como las de representación, de control político, de conducción en materia económica, de intervención en designaciones y algunas más, inmensurables en términos cuantitativos, que no se han difundido suficientemente; el hecho de que en la memoria tienden a quedar más las notas sensacionalistas y los escándalos de los integrantes de las cámaras que los logros y alcances de las mismas; y algunos otros hechos más que sería extenso numerar.

Como se ve, el problema planteado resulta multifactorial y las propuestas de solución parciales aportan poco a su solución, por lo que la modificación planteada, por sí misma, difícilmente revertirá el problema planteado.

La reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, planteado en la iniciativa, enfrenta un obstáculo técnico jurídico difícil de resolver. El Reglamento, que data del 20 de marzo de 1934, en aquel entonces, el Congreso tenía la facultad para crearlo en la fracción XXII del artículo 73 de la propia Constitución. Y ese texto se encontraba dispuesto desde 1917; sin embargo, la reforma política de 1977, modificó el diseño jurídico institucional, sustituyendo al Reglamento por una Ley Orgánica. En tal razón se suprimió la facultad constitucional del Congreso de crear su propio Reglamento, la facultad constitucional del Congreso para crear su ley (artículo 70) y se dispuso en la propia Ley Orgánica el compromiso de crear los Reglamentos de cada una de las Cámaras como pasos tendientes a la extinción de las normas que en esta materia contuvo el Reglamento.

Al quedar eliminada esta facultad del Congreso de crear su propio reglamento, se eliminó la base jurídica que posibilitaba las reformas al mismo por lo que cualquier modificación al reglamento hecha después de esa reforma, si no puede calificarse categóricamente de inconstitucional, cuando menos, cierne sobre si la duda de la conculcación del principio de legalidad constitucional que se desprende de los artículos 14, 16 y 124 de la Carta Magna, según el cual, los órganos de poder no pueden ejercer sino las facultades conferidas expresamente.

Esa es una de las razones por las cuales se ha evitado hacer modificaciones al Reglamento y recurrir --cuando menos en la Cámara de Diputados--, a emitir acuerdos parlamentarios para regular algunos aspectos de la vida camaral cuya realidad rebasó las normas del Reglamento.

Conviene recordar que el 13 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado que establece un proceso para revisar y adecuar el diseño institucional del régimen político mexicano dentro del lapso de un año.

Sobra aclarar que en este tenor, se revisarán diversos aspectos de organización de las Cámaras como el número de los integrantes, las funciones, el número e integración de las comisiones, sus facultades y muchos otros cuya adecuación obligará a revisar y actualizar los procedimientos internos en cada Cámara.

Por lo anterior, establecer una modificación como la propuesta considerando sólo los elementos del sistema institucional actual, resultaría un trabajo efímero y poco productivo.

Conforme a la ley citada, habrá una etapa de construcción de acuerdos en la que los legisladores podrán aportar sus ideas y conciliarlas para efectos de lograr consensos y en ella cada representación política recogerá las ideas de sus respectivos partidos. Por ello, proponemos desechar la iniciativa que nos ocupa sin demérito de que las ideas en ella contenidas puedan ser consideradas en este proceso.

En razón de lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta comisión que hoy dictamina, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que presentara la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 7 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo y se ha registrado en contra del mismo la diputada Aleida Alavez Ruiz, por lo que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado Presidente. Este punto de acuerdo que desecha la iniciativa es, otra vez, la discusión sobre sesionar martes, miércoles y jueves de manera ordinaria, por la serie de trabajos que se van acumulando, puntos de acuerdo, iniciativas, dictámenes que lamentablemente no desahogamos de manera responsable porque, independientemente de estar desahogando así las iniciativas o los puntos de acuerdo, yo creo que esta Cámara debería dar más la discusión, deliberar más sobre lo que venimos a proponer, sobre los temas que son torales para el país, y no solamente hacerlo de manera económica.

Ésta es una discusión que se da en el marco del descrédito que tenemos de la Cámara de Diputados sobre el trabajo o la productividad que hacia fuera reflejamos en la vida cotidiana de la gente, porque podría ser que con las reformas que aquí se aprueban haya un sentir hacia fuera, con la gente común, de que esto no se traduce en una mejora en su calidad de vida.

Hagámonos pues responsables de que este aumento que se documentó el lunes en un foro de la canasta básica, de 36 por ciento, es lo que más se refleja en la vida cotidiana de la gente y no así estas reformas que se quieren pasar fast track en la Cámara de Diputados, sin dar discusión, sin dar la argumentación necesaria para creer que es en pro de la ciudadanía y de todos los derechos que supuestamente estamos defendiendo y tutelando.

Por eso es mi rechazo a que esta Cámara se niegue a sesionar un día más, para entonces poder establecer que queremos desahogar más la discusión, que no se da lamentablemente. Y que reformas tan importantes como la de ayer, como las que se han trabajado en este periodo, han sido bajo la conculcación de derecho que tenemos como diputados de modificar estas reformas que vienen del Senado.

Tanto la del Cofipe, como la reforma constitucional electoral, no fue discutida ni cambiada en una coma en la Cámara de Diputados. Se nos negó esa posibilidad y estamos entonces así renunciando a corregir las iniciativas o los dictámenes que nos llegan de la otra Cámara. Y entonces no estamos asumiendo la responsabilidad que nos corresponde.

Ése es el motivo por el que se sugería la sesión de un día más en la Cámara de Diputados, pero lamentablemente se desecha con toda irresponsabilidad, porque además no se dan argumentaciones serias en el dictamen que se presenta para desechar esta propuesta, y se dice que se va a pasar a la discusión de la reforma del Estado, una vez que ahí se toque el asunto de las instituciones, de los tres Poderes, de la estructura orgánica de la Cámara, en fin, toda esa argumentación que entonces, si hacemos caso de esos argumentos, tendría no que ser desechada, sino turnada a esta supuesta comisión, o esto de la reforma del Estado, para que ahí se valorara la propuesta; y no así negarnos y desechar una intención que hay que agilizar y darle más calidad al trabajo legislativo en el sentido de abrir la discusión en pleno de los problemas que estamos deliberando de manera tan pronta y entonces sí, yo ubicaría que estamos siendo irresponsables por este tipo de determinaciones.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Aleida Alavez Ruiz.

No habiendo ningún otro orador inscrito, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo que fue presentado en este momento y discutido por la diputada Aleida Alavez.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese. Continúe con los puntos de acuerdo.



BENEMERITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros''

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de la Cámara. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 30 de marzo de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros'', presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias --entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias--.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1714-I, del 17 de marzo de 2005.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados apruebe la realización de un merecido reconocimiento a la ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros'', a través de la inscripción con letras de oro de su nombre en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Argumentos

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros es una sólida institución de formación docente que cuenta con licenciaturas, postgrados y áreas de investigación íntimamente vinculadas a las necesidades de la educación. Asimismo, mediante sus redes de extensión académica permea la labor educativa que realizan miles de maestros en todo el país.

Reconocer esta institución significa valorar la trascendente figura del maestro mexicano, quien ha tenido un papel de avanzada en el desarrollo de la nación. Justamente este reconocimiento no sería el primero que otorga un poder legislativo mexicano a la labor del maestro; está el ejemplo de la Presea de honor del estado de México, que otorga el Congreso de esa entidad a los maestros que se distingan en grado eminente por su eficacia, constancia y méritos profesionales.

Además si la Cámara de Diputados ha reconocido la trascendencia de tres instituciones educativas de carácter nacional en México, como el caso del Heroico Colegio Militar, Heroica Escuela Naval Militar y la Universidad Nacional Autónoma de México. Junto a ellas no debe faltar la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, que luego de 118 años de trabajo ininterrumpido, siempre a la vanguardia, ha dado mucho al país.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria, se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen de la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien lo reconoce la iniciativa, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha sido ya justamente reconocida por el Poder Legislativo en otro ámbito.

No resulta conveniente comparar la propuesta del iniciador con la inscripción en letras de oro que se ha realizado tanto del Heroico Colegio Militar, como de la Heroica Escuela Naval Militar, pues su naturaleza, historia y el sector al que están dirigidos son distintos.

Por otro lado, la Cámara de Diputados ha reconocido la contribución a la formación de profesionales en ramas como la salud y la educación, entre otras, que han hecho la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, inscribiendo sus nombres con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Lo anterior se debe a que ambas instituciones aportan más de la mitad de la investigación científica que se realiza en México. La UNAM, así como el IPN, representan el proyecto más ambicioso logrado en la historia del país para formar a los profesionistas, académicos, médicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica y extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.

Esta comisión dictaminadora reconoce el mérito de una institución tan loable como lo es la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, pero considera que el estímulo a las instituciones académicas que prestan sus servicios a un sector de la población debería proporcionarse vía apoyos gubernamentales, que contribuyan a fortalecer y ampliar con eficacia sus servicios, por lo que la aprobación de las iniciativa aquí analizada, si bien representaría un merecido homenaje, no resultaría suficiente para el fomento de su labor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Benemérita Escuela Nacional de Maestros''.

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo reservados para su votación en conjunto en este momento.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguezy José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIX-E, XXIX-G y XXX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que 13.3 por ciento de la oferta energética primaria total en el mundo fue producida por medio de fuentes renovables de energía, 1 es decir, a través de energía hidráulica, geotérmica, solar, de las mareas, eólica, residuos municipales, biomasa y biogás. 2

Del porcentaje mencionado, 79.5 por ciento corresponde a combustibles renovables y residuos, distribuidos de la siguiente forma: 77.5 por ciento de biomasa sólida; 1 por ciento a biomasa líquida y 0.7 por ciento a residuos municipales. El restante 20.5 por ciento se divide en hidráulica, con 16.6 por ciento, 3.1 por ciento de geotérmica, 0.4 por ciento del viento y 0.3 por ciento a solar y de las mareas.

En el periodo 1990-2003, la fuente renovable de energía que experimentó mayor crecimiento fue la eólica, con 23.9 por ciento en promedio; el conjunto de residuos municipales, el biogás y la biomasa líquida creció en 8.2 por ciento promedio, y la solar 6.1 por ciento en promedio.

Respecto a la generación de electricidad por fuentes renovables de energía, para 2003 a nivel mundial dichas fuentes tuvieron una participación de 17.6 por ciento, principalmente la hidroeléctrica, con más de 90 por ciento (hidroeléctrica, 15.9 por ciento; geotérmica, eólica, solar y marea, 0.7 por ciento; y biogás, biomasa y residuos, 1 por ciento).

En el mundo, los sectores que más utilizan fuentes renovables de energía son el residencial, comercial y público, que totaliza 58.6 por ciento, seguido de la generación de electricidad, con 21.3 por ciento, y el sector industrial, con 11.3 por ciento.

Enseguida se presenta la contribución de las fuentes renovables de energía en la oferta total energética primaria mundial y la participación de dichas fuentes en la generación de electricidad. Asimismo, se muestran los costos y los gases de efecto invernadero que generarían diversos tipos de energía en la generación de electricidad en la Unión Europea: 3

En nuestra legislación tributaria, para efectos de la deducción autorizada de 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son fuentes renovables la ``energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica, tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía''.

En efecto, dicha disposición considera de manera ilimitada como fuente renovable de energía la hidráulica, la biomasa y los residuos, sin dejar de señalar que no considera fuente renovable de energía los biocombustibles que se generan con los residuos provenientes de las actividades agropecuarias o forestales, ni el biogás.

De esa forma, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como a continuación se indica, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en vigor)

Artículo 40. ...

I. a XI. ...
XII. ...
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica, tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
...
XIII. ...

Reforma del artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 40. ...

I. a XI. ...
XII. ...
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía proveniente de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos tales como la mareomotriz, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; la energía geotérmica; el biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos, así como del obtenido de plantas de tratamiento de agua, y la energía proveniente de los biocombustibles y la biomasa cuando éstos sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales . Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. En ningún caso se considerarán fuentes renovables la energía nuclear; la valorización energética de residuos, con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad, ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente.
XIII. ...
Fuente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, septiembre de 2007.

La necesidad de circunscribir la energía hidráulica a la generada por medio de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, esta última únicamente como fuente renovable de energía, radica en que con las grandes presas se establecen barreras que impactan negativamente el equilibrio ecológico y la biodiversidad, eliminando de nuestro entorno especies, incluso endémicas, que requieren el acceso y la salida plenos a los ecosistemas.

Para el caso de la energía proveniente de los biocombustibles, se propone que se considere fuente renovable de energía cuando sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales.

Con lo señalado en el párrafo anterior, además de evitar un gasto de mayor energía y de recursos naturales en la producción de bioenergéticos, también se busca minimizar la utilización de productos básicos como maíz o caña de azúcar en esa producción.

Respecto a la energía proveniente de los residuos, es conveniente acotar tal definición, ya que podría considerarse fuente renovable de energía la valorización energética de éstos, tales como la quema de llantas que llevan a cabo las cementeras establecidas en México, o de otros productos, por ejemplo, pilas y baterías, o incluso la quema de residuos sólidos urbanos.

La quema de llantas, como lo ha denunciado el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, perjudica la salud: cáncer; daños a los sistemas inmunológico, hormonal y nervioso, y diabetes, entre otros. 4

De la misma forma, con la quema de llantas llevada a cabo por empresas como Cementos Mexicanos se emiten a la atmósfera contaminantes orgánicos persistentes.

El Estado mexicano es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Por otra parte, se propone que en ningún caso serán fuentes renovables de energía ``la energía nuclear; la valorización energética de residuos, con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente''.

El fomento de la energía nuclear, además de crear incentivos para el ataque terrorista o por parte de guerrillas, conlleva graves riesgos de pérdida de vidas humanas, afectaciones negativas de la salud pública y del ambiente. Un problema que no podemos dejar de señalar son los residuos peligrosos derivados de la energía nuclear, por lo que respecta a su manejo y confinamiento.

Con relación al hidrógeno, su principal fuente de generación en el mundo es el gas natural, por lo que el apoyo a dicha generación ocurriría cuando sólo sea a través de biorreactores por medio de algas, o por medio de otras verdaderas fuentes renovables de energía; sin embargo, este asunto es objeto de otra iniciativa.

También la presente iniciativa es congruente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que, entre otros aspectos, mandata:

Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos

``... 2.11. Energía: electricidad e hidrocarburos
Objetivo 15. ...
``... Estrategia 15.11. Ampliar la cobertura del servicio eléctrico en comunidades remotas utilizando energías renovables en aquellos casos en que no sea técnica o económicamente factible la conexión a la red.
Estrategia 15.12. Diversificar las fuentes primarias de generación.

Energías renovables y eficiencia energética

Uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento integral, incluyendo los biocombustibles.

En materia de ahorro de energía, es importante incrementar los esfuerzos de promoción de uso de equipos de producción y aparatos de consumo más eficientes. Lo anterior no sólo permite reducir el impacto sobre el medio ambiente del uso de combustibles fósiles sino también representa la posibilidad de reducir el gasto que destinan los usuarios al consumo de energéticos.

Estrategia 15.13. Promover el uso eficiente de la energía para que el país se desarrolle de manera sustentable, a través de la adopción de tecnologías que ofrezcan mayor eficiencia energética y ahorros a los consumidores.
Estrategia 15.14. Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.
Estrategia 15.15. Intensificar los programas de ahorro de energía, incluyendo el aprovechamiento de capacidades de cogeneración.
Estrategia 15.16. Aprovechar las actividades de investigación del sector energético, fortaleciendo a los institutos de investigación del sector, orientando sus programas, entre otros, hacia el desarrollo de las fuentes renovables y eficiencia energética.
Estrategia 15.17. Fortalecer las atribuciones de instituciones de regulación del sector...''
``... Eje 4. Sustentabilidad ambiental ...''
``... 4.6. Cambio climático ...''
``.. México ejecutará acciones tendentes a disminuir los efectos del cambio climático fomentando la eficiencia en la generación y uso de energía, incluyendo el transporte, las energías renovables y el uso de tecnologías de bajas emisiones en los procesos industriales y en el transporte, así como frenando la deforestación y reduciendo las emisiones de otros gases de efecto invernadero...''
``... Objetivo 10

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

Como signatario del Protocolo de Kyoto, México ha aprovechado, aunque aún de manera incipiente, el potencial para generar proyectos bajo el mecanismo de desarrollo limpio. Al respecto, se están desarrollando actividades estratégicas para instrumentar este tipo de proyectos, tales como el aprovechamiento de metano en rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, granjas agropecuarias, minas de carbón y en instalaciones petroleras, o la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables (eólica, biomasa, hidráulica, solar)...''

``... Estrategia 10.1. Impulsar la eficiencia y tecnologías limpias (incluyendo la energía renovable) para la generación de energía.

Para lograrlo, es indispensable el impulso de energías bajas en intensidad de carbono como la energía eólica, geotérmica y solar.

A su vez, es indispensable integrar políticas de promoción de transporte público bajo en emisiones, establecer incentivos fiscales para promover proyectos energéticos sustentables, realizar una valoración económica de los beneficios de este tipo de energías y, finalmente, fomentar la investigación en tecnologías de menor intensidad energética.

Deberá apoyarse la formulación de un marco jurídico más favorable para el impulso de energías de fuentes renovables...''

Básicamente, el presente proyecto de decreto delimita, aún más, cuáles son las fuentes renovables de energía, dejando de lado, entre otros, los grandes proyectos hidráulicos que alteran negativamente el equilibrio ecológico; la valorización energética de residuos (quema de llantas, baterías, plásticos, pilas, etcétera); minimizando la utilización de productos de la canasta básica para generar biocombustibles, procurando la seguridad alimentaria del país con precios accesibles; y facilitando el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a XI. ...
XII. ...
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía proveniente de planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor de 10 MW, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos, tales como la mareomotriz, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal ; la energía geotérmica; el biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos, así como del obtenido de plantas de tratamiento de agua, y la energía proveniente de los biocombustibles y la biomasa cuando éstos sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. En ningún caso se considerarán fuentes renovables la energía nuclear; la valorización energética de residuos con excepción del biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos y de plantas de tratamiento de agua; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor de 10 MW, o la de capacidad igual o menor de 10 MW que una vez que fue construida, instalada o que esté en operación, exceda de dicha capacidad, ya sea por ampliación, aumento, repotenciación, o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aun cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 MW; o el petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, ya sea que el petróleo o esos carburos se utilicen de forma individual o conjuntamente.
...
XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se deja sin efecto cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Tercero. Para el caso de la energía geotérmica, en todo momento se acatará lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de minerales propiedad de la nación.

Notas 1 International Energy Agency, Renewables, 2005.2 Clasificación conforme al documento de la International Energy Agency, toda vez que se estima que no son fuentes renovables de energía, entre otros, la valorización de los residuos ni las plantas minihidráulicas mayores de 10 MW o la energía nuclear. Para más detalles al respecto, véase Rubalcava, Jorge, Energía en México y derechos de propiedad. Aspectos básicos, mimeografiada.3 Comisión Europea. Información obtenida del periódico El País. 4 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados en abril de 2007.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputados: Verónica Velasco Rodríguez , José Antonio Arévalo González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , del Grupo Parlamentario del PVEM

María Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo siempre creciente se ha convertido en una amenaza para el medio ambiente, contaminando la Tierra, destruyendo sus ecosistemas y reduciendo la calidad de vida en todo el mundo. La pobreza y la falta de recursos crecen a una velocidad alarmante y la disparidad entre el ingreso y el consumo es una situación presente en todo el mundo.

Durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, en 1992, el consumo sustentable fue identificado como uno de los retos clave para lograr un desarrollo sustentable, por lo que se convirtió en el elemento central del Capítulo 4 de la Agenda 21. La definición más completa de consumo sustentable es la propuesta en el simposio de Oslo en 1994 y adoptada por la tercera sesión de la Comisión para el Desarrollo Sustentable (CSD III) en 1995. El consumo sustentable se definió como:

El uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

El consumo es un factor de suma importancia dentro del modelo económico mundial; en la actualidad, ya que sin él no habría ni producción ni ganancia, es decir, el grado de desarrollo de un país está fuertemente influenciado por el consumo dentro del mismo.

El consumo constituye un medio importante de desarrollo humano. Claramente contribuye al desarrollo humano cuando aumenta la capacidad de la gente sin menoscabo del bienestar de otros, cuando es justo tanto para las generaciones futuras como para las actuales, cuando respeta la capacidad de sustento del planeta y cuando estimula el surgimiento de comunidades.

El incremento en la población trae consigo un aumento en el consumo, ya que las necesidades de consumo de los nuevos pobladores deben ser atendidas. Las poblaciones urbanas en todo el mundo consumen más recursos que sus contrapartes rurales.

El consumo no se limita al consumo material; involucra además los bienes y servicios, a la interacción de la familia, a la participación de la comunidad, al aprovisionamiento público de servicios sociales, al trabajo no remunerado y a los recursos naturales.

La presión cada vez mayor en pro del consumo conspicuo ha reforzado la pobreza, la desigualdad, y la exclusión en muchas sociedades. La globalización está integrando los mercados de consumo de todo el mundo y abriendo nuevas oportunidades, pero al mismo tiempo está creando nuevas desigualdades y nuevos problemas para la protección de los derechos del consumidor.

La promoción y protección de los derechos del consumidor son objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se basan en las ``Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor'', 1 con las que se reconocen internacionalmente los siguientes derechos:

1. Derecho a la información

La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los productos y servicios que le ofrezcan al consumidor debe ser oportuna, completa, clara y verdadera, para que pueda elegir sabiendo qué está comprando.

2. Derecho a la educación

El consumidor puede y debe recibir educación en materia de consumo, conocer sus derechos, y saber de qué forma lo protege la ley, así como organizarse con otros consumidores para tomar cursos o talleres que le enseñen a consumir de manera inteligente.

3. Derecho a elegir

El comprador puede escoger los productos y servicios que más le convengan sin que nadie lo presione, le condicione la venta de lo que quiere a cambio de comprar algo que no desea, o le exija pagos o anticipos antes de haber firmado un contrato.

4. Derecho a la seguridad y calidad

Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad; asimismo, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

5. Derecho a no ser discriminado

Si el consumidor decide adquirir un producto o acceder a un servicio, nadie puede discriminarlo por tener alguna discapacidad, ni tampoco por su sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad o cualquier otro motivo.

6. Derecho a la compensación

Cuando los proveedores de bienes y servicios no cumplan con lo prometido, se tiene derecho a ser compensado, ya sea a través de la devolución del pago, reduciendo el precio del producto, reparándolo sin costo alguno o lo que proceda según el caso.

7. Derecho a la protección

Si los proveedores no respetan los derechos del consumidor, éste último puede ser defendido por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes. También tiene derecho a organizarse con otros consumidores para defender intereses comunes.

El que nos ocupa en esta iniciativa es el derecho a la educación, el cual constituye el fundamento para promover el consumo sustentable para proveedores y consumidores, que es la forma más legítima de consumo inteligente.

Como se sabe, la causa más importante del deterioro continuo del medio ambiente global son los patrones insostenibles de consumo y producción por lo que si se quiere lograr un desarrollo sustentable se deberá fomentar tanto la eficiencia de los procesos de producción como el cambio en los patrones de consumo, es decir, se deberá transitar hacia el cambio de hábitos y el consumo inteligente.

El nivel de consumo no depende solamente de la población total; la intensidad en la utilización de los recursos resulta más significativa para el nivel de consumo. La población y el consumo son dos elementos interactivos en el impacto del hombre sobre el ambiente. De hecho la sobrepoblación puede provocar gran presión de consumo, que invariablemente afecta a los más pobres, aunque son los más ricos los que contribuyen en generar dicha presión por la cantidad de contaminantes y desechos que sus hábitos de consumo generan y en consecuencia los pobres sufren las consecuencias en pérdida de vidas y riesgos de salud causados por la contaminación, la degradación de los suelos, deforestación, pérdida de biodiversidad.

El Informe de Desarrollo Humano 1998 presentó el Programa para el consumo sostenible en el siglo XXI, entre cuyas metas se señalaba:

• Desaliento de pautas de consumo que refuercen la pobreza y la desigualdad.
Transición hacia pautas de consumo más propicias al ambiente.
• Protección y promoción a los derechos del consumidor.

Las acciones propuestas por dicho informe para lograr dichas metas son:

1. Tomar medidas para lograr niveles mínimos de consumo para todos.
2. Promover las innovaciones tecnológicas.
3. Enfrentar las distorsiones del mercado con subsidios e impuestos.
4. Mejorar la información y aumentar la conciencia.
5. Promulgar y aplicar leyes y reglamentaciones adecuadas.
6. Reforzar los mecanismos de cooperación internacional.

Si bien México ha podido fortalecer a través de la Procuraduría Federal del Consumidor una nueva cultura de consumo que motiva a los consumidores a ser críticos ante los medios de comunicación y la publicidad, a preservar el medio ambiente, a cuidar su alimentación y salud, y a conocer sus derechos y hacerlos valer, es menester señalar que nuestro país tiene aún pendiente mitigar el daño ambiental de las actuales pautas de consumo y reducir a un mínimo la carga desigual que recae sobre los pobres.

A medida que la corriente de productos más diversos ingresa a nuestro mercado es cada vez más importante el aumento de conciencia de los consumidores y de los proveedores, el suministro de información correcta y la protección de los derechos de los consumidores y la regulación de de los proveedores. ``Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado'' 2 no es suficiente ante el escenario actual de los recursos naturales. Se requiere un enfoque específico y de protección a los recursos naturales a través del reconocimiento del consumo sustentable como eje de articulación tanto para consumidores como para proveedores.

La legislación mexicana relacionada con el consumo sustentable (la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Productos Orgánicos) se aplica desde una perspectiva de protección del ambiente, y mantiene su enfoque en la protección del agua, el aire, el manejo adecuado de los residuos sólidos municipales, industriales y peligrosos y la protección al ambiente por actividades de alto riesgo.

Esta aproximación puede ser enriquecida a través de la incorporación del concepto ``consumo sustentable'' a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que hasta la fecha subordina su objeto 3 al contexto del comercio y sus relaciones derivadas. Nuestra propuesta integra el uso de los recursos naturales en interacción con los dos actores principales de estas relaciones:

El consumidor es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes productos o servicios. Se entiende también como consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 4
El proveedor es la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende arrienda o concede el uso o disfrute de bienes productos y servicios. 5

Esta iniciativa pretende que la protección al consumidor sea orientada no solamente a prevenir y proteger la vida, la salud, la seguridad y la economía de las personas contra riesgos provocados por productos y servicios nocivos o peligrosos; esta iniciativa promueve que las acciones de asesoría a proveedores (o en su caso de verificación y vigilancia), fomenten la cultura del consumo sustentable en los fabricantes distribuidores, importadores y comercializadores, ofreciendo la información que incentive la articulación productiva y que permita sumar esfuerzos de actores que comparten intereses concurrentes para lograr negocios sustentables.

Además, se pretende enriquecer a los proveedores con capacitación y asesoría para lograr una mejor comprensión de los beneficios tangibles e intangibles que resultan de tomar en cuenta al ambiente como una variable importante dentro de los procesos de producción. Tales beneficios incluyen:

Mejor desempeño financiero: Los estudios han mostrado en repetidas ocasiones una relación positiva entre el mejor desempeño ambiental dentro de diversos sectores de la industria y un mejor desempeño financiero. El mejor desempeño ambiental y la preocupación por el medio ambiente han arrojado beneficios como nuevos contratos e inversiones, la aprobación de nuevos mercados y la reducción de los costos por seguros y fianzas.
Reducción en los costos: La reducción de costos por medio de la reducción de desperdicios, el uso eficiente de la energía, la prevención de la contaminación y la productividad de los recursos.
Innovación: Dentro de las compañías y en el trato con sus proveedores, éstas se han innovado aplicando principios ambientales al diseño y producción de productos. En algunos casos, esto ha llevado a prácticas más eficientes o productos completamente nuevos.
Retención de bienes: Las compañías retienen o conservan el valor de los productos si los rentan en lugar de venderlos, por lo que se incrementan las ganancias vendiendo menos productos o diseñando partes que puedan removerse y utilizarse en otros equipos, reconstruyéndolos y utilizándolos en modelos más recientes.
Mejor productividad de los trabajadores y menores errores y defectos: se logra incorporando elementos de gestión ambiental y de responsabilidad común en el lugar de trabajo.

En los últimos años, la respuesta de (algunas) empresas se dirigió inicialmente a la producción, es decir a la reducción de desperdicios y al mejoramiento en el diseño de procesos y productos mediante la eficiencia ecológica. Más recientemente, las compañías se han basado en la responsabilidad ambiental para mejorar su reputación o su imagen de marca, lo cual ha reflejado un incremento en las ventas y ha atraído capital de inversión y socios comerciales. La información comparativa sobre el consumo de energía, programas de reciclaje y uso moderado de materiales peligrosos de productos ha contribuido a modificar el comportamiento de los consumidores y sin duda ha ayudado a continuar con la adopción de políticas similares por parte de otras empresas. 6

Recientemente, el Presidente Felipe Calderón lanzó el programa Cadenas Productivas, cuyo objetivo central es aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en las compras del Gobierno Federal. Este programa surge de la oportunidad que brindan las compras a proveedores privados previstas para el ejercicio fiscal de 2007, atendiendo 630 mil millones de pesos destinados a diversos propósitos. Si bien este programa tiene como último propósito ``fortalecer las finanzas del Estado y poner a México en una ruta de cambios estructurales que dinamice su economía, acelere el crecimiento y en suma desarrolle el enorme potencial que tiene el país'', 7 no incorpora los criterios de consumo sustentable, pues se asume que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de aplicar la normatividad correspondiente para empresas.

Así, uno de los propósitos de esta iniciativa es promover las prácticas favorables al medio ambiente por parte de los proveedores, aprovechando las áreas de oportunidad que la Comisión Nacional Forestal y el programa especial concurrente y ofrecen para la integración y desarrollo de cadenas productivas sustentables.

Un ejemplo de ello son las empresas comunitarias y la certificación de cadenas productivas de Empresas Forestales Comunitarias y la agricultura orgánica; estas empresas de éxito en el manejo sostenible de los recursos constituyen un importante modelo para paliar la pobreza a través del acceso a mercados.

Por último, consideramos que dar prioridad a la cultura 8 del consumo sustentable para promover políticas comerciales que aseguren a los consumidores información medioambiental fiable, así como el reconocimiento hacia aquellos proveedores que fomentan prácticas de producción compatibles con las políticas medioambientales de nuestro país, puede ser un gran avance en la protección del medio ambiente y en la reducción de patrones de despilfarro que afectan a todos los habitantes del planeta.

Un gran número de personas en el mundo necesitan consumir más tan sólo para sobrevivir. Otros muchos deberían hacer elecciones más responsables. Al final, eso significaría un menor uso de recursos, una disminución en la generación de emisiones, y se cubrirían las necesidades de la población mundial. 9

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Articulo Único. Se reforma la fracción II del artículo 1; y se adicionan una fracción V al artículo 2 y una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

I. ...
II. La educación y la divulgación sobre consumo adecuado y sustentable de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger, la equidad en las contrataciones.

Artículo 2. ...

De la fracción I a la IV...
V. Consumo sustentable: El uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

Artículo 24. ...

De la fracción I a la IX Bis...
IX Ter. Promover el consumo sustentable para proveedores y consumidores.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 1985, Asamblea General de Naciones Unidas. 2 Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 24, fracción IV. 3 Op. cit., artículo 1 (...) El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 4 Op. cit., artículo 2, fracción I. 5 Op. cit., fracción II. 6 Masera, Diego. ``Hacia un consumo sustentable''. www.ine.gob. mx/ueajei/publicacione/libros/363/cap3.html 7 Discurso del presidente Felipe Calderón para el lanzamiento del programa Compras del Gobierno Federal, del viernes 20 de julio 2007, en el salón Adolfo López Mateos, residencia oficial de Los Pinos. 8 La adquisición de nuevos hábitos implica la modificación de la cultura que consume productos y bienes superfluos limitándose sólo a la satisfacción de las necesidades básicas y generando nuevas formas de relación entre la población y el medio natural, poniendo de manifiesto que la educación es un instrumento catalizador a través del cual se puede impulsar y fomentar una cultura de la responsabilidad ambiental. 9 http://www.fundacionsustentable.org/contentid-50.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputados: María Guadalupe García Noriega , Jorge Emilio González Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Economía.



ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara que corresponda de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Nuestro sistema y régimen interno, sustentado en los principios señalados en los artículos 39, 40 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se pretende mantener un equilibrio entre los órganos del Poder Público.

El Constituyente originario al llevar a cabo la redacción de nuestro máximo ordenamiento, determinó el deber de los Secretarios de Despacho, para dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. En aquellos años, no se consideró facultar de manera explícita al Congreso para que, a través de sus Comisiones, sostuvieran comunicación directa con el Ejecutivo de la Unión y sus dependencias.

Se creía en términos generales, que nuestra nación no se encontraba lista para sostener un sistema parlamentario que permitiera una rendición de cuentas eficiente. Se buscaba tener un ``Poder Ejecutivo fuerte''. Sin embargo, a noventa años de expedirse la Constitución del 5 de febrero de 1917, los tiempos han cambiado. La voluntad soberana del pueblo exige que exista un verdadero equilibrio entre los poderes.

Por ello, es necesario el dotar de facultades de comunicación directa al Congreso y a sus Comisiones para poder llevar a buen recaudo, los proyectos de la nación.

México, es un país maduro, es una nación de mujeres y hombres capaces de entender las nuevas épocas y las necesidades que requerimos para avanzar en la toma de acuerdos que nos permitan ser una verdadera República.

Es necesario que el Congreso, como reflejo de la conformación social, reivindique sus facultades, competencias y función dentro de la vida gubernativa del país. Por ello, es necesario establecer expresamente la obligación de comparecer ante el Pleno y las Comisiones a los encargados de despacho y la sanción, ya prevista en el propio ordenamiento, para dichas negativas.

Pudiera parecer que nos encontramos trastocando el equilibrio de poderes, sin embargo, no lo consideramos así en virtud de que quienes conforman o representan los poderes, son el C. Presidente de la República, los 628 legisladores y los 11 ministros de la Corte. Los Secretarios de Despacho coadyuvan para el buen funcionamiento de la administración pública federal. Es necesario sin embargo, entender que el llamado ``gabinete'' no conforma el Poder Ejecutivo, pues como lo prevé la propia Constitución el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De aquí, que la administración pública federal se conforma por los secretarios de despacho y los directores de empresas paraestatales, órganos desconcentrados y descentralizados. Por tanto, ellos, son los que la teoría denomina ``empleados de la unión''. De ahí, que sostenemos que nuestra propuesta no trastocaría la división y equilibrio entre los poderes.

En cuanto a la sanción, más allá de inventar un sistema o un conjunto de procedimientos, remitimos nuestra propuesta a lo previsto en el artículo 110 de la Constitución a fin de que, de manera oficiosa, se inicie el proceso descrito en dicho numeral.

No pretendemos dotar de mecanismos revanchistas o de falsa actuación parlamentaria. Sino reivindicar de manera racional y real, al Congreso como un verdadero Poder.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el actual, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Para el caso de las citaciones o comparecencias señaladas en los párrafos que anteceden, la inasistencia injustificada a dichas comparecencias, será suficiente para que se inicie de oficio el proceso señalado en el artículo 110 de esta Constitución.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Transitorios

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

De la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud. Se retira.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federaly del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amadory Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero , diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El planeta está perdiendo su diversidad biológica. Se estima que tan sólo en los ecosistemas boscosos del mundo, se extinguen 13 mil 500 especies por año.

México ha realizado grandes esfuerzos para combatir el tráfico de especies animales y se ha sumado a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), 1 un instrumento jurídico internacional que regula el comercio de especies silvestres, amenazadas por éste, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden para la exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar de animales y plantas, vivos o muertos, y de sus partes o derivados.

Dicho instrumento jurídico ha sido complementado con la Guía de Identificación para las Aves y Mamíferos Silvestres de Mayor Comercio en México Protegidos por la CITES,2 una herramienta auxiliar donde se establecen las medidas regulatorias para el comercio de las especies protegidas en México y facilitar su identificación y documentación que acredite su legal tránsito.

Otros convenios y tratados internacionales derivados de la CITES definen la parte regulatoria para la exportación e importación de productos forestales.

Sin embargo, dichos esfuerzos no han sido suficientes para combatir el saqueo y el tráfico 3 de especies amenazadas y de recursos forestales. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que una de una de las causas más importantes del ritmo de extinción de especies registrado en los países megadiversos de Latinoamérica 4 es el comercio de especies amenazadas. 5

El comercio ilegal de madera y especies amenazadas en el país propicia la práctica de actividades extractivas muy agresivas hacia los recursos naturales, cuya evidencia se basa en lo siguiente:

• 46 por ciento de los recursos afectados y denunciados en 2005 en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene relación con el aprovechamiento irregular de los recursos forestales y 13 por ciento con afectaciones de fauna silvestre.
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala en su informe 2006 que la Profepa aseguró 13 mil 562 especímenes de vida silvestre y 31 mil 61 metros cúbicos de madera cuya procedencia lícita no se pudo comprobar.
• Solamente en junio pasado, la Profepa aseguró más de 8 mil especímenes de vida silvestre y más de 10 mil metros cúbicos de madera y más de 5 mil metros cúbicos de madera en rollo. 6

Si bien México cuenta con un importante sistema de regulación al servicio de la protección de la biodiversidad nacional, cuyas acciones de vigilancia en materia de recursos naturales son, en muchos casos, eficientes en el combate del tráfico de especies y recursos naturales, esa realidad no es suficiente para refrenar las prácticas extractivas y de saqueo que destruyen el capital natural.

El comercio de recursos forestales, y de especies de fauna y flora producto de una actividad ilícita alimenta una cadena de consumo que no ha sido controlada y que es la principal motivación para la existencia del tráfico de recursos naturales que, como se sabe, beneficia principalmente a los intermediarios y a las ``cabezas'' de la cadena de consumo: las poblaciones pobres que dependen económicamente de esta actividad ponen su vida en riesgo y se les paga una cantidad irrisoria.

Por ello, el PVEM considera ineludible la conjunción de esfuerzos para combatir el comercio de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, por lo que propone un esquema de colaboración entre la parte que regula los recursos naturales y la que regula el comercio de éstos.

Hagamos una reflexión elemental: ¿adónde van los recursos forestales, flora o fauna silvestres, vivas o muertas, sus productos o derivados producto de una actividad ilícita? ¿En qué cadena de consumo se insertan? ¿Quién los comercializa?

Como en cualquier actividad comercial, la principal motivación para el ``tráfico'' o comercio ilegal (de especies y recursos naturales) es el factor económico. El ``tráfico'' (en pequeña o gran escala) se concreta cuando el consumidor compra sin saber que los recursos forestales, flora o fauna silvestres, vivas o muertas, sus productos o derivados proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Esta transacción puede tener lugar en un comercio legalmente establecido, cuyo objeto comercial es satisfacer la demanda del mercado, proveer al consumidor algo excepcional, como animales exóticos de todo tipo, hierbas o ingredientes para la industria farmacéutica, maderas preciosas, resinas o gomas.

El Código de Comercio define como actos de comercio ``todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados''. 7 Esta tesis aclara que el comercio ilegal de especies y de recursos naturales constituye un acto, reprochable, pero de comercio al fin, en el que intervienen proveedores y consumidores.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la supervisión y vigilancia de la comercialización, el transporte, la distribución, el almacenamiento y el consumo de los productos son atribuciones de la Secretaría de Economía. Dicha ley no designa atribuciones a la Semarnat para verificar la comercialización de especies animales y vegetales, productos peligrosos o maderables. Sólo en situaciones específicas y con base en un convenio, la Semarnat certifica algunas tiendas que venden especies animales.

El interés de esta iniciativa es que la Semarnat tenga conocimiento de la ilegal procedencia de los recursos forestales, flora o fauna silvestres, vivas o muertas, sus productos o derivados, encontrados en comercios establecidos y verificados por la Secretaría de Economía.

El PVEM busca que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales no sean solamente un asunto que controle la Semarnat a través de sus inspecciones y acciones de vigilancia.

El PVEM cree urgente incorporar criterios ambientales a las políticas sectoriales a fin de construir sinergias positivas para la comprensión de la transversalidad del desarrollo sustentable. Nuestro partido está seguro de que dichas acciones son necesarias para subsanar el verdadero valor de la biodiversidad; de lo contrario, seguiremos sufriendo la sobreexplotación de recursos naturales sin ninguna consideración hacia las generaciones futuras.

En virtud de lo expuesto, y con el propósito de que no quede impune el tráfico de recursos naturales, que pone en riesgo la preservación de la biodiversidad del país, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del PVEM somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. ...

I. a XXXI. ...
XXXII. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, las medidas de regulación o restricción al comercio de especies de flora y fauna silvestres, terrestres, acuáticas o marinas, sus productos o subproductos.
XXXIII. a XLI. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 414, 417 y 420, fracciones I y IV; y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento comercio , tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho o descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

...

...

...

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que introduzca en territorio nacional, trafique o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestres, vivas o muertas, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y por el equivalente de cien a mil días multa a quien ilícitamente trafique, capture, comercie, posea, transporte, acopie, introduzca en el país o extraiga de él algún ejemplar de vida silvestre, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos.

Se aplicará una pena adicional de hasta tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida.

Artículo 420. ...

I. Capture, comercie, posea , dañe o prive de la vida algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. y III. ...
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, comercie , posea, transporte, acopie, introduzca en el país o extraiga de él algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o
V. ...
...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/cites.html 2 http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/cgi-bin/clave_cites.cgi 3 La legislación mexicana no cuenta con una definición clara del término tráfico. 4 Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y República Bolivariana de Venezuela 5 Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2005 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 6 www.conafor.gob.mx, Prontuarios, junio de 2007. 7 Código de Comercio, artículo 75, fracción I.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador , Alan Notholt Guerrero (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.



ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , legisladora federal del grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II; 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX y un último párrafo al Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el octavo lugar a nivel mundial entre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas y es el segundo en América con mayor población de origen étnico que reside, sobre todo, en zonas rurales y de alta marginación.

En nuestro país hay más de seis millones de personas de cinco años y más que habla lengua indígena, 3 millones 52 mil 138 mujeres y dos millones 959 mil 64 hombres, de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La obligación constitucional a cargo de la federación, los estados y los municipios de ``establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen'' fue incorporada a nuestra Constitución hace más de un lustro.

El debate que en torno a la regulación de los medios de comunicación se ha suscitado en el país en el último año, pone en evidencia la dolorosa y sistemática omisión y negligencia que las autoridades de todos los niveles han demostrado frente a este mandato constitucional explícito.

En estas condiciones, tenemos que, si hemos de asumir con seriedad el compromiso de hacer justicia a nuestros pueblos indígenas y generar condiciones favorables a su desarrollo, es preciso establecer con claridad que las medidas ordenadas por la Constitución a favor de los pueblos indígenas --como la adquisición, administración y operación de medios de comunicación por parte de los pueblos indígenas-- son derechos constitucionales exigibles y no normas programáticas o aspiracionales.

No podemos admitir que este derecho a contar con medios de comunicación, que resulta fundamental para instrumentar la autonomía y el desarrollo de los pueblos indígenas, sea un simple deseo que debe cumplirse en la medida los recursos públicos y que el criterio de las autoridades en turno lo decidan.

A mitad del año que cursamos la discusión en torno a la llamada Ley Televisa abrió las puertas a un debate largamente guardado: la regulación de medios de comunicación a las comunidades indígenas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse en torno a la misma reforma, hizo una observación --retomada por el legislativo-- en el sentido de que los pueblos indígenas carecen de condiciones normativas para fundar y administrar sus propios medios de comunicación comunitaria.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, así como el recaído sobre las 44 controversias constitucionales interpuestas por municipios indígenas en contra de la legislación en materia de radio, televisión y telecomunicaciones, han exhibido que dicho mandato constitucional es, hoy, letra muerta, mientras las legislaturas así lo prefieran.

El 14 de junio del año en curso, los representantes de las Comisiones de Asuntos Indígenas, de Radio, Televisión y Cinematografía, así como la de Cultura de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, coincidieron en que la ``declaratoria de inconstitucionalidad de varios de los artículos de la Ley de Radio Televisión y de Telecomunicaciones, abre las puertas al debate y compromete a los legisladores para formular reformas para que la legislación de medios de comunicación atienda principios de democracia y equidad''.

Entonces, legisladores y legisladoras de esta LX legislatura hicimos un compromiso para sumar voluntades, capacidades y esfuerzos para sacar adelante una legislación que haga posible el acceso a los pueblos indígenas a los medios de comunicación.

La oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Servicios para una Educación Alternativa y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas celebraron en septiembre del año en curso el foro Pueblos indígenas y medios de comunicación en la Ciudad de México, donde se discutieron, analizaron y propusieron soluciones referentes a la situación actual de los medios de comunicación de los pueblos indígenas, sobre todo, las radios comunitarias.

En la declaración final del foro se ratificó la importancia de legislar en esta materia; también se hizo un llamado al Congreso de la Unión --como parte del Estado mexicano-- para que tome en cuenta la normatividad internacional en materia del derecho a la libertad de expresión y los derechos de los pueblos indígenas, y realizar una reforma constitucional en la que se establezca el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la propiedad, manejo y operación de sus medios de comunicación.

El espíritu de la reforma que se somete a su consideración es retomar tales compromisos en materia de regulación constitucional de medios de comunicación para las comunidades indígenas y asegurar el pleno ejercicio del derecho a la administración de los medios comunitarios.

En consecuencia, se propone agregar una fracción al Apartado A del artículo 2o. constitucional, a fin de establecer, como un derecho fundamental, que los pueblos indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, incluyendo la comunicación electrónica e impresa, precisando que, en todo caso, deberá garantizarse la independencia editorial y la autonomía financiera de dichos medios.

La ubicación de la fracción propuesta obedece a la estrecha inseparable, hoy día, vinculación entre autonomía y comunicación en una comunidad. Si los pueblos indígenas han de determinarse libremente y ejercer adecuadamente sus derechos --como resulta evidente para el caso del derecho de consulta--, necesitan contar con los medios de comunicación que permitan integrar identidades, discutir opciones y llegar a acuerdos en torno a las determinaciones que, como comunidades, hagan.

Independiente del mandato a la federación, estados o municipios que consagra el Apartado B del artículo en cuestión, se propone precisar que existirá un derecho de los pueblos indígenas, consagrado en el Apartado A.

Finalmente, se proponen dos medidas concretas para asegurar la exigibilidad de este derecho. En primer lugar, se agrega un párrafo al final del apartado en que se precisa que los derechos allí consagrados son derechos exigibles judicial y administrativamente, por cualquier vía que facilite su satisfacción. En segundo lugar, se precisa, mediante un artículo transitorio, que el Legislativo federal deberá, en un tiempo no mayor a un año, establecer el marco normativo correspondiente al nivel federal que habrá de garantizar los derechos consagrados en el Apartado A del artículo 2o. constitucional y de articular los mandatos consagrados en el Apartado B; y un periodo no mayor de un año, a partir de la expedición de la legislación federal, para que las legislaturas estatales hagan lo propio en sus respectivas jurisdicciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX y un último párrafo al Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas...

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. Ejercer el derecho a adquirir, operar y administrar medios de comunicación, incluyendo medios impresos y electrónicos, contando, en todo caso, con independencia editorial y autonomía financiera para su operación.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación...

Los derechos de las comunidades indígenas enumerados en este apartado, son derechos exigibles y las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de facilitar su satisfacción.

B. ...

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El honorable Congreso de la Unión tiene la obligación de establecer, a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, el marco normativo correspondiente al nivel federal que habrá de garantizar los derechos consagrados en el Apartado A del artículo 2o. constitucional y de articular los mandatos consagrados en su Apartado B. Las legislaturas estatales tienen la misma obligación la cual deberá ser cumplida en un periodo no mayor a un año después de la entrada en vigor de la legislación federal de la que habla este artículo transitorio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma y adiciona el apartado c) al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma y adiciona un Apartado C) al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , legisladora federal del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro de las protecciones que el derecho internacional de los derechos humanos contempla a favor de los pueblos indígenas destaca, en especial a partir de la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el derecho de consulta que les asiste.

El referido tratado internacional, cuya primera ratificación por parte de un país latinoamericano se debe a México, dispone que ``al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente''. 1

Las agencias de las Naciones Unidas han señalado que, para que el derecho (y deber) de consulta que se ha establecido a nivel internacional pueda efectivamente traducirse en que los pueblos indígenas incidan en las decisiones públicas que les afectarán, ha de entenderse en conjunto con una serie de requisitos adicionales. 2

Sólo cuando los Estados observan tales requerimientos, la consulta que se lleva adelante es genuina y, en consecuencia, respetuosa de los derechos de dichos pueblos. Así, la consulta a los pueblos indígenas debe hacerse:

a) Mediante procedimientos adecuados [artículo 6.1 a)], los cuales deben entenderse como aquellos que han de considerar debidamente los mecanismos de participación y de adopción de decisiones colectivas de las propias comunidades indígenas, como sería, por ejemplo, un consejo de ancianos.
b) De buena fe (artículo 6.2), es decir, el Estado debe procurar que el proceso de consulta permita a los pueblos indígenas influir en éste decisivamente. Así, no se actúa de buena fe cuando el Estado se contenta con celebrar una reunión con solo algunos representantes indígenas, o en un idioma distinto al que los indígenas comprenden.
c) De ``manera apropiada a las circunstancias'' (artículo 6.2). Si bien la consulta se establece como criterio general en el convenio, existen circunstancias específicas en las que obligatoriamente debe respetarse el proceso. 3
d) ``Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas'' (artículo 6.2).

Todas las garantías que el convenio dispone para asegurar que el derecho a la consulta sea respetado por parte de los Estados están encaminadas a lograr acuerdos entre las comunidades indígenas y los gobiernos, o bien, a que las primeras consientan en los proyectos, programas e intervenciones de estos últimos. Este derecho implica que los gobiernos realicen todos sus esfuerzos para que las comunidades indígenas y los gobiernos lleguen a acuerdos sobre la manera de llevar adelante dichos programas, de tal modo que, en caso de desacuerdo, los Estados deben procurar atender las posibles alternativas que los pueblos indígenas propongan a los mecanismos que los Estados impulsan.

Cabe señalar que, con la reciente adopción --en septiembre de 2007-- de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la comunidad internacional ha dado un paso adelante en la manera como se entienden los procesos de consulta a pueblos indígenas.

Bajo la regulación del Convenio 169, es claro que el derecho de los pueblos indígenas es ``a ser consultados'', con miras a llegar a acuerdos con los Estados.

La Declaración Universal, que México también ha ratificado, robustece la protección hacia los pueblos indígenas, al establecer la condición del ``consentimiento previo, libre e informado'' para el desarrollo de políticas o planes gubernamentales. En efecto, la declaración dispone, en su artículo 19, que

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

En consecuencia, si se pretende establecer el derecho a la consulta que tienen los pueblos indígenas en sintonía con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos --al cual el Estado mexicano se ha vinculado por decisión libre y soberana--, debe tenerse en consideración lo preceptuado por la Declaración Universal. 4 De este modo, una regulación constitucional que mire hacia el futuro y pueda adecuarse al desarrollo que está por venir en la materia, debe hacerse cargo de esta significativa evolución jurídica.

De allí, entonces, que la redacción que se ofrece incorpore el consentimiento previo, libre e informado como elemento central de la regulación constitucional propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. (...)

(...)

A. (...)

B. (...)

C. La federación, los estados y los municipios deberán, en todo caso, celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus autoridades representativas y a través de procedimientos adecuados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad conforme a sus propios usos y costumbres. En la celebración de consultas se garantizará en todo momento el respeto a las garantías individuales de los miembros de las comunidades. Sin perjuicio de la obligación a cargo de la federación, los estados y los municipios de celebrar las consultas referidas en este apartado cuando pretendan realizar medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos y comunidades indígenas, las propias comunidades y pueblos podrán exigir la satisfacción de este derecho cuando juzguen que una medida administrativa o legislativa les afecte.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Artículo 6.1 del Convenio de la OIT número. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989. 2 Department of Economic and Social Affairs, Division for Social Policy and Development, Secretariat of the Permanent Forum on Indigenous Issues, ``International Workshop on Free, Prior and Informed Consent and Indigenous Peoples'', New York, 17 al 19 de enero de 2005, PFII/2005/WS.2/4. 3 Dichos casos son: Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (artículo 6.1); Antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (artículo 15.2); Siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad (artículo 17.2); Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios (artículo 16.2); Cuando se realicen estudios sobre la organización y funcionamiento de programas especiales de formación que deban basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados (artículo 22). 4 A diferencia del Convenio 169 de la OIT, que es un tratado internacional y que, consecuentemente, es plenamente vinculante para los Estados parte, la Declaración Universal adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas no tiene carácter vinculante; o no, al menos del mismo modo que el Convenio 169. Por ejemplo, bajo el Convenio 169, las organizaciones sindicales pueden denunciar incumplimiento por parte de los Estados, y éstos deben rendir cuentas ante organismos internacionales, tal como ha sucedido con Ecuador y Colombia. Si bien estos mecanismos no están contemplados en la declaración, es indudable que el efecto simbólico de dar mayor protección a los pueblos indígenas --y la respuesta favorable de 143 naciones independientes a dicha Declaración-- ha de considerarse como un elemento a tener en cuenta al momento de legislar y llevar adelante políticas en materia indígena.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil siete.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese igualmente a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez, del Grupo parlamentario del PRD, iniciativa que adiciona el Capítulo VII Bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VII Bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La esencia de la política aplicada por los subsecuentes gobiernos neoliberales consiste en el despojo de los recursos destinados a construir una red de tutela social a favor del pueblo de México y concretamente de los trabajadores, para entregarlos en una cascada interminable, a favor de unos cuantos que ven aumentar sus fortunas en índices que parecen mágicos. En tal virtud, no son accidentales sino consecuencias lógicas, la cadena de desgracias que ha tenido que soportar el pueblo de México, especialmente en los últimos meses. Es en la criminal política económica, política y social, en donde encuentran explicación sucesos como los de Pasta de Conchos, sonda de Campeche, Tabasco, Chiapas y otros, y no en explicaciones inverosímiles que violentan aún más a los afectados.

Uno de los sucesos más dolorosos, y que no debemos pasar como un suceso más, es el acaecido el pasado 23 de octubre en el pozo Kab-101 de Petróleos Mexicanos, ubicado en la sonda de Campeche, y que cobró la vida de por lo menos 21 trabajadores, la mayoría al servicio de empresas subcontratistas. Por lo que urge hacer las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores que prestan sus servicios en las plataformas petroleras, incluidos los subcontratados, gocen de los derechos humanos laborales.

Como sabemos, Pemex es uno de los pilares de las finanzas públicas y soberanía de nuestro país. Sin embargo, una parte importante de los trabajadores que hacen posible con su esfuerzo esta importantísima generación de recursos, reciben en contrapartida trato de semiesclavos al pisoteárseles de manera cínica y masiva sus derechos laborales mínimos que les corresponden. Al expresar lo anterior, desde luego nos estamos refiriendo a los trabajadores de las plataformas petroleras. La mayoría de estos trabajadores anteriormente prestaban sus servicios para Pemex, pero fueron despedidos, liquidados o jubilados anticipadamente, bajo el argumento de que no había materia de trabajo. Evidentemente, tal alegato no fue más que una maniobra para alimentar de mano de obra barata a las compañías contratistas básicamente de capital extranjero, mismas que, como sabemos, de manera inconstitucional ejecutan trabajos que en principio corresponden a esta paraestatal.

La situación que padecen los trabajadores de las plataformas petroleras, nos recuerdan los peores tiempos del porfiriato: discriminación humana y laboral de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, jornadas absolutamente inhumanas, descuentos a los salarios con el pretexto de cubrir el costo de la ropa y demás instrumentos de trabajo, salarios raquíticos y pagados en abonos, o incluso entrega de cheques en blanco, omisión de servicio médico en las plataformas por lo que la vida y salud de los trabajadores quedan a su suerte, absoluta falta de previsión y tutela en materia de riesgos de trabajo que se repiten con criminal frecuencia, lo que va de la mano del incumplimiento de la Ley del Seguro Social, violación sistemática de las prestaciones laborales como vacaciones, días de descanso, reparto de utilidades, pago de tiempo extraordinario y absoluto agravio de los derechos de antigüedad, a la estabilidad en el trabajo, capacitación, viáticos, a una habitación higiénica y decorosa y a la libertad sindical.

Por si lo anterior fuera poco, a estos trabajadores se les obliga a firmar contratos y renuncias en blanco, por sólo citar las más abusivas prácticas de las ya mencionadas compañías contratistas. Algunas de las empresas que incurren en tan atroces violaciones a la normatividad laboral, reduciendo a nuestros connacionales prácticamente, como ya hemos señalado, a un hato de esclavos son: México Limited Drilling, LLC, Pride Central America LLC, Nabors Perforaciones de México, S de RL de CV, Industrial Perforadora de Campeche, SA de CV, Perforaciones Marítimas Mexicanas, SA de CV, Perforadora Central SA de CV, Perforadora México, SA de CV, Mexdrill Offshore, S de RL de CV, Noble México Limited y Goimar, SA de CV, Del Rivero, Catemar, Cotemar, entre otras.

Quiero destacar el papel ominoso de la empresa Perforadora Central, la cual se ha visto involucrada en repetidos accidentes de trabajo, incluido el que tuvo lugar en el pozo Kab-103, por lo que urge que Pemex rescinda toda contratación con una empresa que no cumple su principal deber, que es la tutela de la vida y salud de los trabajadores.

Es urgente e indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrolle una labor honesta y eficiente en materia de inspección federal del trabajo en las plataformas petroleras, a fin de combatir en lo posible los excesos señalados, y no como viene sucediendo hasta ahora, en que las autoridades competentes de esta secretaría se han coludido abiertamente con estas empresas contratistas, dejando pasar de largo o incluso justificando estas violaciones contra nuestros connacionales, intentando con este ilegal proceder, legitimar la sobreexplotación del neoliberalismo.

Sin embargo, aun frente a una inspección efectiva los resultados serían insuficientes, ya que paralelamente se requiere de la aprobación de normas que satisfagan las especiales necesidades de los trabajadores de las plataformas marinas.

En primera, durante el tiempo en que los trabajadores permanecen en estas plataformas, las mismas son a la vez centro de trabajo y espacio cotidiano de vida para los mismos. Por tanto, el patrón debe quedar obligado a garantizar a los trabajadores condiciones dignas y seguras durante su estancia y desarrollo de los servicios en las plataformas: servicio médico durante las 24 horas, prevención y atención de calidad en materia de riesgos de trabajo, traslados en helicóptero para el caso de urgencias médicas, alimentación sana y suficiente, viviendas dignas e higiénicas, un mínimo de sano esparcimiento como organización de juegos de mesa, transmisión de videos, etcétera; entrega a costa del patrón de la ropa y demás instrumentos de trabajo, capacitación suficiente y continua que además deberá ser esencial para la prevención de riesgos de trabajo.

Además debe obligarse a estas empresas a respetar de manera absoluta uno de los principios esenciales del derecho laboral que reza: ``a trabajo igual, salario igual y, en general, derechos iguales''. Siendo absolutamente inconstitucional que en la práctica existan tres niveles de condiciones de trabajo: las de privilegio para los extranjeros, las medianas para los trabajadores tutelados por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Pemex y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y las condiciones discriminatorias que sufren los trabajadores ``libres'', sumando estos últimos más de cinco mil.

Mención especial merece la sistemática violación del derecho a la libertad sindical que realizan las empresas contratistas. A estos trabajadores se les obliga a afiliarse a sindicatos blancos, por lo que cualquier lucha para lograr la constitución de sindicatos leales a los intereses de los trabajadores son sancionados por la empresa con el despido de los trabajadores, entre otros.

Asimismo, refiero que la tutela de los derechos de los trabajadores fortalece a la industria petrolera, esencial en la lucha por la soberanía nacional y la viabilidad financiera del país.

Por todo lo expuesto y motivado, someto a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa que adiciona un capítulo VII Bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos

Capítulo VII Bis Trabajo en las plataformas petroleras

Artículo 278 A. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo que se realiza en las plataformas petroleras y en los barcos que abastecen a estas plataformas, incluidas las plataformas sumergibles.

Artículo 278 B. Obligaciones especiales de los patrones:

I. Pagar los viáticos necesarios para el traslado de los trabajadores del lugar de su residencia a la plataforma y viceversa. Igualmente cubrir los gastos de alimentación y hospedaje necesarios para la estancia de los trabajadores en la ciudad en que son contratados y en tanto son trasladados a las plataformas;
II. Facilitar a los trabajadores una habitación cómoda e higiénica durante su estancia en la plataforma;
III. Dar una alimentación sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores durante su estancia en la plataforma;
IV. Tener en la plataforma el número de médicos cirujanos, enfermeras, medicamentos e instrumental médico, necesarios para la adecuada atención de los trabajadores durante su estancia en dicha plataforma. En caso de emergencia médica, trasladar al trabajador en helicóptero;
V. Pagar a todos los trabajadores salario igual por igual trabajo, sin distingos por razón de nacionalidad, sindicalización u otro motivo;
VI. Otorgar a los trabajadores ropa de trabajo y demás instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del servicio, debiendo ser adecuados y de buena calidad;
VII. Organizar a favor de los trabajadores algunas actividades recreativas durante su estancia en la Plataforma; y
VIII. Cumplir estrictamente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos de trabajo y de seguridad e higiene, de lo contrario deberán cubrir por lo menos el triple de las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente procedan.

Artículo 278 C. Los trabajadores tendrán derecho a 14 días de descanso con goce de salario íntegro por cada 14 días de trabajo en la plataforma. Los trabajadores de los barcos de abastecimiento de las plataformas y de las plataformas sumergibles tendrán derecho a 14 días de descanso por 28 días trabajados.

Artículo 278 D. Prohibiciones a los patrones:

I. Hacer descuentos al salario de los trabajadores por concepto de ropa de trabajo o cualquier otro motivo;
II. Pagar el salario en abonos;
III. Discriminar a los trabajadores mexicanos respecto a los extranjeros o sindicalizados, en materia de salario y demás condiciones de trabajo; y
IV. Inmiscuirse en el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre sindicalización.

Artículo 278 E. Se conceptuará como patrón el que reciba o se beneficie de los servicios de los trabajadores, por lo que se considerarán intermediarios las personas que intervengan en la contratación o en el pago de los salarios a los trabajadores.

Artículo 278 F. La jornada que exceda los máximos legales conforme al artículo 61 de esta ley se conceptuará como tiempo extraordinario.

Artículo 278 G. Los trabajadores que sean contratados por más de 6 meses de manera eventual, se tendrán por contratados por tiempo indeterminado.

Artículo 278 H. Obligaciones especiales de los trabajadores:

I. Usar la ropa de trabajo y cumplir con las medidas para prevenir accidentes;
II. Asistir al lugar destinado para tomar alimentos en el horario que defina la empresa;
III. No ingerir bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes durante su estancia en la plataforma; y
IV. Al presentarse un problema de salud, deberán acudir de inmediato a los servicios médicos de la plataforma, salvo imposibilidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez (rúbrica) .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que adiciona el capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a los trabajadores migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, México ha ratificado el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, por lo que desde hace tiempo se exigía la reforma de la Ley Federal del Trabajo, bajo el principio de que los tratados internacionales suscritos por el país están por encima de las leyes federales, sólo por debajo de la Constitución federal. A lo anterior, debe agregarse que el pasado 14 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicto jurisprudencia por contradicción de tesis, determinando que los trabajadores extranjeros, con independencia de su situación migratoria (regular o irregular), tienen los mismos derechos que los nacionales, incluido el de demandar justicia ante los tribunales.

Como mexicanos conocemos la sobreexplotación, discriminación, maltrato e incluso asesinato de que son objeto nuestros connacionales que acuden, especialmente, a Estados Unidos de Norteamérica en busca de una oportunidad de trabajo. Recordemos que por lo menos 50 mil mexicanos migran cada mes hacia los Estados Unidos.

Sin embargo, de esta violación sistemática a sus derechos humanos, tampoco se liberan muchos de los trabajadores migrantes que prestan sus servicios en nuestro país y que entran principalmente por la frontera sur, la cual se ha transformado en una verdadera tierra sin ley.

En congruencia con nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares que nuestro país ha ratificado y, en general, a una política coherente de respeto a los derechos humanos, es por lo que se hace inaplazable establecer una tutela especial para los trabajadores migrantes sujetos a una relación de trabajo en nuestro país.

Este esfuerzo legislativo dará más fuerza moral a nuestro reclamo de que se respeten los derechos de nuestros connacionales en el extranjero.

En tal virtud, en esta iniciativa nos esforzamos por precisar el concepto de trabajador migratorio para delimitar el campo de aplicación de este nuevo trabajo especial que proponemos adicionar a la Ley Federal del Trabajo. Se establecen como prohibiciones a los patrones el obstaculizarles su derecho a regresar a su país, exigirles la realización de trabajos forzosos o someterlos a cualquier esclavitud o servidumbre, obstaculizarles su afiliación al sindicato de su preferencia, así como su derecho a transferir sus ingresos, ahorros y demás bienes a su país de origen o quedarse con una parte de éstos, lucrar con la renta de los alojamientos.

Como obligaciones patronales se señalan el respeto a la identidad cultural de estos trabajadores, informarles a éstos sobre los derechos y obligaciones de que son titulares en el país, la obligación de otorgar fianza para garantizar el respeto de los derechos de estos trabajadores, apoyar en la medida de lo posible la reunión de los trabajadores con su familia; en general, eliminar todo acto de racismo o xenofobia y respetar su dignidad humana.

Su condición de migrante no podrá usarse para suprimir o reducir sus condiciones laborales ni el ejercicio de sus acciones legales. No deberán ser deportados sólo por su calidad migratoria en tanto estén trabajando; podrán ausentarse temporalmente sin que se afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

En caso de fallecer por un riesgo de trabajo, el patrón deberá notificarlo al consulado del país de origen del trabajador y proporcionar a los beneficiarios del mismo una ayuda para el traslado de los restos mortales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas necesarias para suministrar a estos trabajadores, la información y asistencia sobre su estancia, actividades remuneradas, salida y regreso al país, condiciones de trabajo y de vida en el país.

Nuestra iniciativa cobra especial importancia, en los actuales momentos en que el vecino país del norte endurece hasta la ignominia su política contra nuestros connacionales que migran a los Estados Unidos en busca de una oportunidad de trabajo, caracterizada por la construcción del llamado ``muro de la vergüenza'' entre ambos países y la pretensión de considerar por ley a los braseros como delincuentes. Política que ha condicionado el aumento del uso de la violencia contra los migrantes ilegales, incluido el asesinato abierto y alevoso contra alguno de ellos.

En base a todo lo expuesto y fundado, someto a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa para adicionar al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, un capítulo XXI relativo a los trabajadores migrantes, para quedar en los siguientes términos

Capítulo XXI Trabajadores migrantes

Artículo 464 J. Se entiende por trabajador migrante al extranjero que presta o haya prestado servicios remunerados en el país con o sin documentos. Trabajando dentro de una relación laboral por tiempo indeterminado y con una jornada legal completa, o bien bajo alguna de las siguientes modalidades, o cualesquiera otra:

I. Trabajador fronterizo: aquel trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en su país de origen, al que regrese cada día o al menos una vez por semana; o bien al concluir la obra o tiempo determinado para el que fue contratado.
II. Trabajador de temporada: el trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

Artículo 464 K. No se aplicará el presente capítulo a las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales, y la personas enviadas o empleadas por otro Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o por acuerdos o convenios internacionales celebrados por nuestro país.

Artículo 464 L. Se considerarán trabajadores migrantes documentados o en situación regular aquellos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país conforme a las leyes vigentes.

Trabajador migrante no documentado o en situación irregular, aquel que no cumple lo referido en el párrafo anterior.

Artículo 464 M. El patrón tiene prohibido:

I. Obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de estos trabajadores a regresar en cualquier momento a su país de origen.
II. Exigirles la realización de trabajos forzosos u obligatorios, o el someterlos a cualquier tipo de esclavitud o servidumbre.
III. Ejercer contra los trabajadores todo tipo de violencia, daño corporal, amenaza o acoso sexual, o permitir que lo realicen el personal directivo o cualquier otro trabajador sin importar su puesto. Esto especialmente en relación a los niños y las mujeres.
IV. Obstaculizar la afiliación de los trabajadores al sindicato de su preferencia.
V. Obstaculizar o impedir por cualquier medio el derecho de los trabajadores a transferir sus ingresos y ahorros, bienes y derechos a su país de origen. Igualmente el exigirles la entrega de una parte de estos conceptos para su provecho.
VI. Rentar alojamiento a los trabajadores a precios que excedan el cincuenta por ciento del monto previsto en el artículo 160 de esta ley.

Artículo 464 N. Obligaciones de los patrones:

I. El patrón deberá respetar la identidad cultural de los trabajadores en lo que no se oponga a lo previsto en la presente ley.
II. Les informará al trabajador los derechos y obligaciones de que es titular conforme a esta ley.
III. Apoyar en la medida de lo posible y en el marco del derecho, y en coordinación con las autoridades competentes, la reunión de los trabajadores con su familia.
IV. Preferir, en igualdad de condiciones y entre trabajadores migrantes, al trabajador que por más tiempo haya prestado servicios en el país.
V. Los patrones que tengan contratados a cinco o más migrantes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado deberán otorgar una fianza por cada uno de ellos, para cubrir su liquidación en caso de rescisión o terminación injustificada de las relaciones de trabajo.
VI. Eliminar todo acto de racismo o xenofobia.
VII. En general, respetar la dignidad humana de estos trabajadores.

Artículo 464 Ñ. Su condición migratoria no podrá usarse como pretexto para suprimir o reducir sus condiciones laborales. Tampoco para que se les niegue u obstaculice el ejercicio de acciones legales derivadas de sus derechos derivados de la prestación de sus servicios. En general se les deberá respetar su derecho a un trato igual en relación a los trabajadores mexicanos.

Artículo 464 O. Los trabajadores migrantes no podrán ser deportados por su sola calidad migratoria en tanto estén laborando. Al concluir su relación de trabajo con un patrón se les deberá permitir la permanencia en el país para la obtención de una nueva relación de trabajo hasta por seis meses como mínimo.

Igualmente tendrán derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

Artículo 464 P. En caso de fallecer por motivo de un riesgo de trabajo, el patrón estará obligado a notificar este hecho al consulado del país de origen del trabajador conforme al registro que deberá llevar al efecto y otorgar una ayuda a los beneficiarios del trabajador para el traslado de los restos mortales por el equivalente a medio mes de salario mínimo.

Por otro lado se le deberán dar a los beneficiarios de los trabajadores migratorios todas las facilidades para el cobro de las indemnizaciones, prestaciones e indemnizaciones procedentes.

Artículo 464 Q. Queda prohibido al patrón denunciar la situación migratoria del trabajador como medio de presión laboral contra el trabajador.

Artículo 464 R. Las autoridades administrativas y los jueces de lo laboral deberán apoyar al trabajador migrante con un intérprete en caso de necesidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas necesarias para suministrar información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios en lo relativo a los requisitos para la estancia, actividades remuneradas, salida, regreso, condiciones de trabajo y de vida en el país.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputada Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica) .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lorena Martínez Rodríguez , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente, establece en el último párrafo de su fracción I, la regla para la aplicación de esta contribución para el caso de alimentos preparados, estipulando que no se aplicará la tasa 0 por ciento de este impuesto cuando se trate de la enajenación de preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Adicionada recientemente dicha disposición mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del año 2007, el cual entrará en vigor el 1 de enero del 2008, supone que se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento de IVA, a la enajenación de los alimentos preparados, ya sea que se consuman en el establecimiento o no. Si bien es cierto que dicha reforma aclaró los dos diferentes importes que se pagan en una u otra zona geográfica, no resuelve la interpretación que lleva a excluir del pago del IVA a todos aquellos establecimientos que venden alimentos que se prepararan en un lugar diferente a aquél en que se consumen y enajenan, lo que contraviene los principios constitucionales que rigen el sistema fiscal.

En especial, se transgrede el principio de equidad tributaria según el cual los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula, por lo que han de recibir el mismo trato en lo referente a dicho impuesto, debiéndose tratar de igual a los iguales y desigual a los desiguales. En otras palabras, este principio, sustentado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deban guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis de jurisprudencia a propósito de la equidad de los impuestos:

Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Séptima Época, Primera Parte.
Equidad tributaria. Sus elementos. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 41/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.
Equidad tributaria. Implica que las normas no den un trato diverso a situaciones análogas o uno igual a personas que están en situaciones dispares. El texto constitucional establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; en relación con la materia tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a estas bases, el principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas. El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 42/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.

A la luz de estos criterios jurisprudenciales, se colige entonces que la redacción actual del artículo 2-A de la ley del IVA da un trato diferente al mismo objeto del impuesto, que es la enajenación de alimentos preparados. Es, por tanto, incorrecto que se haga una distinción respecto al pago de un impuesto, basándose en el lugar en que fue elaborado o preparado un alimento. No existe ninguna diferencia entre un alimento preparado en el lugar en que se enajene y otro que se prepare en un lugar distinto, pues finalmente ambos han pasado por un proceso de elaboración o preparación que los distingue de aquellos alimentos para los que el mismo artículo 2-A, fracción I, inciso b de la Ley del IVA, aplica una tasa del 0 por ciento.

A mayor abundamiento es menester considerar el criterio normativo de la autoridad fiscal, que, con respecto a los productos destinados a la alimentación, ha dicho:

``Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
``Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
``La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0 por ciento siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
``La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio.

Dicho criterio del Sistema de Administración Tributaria (SAT) ``96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación'', fortalece aún más la idea de que lo que se debe gravar con IVA es la enajenación de alimentos en los cuales haya de por medio ``transformación o industrialización adicional''; como se asienta en el criterio citado; o preparación, como la llama la ley del IVA; y no la enajenación del alimento en su estado natural. Con respecto a los alimentos preparados existe también el criterio normativo del SAT ``95/2004/IVA Alimentos preparados'' que establece:

``Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
``Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado efectos a la tasa general. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.

El primer párrafo de este criterio normativo establece de manera muy clara los sujetos a los cuales se les debe aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 15 por ciento o 10 por ciento según corresponda; mientras que el segundo párrafo establece cuándo se aplicará dicha tasa a las tiendas de autoservicio y otros establecimientos similares, mismos que a la fecha no son sujetos de este impuesto. Esta diferencia de trato no tiene justificación alguna, pues se trata de sujetos que enajenan los mismos productos y el hecho de que se elaboren en el mismo lugar en que se consuman y enajenen no hace diferente al producto pues al fin de cuentas se trata de alimentos preparados, independientemente del lugar en que se lleve a cabo dicha preparación. Quienes actualmente están obligados al pago del IVA por preparar los alimentos que venden en el mismo lugar en que se consumen y enajenan, se encuentran en una clara desventaja frente a quienes venden el mismo tipo de alimentos pero no los elaboran en el lugar de consumo o enajenación.

La presente iniciativa no pretende gravar otro producto que no sean alimentos preparados para su consumo en lugares distintos al de su enajenación, con el fin de homologarlos a aquellos que se preparan en el mismo lugar de enajenación, para llevar y para servicio a domicilio. Al factor de inequidad tributaria hay que añadir la cantidad de ingresos que la autoridad fiscal deja de percibir por concepto de IVA de quienes actualmente no están obligados a pagarlo por disposición de este artículo 2-A, aun cuando se encuentran en el mismo supuesto de quienes si lo están. No se trata de una propuesta con fines recaudatorios, sino de promoción de la equidad tributaria para que quienes hoy venden alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenan, para llevar o para entrega a domicilio dejen de estar en desventaja frente a quienes venden alimentos preparados en un lugar distinto al de su enajenación.

Considerando que se estipuló una vacatio legis hasta el 1 de enero del 2008 para el caso de las adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del año 2007, se propone que el decreto objeto de la presente iniciativa entre en vigor en la misma fecha.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...
a). ...
...
b) ...
1. a 4. ...
c) a h) ...
i). ... ...

Se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar de establecimiento en que se enajenen o en lugar diverso, independientemente de que dicha preparación se realice en ese lugar o en otro distinto, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Son alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes, tiendas de autoservicio o cualesquiera otros de la misma naturaleza, ya sea en establecimientos fijos o semifijos e independientemente de la modalidad en que sean enajenados, entre otras, servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar o autoservicio.

Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y o ofertados a granel, en pieza completa o ambos, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. La enajenación de dichos alimentos estará afecta a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento según corresponda. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente estarán afectas a la tasa general.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2008.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Horacio Emigdio Garza Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetariade los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRI

Los infrascritos, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto, para adicionar con un inciso d) el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La plata, igual que el oro, es el material que mejor cumple las tres funciones básicas del dinero: ser medida de valor, instrumento de intercambio y reserva de riqueza, propiedades que derivan del valor intrínseco de su escasez, consistencia, calidad y resistencia a la corrosión.

Internacionalmente, no hay otros instrumentos monetarios que se le puedan comparar. Una onza de plata pura es un bien físico aceptado en todo el mundo, no una promesa negociable de futuro, por lo que correctamente se le llama dinero ``real''.

A ello se debe que, históricamente, esas dos mercancías emergieran como dinero en la libre competencia, desplazando a los demás bienes.

Sólo posteriormente comenzó a utilizarse el dinero de papel, para facilitar los pagos en grandes cantidades. Pero ese papel era considerado dinero honesto y equitativo en la medida en que estaba respaldado por las cantidades correspondientes de metal precioso. Al dinero de papel se le llamó ``fiduciario'' porque no se trataba de monedas físicas de oro o de plata, sino de certificados que prometían la entrega de dichas monedas metálicas.

A partir de 1944, mediante el acuerdo de Bretton Woods, el dólar pasó a ser la moneda de reserva mundial, y Estados Unidos se comprometió a respaldar esos dólares con oro.

En agosto de 1971, cuando el gobierno de Estados Unidos no pudo cumplir más el compromiso de redimir sus dólares con oro, debido a la excesiva emisión, su dinero fiduciario se convirtió en dinero fiat, que no tiene ningún respaldo, que no es redimible por cosa alguna, ni promete la entrega de algo de valor a su dueño.

Siendo el dólar la moneda mundial de reserva, todas las monedas del mundo dejaron de representar valor intrínseco alguno, y quedaron a merced de la especulación y de la inestabilidad monetaria.

De esa forma, se abrió la puerta a la inflación monetaria y a los colapsos bancarios porque el poder adquisitivo del dinero fiat disminuye en razón más o menos proporcional a los billetes que se emiten y a los dígitos de saldos que se crean día con día en los bancos. Esa expansión de crédito, ilimitada e irresponsable, resta poder adquisitivo a cada unidad de dinero fiat, empobreciendo a la población con el aumento de los precios y la consiguiente modificación del tipo de cambio frente al dólar. El ejemplo más cercano es el del peso mexicano, que en los últimos 30 años se ha devaluado 89 500 por ciento, condicionando una de las principales causas de la pobreza.

Frente a los retos de eliminar los efectos de la inflación en el poder adquisitivo de las familias, elevar los niveles de ahorro interno y estimular el desarrollo regional promoviendo la explotación de nuestros yacimientos de plata, se presenta el imperativo de ofrecer a la población una moneda real, de valor intrínseco y que no se devalúe.

II. Antecedentes

México es reconocido mundialmente por su moneda de plata desde hace siglos. En nuestra historia moderna, desde que se fundó el Banco de México, en 1925, hasta la fecha, ha sido constante el esfuerzo por reintroducir monedas de plata en la circulación.

Así, la importancia de la moneda de plata ha estado presente en casi todas las reformas monetarias y en todos los programas de acuñación, desde el peso 0.720 (1920) hasta la actual moneda conmemorativa de los estados (2004-2007).

Para utilizar plata en nuestra moneda, no han faltado la intención ni el esfuerzo de los legisladores y las autoridades monetarias. Sin embargo, todos esos intentos han resultado vanos porque, tarde o temprano, las monedas alcanzaron su ``punto de fusión'' el momento en que el valor intrínseco de la plata supera el nominal grabado.

Como solución transitoria, pero errada, se ha incluido cada vez menos plata en las aleaciones, pensando que así se podría mantener la moneda de plata en circulación. Sin embargo, el resultado fue siempre el mismo: la plata volvió a valer más y su destino fue la fundición o las colecciones numismáticas.

El caso más conocido es el peso de plata con ley 0.720, el cual circuló en México durante 25 años; contenía 12 gramos de plata pura.

Durante el tiempo en que se acuñaron 458 millones de pesos de plata, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente, sin que sus bajas transitorias ocasionaran ningún problema (cuando se creó el Banco de México, en 1925, el precio de la plata era de 69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar, en 1932).

Jamás, en esos 25 años, nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía, y éste siguió circulando.

El problema lo representó el alza del metal, que subió de 0.45 a 0.71 dólares por onza, en 1945; la moneda tuvo que salir de circulación, pues el valor de la plata que contenía superó el valor de 1 peso grabado en el anverso y su acuñación resultó entonces incosteable.

Con el deseo de subsanar la limitación que llevaba las monedas de plata al punto de fusión, el Ejecutivo envió en 1979 una iniciativa de ley que, por primera vez, introdujo en la circulación monedas de plata sin valor nominal grabado. La reforma estipuló que éstas gozarían de curso legal, disposición que aún hoy es vigente.

Concreción de esa reforma fue la creación de la onza de plata Libertad, que se ha acuñado desde 1982 hasta nuestros días.

Gracias a la primera disposición, estas monedas nunca han llegado al punto de fusión: a pesar de las devaluaciones, el Banco de México las ha acuñado ininterrumpidamente desde entonces, no se han fundido y permanecen ahorradas por la población. Sin embargo, el segundo propósito (que fueran medio de pago) no se cumplió, pues la falta de un valor nominal de circulación --que en ninguna moneda puede reducirse-- provocó pérdidas para el ahorrador y para el Banco de México.

III. Aspectos generales

El propósito técnico de la iniciativa es rectificar esa deficiencia legislativa dotando la onza de plata Libertad de un valor nominal de circulación que incluirá un porcentaje moderado de señoreaje.

Para que la moneda de plata se convierta en verdadero dinero, para que ésta ingrese de forma permanente en la circulación, es indispensable conferirle un valor nominal de circulación que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata, pero manteniendo el último valor nominal en el caso de que el precio de la plata baje.

Tanto los billetes como las monedas que usamos llevan un valor nominal impreso o grabado, y ese valor nunca puede reducirse, a pesar de que baje el precio internacional del material con que están hechos. Una disposición legal que decretase que su valor nominal no debe reducirse sería redundante. Pero en el caso de una moneda de plata sin valor nominal grabado que ha de convertirse en dinero --cual fue el propósito de la reforma de 1979-- sí hace falta una legislación expresa para que esa condición implícita en todos los billetes y las monedas actuales se vuelva explícita en el caso de la onza de plata Libertad.

Sin ese valor nominal irreductible, no es posible convertir la moneda de plata en dinero, y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

El propósito social de la iniciativa es crear un blindaje al ahorro popular, otorgando a la población un instrumento que no se devalúa, que no sufre el impacto de la inflación, que no está sujeto a los errores de las políticas monetarias ni a los colapsos bancarios.

La iniciativa repercutirá positivamente en el desarrollo de la industria minera y en la creación de empleo, pues alrededor de esta actividad se crean todo tipo de trabajos directos e indirectos en importantes regiones del país. Así lo avala la declaratoria unánime de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) a favor de hacer de la moneda de plata una de curso legal que estimule el ahorro popular y el desarrollo regional.

Además de estimular el ahorro, el sistema bancario y el público se podrían beneficiar con la posibilidad de usar las monedas de plata, depositadas en custodia, como colateral para el otorgamiento de créditos de bajo interés, impulsando el desarrollo de múltiples proyectos productivos. Dicho crédito es más sano que el creado de la nada, por estar sustentado en ahorro previo.

En cuanto a las fluctuaciones del valor de la plata, las bajas transitorias del precio internacional de la plata no ocasionarían pérdidas para el Banco de México ni para el tenedor de las onzas, precisamente gracias al valor nominal, igual que de 1920 a 1945 ningún tenedor del peso 0.720 ni el Banco de México sufrió pérdidas, y nadie devolvió moneda alguna ante las bajas ocasionales del metal.

Por otra parte, las alzas del valor nominal no implican ningún subsidio del erario, ya que obedecen al alza de los precios del mercado, y es el ahorrador el que paga, al momento de comprar las onzas, el precio del metal, de la acuñación y del señoreaje.

También cabe subrayar que esta medida, lejos de afectar el manejo de la política monetaria, ayuda más bien a combatir la inflación por un camino contrario a la restricción monetaria la cual, como requiere alzas de las tasas de interés, afecta el sistema productivo. Introducir monedas de plata en la circulación alcanza el mismo efecto de contener la inflación, pero sin perjudicar la producción.

Por último, hay que destacar que el incremento de M1 asociado a esta legislación es prácticamente nulo, concretamente del 0.23 por ciento correspondiente a los 21 millones de onzas que ya están en poder del público, y del 0.08 por ciento correspondiente a las nuevas monedas que anualmente se acuñan. En comparación, el incremento anual de M1 correspondiente a los pesos fiat es cercano a 12 por ciento anual, lo cual sí provoca inflación, causando un gran daño a la población.

IV. Descripción de la iniciativa

La modificación de la Ley Monetaria que se propone, en virtud de la presente, consiste en lo siguiente:

a) Se adiciona el artículo 2o. con un inciso d), con el objetivo de establecer el método para que el Banco de México determine inicialmente el valor nominal de circulación de la onza de plata Libertad, y lo pueda ajustar al alza cuando un incremento del valor internacional de la plata elimine la cobertura de sus costos de acuñación y señoreaje.
b) Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a atribuir un elevado valor nominal a la onza de plata, se incluye una disposición de excepción que permita al banco mantener el último valor nominal por un periodo de seis meses, hasta que se compruebe que los precios de la plata vuelven a ser de mercado.

Como resultado de lo anterior, por el digno conducto de usted, ciudadana Presidenta, sometemos a la consideración del Congreso mexicano la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para reintroducir la moneda de plata en la circulación monetaria

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos con un inciso d), para quedar como sigue:

Artículo 2o.

...

d) La onza de plata Libertad que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos.

Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata Libertad. El valor nominal inicial de la onza de plata Libertad se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor de 10 por ciento calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos.

El Banco de México determinará un incremento al valor nominal de la onza de plata Libertad mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, cada vez que la suma total de los factores resulte mayor que el valor nominal vigente.

El valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, éste no podrá reducirse en ningún caso.

Ante la eventualidad de un incremento extraordinario del precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de seis meses. Al cabo de ese periodo, deberá determinar el nuevo valor nominal, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, si la suma total de los factores resultase mayor que el valor nominal vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputados: José Rosas Aispuro Torres , Marina Arvizu Rivas , Luis Enrique Benítez Ojeda , Francisco Javier Calzada Vázquez , Manuel Cárdenas Fonseca , Humberto Dávila Esquivel , David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Horacio Emigdio Garza Garza , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Ismael Ordaz Jiménez , Carlos Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Vela González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente se pospone la iniciativa del propio diputado Mauricio Duck, para presentar reformas a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.



ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Ruth Zavaleta Salgado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del numeral II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de complementar la definición de democracia y que esta sea concebida como una forma de vida política, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El proceso de transición política que ha vivido recientemente el pueblo de México, ha significado sin duda un avance en la cultura cívica de los ciudadanos, por lo que ahora problemas tales como la falta de empleo, la inseguridad y la desigualdad social se han convertido en objetos de preocupación y análisis por parte de la misma población. Esta nueva característica del pueblo de México, requiere necesariamente que tanto las instituciones del Estado, como las leyes, sean dinámicas y atiendan dichos cambios.

Dadas estas nuevas condiciones y características de la población, es necesario que las instituciones y quienes dirigen los destinos del país, asumamos un compromiso y una responsabilidad, ya que la delegación de soberanía que recae en el Gobierno, exige sin duda alguna, el que las demandas de la ciudadanía sean satisfechas con calidad.

Y es precisamente adecuando el marco jurídico nacional, en un primer momento; y dinamizando y eficientando a las instituciones gubernamentales después, como se logrará dar la respuesta que el país espera de su Gobierno. Lo anterior, sin duda es uno de los beneficios que ha traído consigo la transición democrática nacional.

Es por eso que se debe de entender no únicamente a la democracia como una característica del sistema electoral mexicano, el cual si bien aún no esta del todo consolidado, si ha tenido un gran avance, en el que por cierto, conmemora el año próximo, dos décadas de su comienzo.

La idea de democracia debe de ser entonces comprendida como una característica de la vida nacional, es decir, un elemento que debe de ser inherente a la forma de vida del pueblo mexicano y de su gobierno; esto es, buscar de la mano siempre, aquello que resulte mejor para la sociedad.

Es importante destacar que la democracia esta sustentada bajo el precepto de que el poder reside esencial y originariamente en el pueblo y que el beneficiario directo de ese poder es el pueblo, lo anterior significa que todas aquellas decisiones políticas y de Estado, así como todas las acciones gubernamentales deben mirar por el crecimiento, la justicia y la equidad sociales.

En este sentido, la voluntad del pueblo mexicano que a través de la fortaleza social que indudablemente posee, puede manifestar su conformidad o su insatisfacción hacia las instituciones del Estado; siendo importante recordar que dado el pacto social, tiene en sus manos el rumbo que este desee seguir, claro está, mediante las instituciones que el gobierno ha fundado.

Es importante señalar, que el que la sociedad este conforme y de acuerdo con lo que el Estado provee por obligación para sí, es visible en el nivel de estabilidad social existente, el cual se ve reflejado en las calles e incluso en esta tribuna, la cual es y ha sido voz de los disgustos sociales cuando así se ha requerido.

Una constante de los Estados modernos, es que cuentan con sistemas electorales y con formas de gobierno democráticos, las cuales son resultado de sociedades que se integran, se organizan e interactúan con sus quienes los representan, fruto esto, del proceso de reforma que el propio Estado mexicano ha experimentado.

Es importante añadir que esta nueva capacidad de organización, comunicación y en general, el empoderamiento que esta adquiriendo la sociedad mexicana, representan la consolidación de los derechos políticos que enuncia nuestra Carta Magna.

Vale la pena recordar que dicha condición es resultado de un extenso y complejo proceso, durante el cuál, el pueblo mexicano ha hecho un llamado a sus instituciones representantes, lo anterior, para que acorde a la nueva definición que de democracia ha surgido, estas mismas instituciones atiendan, escuchen y sobretodo den solución a sus demandas.

Asimismo, la existencia de un fortalecimiento en donde las instituciones sean representativas y eficientes forma parte de una consolidación democrática en donde la gobernabilidad democrática contribuye a reforzar los mecanismos institucionales de responsabilidad política.

Es preciso señalar que el grado de involucramiento de la sociedad ha venido en ascenso y ha jugado un papel fundamental dentro del antes referido proceso de evolución política de la sociedad mexicana, misma que ya no únicamente pueden ver los gobernantes como un conjunto estancado y condescendiente que esperaba lo que antes, el Estado tenía a bien proporcionarle. Afortunadamente y gracias a valores como la democracia y los derechos políticos de los ciudadanos, esto es ya, una característica del pasado.

Cabe señalar que en un país en donde existe un Estado de derecho justo y equitativo, es un Estado en donde impera una democracia en la que las instituciones son parte importante para el ejercicio que de democracia se debe de dar a la sociedad.

Es por ello, que la nueva conformación de la organización social, la cuál está basada primero, en nuestro marco jurídico y segundo, en el avance en el nivel de cultura política de los ciudadanos, demanda que las instituciones gubernamentales se adecuen, dinamicen y eficienten; lo anterior, permitirá sin duda que se cree una relación más cercana y satisfactoria entre la sociedad en su conjunto y el gobierno y quienes lo encabecen.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del numeral II del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de complementar la definición de democracia y que esta sea concebida como una forma de vida política, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el inciso a) del numeral II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...
II. ...

Además

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, cultural y político del pueblo;
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre 11 de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Ruth Zavaleta Salgado , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que modifica el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
1. En el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso B) del artículo 37 de la Constitución General, deberán someterse a consideración de una Comisión Legislativa que podrá formular dictamen resolviendo las solicitudes, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se concedan, y si un legislador así lo solicitara, cualquier artículo será reservado.
2. El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformado en dos ocasiones, la primera el 18 de enero de 1934, donde se establecen las situaciones por las que se pierde la nacionalidad mexicana.
• Y el apartado B) establece la situación por las que se pierde la ciudadanía mexicana.
3. La segunda reforma al artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves 20 de marzo de 1997, misma que entró en vigor en el año de 1998. Tal reforma consistió en recorrer el apartado B) al apartado C) y pasando a ser el C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que hace referencia el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ello implica que hace más de nueve años, que no aparecen las fracciones citadas en la fracción B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En este tenor, resulta inconsistente el contenido del segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debido a que no existe referencia certera en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las fracciones II, III y IV del inciso B) del artículo 37.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa que modifica el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 60

...

Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese su iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa que reforma los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El artículo 70, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto''...

2. De acuerdo con los estudiosos del derecho y las definiciones 1 de los diccionarios de Derecho Constitucional y Parlamentario se establece que una iniciativa de ley, es ``la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos depositarios del Poder Legislativo del Estado, un proyecto de ley, que puede ser nueva en su totalidad o ya existente pero que, por circunstancias sobrevinientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o un proyecto de decreto''.

La Ley ``Es un acto de autoridad que tiene como elementos característicos la abstracción, la impersonalidad, la generalidad, permanencia y coercitividad, que regula el comportamiento de la sociedad y la intersubjetividad de los individuos buscando el bien común. Se distingue de los actos administrativos y jurisdiccionales, en cuanto a que estos son esencialmente concretos, particularizados e individualizados''.

El decreto ``en su sentido lato implica resolución, orden, determinación, decisión. En sentido estricto entraña un acto de autoridad de carácter administrativo por contener los elementos que a este se caracterizan y que son: la concreción, la individualidad y la particularidad, por ello se distingue de la ley en cuanto a que esta es un acto de autoridad (lato sensu) de índole abstracta, impersonal y general. El artículo 70 constitucional establece que toda resolución del Congreso de la Unión tendrá la naturaleza de ley o decreto, considerando este último como la forma de los actos congresionales que no son leyes''.

3. En México, el ``derecho de iniciar leyes o decretos'' corresponde exclusivamente, según el artículo 71 de la Constitución federal: I. Al Presidente de la República. II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión. III. A las legislaturas de los estados.

4. Existe una figura contemplada en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos distinta de la Ley y el decreto, regulada en su artículo 58, que dice en su párrafo primero: ``Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:...''. Esta figura se refiere a un a la figura del acuerdo parlamentario, que es una resolución tomada en cierta materia en el seno de un órgano parlamentario que no constituye una iniciativa o proyecto de ley. El Congreso mexicano, con base en la facultades determinadas por su Ley Orgánica, puede solicitar información al Ejecutivo, hacerle recomendaciones y exhortos a tomar acciones con respecto a asuntos de interés nacional, mediante proposiciones, denominadas Punto de Acuerdo, cuya naturaleza se circunscribe a la facultad de fiscalización que ejerce el Congreso sobre el Ejecutivo. Por otra parte, el ejecutivo no está facultado para presentar puntos de acuerdo al Congreso.

Las características de la iniciativa o proyecto de ley, y del decreto son ajenas al punto de acuerdo tanto en contenido, objetivo y forma, el punto de acuerdo es personal, concreto y válido solamente mientras se da cumplimiento a lo resuelto en dicha proposición.

5. El punto de acuerdo, la iniciativa o proyecto de ley y el decreto son de naturaleza distinta y por lo tanto siguen un procedimiento distinto para su discusión, votación y aprobación. De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso General, y a las Legislaturas de los estados.

6. Los artículos 56, 57, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior hacen esta distinción de manera explícita cuando establecen:

Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión.

Artículo 57. Pasarán también a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a otra.

Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.
II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y
III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

Donde proposiciones o proyectos, en términos semánticos significa propuestas de lo que no sean iniciativas de ley.

7. El artículo 59 y 60 párrafo primero están en consonancia con el 58:

Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se califiquen de urgente o de obvia resolución.

8. Los artículos 57, 58, fracciones I, II y III, 59, 60, párrafo primero, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso distinguen entre ``iniciativa o proyecto de ley'' y ``proposición o proyecto'', refiriéndose a los Puntos de Acuerdo exclusivamente. Esto es, la voluntad del legislador al conceder que en ciertos casos se pase al estudio y discusión inmediata de proposiciones o proyectos (puntos de acuerdo) por considerarlos de urgente y obvia resolución, es referente única y exclusivamente a dichas proposiciones con punto de acuerdo, de lo contrario, hubiera contemplado en el texto de los artículos 59 y 60 primer párrafo del Reglamento, al referirse a ``proyecto'', las palabras ``de ley'', para entonces incluir en dicha dispensa a las iniciativas de ley. Sin embargo, no lo hizo.

9. Las disposiciones de los artículos 59 y 60 párrafo primero son consecuencia del artículo 58, excluyendo la referida del artículo 57. Ahí se determina la votación de urgente y obvia resolución de proposiciones o proyectos, mencionados en el artículo 58 como aquellos que no sean iniciativas de ley.

10. Es un uso que en las iniciativas o proyectos de ley que se presentan ante el Pleno se señale ``iniciativa de ley con proyecto de decreto'', cuando es el caso que ambos son actos distintos entre si, por todas las razones que se han expuesto anteriormente.

Ahora bien, tomando en cuenta las consideraciones vertidas, y atendiendo a los métodos de interpretación gramatical y semántica, se interpretan los artículos 59 y 60 párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que sólo es aplicable a puntos de acuerdo y no a iniciativas o proyectos de ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa que reforma a los artículos 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único: Se reforman los artículos 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos que no constituyan iniciativa o proyecto de ley o decreto, en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto que no constituyan iniciativa o proyecto de ley o decreto, podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se califiquen de urgente o de obvia resolución.

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Diccionario de Derecho Privado, De Casso y Romero, Labor, Barcelona, 1950, t. II. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo; Burgoa Orihuela, Porrúa, México, 1998, 5ª ed. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 25a. ed. Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970. TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1958, 4a. ed. TOSI, Silvano, Derecho Parlamentario, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, México, 1996. Union Interparlamentaire, Les Parlements dans le Monde, Presses Universitaires de France, París, 1977.
Dado en el salón legislativo del Palacio de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la propia diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Ruth Zavaleta Salgado , diputada a la LX legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Una minoría actuante y creciente en nuestro país, en función de fenómenos demográficos y epidemiológicos, es la representada por el segmento de los adultos mayores; a esta minoría de la población pertenecen los jubilados y pensionados en general y los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en particular.

2, Decir ``minoría'' no es intrascendente cuando se trata de construir una democracia estable, sólida y duradera. Cualquier minoría es trascendente e imprescindible en la construcción de la legitimidad del Estado Mexicano; pero esto no será plausible en tanto en cuanto exista la insatisfacción ciudadana para con las instituciones.

3. Es el caso de la Asociación Nacional Pro Dignificaciòn del Jubilado del ISSSTE, A.C. que agrupa a buena cantidad de jubilados del ISSSTE y quienes, en comunicación escrita del 23 de noviembre de 2007, me han hecho saber que es importante, para este segmento de la población, contar con una representación de los mismos pensionados que tenga voz y voto al interior de la Junta Directiva de ese Instituto a fin de participar en la toma de decisiones del Instituto, a fin de dar cauce institucional a sus demandas.

4. Por otra parte, las pensiones son un elemento imprescindible entre los componentes de la seguridad social y quienes disfrutan de ellas no lo hacen gratuita o inmerecidamente, sino que disfrutan de un derecho ganado a través del trabajo de muchos años y exigen ser incluidos en la toma de decisiones del instituto.

5. El número total de pensionistas (más de 550,000), constituye alrededor de 17% de los derechohabientes del ISSSTE y resulta inconcebible que un grupo tan importante por su número, por su experiencia y por las aportaciones que hizo a la vida pública del país, no tenga la posibilidad institucional de participar en las deliberaciones y acuerdos del máximo órgano de gobierno del Instituto.

6. La ley vigente del Instituto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, elevó de 11 a 19 el número de miembros de la junta directiva, aumentando el número de representantes oficiales y sindicales y otorgando tres de ellos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero sin incluir a ningún representante de los pensionados.

7. Cuando la democracia se abre paso en la vida general del país y las instituciones favorecen la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones, es inconcebible y hasta rayano en la discriminación el hecho que a una parte considerable de la población mexicana, que forma parte de la derechohabiencia del ISSTE, le sea negada la posibilidad de manifestar sus inquietudes institucionalmente.

En virtud de las anteriores consideraciones y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Único. Se reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de veintiún miembros como a continuación se indica:

I. ...
II. ...
III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores; así como dos representantes del personal jubilado.
...
Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón legislativo del Palacio de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Ruth Zavaleta Salgado , diputada de la LX legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de modificación constitucional para implantar en México el régimen parlamentario de gabinete, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde su implantación en la Constitución de 1917 el sistema presidencial fue ideado para establecer en nuestro país un gobierno fuerte incluso autoritario que, en los hechos, se puso por encima de la ley bajo las llamadas atribuciones metaconstitucionales haciendo a un lado el espíritu del verdadero constitucionalismo que es el de someter el poder a la ley. A esto debemos agregar que, al mismo tiempo, y dada la falta de controles efectivos de tipo legal sobre un poder así acumulado en la figura del Jefe del Ejecutivo, la división y el equilibrio de poderes también fueron desvirtuados.

El pueblo de México ha registrado a lo largo de muchas décadas el abuso de poder desde la Presidencia de la República y pese a las medidas en contrario, sucesivas reformas e incluso la pluralización del sistema político el poder ha seguido concentrado en una sola persona. Este flagelo ha traído como consecuencia, la continuación de la corrupción y la impunidad.

Es hora de hacer una revisión de gran aliento sobre la historia del régimen presidencial y fundamentar en nuestra propia tradición las bases de un esquema diferente sobre el cual sustentar, sólidamente, un régimen legal y político distinto. Desde este mirador, debemos reconocer y remover la existencia de diversos planteamientos que han dado pie al rechazo del sistema parlamentario en nuestro país. En primer lugar está la crítica a la Constitución de 1857 que, de acuerdo con el decir de diversos pensadores, no pudo ser aplicada porque no correspondía a la realidad de México que siempre requirió un Ejecutivo fuerte, incluso dictatorial para garantizar la estabilidad. Ésta perspectiva política y jurídica se transmitió, incluso, al régimen de la Revolución que por ello ideó un gobierno de Ejecutivo fuerte sancionado por la Constitución de 1917.

Sin embargo, y a contrapelo de estas visiones debemos admitir que hubo corrientes dentro de la propia Revolución Mexicana que fueron favorables a la recuperación de la Constitución de 1957, iniciando por don Francisco I. Madero. Para el Presidente Mártir el objetivo de la Revolución fue la recuperación y puesta en acto de la Constitución liberal que nunca fue derogada pese a la dictadura de Porfirio Díaz. Esa Constitución preveía la supremacía de la ley y un verdadero y propio equilibrio de poderes. El ideal maderista fue recuperado por la Convención de Aguascalientes la cual propuso, igualmente, la adopción para México del sistema parlamentario. De esa magna asamblea de revolucionarios salieron propuestas de cambio democrático que aún son válidas para el país y que son motivo de inspiración de esta propuesta de reformas constitucionales.

Especialistas en la materia afirman que la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes fue la asamblea política más auténtica, por su representatividad, y más democrática de cuantas ha tenido el país desde los tiempos de la guerra de independencia. La Convención fue la ocasión para el encuentro y el debate de todos los credos políticos y de todas las propuestas de reforma de la sociedad y del Estado que se puedan imaginar. También se sostiene que la Convención de Aguascalientes fue el Congreso más democrático y popular de los que hasta entonces había habido en la República Mexicana. Fue una experiencia corta, pero muy fecunda en ideas y planes. Ésta asamblea fracasó en el propósito de hermanar a los jefes revolucionarios y establecer el clima pacífico que reclamaba la enorme mayoría de la población del país, pero puso en claro los ideales de la gente de México.

Los planteamientos de la Convención fueron sintetizados por Vito Alessio Robles, uno de los cuatro secretarios que tuvo ese Congreso, en los siguientes puntos: destrucción del latifundismo; reivindicación de la propiedad de la nación; prohibición de los monopolios; libertad de empresa; efectividad del sufragio con la adopción de procedimientos que evitaran la participación indebida de las autoridades y de los intereses particulares en las elecciones y castigo a quienes cometiesen fraudes electorales y abusos; adopción del parlamentarismo como sistema de gobierno; respeto a la autonomía municipal y ejercicio efectivo de la soberanía de los estados; reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores; protección a los niños; emancipación de la mujer; educación laica; reorganización del ejército nacional y regularización de la hacienda pública.

Durante décadas la Convención quedó punto menos que olvidada o, a lo sumo, recordada solo como un momento fallido, utópico de la historia nacional. No obstante, hoy, al cierre de un ciclo histórico de grandes proporciones, las figuras de Madero y los Convencionistas son baluartes señeros para cerrar un período en el que predominó la concepción presidencialista, autoritaria, de las relaciones políticas en nuestro país.

Efectivamente, estamos frente al fin de una época y ante el inicio de una nueva. Por eso conviene reflexionar sobre la importancia de la reforma del Estado en curso y de lo que a mi parecer es su núcleo más interno, o sea, el cambio de régimen político: la adopción del parlamentarismo de gabinete. Someter el poder a la ley; pasar del gobierno de un solo hombre al gobierno de todos teniendo como límite la norma jurídica. Esa es una de las mayores aspiraciones históricas del pueblo de México que aún no ha sido satisfecha y a la que esta iniciativa pretende responder.

A estas argumentaciones de carácter histórico debemos añadir que el Estado democrático es el Estado de partidos. Llamo en causa a uno de los grandes juristas del siglo XX, Hans Kelsen, quien sostuvo que ``la democracia sólo puede existir si los individuos se reagrupan de conformidad con sus afinidades políticas, con el objeto de orientar la voluntad general hacia sus fines políticos, de manera que entre el individuo y el Estado, se inserten las formaciones colectivas que, como partidos políticos, reasuman la igual voluntad de los individuos... Solo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos''. Hay que admitir que en las sociedades modernas el individuo como sujeto aislado carece de influencia real en el proceso político. Sólo cuando se integra con otros individuos puede tener una ingerencia real en los asuntos colectivos. Esa integración se lleva a cabo alrededor, precisamente, de los partidos políticos.

Insistiendo sobre la importancia de los partidos políticos, este mismo autor en cuya obra se encuentran los fundamentos doctrinados del parlamentarismo, afirma: ``La democracia, precisamente porque, en cuanto Estado de partidos, quiere que la voluntad general sea solamente la resultante de la voluntad de los partidos, puede renunciar a la ficción de una voluntad general `orgánica´ superior a los partidos políticos. Una evolución irresistible lleva en todas las democracias a una organización del `pueblo´ en partidos''. 1

La sede en la cual ahora es realizable la democracia no es la asamblea popular donde los individuos con derechos políticos participaban directamente, sino el parlamento donde llegan personas elegidas de acuerdo a las postulaciones que hicieron previamente los partidos políticos. Sobre los parlamentos Kelsen advierte que esos órganos, antes de la Revolución francesa, tenían un vínculo directo con el cuerpo electoral, de suerte que los representantes podían ser removidos de sus cargos por los electores según el lazo que establecía el mandato imperativo. En cambio, la Constitución francesa de 1791 incluyó la prohibición de mandato imperativo bajo la idea de que al tratarse de un órgano de representación nacional los representantes, una vez designados, no lo son ya de éste o aquél individuo, sino de toda la nación: ``Esta independencia del parlamento frente al cuerpo electoral es un rasgo característico del parlamentarismo moderno''.

Por todos lados la lucha que se llevó a cabo contra la autocracia en los siglos XVIII, XIX y XX fue una lucha en favor del parlamentarismo, el cual es definido como la ``formación de la voluntad normativa del Estado mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo con base en el sufragio universal e igual para todos, o sea, democráticamente''. 2

El funcionamiento de la democracia se lleva a efecto bajo el principio de mayoría. Sin embargo, ese principio también tiene límites. Si en un primer momento puede ser una fórmula para resolver las diferencias políticas por la vía pacífica; en un segundo momento ese principio parece insuficiente para frenar las disputas si no se reconocen los derechos de las minorías; es menester que la mayoría y la minoría, alcancen un arreglo. Sobre este punto Kelsen escribe: ``únicamente un orden jurídico que no satisface los intereses de uno en perjuicio de los de otro, sino que establece entre los intereses contrapuestos un compromiso, a fin de reducir al mínimo las fricciones posibles puede aspirar a una existencia relativamente larga. Sólo un orden de este tipo se hallaría en condiciones de asegurar a los sometidos a él una paz social sobre bases relativamente permanentes''.

El régimen más adecuado para llevar a cabo el entendimiento entre la mayoría y las minorías es el sistema parlamentario. La sede parlamentaria, por su misma naturaleza deliberativa y conciliadora, favorece la realización del compromiso entre intereses opuestos. El propio Kelsen sostiene:

Todo el procedimiento parlamentario se orienta al logro de una solución intermedia entre intereses opuestos, de una resultante de las fuerzas antagónicas. Ese procedimiento prevé las garantías necesarias para que los discordantes intereses de los grupos representados en el parlamento obtengan la palabra y puedan manifestarse como tales en un debate público. Y si buscamos el sentido más profundo del procedimiento específicamente antitético-dialéctico del parlamento, este no puede ser más que el siguiente: que de la contraposición de tesis y antítesis de los intereses políticos nazca de alguna manera una síntesis, la que en este caso no puede ser otra más que el compromiso 3.

Sin embargo, Kelsen sabía muy bien que la democracia parlamentaria no podía funcionar correctamente si los antagonismos eran muy fuertes; tales que no pudieran ser resueltos por la vía del diálogo y la negociación sino por la ruta de las armas.

Otro autor connotado favorable al parlamentarismo es Juan Linz el cual desarrolla una crítica radical al sistema presidencial. De acuerdo con esta autor el defecto del sistema presidencial es la falta de la ``flexibilidad'' para resolver las diferencias en sistemas democráticos plurales sobre todo en el momento en que se vuelven más enconadas. Linz subraya dos rasgos del sistema presidencial. 1) Ya que ambos son elegidos por el pueblo, el presidente y el parlamento pueden reivindicar una igual legitimidad democrática, y los dos pueden pretender representar la auténtica voluntad popular. En tal condición está siempre latente la posibilidad del conflicto entre el ejecutivo y el legislativo, sobre todo cuando el presidente se enfrenta a una mayoría electoral de tendencia política opuesta a la que predominó en la elección del parlamento. Se trata del famoso ``gobierno dividido''. 2) El presidente y el parlamento son elegidos por un periodo de tiempo preestablecido. Ambos permanecen en el puesto hasta la terminación del propio mandato electoral, aunque estén en franco desacuerdo. El eventual contraste no puede ser resuelto de alguna manera, porque ni el parlamento puede destituir al presidente, ni el presidente puede disolver el parlamento. Esa es la rigidez del sistema presidencial. Sus consecuencias pueden ser muy graves: a falta de procedimientos para la solución de los conflictos, la tensión puede aumentar hasta empujar a los contendientes a violar la constitución, o sea, hasta el golpe de Estado, como lo demuestra la historia latinoamericana.

En una democracia parlamentaria, en cambio, existen procedimientos ordinarios, y normalmente adoptados, para resolver los conflictos entre el ejecutivo y el legislativo: el parlamento puede remover al gobierno con un voto de desconfianza; y donde no se logre formar un nuevo gobierno, queda el recurso de la disolución del parlamento y la celebración de nuevas elecciones. El parlamentarismo es la mejor fórmula para establecer la verdadera gobernabilidad democrática que ya no permite la rigidez del sistema presidencial.

La ``rigidez'' no es el único defecto del presidencialismo. Recordemos algún otro. 1) La elección del presidente es un juego a suma cero, en el que ``quien vence agarra todo''. Vale decir, es una competencia en la que el vencedor conquista el premio completo, que además es un premio muy codiciado. Todo esto puede transformar las elecciones presidenciales en un encuentro que no excluye los golpes, combatido en un clima de creciente tensión, cuya aspereza puede llegar hasta sacudir las mismas instituciones democráticas. 2) La democracia presidencial, particularmente si carece de un sólido sistema de partidos, se expone al riesgo de que un neófito o extraño, carente de experiencia política pero fuertemente apoyado por intereses comerciales llegue a conquistar el vértice del Estado. En las democracias parlamentarias, en contraste, los que aspiran al liderazgo gubernamental normalmente transcurren largos años en el congreso, donde acumulan experiencia y ofrecen a la opinión pública la oportunidad de conocerlos y evaluar su capacidad. 3) A diferencia de un jefe de Gobierno investido por el parlamento, en una democracia presidencial, el jefe del ejecutivo es seleccionado directamente por los electores: la investidura popular directa, aunque sea obtenida por un margen reducido de ventaja sobre los adversarios, puede alimentar en el presidente peligrosos estados de ánimo, como un anormal sentimiento de poder, la convicción de tener una gran misión que cumplir, la presunción de encarnar las aspiraciones de todo el pueblo, que a su vez pueden abrir el camino a un ``estilo personal'' de gobernar como lo dijera don Daniel Cosío Villegas. 4) Pero incluso si logra sustraerse a estas tentaciones, al presidente le toca de cualquier manera la difícil tarea de manejar un cargo intrínsecamente ambiguo: de una parte, él es el jefe de Estado y, de otra, un hombre parcial, es decir, el jefe del ejecutivo elegido para llevar a cabo el programa de la propia parte política. En la democracia parlamentaria, en contraste, los dos cargos de jefe de Estado y jefe de gobierno son distintos: el jefe de Estado, no directamente comprometido en la lucha política cotidiana en la que, al contrario, está inmerso el jefe de gobierno, puede desempeñar una función de árbitro, promoviendo buenas relaciones entre jefes de partido hostiles y favoreciendo el compromiso y la negociación.

En suma, hay que desmentir algunos lugares comunes que circundan al presidencialismo que le confieren inmediatamente buena fama. Para comenzar, es falso que los sistemas presidencialistas sean más favorables que los parlamentarios a la afirmación de un fuerte liderazgo. Son numerosos los líderes con prestigio salidos de las democracias parlamentarias: Winston Churchill y Margareth Tatcher en el Reino Unido, Conrrad Adenauer y Willy Brandt en Alemania, Alciade de Gasperi en Italia, Bruno Kreisky en Austria etcétera. Además, no es cierto que la forma de gobierno presidencial sea más adecuada para los estados federales. Quien sostiene esta opinión considera que un presidente desempeñe mejor que un parlamento la función de símbolo de la unidad nacional. Se equivocan quienes sostienen que una sociedad atravesada por diferencias étnicas, culturales, religiosas, lingüísticas les convenga particularmente el sistema presidencial, porque el presidente seleccionado por todo el electorado nacional desempeñaría el papel de ``símbolo de integración''. Al contrario, es el parlamento el instrumento más flexible para gobernar estas diferencias.

Por último, quisiera tocar, con más puntualidad el formato organizativo de la propuesta aquí contenida. El sistema parlamentario de gabinete posee los siguientes atributos: 1) están diferenciados el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno; 2) el Jefe de Estado tiene más bien funciones de representación general y es políticamente neutral frente a las disputas de los partidos; 3) el poder Ejecutivo se deposita en un Jefe de Gobierno y éste encabeza un gabinete; 4) ese Jefe de Gobierno es designado por el Presidente de la República y respaldado por una mayoría parlamentaria estable que se reúne en torno a un programa común; 5) los miembros del Gabinete pertenecen al congreso incluido el Jefe de Gobierno); 6) éste, así como los miembros del Gabinete, se presenta regularmente ante al Congreso para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores; 7) en consecuencia, entre el poder Ejecutivo y el Congreso hay coordinación y colaboración; 8) el Congreso controla al poder Ejecutivo y puede hacerlo caer obligándolo a dimitir, pero el Jefe del Estado, a su vez, puede disolver al Congreso (esto sucederá cuando el Poder Legislativo ya no logra mantener una mayoría estable en el Congreso); 9) los ciudadanos eligen directamente a sus representantes en el parlamento.

En este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir de las elecciones o de una coalición de partidos dentro del Congreso. En el caso de que esa mayoría se disuelva cae el gobierno y se puede deshacer la legislatura. Ello provoca que se convoque a nuevas elecciones.

Cuando existe un verdadero y propio sistema parlamentario de gabinete el Poder Legislativo se convierte en el centro de la vida política del país. El Congreso está compuesto por dos cámaras: la de senadores y la de diputados.

El sistema parlamentario de gabinete es más ``flexible'' para gobernar sociedades plurales precisamente porque el parlamento permite la discusión, la negociación, el compromiso y la inclusión de diversas fuerzas en el poder.

Una ventaja relevante del modelo parlamentario de gabinete es que ofrece una mayor representación del conjunto social; promueve la formación de mayorías estables y brinda al gobierno el respaldo y el equilibrio necesario para su buen funcionamiento; tiene una mayor capacidad de respuesta frente a las crisis políticas.

En tal virtud el presidencialismo supone un mayor riesgo para una política democrática en comparación con la fórmula parlamentaria de gabinete que aquí proponemos. La democracia parlamentaria es conveniente para los fines de la participación y la negociación en una sociedad plural como la nuestra. El parlamento debe ser el espejo de la nación.

En virtud de las anteriores consideraciones y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución General de la República, en materia de régimen parlamentario.

Único. Se reforman los artículos 41, 80, 81, 82, 83, 84, 87, la fracción II del artículo 89, los artículos 90, 92, 93 y el párrafo segundo del artículo 108. Además, se adicionan los apartados A y B del artículo 80, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La renovación del Poder Legislativo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

...

Artículo 80. La titularidad y el ejercicio del poder se depositan en dos personas distintas. La titularidad del Estado quedará en manos de un individuo quien será denominado Presidente de la República, mientras el ejercicio del poder quedará a cargo de un Jefe de Gobierno.

A) Del Jefe de Estado.

I. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y representa la unidad de la Nación.
II. El Presidente de la República será nombrado por el Senado de la República en los términos establecidos en el artículo 81 de esta Constitución. El propio Senado de la República se encargará de designar, en los términos que dicte el artículo 84 de esta ley suprema a los presidentes sustituto o provisional.
III. Corresponde al Presidente de la República: Sancionar y publicar leyes; convocar y disolver al Congreso; proponer candidatos a Jefe de Gobierno y nombrar y remover a los miembros del gabinete a propuesta del Jefe de Gobierno.
IV. Después de cada renovación de la Cámara de diputados y, conforme a lo dispuesto por esta Constitución, el Jefe de Estado, previa consulta con los Jefes de las fracciones parlamentarias y a través del Presidente de la mesa directiva propondrá un candidato a la Jefatura de Gobierno.
V. Los miembros del gabinete serán nombrados y separados de sus cargos por el Presidente de la República a propuesta del Jefe de Gobierno.
VI. Presidir el mando supremo de las fuerzas armadas.
B) del Jefe de Gobierno y el Gabinete.
I. El Jefe de Gobierno encabeza la función ejecutiva y coordinará las funciones del Gabinete formado por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos administrativos.
II. El Jefe de Gobierno someterá a la Cámara de diputados su programa de gobierno y solicitará el voto de confianza del mismo.
III. El Jefe de Gobierno presentará ante el Presidente de la República la lista de miembros del Gabinete para ser sancionada por éste.
IV. El Jefe de Gobierno y el Gabinete responde permanentemente de su gestión frente al Congreso.
V. El Jefe de Gobierno y el Gabinete están sometidos a la interpelación y a las preguntas que se les formulen en las dos cámaras que componen el Congreso de la Unión.
VI. El Congreso de la Unión puede exigir la responsabilidad política del Jefe de Gobierno y del Gabinete mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

Artículo 81. La designación del Presidente de la República la hará el Senado de la República por mayoría calificada en primera vuelta y por mayoría simple si no se lograra ese nombramiento en la primera ronda de votaciones. La segunda sesión, de ser necesaria tendría que llevarse a efecto dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores.

Artículo 82. Para ser Presidente de la República, así como para ser Jefe de Gobierno, se requiere:

Fracciones de la I a la VII.

Artículo 83. El Presidente de la República una vez designado por el Senado de la República durará en el cargo seis años. El ciudadano que haya desempeñado tal responsabilidad, bajo el carácter que fuere, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Cámara de senadores estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente que deberá concluir el período respectivo.

Si la Cámara de Senadores no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias a la Cámara de Senadores para que ésta, a su vez, designe a un Presidente en los términos del párrafo anterior.

Artículo 87. El Presidente al tomar posesión de su cargo, presentará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: ``Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que esta soberanía me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.''

Artículo 89. ...

I. ...
II. Nombrar y remover al Jefe de Gobierno y a los miembros del gabinete en los términos fijados por las fracciones III y IV del artículo 80 de esta Constitución.

Artículo 90. La administración Pública Federal, a cargo del Jefe de Gobierno y el Gabinete, será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que se ejercerá mediante las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno y el Gabinete en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Gobierno Federal o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario del Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93. Los secretarios de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos acudirán permanentemente, tanto en los períodos ordinarios como en períodos en los que funcione la Comisión Permanente, al Congreso de la Unión a rendir cuentas del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Artículo 108. ...

El Presidente de la República y el Jefe de Gobierno, durante el tiempo de sus respectivos encargos, sólo podrán ser acusados por traición a la patria y delitos graves del orden común.

...

...

Notas: 1. Hans Kelsen, ``Il problema del parlamentarismo'', en Id. La democrazia, cit., p.149. 2. Hans Kelsen, ``Il problema del parlamentarismo'', p. 171. Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón legislativo del Palacio de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Ruth Zavaleta Salgadoiniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Ruth Zavaleta Salgado , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones el articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como parte del sistema educativo nacional, la cultura de la legalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho debe estar sustentado en una serie de valores sociales que soportan el ideal de convivencia social armónica.

Desde esa perspectiva, resulta evidente la necesidad de que toda norma jurídica se apoye en los valores sociales, emanados de los procesos culturales, que generen la necesidad de cumplir con las normas jurídicas, que constituyan reglas claras y pautas de conducta que normen la conducta humana.

Como sabemos, el hombre por naturaleza tiende a ubicarse como un ser social, organizándose para la satisfacción de intereses comunes con los otros individuos que lo rodean, por lo que la organización humana al evolucionar va alcanzando diferentes niveles hasta llegar al que actualmente conocemos como el ``Estado.''

El término ``Estado'' es definido por el diccionario como: ``Situación que guarda una persona o una cosa. Orden, jerarquía y calidad de las personas que componen un pueblo. Cuerpo político de una nación.'' 1

Por su parte, el Diccionario Jurídico Espasa expresa en relación al Estado, que: ``Su concepto más generalizado se refleja en distintas definiciones doctrinales entre las que se encuentra la de Sánchez Agesta, que transcribimos: una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad. De esta manera, la idea del estado integra la de comunidad: el estado es la comunidad organizada... Una parte de la doctrina aplica la idea de Estado a todas las formas políticas asumidas a lo largo de la historia por las comunidades independientes, con lo que quedan comprendidas en ella, incluso las polis griegas, o el imperio romano. Sin embargo, con mayor precisión, otros autores limitan el concepto a una forma política históricamente concreta, aunque difieren en cuál sea el tiempo de su aparición... La evolución del Estado ofrece realidades cambiantes, tanto en lo que concierne a la estructura de sus órganos como a sus fines y los límites de su poder en función de los derechos humanos.'' 2

Las comunidades humanas son el primer modelo de agrupación social, que tiene como característica distintiva la cercanía territorial de sus miembros. De allí que, al compartirse intereses y necesidades similares, los individuos se ven obligados a actuar en forma conjunta para resolver determinadas cuestiones de interés general y tratar de establecer reglas que organicen su convivencia y participación, de donde al paso del tiempo surge la estructura organizada de la sociedad en forma política y jurídica, que es el Estado, en cuya base encontramos precisamente a las comunidades humanas organizadas de acuerdo a su estrecha relación de vecindad que es lo que los obliga a compartir medios, esfuerzos y recursos para satisfacer necesidades comunes.

El análisis histórico de las diversas formas de organización humana nos lleva hacia el razonamiento de que el hombre actúa como un ser social por naturaleza, como lo concibió Aristóteles hace ya siglos atrás. La organización de los seres humanos en grupos sociales se fue dotando a lo largo de la historia, de una estructura política y posteriormente jurídica, para configurar así un estado con las características que ahora lo conocemos, como lo menciona Raymond G. Gettel en su análisis sobre la historia de las doctrinas políticas. 3

De acuerdo a los antecedentes anteriormente descritos, concluimos que el estado no es más que la sociedad ``formalmente organizada.'' Grapall, autor italiano, define al estado como `` la persona jurídica que está constituida por un pueblo organizado sobre un territorio, bajo el mando de un poder supremo para fines de defensa, de orden, bienestar y superación común.'' 4

Evidentemente, los fines del Estado como se concibe desde su origen y en la actualidad, es decir, la explicación teleológica y justificación del estado moderno, se derivan de las necesidades sociales que requieren de una organización para ser satisfechas.

El fenómeno estatal tiene una finalidad exclusiva, asegurar la unidad e integración futura de la nación, mediante organización y acciones hacia el exterior (acciones de carácter económico, político, cultural, etc.) estableciendo relaciones con otros estados, y a la vez, con un orden jurídico adecuado al interior para lograr el desarrollo y la armonía interna.

Es por ello que el respeto a las normas jurídicas resulta parte fundamental del esquema del estado, ya que ello garantiza la eficacia de las reglas de conducta. De ello se desprende la importancia del concepto ``Estado de Derecho.''

El fin primario del Estado es la consecución de las mejores condiciones de vida para los miembros de su sociedad. A lo largo de la historia ello se ha buscado hasta llegar al modelo actual del ``Estado Social de Derecho'', que se supone el ideal de la organización social.

El concepto tradicional del Estado de Derecho que surge desde la época de la Revolución Francesa, nos da la idea de que podemos considerar como estado de derecho aquel que tiene su origen y fundamento en un sistema de normas jurídicas. ``La doctrina del Estado de Derecho legal ha sido una creación y una práctica francesas que han dado origen a un sistema de garantías de los ciudadanos frente a los excesos y desviaciones de la Administración, sistema que ha permanecido firme a través de todos los cambios constitucionales y que es una de las aportaciones capitales de Francia al Derecho Público moderno.'' 5

En la evolución histórica del orden jurídico de los estados, no es posible encontrar un contenido de valores específico que nos permita hablar de un ``derecho justo'' y por lo tanto jamás habrá un perfecto estado ``de derecho'', sin embargo se ha intentado cumplir con los fines del orden jurídico y del Estado.

``El estado de derecho, como concepto constitucional, se montó para la protección de los derechos y libertades públicas en sustitución del Estado absoluto, ambos concebidos como fórmulas sucesivas de lo que denominamos, en Derecho Constitucional, el modelo del Estado Moderno.'' 6

El Diccionario Jurídico Espasa señala que: ``El Estado de Derecho es una forma política caracterizada por la sumisión del poder al derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad. Frente al Estado - Policía, el Estado de Derecho se fundamenta en la División de Poderes, el principio de legalidad en la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad jurídica. La doctrina identifica diversas etapas en el Estado de Derecho que nace de la revolución francesa: Estado Liberal, Estado Social y Estado democrático de Derecho.'' 7

En este sistema, los ciudadanos tienen el deber jurídico de respetar la norma, a efecto de lograr la eficacia de la misma.

Es por ello que resulta innegable la urgencia de regular la cultura de la legalidad como una materia obligatoria en los planes de estudio de la educación básica en nuestro país, con el fin de garantizar la pervivencia del sistema social del que nos hemos dotado, y que, aunque está sujeto a críticas y consideraciones de diversa índole, es la forma de organización mas acabada hoy en día.

De allí la necesidad de la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo tercero constitucional, en materia de cultura de la legalidad.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como parte del sistema educativo nacional, la cultura de la legalidad.

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...
II. ...
a) al c) ...
d) Fomentará el respeto a las normas jurídicas como base y sustento del estado de derecho, y como medio para lograr una sana convivencia social.
Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Diccionario de la Lengua Española, página 268. 2 Diccionario Jurídico Espasa, páginas 387 y 388. 3 Gettel, Raymond. G. Historia de las Ideas políticas. Editorial Patria, 1986. Página 234. 4 Gettel, Raymond. Op cit. Página 234. 5 Varios Autores, Derecho Constitucional Comparado, Universidad Nacional Autónoma de México, página 494. 6 Presente y futuro de los derechos humanos, ensayo en honor a Fernando Volio Jiménez, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. Primera Edición, 1998, página 5. 7 Diccionario Jurídico Espasa, Página 389.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro a los 11 días de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se le concede el uso de la palabra al diputado Carlos Zataráin González, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Ernesto Zataráin González: Una de las mayores conquistas en materia laboral, en México, es el derecho a la seguridad social contenida en el artículo 123 constitucional.

Debemos aspirar, todos los diputados de esta legislatura, a que los mexicanos, hombres y mujeres, cuando terminen su vida económicamente activa, deban de tener el privilegio de vivir dignamente su vejez con una jubilación decorosa.

Con su venia diputado Presidente. Diputadas y diputados de esta LX Legislatura, amigas y amigos todos:

El que suscribe, Carlos Ernesto Zataráin González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás correlativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 constitucional a fin de universalizar la portabilidad de la seguridad social en todo el territorio nacional.

Los trabajadores mexicanos se enfrentan hoy a un elevado índice de movilidad laboral, al incrementarse el número de casos que trasladan sus actividades del sector público al privado y viceversa.

Esto se presenta como una búsqueda de un mejoramiento de sus ingresos y condiciones laborables. Particularmente quienes se emplean en el sector público se encuentran ante la grave imposibilidad de trasladar de un sistema a otro los beneficios sociales por los que cotizó en su régimen laboral. Ello es más serio en el caso de los derechos pensionarios de salud y fondo de vivienda, pues cuando una persona ha cotizado para acceder a una pensión en determinada institución, y aún no alcanza el tiempo requerido para obtener el beneficio, al cambiar el empleo debe trasladarse a otro sistema de seguridad social distinto; corriendo el riesgo de perder sus contribuciones ya realizadas en el régimen antiguo con el simple transcurso del tiempo.

En el nuevo sistema no se le toman en cuenta sus cuotas aportadas. Yo quiero manifestarles a todos ustedes diputados y diputadas, que esto ha sucedido en el régimen que tenemos; que si un funcionario está en el apartado B, sea municipal y cotiza a un sistema estatal, después pasa como diputado federal o como senador de la república, cotiza para el ISSSTE. Y obviamente del sistema municipal o estatal no puede portar con su seguridad social.

Al final de su vida económicamente activa no va a poder jubilarse. Nosotros debemos pensar en todas aquellas personas que también están en el sector público. Para que no, ellos estén cuidando el nicho que tienen o no quieren beneficiarse con un cambio para irse a la iniciativa privada, porque si se cambian, y tienen 15 años trabajando en el sector público y se van al régimen del Seguro Social, no van a poder llevarse su seguridad social.

Por eso, creo que esta iniciativa que estoy poniendo a su consideración es de avanzada; que nosotros debemos apoyarla, para lo que les comento, que es importante, hagamos una reforma a ese artículo 123 en su tercer párrafo, a efecto de otorgar al trabajador la universalidad de sus derechos de seguridad social, independientemente del régimen bajo el cual laboren. Para tal efecto se promoverán los procedimientos que garanticen la portabilidad de conformidad a las leyes reglamentarias que sean aplicables en todo el territorio nacional.

De igual forma se propone, en la fracción XII del apartado A, el derecho de los trabajadores. Y le ruego diputado Presidente, me permita, no obstante que son cinco minutos, identificar claramente cuáles son los artículos y como quedarían en la reforma al artículo 123 constitucional, y a consideración de todos ustedes, legisladores y legisladoras, que me den un poco más de tiempo para fundamentar mi dicho.

Quiero manifestarles cómo quedaría el artículo 123 en esta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el cuarto párrafo del apartado A, en su fracción XXIX, y se adiciona el párrafo tercero a la fracción XII del apartado A, y el párrafo tercero en el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y a la universalidad de sus derechos de seguridad social, independientemente del régimen bajo el cual laboren; al efecto, se promoverán la creación de empleos, la organización social para el trabajo y los procedimientos que garanticen la portabilidad de derechos a la seguridad social, conforme a las leyes reglamentarias aplicables en todas las partes integrantes del territorio nacional.

a). ...

XII. Los trabajadores que cambien de régimen laboral tendrán derecho a que se tome en cuenta en el nuevo régimen los requisitos cumplidos y las cotizaciones realizadas para continuar disfrutando de este beneficio.

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Los derechos de los trabajadores por estos conceptos y los requisitos cubiertos y cotizaciones realizadas para el acceso a los mismos serán tomados en cuenta en caso de que éste traslade sus actividades a un régimen laboral distinto.

Por último, en el apartado B del 123 constitucional, del inciso a) al f) dirá: Los trabajadores tendrán derecho a que les sean respetados los requisitos cubiertos y las cotizaciones realizadas para acceder a los beneficios de la seguridad social en el caso de que trasladen sus actividades laborales a un régimen distinto.

Por todo lo anterior, señor Presidente, solicito que se inscriba de manera íntegra en el Diario de los Debates y se conceda como petición especial que se envíe a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para ver el impacto que a los recursos de las finanzas públicas, tanto federales, estatales, como municipales, tendría esta iniciativa. Por la atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Carlos Ernesto Zatarain González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de universalizar la portabilidad de la seguridad social en todo el territorio mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo del trabajo vive una revolución. Se derrumba la idea del empleo clásico anclado en una oficina, para pasar a esquemas en movimiento continuo: de personal siempre en aprendizaje a compañías sin fronteras. Los paradigmas tradicionales de contratación, horarios y organización de la empresa se desploman.

La globalización, el crecimiento demográfico y la tecnología presionan cambios vertiginosos: flexibilidad, portabilidad de derechos y empresas dispersas.

El nuevo concepto del trabajo se vislumbra con una creciente movilidad y complejidad. Un estudio de Manpower sobre el futuro del empleo calculó que para el 2013, 400 millones de personas entrarán al mercado laboral.

Sólo un 5 por ciento estará en los países industriales, lo que junto con las migraciones, incrementará la presión laboral en estos países. Los países subdesarrollados, con su lastre de pobreza y su mayor crecimiento demográfico, también tendrán su propia lucha.

La tecnología permite ampliar esta movilidad, pero esto a su vez tiene efectos en la estructura del empleo: se requieren esquemas más flexibles, tanto en organizaciones como en países para permitir su ajuste. Y la seguridad laboral puede resultar afectada en este proceso.

La posibilidad de portar los derechos laborales, aunque se cambie de empresa, es un concepto clave para actualizar los sistemas de seguridad y derechos sociales.

Una de las mayores conquistas en materia laboral en México es el derecho a la seguridad social, el cual se encuentra consagrado en el artículo 123 de nuestra Carta Magna.

De este derecho, que el Estado ha reconocido con carácter inalienable, han emanado del Congreso de la Unión diversas leyes que reconocen derechos en favor de los trabajadores y obligaciones para el Estado, que se concretan principalmente en dos organismos públicos descentralizados que son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Estos organismos representan la esencia del régimen de economía mixta y el compromiso social del Estado mexicano, fuente de la Constitución de 1917. Ambos, desde hace más de medio siglo, con sus respectivos marcos legales, han hecho posible la protección social de la mayoría de los mexicanos.

A pesar de lo anterior, nuestra seguridad social requiere una profunda revisión y fórmulas para el fortalecimiento de las fuentes de financiamiento en la mayoría de los sistemas públicos; mención aparte merecen los regímenes especiales que no operan bajo un sistema de contribuciones, como es el caso del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

En ese sentido, la seguridad social de México se enfrenta al reto de la universalidad de los servicios, pues actualmente se cuenta con regímenes de atención diversificada, como es el caso de las dos instituciones más importantes de nuestro país: el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), generalmente otorga servicios a los trabajadores ordinarios, constituido como un servicio público de carácter nacional y que agrupa a 47 millones 536 mil derechohabientes; por otra parte, se encuentra el régimen protector de los servidores públicos, encomendado por ley a un ente distinto, que es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que tiene bajo su régimen a 10 millones 766 mil personas.

En el sector público, quienes trabajan en la administración centralizada y en algunas entidades paraestatales por lo general cotizan al ISSSTE, aunque también existen entidades paraestatales federales sujetas a un régimen laboral parecido al privado adscribiéndose al IMSS y la situación es más heterogénea en el caso de los trabajadores de las entidades federativas y de los municipios que cotizan a otros sistemas de seguridad social distintos que operan a nivel local. Para este nivel, se tienen contabilizados cerca de un millón 400 mil derechohabientes, precisando que en el caso de los sistemas municipales no se dispone de cifras agregadas. Esto ejemplifica que no existe una forma concreta única en la atención que se otorga a la población por parte de las instituciones de seguridad social. Todo depende de su régimen laboral expreso previsto en ley, el cual es acotado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo órgano jurisdiccional en el caso de la resolución de controversias, para que siempre prevalezcan sus principios originarios de equidad y justicia redistributiva.

Ante esta situación, con el propósito de mejorar el sistema de derechos sociales, es necesario tener en cuenta dos grandes objetivos. En primer lugar, el orientado a extender la cobertura de los servicios ,y en segundo lugar, corregir las asimetrías que se presentan en los sistemas diseñados que operan actualmente, en virtud de que el esquema jurídico del IMSS y del ISSSTE son muy disímbolos, desde la definición del régimen de los seguros, sus requisitos de cotización, condiciones de conservación de derechos, tiempos de espera, edades mínimas para jubilación o pensión y hasta en los montos y fórmulas de cálculo para la determinación del monto de los beneficios económicos que se otorgan en cada caso en particular. Si el gran propósito constitucional es buscar una seguridad social universal, en el que es preciso que toda persona esté asegurada contra todos los riesgos y en todas las etapas de su vida, es imperativo garantizar a toda persona el derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución.

Adicionalmente, los trabajadores mexicanos se enfrentan hoy a un elevado índice de movilidad laboral al incrementarse el número de casos que trasladan sus actividades del sector público al privado y viceversa. Esto se presenta como producto de la búsqueda del mejoramiento de sus ingresos y condiciones laborales. Particularmente quienes se emplean en el sector público, se encuentran ante la grave imposibilidad de trasladar de un sistema a otro los beneficios sociales para los que cotizó en su anterior régimen laboral. Esto es más serio en el caso de sus derechos pensionarios, de salud y fondos de vivienda, pues cuando una persona ha cotizado para acceder a una pensión en determinada institución y aún no alcanza el tiempo requerido para obtener el beneficio, al cambiar de empleo, debe trasladarse a otro sistema de seguridad social distinto, corriendo el riesgo de perder sus contribuciones ya realizadas en el régimen antiguo por el simple transcurso del tiempo. En el nuevo sistema no se le toman en cuenta sus cuotas aportadas en otro régimen, debiendo comenzar en el nuevo régimen como si nunca hubiera sido beneficiario de la seguridad social, lo que es, a todas luces, injustificado e inequitativo.

Revertir esta situación sería factible mediante la ``portabilidad de derechos'', la cual es una figura jurídica consistente en la persistencia de los ahorros en un sistema, los cuales siguen al derechohabiente durante toda su vida activo-productiva laboral, independientemente del sector en el que labore, pues al no existir la figura jurídica de la portabilidad de derechos, lo más probable es que el derechohabiente se quede sin completar requisitos en cualquiera de los dos esquemas y, por ende, pierda los beneficios a los que tiene derecho, porque en cada caso, es obvio, deben cubrirse ciertos requisitos para tener acceso a los mismos. En cierta medida, en la nueva Ley del ISSSTE se considera esta posibilidad, pero sólo de dicho organismo al IMSS, no en sentido inverso y mucho menos es obligatorio ni para ellos ni para los estados y municipios, como lo requeriría un sistema de portabilidad interinstitucional general, como ya existe y con mucha eficiencia en varios países del mundo: España, Francia, Taiwán, Chile, por sólo citar algunos.

México requiere avances en su cultura laboral, por lo que son necesarios nuevos esquemas de protección a los trabajadores, que sean transferibles y apoyen a la movilidad laboral que hoy es consecuencia de pérdida de importantes derechos como las pensiones o las cotizaciones en los fondos de vivienda y que impiden que quienes han laborado toda su vida tengan el privilegio de vivir dignamente en la vejez. Es urgente definir mecanismos que permitan a los trabajadores que han cotizado en más de un régimen de seguridad social continuar recibiendo sus beneficios, a los cuales, de continuar con esta realidad, no tendrán acceso no obstante las cuotas acumuladas.

Con la presente iniciativa se pretende abrir la posibilidad de que los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de los sistemas de seguridad social, ya sean federales, locales o municipales, privados o públicos, les sean reconocidos sus periodos de cotización a la seguridad social, de manera que sus contribuciones sean sumadas para que ejerzan de manera efectiva los derechos que les confiere la Constitución y que han sido fortalecidos permanentemente por este poder constituyente.

En razón de lo anterior se propone reformar el artículo 123, en su tercer párrafo, a efecto de otorgar al trabajador la universalidad de sus derechos de seguridad social, independientemente del régimen bajo el cual laboren, para tales efectos se promoverán los procedimientos que garanticen la portabilidad de conforme a las leyes reglamentarias que sean aplicables en las partes integrantes del territorio nacional.

De igual forma, se propone en la fracción XII del apartado A, el derecho de los trabajadores que cambien de régimen laboral, a que se tomen en cuenta en el nuevo régimen los requisitos cumplidos y las cotizaciones realizadas con motivo del acceso a los beneficios otorgados por los fondos de vivienda.

Se propone en la fracción XXIX de este mismo apartado considerar los requisitos cubiertos y cotizaciones realizadas para el acceso a los beneficios de la seguridad social, en caso de que los trabajadores trasladen sus actividades a un régimen laboral distinto.

En lo que respecta al apartado B del mismo artículo, se adiciona un tercer párrafo al inciso f) de la fracción XI, a efecto de garantizar a los trabajadores el respeto a los requisitos cubiertos y las cotizaciones realizadas para acceder a los beneficios de la seguridad social, en el caso de que trasladen sus actividades laborales a un régimen distinto.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el cuarto párrafo y el apartado A en su fracción XXIX, y se adicionan un párrafo tercero a la fracción XII del apartado A y un párrafo tercero en el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ....

.....

.....

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y a la universalidad de sus derechos de seguridad social independientemente del régimen bajo el cual laboren; al efecto, se promoverán la creación de empleos, la organización social para el trabajo y los procedimientos que garanticen la portabilidad de derechos a la seguridad social conforme a las leyes reglamentarias aplicables en todas las partes integrantes del territorio nacional.

.....

A. ....

I. a XI. ....
XII. ....
.....
Los trabajadores que cambien de régimen laboral tendrán derecho a que se tomen en cuenta en el nuevo régimen los requisitos cumplidos y las cotizaciones realizadas para continuar disfrutando de este beneficio.
.....
.....
.....
XIII a XXVIII. .....
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Los derechos de los trabajadores por estos conceptos y los requisitos cubiertos y cotizaciones realizadas para el acceso a los mismos serán tomados en cuenta en caso de que éste traslade sus actividades a un régimen laboral distinto.
XXX. a XXXI. ....

....

B. ....

I. a X. .....
XI. .....
a) a f). .....
.....
Los trabajadores tendrán derecho a que les sean respetados los requisitos cubiertos y las cotizaciones realizadas para acceder a los beneficios de la seguridad social en el caso de que trasladen sus actividades laborales a un régimen distinto.
XII. a XIV. .....
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Carlos Zataráin González.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales e inscríbase su intervención íntegra en el Diario de los Debates.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Con fundamento en la facultad tutelada en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputada federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de las mujeres constituyen, en el concepto del jurista venezolano Pedro Nikken, una categoría de derechos humanos que implica diversas obligaciones a cargo del gobierno. Esto quiere decir que el Estado es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos; y por otro lado, en sentido estricto, sólo él puede violarlos.

La lucha por lo que hoy llamamos ``derechos de las mujeres'' ha sido precisamente ésa: que los Estados asuman que deben circunscribir el ejercicio del poder a los imperativos que emanan de la dignidad de las mujeres.

En otras palabras, si los derechos humanos de las mujeres son en primer término intrínsecos a su naturaleza y vida, no pueden tolerarse actos u omisiones del Estado que los violenten.

En México, la violencia de género, en tanto problemática social, ha alcanzado un importante reconocimiento en términos oficiales. Por tanto, ha llegado el momento de exigir que ello se traduzca en un sistema de procuración de justicia que garantice verdaderamente a las víctimas de violencia que tal delito en ofensa de sus derechos no quedará impune, pues la impunidad termina constituyendo una incitación para los agresores.

Partimos aquí reconociendo que tolerar la violencia contra las mujeres convierte a una sociedad y al Estado que forma en cómplices de ella, y en violadores de derechos humanos.

Nada más lejos de los principios de justicia, desarrollo, inclusión y democracia a los que aspiramos en México.

Justamente una visión amplia de los derechos humanos es la esencia de la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la que si bien representa un gran avance en materia de prevención y atención, también ha dejado una serie de vacíos, específicamente por lo que se refiere a la penalización de este delito.

Por ello, uno de los mayores desafíos que tenemos como país es hacer que nuestras leyes en materia de equidad y erradicación de la violencia funcionen y sean efectivas en sus objetivos.

Quienes trabajan directamente en la atención de víctimas de violencia de género o familiar desde el ámbito de la justicia ven con claridad que la nueva ley, lamentablemente, no ha transformado de manera decisiva su trabajo y se encuentran muchas veces atados de manos para proceder en términos de ley contra los agresores.

Por tanto, resulta evidente que pese al reconocido logro que implica la nueva ley, el Estado mexicano aún no ha subsanado su responsabilidad en materia de atención y sanción de los delitos de violencia contra las mujeres, lo que nos pone a los legisladores frente a la responsabilidad moral y política de armonizar nuestras leyes punitivas, de tal suerte que nuestro Estado deje de ser tolerante con la violencia contra las mujeres.

Una reforma indispensable en el camino de lograr tolerancia cero a la violencia contra las mujeres es que el Código Penal distinga entre ``violencia familiar'' y ``violencia contra las mujeres'', en el entendido de que un delito no comprende el otro.

Es decir, la violencia familiar como fenómeno tipificado ya en la ley no incluye la violencia de género, tal como está prevista y descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En dicha ley se define la violencia contra las mujeres como ``cualquier acto u omisión, basado en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, sexual, económico o la muerte, tanto en el ámbito privado como público''.

Por ello en esta reforma se plantea que el Capítulo VIII del Código Penal Federal contenga en el artículo 343 Bis la definición correcta de violencia contra las mujeres, de tal suerte que en el proceso de procuración de justicia no se prive a las mujeres víctimas de violencia de la correcta tipificación y sanción del delito que se ha cometido en ofensa de su dignidad y derechos.

De igual manera, esta propuesta de reforma y adición del articulo 343 Bis pretende que, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se amplíe la descripción de ``agresor'', en el entendido de que éste no siempre se halla en el seno familiar o no está necesariamente unido a la víctima por una relación de parentesco o consanguinidad o cohabitación, como marca la ley en el caso de violencia familiar.

Como sabemos, en la violencia contra las mujeres el agresor es muchas veces un desconocido. Como testimonio de ello están los miles de feminicidios en el país.

Igualmente, hemos dicho innumerables veces que necesitamos penas más estrictas contra los agresores de mujeres. Por ello se propone imponer una pena de uno a ocho años de prisión, manteniendo la disposición de que se perderá derecho a pensión alimenticia, en el caso de ser cónyuge o concubino y que se sujetará al agresor a tratamiento psicológico.

Otra importante reforma que incluye esta iniciativa es que el delito de violencia contra la mujer sea perseguido de oficio y no mediante querella de la parte ofendida.

Esta reforma es crucial para la protección de las víctimas, pues a nadie se oculta el estado de extrema vulnerabilidad y desprotección en que se percibe a sí misma una mujer víctima de violencia, más aún cuando el agresor convive con ella en el mismo domicilio.

Por ello, obligar a una mujer que ha logrado sobreponerse a su miedo para denunciar a su agresor a que ratifique en innumerables ocasiones su denuncia equivale a negarle el acceso a la justicia a que tiene derecho por principio y por ley.

Adicionalmente, es imprescindible que las medidas precautorias solicitadas para proteger a una víctima de violencia sean vigiladas con toda puntualidad y responsabilidad por quien las dicta porque estamos protegiendo a una mujer cuya vida corre peligro a causa de la violencia de género.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera todo acto u omisión físico o moral que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de ésta contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Por violencia contra la mujer se considera todo acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar.

Comete el delito de violencia familiar el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado.

Comete el delito de violencia contra la mujer quien, sin importar que tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, le inflija cualquier tipo de violencia.

A quien cometa el delito de violencia familiar se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

A quien cometa el delito de violencia contra la mujer se impondrán de uno a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Una vez realizada la denuncia por la parte ofendida, en cualquiera de los delitos descritos, el proceso se seguirá de oficio, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Ter. Se deroga.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias para salvaguardar la integridad física y moral de las víctimas y vigilar el cumplimiento de dichas medidas.

México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió, asimismo, del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una de sus principales debilidades en la extendida marginación social, que se caracteriza por casi 70 millones de personas en situación de pobreza y más de 30 millones en extrema pobreza. No obstante, la pobreza puede diferenciarse en varias categorías, como se precisa en los diferentes tipos clasificados en la política de desarrollo social, que abarca las de patrimonio, de capacidades y de alimentación. En el caso de su expresión territorial, la pobreza se clasifica de acuerdo al nivel de marginalidad presente en cada uno de sus municipios, que es una vertiente de graves contrastes.

El reporte de las Metas del Milenio formulado por la ONU es contundente al expresar literalmente que en México subsisten municipios con nivel de vida similares a los de Europa, como es el caso de San Pedro Garza García, frente a otros que se asemejan a los de las regiones más subdesarrolladas de África, como es el caso de cientos de municipios ubicados en Chiapas, Veracruz, Guerrero y Oaxaca. En este último caso el suscrito constata personalmente en su distrito la angustia cotidiana de municipios que subsisten por los apoyos federales, al carecer de cualquier fuente de financiamiento propio y cuya actividad predominante es la agricultura, que apenas es de aprovechamiento circunstancial familiar.

La marginación social de los municipios, se define por aquellos en los que sus pobladores no tienen lo mínimo indispensable para vivir con dignidad, los que no tienen agua, drenaje, energía eléctrica, los que no tienen la oportunidad de contar con servicios educativos básicos, que se ve reflejado en altos índices de analfabetismo, por lo que se clasifica en muy alta, alta, media, baja y muy baja, siendo la mayoría los que se clasifican en alta y muy alta.

El índice de marginación municipal refleja el grado de carencias de la población, principalmente por no contar con los bienes y servicios esenciales para la satisfacción de sus necesidades básicas. Este índice constituye el inverso del índice de desarrollo humano, es decir, aquel en el cual los municipios con grado bajo de desarrollo humano tienen un índice de marginación muy alto y viceversa.

Existen programas sociales encaminados a combatir la marginación social en los municipios, destinados a evitar los rezagos en la educación, proporcionar salud, apoyar a las familias en pobreza extrema, garantizar el abasto de productos básicos a precios bajos, otorgar subsidios para construir o ampliar viviendas, mejorar las condiciones de vida y laborales de los jornaleros agrícolas, entre otros.

La regulación y aplicación de estos programas se encuentra en la Ley General de Desarrollo Social, aprobada por unanimidad en el año de 2004. Dicha ley surgió con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Carta Magna, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social, teniendo como principios la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la participación social, la sustentabilidad y la transparencia.

Esta ley también regula al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), considerándolo como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Dicho organismo tiene la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza, así como formar parte de un esquema institucional que permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones.

El propósito fundamental del Coneval es revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social a través de dos elementos. El primero es normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas.

El segundo es establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando que se efectúe con transparencia, objetividad y rigor técnico.

De acuerdo con la evaluación de los estudios de medición de la pobreza, se puede establecer cuáles son las zonas de atención prioritaria, que marca la ley para distribuir, con formulas que tienen el objeto de ser imparciales y objetivas los recursos sociales, habida cuenta de la comprobada manipulación gubernamental, con propósitos electorales, que han quedado circunscritos para la historia en el celebre dictamen del Tribunal Electoral respecto de la elección federal del 2006.

Las zonas de atención prioritaria deben integrarse por todas aquellas entidades y municipios que presentan índices elevados de rezago social, marginación o ambas condiciones. Aunque en muchas ocasiones hay dudas sobre la integración de la lista de los municipios considerados como parte de estas zonas.

Las zonas de atención prioritaria son básicas para orientar a nivel regional los programas de combate a la pobreza. Se deben basar en un esquema federalista, porque permiten una negociación clara con las autoridades estatales, permitiendo consolidar los convenios únicos de desarrollo social.

Tales zonas llevan una aplicación de cerca de 20 años y permiten identificar necesidades y recursos comunitarios para atender a zonas de extrema pobreza, como las que existen en las áreas montañosas, en donde viven en un nivel de marginalidad más de 12 millones de personas.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento, su definición debe ser anual y actualizarse de acuerdo al estudio de la Coneval, pero lamentablemente ni en 2006 ni en 2007 se establecieron tales zonas, abriendo sospechosamente un periodo de amplia discrecionalidad por parte de las autoridades federales, que orientaron los programas sociales hacia varias regiones sin aparente justificación metodológica, propiciando inclusive que algunos municipios quedaron fuera de tales apoyos, pese a que el índice de marginalidad municipal los clasifica en el nivel de muy alta.

Aunado a ello, es preocupante que aún existe discrecionalidad e imprecisión en la elaboración de la lista de las zonas de atención prioritaria, ya que no se establece con claridad el motivo de la inclusión o exclusión de los municipios, afectando a su población. Como ejemplo, tenemos que en el año 2007, no se actualizó la lista de las zonas de atención prioritaria y en el Programa 100 x 100 que puso en marcha el gobierno federal no se tomó en cuenta a varios municipios de Oaxaca, como San Bartolomé Ayautla y San Martín Peras, que son considerados como municipios de muy alta marginalidad y rezago social.

Por ello, nos parece necesario que se fortalezca en la Ley la obligación del gobierno federal de tomar como base la evaluación que realiza el Coneval, para declarar y actualizar las zonas de atención prioritaria año con año, incluyendo también al mayor número de municipios posibles, así como establecer en forma amplia y objetiva las causas de inclusión o exclusión de ellos.

Con la presente reforma, se cristalizarían tres importantes objetivos que permitirían dar rigor al establecimiento de las zonas de atención prioritaria, a los estudios de la Coneval y a la transparencia en la incorporación de los municipios. Para ello, se modifica la posición actual de la evaluación de resultados de la medición de la pobreza que son considerados referente, para ser base obligada de información para determinar dichas zonas.

El segundo objetivo se cumple al adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la ley para establecer que las zonas de atención prioritaria constituyen el principal mecanismo para la asignación de recursos sociales en los municipios, estableciendo que su incorporación debe ser creciente, evitando la tendencia a su recorte y la posibilidad de que este importante medio sea sustituido aun transitoriamente por otros programas, como fue el caso de los años mencionados en que operó el denominado ``100 x 100''.

El tercer objetivo se cumpliría, al amparo de la necesidad de la transparencia, estableciendo la obligación de que en la propuesta enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados conteniendo la información de las zonas de atención prioritaria se inscriba una parte en donde explícitamente se señalen las razones por las cuales se incorporan a nuevos municipios o se excluyen a municipios que recibían recursos sociales por este mecanismo.

En tal virtud, la presente iniciativa cumple con varios valores fundamentales que deben regir la política social, como son la inclusión, la precisión, el federalismo, la legalidad y la transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como base las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las zonas de atención prioritaria constituyen el principal mecanismo para la asignación de recursos federales para el desarrollo social. Su establecimiento promoverá la inclusión anual del mayor número de municipios posible.

En el proyecto de integración de las zonas de atención prioritaria se incluirá un apartado en donde se expliquen las razones técnicas por las cuales se incorporan a nuevos municipios o se excluyen a otros que hayan sido considerados en el ejercicio fiscal anterior.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor para efectos del ejercicio fiscal de 2009.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación y las instituciones de competencia constituyen un fenómeno relativamente nuevo en los países desarrollados e incluso en aquellos que se encuentran en vías de desarrollarse.

Para mostrar sólo un dato, después de la Segunda Guerra Mundial, muchos países industrializados iniciaron apenas un proceso de promulgación de leyes dirigidas a crear condiciones de una competencia económica más equitativa en sus mercados internos.

Sin embargo, en el caso de los países en desarrollo, la adopción de leyes de competencia comenzó en el decenio de 1990. México, India, Colombia y Kenia aprobaron normas para regular la competencia a principio de esa década. 1

De manera específica, en México, a finales de 1992 el Congreso de la Unión promulgó la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), de la cual surgió la Comisión Federal de Competencia (cfc), institución encargada de la implementación de la política y la ley de competencia.

La CFC, creada en 1993, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, encargado de aplicar la LFCE en México. La CFC está conformada por cinco comisionados, de los cuales uno es el Presidente; así como 12 Direcciones Generales. La Comisión cuenta además con una plantilla de 175 personas: 134 profesionistas y 41 de apoyo administrativo. 2

De acuerdo con la propia CFC, las acciones que realiza esta institución que tiene como objetivo velar por la sana competencia económica del país, son las siguientes:

1. Autorizar, condicionar o impedir las concentraciones (generalmente adquisiciones y fusiones de empresas) que, por su importancia, pudieran tener efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia;
2. Emitir opinión favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado (generalmente mediante licitaciones o privatizaciones), conforme a la LFCE y otras normas sectoriales, para evitar fenómenos de concentración;
3. Sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la LFCE, tanto las absolutas (acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar posturas en licitaciones), como las relativas, que pueden realizar empresas con poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos); y
4. Promover la aplicación de criterios homogéneos de competencia económica en las políticas públicas y la regulación de la actividad económica, con el fin de evitar las barreras legislativas o administrativas al proceso de competencia y libre concurrencia (promoción de la competencia). 3

Empero, es necesario señalar cuáles han sido los principales aspectos de la CFC como órgano encargado de la equidad en la competencia económica de México. En particular, de 1993 a 2004, los casos atendidos por la CFC tuvieron una tendencia creciente. Ya que de 148 casos en 1993-94, se pasó a mil 450 casos para 2003; esto es un incremento de más de 800 por ciento en el número de casos tratados. 4

De 1993 a 2004 la CFC revisó 507 casos de prácticas monopolísticas, de los cuales 357 fueron denuncias, y el resto (150) fueron investigaciones de oficio. Es decir, el 70 por ciento de los casos fueron denuncias presentadas y el 30 por ciento sólo fue investigaciones de oficio. Para hacerlo más ilustrativo, en el gráfico 1 del anexo se observa que a partir de 1997 existe un crecimiento pronunciado de las denuncias, mientras que las investigaciones por oficio experimentan una clara tendencia a la baja. Ante esto, es posible señalar lo siguiente: ``tal diferencia entre denuncias y las investigaciones de oficio no se percibe comúnmente en otras comisiones de competencia. Por ejemplo, Davies y Driffield (1999) documentan que para la Comisión de Fusiones y Monopolios (MMC, por sus siglas en inglés) del Reino Unido las investigaciones de oficio constituyen un aspecto prioritario en la tareas cotidianas de la autoridad''. 5

Esto nos lleva a reflexionar sobre la pertinencia de fortalecer a la CFC a través de que la misma tenga como objetivo prioritario llevar a cabo investigaciones de oficio con el propósito de evitar que el árbitro y la propia institución parcialicen su labor a favor de una u otra empresa que realice prácticas monopólicas en sus distintas acepciones.

Todavía más, los sectores propensos a prácticas monopólicas u oligopólicas se conforman por dos o por un conglomerado oligopólico que compiten por el mercado utilizando también prácticas de uso que atenta contra una equitativa competencia. Lo que se intenta evitar a través de este proyecto de decreto es que el árbitro de la competencia favorezca a una empresa monopólica con el argumento de combatir las prácticas monopólicas de otra compañía.

En el caso de las fusiones y la CFC, de 1993 a 2004 las que fueron objetadas representaron apenas el 1 por ciento del total. En contrapartida, el 88 por ciento de las fusiones fueron aprobadas sin condición alguna, mientras que el número de condicionadas sólo representó el 8 por ciento del total. 6

Por otra parte, la CFC ha venido señalando algunas carencias de la LFCE para impulsar una verdadera política de competencia como elemento central para impulsar la competitividad de la economía mexicana. De acuerdo con la propia institución de competencia es ``indispensable fortalecer la política de competencia y realizar las reformas claves al sector'', las cuales son las siguientes: 7

1. En materia de políticas de competencia propone reformar el marco legal de competencia y fortalecer las facultades de la CFC.
2. En el caso de los sectores regulados es necesario eliminar las restricciones artificiales a la entrada de nuevos competidores y garantizar acceso no discriminatorio a infraestructura esencial.

Las propuestas específicas se centran en lo siguiente:

1. Reformas a la LFCE. En este caso la CFC propone incluir el concepto de poder sustancial conjunto aludiendo a las prácticas duopólicas u oligopólicas; medidas precautorias y/o cautelares en el procedimiento e incrementar de manera sustancial el monto de las sanciones.
2. Reformas al Código Penal. Volver aplicable el artículo 253 y acercarlo a la práctica internacional de sancionar penalmente las prácticas monopólicas absolutas.

Si bien es cierto que es necesario fortalecer a la CFC también es conveniente que se cuente con un árbitro y con una institución que garantice imparcialidad. Por ello, este proyecto de decreto pretende que el pleno de la CFC sea integrado por siete comisionados y no cinco, como lo establece el artículo 25 de la Ley vigente en la materia. Esto daría una mayor riqueza de opinión a las decisiones que tome el pleno para garantizar la objetividad de sus resoluciones.

Asimismo, y a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia a una acción de inconstitucionalidad, publicada el 12 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el primer párrafo del artículo 26 y la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Competencia Económica.

También en esta reforma se considera que es necesario garantizar la imparcialidad a través de una mayor movilidad de los comisionados para ofrecer imparcialidad. El artículo 27 de la Ley en comento estipula que los comisionados durarán 10 años desempeñando su trabajo al seno del pleno de la CFC. La propuesta de reforma es que sean 6 años sin que este periodo pueda ser renovado. De igual forma la designación se hace de manera escalonada cada año para profundizar toda vía más la movilidad.

También se reforma el artículo 28 para que el Presidente de la CFC dure en el cargo dos años con la posibilidad de renovarse una sola vez. De acuerdo con la ley vigente, el presidente dura 6 años, con lo cual se pretende que, al igual que sus comisionados, se vayan renovando permanentemente para que todos los agentes económicos sientan la garantía de que la CFC como institución encargada de vigilar la sana competencia actúe con objetividad en cada una de sus resoluciones.

Finalmente, con el propósito de coadyuvar a la transparencia, se modifica el artículo 30 para que sean notificados de manera directa los agentes económicos involucrados en cualquier investigación de la CFC.

Es por ello, legisladoras y legisladores, que acudo a su sensibilidad para que vayamos juntos en esta iniciativa necesaria para la competencia económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Federal de Competencia Económica , para quedar de la siguiente forma:

Artículo 25. El pleno estará integrado por siete comisionados, incluyendo al presidente de la comisión. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad.

...

Artículo 26. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo federal.

...

I. y II. ...

Artículo 27. Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por periodos de seis años, no renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificadas.

Los comisionados se irán designando gradualmente, uno por año en el mes de diciembre de cada año, en forma consecutiva.

Artículo 28. El presidente de la comisión será designado por el titular del Ejecutivo federal por dos años, renovables por una sola vez , al términos de los cuales, finalizará su periodo de seis años como Comisionado. Tendrá las siguientes facultades:

I. y II. ...
III. Presentar al titular del Ejecutivo federal un informe anual sobre el desempeño de la comisión, que deberá ser publicado;

Artículo 30. La investigación de la comisión se inicia de oficio o a petición de parte.

El secretario ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. Asimismo, deberá ser notificado en forma personal a cada uno de los agentes económicos involucrados en el procedimiento de investigación o a sus legítimos representantes.

A más tardar al día hábil siguiente a la fecha de haberse notificado a todos y cada uno de los agentes económicos involucrados, se publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del acuerdo de inicio, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación.

El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la comisión. En ningún caso, se revelará en el extracto el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en la investigación.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los comisionados adicionales con base en la reforma al artículo 25 del presente decreto serán nombrados por el titular del Ejecutivo federal el 1o. de diciembre siguiente a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. Los comisionados nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados.

Los futuros nombramientos de los comisionados se harán conforme al artículo 26 del presente decreto.

Artículo Cuarto. Las modificaciones al reglamento de esta ley deberán expedirse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas: 1 Véase, Ávalos, M. (2006) ``Condiciones generales de competencia: el caso de México'', en Serie de estudios y perspectivas número 48, CEPAL, Unidad de Comercio Internacional e Industria, mayo de 2006, México, p. 7. 2Véase Comisión Federal de Competencia en línea: http//:www.cfc. gob.mx 3 Ibídem. 4 Op. Cit. Ávalos (2006), pp. 27-28. 5 Op. Cit. Ávalos (2006), p. 29. Véase también Davies, S. W., N. L. Driffield y R. Clarke (1999) ``Monopoly in the UK: What determines whether the MMC finds against the investigated firms?'', The Journal of Industrial Economics, Vol. XLVII, No. 3, pp. 263-283. 6 Al respecto, Ávalos, 2006, p. 34, establece lo siguiente: ``Es interesante observar que en el periodo 1997-1998 ocurrieron fusiones con poco valor. En contraste, a partir de 1999 empezó una tendencia creciente y se dieron fusiones con gran valor monetario, llegando al máximo de mil 168 millones de pesos en 2000. Por ejemplo, en ese año se dio la controvertida fusión entre Citigroup Inc. y Banamex Accival, SA de CV. En realidad, en el lapso 1999-2001 se registró un proceso masivo de reasignación de activos vía fusiones. Después de 2001 se presenta una tendencia a la baja, ya que se totalizó 840 millones de pesos, monto todavía mayor que el valor promedio de las fusiones en el periodo 1997-1998''. 7 Véase Pérez E. (2007) Reformas para mejorar la competencia (mimeo), Comisión Federal de Competencia, octubre de 2007, México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Economía.

Se retira del orden del día la intervención del diputado Felipe Díaz Garibay , para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.



ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Gustavo Macías Zambrano, para presentar iniciativa que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Gustavo Macías Zambrano: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Adelante, diputado.

El diputado Gustavo Macías Zambrano: El suscrito, diputado Gustavo Macías Zambrano, a nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Salazar Madera, Omar Antonio Borboa Becerray Mario Eduardo Moreno Álvarez, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, viene a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución no es un acto arbitrario ni producto del capricho de los hombres, por el contrario, es la única forma práctica y legítima de conjugar los factores fundamentales que constituyen la esencia misma de la estabilidad jurídica y política de México. Por lo mismo, no basta que la Constitución exista, es necesario su acatamiento. Ésta es la tarea básica de un bueno gobierno.

La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella la nación expresa su decisión fundamental y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad, es catálogo ideológico, porque en sus preceptos están inscritos los principios rectores de la sociedad en la que vivimos.

En la búsqueda de los órganos competentes y de los procedimientos idóneos para salvaguardar el orden constitucional, se pueden tomar decisiones incorrectas si se parte de supuestos equivocados, tal es el caso de la reforma constitucional del 8 de diciembre de 2005, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través de esta reforma constitucional el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Senado de la República sea ahora el competente para conocer de los conflictos de límites entre las entidades federativas, quitando esa facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conocía de esos asuntos en controversias constitucionales.

La presente iniciativa tiene como objetivo devolver esa facultad a nuestro Tribunal Constitucional con base, entre otros, en los siguientes argumentos:

El Senado es un ente eminentemente político, la resolución de los conflictos será al contentillo del consenso político, sin tomar en consideración los diversos factores que participan en el problema y los diversos actores que se ven involucrados.

A contrario sensu, el compartimiento que tendría un órgano del Poder Judicial de la Federación como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en el artículo 100 constitucional le estatuye los principios a los que deberá plegar su desempeño en su función que son: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Se afirma también que la reforma constitucional fue un retroceso, ya que se había avanzado mucho en el campo de la justicia constitucional en nuestro país, en la reforma de 1994 que otorgó facultades del Tribunal Constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para Acción Nacional la realización de la justicia es atribución primaria del Estado, la honesta, efectiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgase a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es además, condición necesaria de armonía social y de bien común, por eso es que se presenta la siguiente iniciativa.

Señor Presidente, en razón de la brevedad del tiempo, le solicito que el texto íntegro de la iniciativa que ahora presento a nombre de mis compañeros, sea insertado en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Salazar Madera , Omar Antonio Borboa Becerra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Diputados Federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos I

Cumplir y hacer cumplir la Constitución no es un acto arbitrario ni producto del capricho de los hombres, por el contrario, es la única forma práctica y legítima de conjugar los factores fundamentales que constituyen la esencia misma de la estabilidad jurídica y política de México. Por lo mismo, no basta que la Constitución exista, es necesario su acatamiento; esta es la tarea básica de un buen gobierno.

El jurista André Haurióu la define así: ``La Constitución de un Estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal, considerada desde el punto de vista de la existencia fundamental de ésta'' 1 , por lo que la violación de ésta, sería ir en contra del gobierno y de la vida en comunidad, en contra de la existencia misma del Estado.

Al respecto, Fernando Lasalle da su concepto de Constitución, diciendo que ésta es ``la suma de los factores reales de poder que rigen ese país 2, siendo estos factores la ``fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son'' 3 .

Entonces, conforme a Lasalle, la violación del orden jurídico constitucional, es ir en contra de los factores reales de poder, que han dejado de ser simples factores de poder al habérseles dado expresión escrita y ser plasmados en la Constitución, y son entonces derecho, instituciones jurídicas, y como dice Lasalle, quien atente contra esos factores, atenta contra la ley, y debe ser castigado.

Basándose en los dos conceptos arriba citados, se puede concluir que la Constitución es:

1. Un conjunto de normas jurídicas.
2. Éstas regulan la actividad tanto de los órganos del Estado como la de los individuos que en él viven.
3. Esas normas son el reflejo de una época determinada y de ciertos grupos que dejaron plasmados en ella sus intereses y su visión, para así poder mantenerse en el poder.
4. Todas las normas y actos de autoridad que emanen dentro de este orden jurídico total, deben de ajustarse a esa Constitución.
5. Como derecho positivo que debe ser, la Constitución debe contemplar los medios para su defensa, los procedimientos que se deben seguir para anular los actos y normas que la violen, y la forma en que se deben de castigar esas transgresiones.

Esta última característica es la que hace que un Constitución sea normativa y no sólo de nombre (Constitución nominal) como lo menciona Karl Loewenstein 4 , en la que se prevén instrumentos eficaces para garantizar la vigencia real de sus normas y el respeto cabal de sus principios, en vista de los logros esenciales del constitucionalismo: evitar el abuso de poder, dividiendo su aplicación y ejercicio, y garantizando la existencia de un ámbito de derechos dentro del cual los individuos puedan sentirse seguros de que no habrán de ser molestados por el poder público y en caso de serlo, contar con instrumentos para combatir dichos actos.

La suma de todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido para conservar la constitucionalidad normativa, así como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y evolución de las propias disposiciones constitucionales, es lo que la doctrina ha denominado con el nombre de defensa de la Constitución. 5

Defender la Constitución es la manera de preservar la paz, la libertad y la justicia en un Estado Constitucional de Derecho. Es además, la forma de mantener intactos los principios fundamentales de la civilización contemporánea, pues el estado democrático encarna y tutela los valores ciudadanos. Proteger la Constitución, es, en un sentido más general, defender el Estado constitucional y democrático en su totalidad.

La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella la nación expresa su decisión fundamental y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad. Es catálogo ideológico, porque en sus preceptos están inscritos los principios rectores de la sociedad en que vivimos: La igualdad, la libertad en todas sus manifestaciones y la seguridad jurídica, como premisas axiológicas que determinan la legitimidad o la ilegitimidad de los actos de autoridad. Es el único punto de partida y el único apoyo real para todo programa que sinceramente se proponga servir a México y a los mexicanos: A México porque preserva sus tradiciones, salva su pasado, afirma su presente y proyecta su porvenir. A los mexicanos, porque les asegura el disfrute de sus derechos con equidad y justicia y les delimita el cumplimiento de sus deberes con razón y sentido de responsabilidad.

No es producto sino proceso; no es forma de actividad sino la actividad misma; es forma abierta a través de la cual pasa la vida, vida en forma y forma nacida de la vida.

Su sabiduría permite armonizar elementos al parecer antitéticos, el orden y la libertad, lo individual y lo social, el capital y el trabajo, el ejido y la pequeña propiedad, el respeto a las creencias y la libertad de cultos, la libre opinión y la unidad nacional.

En ella se consagran las libertades individuales, en la parte dogmática; y las reivindicaciones sociales y la protección a los grupos económicamente débiles, en la que puede considerarse la parte programática.

Se desprende también de su texto, la estructura jurídica del gobierno. Reivindica para la nación la forma republicana, democrática y representativa y adopta la forma de Estado federal, que ha propiciado nuestro proceso histórico de concentración nacional.

La división de poderes es otra de sus estructuras fundamentales, en la que se establece cuáles son los órganos del Estado y cuáles sus atribuciones y competencias.

México es pues un Estado de Derecho en el que la Constitución sustituye el gobierno de los hombres. Todo Estado de Derecho es, ciertamente, un Estado legal, un Estado en que todas sus facultades son mensurables, limitadas, calculables de acuerdo con un plan de competencias preestablecido.

Somos un Estado constitucional, regido por una Ley Suprema, cuyo imperativo obliga a gobernantes y gobernados. Norma surgida de un acto de auténtica soberanía y encaminada a impedir el abuso y a garantizar el derecho, a fincar el orden y el progreso en el desarrollo armónico del hombre, de la familia y de la nación, manteniendo el poder del Estado y sus órganos, dentro de la esfera de sus limitadas facultades legales.

La Supremacía Constitucional

Este carácter fundamental que concede a la Constitución la nota de Ley Suprema del Estado, supone que todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento. Todo acto, hecho o relación encuentra en definitiva, en la Constitución, el fundamento y la justificación de su juridicidad.

Empero, no obstante su notable trascendencia institucional, al principio de la supremacía constitucional no dejaría de ser sino una mera declaración teórica, si la Constitución omitiera organizar procedimientos para hacerlo efectivo en la dinámica política.

La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico y la del Poder Constituyente sobre los poderes constituidos determina la necesidad de que toda ley y todo acto público en general sean conforme a las disposiciones constitucionales. Si la Constitución instituye al Poder Legislativo y a los demás órganos de gobierno; si delimita sus competencias y les impone, por tanto, limitaciones todo acto en el que se excedan de sus facultades expresas, es jurídicamente nulo y no debe producir efectos, pues con el quebrantamiento de la Constitución, se destruiría la base de la propia actividad legislativa y el fundamento legítimo de toda autoridad.

Para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y de todo acto público en general e impedir que los inconstitucionales produzcan efectos, es necesario que exista una autoridad o un órgano competente y unos procedimientos especiales. Si éstos no existen, la superioridad constitucional no pasará de ser una simple afirmación, un principio teórico o un mandamiento ético.

II

En la búsqueda de los órgano competentes y de los procedimientos idóneos para salvaguardar el orden constitucional se pueden tomar decisiones incorrectas si se parte de supuestos equivocados.

Tal es el caso de la reforma constitucional de ocho de diciembre de dos mil cinco, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformas a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Estas reformas consistieron básicamente en lo siguiente:

1. Se facultó a las entidades federativas para que a través de convenios amistosos aprobados por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Senado de la República, arreglen entre sí sus respectivos límites (artículo 46, primer párrafo y artículo 76, fracción X).
2. A falta de acuerdo, se dispuso que cualquiera de las partes podría acudir ante la Cámara de Senadores, para que ésta, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, resuelva de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten (artículo 46, segundo párrafo y artículo 76, fracción XI).
Las resoluciones del Senado de la República en esta materia serán definitivas e inatacables (artículo 46, tercer párrafo).
4. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales, que se susciten entre las entidades, poderes u órganos señalados en los diversos incisos establecidos en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal, excepto las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de la propia Constitución, es decir, a los conflictos de límites entre las entidades federativas (artículo 105, fracción I).
5. Se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que vía controversia constitucional y a instancia de parte interesada, conozca de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores (artículo 46, tercer párrafo).
6. Se derogó la fracción IV del artículo 73 constitucional que establecía la facultad del Congreso de la Unión para arreglar definitivamente los límites de los Estados. 7

En los transitorios de la reforma se estableció que:

1. La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (artículo primero transitorio).
2. La Cámara de Senadores tendría que establecer dentro de su siguiente periodo ordinario de sesiones, la comisión de límites de las entidades federativas (artículo segundo transitorio).
3. A la entrada en vigor del decreto de reformas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería remitir de inmediato a la Cámara de Senadores, todas las controversias relativas a conflictos limítrofes entre entidades federativas que se encontraran en trámite ante aquélla, a fin de que el Senado de la República establezca los límites de manera definitiva mediante decreto legislativo (artículo tercero transitorio).

Así, a través de esta reforma constitucional, el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Senado de la República, es ahora el competente para conocer de los conflictos de límites entre las entidades federativas, quitando esa facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conocía de eso asuntos en controversias constitucionales.

Y se afirma que esa reforma constitucional fue una decisión incorrecta del Constituyente Permanente al haberse fundado en hipótesis erróneas, como a continuación se expondrá:

La iniciativa de reforma constitucional, presentada en el Senado de la República el siete de octubre de dos mil cuatro, 8 basó el cambio al texto constitucional en los siguientes razonamientos:

1. Con respecto a los límites territoriales de las entidades federativas:
a) El federalismo es la estructura fundamental de la organización política básica de la Constitución de mil novecientos diecisiete.
b) No obstante ello, en la Constitución Federal existe una laguna en cuanto a los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas.
c) Lo anterior se debe a que el Constituyente originario, debido a cuestiones políticas y sociales, optó por una fórmula en la que no delimitó concretamente las colindancias y extensiones territoriales de las entidades federativas, sino que se limitó a señalar que ``los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos''. Asimismo, las Constituciones Locales también son omisas en cuanto a este problema, pues la mayor parte de ellas no aluden a los límites de dicho estado, sino que adoptan la misma fórmula que adoptó la Constitución Federal, es decir, hacen remisiones a las situaciones preexistentes.
d) Sin embargo, de un análisis de todas las Constituciones de nuestro país, se advierte que nunca se dio, ni se ha dado, una delimitación definitiva de los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas.
e) Que no obstante la expresión establecida en nuestra Carta Magna de que ``los Estados de la Federación conservaran la extensión y límites que hasta hoy han tenido'', no ha existido ni existe disposición alguna que detalle los límites y extensiones territoriales de las Entidades Federativas, no obstante que en algunos documentos constitucionales se ordenaba que una ley reglamentaria debería fijar los mismos.
f) Dice que su estudio de no se remonta a la época colonial toda vez que carece de importancia, debido a que en esa época no existía un sistema federal sino monárquico (en donde se mantenía una unidad territorial sin divisiones políticas, sino sólo divisiones administrativas y militares), y repite que en la historia del México independiente nunca se dio una delimitación del territorio de las Entidades Federativas por el Congreso de la Unión.
g) Por tanto, asegura la iniciativa, nunca ha existido una norma que delimite las extensiones y fronteras de los Estados en la Federación y, que por lo tanto, sólo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de derecho.
2. Con respecto a que es facultad del Senado de la República conocer de los conflictos limítrofes de las entidades federativas y no de la Corte:
a) Señala que histórica y constitucionalmente siempre ha sido facultad del Congreso de la Unión dirimir eso conflictos, como en los casos que menciona:
``...debemos señalar que esta Constitución Política de 1857, en su artículo 72, fracción IV, establecía que el Congreso de la Unión tenía facultades para: ``''arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre demarcación de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso''.''. ``Por su parte, el artículo 98 señalaba que correspondía a la Suprema Corte de Justicia conocer, desde la primera instancia, de las controversias que se suscitaran entre un estado y otro, así como de aquellas en que la Unión fuera parte. ``Por su parte, el artículo 50, fracción V, de la Constitución de 1824 estableció como facultad exclusiva del Congreso General, la de: ``''arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.''.'' ``Asimismo, y en relación con esta materia, encontramos lo dispuesto por el artículo 137, fracción I, el cual establecía que eran atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: ``I. Conocer de las diferencias que puedan haber de uno a otro estado de la Federación ...''.'' ``Con ello se pretendió que los Estados arreglaran por sí mismos sus límites, y que en caso de que no convinieran entre sí, el Congreso General debería poner fin sus diferencias por medio de una ley, la cual demarcaría los territorios. Y si después del convenio particular de los estados (el cual debía, para ser valido, contar con el consentimiento previo del Congreso General o ser aprobado por éste con posterioridad, ello en términos del artículo 162, fracción V de la propia Constitución) se llegaren a suscitar diferencias, entonces ya sería necesario ocurrir al Poder Judicial.''
b) Dice que el texto vigente de la Constitución, en su artículo 73, fracción IV, otorga al Congreso de la Unión la facultad para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso.
Sobre el particular, destaca que en el Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1856 (sesión del día 6 de octubre de 1856), al discutirse la parte segunda del artículo 64 del Proyecto de Constitución, que es el actual artículo 73, fracción IV, que a la letra señalaba que: ``El Congreso tiene facultad; ... II. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre demarcación de sus respectivos límites, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso'', se dijo lo siguiente:
``El señor Anaya Hermosillo propone que se añada que el Congreso calificará si las diferencias entre los estados, tienen o no carácter contencioso.'' ``El señor Guzmán dice que la idea del señor preopinante es materia de una adición, pero que será inútil porque realmente sólo el Congreso puede hacer la calificación de que se trata.''
Asegura que estos argumentos expresados en el Diario de Debates son sumamente claros, y demuestran que el Constituyente, al redactar el artículo en comento, tenían en mente que el carácter de contencioso sólo lo podría determinar el Congreso de la Unión, lo cual forzosamente implica un conocimiento previo por parte de dicho Poder Legislativo.
c) Otro argumento que expone es que mientras no exista una resolución por parte del Congreso de la Unión sobre los límites, la autoridad judicial no cuenta con ninguna norma que pueda aplicar en la cuestión controvertida, y menos aún tiene el análisis social, económico ni político que son indispensables tomar en consideración en esta clase de controversias.
Y que un conflicto de límites territoriales entre Entidades Federativas, en donde nunca ha existido una norma que delimite las extensiones y fronteras de los Estados en la Federación y, que por lo tanto, sólo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de derecho, debe ser conocido por el Congreso de la Unión con el carácter de conflicto exclusivamente político, para que dicho Congreso emita una resolución. Lo anterior, porque si bien es cierto que la Corte también conoce de controversias constitucionales en las cuales existen intereses políticos, en esos casos los problemas pueden ser resueltos jurídicamente porque hay una norma que así lo establece, a diferencia de lo que sucede con los conflictos de límites, en los que no hay ley reglamentaria.
El problema es, dice la iniciativa, una cuestión que nunca ha sido resuelta ni por los documentos constitucionales, ni por las leyes secundarias, sino que los límites territoriales siempre han sido virtuales.
d) Que al no haber una norma que determine los límites de los Estados y, por lo tanto, no existe disposición jurídica por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conducir el procedimiento y la resolución que llegue a emitirse, ya que las entidades federativas en conflicto podrán demostrar con mayor o menor número de pruebas que ofrezcan, que detentan actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero jamás podrán aportar una base jurídica que sustente sus límites, simple y sencillamente porque no existe; por lo que en estas condiciones, le compete al Congreso de la Unión definir los límites de los Estados que se sometan a su competencia.
En ese sentido destaca la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002 en la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, en la que por mayoría de votos de los señores Ministros que integran el Pleno de ese Alto Tribunal, se desechó el proyecto del Ministro Juan Díaz Romero que proponía sobreseer la citada controversia constitucional, precisamente porque no existe una ley que fije los límites de las entidades federativas y que pudiera servir de base para dirimir controversias limítrofes.
e) Otro punto por el que estima que el Congreso de la Unión es la instancia competente y adecuada, por su naturaleza, para resolver los conflictos de límites entre las Entidades Federativas, es que el Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la Federación.
f) Por ello, al acudir al Congreso de la Unión, los representantes populares en los conflictos tienen la oportunidad de participar en una mejor solución del conflicto de límites, con la cual se buscará seguir garantizando la paz social de las entidades federativas del país, lo que sin duda no ocurriría si estos límites fueran fijados en una Ley Reglamentaria o Constitucional, o con la fría resolución de la Suprema Corte.

A continuación se rebaten los argumentos anteriormente expuestos:

1. Respecto a los límites territoriales de los estados.

La conclusión principal a la que llega la iniciativa de que ``nunca ha existido una norma que delimite las extensiones y fronteras de los Estados en la Federación y, que por lo tanto, sólo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de derecho'' es temeraria y llevada a su extremo podría implicar que al no existir una certeza jurídica del territorio de las entidades federativas, pues como dice son ``cuestiones de hecho y no de derecho'', nos encontraríamos ante el supuesto de que al ser el territorio uno de los elementos esenciales del estado, aunque sea miembro de un todo, y al no tener la certeza del mismo, podríamos prescindir de ese estado al faltarle uno de los elementos esenciales para ser considerado así, y al estar todas las entidades federativas en el mismo supuesto, podríamos poner en duda la existencia de la federación, por inexistencia de los estados miembros.

Cada Estado miembro tiene evidentemente ``su'' territorio, pues sin este elemento de existencia ni siquiera podría concebirse. La extensión territorial de las entidades federativas y sus límites generalmente no se señalan en la Constitución Federal, ya que tales cuestiones atañen a la geopolítica histórica cuyas indicaciones se consignan en las constituciones particulares o en documentos gubernativos emitidos por cada estado. 9

El territorio de un Estado miembro no sólo es la base física sobre la que se sustenta su población, sino que tiene importantes implicaciones jurídicas, ya que es el espacio dentro del que la propia entidad ejerce su imperium y tuene su dominum. El imperium se taduce en el poder público, el cual, a su vez, se manifiesta en múltiples actos de autoridad de carácter jurisdiccional administrativo y legislativo. Estos actos se realizan por los órganos de la entidad federativa dentro de un cuadro competencial que demarca su constitución y leyes particulares. En otros términos, el imperium de cada Estado miembro se desempeña a través de las tres clásicas funciones públicas, salvo los casos de extraterritorialidad. Por lo que concierne al dominum de las entidades federativas, este elemento se compone de todos los bienes muebles e inmuebles que se hallen dentro de su territorio y que no sean de propiedad nacional ni de propiedad no estatal, es decir, que no pertenezca a personas físicas, morales, o sociales distintos del Estado federal.

El principio de que los actos de imperio de un Estado miembro sólo tienen eficacia jurídica dentro de su territorio, únicamente es operante tratándose de las leyes según lo ordena el artículo 121 constitucional, al disponer que éstas no podrán ser obligatorias fuera de él. En cambio, por lo que atañe a los actos administrativos, judiciales y del estado civil de las personas rige el principio de extraterritorialidad en el sentido de que ``En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros'' y de que ``Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros''. Este principio de extraterritorialidad se retomará al momento en que consideremos a los archivos de registros públicos para efectos de delimitar los límites territoriales de los estados.

Entonces, no estamos ante el caso impensable de que la federación existe sin estados, pues sí tienen territorio, y existen como tales. Y es evidente que lo tienen, y que el mismo ha sido delimitado de diversas formas, una de ellas es la potestad soberana de cada estado de dictar sus límites territoriales. Lo anterior conforme al régimen de reserva o competencia residual que instituye el artículo 124 de la Constitución, cada una de las entidades federativas es la que debe precisar los términos de su propio territorio, como un requisito de certeza jurídica para determinar el ámbito territorial de validez de sus leyes y disposiciones de carácter general; en esta medida y en este sentido tenemos ejemplos claros de Constituciones que precisan cuál es su territorio, cuando el artículo 45 de la Constitución Federal reconoce que los Estados conservarán la misma extensión territorial que hasta la fecha han tenido, salvo aquéllos casos donde existan conflictos de límites. Este precepto constitucional declarativo valida todas las actuaciones anteriores a 1917 a través de las cuales, a veces mediante disposiciones centralistas como en el caso de El Imperio, a veces mediante disposiciones locales de las entidades federativas que incluso las emiten no con el fin de decir hasta acá llega el Estado, sino el municipio fulano integrante del Estado, y si uno se toma la molestia de conjuntar todos los municipios periféricos de un Estado, finalmente encontraremos que el Estado ha definido cuáles son los términos de su propio territorio; entonces cuando el artículo 45 de la Constitución reconoce que los Estados tienen o conservan el territorio que hasta la fecha han tenido, está validando las disposiciones generales, decretos y actos a través de los cuales cada una de las entidades federativas ha perfilado su propio territorio, y cuando se facultaba en la Constitución de 1917 al ser promulgada, al Congreso de la Unión para que aprobara los convenios sobre límites que celebren los Estados en casos de conflictos de límites, se trata de una facultad ciertamente política, pero no es el Congreso Federal el que fija los límites de los Estados sino que sólo aprueba lo convenido por éstos y esto confirma de que son los Estados quienes señalan sus límites, como sucede en el Derecho Internacional también.

Y si no fuere el caso de existiera un documento escrito en el que constaran los límites territoriales de un estado, esto tampoco puede dar motivo a decir que sólo existen cuestiones políticas, sólo de hecho y no de derecho.

Y esto es así, ya que, como dice Jorge Carpizo, ``Las fuentes del derecho constitucional mexicano son: a) la Constitución, b) la jurisprudencia, c) la costumbre, d) las leyes que reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados en la propia Constitución, e) la doctrina y f) algunas reglas del juego del sistema político.'' 10

En el caso nos referimos a la costumbre como fuente del derecho constitucional mexicano.

El pensar general se decide por el reconocimiento de la costumbre como fuente del derecho en un primer momento y su conversión en ley posteriormente. Ello no quiere decir de ningún modo que ley y costumbre son una misma cosa. La costumbre puede ser perfectamente regla de derecho aunque la voluntad del legislador no la consagre.

Si bien hoy predomina la ley porque es la que resume en su espíritu toda necesidad jurídica del pueblo cuya satisfacción es necesaria, también la costumbre presenta un papel orientador que ningún poder legislador debe desechar.

Para que se de la costumbre se necesitan tres condiciones esenciales. En primer lugar se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante. Este elemento denominado consuetudo requiere a su vez tres caracteres que son: a) formación espontánea; b) práctica regular y constante y c) duración más o menos larga.

Como segunda condición aparece el elemento psicológico. Es decir, que consiste en la convicción del carácter jurídicamente obligatorio del uso.

La tercera y última condición consiste a que esa costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de nuestra organización política o económica.

Savigny establece que ``el derecho es en su origen, esencialmente consuetudinario'' su fundamento es ``la convicción común del pueblo, es puro sentimiento de necesidad interna que excluye todo pensamiento en un origen accidental y arbitrario.

El derecho es voluntad común de los miembros de una sociedad jurídica.

Nuestras comunidades más altamente desarrolladas y civilizadas del mundo moderno se encuentran tan repletas de costumbres como las comunidades primitivas del pasado; son igual de numerosas y poderosas.

Conforme a Kelsen, mientras que el proceso legislativo es un método deliberado y centralizado de creación de derecho, el procedimiento consuetudinario es una forma espontánea y descentralizada de producción jurídica. Esto es, en tanto que las leyes son creadas por órganos específicos previamente establecidos para el efecto, los individuos a través de sus actos crean alguna costumbre pueden serlo cualesquiera, inclusive sin percatarse de ello.

La teoría tradicional romano-canónica clasifica la costumbre teniendo en cuenta las relaciones que la misma guarda con la ley y el modo de influir en ella. La costumbre praeter legem es la que regula los casos no previstos por la ley, por lo que sirve para completar y colmar sus lagunas.

El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público puede exteriorizarse en dos formas distintas: expresa o tácita. El reconocimiento expreso se realiza por medio de la ley. El reconocimiento tácito consiste en la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

En el caso de límites territoriales, los orígenes de la división política-administrativa de México se remontan a las grandes divisiones territoriales precolombinas provenientes de una organización y manera de vivir propias de las comunidades indígenas que al término de la conquista, y a lo largo de la Colonia, los pobladores españoles adoptaron con el nombre de Intendencias y Provincias Internas.

Así ahora, en donde no hay un documento escrito, existe la costumbre de que cierta propiedad pertenece determinado territorio de un estado, de un municipio, o de una persona y tal propiedad debe ser respetada, o que sobre cierto territorio, el poder de imperio de un estado ajeno no debe intervenir.

Existen diversos textos jurídicos e históricos donde constan la historia de los límites territoriales de los estados: acuerdos registrados en el Congreso, los emitidos por cada estado, y la costumbre como fuente del derecho constitucional. Lo anterior está plasmado en diversos documentos históricos, bibliográficos, geográficos y cartográficos.

Otro argumento en contra de que no existe base jurídica sobre la que consten los límites de los estados, lo encontramos en las modalidades de la propiedad en nuestro país.

El artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Federal dice:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Es entonces que se crea a partir del territorio del estado la propiedad privada, y la cual se inscribe en los registros públicos de la propiedad de cada entidad federativa, y dichas inscripciones sí tiene efectos extraterritoriales, es decir, en otros estados.

Entonces, si bien todos los límites territoriales de los estados no se constan en un documento escrito, la inscripción en el registro público de la propiedad es seguro, entonces así tenemos otra forma de establecer los límites territoriales de las entidades federativas, a partir de la propiedad de los particulares.

En el mismo sentido, el párrafo noveno, fracción VII, del mismo artículo citado dice:

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Aquí se introduce la propiedad social de la tierra, y también para el efecto de su registro existe el Registro Agrario Nacional, que funciona como uno de la propiedad, pero en este caso es de las tierras ejidales o comunales. Este es otro parámetro jurídico en donde se puede abrevar para tener certeza de los límites territoriales de las entidades federativas.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia sí tenía los parámetros ``jurídicos'' para resolver las controversias constitucionales que con motivo de conflictos limítrofes de las entidades federativas se le presentaran, contrariamente a lo que refiere la iniciativa.

Entonces, a manera de conclusión de este apartado se puede afirmar:

- Que existe certeza de las divisiones territoriales de los estados de la Federación.
- Que existen criterios jurídicos subjetivos en los cuales sustentar los límites entre los estados miembros de la Federación.
- Que si un estado cruza esos límites territoriales para tratar de imponer su poder de imperio y de dominio, no será por desconocimiento, y este acto atenta y rompe con el orden constitucional.
- Que al haber sido roto el orden constitucional, por violación de esferas, este quebrantamiento deber ser del conocimiento del defensor de la constitución, el tribunal constitucional, y ante el cual asistirán las partes contendientes para probar su derecho para ejercer en ese territorio su poder de imperio y de dominio.

Respecto a la competencia del Senado para conocer de los conflictos limítrofes:

La iniciativa se contradice en sus objetivos, pues si bien de su análisis histórico de las constituciones de nuestro país se desprende que cuando hubiera conflictos de límites entre los estados de la Federación, sería el Congreso el que resolvería esos conflictos al emitir una ley de límites territoriales, y que sin esa ley la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podía resolver los asuntos que se le presentaran, al final dice que la mejor solución a los mismos sería la intervención del Senado para resolverlos, y ``no ocurriría si estos límites fueran fijados en una Ley Reglamentaria o Constitucional, o con la fría resolución de la Suprema Corte.''

En consecuencia, se efectuó la reforma constitucional y se ordenó la creación de una Comisión de Límites Territoriales para dirimir los conflictos, en base a la amigable composición, y así duplicar otra de las facultades que ya tiene el Senado para solucionar conflictos políticos, contenida en la fracción VI del artículo 76 constitucional.

En la misma lógica que maneja la iniciativa que dio origen a la reforma constitucional, cómo es que esa Comisión de Límites se avocará a resolver los conflictos si no cuenta con una ley de límites que le sirva de referente para hacerlo.

Por eso se afirma que duplicará la facultad de la fracción VI, pues al no tener ese referente, a lo que se dedicará, y se ha dedicado desde que fue instalada la Comisión de Límites, es a lograr una amigable composición de los conflictos de los que tiene conocimiento.

También de su análisis histórico se desprende que la anterior redacción del artículo 73, fracción IV, otorgaba al Congreso de la Unión la facultad para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso, y que el precisar el significado correspondería al mismo Congreso, una facultad que es inconstitucional pues queda al arbitrio del Legislativo dependiendo de cada caso.

El significado de una palabra no puede depender del caso de que se trate, debe tener un significado preciso y constante.

Eduardo J. Couture define en su obra ``Vocabulario jurídico'' el término contencioso: ``1. Definición. 1. Controvertido, discutido, litigioso.// 2. Por oposición a voluntario, dícese del ejercicio de aquel tipo de función jurisdiccional en que existe oposición de partes y se requiere una sentencia que dirima el conflicto sometido a la justicia.''

Y a su vez remite a ``Contienda: I. Definición. Controversia, litigio, disputa entre partes con intereses opuestos, que constituye la forma habitual, pero no necesaria, del proceso.''

Por lo tanto el significado era preciso, cuando dos estados partes de la federación no pudieran resolver una conflicto por la vía del acuerdo se estaría ante un hecho contencioso que tendría que conocer la Suprema Corte, en este caso al tratarse de un conflicto constitucional se estaría ante un contencioso constitucional.

En la moderna doctrina procesal constitucional, un contencioso constitucional es un proceso que afecta a una cuestión básica del poder público, que, por ello, se encuentra de una u otra forma tratada en la Constitución. Se está empleando un concepto material de Constitución que exige que ésta tenga un contenido determinado. La Constitución será, así, la norma jurídica suprema que organice el poder político (limitándolo y señalando las parcelas de libertad de los ciudadanos), recoja los derechos fundamentales y prevea mecanismos de participación y control democráticos. Ese orden jurídico fundamental que establece la Constitución y que legitima al poder estatal no es aséptico sino que responde a ciertos valores que llevan al contenido aludido heredado del constitucionalismo, doctrina política que gira en torno a la limitación del poder. La materia objeto del contencioso determinará su naturaleza constitucional. 11

Burgoa afirmaba que a la entrada en vigor de la Constitución de 1917 los conflictos limítrofes ``contenciosos'' de las entidades federativas los resolvería la Suprema Corte, según lo disponían los artículos 73, fracción IV y 105 constitucionales vigentes a la entrada en vigor de nuestra constitución. 12

No es función del legislativo dirimir conflictos, ya que sus funciones principales son las de creación de leyes y vigilancia, aquella es una función jurisdiccional a cargo del Poder Judicial.

El Senado es un ente eminentemente político, la resolución de los conflictos será al contentillo del consenso político, sin tomar en consideración los diversos factores que participan en el problema y los diversos actores que se ven involucrados, a contrario sensu del comportamiento que tendría un órgano del Poder Judicial de la Federación, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ya que el artículo 100 constitucional le estatuye los principios a los que deberá plegar su desempeño en la función, que son: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Al Senado, no hay artículo constitucional que le obligue a seguir ciertos principios éticos en el desempeño de su función.

El Senado no es el garante de la Federación, pues con la reforma constitucional de 1996 en la que se suman a los 64 senadores electos por mayoría relativa, y a los 32 electos por el principio de primera minoría, otros 32 por el principio de representación proporcional, se desnaturaliza esta afirmación. Presión por más senadores de un partido del estado involucrado (Citar teoría constitucional del senado, y la reforma electoral al artículo 41 que introduce a los pluris, especificar el número de senadores por estado más los de lista, luego por grupo parlamentario)

Los 32 senadores de representación proporcional alteran la representación paritaria entre las entidades federativas propia de un sistema federal.

Este principio está tomado de la famosa transacción de Connecticut, en donde para mediar las diferencias entre los estados pequeños y los estados mayores en Estados Unidos se decide que todos los estados, independientemente de su tamaño y de su población, tengan el mismo número de senadores.

Al respecto, el Partido Acción Nacional ha presentado ya iniciativas tendientes a eliminar a los senadores que son electos por ese principio

Menciona la iniciativa como argumento a favor de la modificación constitucional introducida, que se desechó el proyecto de sentencia del Ministro Juan Díaz Romero, en el cual proponía el sobreseimiento de la controversia constitucional 3/1998 a falta de una ley de límites, pero ese argumento es en contra, pues precisamente no se aceptó ese proyecto porque no se estimó necesario que existiera esa legislación y que se turnara al Senado, sino que era faculta de la Corte resolverlo, además de que los litigantes acudieron a esa instancia para que se les resuelva el conflicto y lo que se les dice es que vayan a otra instancia a que se los resuelvan.

Se establece en la reforma que los estados asistirán ante un órgano político para resolver los conflictos territoriales, pero los particulares pueden promover amparo por violación de esferas, es decir por actos de una autoridad que se estima incompetente para emitirlos, como la de otro estado o municipio. El Poder Judicial de la Federación conoce de ese amparo a través de los juzgados de distrito, y en revisión conocen los tribunales colegiados de circuito, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entonces, es incongruente que en el caso de invasión de esferas por conflictos territoriales, si lo promueve un Estado lo resuelve el Senado y si lo promueve un particular lo resuelve el Poder Judicial Federal. ¿Cuándo se ha visto que el Senado falle un juicio de amparo? ¿O es que ante un caso así, cuando un particular promueva amparo por invasión de esferas como consecuencia de la violación de los límites territoriales estatales, y llegué a conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Senado pediría a la Corte que le remita el expediente para anexarlo al promovido por un estado, para cuando se resuelva uno, al mismo tiempo se resuelva el otro, violando la garantía constitucional de impartición de justicia pronta y expedita y por órgano competente, es decir quien conoce de amparo, que es el Poder Judicial de la Federación?

El problema puede ser el mismo, pero al ser diverso el legitimado para quejarse o inconformarse, el resolutor será un poder distinto. Esto es una contradicción.

Por las consideraciones antes expuestas, se reitera que la reforma constitucional del 8 de diciembre de 2005 fue una decisión basada en razonamiento equivocados, la cual es a todas luces ineficaz, ya que a casi dos años de tiempo transcurrido de su publicación sólo se ha presentado una iniciativa de ley reglamentaria de los procedimientos de amigable composición de los estados en conflicto, reforma que a la fecha no ha resuelto ningún asunto, más bien se ha politizado al interior del Senado.

La reforma no es un medio eficaz y se basó en hipótesis erróneas, y es claro que es a la Corte a la que le toca conocer de estos asuntos.

III

Se afirma también que la reforma constitucional fue un retroceso, ya que se había avanzado mucho en el campo de la justicia constitucional en nuestro país con la reforma de 1994 que otorgó facultades de tribunal constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1. La Justicia Constitucional

Para ofrecer un concepto válido de justicia constitucional estimamos que hay que manejar dos elementos, uno formal y otro material, con el sentido que les vamos a dar a continuación. En la mayoría de estudios sobre el tema, las construcciones conceptuales, cuando se hacen, que no es siempre, giran en torno al primero de estos elementos, o sea, el formal. Se llega a reconocer la dificultad de ``establecer un concepto claro y distinto de jurisdicción constitucional en sentido material'' 13. Sin embargo, nosotros entendemos que es igualmente necesario tener en cuenta el componente material, en el sentido de la asunción de competencias sobre ciertos procesos, para ofrecer una visión más cabal y operativa. De este modo, para poder hablar de una verdadera jurisdicción constitucional es preciso que concurran ambos elementos.

El elemento formal de la definición viene constituido, por un lado, por una serie de notas propias de la jurisdicción y, por otro, por rasgos de índole constitucional (por llamarlos de algún modo). Una actividad es jurisdiccional porque es llevada a cabo por un órgano independiente, que actúa sometido al Derecho, basado en razonamientos jurídicos y en el principio de contradicción. La actuación de la jurisdicción suele ser rogada. Además, y entrando ya en el segundo tipo de rasgos formales, se trata de un órgano dotado de un estatuto constitucional que le aporta autonomía estatutaria, administrativa y financiera, y que, por lo general, está situado fuera del Poder Judicial ordinario actuando en una única instancia. Estas ideas las quiere transmitir Favoreu afirmando que se trata de un juez, de un juez constitucional y de instancia única 14. No obstante, creemos que el rasgo de la no incardinación en el Poder Judicial ordinario no es imprescindible para poder hablar de justicia constitucional. De este modo, la no pertenencia al Poder Judicial es un elemento que facilita el reconocimiento de la naturaleza del órgano pero no resulta determinante, en el sentido que ahora le estamos dando, para la misma.

El elemento material de la definición consiste en el ejercicio por parte de la justicia constitucional de una serie de competencias relativas a ciertos procesos que, de esta forma, van a caracterizar a la institución. García Pelayo habla de esta cuestión en términos que estimamos en exceso generales y sin tener en cuenta la dimensión adjetiva, o sea, procesal:

``Pertenecen a la materia de jurisdicción constitucional los problemas relativos a la determinación del área del poder estatal y al sistema de derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que delimitan el ámbito de la Grundkompetenz del Estado; los referentes a la formación de la voluntad estatal principalmente en forma de ley o de actos gubernamentales, en la medida que puedan rebasar los límites constitucionales, los tocantes a la distribución horizontal y vertical de competencias entre los poderes superiores de la organización estatal y, eventualmente, los que afecten a instituciones u órganos constitucionalmente significativos, aunque no sean, propiamente hablando, órganos constitucionales.'' 15

Nosotros, por el contrario, preferimos adoptar una posición que parte de una búsqueda de una serie de acciones procesales. Nos referimos a aquellos contenciosos que sirven para el control de constitucionalidad de las leyes, la defensa extraordinaria de los derechos fundamentales y la garantía de la distribución vertical y horizontal del poder. Cada uno de estos procesos tiene una pretensión específica. Éstos son los típicos procesos constitucionales que estudia el Derecho Procesal Constitucional y que conforman su núcleo básico, dando lugar a unas competencias especializadas de los órganos de justicia constitucional. La importancia jurídico-política del primero de ellos (el control de constitucionalidad de las leyes) provoca que a veces se use, incorrectamente, como sinónimo de justicia constitucional a pesar de ser sólo una de las técnicas al servicio de la misma. La presencia de tales atribuciones en el cuadro de funciones de un órgano hace que estemos ante una jurisdicción constitucional desde el punto de vista material. Sin embargo, entendemos que la falta de alguna de ellas no significa que ya no nos hallemos ante un órgano de justicia constitucional. De la misma manera, la existencia de competencias añadidas a las tres indicadas tampoco excluye la presencia de justicia constitucional. Estas competencias añadidas a las típicas pueden ser igualmente contenciosos constitucionales si afectan a elementos del concepto material de Constitución y, por ende, a la delimitación del poder político. En cambio, otras de las competencias añadidas no serían contenciosos constitucionales, lo que puede hacer surgir la duda acerca de la naturaleza del órgano, que, en todo caso, la seguimos entendiendo como la propia de un órgano de justicia constitucional. En efecto, lo determinante será conocer de los contenciosos constitucionales y no la posesión (o no) de competencias añadidas. Afirmar que las competencias de la justicia constitucional son las que en cada caso establezca la legislación positiva correspondiente es, sin duda, cierto. No obstante, ello nos llevaría a un positivismo reduccionista ante lo cual se hace necesario articular una teorización abstracta como la que hemos hecho, aunque sea muy sucinta, del concepto de la justicia constitucional.

Así las cosas, un órgano pertenece a la categoría de la justicia constitucional cuando es de carácter jurisdiccional, posee un status, por lo general, diferente al de la justicia ordinaria y su competencia recae sobre los procesos constitucionales, éstos no en un sentido politológico sino estrictamente jurídico. Justicia constitucional será, por lo tanto, la actividad que realiza un órgano de este tipo. De este modo, rechazamos formulaciones más amplias de este instituto que no hacen otra cosa que inducir a confusión. El núcleo competencial de los órganos de justicia constitucional debe girar en torno a los procesos constitucionales indicados, núcleo que tiene que tener una mayor virtualidad explicativa que consideraciones formales basadas en el nomen iuris que exista en un determinado ordenamiento. El calificativo concreto que se otorgue a un órgano no puede ser determinante para conocer su naturaleza jurídica. De hecho, los órganos de justicia constitucional son nombrados de distinta manera, aunque la expresión más extendida sea la de tribunal constitucional en el idioma de que se trate. Un órgano de este tipo va a tener un monopolio de rechazo (Verwerfungsmonopol ), es decir, sólo él, en ejercicio de su función de control, será capaz de expulsar del ordenamiento la ley inconstitucional. Estas ideas creemos que son operativas tanto si estamos ante un único órgano ad hoc, o sea, específico en el ordenamiento de que se trate, como si nos hallamos ante el conjunto de tribunales ordinarios de ese ordenamiento que realizan la labor de la justicia constitucional (el monopolio de rechazo les pertenecerá sólo a ellos), si bien en el primer caso la identificación resulta más sencilla. Allí donde existe Tribunal Constitucional el juez ordinario también suele ser juez de la constitucionalidad (inaplica reglamentos contrarios a la Ley Básica, interpreta constitucionalmente la ley, plantea el control concreto), pero no es juez de la inconstitucionalidad de la ley, lo que le pertenece al Tribunal Constitucional.

Lo dicho no significa que los órganos de justicia constitucional no tengan ni deban tener otras funciones al margen de las del núcleo aludido. Su peculiar posición dentro del sistema en el que se insertan les ha permitido asumir otras tareas de índole e importancia diversas. Incluso, se puede advertir un progresivo apoderamiento de funciones por parte de la justicia constitucional que llega a dotarle de competencias tan disímiles que, para algunos, ponen en duda la naturaleza del órgano. La expansión de la justicia constitucional en Latinoamérica, Europa Central y Oriental tras la caída del Muro de Berlín es ejemplo de ello. De este modo, encontramos en un mismo ente la posibilidad de resolver procesos constitucionales y, al mismo tiempo, la atribución de competencias de apelación o casación, que son propias de la justicia ordinaria y no de la constitucional. Ante ello, lo operativo sólo puede ser fijarse en si existe el núcleo básico de procesos constitucionales para determinar si la naturaleza del ente es la propia de un órgano de justicia constitucional, aunque algunas de las otras competencias extravagantes no dejen de ser perturbadoras para el buen ejercicio de las funciones propias de la justicia constitucional.

2. Garantía de la distribución vertical y horizontal del poder

Esta atribución se encuentra en la inmensa mayoría de los tribunales constitucionales europeos, en especial en la parte occidental, aunque es utilizada de manera y virtualidad distintas. Cuando aludimos a la garantía de la distribución vertical del poder nos referimos a cómo la justicia constitucional soluciona los conflictos que se presentan entre el Estado federal o central y los entes territoriales dotados de mayor o menor autonomía y capacidades, o que enfrentan a varios de estos entes entre sí. Es lo que también se denomina ``conflictos de competencia'', que en algunas ocasiones se extienden a los conflictos entre los órganos centrales del Estado y los entes locales con autonomía administrativa, o entre éstos entre sí. La garantía de la distribución horizontal del poder alude a la resolución de las disputas entre órganos del mismo ente, o sea, entre órganos de los poderes del Estado. Estos son los que se conocen con el nombre de conflictos de atribuciones o conflictos entre órganos, que enfrentan a órganos del Poder Legislativo, Ejecutivo ( Presidencia de la República o Gobierno) y Judicial. Ambos tipos de conflictos, pese a que a veces se tachan de objetivos, presentan, en realidad, una naturaleza subjetiva al defenderse competencias propias del legitimado activamente. Se trata de choques que giran en torno a las funciones que tienen atribuidas los distintos entes u órganos en disputa.

Tales conflictos pueden ser positivos, si los órganos o entes enfrentados persiguen ambos ejercer la misma función o competencia, o negativos, si los dos órganos o entes disputan precisamente lo contrario, es decir, no ejercer una competencia determinada produciéndose un vacío que es necesario llenar.

Los conflictos verticales que afectan a entes territoriales dotados de autonomía política tienen, sin duda, una trascendencia mucho mayor, al menos desde una óptica teórica. En los Estados federales o con entes territoriales autónomos están en la primera línea del fuego político. En ellos el Tribunal Constitucional desempeña un papel clave en la supervisión de las fricciones que se produzcan entre las diversas entidades que integran el Estado, de tal forma que desde el punto de vista teórico es impensable que un Estado federal carezca de justicia constitucional. Y si efectivamente carece de ella habrá que dudar de la verdadera naturaleza federal de tal Estado (lo que ocurría con algunos países de Europa del Este antes de 1989). Incluso, hay supuestos en los que la garantía de la distribución territorial del poder es el principal detonante de la aparición de la justicia constitucional. Estamos pensando en Bélgica, en donde el Tribunal de Arbitraje nace para salvaguardar el difícil equilibrio entre las comunidades y el Estado y, sobre todo, entre las propias comunidades. Respecto a España, el papel desempeñado por el Tribunal Constitucional en la precisión de las abiertas previsiones constitucionales del Estado autonómico ha sido sumamente relevante para la pacificación, desde este punto de vista, de la vida política y para el deslinde competencial entre los distintos entes implicados.

Al margen de lo dicho, también semeja conveniente apuntar que esta labor de salvaguarda del equilibrio de la arquitectura constitucional, que un tribunal constitucional se arroga para sí al resolver conflictos como los apuntados, se ejerce de igual forma en algunos casos cuando se procede a controlar la constitucionalidad de las leyes y, por lo tanto, se resuelve otro tipo de contencioso diferente al de este epígrafe. Así sucederá cuando el gobierno central recurre una ley de un ente federal o autonómico por entender que atenta a la distribución de competencias de la Carta Magna, o cuando sucede a la inversa y el recurrente es el ente federal o autonómico.

En España, desde 1999, el Tribunal Constitucional ostenta una competencia nueva: los conflictos en defensa de la autonomía local. Competencia extraña pues presenta una naturaleza híbrida al ser, por un lado, un verdadero conflicto entre municipios o provincias y el Estado o las Comunidades Autónomas, y, por otro, un proceso de control de la constitucionalidad de la ley, que se articula a través de una autocuestión del Pleno y que da lugar a una segunda sentencia.

3. Las Controversias Constitucionales en México.

Esta garantía constitucional, también con antecedentes en la Constitución federal de Estados Unidos (artículo III, sección 2), se encuentra actualmente consagrada por el artículo 105, fracción l, de la carta federal, desarrollada por el título II, artículos 10-58 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones l y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de mayo de 1995.

Para comprender la regulación actual, resulta conveniente analizar brevemente esta institución en el texto original del citado artículo 105 constitucional, tal como fue aprobado por el Constituyente de Querétaro y reglamentado por las diversas leyes orgánicas del Poder judicial de la Federación, y finalmente en el artículo 11, fracciones I a IV de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación de 1988, anterior a la vigente, así como los artículos 12 y 44, respectivamente, de la Ley de Coordinación Fiscal de 22 de diciembre de 1978, que entró en vigor el primero de enero de 1980, y la Ley de Planeación de 5 de enero de 1983.

De acuerdo con estos preceptos, se otorgaba al Tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad de resolver en única instancia las controversias a que se refieren los preceptos anteriormente mencionados. Según las citadas fracciones del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de 1988, el Tribunal en pleno era competente para conocer de los conflictos que podían suscitarse entre dos o más entidades federativas; entre los poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos; de las controversias que se suscitaran por leyes o actos de la autoridad federal que vulneraran o restringieran la soberanía de los estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadieran la esfera de la autoridad federal; de los que surgieran entre una entidad federativa y la Federación y, finalmente, aquellos en los que la Federación fuese parte, cuando a juicio del mismo Tribunal en pleno se considerasen de importancia trascendente para los intereses de la nación, oyendo el parecer del procurador general de la República.

Este instrumento procesal tenía por objeto garantizar el equilibrio de las facultades de la Federación y de las entidades federativas señaladas en la carta federal. Durante la etapa que va de 1917 a diciembre de 1994, en que se reformó y adicionó sustancialmente, como se verá más adelante, dicho precepto apenas se aplicó, ya que cuando se produjeron diferencias de carácter jurídico, en especial entre el gobierno federal y los de algunos estados, se resolvieron sobre todo por medio de procedimientos y por órganos de carácter político.

En su mayor parte, estos litigios jurídicos se decidieron por medio de un instrumento calificado como ``desaparición de poderes'', previsto por el artículo 76, fracción V de la Constitución federal, y que se atribuye al Senado de la República. Este procedimiento es equivalente a la institución regulada por las cartas de otros ordenamientos latinoamericanos de carácter federal como las leyes fundamentales de Argentina y Brasil (artículos 6o. y 34-36, respectivamente), con la denominación de ``intervención federal''. Las decisiones que al respecto ha adoptado el Senado federal han sido en perjuicio de los estados que poseen menor fuerza política frente a las autoridades de la Federación, con lo cual ha favorecido la centralización que se observa en los regímenes federales de nuestra época, en particular los latinoamericanos.

Debido a las frecuentes críticas que se dirigieron contra ese procedimiento de desaparición de poderes, que afortunadamente no se ha utilizado desde hace varios años, pero que se empleó con alguna frecuencia en el pasado, se intentó una reglamentación por medio de la ley de 27 de diciembre de 1978, que tampoco limitó de manera adecuada las amplias facultades discrecionales del Senado federal. 16

Con excepción de los conflictos en que la Federación figuraba como parte 17 (los que sí tuvieron realización en la práctica, pero que en estricto sentido no eran conflictos constitucionales, sino controversias ordinarias federales), puede afirmarse que durante la vigencia del texto original de dicho artículo 105 de la carta federal no se utilizó sino excepcionalmente este instrumento constitucional, si se toma en cuenta que una de las controversias constitucionales efectivamente planteada y resuelta en cuanto al fondo por la Suprema Corte de Justicia durante esa época fue conocida con el nombre de ``caso Oaxaca'', la que decidió el pleno del más alto tribunal de la República los días 3 y 7 de diciembre de 1932, con motivo del conflicto jurídico planteado por el procurador general de la República en representación del gobierno federal, para solicitar la nulidad de la Ley de Dominio y Jurisdicción de Monumentos Arqueológicos expedida por el gobierno del estado de Oaxaca el 13 de febrero del mismo año. La Suprema Corte consideró que dicho ordenamiento local invadía las facultades exclusivas de la Federación y lo declaró inconstitucional con efectos generales, después de un largo debate y con varios votos de disidencia (llamados en nuestra legislación ``votos particulares'').

No obstante que en las mencionadas leyes de Coordinación Fiscal y de Planeación hicieron el intento de revivir dicho instrumento de protección, en sus respectivas materias, de las normas constitucionales que regulan las competencias de la Federación y de los estados, no se presentaron entonces, ni tampoco hasta la fecha, litigios de esta naturaleza ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que puede afirmarse que la citada garantía constitucional había caído en desuso. 18 En la reforma constitucional publicada el 25 de octubre de 1993 al citado artículo 105, se agregó al Distrito Federal entre las entidades que podían promover controversias constitucionales, las que también procedían respecto de los órganos de gobierno del propio Distrito Federal.

Pocos meses antes de la sustancial modificación al mencionado artículo 105 constitucional de diciembre de 1994, que mencionaremos en el párrafo siguiente, algunos municipios plantearon controversias constitucionales contra los gobiernos de sus respectivas entidades federativas, y la Suprema Corte aceptó y resolvió algunas de ellas. Con mayor razón, al introducirse expresamente a los municipios como entidades legitimadas para promover dichas controversias, éstas se acrecentaron respecto de los mismos. 19

En la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994, se introdujeron importantes modificaciones al texto anterior del citado artículo 105, pues, además de ampliar de manera considerable el ámbito de las citadas controversias constitucionales, comprendidas en la fracción I del mismo precepto, se adicionó una fracción II, en la cual se reguló, como una novedad, la acción abstracta de inconstitucionalidad, que examinaremos más adelante. Ya señalamos que las citadas controversias constitucionales se desarrollaron por la ley publicada el 11 de mayo de 1995. 20

Las posibilidades de controversia previstas por este precepto en su texto reformado en 1995, de acuerdo con las acertadas reflexiones del ministro José Ramón Cossío, 21 pueden comprenderse en tres supuestos. En primer lugar, los conflictos entre diversos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de una norma general o de un acto, como acontece cuando controvierten la Federación y un estado y el Distrito Federal; el Distrito Federal y un municipio y dos municipios de diversos estados (incisos, b, e, f y g de la citada fracción II). En segundo lugar, aquellos entre los órganos de diversos órdenes jurídicos por la constitucionalidad o la legalidad de normas generales o de actos; es decir, los surgidos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sea como órgano federal o del Distrito Federal, o entre un estado y un municipio perteneciente a un estado distinto (incisos c y j). Finalmente, también existen los conflictos entre órganos pertenecientes a un mismo orden jurídico, cuando se plantee exclusivamente la constitucionalidad de las normas generales o de los actos entre dos poderes de un estado; de un estado y uno de sus propios municipios o entre dos órganos del Distrito Federal (incisos h, i y k).

La determinación de las entidades públicas legitimadas de manera activa o pasiva en lo que se refiere a las controversias constitucionales está regulada por el artículo 10 de la citada Ley Reglamentaria, el cual dispone que será actor aquél que promueva la controversia, en demanda dirigida contra quien ``[...] hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia '', y tercero perjudicado (en realidad, interesado), el orden u órgano que pudiera resultar afectado con la sentencia. Además, el párrafo tercero del apartado A) del artículo 102 constitucional dispone que el procurador general de la República deberá intervenir en todas estas controversias a efectos de representar el interés social y debe entenderse que lo hace para la defensa del orden constitucional.

De acuerdo con lo dispuesto por el precepto constitucional, las controversias constitucionales pueden referirse a actos concretos o bien a disposiciones normativas generales de cualquier naturaleza, por lo que la frase ``disposiciones generales'' establecida por el propio precepto debe entenderse en sentido material; es decir, que comprende leyes, reglamentos y tratados internacionales, e inclusive preceptos constitucionales; pero, en este último supuesto, sólo por violaciones de carácter estrictamente formal. Sin embargo, la misma disposición fundamental mexicana estableció la prohibición de que las citadas controversias constitucionales pudieran plantearse respecto de leyes o actos que se refieran a la materia electoral, sin que en nuestro concepto dicha prohibición se apoye en un fundamento sólido, pues el posible temor de que se politice el conflicto carece de justificación, si se toma en cuenta que el examen que debe hacer la Suprema Corte es de carácter exclusivamente jurídico.

El conocimiento y resolución de las controversias constitucionales corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10, fracción I de la vigente Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, de mayo de 1995. Dichas controversias se tramitan por conducto de un procedimiento específico que, como hemos señalado, está regulado por los artículos 12 a 50 de la Ley Reglamentaria respectiva. Lo anterior constituye un adelanto respecto de la regulación anterior de las controversias constitucionales, sobre las cuales no existía un procedimiento especial, por lo que en las escasas oportunidades en que se plantearon dichos conflictos, la Suprema Corte aplicaba las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Según el artículo 25 de la Ley Reglamentaria, los plazos para presentar la demanda son: primero, tratándose de actos, treinta días a partir del siguiente al que surta sus efectos la resolución reclamada o al que se haya tenido conocimiento o que el reclamante se ostente sabedor de tales actos; segundo, cuando se impugnan normas generales, treinta días siguientes a la fecha de su publicación o en la que se produzca el primer acto de aplicación, y tercero, tratándose de conflictos de límites, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma o de la realización del acto que los origine.

La tramitación puede sintetizarse en las siguientes etapas: primera, el presidente de la Suprema Corte designará a un ministro de la misma a fin de que instruya el procedimiento y formule el proyecto de sentencia (artículo 34 de la Ley Reglamentaria); segunda, de no existir causales notorias de improcedencia, se emplaza a la parte demandada para que en el plazo de treinta días rinda su contestación y se corra traslado a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga (artículo 26); tercera, el ministro instructor fijará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas (artículo 29), pero no se admite la de posiciones confesionales (artículo 31), sin perjuicio de que el mismo magistrado instructor pueda decretar otros medios de convicción para mejor proveer (artículo 35); cuarta, desahogada la audiencia, el instructor someterá el proyecto de resolución al Tribunal en pleno (artículo 36).

En cuanto a las medidas precautorias o cautelares, el ministro instructor podrá decretar la suspensión de oficio o a petición de parte del acto que motivare el conflicto hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia, siempre que no se pongan en peligro la seguridad, la economía nacional o las instituciones fundamentales del orden público, o se afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudieren obtenerse con el otorgamiento de dicha suspensión. De acuerdo con las reglas generales de las providencias cautelares, el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión en tanto no se dicte sentencia firme, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente (artículos 15 a 18 de la Ley Reglamentaria). 22

El artículo 41 de la Ley Reglamentaria dispone que la sentencia definitiva debe contener la fijación de las normas generales o de los actos materia de la controversia y, en su caso, la valoración de las pruebas conducentes, los preceptos en que se funde, las consideraciones del fallo, sus alcances y efectos, los puntos resolutivos y, de ser necesario, el plazo en que la parte condenada debe realizar una actuación. La propia ley establece también la obligación para la Suprema Corte de corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y de examinar en su conjunto las razones de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada (artículo 35), además de suplir, en todos los casos, la deficiencia de la demanda, la contestación, los alegatos o los agravios (artículo 40). Los dos últimos preceptos se inspiran en la institución denominada ``suplencia de la queja'', establecida por los artículos 107, fracción II de la carta federal, 76 bis y 79 de la Ley de Amparo, de acuerdo con el principio general de derecho procesal iura novit curia; o sea, que el juez conoce el derecho y debe aplicarlo aun cuando las partes no lo invoquen o lo hagan de manera incorrecta. 23

Por lo que se refiere a los fallos que declaren la inconstitucionalidad de disposiciones generales, tanto el articulo 105, fracción I de la Constitución federal como el 42 de la Ley Reglamentaria establecen una situación peculiar, ya que, tratándose de resolución de controversias que versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la citada fracción I del precepto constitucional, (dichas disposiciones se refieren a los conflictos de atribución; es decir, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; entre aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; entre dos poderes de un mismo estado; o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, en ambos casos sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales) la resolución respectiva tendrá también efectos generales sólo cuando hubiese sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En todos los demás casos, por ejemplo cuando un estado o un municipio impugnen una norma general federal, la resolución tendrá únicamente efectos entre las partes. 24

El problema es de mayor profundidad, ya que el criterio de sujetar los efectos generales de una sentencia de inconstitucionalidad que se refiere a la invalidez de disposiciones también generales a una votación calificada, además en un porcentaje tan alto, como lo es de ocho votos de entre once magistrados, nos parece un error grave que sin duda afecta la eficacia de este instrumento de garantía constitucional. En efecto, en una materia tan compleja como lo es una controversia sobre constitucionalidad de normas generales no debe exigirse una votación calificada. El ejemplo comparativo que conocemos se refiere a lo dispuesto por las Leyes Orgánicas del Tribunal de Garantías Constitucionales establecido por la Constitución peruana de 1979, de 19 de mayo de 1992 (número 23,385), y del Tribunal Constitucional en la ley fundamental de 1993, expedida el 23 de diciembre de 1994 y publicada el 10 de enero de 1995 (número 26,345).

En el artículo 8 del primer ordenamiento se requerían seis votos conformes del total de nueve magistrados para resolver una acción de inconstitucionalidad, y cinco para decidir los casos de habeas corpus y amparo. Si no se reunía ese número de votos, el citado Tribunal de Garantías Constitucionales anterior consideró que no podía dictar sentencia y, por tanto, no resolvía el caso ni a favor ni en contra. A estas ``no sentencias'', el propio Tribunal las bautizó como ``pronunciamientos''. Únicamente quince acciones de inconstitucionalidad se plantearon entre 1983 y 1992, de las cuales más de la tercera parte no fueron resueltas por la falta de los votos favorables mínimos, en tanto que un número mayor de sentencias se pronunciaron respecto de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones denegatorias de habeas corpus y amparo, ya que se requería un número de votos menos elevado. 25

Por lo que respecta a la regulación vigente del Tribunal Constitucional establecido por la Constitución peruana de 1993 (artículos 201-204), la Ley Orgánica del propio Tribunal, expedida en 1995, agravó la situación del ordenamiento anterior, ya que su artículo 4o. exige que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad, se requiere el voto favorable al menos de seis magistrados sobre siete, que es el número de integrantes del citado Tribunal en lugar de los nueve del Tribunal de Garantías Constitucionales anterior. Esto significa que si durante la vigencia de la carta anterior de 1979 fue muy reducido el número de estas acciones decididas por ese órgano jurisdiccional especializado, las perspectivas actuales son todavía más limitadas, y la doctrina estima que podrá suceder que nunca llegara a declararse la inconstitucionalidad de una disposición general. Pero, aun cuando esto ocurriera, de todas maneras es muy difícil alcanzar un porcentaje tan elevado de votos favorables, si se toma en consideración que en los asuntos de mayor complejidad no es frecuente obtener una mayoría calificada, como lo demuestra la experiencia de otros tribunales constitucionales o de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos.

En la fracción I del artículo 105 constitucional y 45 de su Ley Reglamentaria se plantean dos hipótesis de los efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad, ya que, en primer lugar, tales efectos se producirán a partir de la fecha en que lo determine la Suprema Corte de Justicia, y en segundo término, dichos efectos no tendrán carácter retroactivo, con excepción de aquellos que se refieran a la materia penal. Por lo que concierne a la publicación de los fallos, el artículo 44 de la Ley Reglamentaria dispone que en todos los casos deberán las sentencias notificarse a las partes y publicarse de manera íntegra y conjuntamente con los votos particulares emitidos en el Semanario Judicial de la Federación , sin perjuicio de que, cuando el fallo declare la invalidez de normas generales, también deberá incluirse en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el órgano oficial de la entidad federativa en que tales normas se hubieran publicado.

El artículo 43 de la Ley Reglamentaria introduce una importante modificación al sistema de precedentes judiciales o de jurisprudencia obligatoria en el ordenamiento mexicano, al establecer que ``las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias estimatorias y aprobadas por lo menos por ocho ministros serán obligatorias para la totalidad de los órganos jurisdiccionales del país, sean estos federales o locales ''.

En cuanto al cumplimiento de las sentencias de inconstitucionalidad, la parte final del artículo 105 dispone que el incumplimiento o la repetición de los actos materia de la protección deberán ser resueltos por la Suprema Corte con apoyo en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la carta federal (relativos al juicio de amparo) que implican la separación inmediata del cargo de la autoridad remisa y su consignación directa ante el juez federal que corresponda para que se le procese por la comisión de un delito contra la administración de justicia. En estos supuestos también tiene la Suprema Corte la facultad de determinar el cumplimiento sustituto de la sentencia mediante el pago de daños y perjuicios, cuando ``[...] su ejecución [de la sentencia] afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso ''. Además, el afectado podrá solicitar el cumplimiento sustituto de la sentencia, siempre que la naturaleza del acto lo permita. 26 Por supuesto que estas reglas se aplican exclusivamente cuando el fallo definitivo de la Suprema Corte anula actos concretos de autoridad, porque, cuando implica la invalidez de disposiciones generales, ésta se produce, en los términos fijados en las sentencias respectivas, con la publicación de las mismas en los periódicos oficiales respectivos.

Es entonces que se estima que debe regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de dirimir los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas.

Para ello se propone modificar el párrafo segundo del artículo 46, para que en caso de que los estados no lleguen a un acuerdo respecto a sus límites territoriales, sea la Suprema Corte, en controversia constitucional, quien pueda conocer de esos conflictos, en lugar del Senado.

Se propone derogar el tercer párrafo de ese artículo pues es el establece actualmente que corresponde a la Suprema Corte conocer en controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados del decreto que emitiera la Cámara de Senadores para finalizar el conflicto.

Se propone derogar la fracción XI del artículo 76, que es la que contempla la facultad del Senado de terminar con los conflictos limítrofes de los estados.

Asimismo, se propone reformar la fracción I del artículo 105, para que en concordancia con la modificación al segundo párrafo del artículo 46, se elimine la prohibición constitucional de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los estados miembros de la Federación.

Se mantiene la existencia de la Comisión de Límites Territoriales de las Entidades Federativas del Senado para que sea el órgano encargado de revisar los acuerdos a los que lleguen los estados respecto de sus límites territoriales, que serán puestos a votación del pleno del Senado, como lo establecen los artículos 46, primer párrafo, y 76, fracción X.

En los artículos transitorios se establece que los asuntos que ya había remitido la Suprema Corte de Justicia al Senado para ser resueltos conforme al párrafo segundo del artículo 46 y 76, fracción XI, se regresarán para que nuestro tribunal constitucional continúe el trámite de las controversias constitucionales a partir del momento en que se interrumpió su conocimiento, y dicte la resolución que en derecho corresponda.

Para Acción Nacional la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, efectiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es, además, condición necesaria de la armonía social y del Bien Común, por eso es que presenta la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá el conflicto de límites territoriales de las entidades federativas en términos del artículo 105, fracción I, de esta Constitución.

(Se deroga)

Artículo Segundo. Se deroga la fracción XI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a X. ...
XI. (Se deroga)
XII. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) a k) ...
...
...
II a III ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las controversias constitucionales que con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas estaban en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en cumplimiento del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, por el que se reformó el único párrafo y se adicionaron un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se derogó la fracción IV del artículo 73; se adicionaron las fracciones X y XI del artículo 76; y se reformó la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron remitidas a la Cámara de Senadores, regresarán, con todos sus antecedentes, a la Suprema Corte de Justicia, a fin de que se continúe el trámite de las mismas desde el punto en que se hubiera suspendido y se dicte la resolución correspondiente.

Tercero. Se mantiene la existencia de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que sea el órgano encargado de revisar los acuerdos a los que lleguen los estados respecto de sus límites territoriales, acuerdos que serán sometidos a la aprobación del pleno del Senado, como lo establecen los artículos 46, primer párrafo, y 76, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas: 1 Haurióu, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971, p. 152. 2 Lasalle, Fernando, ¿Qué es una constitución?, Barcelona, Ariel, 1976, p. 11. 3 Ibidem, p. 10. 4 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1983, p. 218. 5 Fix-Zamudio, Héctor, La Constitución y su defensa, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1985, pp. 15 y 16. 6 Se reformó el único párrafo y se adicionaron un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se derogó la fracción IV del artículo 73; se adicionaron las fracciones X y XI del artículo 76; y se reformó la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 El texto del artículo derogado era: ``Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso.'' 8 Presentada por el entonces senador Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 9 Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, p. 875. 10 Carpizo, Jorge; Madrazo, Jorge, Introducción al derecho mexicano, tomo I, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1981, p.111. 11 Fernández Rodríguez, José Julio, La justicia constitucional europea ante el siglo XXI, Madrid, Tecnos, 2002, p.65. 12 Burgoa, Ignacio, Op. cit, p. 876. 13 García Pelayo, Manuel, ``El status del Tribunal Constitucional'', Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, num. 1, 1981, p. 31. 14 Favoreu, Louis, ``Los Tribunales constitucionales'', en Fernández Segado, Francisco y García Belaunde, Domingo, (coords.), La jurisdicción constitucional en Iberoamérica, Madrid, Dykinson, 1997, pp. 100 y ss. 15 García Pelayo, Manuel, op. cit., nota 9, p. 32. 16 González Oropeza, Manuel, La intervención federal en la desaparición de poderes, México, UNAM, 1983, pp. 159-272. 17 Burgoa Orihuela, Ignacio, ``¿Cuándo la Federación es parte en una controversia?'', Lex, México, octubre de 1995, pp. 10-13. 18 Fix-Zamudio, Héctor, ``La justicia constitucional en el ordenamiento mexicano'', Estudios en torno a la Constitución mexicana de 1917 en su septuagésimo quinto aniversario, México, UNAM, 1992, pp. 134-137. 19 Cárdenas Gracia, Jaime, ``El municipio en las controversias constitucionales'', Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 86, mayo agosto de 1996, pp. 447-466. 20 Carpizo, Jorge; Cossío Díaz, José Ramón, y Fix-Zamudio, Héctor, op. cit, nota 10, pp. 771-775. 21 Cossío Díaz, José Ramón, op. cit., nota 1, pp. 1,059-1,067. 22 Castro, Juventino V., El artículo 105 constitucional, México, Porrúa, 1997, pp. 55-111. 23 Sobre la suplencia de la queja en el juicio de amparo, Serrano Robles, Arturo, ``La suplencia de la queja cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales'', Problemas jurídicos de México, México, Jus, 1953; Fix-Zamudio, Héctor, ``Breve introducción al juicio de amparo'', en Fix-Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, México, UNAM, 1993, pp. 64-66. Por lo que respecta a la suplencia en las controversias constitucionales, Castro, Juventino V., ibidem, pp. 85-111. 24 Cossío Díaz, José Ramón, op. cit., nota 1, pp. 1,063-1,064. 25 Respecto de la escasa actuación del tribunal establecido por la Constitución de 1979, cfr. Eguiguren Praeli, José, ``Diez años de régimen constitucional en el Perú. 1980-1990'', Los retos de la democracia insuficiente, Lima, Comisión Andina de Juristas, 1990, pp. 66 y ss.; Eguiguren Praeli, José, ``El tribunal de Garantías Constitucionales, las limitaciones del modelo y las decepciones de la realidad'', Lecturas sobre temas constitucionales, núm. 7, Lima, Comisión Andina de Juristas, 1991, pp. 48-58. 26 Cossío Díaz, José Ramón, op. cit., nota 1, pp. 1,064-1,065.
México, Distrito Federal; a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete.--- Diputados: Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Mario Salazar Madera (rúbricas).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Gustavo Macías Zambrano. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates dicha iniciativa, ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



VOLUMEN IV

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Gustavo Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en esta ocasión me he permitido formular una iniciativa para modificar el artículo 135 de nuestra Carta Magna.

En este dispositivo se establecen las bases bajo las cuales se despliega el trabajo del constituyente permanente. ¿Qué significa esto? Pues es el procedimiento para modificar nuestra Constitución.

Aquí y ahora, hemos escuchado ya algunas iniciativas de reforma constitucional y casi todos los días se presentan iniciativas de reforma constitucional. Esto, por supuesto, debe poner en movimiento al Constituyente Permanente.

El Constituyente Permanente, como todos lo sabemos, lo conformamos ambas Cámaras con la participación de las legislaturas locales, por lo menos con el voto de las legislaturas locales, en su mayoría la mitad más uno.

Esta iniciativa se inscribe en la idea del federalismo que tanto pregonamos quienes estamos en esta Cámara. Pregonamos, planteamos, proponemos actitudes federalistas del Ejecutivo y nosotros mismos somos excesivamente centralistas en un ejercicio tan democrático y tan trascendente como modificar nuestra propia Constitución. Es por ello que el planteamiento busca darle una participación más activa a las legislaturas locales.

Seguramente muchos de ustedes, compañeras y compañeros, tuvieron el privilegio de ser diputados locales y ver con indignación cómo el Congreso de la Unión les remite a los congresos locales, para su aprobación o rechazo, una reforma que ya decidieron en el centro del país los diputados y los senadores.

Si reformar nuestra Constitución implica incidir en lo más importante de la vida de nuestro país, si como lo dijo el diputado que me antecedió, al reformar la Constitución se expresa la voluntad de la nación, creo que justo y legítimo es que al menos a través de la representación que tienen las entidades en sus diputados locales tengan una participación más activa en el proceso de estas reformas constitucionales.

Por ello, el artículo 135 debería ser reformado para que los congresos locales puedan tener una participación más activa, puedan opinar respecto de las iniciativas que aquí los diputados federales, los senadores o quien tenga el derecho a iniciativa estamos proponiendo; pero que lo conozcan desde origen, no cuando ya se votaron.

Así, propongo de manera muy simple que el artículo 135... que dice: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Y propongo adicionar el siguiente párrafo que diga: Presentado todo proyecto de reforma a la misma, deberá de remitirse por parte de la Cámara de origen, en comunicación oficial, un ejemplar a cada una de las legislaturas de los estados, a quienes se les solicitará emitir su opinión en torno al contenido del proyecto. Las opiniones remitidas por las legislaturas serán enviadas a la comisión dictaminadora respectiva.

Esto, compañeros, permitirá al menos que los diputados locales conozcan, antes de que les llegue el dictamen, el contenido de la iniciativa o de los dictámenes que aquí, en el Congreso de la Unión, desde la Cámara de Diputados o Senadores, se acuerden.

Yo sé que hay conciencia federalista en la mayoría de los compañeros legisladores, y estoy seguro de que esta iniciativa habrá de ser bien vista por los compañeros de la Comisión de Puntos Constitucionales. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El significado liso y llano de la palabra constituyente se refiere al principio de ``crear algo''. Sin embargo, las investigaciones histórico-jurídicas y las interpretaciones ideológicas han concluido que, desde la antigüedad hasta nuestros días, el acto de constituir implica una voluntad general de quienes se ven afectados por éste.

En nuestro sistema jurídico, encontramos que el Poder Constituyente es el órgano creador de la Constitución; esto es, el órgano que crea el conjunto de normas fundamentales positivas de nuestro orden jurídico específico.

El Poder Constituyente puede ser originario o permanente. El Poder Constituyente originario suele tener como única e importante tarea crear la máxima de las leyes, es decir, la Constitución, de donde han de originarse los órganos que representan y conducen al gobierno del Estado, se consagra el procedimiento de creación de las normas, se establecen los derechos fundamentales de los gobernados y se procura un estándar social justo y digno, por lo que las funciones gubernamentales que han de ejercitarse con posterioridad encuentran su definición y atribuciones en ella misma.

Por otro lado, el Poder Constituyente Permanente es el que durante la vigencia de la Constitución puede adicionar, reformar, derogar o abrogar el texto de la ley de leyes. Es decir, es el órgano revisor de la Constitución, y es competente para reformarla en todo tiempo y momento, sujeta a procedimientos y tiempos señalados en ella.

En el orden constitucional vigente, de conformidad con el artículo 135 de la Carta Magna, dicho Poder Constituyente Permanente se compone por el órgano legislativo federal y por todos los de las entidades federativas, requiriéndose que el proyecto respectivo de reforma constitucional sea aprobado por una mayoría calificada de votos de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión y por una mayoría absoluta de las legislaturas estatales, para que toda reforma sea vigente.

Para efectuar una reforma o adición a la Constitución es necesario llevar a cabo un procedimiento legislativo, que es considerado la columna vertebral del principio de reserva legal, ya que es donde el mecanismo se activa, permitiendo al legislador, en el desarrollo de las normas constitucionales, recoger el sentido de la voluntad general, de acuerdo con los principios de soberanía popular y de representación de la nación, que tienen su mayor expresión en el Constituyente Permanente, al sumarse todos los cuerpos de representación social en las definiciones constitucionales.

Así, aunque las leyes sean creadas por el Poder Legislativo, éstas deben cumplir el procedimiento establecido, o de lo contrario serán anticonstitucionales.

El procedimiento legislativo para llevar a cabo una reforma constitucional se integra por varias fases. La primera es la iniciativa, el acto por el que se pone a consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley, siendo sujetos para presentar una iniciativa de reforma el presidente de la república, los diputados y los senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Dichos proyectos pasan a la comisión correspondiente, la cual se sujetará a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La segunda fase es la discusión, considerada el acto por el que las Cámaras examinan y reflexionan sobre un proyecto de ley para decidir si lo aprueban o lo rechazan.

La tercera es la aprobación, donde las Cámaras consienten o consideran adecuado, en todo o en parte, un proyecto de ley. En esta fase también intervienen las legislaturas de los estados, pues ellas tienen la facultad de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación de la Constitución que les envía el Congreso de la Unión.

Para validar la reforma se requiere que sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara del Congreso de la Unión, además de que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Finalmente, se lleva a cabo la fase de la sanción, en la cual el Poder Ejecutivo aprueba o rechaza la reforma, ya sea promulgando o emitiendo observaciones sobre el proyecto proveniente del Constituyente Permanente.

Es evidente que las legislaturas locales tienen en el proceso de reforma de la Constitución una doble intervención: una, potestativa; la otra, obligatoria. La primera es el derecho de provocar la acción reformadora mediante una iniciativa; la segunda, la de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación que les envía el Congreso de la Unión.

Las iniciativas para reformar disposiciones de la Constitución, cuando se encuentran en manos de las legislaturas, pueden ser objeto de aprobación o de rechazo como un todo, pero no existe la posibilidad de una aportación más amplia de las legislaturas locales ni durante el proceso de deliberación ni para modificarlas en función de su punto de vista. De acuerdo con el trámite previsto en la Constitución, hay una distinción entre los miembros del Constituyente Permanente, en tanto el federal puede definir el alcance y contenido de cualquier reforma, mientras que las 31 Cámaras locales, al exceptuarse a la capital de la república, sólo refrendan una decisión tomada por el Congreso General, lo cual es coherente con el papel que debe jugar un órgano de este tipo, pero resulta disfuncional y cada vez más lejano de la democracia que continúe en sus términos actuales, en un papel prácticamente pasivo de los Poderes Legislativos estatales.

La evolución democrática de México plantea un contexto político e institucional diferente del que tuvo como contexto la creación del Constituyente Permanente en 1917. La clara regionalización que vive el país demanda un papel más activo de los estados en sus diversas expresiones, tanto de naturaleza social como económica y política. Un ejemplo vivo de ello estriba en la reforma electoral de este año, que atrajo la atención nacional sobre la forma y el número de las ratificaciones de las reformas constitucionales por parte de los congresos locales, como no ocurría en las últimas seis décadas de gobierno civil.

Huelga decir que el interés en la ratificación de dichas reformas no sólo se situó en torno al número de congresos, sino a la posibilidad de rechazos, lo que demuestra que se extinguió para siempre la perspectiva del refrendo automático, abriéndose espacio a la discusión plural y democrática en cada entidad. En consecuencia, el procedimiento actual, concebido en forma precisamente de un trámite automático, está rebasado por la realidad y es menester actualizarlo para bien del fortalecimiento de nuestro estado de derecho en su carácter democrático y nacional.

Adicionalmente, la Constitución no contiene disposición alguna respecto a la mayoría con que una reforma puede ser aprobada en las legislaturas de los estados, por lo que normalmente se trata de una mayoría simple.

Por estas consideraciones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 135 de la Constitución, que es el que da cuerpo al Constituyente Permanente, para generar un procedimiento más participativo de las legislaturas estatales en los procesos de reforma de la Carta Magna, mediante el establecimiento de la obligación de la Cámara de origen de cualquier proyecto de reforma con ese carácter para turnar oficialmente una copia a dichos órganos en todo el país, posibilitando que generen una opinión que enriquezca, aun cuando no sea vinculante, el proceso de dictamen. Con esta ampliación del procedimiento se fortalecería la discusión en las Cámaras federales y se generarían condiciones adecuadas para que en el momento que se remita el proyecto de decreto a las legislaturas tengan la información necesaria para decidir con profundidad el sentido de su voto. De esa manera, el Constituyente Permanente se consolidaría como un órgano funcional, superando su estado actual en el que actúa a partir de dos niveles diferenciados, casi uno de primera y otro de segunda, como son el federal y los estatales, lo cual no corresponde al espíritu del Constituyente.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Presentado todo proyecto de reforma a la misma, deberá remitirse por parte de la Cámara de origen, en comunicación oficial, un ejemplar a cada una de las legislaturas de los estados, a las que se solicita emitir su opinión en torno al contenido del proyecto. Las opiniones remitidas por las legislaturas serán enviadas a la comisión dictaminadora respectiva.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Gustavo Mendívil Amparán.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Gustavo Macías Zambrano, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacióny de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra y Mario Eduardo Moreno Álvarez , diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos I

La certeza jurídica, en tanto principio de la seguridad jurídica, implica, entre otras cosas, lo siguiente:

``El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa; debe procurar que, acerca de la materia sobre la que legisle, sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse; y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas... Hay que promover y buscar qué es derecho y qué no... provocar juegos y relaciones como consecuencia de las cuales se introducen complejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas'' (Tribunal Constitucional Español, sentencias 46/1990 y 146/1993).

Es decir, las leyes que emita el legislador deben ser claras, deben estar en concordancia con las otras normas del orden jurídico, y no deben prestarse a la confusión ni de quien las aplica ni de los gobernados, no deben dejar dudas de cuáles son aplicables de las que no lo son y cuáles son las consecuencias de emitir una norma.

La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar el contenido de normas preexistentes con el contenido de una nueva norma que las contradice, o por lo menos que deja dudas en cuanto al contenido de cual norma es el aplicable.

II

El 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del día siguiente, en el que se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (que, como excepción de la regla general, por la conmemoración del 2006, bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, entraría en vigor a partir de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto); el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. 1

El contenido de la reforma estableció una contradicción respecto a los días hábiles que establecen diversas leyes que regulan procedimientos jurisdiccionales, como la de Amparo, la del Poder Judicial de la Federación y la de Procedimiento Contencioso Administrativo, de las que se ocupa esta iniciativa, por haber sido ya modificadas otras leyes con las que entraba en conflicto la referida reforma, como el Código Fiscal de la Federación y Ley sobre la Aprobación de Tratados en materia Económica.

El artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice:

``Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
...
...
...''

De la lectura de la parte del artículo transcrito y de su comparación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se desprende una clara discrepancia entre los días inhábiles que establecen ambos. Esto es así ya que, para empezar, la Ley de Amparo sigue considerando el 5 de febrero y el 20 de noviembre como días inhábiles para el trámite de los juicios de amparo, y la legislación laboral prevé el primer lunes de febrero en conmemoración del primero, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del segundo. El citado artículo 23 no señala algún día para conmemorar el natalicio de Benito Juárez, y considera el 5 de mayo, el 14 de septiembre y el 12 de octubre como en los que no sustanciará el juicio de amparo, días que no se toman en consideración en el artículo 74.

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice:

``Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.''

Igualmente, de su lectura y comparación con el artículo 74 del código laboral se desprende la contradicción entre los días inhábiles que establecen uno y otro artículo. En este caso, el citado establece como inhábiles el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre, en contradicción con el de la legislación laboral, que considera el primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917, el tercer lunes de marzo en conmemoración del nacimiento del Benemérito de las Américas, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana. Además, el artículo 163 de la Ley Orgánica, no señala otros supuestos de días de descanso que se encuentran en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, como el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dice:

``Artículo 28. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
... ...''

Asimismo, de la transcripción anterior y su comparación con el 74 de Ley Federal del Trabajo se advierten las diferencias de días inhábiles. Para comenzar, el artículo arriba transcrito no considera los lunes inhábiles para conmemorar las tres fechas multimencionadas. Tampoco señala lo que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de comicios ordinarios, para efectuar la jornada. En cambio, prevé fechas que no menciona el artículo 74, como el 5 de mayo y el 1 de septiembre.

Entonces, estamos ante un problema de contradicción de diversos artículos del orden normativo producido por la entrada en vigor de la reforma de uno de ellos, el 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto produce indefinición respecto a cuáles son las fechas en que se podrá seguir el trámite del juicio de amparo o las diligencias administrativas, y los que gozarán de descanso los funcionarios del Poder Judicial de la Federación o de los órganos de la administración pública en los que se lleve el trámite del procedimiento administrativos, contrariamente a los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo.

Con motivo de la reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en 2006, al advertir que esta contradicción podría producir confusión en las personas que tenían asuntos en trámite ante el Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el ``acuerdo numero 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso'', 2 y el Consejo de la Judicatura Federal emitió el ``acuerdo general 10/2006, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso''. 3 En dichos acuerdos se estimó conveniente que, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables, se combinaran los días inhábiles de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que serían los días que no se tomarían en cuenta para el trámite de los asuntos.

Independientemente de que el Poder Judicial de la Federación, por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitió los acuerdos referidos para tratar de paliar esta situación, no se debe desdeñar la obligación del legislador federal de hacer armónico el sistema legal del país, por lo que se propone la modificación de los artículos arriba transcritos para hacerlos acordes con el 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Se propone que en vez de que en cada uno de los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se reproduzcan cada uno de los días inhábiles contenidos en el artículo 74 de la legislación laboral, solamente se mencione en ellos que serán inhábiles o no contarán en el término ``los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo'', previendo que si se modifica dicho artículo no se tengan que modificar otra vez todos los demás dispositivos afectados.

Esa redacción ya fue usada por este Congreso en el artículo 13 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados en materia Económica, que dice:

``Artículo 13. Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta ley, se entiende por días hábiles todos los días, exceptuando los sábados y domingos, así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.''
III
Adicionalmente a la reforma de los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se propone, con el objetivo de hacer acorde el sistema jurídico nacional, la modificación del artículo noveno transitorio del decreto que abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, y sus reformas, y que promulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del 27 de mayo de 1995.

El artículo noveno transitorio dice:

``Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que señala el artículo 160 de esta ley.''
El artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice:
``Artículo 160. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales, de quince días cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.''

Como se ve, este precepto nada dispone acerca de los días hábiles o inhábiles; en cambio, el artículo 163 de la misma ley orgánica lo hace:

``Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación se considerarán días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.''

Por ello es necesaria la reforma, para establecer en el artículo noveno transitorio la remisión al artículo correcto; es decir, al 163, y no al 160 como actualmente se encuentra.

Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 4 emitió la tesis aislada que se transcribe a continuación:

``Días inhábiles para la interposición de recursos en juicio de amparo. Dada la confusión que producen los artículos 160, 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben tomarse como días inhábiles los señalados en dicho artículo 163 y los establecidos en el artículo 23 de la Ley de Amparo. Produce confusión la incongruencia existente entre los artículos noveno transitorio y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del 27 de mayo de 1995, pues mientras el primero de esos preceptos dispone que a partir de su entrada en vigor, los días inhábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que señala el numeral 160, este precepto nada dispone acerca de los días hábiles o inhábiles; en cambio, el artículo 163 de la misma ley orgánica establece como días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, en los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, `` salvo en los casos expresamente consignados en la ley'', remisión que incrementa la duda, pues el artículo 23 de la Ley de Amparo señala como días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, 1 de enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Por tanto, dada esta situación confusa que induce a error, debe estarse a lo más favorable al promovente del amparo o de los recursos correspondientes y, en su caso, tomar como inhábiles los días que como tales señalan ambos artículos --163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 23 de la Ley de Amparo--, para efectos del cómputo a que este último precepto se refiere''.

De la tesis transcrita se colige que, además de la incongruencia del artículo noveno transitorio con el 160, también la hay entre el texto del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 23 de la Ley de Amparo, de ahí también la conveniencia de hacer armónicos estos últimos con el 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Se reitera que, independientemente de que la Suprema Corte haya emitido la tesis citada, no se debe desdeñar la obligación del legislador federal de hacer armónico el sistema legal de nuestro país, por lo que se propone la modificación del artículo noveno transitorio del decreto que promulgó la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por los motivos expuestos en esta iniciativa se hace necesaria la modificación de los artículos comentados, en favor de la garantía de certeza jurídica de los gobernados y de armonizar el orden jurídico nacional, por lo que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 23 de La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo .
...
...
...''

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

``Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación se considerarán días inhábiles los sábados y domingos, así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.''

Artículo Tercero. Se reforma el artículo noveno transitorio del decreto que promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, para quedar como sigue:

``Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que señala el artículo 163 de esta ley.''

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

``Artículo 28. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos y los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.''
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 ``Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1 de enero; II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1 de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; VIII. El 25 de diciembre; y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.'' 2 Acuerdo publicado en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el jueves 2 de febrero de 2006. 3 Acuerdo publicado en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el viernes 3 de febrero de 2006. 4 Tesis P. XXV/97, novena época, instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, febrero de 1997, página 122, materia: común.
México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputados: Gustavo Macías Zambrano Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbricas).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Delber Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El diputado Delber Medina Rodríguez: Con su autorización, señor Presidente.

La presente iniciativa la firman los diputados, además de su servidor, los diputados de las distintas fracciones parlamentarias. Por Nueva Alianza, la diputada Silvia Luna Rodríguez , Blanca Luna Becerril , Humberto Dávila Esquivel , Jacinto Gómez Pasillas , Ariel Castillo Nájera . Por la fracción del PRD, los diputados Sergio Hernández Hernández , Daniel Torres García , Odilón Romero Gutiérrez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza . Por la fracción del PRI, el diputado Sergio Sandoval Paredes , el diputado Daniel Amador Gaxiola , la diputada María del Carmen Pinete Vargas . Por la fracción del Partido del Trabajo, el diputado Abundio Peregrino. Por Convergencia, el diputado José Luis Varela. Por el Partido Verde, Sergio Augusto López Ramírez .

Compañeros diputados, vamos a someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. Es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre, al ciudadano, de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Una de las figuras que tienen gran importancia y han dejado huella para todos aquellos que han tenido la oportunidad de estudiar, sin duda alguna son los maestros mexicanos, los maestros, quienes además de transferir conocimientos desarrollan una vocación humanista. Los maestros y las maestras mexicanas han dedicado su conocimiento, su energía y su calidez humana para hacer de nuestros niños, niñas y jóvenes, hombres y mujeres capaces.

En nuestro país gracias a la labor de generación tras generación, la educación ha sido un instrumento principal de progreso para las niñas y los niños. Hoy en día el magisterio mexicano presenta una estructura por edad cada día más envejecida que el resto de otras ocupaciones, de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Población. Cerca de la mitad de los maestros de nuestro país tienen 40 años o más.

El trabajo desarrollado por el magisterio nacional ha tenido importantes repercusiones, uno de los logros más significativos ha sido el incremento de la escolaridad, que se ha extendido a todos los grupos sociales y regiones del país. Los maestros mexicanos, sobre todo aquellos de edad avanzada, ocupan un lugar importante entre los grandes constructores del presente y del futuro de la educación, no solamente por su capacidad, por sus conocimientos, por la manera de compartir experiencias, por su constante interés en superarse, sino por el extraordinario ejemplo que han sabido dar a los alumnos y son ejemplos y líderes en la sociedad.

En este marco, los profesores constituyen uno de los elementos más importantes del sistema educativo nacional. Son los promotores, coordinadores y agentes directos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Cabe resaltar que en reconocimiento a las labores de los trabajadores y funcionaros, se ha dedicado a los trabajadores del servicio público, el gobierno federal ha otorgado varios reconocimientos y distinciones y estímulos. De manera particular a los trabajadores de la educación que se dedican a la labor docente, se les ha entregado ya, desde hace varios años, el premio Maestro Rafael Ramírez, por cumplir de 30 a 39 años en el servicio y el premio Maestro Altamirano al cumplir 40 o más años de servicio efectivos.

Es de observar que la convocatoria para otorgar los premios Maestro Altamirano y Maestro Rafael Ramírez al personal docente correspondiente al año 2007, publicado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, dice que el primero se entregará a los maestros que cumplan 40 o más años de servicio efectivo y señala en la base cuarta, que aquellos maestros que reciban el premio entre 40 y 49 años de servicio efectivo docente, no podrán ser acreedores al mismo premio cuanto tengan 50 años o más.

Voy a ir directamente a la propuesta de esta iniciativa que adiciona el artículo 85 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas.

Cabe aclarar que los maestros que están en servicio, después de cumplir 50 años representan un ahorro importante para el erario, toda vez que por no jubilarse no hay necesidad de que reciban la pensión, y además, le estén pagando al maestro que lo va a sustituir.

Por eso es de reconocerse en dos sentidos a los maestros que tienen más de 50 años de servicio. Por un lado, el ahorro que representa para el erario y, por otro lado, la enorme vocación al servicio educativo, porque a pesar de poder jubilar no lo hacen.

Proponemos en esta iniciativa

Artículo único. Se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 85 Bis. Se crea la medalla José Vasconcelos como premio al desempeño en la carrera magisterial, que se otorgará al maestro de educación básica que en forma perseverante y distinguida ha prestado 50 años o más de servicio. El consejo de premiación se conformará en los términos del artículo 83 de esta ley, para los efectos de la misma.

Concluyo, señor Presidente.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su atención y por el apoyo a esta iniciativa, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado federal Delber Medina Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 85 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Esta contribuye a ofrecer igualdad de oportunidades para el aprendizaje y a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales del ambiente del cual provienen los alumnos.

Asimismo, es de resaltar la importancia de la educación al ser indispensable para que los niños desarrollen sus capacidades, talentos, aptitudes y habilidades.

El desarrollo del niño es determinado en los primeros años de vida, la educación es un factor decisivo en el acceso, permanencia y calidad de aprendizaje en ellos.

Cabe resaltar que la escuela mexicana es el espacio donde millones de niños y niñas reciben de sus maestros las bases educativas que los llevarán en un futuro a ser hombres y mujeres responsables y a enfrentar los retos que la vida les va imponiendo.

La escuela, es un espacio central para el progreso de nuestro país y es en ella donde los maestros canalizan su experiencia y sabiduría para el mejor desarrollo de los niños.

Es importante destacar que una de las figuras que tienen gran importancia y han dejado huella para todos aquellos que han tenido la oportunidad de estudiar son los maestros, quienes además de transferir conocimientos desarrollan una vocación humanista.

Las maestras y maestros mexicanos han dedicado su conocimiento, su energía y su calidez humana para hacer de nuestros niños y jóvenes hombres y mujeres más capaces.

En nuestro país, gracias a la labor de generación tras generación de maestros, la educación ha sido un instrumento principal de progreso para las niñas y niños que forman parte de las futuras generaciones.

Hoy en día el magisterio presenta una estructura por edad más envejecida que el resto de las ocupaciones. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) cerca de la mitad de los maestros del país tiene 40 años o más.

El trabajo desarrollado por el magisterio nacional ha tenido importantes repercusiones en el desarrollo social. Uno de los logros más significativos ha sido el incremento en la escolaridad, que se ha extendido a todos los grupos sociales y regiones del país.

Los maestros sobre todo aquellos de edad avanzada ocupan un lugar importante entre los grandes constructores del presente y del futuro de la educación. No solamente por su capacidad, por sus conocimientos, por la manera de compartir experiencias, por su constante interés en superarse, sino por el extraordinario ejemplo que han sabido dar a sus alumnos.

Es con el ejemplo como más profundamente siembra en los niños esa parte sustancial de su enseñanza, que son los valores, el amor a la patria, la comunidad y la familia, el respeto a los demás, la tolerancia, el compañerismo y la solidaridad, la honradez, la perseverancia, el apego a la ley y la confianza en el trabajo personal.

En este marco, los profesores constituyen uno de los elementos más importantes del Sistema Educativo Nacional, pues son los promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo.

Cabe resaltar que en reconocimiento a las labores de los trabajadores y funcionarios que se han dedicado al servicio público, el gobierno federal ha otorgado varios reconocimientos, distinciones y estímulos por años de servicio.

De manera particular a los trabajadores que se dedican a la labor docente, se les ha entregado ya desde hace varios años el premio ``Maestro Rafael Ramírez'' por cumplir de 30 a 39 años de servicio y el premio ``Maestro Altamirano'' al cumplir 40 o más años de servicios efectivos.

Es de observar que la convocatoria para otorgar los premios ``Maestro Altamirano'' y ``Maestro Rafael Ramírez'' al personal docente correspondiente al año 2007, publicada por la Oficialía Mayor de la SEP dice que el primero se entregará a los maestros que cumplan 40 o más años de servicio efectivo, y señala en la base cuarta que aquellos maestros que reciban el premio entre los 40 y 49 años de servicio efectivo docente, no podrán ser acreedores al mismo premio a los 50 años o más de servicio.

Sin embargo, consideramos que debe reconocerse a los docentes que se han distinguido por su labor y que han alcanzado los 50 años de servicio dedicados a la enseñanza de la educación básica. Por lo que ésta iniciativa crea la Medalla José Vasconcelos como premio al desempeño en la carrera magisterial, que se otorgará al mejor maestro frente a grupo de educación básica, que en forma perseverante y distinguida haya prestado cincuenta años o más de servicio.

El Maestro José Vasconcelos Calderón es uno de los más ilustres y connotados docentes que ha tenido nuestro país por sus contribuciones en el campo de la educación, la cultura y la filosofía. Además de ser un hombre visionario al considerar lo que la educación puede realizar a favor del desarrollo de un pueblo, es así que impulsó la educación indígena, la rural, la técnica, y la urbana, creó redes de bibliotecas, misiones culturales, escuelas normales y casas del pueblo, que convirtió en centros educativos básicos. Entre otros de sus aportes creó la Secretaría de Educación Pública, de la que fue su titular.

Por ello, la propuesta de adicionar el premio al ``Maestro José Vasconcelos'' se justifica plenamente por su capacidad de mover conciencias, formar personas y fortalecer nuestras instituciones.

Compañeras y compañeros legisladores, los invitamos a sumarse a esta iniciativa que premiará a todos aquellos docentes que han dedicado su vida a la formación de miles de niños y jóvenes que actualmente forman parte del desarrollo nacional.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 85 Bis. Se crea la Medalla José Vasconcelos como premio al desempeño en la carrera magisterial, que se otorgará al mejor maestro frente a grupo de educación básica, que en forma perseverante y distinguida haya prestado cincuenta años o más de servicio.

El Consejo de Premiación se conformará en los términos del artículo 83 de esta ley, para los efectos de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Delber Medina Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputado Delber Medina Rodríguez.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Gobernación.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No esta en el salón de sesiones.



ARTICULOS 74 Y76 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se le concede el uso de la palabra al diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: Con su permiso, Presidente. El origen del poder resulta determinante en la orientación de las instituciones políticas. La creación de las mismas tiene un claro contenido histórico determinado por el conjunto de procesos y de contextos que influyen en su formación.

El diseño del gobierno y la forma en que el poder se encuentra estructurado, resultan determinantes en los resultados de las decisiones políticas para dar rumbo y desarrollo a este país. El diseño gubernamental supone la tradición institucional mexicana, la división del poder en tres figuras: presidente, Congreso y el Judicial. Los tres gobiernan.

Sin embargo, como en la mayor parte de los países en América Latina, aquí el presidente ha tenido más atribuciones y poder, configurando el modelo conocido ampliamente como presidencialismo.

El Poder Ejecutivo controla en el actual diseño constitucional dos tipos de entidades públicas. Por un lado las secretarías de Estado y todas las dependencias que a ellas religan, como al mismo tiempo integran el gabinete legal del presidente.

Por otro lado, están las agencias paraestatales o instituciones del gabinete ampliado que han surgido principalmente como entidades estratégicas del Estado. Ejemplo de ellas Pemex, IMSS o ISSSTE son parte de dicho gabinete ampliado.

Diversas secretarías han tenido mayor relevancia de acuerdo con el perfil de los secretarios que las encabezan. Sin embargo, en México el gabinete presidencial ha tenido la particularidad especial de dar lugar a los espacios con que se pagan las alianzas que el presidente hace para obtener apoyos en su camino al mismo poder, bien sea por los compromisos adquiridos durante la época de campaña o después de ella.

Esto reduce la capacidad de acción del propio presidente y, en la mayor parte de los casos, la eficiencia y la eficacia de las propias dependencias, lo que es un problema particularmente importante en esta época, en donde es indispensable garantizar gobiernos de resultados.

La mayor parte de las decisiones relevantes que se toman en México son responsabilidad del Poder Ejecutivo; a pesar de que el Congreso cumple un papel importante en el proceso de toma de decisiones, a últimas fechas ha cobrado una mayor importancia el fortalecimiento del Poder Legislativo en donde tan importante es la tarea de la formación de nuestro marco jurídico, como también lo es la vigilancia de las acciones que realiza la administración pública.

No se pretende establecer caminos para el disenso político entre Poderes. Se trata de contar con un recurso político ante una propuesta de nombramiento en los casos en que notoriamente no fuera idónea, si se pretende enfrentar los retos que representa el destino de nuestra nación y que éstos se conviertan en resultados positivos.

Es necesaria la congruencia de todos los servidores públicos que ejercen posiciones de liderazgo en la administración misma. Resulta fundamental que cuenten con experiencias probadas, capacidades y que sean agentes de cambios.

De tal suerte que la presente iniciativa pretende, mediante adiciones de nuevas fracciones a los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Cámara de Diputados ratifique los nombramientos que hace el presidente de la república en las áreas de gobernación, seguridad pública, desarrollo social, medio ambiente y recursos naturales, energía, economía, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, comunicaciones y transportes, función pública, educación pública, salud, trabajo y previsión social, reforma agraria, y turismo.

Así como a los integrantes del gabinete ampliado, con la excepción de quienes encabecen entidades paraestatales orientadas al sistema financiero.

De igual forma, se pretende que el Senado ratifique los nombramientos de los encargados de despacho en materia de hacienda y crédito público, defensa nacional, marina, relaciones exteriores, el procurador de la república, así como a los titulares de las entidades paraestatales cuya naturaleza corresponde con las finanzas públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción VI del artículo 74, que se encuentra actualmente derogada, y se adiciona un nuevo texto de la fracción XII, pasando a ser el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción XIII del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a V. ...

VI. Ratificar a los funcionarios encargados de despacho que nombre el presidente de la república en materia de gobernación, seguridad pública, desarrollo social, medio ambiente, recursos naturales, energía, economía, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación; comunicaciones y transportes, función pública, educación pública, salud, trabajo y previsión social, reforma agraria, y turismo; así como a los integrantes del gabinete ampliado, con la excepción de los titulares de las instituciones financieras de propiedad o participación estatal mayoritaria.

Artículo 76. ...

XI. Ratificar a los funcionarios encargados de despacho que nombre el presidente de la república en materia de hacienda y crédito público, defensa nacional, marina y relaciones exteriores, el procurador general de la República, así como a titulares de entidades paraestatales de carácter financiero de propiedad o participación estatal mayoritaria.

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 12 de diciembre de 2007. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen del poder resulta determinante en la orientación de las instituciones políticas. La creación de las instituciones tiene un claro contenido histórico, determinado por el conjunto de procesos y de contextos que influyen en su formación.

La organización de nuestras instituciones políticas se basa en fórmulas que producen diversos grados de eficiencia en la distribución de los bienes públicos. El diseño del gobierno y la forma en que el poder se encuentra estructurado resultan determinantes en los resultados de las decisiones políticas, para dar rumbo al desarrollo del país. En tal sentido, el proceso de construcción de nuestras instituciones políticas se consolida prácticamente durante las dos últimas décadas del siglo XX.

El diseño gubernamental supone en la tradición institucional mexicana la división del poder en tres figuras: el presidente, el congreso y el judicial. Los tres gobiernan; sin embargo, como en la mayor parte de países en Latinoamérica, aquí el presidente ha tenido más atribuciones y poder que los otros dos poderes, configurando la figura conocida ampliamente como ``presidencialismo''.

El Poder Ejecutivo controla en el actual diseño constitucional dos tipos de entidades públicas. Por un lado, las secretarías de Estado y todas las dependencias que a ellas se ligan, que al mismo tiempo integran el gabinete ``legal'' del presidente. Por otro lado, están las agencias paraestatales o instituciones de gabinete ``ampliado'', que han surgido principalmente como entidades estratégicas del Estado, o como producto de las acciones de nacionalización o estatificación de actividades productivas. Por ejemplo, Pemex, el IMSS o el ISSSTE, son parte de dicho ``gabinete ampliado''.

Las entidades públicas que dependen del presidente sugieren aspectos específicos del ejercicio de la política mexicana, y reflejan la percepción que los diversos gobiernos han tenido sobre problemas específicos que han enfrentado en su tiempo. El conjunto de dichas dependencias se ha modificado, se han ampliado o han desaparecido, de acuerdo con los temas considerados prioritarios o para enfrentar crisis de distinta índole en sexenios específicos.

Algunas secretarías han tenido mayor relevancia de acuerdo con el perfil de los secretarios que las han encabezado o menor de acuerdo con las facultades que han desempeñado. En México, el gabinete presidencial ha tenido la particularidad especial de dar lugar a los espacios con que se pagan las alianzas que el presidente hace para obtener apoyos en su camino a la presidencia, bien sean los compromisos adquiridos durante la época de campaña, o después de ella. Esto reduce la capacidad de acción del propio presidente, y en la mayor parte de los casos la eficiencia y la eficacia de las propias dependencias, lo que es un problema particularmente importante en esta época, en la que es indispensable garantizar gobiernos de resultados. De acuerdo con diversas encuestas, tres de cada cuatro personas no confían plenamente en la transparencia y eficacia de las instituciones públicas. La Organización de Estudios de Opinión Latinobarómetro, al aplicar 19 mil encuestas en 20 países detectó que 1 de cada 4 personas podría apoyar un régimen autoritario si produce resultados económicos y sociales.

La demanda de resultados y de transparencia recorre el sentir de nuestra sociedad y es la fuente de la exigencia de dar una nueva orientación a la administración pública, donde el esquema unipersonal es insuficiente. Lo mismo acontece con el viejo sistema de organización administrativa, donde todo el aparato gubernamental es responsable ante un solo individuo y no lo es ante la sociedad ni ante el Congreso, como ocurre con el procedimiento de nombramiento y el sistema de responsabilidades del gabinete del Ejecutivo.

La mayor parte de las decisiones relevantes que se toman en México pasa por las oficinas presidenciales. A pesar de que el Congreso cumple un papel importante en el proceso de toma de decisiones, la mayor parte de las políticas públicas es responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, a últimas fechas ha cobrado una importancia inusitada el fortalecimiento del Poder Legislativo, donde tan importante como la tarea de la formación de nuestro marco jurídico lo es la vigilancia de las acciones que realiza la administración pública, ya que ésta es el aparato institucional que da vida a prácticamente todos los asuntos de interés nacional.

En tiempos recientes, la modernización de los procesos sociales y políticos en diversas partes del mundo lleva consigo la intervención conjunta de los poderes en que descansa cada vez más la administración de cada país. En tal sentido, la reforma de las instituciones implica asumir un proceso de transición política, administrativa, fiscal y social, de responsabilidades conjuntas, que nos permita avanzar hacia un modelo eficiente y equitativo en el ejercicio de las responsabilidades públicas.

Por ello, el Poder Legislativo no puede permanecer pasivo ante las funciones que desarrolla la administración pública federal, que en muchas ocasiones son motivo de críticas, porque los funcionarios poseen perfiles y capacidades distintas de las requeridas para las atribuciones por realizar.

Con la ratificación de los funcionarios del gabinete presidencial por los diputados y los senadores se ponderarían mejor las cualidades y los perfiles de los candidatos para ocupar cada puesto, con lo cual se estaría garantizando que los funcionarios tengan capacidades más adecuadas para desempeñarse. De igual forma, se podría impedir que los nombramientos recayeran en personas no aptas para las funciones por realizar, lo que sin duda tendría consecuencias en la buena marcha del gobierno, orientando la gestión pública verdaderamente al servicio del ciudadano y las demandas sociales.

Coadyuvaría también a eliminar la práctica conocida como ``compadrazgo'', donde pesan más para los nombramientos en los altos cargos de gobierno las lealtades personales, el pago de favores y hasta las cercanías afectivas que la capacidad y la preparación idónea para cada función. Esta deformación del servicio público ha sido una de las principales causas de descrédito de la forma en que se ejerce el poder en todo el mundo. Se ha inscrito múltiples libros y artículos en todos los idiomas sobre el delicado obstáculo que representa para la democracia y el desarrollo la continuación de este tipo de métodos de ocupación de las responsabilidades públicas en México.

De ninguna manera se pretende establecer caminos para el disenso político entre poderes, pero sí se trata de contar con un recurso político ante una propuesta de nombramiento en los casos en que notoriamente no fuera idónea.

En la selección de funcionarios capaces, comprometidos, visionarios, probos y preparados radica el principal secreto del progreso de cualquier nación. De aquí emerge la credibilidad en las instituciones.

Si se pretende enfrentar los retos que representa el destino de la nación, y que éstos se conviertan en resultados positivos, es necesaria la congruencia de todos los servidores públicos que ejercen posiciones de liderazgo en la administración pública. Resulta fundamental que cuenten con experiencia y probadas capacidades, y que sean agentes de cambio, pero también que sus decisiones y conducta estén ajustadas siempre al marco normativo vigente; sólo así se lograrán calidad, innovación y beneficios reales hacia la población en la ejecución de los programas y las políticas públicos.

De tal suerte, la presente iniciativa pretende, mediante adiciones de nuevas fracciones en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Cámara de Diputados ratifique los nombramientos que hace el presidente de la república en las áreas de gobernación, seguridad pública, desarrollo social, medio ambiente y recursos naturales, energía, economía, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, comunicaciones y transportes, función pública, educación pública, salud, trabajo y previsión social, reforma agraria, y turismo, así como a los integrantes del gabinete ampliado, con la excepción de quienes encabecen entidades paraestatales orientadas al sistema financiero.

De igual forma, se pretende que el Senado ratifique los nombramientos de los encargados de despacho en materia de hacienda y crédito público, defensa nacional, marina y relaciones exteriores, y al procurador general de la República, así como a los titulares de las entidades paraestatales cuya naturaleza corresponda con las finanzas públicas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción VI del artículo 74, que se encuentra actualmente derogada, y se adiciona un nuevo texto en la fracción XII, pasando a ser el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción XIII, del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a V. ...
VI. Ratificar a los funcionarios encargados de despacho que nombre el presidente de la república en materia de gobernación, seguridad pública, desarrollo social, medio ambiente y recursos naturales, energía, economía, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, comunicaciones y transportes, función pública, educación pública, salud, trabajo y previsión social, reforma agraria, y turismo, así como a los integrantes del gabinete ampliado, con la excepción de los titulares de instituciones financieras de propiedad o participación estatal mayoritaria.
VII. y VIII. ...

Artículo 76. ...

I. a XI. ...
XII. Ratificar a los funcionarios encargados de despacho que nombre el presidente de la república en materia de hacienda y crédito público, defensa nacional, marina y relaciones exteriores, y al procurador general de la República, así como a titulares de entidades paraestatales de carácter financiero de propiedad o participación estatal mayoritaria.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Montalvo.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Neftalí Garzón Contreras: Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, la presente iniciativa tiene como fin fundamental que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosse consagre la inviolabilidad de los derechos mínimos consagrados a favor de la población en las garantías sociales establecidas en nuestra Carta Magna.

Las clases sociales no pueden desaparecer por más discursos rimbombantes que nacen de los que se creen dueños de este país. Las cifras sobre la pobreza en el país, que es sinónimo de hablar de desnutrición, muerte por enfermedades prevenibles, desempleo, salarios inconstitucionales, déficit de vivienda digna, justicia selectiva; nos muestran de manera descarnada no sólo la preservación de esta división, sino de un ahondamiento de la misma. En la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, se hace énfasis que la paz encuentra su base en la justicia social.

Por otro lado, en nuestra Carta Magna, en su artículo 3o., señala que se entiende por democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en un constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La igualdad ante la ley, a secas, es una manera de perpetuar la desigualdad y la injusticia. Ante esta realidad la Revolución de 1910 hizo nacer por primera vez en el mundo, a nivel de la Constitución General de la República, las llamadas garantías sociales, comenzando por los derechos a la educación laica, gratuita y obligatoria; los derechos que nacen de la relación laboral y el reparto agrario. Posteriormente esas garantías individuales se han extendido a derechos como la salud, una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado, entre otros.

No obstante lo anterior, los nubarrones de los neoliberales amenazan permanentemente con desaparecer o reducir al mínimo las garantías sociales. En ese camino van los asaltos jurídicos en contra de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE, del Infonavit, la anunciada reforma a la Ley Federal del Trabajo y hasta la reforma fiscal, sólo por citar algunas.

Pero estos atracos son sólo temporales, ya que la existencia de la normatividad tutelar a favor de las personas que viven de su trabajo y, en general, para alcanzar la equidad social, nacen de hondas fuerzas y necesidades sociales que tarde que temprano exigirán reivindicación de sus justos reclamos.

Por estos motivos esta iniciativa, cuando todavía estamos a tiempo, busca garantizar que las garantías sociales, establecidas en nuestra Constitución, no puedan ser reformadas para reducir los derechos a favor de los mexicanos. Esto en analogía de otras disposiciones del derecho social que ordena que los contratos colectivos no puedan pactarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.

En suma, pretendemos consagrar la inviolabilidad de los derechos mínimos de las garantías sociales a semejanza de la inviolabilidad que se establece con relación a nuestra Constitución federal.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I, ``De las garantías individuales''

Artículo 1o. Los derechos sociales fundamentales consagrados en la Constitución y en las leyes que de ella emanen, en ningún tiempo y por ningún motivo podrán ser disminuidos o abrogados por disposiciones posteriores. En caso contrario, éstas serán nulas de pleno derecho; conservando su plena validez las disposiciones anteriores.

Señor Presidente, le suplico respetuosamente se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin fundamental que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagre la inviolabilidad de los derechos mínimos consagrados a favor de la población en las garantías sociales.

Las clases sociales no pueden desaparecer por más discursos rimbombantes que nacen del neoliberalismo. Las cifras sobre la pobreza en el país, que es sinónimo lar de desnutrición, muertes por enfermedades prevenibles, desempleo, salarios inconstitucionales, déficit de vivienda digna, justicia selectiva, nos muestran de manera descarada no sólo la preservación de esta división, sino de su ahondamiento.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se hace énfasis en que la paz encuentra su base en la justicia social. Por otro lado, nuestra Carta Magna, en su artículo tercero, señala que se entiende por democracia no solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultura del pueblo.

Ya en la antigüedad, para no hacer de la democracia una farsa, a las personas de menores recursos se les apoyaba con empleo y medidas asistenciales.

La igualdad ante la ley, a secas, es una manera de perpetuar la desigualdad y la injusticia. Ante esta realidad, la Revolución de 1910 hizo nacer, por vez primera en el mundo, a nivel de la Constitución General de la República, las llamadas garantías sociales, comenzando por los derechos a la educación laica, gratuita y obligatoria; los derechos que nacen de la relación laboral y el reparto agrario. Posteriormente estas garantías sociales se han extendido a derechos como la salud, a una vivienda digna, un medio ambiente adecuado, entre otras.

El estrecho concepto de garantía social como el mero otorgamiento de tutela a las clases sociales económicamente débiles frente a los dueños de los medios de producción debe hacerse hasta formarlas comprensivas de aquellos derechos establecidos en la Carta Magna a favor de la sociedad en general en la busca de justicia.

Esas garantías sociales integran la parte social de la Constitución, al lado de sus secciones orgánica y dogmática.

La esencia de la parte social no es otra que la lucha de los pueblos, y concretamente del pueblo mexicano. La lucha de siglos de los despojados, de los oprimidos, que culminó con el surgimiento de éste nuevo continente del derecho.

No obstante lo anterior, los nubarrones de los neoliberales amenazan permanentemente con desaparecer o reducir al mínimo las garantías sociales. En ese camino van los últimos asaltos jurídicos en contra de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del Infonavit, la anunciada reforma a la Ley Federal del Trabajo y hasta la reforma fiscal, por citar solo algunas.

Pero estos atracos son sólo temporales, ya que la existencia de ésta normativa tutelar a favor de las personas que viven de su trabajo y, en general, para alcanzar la equidad social, nacen de hondas fuerzas y necesidades sociales que tarde que temprano exigirán la reivindicación de sus justos reclamos.

A sabiendas de lo anterior, de lo hondo que calan éstas garantías sociales en la cultura del pueblo de México, estas reformas se han hecho con sigilo, pero sobre todo no se han atrevido aún modificar la parte social de la Constitución. Esto llevaría más tiempo y armaría un nuevo revuelo político que puede ser incontrolable.

Sin embargo, tarde que temprano intentaran dar el tiro de gracia a las garantías sociales, arrancándolos de cuajo del propio texto constitucional, lo que no debemos permitir, tanto por que con eso se rompe con uno de los pilares del Estado Mexicano, como porque pese a las violaciones legales, en tanto perduren los mandos constitucionales, se impulsa al pueblo de México a buscar la anulación de aquellas.

Por tales motivos, esta iniciativa, cuando todavía estamos a tiempo, busca garantizar que las garantías sociales establecidas en nuestra Constitución no puedan ser reformadas para reducir los derechos a favor de los mexicanos. Esto en analogía de otras disposiciones del derecho social, que ordena que los contratos colectivos no puedan pactarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes, ya que si el contenido de las garantías sociales es el mínimo para la significación y bienestar del ser humano, no pueden ser reducidas o desaparecidas sin que los trabajadores, campesinos y el pueblo en general se encamine a etapas nefastas del pasado como la servidumbre y esclavitud.

También nos apoyamos en el principio de irrenunciabilidad de los derechos sociales, por lo que, en el caso de que los neoliberales malamente y antihistóricamente cercaran las garantías individuales, se tendría el nuevo texto como inválido, no produciría efecto legal alguno, por lo que el actual texto de garantías individuales conservaría plenamente su validez en lugar de las reformas nulas.

En suma, pretendemos consagrar la inviolabilidad de las garantías sociales, a semejanza de la que se establece en relación a nuestra Constitución federal, desde el momento en que constituyen una de las partes esenciales de la misma y son parte fundamental que define y sostiene a la república democrática en que buscamos constituirnos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales

Artículo 1o. ...

Los derechos sociales fundamentales consagrados en la Constitución y en las leyes que de ella emanen, en ningún tiempo ni por ningún motivo podrán ser disminuidos o abrogados por disposiciones posteriores, en caso contrario éstas serán nulas de pleno derecho, conservando su plena validez las disposiciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Neftalí Garzón Contreras. Insértese de manera íntegra su iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Mario Lescieur Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Constitucional de los Órganos Constitucionales Autónomos.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera: Con su permiso, señor Presidente.

Honorable asamblea, en el marco de los trabajos de la reforma política del Estado que se están desarrollando actualmente, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 27, 28, 41, 49, 73, 102 y 123 de la Constitución mexicana.

El eje central de esta iniciativa es la creación de un apartado expreso en la Constitución General de la República, que le permita al Constituyente Permanente reconocer e instituir a los órganos constitucionales autónomos como instituciones auxiliares del supremo poder de la federación, dotados de plena autonomía presupuestal y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen legal propios, que no estén sectorizados a ninguno de los tres Poderes de la Unión.

La iniciativa sostiene que deben considerarse como tales al Banco de México, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al Tribunal Agrario, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y a las universidades públicas federales autónomas.

Complementariamente presento un proyecto de Ley General de los Organismos Constitucionales Autónomos que tiene por objeto reglamentar las adiciones y propuestas en los que ve a la organización, funcionamiento y control de estas instituciones.

Para fundamentar esta propuesta practico el análisis de las transformaciones organizativas de la función pública que se incorporaron a nuestra Constitución, bajo el influjo de la teoría de la división de Poderes, en la intención de fijar pesos y contrapesos al ejercicio de la soberanía, y cuya evolución ha sido impulsada por la necesidad que el trabajo público ha impuesto al estado de derecho desde su creación y hasta nuestros días.

La iniciativa revisa mecanismos de la descentralización política y administrativa, así como los conceptos modernos y funcionales de la autonomía pública, sin omitir su causalidad histórica, su entorno federalista y sus posibilidades ciudadanizadas.

De modo general formulo la reflexión sobre la aparición de estas nuevas estructuras en México, que no pueden considerarse descentralizadas ni dependencias indirectas de la administración pública y mucho menos del Poder Ejecutivo.

El Banco de México, el IFE, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvieron un mismo origen funcional y se proyectaron como respuesta a los compromisos de distribución y especialización al trabajo, originalmente atribuidos a la administración pública; pero se han ido desprendiendo paulatinamente de ella hasta lograr los grados de autogestión que actualmente gozan, sin que por eso se consideren un cuarto poder, como tampoco independientes del Estado, unitaria e integralmente considerados.

Sostengo que, al ratificarse el reconocimiento pleno y expreso, los órganos autónomos constitucionales, como ya los define la ciencia jurídica, tendrán nuevas posibilidades autonómicas, una mejor eficacia en su función, resolverán las actuales ambivalencias que los asimilan, por hoy, a entidades paraestatales, centralizadas o sectorizadas.

Se atenuará visiblemente la injerencia de las facultades presidenciales, metaconstitucionales en su integración o en su operación. Se transformará su ejercicio de planeación y control presupuestal y, sobre todo, se creará un nuevo instrumento de control al Poder Ejecutivo, ya que será el Congreso de la Unión el que ejerza, respecto de dichos órganos autónomos, los poderes de propuesta y ratificación en la designación de sus titulares, con excepción de los que correspondan a las universidades públicas, así como la de fiscalización del ejercicio de su gasto público.

Convoco a los integrantes y a las integrantes del Congreso de la Unión, para ensayar un debate intenso sobre el contenido de esta iniciativa que ya ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Solicito respetuosamente a la Presidencia de esta Cámara que se transcriba íntegramente su contenido en el Diario de los Debates, se remita a las comisiones competentes para su dictaminación y colateralmente se consigne a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos de la Reforma del Estado, para los efectos conducentes.

Muchas gracias por su atención a todos mis compañeros y mis compañeras, donde quiera que se encuentren.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Mario Lescieur Talavera , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el marco de los trabajos de la reforma política del Estado que se están consolidando en las Cámaras del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La organización pública. Las causas más objetivas para la creación de instituciones públicas, en el campo de la metafísica organizacional de occidente, se orientaron originariamente a la estrategia administrativa; esto es, a la diversificación, la especialización y la distribución del trabajo burocrático, a partir de la adopción universalmente aceptada de la teoría de la división de poderes . Para hacerlo, los gobernantes y sus ideólogos se inspiraron en la antigua concepción griega sobre el órgano, entendido como un centro abstracto de imputación de derechos y deberes, que, trascendente sobre y entre los hombres transitorios, fuera la primera señal de la institucionalidad del poder. Desde Aristóteles hasta Montesquieu y al advenimiento del estado de derecho, los constituyentes norteamericano y francés, decidieron reconocer que el poder es, fundamentalmente, soberanía del pueblo; y que los gobernantes sólo serían aquellos individuos que sustituyeran temporalmente la Voluntè Generale y se comprometieran con la ejecución de las leyes en un sentido amplio, otorgando entonces al órgano y no a la persona del funcionario, la primera representación formal del poder estatal. Tuvieron de este modo nacimiento los grandes órganos o poderes del Estado. Posteriormente con la escuela alemana del siglo XIX, se vino perfeccionando la noción del órgano, al que se le atribuyeron competencias, atributos de realismo jurídico y personalidad jurídica propios.

2. La distribución del trabajo público. Sin embargo, más tarde se enfrentó el sistema con la problemática de especializar y clasificar el trabajo público. El Legislativo, como órgano colegiado, admitió no solamente la clasificación en cámaras, sino también en comisiones y otros cuadros técnicos. El Ejecutivo hubo de compartir su formación central con una de tipo paraestatal. La jurisdicción requirió especializar la función en órganos centrales e instancias de competencia menores, e incluso, propiciar la aparición de tribunales de competencia por materia específica.

En ese contexto, las maneras y criterios distributivos del entorno institucional partieron ``de dentro hacia fuera''; es decir, la misma estructura activa del poder público identificada con la autoridad buscó y halló diversas estrategias para su propia operatividad, oyendo la demanda de los gobernados, los avances de la doctrina y observando y aplicando los modelos de eficiencia de la empresa privada, toda vez que aquéllos y ésta, así como el Estado-autoridad, tienen por común interés y objetivo la satisfacción de requerimientos colectivos a través de la generación productiva o traslativa de bienes y servicios; es decir, de satisfactores.

3. La descentralización. El hallazgo de las fórmulas descentralizadoras fue desde luego un indicador trascendente para mejorar la misión del Estado-autoridad; modernizó métodos y estructuras; hizo más eficiente la acción, pero también alentó la posibilidad de que la sociedad fuese más allá de las clásicas pirámides rígidas de los organigramas legislativos, ejecutivos o judiciales.

Esta otra manera que los cuerpos sociales o las instituciones pueden adoptar, se orienta a mejorar la especialización técnica del trabajo; pero adicionalmente busca la consolidación de estructuras funcionales que operen con márgenes mucho más amplios de decisión, sin dejar de experimentar el sometimiento a un orden común.

En lo jurídico, esta forma de organización puede definirse como la creación de instituciones dotadas de personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, que realizan una función administrativa que compete al Estado, pero que éste las delega en instituciones con una más ágil organización y acción públicas.

Tomaron así, en el terreno del derecho público administrativo, la denominación de paraestatales aquellas organizaciones o instituciones que sin pertenecer a las estructuras piramidales del centralismo administrativo, legislativo o judicial, guardan sin embargo nexos de coordinación o colaboración con ellas para desarrollar funciones públicas.

El concepto puede antojarse ambiguo; sobre todo si se ubica en el valor entendido de que lo estatal originariamente se imputaba a lo ejecutivo. Después lo paraestatal fue entendido como una estrategia de auxilio o apoyo indirecto a la administración pública, sin reputarse estrictamente como Ejecutivo; es decir, fuera de la administración central, pero incluida en el ancho marco de la administración pública en general.

De ahí que todos los organismos y entidades de la administración pública, unitariamente comprendidos en el sector paraestatal gocen, como género próximo, de una cualidad que los distingue: una personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado mexicano. Y por ende no dependen centralmente, solamente se coordinan con el titular del Ejecutivo.

También se diferencian porque al interior del nuevo órgano se adopta una nueva pirámide interna que es diferente a la usada en la forma centralizada. Esta diferencia radica primordialmente en la anatomía y poder de los cuerpos gubernativos del organismo, que por lo regular son colegiados y de pirámide invertida, ya que el eje gubernativo se deposita en consejos o asambleas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, tanto en su expresión federal como local, clasifica tácitamente a estos organismos y es posible citar sus dos modalidades: Por un lado, los organismos descentralizados ordinarios de la administración pública, que guardan una dependencia indirecta y carecen de autonomía plena porque sus decisiones siempre estarán sometidas al previo acuerdo del presidente o del titular de la secretaría a la que se sectorice, al igual que su presupuesto, como es, por ejemplo, el caso de universidades tecnológicas. Por otro lado, organismos descentralizados autónomos de la administración pública, como en los casos de Pemex y la CFE creados por una ley orgánica del Congreso, sin que se otorgue al Ejecutivo ingerencia administrativa, aunque con la obligatoriedad de la coordinación sectorial y sujetos al control y vigilancia que dispone la Ley de Entidades Paraestatales.

Insisto, la estrategia de la descentralización tiene su origen en el ámbito de la administración pública, y en él ha logrado sus expresiones más depuradas. Sin embargo también puede utilizarse como instrumento distributivo de competencias o atribuciones en otros niveles orgánicos del gobierno en sentido amplio.

La entidad federativa y el municipio, considerados en su enfoque de organizaciones públicas, como se señala más adelante en esta iniciativa, son el primer modelo de descentralización política y territorial.

Y de igual modo, hallamos en el seno del Legislativo una de sus más importantes expresiones, tal es el caso del Órgano Superior de Fiscalización que tiene a su cargo la vigilancia del ejercicio presupuestal en apoyo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sus equivalentes en los congresos de los estados; o bien, el caso de las instituciones que en el seno del Poder Judicial federal se integran --Instituto de Capacitación Judicial, v.gr.

De esta suerte pues, no es permisible identificar la descentralización como una estrategia exclusiva de la administración pública, sino como lo que realmente es, una forma de organización que permite alejar o independizar de un centro de mando a las estructuras funcionales para una mayor agilidad en sus objetivos.

4. Descentralización y autonomía. Esta iniciativa sostiene que no pueden equipararse una y otra estrategias de organización. Algunos sectores de la doctrina y en reiterados casos la jurisprudencia insisten en hacerlo.

Se debe distinguir: la descentralización es una forma de organización, un método o una estrategia de la distribución del trabajo. La autonomía en cambio, desde su noción griega, es una capacidad de autogobierno; una potestad permitida para que un ente público determinado se otorgue a sí mismo, por la decisión de sus integrantes, sus propias normas de conducta internas, sometidas eso sí, a un orden jurídico o político superior. Para este concepto habrá que utilizarse la noción amplia de gobierno: conjunto de actos jurídicos de tipo legislativo, administrativo o jurisdiccional por medio de los cuales se ejerce un poder determinado.

En este tránsito, la autonomía pública surgió como potestad de la nación para otorgar, a través de las instituciones competentes del Estado, ciertas y determinadas funciones de autogobierno o autogestión, a favor de ciertas instituciones del horizonte político o administrativo, dotándolas de un campo de acción más eficiente y menos dependiente de la citada línea piramidal central de la autoridad.

La complejidad del tema implica, desde luego, una problemática histórico evolutiva que se puede sintetizar en los aspectos siguientes:

4.1. Origen funcional de la autonomía. Por un lado, la noción histórica del concepto autonomía proveniente de Grecia y de las ciudades estado del Renacimiento, o más cerca en el tiempo, la derivada de las cartas de establecimiento en las colonias inglesas de Norteamérica, nos ubica en su práctica real como atribución política por la cual la monarquía operó el primer mecanismo jurídico de la descentralización política, implicando la constitución de entes con capacidad auto normativa de régimen interior, pero simultáneamente subordinados a un poder político y jurídico superior.

4.2. La autonomía en el modelo federal. La entidad federativa y el municipio fueron, desde luego, la expresión evolutiva de las formas autonómicas surgidas a partir del siglo XVIII, supeditadas a la soberanía constitucional de las federaciones, como es el caso de los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Australia, México, Argentina, Brasil y Venezuela, que adoptaron el sistema, a pesar de que en los textos constitutivos hasta la fecha se evade el vocablo autonomía. En la doctrina constitucional de nuestro país es conocida la confusión que acarrea el término ``soberanía de régimen interior'' que se les aplica a las entidades federativas sin que se explique fehacientemente el apelativo de ``estados libres y soberanos'' que les adjudicó el constituyente mexicano, aunque el argumento imputable a Alexis de Toqueville pueda ser muy razonable.

4.3. La Autonomía y la participación social. Con el avance de las prácticas democráticas de la sociedad, la noción de Estado-Autoridad se ha venido ensanchando notablemente: por necesidad económica de sobrevivencia y por así exigirlo los nuevos cuadros de la comunidad, el Estado debe otorgar más y mejores espacios a los gobernados en las tareas públicas que otrora eran exclusivas de los llamados Poderes y así se genera un nuevo concepto: el de la Autonomía Institucional; es decir, la capacidad de autogobierno de ciertos entes nacidos bajo el interés de la nación y no solamente por el interés de la autoridad; instituciones que, ``de fuera hacia adentro'' de la estructura ortodoxa del poder funcional, deben alejarse lo más posible de la dependencia disciplinaria y jerárquica de los órganos públicos tradicionales para convertirse en células de autogestión.

4.4. La autonomía y la privatización. El siguiente fenómeno de la descentralización está constituido por la denominada estrategia de la privatización. En este rubro se trata del desprendimiento gradual de funciones que son originarias del Estado autoridad para canalizarlas a favor de la iniciativa privada, en razón al crecimiento geométrico de las demandas ciudadanas en relación directa con el decrecimiento económico de los presupuestos de la autoridad.

4.5. Ciudadanización de la autonomía. Finalmente, en nuestros días, la suma de los anteriores proyectos estructurales se ha enriquecido con el tema y la práctica de la ciudadanización. Por ella se persigue el gran objetivo de reconocer y estimular la acción directa de la sociedad a través de personas concretas que no deben formar parte de las gruesas filas de la burocracia, sino que, con mejor independencia de criterio que la ausencia de un salario lineal o actos de subordinación públicos, pueda prohijar, deban significarse como celosos garantes de la voluntad cívica, formando y presidiendo instituciones autónomas que se ocupen de labores públicas. El IFE es por el momento, uno de los grandes modelos de la especie.

5. La autonomía jurisdiccional. El Poder Judicial federal, de larga trayectoria y prestigio en México, institucionaliza la presencia de uno de los tres poderes de la Unión. La Suprema Corte de Justicia y sus ministros, personifican el binomio órgano-funcionario de los depositarios de este poder. Por lustros, este concepto no ofreció duda alguna a la luz del prestigio de la teoría de la división de poderes y sus evolutivas adaptaciones en la práctica de las naciones, particularmente en nuestro país. De este modo, nada tenían de común o necesario las disquisiciones que buscaran confrontar los conceptos poder y autonomía. El Judicial era el poder jurisdiccional y bastaba. Acaso las necesidades de distribución del trabajo se orientaron a las respuestas competenciales (instancias) y a la desconcentración del servicio jurisdiccional (circuitos y juzgados en todos los estados del país). La autonomía entre los tres poderes es inmanente a su misma tri-funcionalidad.

Sin embargo, por la misma necesidad de especializar la función jurisdiccional por materia, el Congreso de la Unión vino instituyendo nuevos órganos de la administración de justicia, a partir de la lógica contenida en sendas leyes sustantivo-procesales-orgánicas, como en el caso del Código Fiscal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el COFIPE y, de último cuño en la especie, la Ley Federal de Reforma Agraria.

La mayor parte de estos ordenamientos, verdaderos códigos en la sistemática legal, al tiempo de regular las conductas sustantivas en las materias respectivas, otorgan por igual las fórmulas para resolución de controversias e instituyen los tribunales operadores de sus procesos.

Así, fueron cobrando la relevancia merecida, el Tribunal Fiscal de la Federación -que ahora ya tiene su propia ley orgánica con la denominación de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa-; las Juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el Tribunal Federal Electoral --ahora judicializado y denominado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- y el Tribunal Agrario.

Poniendo en tela de duda la libertad de jurisdicción o los principios de independencia y certeza en la solución de asuntos que se les plantea a su competencia, los tribunales antes citados se asimilan, por ahora, más a los organismos descentralizados no autónomos de la administración pública, toda vez que existe la ingerencia de orden presupuestario del Ejecutivo y la obligación de la sectorización administrativa de los mismos. Y tan es así, que no ha faltado corriente doctrinaria que les aplique la denominación de tribunales administrativos. Otras más, con el ánimo de diferenciar o negar la dependencia o vinculación con el Ejecutivo, les denominan tribunales jurisdiccionales, incrementando la confusión.

Las preguntas que surgen a la luz de esta exposición de motivos, desde la creación de estos tribunales, son ahora: ¿Son estos tribunales federales formas orgánicas descentralizadas del Poder Judicial? ¿Son judiciales en el latu sensu del concepto?

Atendiendo a la función propiamente dicha, que consiste en la operación del proceso (salvo las de jerarquía y materia), ninguna distinción hay.

Todos los tribunales antes citados, junto a los integrados en el Poder Judicial federal son órganos de plena competencia. Pero en un sentido orgánico tampoco pueden considerarse descentralizados de la jurisdicción federal, concepto que usamos en comparativa con los de origen administrativo, puesto que en principio, no figuran dentro del catálogo de los tribunales amparados por la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Los tribunales de la federación que no están agrupados jerárquica y administrativamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, son en toda regla tribunales autónomos y gozan de las mismas cualidades, en términos de autogobierno, que los señalados en la exposición número seis de esta iniciativa. No dependen ni del Ejecutivo ni del Legislativo, ni acuerdan la procedencia de sus resoluciones con ellos, aunque el primero se reserva facultades de carácter presupuestal y, el segundo, la función normativa general --leyes o capítulos orgánicos-, así como las atribuciones de revisión y fiscalización de su cuenta pública.

6. Los nuevos órganos constitucionales autónomos . Aunque la denominación es doctrinaria hasta el momento --otras corrientes los califican como instituciones autónomas de Estado-, han surgido en nuestro derecho positivo nuevos órganos funcionales del poder público que no pueden considerarse descentralizados ni autónomos de la administración pública, aunque algunos de ellos, financieramente por el momento, están sometidos relativamente a la égida de ella. Algunas leyes ya los mencionan como órganos autónomos; e inclusive el Decreto anual del Presupuesto de Egresos en su anexo número 1 clasifica el gasto público, cuando menos del IFE y de la CNDH, dentro del rubro ramos autónomos.

6.1. El primero de estos entes públicos es el Banco de México: Aunque fue creado el 1 de septiembre de 1925, no fue sino hasta la expedición de su vigente ley orgánica en 1994 cuando logró la autonomía con el mandato constitucional que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional.

6.2. Posteriormente tocó el turno a la UNAM, cuya ley orgánica expedida en el año de 1929 reconoció por primera vez la idea de autogobierno académico, y que ha logrado importantes avances políticos, que no jurídicos, en el autogobierno financiero; pese a ello, la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia le ha escatimado el reconocimiento a su autonomía constitucional. 1

Se debe recordar la superada polémica sobre la autonomía universitaria que indujo a no pocos analistas a suponer la posibilidad de un estado dentro de otro, o bien el ``peligro'' contra el presidencialismo que otros creían ver en la capacidad autogestiva del intelecto.

La planeación presupuestaria de las universidades públicas autónomas, tanto las federales como las creadas por ley de los congresos locales, por ahora, se somete a las reglas de la sectorización, que tiene como eje operativo a la Secretaría de Educación Pública, aunque no se mencione a las citadas instituciones de modo expreso en la Ley de Entidades Paraestatales. Sin embargo, el Decreto del Presupuesto de Egresos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los ordenamientos equivalentes locales, así como la documental de las Cuentas Públicas de la federación y de las entidades federativas, ya han avanzado en el concepto y las catalogan en forma separada al sector paraestatal.

El inconveniente de la dependencia al y con el Poder Ejecutivo sigue manteniéndose al grado tal que la política de subsidios para su mantenimiento se ve acotada por las políticas presupuestarias de la propia dependencia que lidera el sector administrativo correspondiente, prevaleciendo de igual modo la acusación sobre la injerencia del presidente de la república y los gobernadores sobre su operatividad.

6.3. En tercer lugar, con la reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución General de la República en el 1989, se instituyó el IFE, cuyas prácticas institucionales son de más extendido conocimiento, a quien se le atribuyó la función estatal de organizar las elecciones federales; es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. Basta recordar que en pretendido ejercicio de su calidad autonómica, ha interpuesto en enero de 2007 una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados, atacando la facultad de ésta para imponer modificaciones al Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2007.

6.4. Finalmente, el 28 de enero de 1992, en su modalidad de organismo descentralizado de la administración pública, y después por adición al artículo 102 de la Constitución mexicana, del 13 de septiembre de 1999, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria con la función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

El género próximo de las instituciones públicas arriba anotadas, consiste en un mismo origen administrativo funcional. Es decir, se proyectaron a partir de los compromisos de distribución y especialización del trabajo atribuido originalmente a la administración pública, de la que fueron desprendiéndose paulatinamente hasta lograr la absoluta independencia de ella, pero no del Estado, unitaria e integralmente considerado.

Otro elemento común es el de la autonomía, que en lo administrativo y funcional implica personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, pero ninguna adscripción así sea indirecta al Poder Ejecutivo; esto es: autogobierno en sentido pleno. Y este elemento, sin duda, viene a perturbar, aunque positivamente, la ortodoxa concepción de la división de poderes, puesto que no ha faltado algún analista que equipare, sobre todo a los constitucionales autónomos o de Estado, como especies de un nuevo género de órganos del poder público, e incluso asimilarlos a un cuarto poder diverso a los enunciados en el artículo 49 de la carta magna. Son y no, alegan otras voces, porque ni la doctrina ni la jurisprudencia han permitido un pleno reconocimiento de su nomenclatura ni mucho menos de su nueva naturaleza autonómica.

La presente iniciativa considera que estas apreciaciones son infundadas. Las nuevas tipologías están respondiendo a la modernización del derecho y a un campo formidable de nuevas alternativas de la organización de lo político que, como ya se indicó, está abriendo cada vez más sus puertas a la participación ciudadana.

Adicionalmente, un ingrediente primordial de estos nuevos entes es la calidad de sus funciones, la que está, además, coronada con el atributo de la autoridad, puesto que sus decisiones pueden impactar, en perfil de acto de gobierno, en la esfera jurídica de los particulares y de otras instituciones públicas.

Por lo tanto, esta iniciativa sostiene que con el nacimiento de la UNAM, los organismos electorales como el IFE y los institutos electorales locales, el Banco de México, así como las comisiones nacional y locales de los derechos humanos, ha nacido igualmente una nueva concepción y una interesantísima práctica de la autonomía en la que incluso el propósito de participación social puede reflejarse con grandes expectativas, al tiempo que se logra el objetivo de la especialización y distribución del trabajo público.

6.5 ¿Hacia una nueva autonomía jurisdiccional?

Por igual, la presente iniciativa sostiene que los tribunales que no están en la membresía del Poder Judicial federal de igual forma pueden incluirse con plenitud de méritos en un nuevo concepto constitucional que los legitime y les otorgue la plena capacidad autonómica, ya que, pese a la tímida aceptación doctrinaria y legal, que no constitucional, del IFE, la CNDH y el Banco de México, o a la comprobada y necesaria actuación de los Tribunales Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Federal de Conciliación y el Tribunal Agrario, así como de las Juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje, su existencia es un hecho real que no puede soslayarse.

Sin embargo, la problemática principal del objeto de la presente iniciativa, radica en la ausencia de un reconocimiento pleno, así en la doctrina como en la jurisprudencia y la ley, de todos estos factores que le restan a la posibilidad autonómica su valor y su eficacia. La norma y la función pública confunden recurrentemente las nociones de descentralización política y administrativa, autonomía y autogestión, capacidad auto normativa e invasión de competencias.

Por lo tanto, la presente iniciativa plantea la posibilidad de sumar los criterios mas modernos de la teoría constitucional, de la teoría administrativa y de la ciencia política, para contribuir a la integración de una verdadera legislación sobre los órganos constitucionales autónomos, que deslinde con claridad los ámbitos de acción de dichos entes, y se proyecte como fundamento científico en nuevas propuestas legislativas y operativas en la especie.

Por eso mismo, ¿cuál sería el inconveniente de abrir un espacio en la propia Constitución general de la república que les otorgue su verdadero y novedoso perfil, incluyendo en el listado a los tribunales que no se agrupan en el llamado Poder Judicial y a las universidades públicas autónomas?

No podemos dejar de destacar que, a pesar de las prácticas voluntaristas del ejercicio del poder, antes y después del estado de derecho o estado liberal, hay evidencias consoladoras sobre reflexiones de sentido común o de buena fe que han acompañado a las innovaciones institucionales. Una de las primeras evidencias consiste en la lógica prudente de la creación de órganos nuevos, ahí donde se requerían para una función nueva.

Los organismos de la especie ya existentes, aunque sin tal denominación, creados por ley orgánica del Congreso, representan, insisto, formas novedosas de organización. Algunas de ellas invocan el principio de la ciudadanización en la construcción de sus estructuras internas. No se trata de instituciones ajenas al Estado, pero tampoco dependencias indirectas o atenuadas del Ejecutivo, mismo que, sin embargo, por mandato de ley, está obligado a ministrar los presupuestos que los ordenamientos generales dispongan. Ni ingerencia, ni sectorización son atributos de este tipo de organismos, aunque en algunos casos prevalece aún la prerrogativa del Ejecutivo para compartir con el órgano legislativo el nombramiento de su titular o de los miembros de sus órganos internos. En estos casos, el poder de revisión, de nombramiento, fiscalización y de contraloría, corresponden al Congreso de la Unión y a los congresos locales.

Por lo que corresponde a los tribunales a que alude la exposición número 5 de esta iniciativa, sin ahondar sobre la necesidad y calidad de sus funciones, y frente al problema constitucional que implica su aparente dispersión o falta de adscripción a poder determinado, sin olvidar el prestigio de la teoría de la división de poderes y la afirmación ortodoxa en el sentido de que todo ente público debe estar adscrito a uno de ellos necesariamente, han surgido tendencias muy fuertes de la doctrina exigiendo su judicialización. Es decir, su aparentemente lógica incorporación a la tutela de la ley orgánica del Poder Judicial y por ende, a la autonomía del poder que así resultare, como ya sucedió en 1996 con el entonces autonómico Tribunal Federal Electoral (TRIFE) y la sujeción inherente, en lo orgánico, al Poder Judicial federal.

Esta iniciativa denuncia formalmente el equívoco cometido en el caso del TRIFE y se pronuncia por la vía del reconocimiento de calidad diversa, la de órganos autónomos constitucionales, porque, en primer lugar, a una burocracia tan grande como la representada por el Poder Judicial, ya no deben de recargar otras más, por eficientes que sean. El Consejo de la Judicatura federal entraría en conflictos de sobre representación política frente a los magistrados que deben juzgar al propio Poder Ejecutivo como en el caso del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, o en riñas innecesarias tratándose de los titulares de los tribunales del trabajo, conforme a su origen corporativo, por citar ejemplos.

Por otro lado, las materias de la función que ya son de por sí variables en el Poder Judicial, pueden poner en riesgo el concepto de la plena jurisdicción y competencia, contradiciendo el espíritu de la especialización por el que fueron instituidos en su momento. Basta releer el Diario de los Debates del Congreso que contienen las motivaciones para la creación de dichos tribunales no judiciales, incluso el TRIFE, para comprender que el objetivo funcional, sin dejar de lado su naturaleza jurisdiccional, es diverso que el desarrollado por el Poder Judicial de la federación.

Y en tercer lugar, no deben e judicializarse porque los esquemas rígidos de los procesos de amparo, civiles, mercantiles o penales del fuero federal, influidos por la teoría clásica de la heterocomposición pública, independientemente de la materia misma de la controversia, no se corresponden con los mecanismos y actuaciones del proceso de estos otros tribunales. La conciliación, por citar uno de ellos en el ámbito laboral o agrario; el esquema de la relación procesal entre los particulares como actores y la autoridad como demandada en otros, o la ingerencia decisoria del sindicalismo burocrático en otros casos más, exigen un perfil autonómico más amplio, para el desarrollo de un proceso con matices sociales y democráticos diversos al de tipo tradicional.

Y con la finalidad de dotar de una auténtica autonomía a los tribunales agrarios, laborales y administrativos, propongo cuatro diversos sistemas de nombramientos de los respectivos magistrados o funcionarios que lo integran, a saber:

a) Tribunal agrario. En este caso, la responsabilidad es compartida entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La primera, propondrá a los magistrados o las respectivas vacantes del Tribunal Agrario ante el Senado de la República o, en su caso, ante la Comisión Permanente en los casos de receso del Congreso de la Unión. Esto, con la finalidad de que la justicia agraria responda a los intereses legítimos de la pluralidad política, social, económica y cultural del país, toda vez que es precisamente en la Cámara de Diputados, en donde se encuentran diversos representantes del sector campesino, quienes conocen de cerca la problemática agraria del país. De esta pluralidad, saldrán las propuestas de aquellos peritos jurídicos en materia agraria, quienes serán sometidos a la pluralidad de la cámara alta y en sus caso, serán designados aquellos que impartirán este singular sistema de justicia social.
b) Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa: Actualmente la facultad de nombramiento de los magistrados que integran este tribunal recae en el presidente de la república, con la respectiva aprobación del Senado. En esta iniciativa propongo que el presidente de la república proponga al Senado una terna de posibles magistrados que deberán ocupar la vacante o las vacantes que existieren en el tribunal y, este, el Senado, sea quien designe a los magistrados con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Si el Congreso se encuentra en receso, las ternas tendrán que ser presentadas ante la Comisión Permanente, con aprobación calificada. Esto, debido a la naturaleza del tribunal. Durante mucho tiempo, la doctrina y la práctica jurídicas lo ubicaron como un órgano jurisdiccional dependiente del Ejecutivo federal. Pero su evolución ha propugnado por una autonomía plena, la cual se pretende con la presente iniciativa.
c) Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: Este singular órgano administrador de justicia, ubicado orgánica y administrativamente al Poder Ejecutivo, está compuesto actualmente, con una representación tripartita: la obrera, patronal y la gubernamental, con la finalidad de conseguir un equilibrio entre el capital y la fuerza laboral. Sin embargo, la designación de los integrantes de esta junta, resulta discrecional y sin mecanismos de control que obliguen a la transparencia y a la exacta aplicación de la ley. Por ello, propongo una forma diversa del nombramiento de sus integrantes, a saber: el presidente de la junta será propuesto una terna por el presidente de la república ante la Cámara de Diputados y, en su caso, el que sea designado lo será por sus dos terceras partes de sus miembros presentes. En caso de receso, se someterá a la Comisión Permanente y este aprobará el nombramiento con mayoría calificada. En el caso de los representantes patronales y de los trabajadores, se mantendrá el respeto irrestricto a la autonomía sindical, sin que medie ningún tipo de convalidación legislativo.
d) Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: En esta modalidad de impartición de justicia laboral, pero de carácter burocrático, propongo una nueva forma de designación de sus magistrados, que sustente su nueva naturaleza autonómica. En primer lugar, el presidente del tribunal será propuesto a través de una terna por el Pleno de la Cámara de Diputados ante el Senado de la República, quien deberá elegir entre los propuestos y designar aquél que mayor cumpla con el perfil requerido, debiéndose aprobar con una mayoría calificada. En caso de receso, será la Comisión Permanente quien sustancie el procedimiento. Para la integración de las tres salas que componen el tribunal, se observarán las siguientes reglas: el presidente de la república propondrá una terna por cada sala del tribunal ante el Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente. Su designación será por mayoría simple. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado o los sindicatos que cuenten con la mayoría representativa entre la base laboral, propondrá ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, una terna por cada sala que integre el tribunal. El presidente de cada sala provendrá de una terna propuesta por el Pleno de la Cámara de Diputados, que la someterá ante la Cámara de Senadores o en su caso, ante la Comisión Permanente, quienes los deberán aprobar con mayoría calificada.

6.6 Autonomía universitaria

En tratándose de las universidades públicas autónomas, el reconocimiento que persigue la presente iniciativa, obligará a un florecimiento más acabado de la academia en términos de docencia, investigación y extensionismo de la cultura, libre de recomendaciones, acotamientos e incluso soterrados direccionamientos presidenciales o gubernativos en la designación de los rectores, e igualmente sustraídos a la mecánica de la planeación presupuestal originariamente creada para el centralismo administrativo o burocrático, creándose herramientas originarias y diversas para el tratamiento de sus elevados objetivos de transmisión y generación del conocimiento científico, con el aditivo necesario de una mayor ciudadanización de su órganos de gobierno internos. Recuérdese el recurrente reclamo a favor del financiamiento justo de las universidades en el marco de los trabajos del primer período de esta LX Legislatura y el gran respaldo de la opinión pública y la opinión publicada a favor de la asignación de mayores recursos en el Presupuesto de 2008.

Así las cosas y, con la finalidad de dar mayor autonomía financiera y presupuestal a las universidades públicas del país, propongo la reforma a la fracción IV del artículo tercero constitucional a fin de que estas instituciones se puedan hacer llegar de recursos financieros para hacer frente a las demandas de sus respectivas ofertas educativas. Esta facultad de cobrar cuotas de recuperación, de ninguna manera violenta la gratuidad de la educación, simplemente hace corresponsables tanto a los universitarios y a la ciudadanía en general, en el sostenimiento de las universidades públicas, sin que represente un detrimento para los bolsillos de los hogares, imponiéndose reglas generales que las instituciones deberán respetar, tales como: que el no pago de dichas cuotas no debe afectar los derechos universitarios de los universitarios, quedando así, como una aportación voluntaria a la universidad y no una obligación; que las universidades reglamenten las cuotas y se premie con la excepción del pago a aquellos alumnos destacados académicamente o que por su condición económica y social no las puedan cubrir. Pero sobre todo, crear una conciencia ciudadana de contribución y que aquel que esté en posibilidad de retribuirle económicamente a la universidad por los estudios impartidos, lo haga.

6.7 Causales de separación de su encargo del presidente de la CNDH

Por otra parte, refiriéndome al apartado B, párrafo sexto, del artículo 102, en donde se señala la duración del encargo y las causas de remoción del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tal y como está actualmente redactado, sostengo que resulta ambiguo y confuso, pues al hacer referencia que ``el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del consejo consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución .'' Esto conlleva a una interpretación de la norma por parte del alto tribunal del país, pudiendo llegar a crear una crisis sistémica; por ello, apelando a una premisa mayor consistente en la certeza jurídica, debe precisarse los alcances de este apartado normativo. En razón de tal, propongo reformar el párrafo sexto del artículo en mención, señalando de forma precisa y sin confusiones, cuáles son las hipótesis normativas que pudieran separar del encargo al presidente de la CNDH.

7. Sobre todo lo anterior, señoras y señores legisladores, se habrán ustedes de percatar que la mecánica que propongo es de suyo la misma y simple que empleó el Constituyente Permanente y el propio Congreso para la incorporación, al lado del Poder Ejecutivo, del llamado sector paraestatal, sin que la personalidad jurídica, patrimonio y régimen legal propios de las instituciones en él comprendidas, hubiesen trastocado el principio de la división de poderes.

Ahora, por medio de la presente iniciativa, se trata de proponer un tránsito semejante: el Poder Jurisdiccional del Estado, que no puede sino personificarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su titular primario o central, se ha ampliado con la institución de los tribunales no judiciales y es menester reconocerles su calidad constitucional precisamente como órganos constitucionales autónomos, al igual que la CNDH, el IFE, el Banco de México y las universidades públicas, cuyos perfiles autonómicos ya están considerados en la propia carta magna, pero dispersos, tímidos y sin la sistemática jurídico constitucional que les reconozca estas formidables y nuevas posibilidades de acción pública, para lograr simultáneamente el acotamiento pleno del presidencialismo y sus excesos en la especie.

La presente iniciativa, finalmente, no se centra solamente en la regularización constitucional de las instituciones referidas y ya existentes, sino que se pronuncia por el carácter general del postulado. Es decir, deja abierta en el tiempo y en el espacio, la potestad del Congreso para seguir explorando la creación de nuevos órganos constitucionales autónomos, como elemental regla de previsión jurídica.

8. En conclusión. La presente iniciativa sostiene la necesidad de una revaloración de las nuevas instituciones dotadas de autonomía que la propia Constitución o las leyes ya han introducido en el sistema orgánico funcional de la república, otorgándoles un nuevo reconocimiento constitucional expreso que, por un lado y tratándose de los ya reconocidos como autonómicos, les de presencia institucional en el horizonte de la orgánica pública del país y que, por otro lado, tratándose de los tribunales no judiciales y de las universidades, los independice por completo de la influencia del Poder Ejecutivo y les otorgue la nueva naturaleza jurídica que ya han iniciado a explorar en el desarrollo de los asuntos de su competencia o atribución.

Para lograr este efecto, y siempre considerando la vía institucional que permite el artículo 39 de la propia Constitución mexicana ``...El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, incluso, añadiría esta iniciativa: la de modernizar la aplicación de la teoría de la división de poderes, se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente los artículos 49 y el 73.

El primero, por considerar que al lado del supremo poder de la federación, delegado para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como órganos de poder primario, puedan coexistir los de carácter secundario cobijados por el dinámico concepto de la autonomía. En el segundo, la adición se corresponde con el otorgamiento de la respectiva facultad al Congreso para dictar las bases generales a través de una ley, cuya iniciativa de contenido también se adjunta a este instrumento, que fije las reglas comunes de índole organizativa al tiempo que fortalezca su nueva dependencia, ahora ya no del Ejecutivo, sino del Estado y la Nación; o lo que es lo mismo, los nuevos órganos del poder popular. Naturalmente, la vigilancia permanente del cumplimiento de sus fines programáticos y de carácter financieros, estaría siempre bajo el cuidado del Estado, a través de la Auditoría Superior de la Federación y de la Cámara de los Diputados.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos:

Artículo primero. Se reforman y adicionan las fracciones IV y VII, del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El...

...

I. al III. ...
IV. La educación que el Estado imparta será gratuita; pero en el caso de la educación superior pública, los órganos de gobierno de esas instituciones podrán proponer el pago de cuotas semestrales o anuales, según sea el caso, a fin de generar recursos propios y destinarlos a la mejora educativa; pero éstas cuotas no deberán ser superiores a treinta días de salario mínimo vigentes en el Distrito Federal o en la entidad federativa en que se establezca la universidad. En ningún caso, la falta de pago de las cuotas será motivo de suspensión o cancelación de los derechos universitarios de los alumnos. Asimismo, las Universidades e Institutos podrán exentar del pago de las cuotas a que se hace referencia, a aquellos alumnos que por su condición económica y social o que por su destacada excelencia académica lo ameriten. Las modalidades del pago de estas cuotas, serán reglamentadas en los ordenamientos que regulen la vida interna de las universidades e instituciones de educación superior pública.
V. al VI. ...
VII. Las universidades públicas tendrán el carácter de órganos constitucionales autónomos y se regirán bajo este principio, en concordancia con lo dispuesto en el apartado A, del artículo 49, de esta Constitución y la ley reglamentaria de la materia; éstas universidades y las demás instituciones de educación superior a las que esta Constitución o la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; ( ...).
VIII. ...

Artículo segundo. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

... ... ... ... ... ... ...

...

I. al XVIII. ...
XIX. Con base en esta Constitución, ...
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, esta Constitución instituye tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, en los términos y modalidades del apartado A, del artículo 49, de este ordenamiento constitucional y de la ley reglamentaria de la materia.
Estos tribunales estarán integrados por magistrados propuestos por la Cámara de Diputados y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. En ambos casos, su aprobación será por mayoría simple.
...
XX. ...

Artículo tercero. Se reforma el párrafo sexto, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

... ... ...

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, en los términos y modalidades del apartado A, del artículo 49, de este ordenamiento constitucional y de la ley reglamentaria atinente. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.

... ... ... ... ...

...

Artículo cuarto. Se reforma el primer párrafo, de la fracción V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

...

I. al IV. ...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos y modalidades del apartado A, del artículo 49, de este ordenamiento constitucional y de la ley reglamentaria respectiva, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
VI. ... ... ...

Artículo quinto. Se adicionan los apartados A y B al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse....

A. En los Estados Unidos Mexicanos el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, con el procedimiento señalado en el artículo 135 de esta Constitución, podrán instituir, en auxilio del supremo poder de la federación, órganos dotados de plena autonomía presupuestal y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen legal propios, que no estarán sectorizados a ninguno de los tres poderes de la Unión y a los que se denominarán órganos constitucionales autónomos. Tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas trascendentes, para desarrollar funciones tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares. Los congresos de los estados, en el ámbito de su competencia, podrán instituirlos para el mismo fin, en apoyo a los poderes locales y de la función administrativa municipal.

Además de los que se instituya con arreglo al párrafo precedente, se considerarán órganos constitucionales autónomos a:

a) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos del artículo 102, apartado B de esta Constitución;
b) El Instituto Federal Electoral, en los términos de la fracción V, del artículo 41, de esta Constitución;
c) El Banco de México, en los términos del párrafo sexto, del artículo 28, de esta Constitución;
d) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos del apartado B del presente artículo;
e) El Tribunal Agrario, en los términos de la fracción XIX, del artículo 27, de esta Constitución;
f) El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del apartado B, fracción XII, del artículo 123, de esta Constitución;
g) La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos de la fracción XX, del artículo 123, de esta Constitución;
h) Las universidades públicas autónomas federales, en los términos de la fracción VII, del artículo 3 de esta Constitución.

La ley reglamentaria de la materia y las respectivas leyes orgánicas, señalarán el régimen y modalidades de los órganos constitucionales autónomos.

B. Para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, se instituye el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización, modalidades y atribuciones que su ley orgánica determine en concordancia con lo establecido en el apartado A del presente artículo y la ley reglamentaria de la materia.

El presidente de la república propondrá a la Cámara de Senadores una terna de la o las vacantes que existieran en el tribunal, quienes lo aprobarán con las dos terceras partes de sus miembros presentes. En los recesos de la Cámara de Senadores, las ternas de nombramientos de magistrados que haga el presidente de la república serán sometidas a la del Congreso de la Unión. Los magistrados de la Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Los magistrados de Sala Regional y los magistrados supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Artículo sexto. Se adiciona una fracción XXIX- N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73....

Fracciones I a la XXIX-M....
Fracción XXIX-N. Para instituir órganos constitucionales autónomos, así como sus leyes reglamentarias y orgánicas, que tengan por objeto el ejercicio de funciones públicas trascendentales en favor del Estado mexicano, dotados de plena autonomía presupuestal y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen legal propios, que no estarán sectorizados a de ninguno de los tres poderes de la Unión.
Fracción XXX...

Artículo séptimo. Se reforman los párrafos cuarto y sexto, del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. La ley organizará ...

...

...

...

...

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las ...

...

...

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos y modalidades del apartado A, del artículo 49, de este ordenamiento constitucional y de la ley reglamentaria respectiva.

...

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del consejo consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones por una o varias causales que motiven juicio político, en términos del artículo 110 de esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva; por la comisión de delito o delitos del orden común o federal que ameriten pena corporal o impidan el buen desempeño de sus funciones, previo juicio de procedencia que inste la Cámara de Diputados en los términos del artículo 111 de esta Constitución y la ley reglamentaria correspondiente; o, en su caso, por resolución de la autoridad competente que determine que incurrió en alguna causal de responsabilidad administrativa cuya sanción sea la separación de su encargo, ya sea temporal o definitiva, en los términos del artículo 113 de esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva.

...

...

Artículo octavo. Se reforma y se adiciona un párrafo a la fracción XX del apartado A; se reforma y se adiciona un párrafo a la fracción XII del apartado B; ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. al XIX. ...
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía jurisdiccional, con la organización, modalidades y atribuciones que su ley orgánica determine en concordancia con lo establecido en el apartado A, del artículo 49, de este ordenamiento Constitucional y de la ley reglamentaria de la materia.
La composición de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje garantizará el equilibrio entre el capital y la fuerza laboral. El presidente de la junta será propuesto en una terna por el presidente de la república ante la Cámara de Diputados, aprobándose en su caso, por las dos terceras partes de sus miembros presentes. En caso de receso, se someterá a la Comisión Permanente y esta aprobará el nombramiento con mayoría calificada. Los representantes patronales y de los trabajadores que integran el pleno de la junta, tomarán protesta, al igual que el presidente de la junta, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, pero serán propuestos por sus respectivos sindicatos en los términos de la ley reglamentaria de la materia, manteniéndose el respeto irrestricto a la autonomía sindical, sin que medie ningún tipo de convalidación legislativa.
...
XXI. al XXXI. ...

B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. al XI. ...
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dotado de plena autonomía jurisdiccional, orgánica y financiera, con la organización, modalidades y atribuciones que su ley orgánica determine en concordancia con lo establecido en el apartado A del artículo 49 de este ordenamiento constitucional y de la ley reglamentaria de la materia.
El presidente del tribunal será propuesto a través de una terna por la Cámara de Diputados ante el Senado de la República, quien deberá elegir entre los propuestos y designar aquél que mayor cumpla con el perfil requerido, debiéndose aprobar con una mayoría calificada. En caso de receso, será la Comisión Permanente quien sustancie el procedimiento. Para la integración de las tres salas que componen el tribunal, se observarán las siguientes reglas: Ante el Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente, el presidente de la república propondrá una terna por cada sala del tribunal, para ocupar la vacante de magistrado representante del Poder Ejecutivo. Su designación será por mayoría simple. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado o los sindicatos que cuenten con la mayoría representativa entre la base laboral en base a la ley reglamentaria de la materia, propondrá ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, una terna por cada sala que integre el tribunal, para ocupar la vacante de magistrado representante del los trabajadores burocráticos. El presidente de cada sala provendrá de una terna propuesta por la Cámara de Diputados, que la someterá ante la Cámara de Senadores o, en su caso, ante la Comisión Permanente, quienes los deberán aprobar por mayoría calificada.
...
XIII. al XIV. ...

Artículo noveno. Se expide la Ley General De Los Organismos Constitucionales Autónomos, reglamentaria del apartado A, del artículo 49, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el contenido siguiente:

Ley General De Los Organismos Constitucionales Autónomos Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del apartado A del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto determinar las bases generales, regular la organización, funcionamiento y control de los órganos constitucionales autónomos.

Se entenderá por órgano constitucional autónomo a la persona moral pública con capacidad de autogobierno, personalidad jurídica, patrimonio y régimen legal propios, que no estará adscrita a ninguno de los tres poderes de la Unión.

Artículo 2. Son órganos constitucionales autónomos, además de los que el Poder Constituyente Permanente determine:

a) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El Instituto Federal Electoral, en los términos de la fracción V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) El Banco de México, en los términos del párrafo sexto, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos del apartado B, del artículo 49, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) El Tribunal Agrario, en los términos de la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f) El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del apartado B, fracción XII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del apartado A, fracción XX, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Las universidades públicas autónomas federales, en los términos de la fracción VII, del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Los órganos constitucionales autónomos se ajustarán, en lo general, a las siguientes bases:

I. Se crearán mediante reformas y adiciones que se realicen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 135 de la misma, y observando las disposiciones de esta ley.

II. El Congreso de la Unión, en los términos de sus atribuciones señaladas en el artículo 73 de la Constitución, dictará las leyes orgánicas que establezcan el alcance de su personalidad, patrimonio, objeto público y organización interna propios; la duración de sus titulares y miembros en el encargo, así como el régimen de autogobierno interior con el catálogo de sus atribuciones y obligaciones.
III. Tendrán como finalidad la prestación de servicios públicos de naturaleza administrativa o jurisdiccional.
IV. Su gasto público se integrará dentro de los ramos autónomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Informarán anualmente al Congreso de la Unión, del estado que guarde su administración. Su cuenta pública será fiscalizada directamente por la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Sus titulares serán designados mediante el mecanismo que la Constitución y ley orgánica respectiva determine y serán considerados servidores públicos en los términos del título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Dentro de su estructura orgánica, por lo menos contarán con un órgano de gobierno, un órgano de administración y un órgano de fiscalización interna del gasto y vigilancia, los cuales se integrarán por miembros representativos de la ciudadanía o aquellos cuyo perfil académico y profesional lo ameriten.
VIII. Adoptarán los objetivos de los Planes Nacionales de Desarrollo.
IX. Diseñaran anualmente, sus programas y proyectos de trabajo, así como los mecanismos de revisión y evaluación de sus metas sujetándose en lo general, a los sistemas de control establecidos para los tres poderes de la Unión.

Artículo 4. En los calendarios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes determinen, los titulares de los órganos constitucionales autónomos, presentarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de su presupuesto anual, para que se integre como corresponda a la iniciativa de decreto que el Ejecutivo presente ante la Cámara de Diputados, ante la cual podrán discutir directamente sus alcances y modificaciones. Los presupuestos de los órganos constitucionales autónomos se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 5. Con motivo del ejercicio de su función, los órganos constitucionales autónomos estarán obligados a mantener los vínculos de coordinación institucional con los poderes de la Unión y con los de los estados y municipios, que permitan establecer políticas conjuntas de desarrollo y a prestarse recíprocas facilidades para el desempeño de su objeto. En el caso que lo amerite, podrán celebrar los convenios de colaboración que legalicen y hagan más eficientes esas operaciones.

Artículo 6. Los órganos constitucionales autónomos establecerán dentro de su régimen autonómico interior, los mecanismos de acceso y transparencia a la información de los asuntos públicos en los términos de la ley de la materia.

Artículo 7. Las infracciones a esta ley serán sancionadas en los términos que correspondan atendiendo al Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación, determinados en el título cuarto de la Constitución y las leyes de la materia.

Capítulo II De la constitución, organización y funcionamiento

Artículo 8. Los órganos constitucionales autónomos son instituciones públicas creadas conforme a lo dispuesto por el apartado A, del artículo 49, y la fracción XXIX-N, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades públicas trascendentes del interés nacional;
II. La prestación de un servicio público o social,
III. El desarrollo de funciones jurisdiccionales que no ejerza el Poder Judicial de la federación;
IV. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad jurídica o social.
V. La preservación y difusión de los derechos humanos.
VI. El desarrollo de las políticas monetarias de la Nación;
VI. Los demás que determine el Congreso de la Unión.

Artículo 9. En las leyes orgánicas que el Congreso de la Unión expida para instituir un órgano constitucional autónomo se establecerán, entre otros elementos:

I. La denominación del órgano;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del órgano conforme a lo señalado en el artículo 1 de esta ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el los órganos de gobierno y para designar al titular que los represente legalmente, así como a los servidores públicos en las jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones de los órganos de gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones del titular, quien tendrá la representación legal del organismo;
VIII. La integración de sus órganos de vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
X. El órgano de gobierno interno que deberá expedir el estatuto orgánico y demás disposiciones jurídicas de observancia interior, cuidando los derechos de terceros, en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Artículo 10. Cuando algún órgano constitucional autónomo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, el ejecutivo federal, o los diputados y senadores, podrán proponer la abrogación de la norma constitucional que lo instituyó, así como el mecanismo para liquidar sus obligaciones laborales y financieras.

Artículo 11. La administración de los órganos constitucionales autónomos estará a cargo de por lo menos un órgano de gobierno que podrá ser un consejo, una junta de gobierno o ambas, o su equivalente; una presidencia o dirección general o su equivalente; y un órgano de vigilancia y fiscalización.

Los órganos constitucionales autónomos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, conservarán la organización interna con la que vienen operando.

Artículo 12. En ningún caso podrán ser miembros de los órganos de gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de los órganos de gobierno.
II. Las personas que tengan litigios pendientes con el órgano de que se trate;
III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
IV. El presidente de la república, los secretarios y subsecretarios de estado, los senadores y diputados federales y locales, los gobernadores de los estados y los miembros de ayuntamientos, a menos que éstos se separen de sus cargos con un año de anticipación.

Artículo 13. Los órganos de gobierno sesionarán con la periodicidad que se señale en el estatuto orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para la validez de sus resoluciones, deberá sesionar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 14. La ley orgánica de cada órgano constitucional autónomo, definirá el perfil personal exigible a los titulares de los órganos de gobierno y para sus demás integrantes.

Artículo 15. Los titulares de los órganos constitucionales autónomos en ejercicio de representación legal de los mismos, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

Artículo 16. Para acreditar la personalidad y facultades, según el caso, de los miembros de los órganos de gobierno y de los apoderados generales de los órganos constitucionales autónomos, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento.

Capítulo III Del desarrollo y operación

Artículo 17. Los órganos constitucionales autónomos para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos y proyectos que autorice su órgano de gobierno interno y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 18. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que deben alcanzar los órganos constitucionales autónomos; en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Artículo 19. El programa institucional de los órganos constitucionales autónomos se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Artículo 20. Los presupuestos de los órganos constitucionales autónomos se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 21. Los órganos constitucionales autónomos se coordinarán con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adaptar el diseño de su presupuesto a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la ley.

Artículo 22. Los órganos constitucionales autónomos manejarán y erogarán sus recursos propios por medio de sus instancias internas de gobierno. Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la federación, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 23. Los programas financieros de los órganos constitucionales autónomos deberán formularse conforme a los lineamientos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Administrativa y deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Artículo 24. El titular del órgano constitucional autónomo de que se trate someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno interno.

Capítulo IV Del control y evaluación

Artículo 25. Los órganos de vigilancia de los órganos constitucionales autónomos evaluarán el desempeño general y funciones del organismo; realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Auditoría Superior de la Federación recomiende específicamente conforme a la ley. Podrán igualmente someter sus estados financieros al dictamen de auditorias externas de reconocido prestigio nacional o internacional.

Artículo 26. La responsabilidad del control al interior de los órganos constitucionales autónomos se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
II. Los órganos de gobierno definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán a los órganos de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y
III. Los demás servidores públicos de órganos constitucionales autónomos responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 27. Los órganos de control interno de los órganos constitucionales autónomos serán parte integrante de la estructura de los mismos y sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión y desarrollarán sus funciones de acuerdo a las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos y ejercerán la acción procesal para instar el juicio de responsabilidad administrativa 2 correspondiente para que éste imponga las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia.

Dichos órganos ejercerán las demás acciones procesales y de defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los tribunales federales.

II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al titular del órgano, al órgano de gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

Transitorios

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto. Los órganos de gobierno competentes de cada órgano constitucional autónomo deberán expedir o adecuar la normatividad interna dentro de los 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con ajuste, por parte del Congreso de la Unión, a su ley orgánica respectiva, ordenando la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas ordinarias de su competencia.

Artículo quinto. Para los efectos de la integración del presupuesto a que alude la presente ley, el inicio de las actividades de los órganos constitucionales autónomos, comprenderá lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008.

La presente Iniciativa, por la trascendencia de su propuesta, debe ser objeto de análisis por parte de las propias instituciones involucradas, la academia jurídica en general y los expertos que deseen participar, de conformidad con los programas que las comisiones de su turno puedan organizar dentro de sus atribuciones.

Notas.

1) La Suprema Corte de Justicia en tesis aisladas ha contribuido a esta confusión, ya que no ha distinguido adecuadamente entre descentralización administrativa y descentralización política. Transcribimos por su importancia estos criterios, en el caso de las universidades autónomas:

Autonomía universitaria. Su alcance. El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XXVIII/97, publicada en el semanario judicial de la federación y su gaceta, novena época, tomo V, febrero de 1997, página 119, determinó que conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines. En congruencia con ese criterio, y en virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Nacional Autónoma de México, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa. XI/2003. Amparo en revisión 337/2001. Alejandro Echavarría Zarco. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Nota: La tesis P. XXVIII/97 citada aparece publicada con el rubro: ``autoridad para efectos del juicio de amparo. No lo son los funcionarios de una universidad cuando el acto que se les atribuye deriva de una relación laboral.''.

Universidades e instituciones de educación superior. La resolución que emitan en el sentido de expulsar a un alumno que infringió la normativa aplicable, no viola el derecho a la educación. De lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las universidades e instituciones de educación superior tienen una autonomía normativa y orgánica plena, lo que les permite expedir su propia legislación e instituir sus propios órganos de gobierno. Ahora bien, si un gobernado infringe la normativa establecida por aquellos órganos, instruyéndosele un procedimiento administrativo que culmina con su expulsión como alumno, dicha resolución no puede considerarse como violatoria del derecho a la educación consagrado en el artículo 3 de la propia Constitución federal, ya que éste en ningún momento establece que las universidades e instituciones de educación superior no puedan expulsar a los alumnos que hayan infringido el marco legal aplicable. Clave: 1a., Núm.: XIII/2003. Amparo en revisión 337/2001. Alejandro Echavarría Zarco. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román

2) Esta disposición está sujeta a la reforma de la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Orgánica de la Administración Pública y la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, luego de la reforma practicada al artículo 73 fracción XXIX-M, en noviembre de 2006.

Diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Jorge Mario Lescieur Talavera. Inscríbase de manera íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y dese cuenta también para su conocimiento a la CENCA.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Carlos Armando Reyes López: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Armando Reyes López: Someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192, 193, 194, 197, 198, 208, 228 y 241-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Estamos conscientes que nuestro sistema de organización de elecciones aún puede ser perfectible, ya que las leyes deben ser dinámicas y evolucionar al ritmo de las exigencias sociales.

De esta forma y en el marco de la reforma electoral se proponen las siguientes modificaciones al Cofipe, con objeto de realizar precisiones que permitan avanzar en el tema de la simplificación del proceso electoral, así como para dotar de mayores herramientas al Instituto Federal Electoral para tener un desempeño más eficiente.

Quiero referirles que la serie de artículos mencionados atienden principalmente el tema de organización electoral.

En los artículos 192 y 194 se menciona que en algunas secciones en las que el número de electores supera el límite establecido en la ley, se han presentado dificultades por ubicar las casillas contiguas en un mismo sitio, así como para integrar las correspondientes mesas directivas.

Por estos motivos se considera indispensable que la elección del espacio físico sea accesible y lo suficientemente amplio para concentrar el mayor número de casillas contiguas posibles.

En el artículo 193 un factor determinante en el éxito de las elecciones radica en la correcta integración de las mesas directivas de casilla, puesto que el abstencionismo por parte de los ciudadanos capacitados o la improvisación de funcionarios el día de las elecciones han contribuido en la detección de errores o en la incertidumbre de los resultados.

Por lo anterior, se propone eliminar la segunda insaculación, para que el IFE tenga la flexibilidad de realizar una selección mucho más depurada del primer grupo de ciudadanos insaculados.

En los artículos 197 y 208, a partir de las necesidades de cada distrito, se propone incrementar el número de casillas especiales para establecer la obligación de instalar un mínimo de 5 y un máximo de 10 casillas, lo anterior a partir de la evaluación que los consejos distritales realicen en función de la demanda esperada.

Esta propuesta atiende de manera particular la demanda social en cuanto a la insuficiencia de este tipo de casillas, en centros vacacionales o en puntos específicos de tránsito de personas.

El artículo 198. La propuesta tiene por objeto precisar, que la forma en que se realizará el registro de los representantes de casilla por parte de los partidos políticos sea por vía electrónica y de manera escrita.

De esta manera incrementaremos sustancialmente la certeza que se otorga al procedimiento y evita que algunos representantes puedan quedar sin registro. Asimismo, se considera la contribución del IFE para auxiliar a todos aquellos partidos que no cuenten con las herramientas electrónicas, con el propósito de cumplir dicho requisito.

En el artículo 228. En el estricto sentido, nuestro ordenamiento no especifica la flexibilidad de abrir todas las urnas y contabilizar correctamente el total de las boletas destinadas para cada elección. Por lo anterior, se considera importante realizar esta especificación en la legislación.

En el artículo 241-A se considera oportuno que se realice la precisión del nombre del asistente electoral, por el de capacitador asistente electoral, a partir de sus responsabilidades y el desempeño de sus actividades.

En virtud de lo anterior y considerando que las modificaciones propuestas darán mayor certidumbre a la jornada electoral, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforman los artículos 192, 193, 194, 197, 198, 208, 228 y 241-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo este día.

Solicito a la Presidencia que el texto íntegro de esta iniciativa sea incluido en el Diario de los Debates. Muchas gracias, por su atención.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del suscrito diputado federal Carlos A. Reyes López, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192, 193, 194, 197, 198, 208, 228 y 241-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La alternancia de los partidos políticos en los diferentes niveles de representación popular, han consolidado la credibilidad de los procesos electorales en nuestro país. El reparto del poder observado durante las últimas décadas a lo largo y ancho del país ha sido una verdadera escuela de democracia para millones de mexicanos.

La certeza que hoy en día tiene la ciudadanía de que se respeta su voluntad, ha sentado las bases para la evolución del paradigma referente a la consolidación de la democracia en México.

La evidencia del avance democrático que hemos alcanzado materializó los primeros frutos cuando las oposiciones tuvieron representatividad y un espacio abierto para compartir su visión de país. Así, la sociedad entendió que el sufragio era un poderoso instrumento de cambio político y que era posible alcanzarlo por la vía electoral.

El cambio más importante a lo largo de estos años fue la evolución y la creación de una verdadera ciudadanía. Cada individuo entendió que su voto inclinaría la balanza entre las diferentes plataformas electorales. La individualidad adquirió una fuerza sin precedente en el momento en el que se consolidó la colectividad.

Lo anterior, no habría ocurrido sin las reformas realizadas a lo largo de los últimos años al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) con lo cual se dotó de mayores herramientas al Instituto Federal Electoral (IFE) y cuyo trabajo lo ha ubicado con el máximo reconocimiento y la confianza de que su desempeño durante los procesos electorales se ha realizado bajo la primicia de objetividad e imparcialidad.

La actualización de los ordenamientos legales, así como el perfeccionamiento del proceso electoral, han construido el andamiaje correcto para que el sistema electoral ofrezca mecanismos suficientes para validar la legalidad en todo el proceso electoral.

La limpieza en los comicios y las reformas electorales, permitieron una serie de cambios políticos y culturales que rebasaron con mucho el ámbito electoral y modificaron el mapa de la representación y la forma de gobernar.

Para Acción Nacional la democracia es consecuencia de la consolidación de nuestro gobierno y tenemos claro que los procesos electorales constituyen la médula de una vida democrática basada en el pleno respeto a la voluntad de la sociedad.

Sin embargo, estamos conscientes que nuestro sistema de organización de elecciones aún puede ser perfectible, ya que las leyes deben ser dinámicas y evolucionar al ritmo de las exigencias sociales. Lo anterior hace patente una revisión exhaustiva del Cofipe, en temas pendientes como el otorgar mayor certidumbre en cuanto a los tiempos y topes de gasto de las precampañas, el monitoreo de los recursos y los tiempos de publicidad en medios, la fiscalización, el derecho de réplica y diversos temas que permitirán el diseño de un documento de vanguardia, amén de la simplificación de todo el proceso electoral que permita incrementar sustancialmente la confianza y la credibilidad.

De esta forma y en el marco de la Reforma Electoral, se proponen las siguientes modificaciones al Cofipe con objeto de realizar precisiones que permitan avanzar en el tema de la simplificación del proceso electoral, así como para dotar de mayores herramientas al IFE para tener un desempeño más eficiente:

Artículos 192 y 194

En algunas secciones en las que el número de electores supera el límite establecido en la ley, se han presentado dificultades para ubicar las casillas contiguas en un mismo sitio, así como para integrar las correspondientes mesas directivas. Por los motivos anteriores, se considera indispensable que la elección del espacio físico sea accesible y lo suficientemente amplio para concentrar el mayor número de las casillas contiguas.

Artículo 193

Un factor determinante en el éxito de las elecciones, radica en la correcta integración de las mesas directivas de casilla, puesto que el abstencionismo por parte de los ciudadanos capacitados o la improvisación de funcionarios el día de las elecciones, han contribuido en la detección de errores o en la incertidumbre de los resultados.

Por lo anterior, se propone eliminar la segunda insaculación para que el IFE tenga la flexibilidad de realizar una selección mucho más depurada del primer grupo de ciudadanos insaculados.

En donde, la formación profesional, la experiencia en procesos electorales, la facilidad que se muestre en el entendimiento y manejo de la información, así como la corresponsabilidad y el interés de participar el día de las elecciones, serán elementos determinantes para la elección de los mejores candidatos. De esta manera, se garantizará que el electorado con el mejor perfil y la capacitación correcta asistan puntualmente el día de la elección.

Debe señalarse que el principio de aleatoriedad se cumple con el primer proceso de selección, por lo que no se incurre en favoritismos. Además se permitiría considerar a aquellos ciudadanos que muestren un compromiso real por participar en el evento electoral.

Artículos 197 y 208

A partir de las necesidades de cada distrito, se propone incrementar el número de casillas especiales para establecer la obligación de instalar un mínimo de 5 y un máximo de 10. Lo anterior, a partir de la evaluación que de los Consejos Distritales realicen en función de la demanda esperada. Esta propuesta atiende de manera particular las demanda social en cuanto a la insuficiencia de este tipo de casillas en centros vacaciones, o en puntos específicos de transito de personas.

Se propone establecer centros de votación en núcleos urbanos o cabeceras municipales de mayor concentración poblacional, agrupando así la ubicación de casillas para favorecer el ejercicio del sufragio, y recibir el voto de los electores en tránsito.

De igual forma se considera de suma importancia agilizar el procedimiento de votación en las casillas especiales a través de los siguientes mecanismos: dotación de equipos de cómputo, base de datos del registro federal de electores, base de datos con información sobre las credenciales que han perdido vigencia, listado nominal de casillas especiales, instalación de una pizarra o pantalla que indique las boletas disponibles para los electores en tránsito y establecimiento de un orientador.

Artículo 198

La propuesta tiene por objeto precisar que la forma en que se realizará el registro de los representantes de casilla por parte de los partidos políticos, será por vía electrónica y de manera escrita. De esta manera, incrementaríamos sustancialmente la certeza que se otorga al procedimiento y evitar que algunos representantes puedan quedar sin registro. Asimismo, se considera la participación del IFE para auxiliar a todos aquellos que no cuenten con las herramientas electrónicas para cumplir con dicho requisito.

Artículo 228

Actualmente la ley establece que el orden del escrutinio y cómputo debe iniciar con la de Presidente, seguida por la de Senadores y después por la de Diputados Federales. En el estricto sentido, nuestro ordenamiento no especifica la flexibilidad de abrir todas las urnas y contabilizar correctamente el total de las boletas destinadas para cada elección. Aún cuando en la práctica algunas mesas directivas realizan este procedimiento.

De esta manera y siguiendo el procedimiento establecido se comenten errores en el llenado de las boletas, en el momento en que se abren los siguientes paquetes y se encuentran boletas de diferentes votaciones.

Por lo anterior, se considera importante realizar esta especificación en la legislación.

Artículo 241-A

Se considera oportuno que se realice la precisión del nombre del Asistente Electoral por el de Capacitador Asistente Electoral, a partir de sus responsabilidades dado que dentro del desempeño de sus actividades se realizan actividades de capacitación.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 192, 193, 194, 197, 198, 208, 228 y 241-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 192

1. y 2. ...

3. ...

a) ...
b) Para la instalación de las casillas, tendrán prioridad aquellos espacios lo suficientemente amplios para concentrar el mayor número de casillas contiguas.

4. a 6. ...

Artículo 193

1. ...

a) a c)
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos y no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los Consejos Distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) Derogado.
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el inciso d) los Consejos Distritales seleccionaran a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;
g) al h) ...

2. ...

Artículo 194

1. ...

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los espacios geográficos, escuelas o instalaciones públicas lo suficientemente amplios para concentrar el mayor número de casillas contiguas.

Artículo 197

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán el lugar y el número de casillas electorales o centros de votación, de acuerdo con las necesidades y características particulares del distrito, dando prioridad a los lugares con alta concentración de electores en tránsito.

2. ...

3. Cada distrito electoral estará obligado a instalar entre cinco y 10 casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Artículo 198

1. ...

Los partidos políticos deberán enviar de manera electrónica y por escrito el listado de sus representantes de casilla, de acuerdo con la plataforma de información que el IFE les provea.

En caso de que los partidos políticos no cuenten con las herramientas tecnológicas necesarias para enviar la información, deberán establecer contacto con el IFE para resolver los problemas que se presenten.

2. a 4. ...

Articulo 208

1. ...

2. A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban podrá ser hasta 750.

3. a 5. ...

Artículo 228

1. El acta de escrutinio y cómputo se llenará una vez abiertas todas las urnas y contabilizado el total de los votos a partir del siguiente orden:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) De senadores; y
c) De diputados.

Artículo 241-A

1. Los Consejos Distritales designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. ...

3. Son requisitos para ser capacitadores asistentes electorales los siguientes:

a) a h) ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Carlos A. Reyes López (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Carlos Armando Reyes López.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Gobernación.



LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede ahora el uso de la palabra, al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio MilitarNacional.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venía, señor Presidente. Ruego a usted que se incluya en el Diario de los Debates la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto de reforma que hemos presentado con antelación.

Esta reforma pretender recuperar el espíritu formativo original de la Ley del Servicio Militar Nacional, que fue impulsada por el general Lázaro Cárdenas del Río, en septiembre de 1939, cuando el Tercer Reich invade de manera violenta Austria. El primer mandatario, en su momento, previó la necesidad de preparar a la juventud mexicana de cara a una posible incursión de las potencias beligerantes.

No obstante ello, la Ley del Servicio Militar Nacional sería publicada en Diario Oficial hasta el 19 de agosto de 1942; es decir, después de haber sido objeto nuestro país de un ataque por las potencias beligerantes en contra de buques fondeados en territorio nacional.

El Servicio Militar original, el propuesto y previsto por el general Cárdenas, contempla, en su artículo 2o., que es a través de los establecimientos educativos de la federación y de los particulares incorporados, y en cada uno de los estados, que se brinde la instrucción militar. Y contempla este mismo artículo la inclusión de las niñas, de las jóvenes... en la que tenían los 16 años en las materias propias y conexas con el servicio militar.

Es de reconocerse que el espíritu formador del servicio militar se materializa en el artículo 15 del Reglamento de la misma ley, y ahí se precisa que esa educación deberá impartirse a los jóvenes de manera práctica y teórica.

Y es importante recordar que el Servicio Militar Nacional fue previsto para menores de edad. Esto por cuestiones pedagógicas.

Es, al momento en que el gobierno de la república determina reducir la edad de la mayoría ciudadana a 18 años, cuando se transgrede este principio pedagógico que impulsó al servicio militar y es por ello que estamos proponiendo que se reduzca la edad obligatoria a 16 años.

Ya que es indudable el objetivo fundamental de este servicio es la instauración de una institución formadora que al capacitar a los jóvenes al inicio de su instrucción media superior y superior, complementen su formación de carácter y valores, sus valores y arraigo con la patria, con lo que se tendrá otra visión que le servirá de guía en cuanto a su vocación hacia la carrera, arte u oficio que pretendan acceder.

Cito textualmente la exposición de motivos de la ley presentada en 1939:

``No debemos perder de vista que es importante vincular desde la realidad que se vive en la mayor parte del país tomando en cuenta los serios desastre que han afectado al mismo, derivado de diversos acontecimientos de la naturaleza y es por ello que nosotros estamos proponiendo que el nuevo Servicio Militar incida fundamentalmente en la formación de voluntarios jóvenes que apoyen al Ejército Mexicano y a la Armada, en el Plan Nacional DN-IIIE, que es precisamente uno de los servicios que estas instituciones brindan a la población en situación de riesgo.

Buscamos aprovechar la experiencia del Ejército para que ésta sea transmitida a los jóvenes conscriptos de todas las comunidades del país, que acudan a recibir su instrucción cívica y militar y que ésta se complemente con el conocimiento de un atlas de riesgo de las comunidades en que viven, lo cual permitirá identificar zonas vulnerables y al mismo tiempo, contar con una respuesta inmediata organizada en estas zonas en donde ocurra algún riesgo.''

Es, para concluir, necesario recuperar el espíritu formativo pedagógico del Servicio Militar Nacional, que animó al General Lázaro Cárdenas del Río a impulsarlo desde 1939.

Por ello hemos presentado esa iniciativa que no tiene ningún otro objetivo más que el de recuperar la condición formativa y abandonar la práctica de que el servicio militar sirve simple y llanamente para cumplir un requisito que permite acceder al pasaporte y a otro tipo de documentación oficial en la población de nuestros jóvenes mexicanos. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la perspectiva de que el estado de neutralidad --decretado por el presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 18 de septiembre de 1939, tras la invasión de Austria por el ejército del III Reich-- fuera violentado por algunas de las potencias del eje Berlín-Roma-Tokio, el gobierno mexicano consideró la posibilidad de que el territorio nacional pudiera ser atacado por alguna de estas naciones beligerantes, el primer mandatario presentó al Congreso de la Unión un proyecto de ley a través del cual estableció el servicio militar obligatorio para aquellos menores de edad que hubiesen cumplido los 18 años.

La Ley del Servicio Militar Nacional (SMN) no fue publicada en el Diario Oficial de la Federación sino hasta el 19 de agosto de 1942, a petición del secretario de Guerra, general Lázaro Cárdenas del Río, ante el mandato del general Manuel Ávila Camacho, titular del Ejecutivo quien ordenó la publicación del referido ordenamiento, como consecuencia lógica de la entrada en vigor de la Ley del Estado de Emergencia, aplicada a partir del 11 de junio de ese año, tras el reconocimiento, del día 2 del mismo mes, del estado de guerra impuesto por Alemania, Italia y Japón.

El 31 de agosto de 1942, se publica el decreto que pone en vigor la Ley del Servicio Militar Nacional del 19 de agosto de 1940; misma que, a través del artículo 1º, convoca a todos los mexicanos en edad militar a inscribirse en la forma fijada en el artículo quinto transitorio; asimismo, otorgaba a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de organizar la aplicación de las normas, en tanto se expedía el reglamento correspondiente, el cual, por cierto, fue publicado el 10 de noviembre del mismo año.

Tras la conformación del sistema nacional de reclutamiento, el 1 de octubre de 1942, se inició la inscripción de todos los jóvenes nacidos en 1924; un mes más tarde, se organizaron los sorteos que concluyeron con la inscripción de 10 mil conscriptos que el 1 de enero de 1943 fueron recibidos en los cuarteles, quedando circunscriptos por un año forzoso.

Este procedimiento continuó hasta 1947, año en el que se suspendió el acuartelamiento siendo sustituido por la instrucción militar obligatoria, impartida en espacio públicos durante los 52 domingos que conforman el año de conscripción, y la participación de los integrantes de la clase correspondiente en todos los eventos cívicos del año; destacando, entre ellos, la conmemoración de la Batalla de Puebla, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, día de su juramento de lealtad a la patria.

Durante las siguientes dos décadas a la expedición de la ley y bajo el esquema de que quienes recibían la instrucción militar eran jurídicamente menores de edad, se aprovecharon estos espacios para la preparación física de los conscriptos como un refuerzo fundamental para la consolidación del civismo impartido en los centros escolares.

Para aquellos jóvenes que carecían de la oportunidad de concluir su primaria, el adiestramiento inherente al cumplimiento de su servicio militar, representó la única oportunidad de recibir clases de civismo en las que, además de conocer la historia del país a través de los eventos cívicos, recibían instrucción para asumir sus derechos ciudadanos al cumplir su mayoría de edad, a los 21 años.

En este contexto, resulta fundamental señalar que en la vida del servicio militar nacional han ocurrido cambios sustantivos en el País, que lo han modificado; entre ellos, destaca la reducción de la mayoría de edad, la cual fue solicitada por el titular del ejecutivo y aprobada en 1971 por el Congreso, donde el ámbito del servicio militar homologó la asunción de la edad ciudadana con la edad obligatoria para el cumplimiento de dicha disposición; es decir, los instructores militares comenzaron a instruir a ciudadanos, ya no a menores de edad, derivado de la reducción de la mayoría de edad, de los 21 a los 18 años.

Es evidente que la decisión presidencial de 1971 se apartó del espíritu educativo que la Ley del Servicio Militar planteó desde su concepción; espíritu que consagra una firme vinculación entre la instrucción militar y la educación pública expresada de manera clara en el artículo 2º de la ley que a la letra señala:

Artículo 2. Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y territorios federales, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de ese tipo se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar. Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respetivas escuelas.

Es de reconocerse que el espíritu formador del servicio militar se materializa en el artículo 15 del reglamento de la ley del servicio militar en el que se precisa que la educación que debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año será práctica y teórica. Siendo la primera todos los domingos y días feriados a las 7.30 horas (260 horas).

Para la teórica tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturnas de cada semana a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

Es entendible que el espíritu de estas disposiciones, inmerso en una política pacifista tendiente a la defensa del estado de neutralidad de la nación y al privilegio de la diplomacia como forma de dirimir los desacuerdos internacionales, no se correspondía al reconocimiento del estado de guerra, impuesto por las potencias beligerantes, del 2 de junio de 1942; el cual urgía la preparación inmediata de cuadros de soporte a las fuerzas armadas del país.

La decisión política de instaurar la mayoría de edad a los 18 años, enrareció la relación entre instructores e instruidos. Las medidas, a través de las cuales se intentó dar salida a este grave conflicto, llevaron al gobierno de la República a instaurar diversas actividades supletorias a la instrucción militar como formas de cumplimiento del servicio; entre ellas, destacamos las siguientes:

La alfabetización de adultos; Participación en programas y eventos deportivos; Acciones en contra de las adicciones; Labores a favor de las comunidades en el lugar de residencia de los conscriptos; Rescate de acervo cultural (documentos 2003-2005, 15/XII)

Este criterio sustenta el giro del reglamento, cuyo contenido contempló, desde su artículo 15, una modalidad distinta a la planteada por el artículo 2º de la ley, con base y sustento en la excepcionalidad de la situación y la facultad otorgada a la Secretaría de la Defensa Nacional para la organización del servicio militar nacional.

Sin embargo, debemos reconocer que el servicio militar nacional comenzó a perder su importancia pedagógica como formadora de ciudadanos. Hecho que además se agudizó al transformarse en mero trámite para obtener el pasaporte, un empleo o una beca, etcétera.

Es indudable que el objetivo fundamental del servicio militar, es la instauración de una institución formadora, que al capacitar a los jóvenes al inicio de su instrucción media superior y superior, complementarán su formación de carácter y valores del estudiante, sus valores y arraigo con la patria, con lo que tendrán otra visión que les servirá de guía cuanto a su vocación, hacia la carrera, arte u oficio al que pretendan acceder, reconociendo que en su vida en sociedad estará siempre el servicio de sus compatriotas.

No debemos perder de vista que en los últimos años las mujeres de este país y del mundo han pugnado y alcanzado la igualdad de derechos, luchando contra las prácticas discriminatorias de las cuales son sujetas, por lo que proponemos que el servicio militar sea accesible, sin ser obligatorio, para las mujeres a partir de que cumplan 16 años, quienes previa autorización de sus padres o tutor, podrán alistarse en el servicio militar para recibir la misma instrucción que los varones con los mismos derechos y obligaciones.

Consideramos que, tras este breve análisis, no queda lugar a duda acerca de la importancia formativa del servicio militar nacional y la importancia que tiene el recuperar el espíritu formador de ciudadanos responsables y garantes de la permanencia de nuestros valores patrios y principios democráticos, como acciones intrínsecas a la salvaguarda de la soberanía nacional, de las instituciones y de la patria; Replantear la necesidad pedagógica de vincular al sistema educativo con el proceso de formación ciudadana inherente al servicio militar nacional, tal y como lo consideró el presidente Cárdenas y los legisladores que aprobaron la ley de 1940; Garantizar, bajo el espíritu paritario que brinda igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, la inclusión de las mujeres al servicio militar nacional; hecho que el proyecto original contempló en su artículo 2º y cuyo contenido en la materia reconoce, en las circunstancias socio-históricas de la época, esta paridad hombre-mujer;.aunado a aplicar dicha reducción a las y los jóvenes de 16 años, periodo correspondiente al nivel educativo de secundaria-bachillerato donde estamos ubicando los mayores riesgos de pérdida de valores sociales y cívicos, así como la adopción de conductas y actividades relacionadas con la inducción al consumo de sustancias tóxicas que inician con las drogas blandas (tabaco, alcohol) como paso previo al consumo de drogas duras; así mismo incluir, en el proceso de instrucción militar, la materia de protección civil (teórica y práctica) y generar, con ello, las condiciones de coordinación con los elementos de la Sedena en la aplicación del Plan DN-III.

Esto ultimo es importante vincularlo desde la realidad que se vive en la mayor parte del país, tomando en cuenta los serios desastres que han afectado a nuestro país, derivados de diversos acontecimientos de la naturaleza, y que hoy en día dejan ver que nuestro país es altamente vulnerable a estos, lo que hace imprescindible que impulsemos desde esta H. Cámara de Diputados las reformas que permitan, que los mexicanos hombres y mujeres adquirir técnicas de prevención, rescate y primeros auxilios, en este caso impartida por el ejercito nacional durante el SMN.

Esta formación en materia de protección civil, que proponemos sea impartida por el ejercito desde el servicio militar, tiene una razón lógica y factible pues la experiencia que el ejercito tiene en materia de ayuda a las zonas del país afectadas por desastres de todo tipo, es garantía de que los conocimientos transmitidos a los jóvenes conscriptos será apegada a la realidad, experta y de primera mano.

Se busca aprovechar la experiencia del ejercito para que esta sea transmitida a los jóvenes conscriptos de todas las comunidades del país, que acuden a recibir instrucción cívica y militar y esta se complemente con el conocimiento del atlas de riesgo de las comunidades en las que viven estos, lo que les permitirá identifican las zonas vulnerables de sufrir: incendios forestales, inundaciones, terremotos, deslaves, sequías, huracanes y todo tipo de desastres, con lo que podrán apoyar, en todo momento a su familia y los vecinos de su comunidad.

Por ello, nuestra propuesta es que se instruya a los jóvenes en el conocimiento y aplicación de las actividades correspondientes a la protección civil, misma que deberá impartirse durante el servicio militar, ya que dicha tarea no esta fuera del ámbito de competencia del ejercito, pues dicha tarea esta señalada expresamente como una misión del ejercito, que se encuentra establecida en el artículo primero fracciones IV y V de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas:

Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
I a III ...
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

La propuesta de formación en el campo de la protección civil y el apoyo a la comunidad en caso de desastres, es totalmente procedente y apegada a la ley ya que existe una vinculación entre los jóvenes mexicanos pertenecientes al Servicio Militar y los miembros del ejército, esto en términos del artículo quinto y séptimo de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, lo que en términos generales permite que los integrantes del servicio militar estén sujetos a la legislación militar y por lo tanto a recibir la instrucción propia de las fuerzas armadas y a participar en los programas y acciones de apoyo a la comunidad, que en este momento se proponen mediante mecanismos de vinculación del personal del ejercito y los conscriptos que pretende propiciar generaciones capacitadas de reservistas para los fines propuestos.

Artículo 5. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.
Artículo 7. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

Consecuentemente, todos los jóvenes, tanto hombres como mujeres, al recibir una instrucción que les permita conocer que acciones emprender al ser afectada su comunidad, conformaran coordinadamente con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Protección Civil.

Con lo anterior, queremos señalar que el objetivo de realizar estas reformas a la Ley del SMN es que los conscriptos recibirán instrucción relativa a primeros auxilios, rescate y salvamento, que les permitirá contar con una importante herramienta que actualmente no se les imparte y que además se les puede impartir desde los 16 años de edad, aprovechando su edad y el tiempo libre, que en la mayoría de ellos es desaprovechado, fomentándoles el apoyo a sus semejantes a través de los conocimientos que adquieran.

Debemos de reconocer que la solidaridad espontánea de la sociedad, en algunos casos, dificulta la aplicación del Plan DN-III; por ello consideramos pertinente fortalecer desde la instrucción proporcionada durante el Servicio Militar los mecanismos de vinculación de los conscriptos en cada caso, y propiciar generaciones capacitadas de reservistas para el mismo fin.

Ante los bruscos embates producidos por el calentamiento global, es menester preparar sistemáticamente los procesos de coordinación entre sociedad y elementos de las fuerzas armadas el servicio militar nacional representa una oportunidad inigualable para ello.

En atención a lo antes expuesto se propone modifican los siguientes artículos:

Se modifica el artículo 2º de la ley para incluir como obligatoria la instrucción de en materia de protección civil dentro del SMN, pero conservando que la instrucción cívica sea impartida de manera complementaria por parte de la Secretaria de Educación Pública y el SMN, manteniendo y aprovechando la tarea formadora del servicio militar.

Se propone, en el articulo 4º, que la edad del servicio militar, baje de los 18 a los 16 años de edad, para que el servicio sea prestado por jóvenes en el momento en que se encuentran terminando sus cursos de educación secundaria y comenzando sus estudios de bachillerato, edad en la que en un muy bajo porcentaje de jóvenes trabaja formalmente y que tienen por tanto una mayor disponibilidad para acudir los sábados a recibir la instrucción, teniendo además, los conscriptos sorteados, la posibilidad de obtener una instrucción militar, cívica y protección civil dentro de la que recibirán también preparación en materia de primeros auxilios, básica en la vida diaria de toda persona.

Es de resaltarse que nuestra propuesta busca, entre otros puntos, impulsar la igualdad paritaria entre hombres y mujeres, por lo que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 en el que se propone que, las jóvenes mexicanas a partir de que cumplan de 16 años de edad, previa autorización de sus padres o tutores, puedan alistarse para recibir instrucción en el servicio militar.

En materia de registro y control del SMN, se propone modificar y adicionar el artículo 49, para ampliar y precisar los elementos que contienen la cartilla de identidad del servicio militar por un lado, se adiciona un segundo párrafo en el que se crea el registro electrónico del servicio militar, para hacer más claro y seguro el control, búsqueda y estadística del mismo, así como transparentarlo.

Se modifican los artículos 50, 51, 53, 56, los cuales contemplan diversos delitos cometidos por los conscriptos y las personas involucradas en la sustracción o alteración del SMN, en los que se propone hacer más ligeras las penas, ya que parte de la reforma propuesta va en el sentido de que el servicio militar sea impartido a menores de edad.

Así mismo se derogan los artículos 57, 58 y 59 en los que se contemplaban delitos aplicables a mayores de edad, pero al modificarse, entre otras disposiciones, la edad para prestar el servicio militar, pasaran a ser letra muerta.

Los integrantes de la LX Legislatura debemos actualizar --de manera integral y acorde a nuestra realidad-- la Ley del Servicio Militar Nacional, privilegiando siempre el espíritu formador de ciudadanos patriotas que animó al general Lázaro Cárdenas a presentarla ante el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2º; 4º primer párrafo; 5º primer y quinto renglón, 19 único párrafo, 24, fracción II; 25, fracción I; 26 inciso c); 34 inciso d); se adiciona segundo párrafo del artículo 4º; 38 segundo párrafo; 49 se le adicionan 11 numerales y un segundo párrafo; 50 se adicionan las fracciones I y II; se deroga el artículo 20, 59 y 60, todos de la Ley del Servicio Militar Nacional, para quedar como siguen:

Artículo 2

Las instituciones educativas publicas y privadas del la Federación y los del Distrito Federal, impartirán instrucción cívica conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes de la materia, la cual quedara a cargo de la Secretaría de Educación Pública, en cuanto a la impartición de la instrucción cívico-militar y de protección civil, será impartida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio en los términos señalados en la presente ley y su reglamento.

Artículo 4

Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 16 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente.

Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 50 años de edad.

El servicio militar será accesible a las mujeres a partir de que cumplan 16 años, quienes previa autorización de sus padres o tutor, podrán alistarse para recibir la misma instrucción que los varones, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 5

El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 16 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Hasta los 50 años, en la Guardia Nacional.

Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2ª reserva.

Artículo 19

Los padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente los individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas.

Artículo 20

Derogado.

Artículo 24

En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Hacer una solicitud.
II. Ser mexicano mayor de 16 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Se admitirán a los mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años.

Artículo 25

Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 14 años al solicitar la incorporación.
II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 26

Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

a). A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;
b). A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;
c). A los que se encuentren detenidos en el consejo tutelar o su equivalente en el año que cumplan los 16 años, y
d). ...

Artículo 34

Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:

a). La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
b). Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
c). Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
d). Las Juntas de Reclutamiento.
e). Los Consulados mexicanos en el extranjero

Artículo 38

Las Juntas de Reclutamiento, quedarán constituidas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del Sector.

Se adiciona:

En el caso del Distrito Federal se constituirán por el Jefe Delegaciónal y el Director General Jurídico o su equivalente y tres vecinos nombrados por este último.

Artículo 49

Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación, en la que consten:

Se adiciona:

1. Nombre

2. Fecha de nacimiento

3. Domicilio

4. Nombre de sus padres

5. Fotografía

6. Firma

7. CURP

8. Huella digital

9. Número de matricula, que incluya en su serie el año de nacimiento

10. Clase a que pertenezcan

11. Señalar si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados

Esta tarjeta se expedirá gratuitamente.

La Secretaría de la Defensa Nacional contara con un registro electrónico de todas las personas inscritas en el Servicio Militar ordenado alfabéticamente y por clase, además de contener los datos señalados en el párrafo anterior. Las mujeres que se inscriban al servicio militar recibirán la misma tarjeta, para lo cual deberán asistir a las juntas de reclutamiento que les correspondan.

Artículo 50

Se modifica y adiciona:

Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y él o los responsables serán castigados en los siguientes términos:

I. En caso de que sea prestador del servicio militar, este quedara encuartelado por un periodo no mayor de 3 meses en el campo militar que le corresponda de acuerdo a su domicilio, para que cumpla con su obligación;
II. Cuando el responsable de dicha falta sea un tercero, se le aplicara de un mes a un año de prisión.

Artículo 51

Se aplicara la pena expresada en el artículo anterior cuando:

I. Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas de Reclutamiento respectivas;
II. Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan;
III. Los miembros de las Juntas de Reclutamiento que por cualquier medio ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.

Artículo 59

Derogado.

Transitorios

Primero. La entrada en vigor de la presente se aplicara de la siguiente manera:

I. Las clases 1990, 1991, 1992 y 1993 realizarán su servicio militar conforme a la Ley del Servicio Militar que se deroga por este decreto, único caso por el que se prorrogará su vigencia, exclusivamente para que los jóvenes de las clases antes indicados realicen su servicio militar.
II. Los mexicanos nacidos en el año 1994 que cumplirán 15 años entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2008, deberán inscribirse en las Juntas de Reclutamiento o en los Consulados en el extranjero, que operan actualmente en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, a realizar su inscripción al servicio militar.
III. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. La Secretaría de la Defensa Nacional contará con seis meses a partir de la publicación del presente decreto para poner en operación el registro electrónico a que se refiere el último párrafo del artículo 49 de la Ley del Servicio Militar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

Honorable Asamblea:

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 329 del Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del aborto trastoca diversos espacios sensibles de la vida individual y colectiva de una sociedad, ya que lo moral, lo religioso, la libertad y la salud, son tan sólo algunas consideraciones, cuya mezcla o traslape hacen complejo el diseño y puesta en marcha de una política legislativa idónea en la materia, que atienda realmente de forma objetiva la situación problemática que se desea corregir, y que sea resultado de una seria reflexión sobre el contenido necesario de la legislación, la cual sobreponga la razón, objetividad y cientificidad de los argumentos, a los débiles fundamentos políticos e ideológicos.

Asunto de salud reproductiva, de justicia social, de derechos humanos, de libertades individuales de decisión, etcétera, son marcos de referencia, a través de los cuales se ha analizado el aborto. Quienes están en contra de esa práctica sobreponen el derecho de los no nacidos como un bien jurídico tutelado, mientras que los que están a favor de ella, aluden a los derechos reproductivos y de libertad de las mujeres. Ambas posturas han desembocado en grandes confusiones, contradicciones y confrontaciones respecto a la propia definición del problema público, y respecto a la más viable alternativa de política legislativa para tratar de solucionarlo.

Tema tan controversial, ha implicado de entrada, la seria discrepancia respecto a la propia definición del término aborto. Por un lado, la significación médica del aborto alude, generalmente, a la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable. Ejemplo de ello, lo encontramos en The internacional diccionary of medicine & biology , en el cual el término aborto refiere la expulsión del producto de la concepción antes de que el feto sea viable, o la expulsión prematura del producto de la concepción por cualquier medio, antes de que el feto sea viable; así también, en el Butterworth's medical dictionary , aborto es la expulsión del feto antes de que sea viable; en el Stedman's medical dictionary , se define el aborto como la expulsión del embrión o feto del útero antes de la mitad del segundo trimestre; en el Doriand's illustrated medical dictionary , es la expulsión prematura del embrión o feto no viable; y la Organización Mundial de la Salud 1 define el aborto como la terminación del embarazo antes de que el feto sea viable, es decir, capaz de vida independiente fuera del útero. La misma organización define el aborto inducido como la terminación deliberada del embarazo antes de que el feto sea viable, y el aborto espontáneo como la terminación espontánea del embarazo antes de que el feto sea viable. Lo que respecta al término médico de viabilidad, por lo general, se considera a partir de los 180 días de gestación o sexto mes, cuando el feto ha alcanzado un mínimo de 500 gramos de peso, y tiene posibilidades de sobrevivir extrauterinamente.

Por otro lado, y en desavenencia a esta postura de carácter médico, se encuentra la definición que ha construido y establecido el legislador, para quien comúnmente el termino aborto hace referencia a la muerte del producto en cualquier etapa del embarazo o preñez. Ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 329 de nuestro Código Penal federal, el cual estipula:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Así como en el nivel federal, la mayor parte de la legislación penal de los estados de la República Mexicana coinciden en definir el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier etapa de la preñez. Tal es el caso de Aguascalientes, Baja California Sur, Baja California Norte, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

La excepción a esta definición la encontramos en la legislación penal del estado de Querétaro, la cual define el aborto a través del artículo 136 de su Código Penal, como la muerte del producto de la concepción hasta antes del nacimiento; asimismo, en Puebla, el Código Penal, en su artículo 277 define el aborto como la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en el que el feto puede vivir. Y finalmente, tenemos la definición del aborto para el Distrito Federal, la cual de acuerdo a la reforma a su Código Penal publicada el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su artículo 144, define el aborto como la interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación.

Derivado de lo anterior, es de llamar la atención que el término aborto se encuentra establecido en la legislación mexicana bajo diferentes connotaciones o definiciones, y en casi todas ellas no priva ni es de relevancia significativa el criterio y significado médico del término.

En torno a este tema, como sabemos, existen diferentes posturas, casi siempre correlacionadas a sectores específicos de la sociedad, y esa pluralidad de concepciones, que comúnmente deriva en importantes confusiones, nos obliga de entrada, como parte del poder público al servicio de las demandas sociales, a definir adecuadamente el asunto o problema público, en busca siempre de criterios objetivos, claros y científicos. Y una exigencia que, precisamente, nos puede permitir llegar a una adecuada definición de los problemas públicos, y posteriormente traducirla en normas que sean el punto de partida para la implementación de políticas públicas eficaces y eficientes, requiere definir claramente los términos involucrados, como es el caso del término aborto.

Debemos estar conscientes que a partir de una definición establecida en el marco jurídico, las diversas instancias gubernamentales estructuran, en gran medida, sus acciones y ponen en marcha su maquinaria institucional. Es por ello, que lo que dicta el marco jurídico es la base de información para el tomador de decisiones. Por tanto, la adecuada definición de los términos en la ley, así como su correcta y justa interpretación contribuye a construir eficazmente la definición de los problemas públicos. Y en tanto no está definido adecuadamente un término en la ley, se pasa por alto el principio de racionalidad lingüística de la norma, el cual refiere claridad, precisión y objetividad de los preceptos legales, así como el principio de racionalidad jurídico-formal, el cual refiere integralidad, congruencia y armonía entre las leyes.

Si aspiramos como país a tener una legislación avanzada en materia de aborto, considero que una forma sensata de contribuir a objetivizar el gran debate en torno a una cuestión pública como lo es su penalización/despenalización, es haciendo que prevalezca en la ley la certeza respecto a la definición del propio término, rescatando y resaltando en todo momento su carácter médico, ya que independientemente de las polarizadas posturas en torno al término, debe predominar la conciencia respecto a que, primero y antes que nada, es un asunto que compete a las ciencias de la salud, y es a partir de este criterio que la legislación debe definirlo, aspecto que hasta nuestros días ha sido omitido en la mayor parte de ella.

Definir en la ley el término aborto con un significado médico, sin duda, no resuelve el gran problema que encierra el intenso debate sobre su práctica, sin embargo, puede contribuir determinante y significativamente a organizar y racionalizar el curso de las acciones públicas, es decir, incidir de una mejor forma a la toma de decisiones gubernamentales en pro del derecho a la salud de la población en general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal federal Título decimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal Capítulo VI Aborto

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo por la expulsión del embrión o feto, por cualquier vía, antes de que éste sea viable, es decir, antes de que alcance las veinte semanas de gestación y los quinientos gramos de peso.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Citado en la Carpeta Informativa Sobre el Aborto, elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública del la H. Cámara de Diputados, abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que adiciona un artículo 21-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que adiciona un artículo 21-B a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita diputada, Irma Piñeyro Arias , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 21B de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 6 constitucional garantiza la libertad de expresión de los mexicanos. El artículo 2 consagra el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar medios de comunicación. El Congreso de la Unión debe cumplir con el mandato constitucional de garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los medios de comunicación.

La comunicación debe ser accesible para toda la sociedad, especialmente para aquellos grupos que históricamente han sido marginados de este derecho, como es el caso de los pueblos indígenas; que por razones geográficas, sociales, políticas y económicas, han quedado al margen de esta posibilidad.

México es un país pluriétnico y pluricultural, y el Estado mexicano está obligado a reconocer y garantizar a los pueblos indígenas el derecho de operar y administrar medios de comunicación.

La radio comunitaria es una alternativa para este importante sector de la población, caracterizado por su acentuado rezago y marginación, discriminación y pobreza. La mayoría no tiene acceso a medios de comunicación para hacer valer su derecho de expresión de ideas en su lengua.

Desde los años sesenta en México existe la radio comunitaria en diversas regiones, cubre necesidades de información y difusión de pueblos y comunidades. Actualmente, esta red está constituida por más de 30 radiodifusoras comunitarias, insuficientes porque tienen una cobertura que no alcanza la demanda de la población indígena. Con carencias financieras, sin tecnología adecuada y sin protección de la Ley Federal de Radio y Televisión, y demás leyes vinculatorias.

En los últimos años se han registrado movimientos de organizaciones civiles que demandan reformas incluyentes para los pueblos y comunidades indígenas. Principalmente, que les otorguen reconocimiento a sus derechos, para difundir programas que respondan y resuelvan sus necesidades informativas, educativas y de esparcimiento.

Esta iniciativa, acorde con lo dispuesto en el artículo 2 constitucional, apartado B, fracción VI, propone adicionar un artículo 21B a la Ley Federal de Radio y Televisión, con el propósito de establecer el derecho de adquirir, operar y administrar medios de comunicación a los pueblos y las comunidades indígenas, para que participen, con todo derecho y reconocimiento jurídico, en espacios similares o equivalentes a los que se conceden a los municipios que obtienen permisos de estaciones oficiales en los términos del artículo 21A de la citada ley.

México debe saldar su deuda con los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 21B de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes términos

Artículo primero. Se adiciona el artículo 21B de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 21B. La secretaría otorgará permisos a los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar estaciones oficiales, de acuerdo al artículo 2 constitucional, apartado B, fracción VI; por consiguiente, se les reconocerá su derecho a participar en espacios similares o equivalentes a los que se conceden a los municipios que obtienen permisos de estaciones oficiales en los términos del artículo 21A de la citada ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación.

Se concede el uso de la palabra al diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No está en el salón de sesiones



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

El diputado Armando Barreiro Pérez: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados, someto ante ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El Cuerpo de Guardias Presidenciales es un cuerpo especial del Ejército y la Fuerza Aérea que depende operativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que tiene por misión garantizar la seguridad del presidente de la república, de su residencia y demás instalaciones conexas; así como el de rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras unidades, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

El número de efectivos de este cuerpo especial y su organización son determinados por el propio presidente de la república, de acuerdo con las atribuciones que, como mando supremo del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, le confiere la Ley Orgánica de ese instituto armado.

Este cuerpo especial cuenta con un órgano técnico militar llamado Estado Mayor Presidencial, que auxilia al titular del Ejecutivo federal para la obtención de información general, planificar las actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y que participe en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

La historia de este cuerpo, a todas luces antidemocrática y elitista, se remonta al primer gobierno independiente de México con el nombre de Ayudantía General, en 1824, en que el general Guadalupe Victoria sentó las bases de lo que más tarde sería el Cuerpo Especial de Guardias Presidenciales.

Poco después, en 1846, Mariano Paredes y Arrillaga creó lo que entonces se llamó Estado Mayor Facultativo y que se encontraba bajo las órdenes directas del titular del Ejecutivo.

El autoritarismo santaanista transformó este último cuerpo en el Estado Mayor de su Alteza Serenísima, y el presidente Comonfort, en 1857, lo denominó Cuerpo Especial de Estado Mayor del Presidente de la República.

Únicamente, y de acuerdo con su ideario liberal, el presidente Benito Juárez, durante su gobierno itinerante, se hizo acompañar de un grupo de militares que, en los tiempos más agrestes del conflicto con el Imperio francés, se encargaron de su seguridad y lo asistieron en sus actividades.

Desde Porfirio Díaz hasta Victoriano Huerta, todos los presidentes de México tuvieron a sus órdenes un cuerpo con estas características. Fue el presidente Plutarco Elías Calles quien, en 1926, institucionalizó su creación en la Ley Orgánica del Ejército, disposición legal que fue modificada en 1942, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho y de frente a las condiciones extraordinarias que planteaba la conflagración mundial que se encontraba en puertas, que se atribuyeron mayores facultades a este cuerpo, reasumiendo sus funciones originales al término de la Segunda Guerra Mundial.

En la actualidad el Estado Mayor Presidencial se encuentra conformado por mil 862 efectivos provenientes del Ejército y la Fuerza Armada y la Fuerza Aérea, policías federales y locales y elementos civiles.

Lo anteriormente señalado corresponde a los recursos humanos dedicados exclusivamente al Estado Mayor Presidencial y es por ello que nos parece un derroche excesivo para la protección y defensa de una única persona, en el marco de la construcción de un Estado social democrático de derecho y, sobre todo, en el entendido de que nos encontramos en una situación de paz y estabilidad social, en donde el titular de la administración pública federal construye un nuevo entramado social que garantiza el desarrollo humano y las instituciones democráticas.

Cabe señalar que el órgano militar dirigente de este cuerpo especial, ha sido objeto de muchas y graves críticas. Investigaciones señalan, entre otras cosas, que el jefe del Estado Mayor Presidencial durante el periodo presidencial de Díaz Ordaz, el general Luis Gutiérrez Oropeza, fue quien ordenó el 2 de octubre de 1968 que se colocaran francotiradores del Estado Mayor Presidencial en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco. Y tuvo una responsabilidad importante en la matanza de estudiantes que ahí se perpetró.

Otros acontecimientos se han suscitado en recientes ocasiones, como el pasado marzo, 7 de marzo, en donde el Estado Mayor Presidencial controló violentamente una legítima manifestación en el estado de Yucatán, durante la visita del presidente norteamericano George Bush.

En la presente iniciativa proponemos la desaparición de este cuerpo especial del Ejército y la Fuerza Aérea y, en consecuencia, que los elementos que lo conforman pasen a engrosar las filas de los cuerpos operativos. Por todo lo anterior, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado democrático de derecho y socialmente responsable, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo único. Se derogan los artículos 141, fracción III; 15; 103, fracción I; 104; y 105 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los efectivos que se encuentran actualmente sirviendo en el cuerpo de Guardias Presidenciales y en el Estado Mayor Presidencial deberán ser reubicados en las unidades operativas de las dependencias a que pertenezcan sin menoscabo de sus derechos laborales.

Es cuanto, diputada Presidenta. Solicito de usted sea integrado el texto completo en el Diario de los Debates, de esta iniciativa.

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 14 fracción II, 15, 103 fracción I, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Cuerpo de Guardias Presidenciales es un cuerpo especial del Ejército y la Fuerza Aérea que depende, operativamente, de la Secretaría de la Defensa Nacional y que ``tiene por misión garantizar la seguridad del presidente de la república, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias'' 1. El número de efectivos de este cuerpo especial y su organización son determinados por el propio presidente de la república, de acuerdo a las atribuciones que, como mando supremo del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, le confiere la Ley Orgánica de este instituto armado.

Este cuerpo especial cuenta con un órgano técnico-militar, llamado Estado Mayor Presidencial, que auxilia al titular del Ejecutivo federal para la ``obtención de información general; planificar (las) actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y (que) participa en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento'' 2.

La historia de este cuerpo, a todas luces antidemocrático y elitista, se remonta al primer gobierno independiente de México: con el nombre de Ayudantía General, en 1824, el general Guadalupe Victoria sentó las bases de lo que, más tarde, sería el Cuerpo Especial de Guardias Presidenciales. Poco después, en 1846, Mariano Paredes y Arrillaga creó lo que, entonces, se llamó Estado Mayor Facultativo y que se encontraba bajo las órdenes directas del titular del Ejecutivo.

El autoritarismo santannista transformó este último cuerpo en el Estado Mayor de su Alteza Serenísima y el presidente Ignacio Comonfort, en 1857, lo denominó Cuerpo Especial de Estado Mayor del Presidente de la República. Únicamente, y de acuerdo con su ideario liberal, el presidente Benito Juárez, durante su gobierno itinerante, se hizo acompañar de un pequeño grupo de militares que, en los tiempos más agrestes del conflicto con el Imperio francés, ``se encargaron de su seguridad y lo asistieron en sus actividades'' 3 .

Desde Porfirio Díaz hasta Victoriano Huerta, todos los presidentes de México tuvieron a sus órdenes un cuerpo con estas características. Fue el presidente Plutarco Elías Calles quien, en 1926, institucionalizó su creación en la Ley Orgánica del Ejército, disposición legal que fue modificada en 1942, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho y de frente a las condiciones extraordinarias que planteaba la conflagración mundial que se encontraba en puertas, que se atribuyeron facultades extraordinarias a este cuerpo, reasumiendo sus funciones originales al término de la II Guerra Mundial.

En la actualidad, el Estado Mayor Presidencial se encuentra conformado por 1862 efectivos, provenientes del Ejército y la Fuerza Aérea, la Armada, policías federales y locales y elementos civiles, de la siguiente manera:

Lo anteriormente señalado, corresponde a los recursos humanos dedicados exclusivamente al Estado Mayor Presidencial y es por ello que nos parece un derroche excesivo para la protección y defensa de una única persona, en el marco de la construcción de un Estado social democrático de derecho y, sobre todo, en el entendido de que nos encontramos en una situación de paz y estabilidad social, en dónde el titular de la administración pública federal ``construye'' un nuevo entramado social que garantiza el desarrollo humano y las instituciones democráticas.

Cabe señalar que el órgano militar dirigente de este cuerpo especial, ha sido objeto de muchas y graves críticas. Investigaciones recientes señalan, entre otras cosas, que el jefe del Estado Mayor Presidencial durante el período presidencial de Gustavo Díaz Ordaz, general Luis Gutiérrez Oropeza, fue quien ordenó que el 2 de octubre de 1968 se colocaran francotiradores del Estado Mayor Presidencial en la Plaza de las Tres Culturas 5 , en Tlatelolco y tuvo una fuerte responsabilidad en la matanza de estudiantes que allí se perpetró. Este hecho constituye una afrenta para el desarrollo democrático de las instituciones.

La historia se repite. No obstante sus atribuciones legales, el pasado 7 de marzo el Estado Mayor Presidencial controló violentamente una legítima manifestación, en Yucatán, durante la visita del presidente norteamericano George Bush. La última ocasión en que el Estado Mayor Presidencial actuó en contra de la población se produjo el pasado 31 de octubre, durante la visita del señor Felipe Calderón a Tabasco, con motivo de la emergencia que se presentó por las inundaciones, situación que, más que crítica para los habitantes del estado, se ha convertido en una tragedia nacional. Como éste, existen muchos ejemplos de agresiones hacia la población civil por parte del Estado Mayor Presidencial. No esperemos otro ``2 de octubre'' para solucionar el problema. Enfrentemos los retos que la construcción de un Estado democrático nos impone.

En la presente iniciativa proponemos la desaparición de este cuerpo especial del Ejército y la Fuerza Aérea y, en consecuencia, que los elementos que lo conforman pasen a engrosar las filas de los cuerpos operativos.

Es por todo lo anterior, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado democrático, de derecho y socialmente responsable, que someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 14 fracción III, 15, 103 fracción I, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los efectivos que se encuentran actualmente sirviendo en el cuerpo de Guardias Presidenciales y en el Estado Mayor Presidencial, deberán ser reubicados en las unidades operativas de las dependencias a que pertenezcan, sin menoscabo de sus derechos laborales.

Notas

1) Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 104.

2) Ídem, artículo 105.

3) Presidencia de la República, Estado Mayor Presidencial, Síntesis Histórica , en: www.presidencia.gob.mx.

4) Fuente: Ídem.

5) Ver Scherer García, Julio y Carlos Monsiváis, Parte de Guerra, Tlaltelolco, 1968, Documentos del General Marcelino García Barragán, Editorial Nuevo Siglo Aguilar, México, 1999.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Armando Barreiro Pérez. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones. No está. Nos vamos con la siguiente.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Carlos García González, para presentar iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos García y Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Carlos Alberto García González: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Alberto García González: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores:

Los que suscriben, diputados federales Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo, bajo la siguiente exposición de motivos:

De acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población, en menos de dos décadas habrá 120 millones de habitantes en México, de los cuales 67 millones serán personas en edad productiva y más de 50 por ciento de esta cifra estará conformada por personas que nacieron entre 1980 y el año 2000. Es decir, los niños y los adolescentes de hoy serán los trabajadores, directivos, investigadores, empresarios y profesionistas de la primera mitad de este siglo.

Por tanto, el mayor reto es propiciar las condiciones necesarias para cubrir la demanda de miles de niños y jóvenes que se incorporarán año con año al mercado laboral dotándolos de un entorno laboral acorde con dichas necesidades.

En consecuencia, la generación de empleos anuales que se requiere actualmente es un poco más de 1 millón 100 mil.

Por ello se pretende actualizar la legislación laboral para dar sustento jurídico a lo que sucede en la práctica cotidiana, así como responder a los desafíos que plantean la productividad y competitividad de la empresa y la demanda de empleo de calidad por parte de millones de personas con ocupaciones precarias y de que quienes año con año se incorporan a la población económicamente activa.

En este sentido es importante mencionar que existen miles de jóvenes que no cuentan con los recursos económicos para dedicarse exclusivamente al estudio, por lo que se ven en la necesidad de trabajar y combinar dichas actividades.

Desgraciadamente las jornadas de trabajo son tan exigentes que en la mayoría de las ocasiones tales jóvenes se encuentran orillados a abandonar sus estudios y truncar de esa forma toda posibilidad de desarrollo económico y académico.

De igual forma pasa con las mujeres que tienen hijos, es menester encontrar una alternativa que permita a dichas madres cuidar a sus hijos y dedicarles más tiempo para que los apoyen en sus actividades escolares, en recreación y convivencia, ya que en la medida en que se destine tiempo a los niños, estos contarán con mejores herramientas para convertirse en hombres de bien.

El reto es arribar a un nuevo modelo laboral rígido en cuanto a sus principios de proteger los derechos de los trabajadores, pero flexible en cuanto a la posibilidad de adaptarse a las realidades que pretende regular.

En este sentido, la propuesta de reforma en materia laboral se rige por la necesidad de contar con esquemas flexibles de horarios que tengan como propósito impulsar nuevas opciones de empleo formal para quienes están dispuestos a ofertar una menor cantidad de horas de trabajo o a trabajar en horarios discontinuos.

En el contexto descrito se torna indispensable adecuar el marco legal para dar flexibilidad a los horarios de trabajo, proponiendo su inscripción en cuatro grandes ejes, como a continuación les describo:

Primero. Repartir las horas semanales de trabajo, con objeto de que los jóvenes con edad de trabajar hasta los 25 años, que se encuentran estudiando, así como las mujeres con hijos, puedan descansar en cualquier día de la semana.

Segundo. Permitir la distribución del tiempo total de trabajo para atender de mejor manera los requerimientos de la productividad.

Tercero. Permitir que el patrón y el trabajador mediante acuerdo puedan repartir el tiempo de trabajo semanal a fin de que los trabajadores cuenten con el tiempo suficiente para realizar sus estudios, generando nuevas oportunidades día con día.

Último. Establecer la posibilidad de disfrutar de más días de descanso acumulados y responder a las necesidades de la producción mediante un banco de horas, así como intercambiar los días obligatorios para ampliar los descansos semanales o mensuales previo acuerdo entre el patrón y el trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, y en obviedad del tiempo, omito la lectura del decreto. Sin embargo, solicito que la presente iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Munguía de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, un tercio de la población mexicana tiene entre 15 y 29 años de edad y el 60% de la población total es menor de 30 años. La situación demográfica representa una ventaja relativa que debe aprovecharse sin demora, pues México vive un proceso de transición demográfica que está llegando a su punto culminante y que en el futuro inmediato también impondrá retos mayúsculos, por ejemplo, una mayor demanda de empleos para los jóvenes.

De acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional de Población, en menos de dos décadas habrá 120 millones de habitantes en México, de los cuales 67 millones serán personas en edad productiva y más de 50 por ciento de esta cifra estará conformada por personas que nacieron entre 1980 y 2000, es decir: los niños y los adolescentes de hoy serán los trabajadores, directivos, investigadores, empresarios y profesionistas de la primera mitad de este siglo.

Por lo tanto, el mayor reto es propiciar las condiciones necesarias para cubrir la demanda de más de 30 millones de niños y jóvenes, que se incorporaran año con año al mercado laboral, dotándolos de un entorno laboral acorde a dichas necesidades. En consecuencia la generación de empleos anuales que se requieren actualmente es de poco más de un millón cien mil.

Los cambios que ha experimentado el país tanto en lo económico como en lo social, acentuándose particularmente por la liberalización de la economía, la modificación de los procesos productivos en un ambiente de constante innovación tecnológica, las transformaciones sociodemográficas de la población entre las que destaca una mayor participación de las mujeres y la incorporación de un creciente número de personas jóvenes al mercado de trabajo, evidencian la necesidad de actualizar la legislación laboral.

La competencia por los mercados ha implicado nuevas formas de integración y contratación productiva orientadas a lograr una mayor productividad de los procesos. De ahí que se privilegien figuras sustentadas en una nueva división del trabajo y se busque mayor flexibilidad del factor trabajo, con el propósito de lograr un uso intensivo de sus capacidades. Asimismo, la globalización ha incentivado un mayor crecimiento de las actividades industriales ligadas a la tecnología. Esta tendencia, ha significado una mayor demanda de trabajadores calificados con habilidades para desarrollar y manejar la tecnología.

Aunado a lo anterior, las crisis recurrentes que experimentó México en las tres últimas décadas a la par de un bajo crecimiento económico, dejó como saldo una insuficiente creación de empleos para satisfacer las necesidades del mercado y un deterioro en las remuneraciones de los trabajadores. Es un hecho que los nuevos demandantes de trabajo, jóvenes y mujeres principalmente, enfrentan dificultad para incorporarse a un empleo formal por cuestiones de mercado y porque carecen de la preparación, capacitación y adiestramiento requeridos para el puesto.

Es por ello que se pretende actualizar la legislación laboral para dar sustento jurídico a lo que sucede en la práctica cotidiana, así como, responder a los desafíos que plantean la productividad y competitividad de la empresa y la demanda de empleo de calidad por parte de millones de personas con ocupaciones precarias y de quienes año con año se incorporan a la población económicamente activa.

En este sentido, es importante mencionar que existen miles de jóvenes que no cuentan con los recursos económicos para dedicarse exclusivamente al estudio, por lo que se ven en la necesidad de trabajar y combinar dichas actividades, desgraciadamente, las jornadas de trabajo son tan exigentes que la mayoría de las ocasiones, tales jóvenes se encuentran orillados a abandonar sus estudios y truncar de esa forma toda posibilidad de desarrollo académico y profesional.

De igual forma pasa con las mujeres que tienen hijos, es menester encontrar una alternativa que permita a dichas madres cuidar a sus hijos y dedicarles más tiempo para que los apoyen en sus actividades escolares, recreación y convivencia, ya que en la medida que se destine tiempo a los niños, estos contaran con mejores herramientas para convertirse en hombres de bien.

El reto es arribar a un nuevo modelo laboral rígido en cuanto a sus principios para proteger los derechos de los trabajadores y flexible en cuanto a la posibilidad de adaptarse a las realidades que pretende regular.

En este sentido, la propuesta de reforma en materia laboral se rige por la necesidad de contar con esquemas flexibles de horarios, que tengan como propósito impulsar nuevas opciones de empleo formal para quienes están dispuestos a ofertar una menor cantidad de horas de trabajo o a trabajar en horarios discontinuos.

En el contexto descrito, se torna indispensable adecuar el marco legal para dar flexibilidad a los horarios de trabajo, proponiendo su inscripción en cuatro grandes ejes, como a continuación se describe:

• Repartir las horas semanales de trabajo, con el objeto de que los jóvenes con edad de trabajar hasta los 25 años, que se encuentren estudiando, así como las mujeres con hijos, puedan descansar en cualquier día a la semana.
• Permitir la distribución del tiempo total de trabajo para atender de mejor manera los requerimientos de la productividad.
• Permitir que el patrón y el trabajador, mediante acuerdo, puedan repartir el tiempo de trabajo semanal a fin de que los trabajadores cuenten con el tiempo suficiente para realizar sus estudios, generando nuevas oportunidades de superarse día con día.
• Establecer la posibilidad de disfrutar de más días de descanso acumulados y responder a las necesidades de la producción mediante un banco de horas, así como intercambiar los días obligatorios para ampliar los descansos semanales o mensuales, previo acuerdo entre patrón y trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo, las fracciones I, II, III y IV y un cuarto párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

...

Con la limitación antes mencionada y con base en el total de horas laborables en la semana, los trabajadores y el patrón podrán convenir:

I. Repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los jóvenes con edad de trabajar hasta los 25 años, que se encuentren estudiando, así como las mujeres con hijos; el reposo en el día de la semana que mejor convenga a ambas partes, o cualquier otra modalidad equivalente;
II. Establecer horarios para que los jóvenes con edad de trabajar hasta los 25 años, que se encuentren estudiando, así como las mujeres con hijos, puedan disfrutar de más días de descanso acumulados y responder a las necesidades de la producción mediante un banco de horas, así como intercambiar los días obligatorios para ampliar los descansos semanales o mensuales;
III. Distribuir el tiempo total de trabajo para atender de mejor manera los requerimientos de la productividad, y
IV. Repartir el tiempo de trabajo semanal a fin de que los jóvenes con edad de trabajar hasta los 25 años, que se encuentren estudiando, cuenten con el tiempo suficiente para realizar sus estudios o en periodo de exámenes.

Las disposiciones anteriores deberán ajustarse siempre a las exigencias del artículo 123 constitucional, fracción XXVII, inciso a), de manera tal que los tiempos de descanso sean proporcionales a los establecidos en esta ley y que exista acuerdo entre las partes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al mes de diciembre de 2007.--- Diputados: Carlos Alberto García González , Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos García González. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates yTúrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Se encuentra el diputado Adolfo Mota? Se concede el uso de la tribuna al diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Adolfo Mota Hernández: Gracias, Presidenta. La presente propuesta tiene como intención modificar el primer párrafo del artículo 3o. y adicionar la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de motivos: la administración municipal es el órgano de gobierno que está más cerca de la población que gobierna y, paradójicamente, es la entidad que menos recursos tiene para dar cumplimiento, como lo establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esta situación los gobiernos federal y estatales han tomado una serie de acciones para apoyar al desarrollo social, la seguridad y el requerimiento de comunidades que integran la entidad de gobierno que son los municipios.

Sin embargo, los recursos que se proporcionan para cubrir sus necesidades no son suficientes. A esto hay que sumarle que dado que estos recursos están enfocados principalmente a la adquisición de bienes, obras y servicios, el costo de las erogaciones en materia del impuesto al valor agregado implica un alto porcentaje que tienen por ley que pagar a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, así como a las importaciones de bienes que realizan.

En efecto, la ley en la materia establece en el artículo 3o. que los municipios deberán aceptar el traslado a que se refiere el artículo 1o. de la ley y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo de acuerdo con los preceptos establecidos.

En virtud de que los ingresos presupuestales de los municipios establecidos en la Ley de Ingresos, aprobada por el congreso del estado de su jurisdicción, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios, no están sujetos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el municipio no está en condiciones de trasladar el IVA que por ley tiene que pagar y, en consecuencia, lo tiene que considerar como parte del gasto público.

El principio de la Ley del IVA es que el contribuyente productor, prestador de servicios, arrendador, importador, intermediario, etcétera, traslade el impuesto correspondiente en cascada hasta llegar al consumidor final, que es la persona moral o física que no tiene posibilidad de trasladar este impuesto de acuerdo con la ley y considerarlo como parte de su gasto o consumo personal.

Dentro de este principio se encuentran los contribuyentes, personas morales o físicas que enajenan bienes o prestan servicios; que están exentos del pago de este impuesto, como lo dictan los artículos 9o. y 15 de la Ley del IVA y, por consecuencia, no tienen derecho al acreditamiento del impuesto que les fue trasladado o pagado en las importaciones.

En este contexto, el municipio no está tipificado en la ley como consumidor final, ni puede considerarse como tal, ya que el efecto de cascada del impuesto no es para sí mismo, sino para la población a la que gobierna.

El espíritu de la ley es dar un tratamiento especial o diferente a determinados entes de la economía del país, para no afectar el desarrollo y el municipio por su presencia, necesidades y efecto en la población, debe tener un tratamiento impositivo diferente o especial con relación de los demás órganos de gobierno.

Es de tomarse en cuenta que para las administraciones municipales los recursos que provienen del gobierno federal y del estado se ven disminuidos por el pago del IVA que les es trasladado y que pagan a los proveedores y prestadores de servicios; mismo impuesto que llega en forma automática al gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto, propongo modificar la Ley del IVA para que los municipios no se vean afectados en sus recursos por el pago de este impuesto en la adquisición de bienes, servicios, obras, arrendamientos e importaciones, dado que esa afectación repercute en la función que tiene encomendada, al tenor de las siguientes consideraciones:

Primera. Se modifica el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley del IVA, eliminando a los municipios.

Segunda. Se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del IVA, aplicando la tasa 0 en la adquisición e importación de bienes y servicios que realicen los municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa cero a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Fracción V. La enajenación de bienes o servicios a los municipios, así como a los bienes importados por estas entidades.

Ciudadana Presidenta, si es tan amable de darle turno a comisiones de esta propuesta municipalista que hago con mucho respeto al pleno. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Mota Hernández , diputado federal integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el primer párrafo del artículo 3o. y se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

La administración municipal es el órgano de gobierno que está más cerca de la población que gobierna y, paradójicamente, es la entidad que menos recursos tiene para dar cabal cumplimiento, como establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a sus funciones y obligaciones ante la ciudadanía que le dio la facultad y el poder para gobernar.

Ante esa situación, los gobiernos federal y estatales han tomado una serie de acciones para apoyar el desarrollo social, la seguridad y el requerimiento de comunidades que integran la entidad de gobierno que son los municipios.

Sin embargo, los recursos que se proporcionan para satisfacer sus necesidades son insuficientes. A eso hay que sumar que, dado que estos recursos están dirigidos principalmente a la adquisición de bienes, obras y servicios, las erogaciones que realizan se incrementan, por disposiciones impositivas en materia del impuesto al valor agregado (IVA), con el porcentaje que tienen por ley que pagar a sus proveedores, arrendadores y prestadores de servicios, así como en las importaciones de bienes que realizan.

En efecto, la ley en la materia establece en el artículo 3o. que los municipios deberán aceptar el traslado a que se refiere el artículo 1o. de la ley y, en su caso, pagar el IVA y trasladarlo de acuerdo con los preceptos establecidos.

En virtud de que los ingresos presupuestales de los municipios, establecidos en la Ley de Ingresos aprobada por el congreso del estado de su jurisdicción, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios, no están sujetos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el municipio no está en condiciones de trasladar el IVA que por ley tiene que pagar y, en consecuencia, lo tiene que considerar parte del gasto público.

El principio de la Ley del IVA es que el contribuyente productor, prestador de servicios, arrendador, importador, intermediario, etcétera, traslade el impuesto correspondiente en cascada, hasta llegar al consumidor final, que es la persona moral o física que no tiene posibilidad de trasladar este impuesto, de acuerdo con la ley, y considerarlo parte de su gasto o consumo personal.

En este principio se encuentran los contribuyentes, personas morales o físicas, que enajenan bienes o prestan servicios que están exentos del pago de este impuesto, como marcan los artículos 9o. y 15 de la Ley del IVA y, en consecuencia, no tienen derecho a acreditar el impuesto que les fue trasladado o pagado en las importaciones.

El municipio no está tipificado en la ley como consumidor final, ni puede considerarse como tal, ya que el efecto cascada del impuesto no es para sí mismo sino para la población a que gobierna.

Otro de los principios de la Ley del IVA es la aplicación de la tasa 0 para las empresas exportadoras sobre el valor de la enajenación de los bienes o prestación de servicios que exporten, debido a que estos bienes o servicios no se canalizan a un consumidor final, además de que para esos empresarios exportadores es importante entrar de forma competitiva en el mercado internacional.

Luego entonces, el espíritu de la ley es dar un tratamiento especial o diferente a determinados entes de la economía del país para no afectar el desarrollo; y, el municipio, por su presencia, necesidades y efecto en la población, debe tener un tratamiento impositivo diferente o especial con relación a los demás órganos de gobierno.

Para las administraciones municipales, los recursos que provienen del gobierno federal y del estado disminuyen por el pago del IVA que se les traslada y que pagan a los proveedores y prestadores de servicios, impuesto que llega en forma automática al gobierno federal.

Por lo expuesto, se propone modificar la Ley del IVA para que los municipios no se vean afectados en sus recursos por el pago de ese impuesto en la adquisición de bienes, servicios, obras, arrendamientos e importaciones, ya que tal afectación repercute en la función que tienen encomendada, al tenor de las siguientes consideraciones:

Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, eliminando los municipios, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La federación, el Distrito Federal, los estados, los organismos descentralizados, las instituciones y las asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas, o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1o. y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladado, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicando la tasa 0 en la adquisición e importación de bienes y servicios que realicen los municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0 a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

V. La enajenación de bienes o servicios a los municipios, así como a los bienes importados por estas entidades.
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Adolfo Mota Hernández.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE AMPARO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 17, que toda persona tiene derecho a la administración de justicia impartida por tribunales, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes.

Los tribunales de impartición de justicia deben emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, las resoluciones deben apegarse a derecho y su finalidad debe ser, el resolver los conflictos en verdad.

Una resolución apegada a derecho, cuya finalidad es conocer la verdad y resolver con base en ella, no sería eficaz si la misma no es cumplida.

Es conocido que los medios de control de la constitucionalidad, como lo es el juicio de amparo, tiene el efecto de fijar el alcance de las normas supremas que expresan la soberanía popular, y, por objeto, llegar a la verdad de toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, así como por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o por leyes o actos que invadan la esfera de la autoridad federal.

En este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la propia Ley de Amparo, el fallo que, en su caso, conceda el amparo y protección de la justicia federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate, y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

En este orden de ideas, y en el entendido de que la pretensión y alcance de la reforma propuesta es la eficacia de las resoluciones dictadas en el juicio de amparo, consideramos que el artículo 113 de la Ley de Amparo debe ser modificado para una mejor comprensión y evitar interpretaciones que, lejos de lograr la eficacia de una sentencia, confunden al órgano jurisdiccional, dándole una interpretación de formalidad procesal que tiene como consecuencia la no aplicación de la justicia, evitándose el cometido inicial para lo que los tribunales fueron creados.

En efecto, el artículo 113 de la Ley de Amparo, textualmente establece lo siguiente:

``Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad''.

De la lectura del artículo 113 de la Ley de Amparo, podemos advertir principalmente lo siguiente:

• Establece que ningún expediente en el que se tramite un juicio de amparo pueda ser archivado, sin que la sentencia haya sido enteramente cumplida. La finalidad de la creación de los tribunales y la garantía expuesta en el artículo 17 constitucional es recogida por legislador y expuesta en el precepto aludido.
• El segundo párrafo establece las causas por las que es dable la caducidad, fortaleciéndose con el último párrafo del artículo, que precisa que sólo actos y promociones que revelan interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen la caducidad.

Ahora bien, en este mismo sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la resolución o el fallo que, en su caso, conceda el amparo y protección de la justicia federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías que le hubiesen sido violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y obligando a la autoridad responsable a obrar en el sentido de respetar dichas garantías y a cumplir los mandatos constitucionales.

No obstante, lo bondadoso del artículo 113 de la Ley de Amparo, resulta que la redacción de su segundo párrafo provoca confusión, lo que puede traducir una incorrecta interpretación de formalidad procesal, cuyo sentido sea contrario a la pretensión inicial del mismo. En efecto, de conformidad con el artículo en comento, la inactividad procesal es una causa de caducidad en el juicio de amparo.

Sin embargo, los tribunales han dado una incorrecta interpretación al segundo párrafo del artículo 113 que prevé dos hipótesis por las cuales opera dicha caducidad, y considera que al establecer que es una u otra causal, las hipótesis son disyuntivas, y resuelven declarar la caducidad de la instancia cuando opera alguna de ellas a pesar de que la segunda no se colma o no se actualiza.

Para entender mejor esta exposición de motivos, es necesario definir la caducidad procesal, que de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española es la ``extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas'' (ver: Diccionario de la Real Academia Española. Voz: caducidad).

Así las cosas, tenemos que la caducidad implica que se extinga una facultad o una acción por el transcurso del plazo prevista en ley y la cual es necesaria para la continuidad procesal.

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 113 en su segundo párrafo establece el tiempo en el que opera la caducidad, a saber, 300 días naturales y, como hemos dicho, establece dos hipótesis por la que se da dicha caducidad, es decir, la inactividad procesal o la falta de promoción, y establece que los actos y promociones tendientes a interrumpir la caducidad deben revelar un interés en la prosecución del procedimiento, en otro sentido, debemos entender que la caducidad opera cuando hay omisión de actividad procesal o cuando falta promoción que resulta ser indispensable o necesaria para que el procedimiento continúe, situación que es relevante para el análisis que nos ocupa.

De lo anterior podemos inferir que, en un procedimiento jurisdiccional, son necesarios actos o actividades procesales, sin las cuales el tribunal que imparte justicia quedaría impedido para lograr los fines para los que fue creado, y esta parte es precisamente la que no queda clara en el texto del artículo 113 de la Ley de Amparo. Un ejemplo hipotético consiste en el caso en el que, para el efectivo cumplimiento de una sentencia de amparo, el quejoso hubiese realizado las promociones necesarias para efecto de exhortar al juzgador para que las autoridades responsables cumplan su sentencia, e incluso, promueve el incidente de inejecución de sentencia, porque su interés efectivo es que la sentencia sea efectiva y que la impartición de justicia resulte ser eficaz, y por su parte, el juzgador que conoce del juicio en actividad procesal requiere en distintas ocasiones a las autoridades responsables para que cumplan esa sentencia, y derivado del transcurso del tiempo, lejos de colmar el primer párrafo del artículo 113 de la Ley de Amparo, el juez responsable del procedimiento resuelve que ha operado la caducidad procesal, considerando que el quejoso en el juicio de amparo no realizó promoción que revelara interés por la prosecución del procedimiento en un plazo de 300 días, dejando de observar que, en primer lugar, el tribunal es creado para resolver juicios, y resueltos, el juzgador debe velar porque sus resoluciones queden enteramente cumplidas, y que en ocasiones, ya no queda pendiente promoción necesaria del quejoso para ese efecto, sino que queda en manos del propio juzgador, esa efectividad de la sentencia y amén de que existen actos procesales del juzgador tendientes al cumplimiento de la sentencia dentro del término de los 300 días, se aleja de su esencia y prefiere resolver una caducidad porque el quejoso no promovió, se insiste, que aunque el quejoso no promovió en 300 días, el juzgador sí realizó diversos actos tendientes al cumplimiento de la sentencia dentro de ese plazo, por lo que, a nuestro leal saber y entender, la promoción del quejoso resultaría innecesaria para el cumplimiento de la sentencia, considerando que el propio juzgador se ha encargado de diversos actos tendientes a ese efecto, como lo podría ser el requerimiento de cumplimiento de sentencia.

Así las cosas, nuestra propuesta de reforma es en el sentido de aclarar que la inactividad procesal tiene como consecuencia la caducidad, y que la misma debe operar después de transcurridos los 300 días naturales a los que se refiere la Ley de Amparo, pero esa inactividad procesal en los procedimientos para el cumplimiento de sentencias, pueda suceder por las dos hipótesis que expone el artículo 113 analizado, pero en el entendido de que si existe la actualización de alguna de ellas, como lo sería la actividad propia del juzgador, tendiente al cumplimiento de la sentencia, o la promoción del quejoso para buscar ése mismo efecto, el término queda interrumpido, ya que pensar lo contrario, podría llevarnos al extremo de que el quejoso sin tener nada que decir al juzgador para el cumplimiento de una sentencia, promueva o realice actos con la simple finalidad de interrumpir el término de caducidad a pesar de que sus actos o promociones no releven un verdadero interés en la prosecución del procedimiento, porque no obstante de tener interés en que se cumpla la sentencia, no queda en sus manos actuar como órgano jurisdiccional y obligar a éste o a la autoridad responsable a la efectividad de la sentencia.

En este tenor tenemos que, el quejoso o promovente de un amparo tiene, efectivamente, medios que agotar para lograr el cabal cumplimiento a una sentencia, sin embargo al agotarlos y no existir promoción pendiente de su parte para lograr la ejecución de la sentencia, materia que queda en manos del propio órgano jurisdiccional para requerir el cumplimiento a la autoridad responsable hasta lograr que al gobernado se le restituya su derecho vulnerado, se le impone una carga absurda de inventar cualquier promoción para revelar el interés que evidentemente tiene, tan es así que promovió una demanda de amparo. Y claros ejemplos tenemos que los quejosos con tal de interrumpir el término de caducidad, promueven, incluso, autorizaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo o solicitudes de copias o recordatorios al juzgador de que la sentencia aún no ha sido cumplida y, al respecto, el Poder Judicial se ha pronunciado en el sentido de que tales promociones no revelan el interés procesal al que se refiere el artículo 113 de la Ley de Amparo y, en consecuencia, lejos de ser el artículo 113 en comento un artículo que vele por el entero cumplimiento de las sentencias, resulta ser un obstáculo para ello, una salida fácil para el juzgador y una disposición que permite la evasión de las autoridades responsables para el cumplimiento de sentencias; todos ellos, actos que destruyen el control constitucional y la verdadera protección al respeto de las garantías constitucionales, independientemente de considerar que el Estado invierte sus recursos para la verdadera impartición de justicia y al final, por una resolución de caducidad incorrecta, todo ello resulta ineficaz, a pesar del alto costo que implica la impartición de justicia en nuestro país.

Es por ello, que resulta importante aclarar en el artículo 113 de la Ley de Amparo que cuando se trate de juicios pendientes de cumplimiento, la inactividad procesal se da cuando en el expediente no existe promoción del quejoso o acuerdo o acto del órgano jurisdiccional o actos de las autoridades responsables, tendientes al cumplimiento de la sentencia, así si no existe promoción del quejoso en el término de 300 días, pero si hay actos del órgano jurisdiccional o actos de la autoridad responsable tendientes al cumplimiento de la sentencia, debe considerarse el término interrumpido, en este caso, entendemos que la caducidad operaría cuando no existió ninguna promoción del particular o quejoso, ningún acto o actividad del órgano jurisdiccional ni tampoco promoción o acto de la autoridad responsable para el cumplimiento de la sentencia.

Lo anterior, considerando que si el quejoso ha agotado todos los medios procedimentales a su alcance para lograr el cumplimiento al amparo otorgado, es por consiguiente obligación del órgano jurisdiccional del conocimiento hacer lo conducente para lograr que el control constitucional sea eficaz, logrando el cabal cumplimiento al fallo protector otorgado al gobernado y no dejar tal cargo en el gobernado, en este caso, en el quejoso dentro de un juicio de amparo.

Por tanto, se propone reformar y adicionar el artículo 113 de la Ley de Amparo, para aclarar que la caducidad, en procedimientos tendientes al cumplimiento de una sentencia favorable, no opera si existen constancias o actos tendientes al cumplimiento de la misma.

Compañeros legisladores, por lo anteriormente expuesto, el suscrito José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma al artículo 113 de la Ley de Amparo, para otorgar certeza jurídica a los gobernados y fomentar la eficacia del control constitucional. Por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.

En relación con lo anterior, respecto de los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, los mismos caducarán por inactividad procesal o por falta de actos tendientes al cumplimiento del fallo protector, ya sea por parte interesada o por el juez o tribunal del conocimiento, durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique personalmente a las partes.

Sólo los actos y promociones necesarias para la prosecución del procedimiento o tendientes al cumplimiento del fallo protector y que revelen un interés del recurrente para ello, interrumpen el término de caducidad.

La caducidad también se interrumpe con los actos o actividad procesal del juez o del tribunal que conoce del asunto o de las autoridades responsables cuando tales actos o actividades tiendan al cumplimiento del fallo protector, a pesar de no existir promoción por parte de quejoso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de octubre de 2007.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Túrnese a la Comisión de Justicia.

Se acaba de recibir una comunicación de la Mesa Directiva. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema de votación, los integrantes de la Mesa Directiva solicitamos poner a la consideración del pleno que sean incluidos en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, para los efectos de dispensa de todos los trámites y se sometan a discusión y votación hoy mismo los siguientes dictámenes:

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 12 de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta; diputado Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), diputado Cristián Castaño Contreras (rúbrica), diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Vicepresidentes; diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), diputado Javier López Adame (rúbrica), diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), diputada María Mercedez Maciel Ortíz (rúbrica), diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica) y diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Secretarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Les van a entregar en este momento los documentos, pensamos que ya los habían puesto en cada curul. Se van a poner y, si me permiten, pasaría un orador mientras están repartiendo el documento y se pasaría a la votación, porque se quiere dispensar la segunda lectura. Por eso prendimos la chicharra, para ver si podían llegar más diputados, incluso.



ARTICULOS 71 Y 107 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Se encuentra el diputado Ríos Camarena?

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí? Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Sí, diputada? Le dan sonido a la curul de la diputada Susana, por favor.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Diputada, solamente para solicitarle si pudieran bajarle al aire acondicionado, porque casi casi nos estamos congelando.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada. Yo coincido con usted, ya lo había pedido desde hace 20 minutos.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Con su venia, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Vengo a presentar ante este semidesierto pleno y no pido recuento de quórum, porque sé que nuestros compañeros diputados están muy ocupados comiendo o haciendo arreglos que después tendremos que votar nosotros.

Pero lo que vengo a tratarles a ustedes es un tema jurídicamente importante. No hay duda que la institución del amparo es una de las principales instituciones jurídicas del derecho mexicano que han aportado al derecho universal la defensa de los derechos de los gobernados frente a la autoridad. Sin embargo, en el ejercicio de este derecho de amparo resulta ser que en el amparo a leyes inconstitucionales los resultados que se dan de una suspensión o de una sentencia sólo afectan a quien se amparó.

Es decir, cuando existe una ley inconstitucional y alguien se ampara frente a ella no se le aplica la ley a él, pero sí al resto de los demás. Y ¿quiénes no se pueden amparar? Los más desvalidos, los más pobres.

Entonces, desde hace mucho tiempo he propuesto que se le otorguen facultades a la Suprema Corte de Justicia en materia de iniciativa, en el artículo 71 constitucional, para el caso de sentencias que ya hayan causado estado con jurisprudencia.

Es decir, que ya sean obligatorias, porque resulta que ya estamos aplicando la vigencia de leyes plenamente inconstitucionales y no se ha establecido un mecanismo que proteja al resto de la sociedad, que tiene que seguir agobiada en la aplicación de este tipo de leyes.

Por esto, esta iniciativa tiene como propósito darles facultades a la Corte en materia de iniciativa, sólo en este caso, sólo en el caso de leyes inconstitucionales que hayan causado jurisprudencia.

El estudio que se realizó para efectuar esta iniciativa es muy amplio y muy largo y sé que están cansados, estamos cansados de esperar, ni siquiera de legislar, de esperar o de legislar un poquito en fast track, como solemos hacerlo, y no quiero cansarlos, sólo les quiero dejar muy preciso lo que estoy proponiendo.

Facultades a la Corte, de iniciativas para efecto de leyes inconstitucionales, que por razones jurisprudenciales así se hayan declarado. Esto protegerá sin duda alguna a millones de mexicanos que no tienen los recursos para presentar un amparo. Y deja intocados los principios substanciales del amparo mexicano, que son un ejemplo del derecho mexicano.

No quiero cansarlos, sólo pido a esta Presidencia que se incluya la iniciativa en el Diario de los Debates y se pase a la Comisión correspondiente, de Puntos Constitucionales. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Ríos Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona y reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente forma: se adiciona una fracción y se reforma el último párrafo al artículo 71; se reforma la fracción II y a la misma fracción se le adicionan dos párrafos del artículo 107, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Derecho tiene la primordial característica de su adaptabilidad al entorno histórico que se vive en cada nación, en ese sentido esta disciplina social tiene una función renovadora de su cuerpo normativo para que día con día ofrezca mejores leyes a la ciudadanía, lo anterior adquiere mayor relevancia cuando se da cabida a la noble aspiración de la sociedad para que el individuo tenga mayores libertades siempre en un marco de respeto y responsabilidad.

El Poder Legislativo tiene en esa tarea la función más importante: producir y modificar la norma en coherencia con los constantes cambios que se producen cotidianamente en el país y el mundo entero.

En ese contexto, es la hora de analizar y adecuar el Principio de Relatividad de los efectos de la Sentencias de Amparo contra leyes regulado en la fracción II del artículo 107 constitucional en relación con el artículo 103 del máximo ordenamiento y reproducido en el artículo 76 de la Ley de Amparo:

Art. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
...
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
...
...
...

Bajo este principio las sentencias de amparo contra leyes sólo protegen al quejoso en el juicio y obligan únicamente a las autoridades señaladas como responsables, cabe aclarar que a este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante criterios jurisprudenciales que además la sentencia obliga a las autoridades que por razón de sus funciones tengan que intervenir en la ejecución del fallo.

En esta iniciativa se propone adecuar dichos numerales en virtud de que el principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo se ha intentado derogar en varias ocasiones sin que ello haya prosperado debido a que no es posible eliminarlo completamente, como se demostrará líneas abajo.

Es importante destacar en este punto que la presente propuesta abarca solamente la adecuación del principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo contra leyes, pues en lo que respecta al amparo contra actos de autoridad que violen garantías individuales la relatividad debe prevalecer pues esta resolución regularmente involucra solamente a las partes del juicio, sean estas personas jurídicas particulares o colectivas.

Ahora bien; la adecuación legal que se propone es necesaria y para sustentarla se seguirá un orden metodológico en cuanto a los temas que envuelven el principio de relatividad constitucional, a saber: el juicio de amparo; el amparo contra leyes; el origen del principio de relatividad de las sentencias; el lugar que ocupa este principio en el derecho procesal de amparo; la problemática que presenta dicha figura jurídica; la explicación del por qué no se propone derogar la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo y las razones que fundan y motivan la presente propuesta.

Pues bien, el primer antecedente del amparo en la Historia de México lo encontramos en 1840 cuando se aprobó el Proyecto de Constitución del Estado de Yucatán elaborado por Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá donde se propone un sistema jurisdiccional de defensa de constitucionalidad de las leyes y de las garantías individuales.

Años después, en 1846 se convoca a un Congreso Constituyente Federal, donde el diputado Mariano Otero Mestes formuló un importante voto particular en el cual se previó la regulación de la protección de los derechos fundamentales contra los abusos del Ejecutivo y del Legislativo, fue de tal relevancia este voto que fue aprobado por el Congreso y se convirtió prácticamente en el Acta de Reformas de 1847 momento en que aparecen los rasgos iniciales de la acción de amparo que se afianzan en las constituciones de 1857 y de 1917 y que aún permanecen hasta nuestros días.

Es importante mencionar que el amparo no es un recurso ni una tercera instancia, sino un juicio constitucional autónomo donde se valora si las normas generales creadas por el Poder Legislativo o los actos de diversas autoridades son o no violatorios de las garantías constitucionales invocadas por el gobernado; luego entonces, siendo un juicio jurisdiccional autónomo el amparo tiene naturaleza procesal y se rige por principios que guían el desarrollo del proceso. Cinco son los principios fundamentales.

Esos principios del amparo se desprenden de la propia Constitución Federal, concretamente de los artículos 103 y 107 y son: principio de agravio personal y directo, principio de instancia de parte agraviada, principio de estricto derecho, principio de definitividad y principio de la relatividad de los efectos de las sentencias.

Llama la atención la forma en que este último principio ha permanecido como pilar del amparo en el devenir del tiempo hasta convertirse en un paradigma del derecho.

En realidad debe admitirse que el principio de relatividad de los efectos de las sentencias es esencial dentro del derecho privado o cuando involucra a personas jurídicas particulares pues solo a ellas les incumbe el resultado de un problema legal que previamente plantearon al juez, es indiscutible que los resolutivos de la sentencia en los casos apuntados tienen ese carácter de relatividad ya que únicamente deben considerarse los intereses litigiosos de las partes. Por ello es aceptable afirmar que la resolución de una sentencia sobre asuntos particulares no puede afectar ni beneficiar a quienes no forman parte de la litis estudiada.

No siendo así en lo que respecta al derecho público donde el resultado de un planteamiento jurisdiccional sobre una norma general que vulnera la Constitución Federal sí debe beneficiar a la ciudadanía en atención al carácter general que la ley posee. Si la norma jurídica obliga o prohíbe hacer algo al gobernado lo hace para todos sin distinción, de lo que se desprende que si dicha norma general es inconstitucional debe serlo para la totalidad de las personas jurídicas.

Si los argumentos anteriores son ciertos, como lo son: ¿por qué se mantiene dentro de nuestro orden jurídico irrazonablemente la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo contra leyes?

Primeramente debe admitirse que la relatividad de los efectos de las sentencias en el derecho privado no es análoga a la defensa de la constitucionalidad de las leyes, de tal forma que otorgarle la misma importancia no tiene fundamento. En este contexto puede sostenerse que no hay razón dentro del derecho procesal para apoyar la permanencia de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo cuando se declara la inconstitucionalidad de normas generales.

Aunado a lo anterior tenemos que en la historia de nuestro país existen varios mitos que se han convertido en verdades a razón de repetirlos constantemente; en la materia de este estudio dos hechos son los que tienen esa característica.

El primero data de 1847, año desde el que la sentencia en el juicio de amparo incluye el principio de la relatividad en sus efectos.

Durante 160 años se ha dicho que la Fórmula Otero desarrolló el principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo contra leyes; sin embargo de la lectura y análisis exhaustivo del texto en el que Mariano Otero hace una excelente radiografía de la situación que impera en el país en esa época no se desprende que el insigne diputado haya hecho alguna referencia a la relatividad de los efectos de las sentencias.

La argumentación del legislador respecto a la defensa de los derechos de los ciudadanos fue la siguiente:

``Un escritor profundo (se refería a Mr. Willemain) ha observado que la amplitud y respetabilidad del Poder Judicial era el mas seguro signo de la libertad de un pueblo, y por esto yo no he vacilado en proponer al Congreso que eleve a grande altura el Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que les aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra todos los atentados del Ejecutivo o del Legislativo, ya de los estados o de la Unión.''

En las 15 cuartillas que contienen el voto particular, Mariano Otero hace innovadoras sugerencias a las funciones del ejecutivo, del legislativo y del judicial, poder éste último que propone otorgarle el derecho de la defensa de los derechos ciudadanos. La deferencia es realizada únicamente en el párrafo transcrito y como puede observarse no se menciona nada acerca de la relatividad de los efectos de las sentencias respecto a la protección ``...a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que les aseguren la Constitución y las leyes constitucionales...''.

Al culminar los razonamientos del voto particular se prosigue con el Acta de Reformas que incluye 22 artículos, en la primera parte del artículo 19 se transcribe la propuesta íntegra de don Mariano Otero:

``Artículo 19. Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados...''

Como puede verse el texto anterior corresponde fielmente a la argumentación vertida en el voto particular; no obstante ello, en la segunda parte del mismo numeral se hace referencia a la relatividad de los efectos de la sentencia que Otero no mencionó en el voto particular:

``...limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare''.

Algunos sostienen que esta segunda parte del artículo obedece a que los efectos de la sentencia de un proceso en el que se revise la constitucionalidad de una ley, violan el principio de la relatividad de aquélla. En todo caso; esto tendría cabida en el contexto del derecho procesal en general y no en tratándose de la violación de garantías individuales, específicamente cuando se vulneran por la inconstitucionalidad de alguna normas general.

De cualquier forma no es correcto afirmar que Mariano Otero propuso el principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo contra leyes en la defensa de los derechos ciudadanos que se refiere el artículo 19 citado líneas arriba. Pudiera inferirse que la desafortunada inclusión se haya debido a dos posibilidades: i) que se trató de una cuestión de técnica legislativa en la revisión de la redacción y estilo del texto de la iniciativa ó, ii) la puntualización que el mismo Mariano Otero hace en el antepenúltimo párrafo del proyecto respecto de las personas que le ayudaron a elaborar el voto particular; el Sr. Cardoso, y el Sr. Espinosa de los Monteros ``cuyo nombre es una autoridad'', dice Otero, y ``...discutió y corrigió'' refiriéndose al proyecto.

De cualquier forma que haya sido, lo que no es posible es sostener que de la mente brillante de Otero se haya vislumbrado una propuesta de vanguardia respecto a la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a los probables abusos de los poderes ejecutivo y legislativo, y simultáneamente sugerir una contradicción al limitar tal defensa solo a quien tuviera los medios para exigir el respeto de sus derechos fundamentales.

Otro línea a favor de la anterior conclusión es que probablemente se trasladó la relatividad procesal de los efectos de las sentencias del derecho privado al artículo 19 del Acta de Reformas de Manuel Otero porque aún no se conocía la diferencia jurídica entre actos y leyes que vulneran las garantías individuales ya que la propuesta solamente habla de la defensa contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En años posteriores y hasta la fecha se ha dado por hecho que la Fórmula Otero abarca la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo contra leyes y para defender tal aseveración se ha llegado a decir que la existencia del principio de relatividad ha permitido mantener vigente la figura del amparo.

El segundo de los mitos se refiere a la relación entre la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo contra leyes y la División de Poderes.

Previo a profundizar en el tema, debe decirse que hay quienes sostienen acertadamente que se invadiría la competencia del Poder Legislativo Federal si los efectos de las sentencias en amparo contra leyes tuvieran efectos generales y, en esa hipótesis el Poder Judicial de la Federación declarara que una norma jurídica es inconstitucionalidad y ordenara que fuera expulsada del orden jurídico.

Esa proposición es cierta en ese escenario pero inviable jurídicamente.

Lo que se pretende en esta iniciativa es superar ese problema proponiendo el ejercicio razonable de las atribuciones judiciales y legislativas para que los efectos de las sentencias de amparo contra leyes beneficien a la población en apego al artículo 39 constitucional sin perjuicio del principio de la División de Poderes. Veamos:

Con el objeto de ofrecer una mayor comprensión a este estudio es necesario hacer referencia al precedente acerca del Principio de la División de Poderes que aparece consagrado en la Constitución de Apatzingán de 1814, que estableció al respecto: ``Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.'' Así se definía claramente la división de poderes y es como debe entenderse en la actualidad; se trata de atribuciones complementarias, no del ejercicio del poder como sinónimo de fuerza.

Posteriormente, en la Segunda Ley Constitucional de 1836, en términos similares al del Acta Constitutiva de 1824, se adoptó el principio de división de poderes en la Constitución Federal de 1824; en las Bases Constitucionales de 1835; en los Proyectos de Reformas Constitucionales de 1840 y de 1842 en los proyectos de la mayoría, minoría y tercer proyecto; en las Bases de Organización Política de 1843; y en la Constitución Federal de 1857.

Del análisis de cada uno de los antecedentes constitucionales se advierte que la División de Poderes no propone una operación de tres áreas de gobierno ajenas una a cada cual, sino que se trata de una división competencial en donde la asignación constitucional de atribuciones y funciones es primordial para llevar a cabo las tareas en plena coordinación dentro de un equilibrio de pesos y contrapesos persiguiendo el fin supremo que es el beneficio del pueblo mexicano. Esta colaboración opera por dos medios principales: uno, exigiendo la participación de dos de los poderes para la validez de un acto y, otro, otorgando a los poderes facultades que no les resulten propias.

Así tenemos que entre las funciones legislativa y ejecutiva hay coordinación en diferentes temas: a saber, para que una ley adquiera vigencia se requiere la aprobación del Congreso de la Unión y la promulgación del Ejecutivo; el Senado aprueba los tratados internacionales que celebre el Presidente; también el Senado ratifica los nombramientos del Procurador General de la República, de los agentes diplomáticos, de los cónsules generales, de los empleados superiores de Hacienda, de los coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales que el Presidente haya determinado; así mismo, el Senado le autoriza al Ejecutivo la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas nacionales, además de otorgarle el consentimiento necesario para que disponga de la Guardia Nacional. Por su parte la Cámara de Diputados examina, discute y aprueba anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación propone el Presidente de la República.

En otro aspecto existe una coordinación relevante entre las funciones legislativa y judicial; el Senado elige a los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, a los Magistrados Electorales de la Sala Superior y a los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Federal Electoral a propuesta de la Suprema Corte de Justicia.

Entre los tres poderes hay coordinación para el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues el Senado los designa de la terna que somete a su consideración el Ejecutivo Federal; a su vez otorga o niega las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le somete el Presidente de la República.

Mas aún, cada uno de los poderes ejerce funciones que materialmente no deberían corresponderles: el Ejecutivo lleva a cabo funciones legislativas cuando está facultado a dictar prevenciones generales si se llegaren a suspender las garantías individuales; también el Presidente puede ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; además de que se encuentra facultado para reglamentar las leyes expedidas por el mismo Congreso de la Unión.

El mismo Ejecutivo Federal realiza funciones judiciales pues está autorizado a conceder indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.

El Poder Legislativo lleva a cabo funciones judiciales: al conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la Federación; al declarar la Cámara de Diputados si ha, o no ha lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que incurran en delito; al conocer de las imputaciones que se les hagan y al fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que en su contra se instauren y al erigirse el Senado en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones de los servidores públicos.

El mismo Legislativo puede ejercer funciones ejecutivas al admitir nuevos Estados a la Unión Federal; al formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes; al crear y suprimir empleos públicos de la Federación; al declarar la guerra; al conceder licencia al presidente de la República; al designar a quien debe sustituirlo, en forma interina o provisional y, al aceptarle la renuncia.

El Poder Judicial Federal goza de facultades materialmente legislativas, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para producir los reglamentos y acuerdos generales que le competen; por su lado el Consejo de la Judicatura Federal tiene plenas facultades para crear el reglamento los Tribunales Federales; finalmente esos dos órganos pueden dictar todos los acuerdos generales para la adecuada distribución de los asuntos jurisdiccionales.

De igual manera, el Poder Judicial de la Federación ejerce facultades ejecutivas al nombrar, promover y cambiar al personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura al designar, adscribir y cambiar a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

De ahí que deba arribarse a la conclusión de que la coordinación entre los Poderes de la Unión debe estar claramente prescrita en la Constitución Federal pues ninguno de los tres poderes está facultado para ejercer las facultades expresas asignadas a cada uno de ellos, como el caso de aquella hipótesis inviable que ya se describió en la que el Poder Judicial de la Federación pudiera derogar una norma general atribución otorgada exclusiva al Poder Legislativo Federal.

Todas esas atribuciones asignadas a cada Poder, que regularmente no deberían ejercer, demuestra que el Principio de la División de Poderes admite la colaboración entre cada una de las tres funciones con el objetivo de facilitar la tarea de gobierno. No se entromete uno con otro, hay coadyuvancia para alcanzar el beneficio de la población.

Debe quedar claro entonces que cuando uno de los Poderes de la Unión ejerza alguna función que corresponde materialmente a otro, debe encontrarse prescrito constitucionalmente o ser estrictamente necesario para hacer efectivas las facultades que a cada uno le son exclusivas.

De las reflexiones expuestas acerca del funcionamiento del Principio de la División de Poderes se advierte lo impreciso de quienes sostienen que la declaración general acerca de la inconstitucionalidad de una norma general que hiciera el Poder Judicial de la Federación podría invadir las funciones del Poder Legislativo Federal. Ello por dos razones esenciales:

1. El carácter general de los efectos de las sentencias de amparo contra leyes declaradas inconstitucionales se regularía en la Constitución de la República.
2. No transgredería la División de Poderes porque la colaboración entre los poderes judicial y legislativo persigue el fin supremo que es el beneficio de la población.

Reiterativamente debemos recordar que el principio de la División de Poderes es una cuestión competencial en donde la asignación constitucional de atribuciones y funciones es primordial para llevar a cabo las tareas en plena coordinación dentro de un equilibrio de pesos y contrapesos persiguiendo el fin supremo que es el beneficio del pueblo mexicano.

En esta iniciativa se propone que la cooperación opere exigiendo la participación de dos de los poderes para eliminar del orden jurídico una norma general decretada inconstitucional; el judicial que la declare y el legislativo que la derogue o modifique.

El mejor ejemplo ilustrativo de la declaración general de inconstitucionalidad de leyes es el artículo 105 constitucional en lo que se refiere al planteamiento de la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; desde luego que nos referimos a las Acciones de Inconstitucionalidad que no han provocado invasión del Poder Judicial al Poder Legislativo ni sumisión de éste respecto a aquel. Aunque la medida es insuficiente no ha provocado colisión alguna.

Es paradójico; el amparo fue diseñado para el ciudadano y no protege a todos los gobernados, y la acción de constitucionalidad que protege a todos los ciudadanos no puede promoverse por un gobernado.

Ahora corresponde analizar el tema de las resoluciones de amparo contra leyes.

Una sentencia de este tipo es una determinación jurisdiccional para la desaplicación de las leyes limitándose a hacer una declaración particular ordenando que la norma combatida no debe tener sus efectos en los casos en que pudiera causar perjuicio al gobernado por motivo de un acto de aplicación, o la no aplicación de la norma cuando por su sola entrada en vigor pudiera causarle perjuicio en la esfera del ciudadano.

¿Qué significa en el fondo que este tipo de sentencias sólo se ocupen de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja?

Significa que al parecer se conceden privilegios a algunos habitantes de nuestro país pasando por alto el sublime principio de igualdad.

Las personas jurídicas, en nuestro orden jurídico pueden ser individuales o colectivas, estamos obligados a cumplir las normas emanadas del Poder Legislativo y en un momento determinado pudiéramos vernos afectados por un artículo de alguna ley que se nos aplique o una disposición legal nueva que al tener vigencia pudiera afectarnos.

En ambos casos, frente a las normas heteroaplicativas o autoaplicativas tenemos el juicio constitucional del amparo para combatirlas, aunque con algunas limitantes.

Entre esas limitantes tenemos que se requiere la existencia de una agravio personal y directo por la ley combatida, de tal forma que aunque la norma general que se combate tiene carácter general, pues regula a todos los mexicanos, solo podrá ser impugnada de manera individual; la segunda limitante se refiere precisamente a que en el hipotético caso que un ciudadano demostrara la inconstitucionalidad de esa norma general ello no le trae beneficio a los demás de tal forma que cada persona tendría que promover un amparo contra aquella ley que ya se declaró contraria a la Constitución.

Por minoría de razón; si es difícil que el ciudadano conozca la enorme cantidad de leyes que existen (más de 240 leyes federales y más de 2000 locales), mucho mas difícil lo es que un ciudadano pudiera enterarse que algún conciudadano ganó un amparo contra una norma general.

Aún así, en el improbable caso de que un ciudadano se llegara a enterar; por ejemplo, de la inconstitucionalidad de una disposición legal nueva que pudiera afectarnos (ley autoaplicativa) tendría que promover un juicio de amparo contra esa norma que ya no es constitucional.

La afirmación anterior adquiere categoría de imposible si cada uno de los millones de ciudadanos de la República tendría que interponer un juicio para que aquella norma inconstitucional no le fuera aplicada. De otra manera estaría sujeto legalmente a que en cualquier momento se le pudiera aplicar una norma inconstitucional. Es aberrante.

Existen dos formas que pueden ayudar para que al gobernado no le sea aplicada una norma inconstitucional: las acciones de inconstitucionalidad cuyas sentencias de inconstitucionalidad si tienen carácter general, lo que conlleva un beneficio para todos los habitantes de la nación; en este caso, el ciudadano tendrá que permanecer indiferente en tanto se declare la inconstitucionalidad de una norma con efecto erga omnes . Por otro lado; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes por obra de la jurisprudencia en suplencia de la queja, tal declaración adquiere carácter de generalidad y constituye un criterio obligatorio para todos los juzgadores, por lo que en todos los juicios en que tenga aplicabilidad la referida ley el juez, de oficio o a petición de parte, se abstiene de aplicar la ley que otro órgano declaró inconstitucional.

Lo aseverado en los párrafos anteriores no considera la terrible limitación económica que un ciudadano común tiene para promover un juicio de amparo en contra de una norma que pudiera causarle perjuicio. En esta línea, la mayoría de la población tendrá que soportar la aplicación de una norma inconstitucional.

Hasta aquí puede afirmarse sin duda que el principio de relatividad de los efectos de la sentencia contra leyes genera desigualdad jurídica y en consecuencia desigualdad social. La Constitución propicia un trato desigualitario a sujetos en los mismos supuestos normativos, con la diferencia que unos tienen forma de solicitar el amparo y la gran mayoría nunca la tendrá.

En resumen; para combatir una norma que pudiera ser inconstitucional en necesario que un ciudadano tenga plena conciencia cuando una norma puede afectarle, disponer de los recursos económicos necesarios para pagar servicios profesionales y ser representado legalmente en la defensa de sus garantías constitucionales, que la norma le cause un agravio personal y directo y, que tenga razón en sus planteamientos legales para que la sentencia solo le favorezca a él. Es poco probable que todo ello suceda.

En cuanto a las personas jurídicas colectivas, las sociedades, tienen que combatir constantemente las normas inconstitucionales que ya fueron declaradas así para otra persona jurídica, pues de lo contrario los efectos jurídicos de aquella sentencia no les traerían beneficio y no tendrían otra forma de evitar su inconstitucional aplicación. Esto en materia fiscal es escandaloso pues cada empresa tiene que tramitar un juicio de amparo en contra de la norma que ya es inconstitucional, los Tribunales Federales están saturados.

Tampoco en este rubro se observa igualdad jurídica.

Existen algunas normas fiscales que cada año son declaradas inconstitucionales por inequitativas o desproporcionales y la autoridad administrativa (la Secretaria de Hacienda y Crédito Público) modifica alguna cuestión semántica u ortográfica en el texto de la norma contraria a la Constitución para burlar la inconstitucionalidad decretada.

Mucho mas allá de lo expuesto; esta situación genera dilapidación de recursos de los ciudadanos y las empresas, aparte de la imposibilidad de que el Poder Judicial de la Federación pueda realizar su trabajo jurisdiccional correctamente. Basta analizar la enorme cantidad de asuntos que se resuelven en cada juzgado de Distrito, en cada tribunal federal y en la misma Suprema Corte para deducir que no hay forma humanamente posible para estudiarlos exhaustivamente.

Así es dable llegar a la conclusión de que el orden jurídico nacional contiene normas inconstitucionales que al mismo son constitucionales; son inconstitucionales respecto a los pocos quejosos que ganaron el juicio de amparo, y constitucionales para los millones de ciudadanos que no recurrieron al amparo por desconocimiento o lo que es peor, por falta de recursos económicos.

Una norma declarada inconstitucional para algunas personas jurídicas, tiene plenos efectos jurídicos para los demás y su aplicación inconstitucional es constitucionalmente válida; en otras palabras, quien no combata la norma inconstitucional consiente su aplicación inconstitucional.

En un argumento lógico compuesto de premisas lógicas y que su paso hacia la conclusión sea razonable tendríamos que, si se acepta que una ley tiene carácter general, que es combatida y vencida jurisdiccionalmente: su inconstitucionalidad debe tener carácter general también.

Por otro lado, debe reconocerse que el principio de relatividad de los efectos de la sentencia contra actos de autoridad que violan las garantías individuales es útil en la mayoría de los casos ya que cuando el gobernado combate un acto de cualquier autoridad del gobierno; sea federal, estatal o municipal; sea jurisdiccional o administrativa, lo hace porque se siente agraviado en su esfera jurídica y solicita que tal acto cese de causarle perjuicio o trata de prever para que no llegue a vulnerar su integridad como persona jurídica.

En tratándose de los efectos de la sentencia de amparo contra actos de autoridad declarados inconstitucionales es necesario que se analice la naturaleza del acto para determinar si los efectos de la sentencia deben tener carácter general o particular. En esta iniciativa no se profundizará en este tema por considerar solamente los efectos de las sentencias de normas generales declaradas inconstitucionales.

Del análisis de la relatividad de las sentencias en general puede decirse que el principio es muy importante en el escenario del derecho privado, como ya se sostuvo, porque únicamente a las partes en litigio les incumbe la determinación jurisdiccional. Res inter alios judicata, aliis non obest (las sentencias no afectan a los terceros) dicta un aforismo jurídico.

Otra característica del principio de relatividad de los efectos de las sentencias en derecho privado es que el planteamiento de la litis versa sobre hechos sucedidos entre particulares, hechos que en todo momento pueden ser sujetos a renuncia por negociaciones que a las partes convengan, incluso algunos derechos jurídicos particulares son susceptibles de venta, donación, compensación; en cambio, los derechos públicos son irrenunciables.

La relatividad de los efectos de las sentencias de amparo se ha arraigado con mucha fuerza en el derecho procesal del juicio de garantías al grado de tenerlo como uno de los cinco principales principios de dicho medio de defensa constitucional y, como ya se comentó, su posible derogación se tiene como contraria al Principio de la División de Poderes.

¿Cómo superar la fuerza que tiene este principio dentro de la Historia del Derecho Mexicano?

A decir verdad, el Poder Judicial de la Federación ha encontrado una forma de colaborar para que no sea necesario interponer necesariamente múltiples juicios de amparo similares a aquel en que se hubiere declarado la inconstitucional de una norma general para un caso concreto: el juzgador federal está obligado a invocar el criterio jurisprudencial aún cuando el quejoso omita impugnar la norma como inconstitucional o no refiera la jurisprudencia que declaró la inconstitucionalidad de la norma. Los tribunales federales suplen de manera oficiosa la queja deficiente.

En otros términos, puede decirse que se concede el amparo no por la fuerza argumentativa de los conceptos de violación o agravios, sino porque previamente se ha determinado la inconstitucionalidad de la norma general. El Principio de relatividad de los efectos de la sentencia contra leyes se amplía y protege tomando mano de la suplencia de la queja deficiente.

La alternativa es útil pero la objeción a esta opción consiste en que los ciudadanos tendrían que acudir de cualquier forma al amparo con las limitantes ya señaladas, aunque en cada juicio se supliera deficiencia de la queja.

Por otra parte debe reconocerse que, derogar una norma suprimiendo simplemente el principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo que regulan la fracción II del artículo 107 constitucional no es posible ya que nos enfrentaríamos a dos problemas insalvables: el primero, radica en que se violentaría el inciso f) del artículo 72 constitucional que prescribe que debe seguirse el mismo procedimiento para derogar una norma como para producirla; el segundo consiste en que la fracción I del artículo 103 constitucional, relacionado con el 107 de la Carta Magna, incluye a los actos de la autoridad que violen garantías individuales como impugnables a través del juicio de amparo. De lo anterior tenemos que los efectos de la sentencia en amparo son relativos, así se trate de leyes o de actos declarados inconstitucionales y eso es precisamente lo que debe tomarse en cuanta.

Lo cual apunta a la conclusión de que los efectos de la sentencia de amparo deben ser diferentes cuando se trata de actos de las autoridades que violen garantías individuales que cuando se trata de leyes inconstitucionales.

Ninguno de los dos problemas señalados puede superarse con la supresión del principio de relatividad en el amparo.

Ya se había señalado que la relatividad de los efectos de la sentencia si es necesaria en cuanto se trate de actos de las autoridades violatorios de garantías individuales por la sencilla razón que en la mayoría de los casos ese tipo de resoluciones solo compete al impetrante del juicio de amparo, además que las características de los de actos violatorios de garantías individuales difícilmente se repiten de un caso a otro por mas similar que estos parezcan. Otra escenario tendríamos si atendiendo a la naturaleza del acto reclamado se afectaran los derechos fundamentales de la comunidad en su conjunto; para ser coherentes, esta iniciativa tampoco se ocupara de esta hipótesis.

Otra razón de peso por la que no sería posible jurídicamente que el Poder Judicial de la Federación declarara erga omnes la inconstitucionalidad de una norma en amparo contra leyes radica en que se alteraría el orden jurídico debido a que tal efecto provocaría un desequilibrio normativo pues no intervendría el Poder Legislativo Federal que tiene reservada constitucionalmente de manera exclusiva la función de expedir, reformar y derogar las normas generales.

Lo anterior es así debido a que la estructura normativa del Estado se encuentra vinculada de manera sistémica, de tal manera que la modificación o derogación de una norma general puede generar alteración en otras normas o leyes. El orden jurídico es similar a una cimentación; si sufre daño una parte puede afectarse toda la estructura.

Para continuar con estos razonamientos, se centrará la atención en el amparo contra leyes.

Este juicio constitucional tiene sus propias características:

De acuerdo con los artículos 114, fracción I de la Ley de Amparo ; 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el amparo indirecto procede en contra de: una ley federal, local, del Distrito Federal; un tratado internacional; un reglamento federal o del Distrito Federal expedido por el Ejecutivo Federal, reglamento expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; así como reglamentos, decretos y acuerdos de carácter general. Existen algunas excepciones sin relevancia para la iniciativa que se presenta.

Además, el juicio de garantías contra leyes también procede en amparo directo en apego a los artículos 158, tercer párrafo y 166, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo; en este caso la ley, tratado internacional, reglamento, decreto o acuerdo no debe señalarse como el acto reclamado. El amparo directo contra leyes es procedente solo cuando de la sentencia definitiva combatida surjan cuestiones (que no sean de imposible reparación) sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos.

El recurso de revisión que se limita a la decisión de cuestiones propiamente constitucionales es competencia de los tribunales colegiados de circuito, las salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

De ello sigue decir que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sus respectivas salas; los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de Distrito son las autoridades jurisdiccionales federales facultadas para pronunciar una sentencia que declare la inconstitucionalidad de normas generales. Estos datos son relevantes para definir la forma en que se propondrá otorgarle efecto erga omnes a una sentencia de amparo contra leyes.

En otro aspecto y para llegar a una conclusión razonada debe tenerse como premisa lógica que, por la forma en que se encuentran regulados constitucionalmente los principios de la división de poderes y el de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, es imposible que el Poder Judicial de la Federación pudiera obligar a las autoridades responsables que emitieron una norma general inconstitucional para que legislen en un determinado sentido.

En toda hipótesis es indudable que el principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo contra leyes genera dos graves situaciones que es imprescindible atender:

1. Entra en conflicto con el principio de igualdad.
2. Contradice el carácter general de la norma.

Como resultado de lo expresado cabe decir que, siendo la propia Constitución Federal la limitante básica del legislador se propone:

Preservar los efectos relativos de la sentencia en el juicio de amparo, en virtud de que no es posible otorgar efectos generales a las resoluciones de las controversias en que se combatan normas o actos que vulneren el texto constitucional. Por otra parte debido a que son diversos los órganos encargados de realizar este control y por tanto son diversos los criterios con lo que se resuelve se propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es el órgano facultado para uniformar estos criterios sea la encargada de iniciar el proceso para la derogación o modificación de una norma general declarada inconstitucional, mediante el ejercicio de la facultad de iniciativa, la cual partirá de la jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis que ella misma establezca, en juicios de amparo en revisión, que se presentará ante el Congreso a fin de que la analice y realice las modificaciones que considere convenientes, asimismo en los casos en que la inconstitucionalidad declarada por la Corte afecte legislación local, se establece que ésta sea notificada a la legislatura correspondiente, para que en el ejercicio de su soberanía establezca el proceso que deberá seguirse para preservar la supremacía constitucional.

En el caso de la legislación en materia tributaria, que en muchas ocasiones tiene una vigencia anual----lo que hace necesario un procedimiento mucho más expedito--- se establece una excepción que consiste en otorgar facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes, siendo obligatorio para este Alto Tribunal promover inmediatamente ante la Cámara de Diputados una iniciativa de ley en materia tributaria que modifique o derogue una norma que haya sido declarada inconstitucional de manera definitiva por cualquiera de los órganos jurisdiccional federales competentes para conocer el amparo contra leyes y el recurso de revisión correspondiente; desde luego aquellas resoluciones definitivas sobre inconstitucionalidad de normas generales producto de la resolución de las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la iniciativa deberá explicarse detenidamente los considerandos y resolutivos que hayan servido como base y fundamento de la decisión o ratio decidendi que resolvió la inconstitucional de una norma general. El desarrollo específico del procedimiento para el ejercicio de esta facultad deberá desarrollarse en la legislación reglamentaria.

De lo anterior se deduce que la facultad de iniciativa que se otorgue al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercerse en tres vertientes:

A. La derogación de la norma general o ley declarada inconstitucionalidad, B. La modificación de la norma general o ley respecto al punto en que se advirtió su inconstitucionalidad para adecuar su texto y forma a la Constitución Federal o, C. La expedición de una norma general nueva en lugar de la declarada inconstitucional.

En ese sentido, la iniciativa presentada pasará desde luego a Comisión para el trámite correspondiente y cumplimiento en apego a lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos previstos en el inciso h) del artículo 72 constitucional, obviamente la iniciativa y decreto correspondiente se discutirán primero en la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

``Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I a la III...

IV. Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exclusivamente respecto a los supuestos señalados en el artículo 107 de esta Constitución.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos y por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.''

Artículo Segundo. Se adicionan nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes para quedar en los siguientes términos:

``Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, establezca jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis en juicios de amparo en revisión, en la que se determine que una ley o decreto contraviene esta Constitución, presentará inmediatamente ante el Congreso de la Unión una iniciativa en la que se propondrá su reforma o derogación a fin de preservar la supremacía constitucional. En el caso de que la ley o decreto corresponda a la materia tributaria y haya sido declarado inconstitucional por virtud de una resolución definitiva ya sea de amparo contra leyes o recurso de revisión, en los términos que señale la Ley Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de esta Constitución, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentará la iniciativa correspondiente ante la Cámara de Diputados.

Cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis en juicios de amparo en revisión, en la cual se determine que una ley o decreto de las entidades federativas o del Distrito Federal contraviene esta Constitución, deberá notificarlo al Congreso Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para los efectos a los que haya lugar. Las entidades federativas y el Distrito Federal determinarán el procedimiento a que se sujetará la notificación de la Suprema Corte de Justicia.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

III. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Diputado, me permite sumarme a su propuesta?

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Sí, claro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Jaime Espejel Lazcano, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Se terminaron de distribuir los documentos? ¿No? ¿Todavía no? Édgar, si pueden apoyarnos para que se termine, por favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano: Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Espejel Lazcano: Compañeras diputadas y compañeros diputados:

El suscrito, Jaime Espejel Lazcano , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XXIX-C del artículo 73, las fracciones I y VI del artículo 115, la fracción VII del artículo 116, y se reforma la letra G de la base quinta del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

En nuestro Estado, en el que coexisten los órdenes jurídicos federal, estatales y municipales, así como el Distrito Federal, éstos deben estar coordinados entre sí, por la ley suprema que es la Constitución.

En esta tesitura, la propuesta que nos ocupa se fundamenta en el pacto federal entre los distintos órdenes jurídicos que debe ser el eje que no permita el abandono del desarrollo económico y social que se está presentando en las 55 zonas metropolitanas del país.

Basta mencionar, por ejemplo, la zona metropolitana del valle de México, conformada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y un municipio de Hidalgo, en donde se concentran más de 19 millones de habitantes y en el que el desarrollo metropolitano en esta zona es la puerta de las principales actividades económicas, políticas y sociales del país; representando en términos económicos 36 por ciento del producto interno bruto nacional y 56 por ciento de los corporativos transnacionales.

Es por ello necesario, no sólo elevar a rango constitucional el fenómeno metropolitano, sino impulsar la creación de institutos cuya labor sea la coordinación interestatal e intermunicipal, para el diseño de planes de desarrollo conjuntos que, a su vez, sean espacios de diálogo permanente entre los sectores público, social y privado, para establecer políticas comunes en diversas materias, como seguridad pública, ambiente, transporte e infraestructura, así como la evaluación de programas, proyectos y acciones en la planeación urbana.

Esta propuesta pretende que las diversas instancias de gobierno estén obligadas a coordinarse, a fin de que realicen convenios sobre planeación y prestación de servicios públicos en el ámbito metropolitano, y no quede esto sólo a su libre voluntad.

Por lo anteriormente expuesto, y dado que la iniciativa aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria, pido que se inserte la iniciativa en el Diario de los Debates. Es todo. Gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Jaime Espejel Lazcano , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican las fracciones XXIX-C del artículo 73, I y VI del 115, y VII del 116; y se reforma la letra g de la base quinta del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro estado coexisten los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal, así como el del Distrito Federal, e intervienen en la formación de la voluntad nacional; deben estar coordinados entre sí por una ley suprema, que es la Constitución, su participación es fundamental para el desarrollo en ellos.

La propuesta que nos ocupa se fundamenta en el pacto federal entre los distintos órdenes jurídicos que debe ser el eje que no permita el abandono del desarrollo económico y social que se está presentando en las zonas metropolitanas, pues de nada sirve que las entidades federativas y los municipios tengan autonomía legislativa si no cuentan con autonomía financiera para enfrentar las demandas de prestación de servicios que están surgiendo en las conurbaciones.

Basta mencionar, por ejemplo, la zona metropolitana del valle de México, formada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del estado de México y un municipio de Hidalgo, donde se concentran más de 19 millones de habitantes, la cual se convierte en la segunda metrópoli más grande del mundo, después del corredor Tokio-Yokohama. El desarrollo metropolitano en esta zona es la puerta de las principales actividades económicas, políticas y sociales del país; representa en términos económicos 36 por ciento del producto interno bruto nacional y 56 por ciento de los corporativos transnacionales. Por ello es necesario elevar a rango constitucional el fenómeno metropolitano, impulsar la creación institutos cuya labor sea la coordinación interestatal e intermunicipal, debido a que actualmente son 55 zonas metropolitanas en el país y se requiere el diseño de planes de desarrollo conjuntos que, a su vez, sean espacios de diálogo permanente entre los sectores público, social y privado, para establecer políticas comunes en diversas materias, como seguridad pública, ambiente, transporte e infraestructura.

Para tal efecto, se propone sustituir las actuales comisiones metropolitanas que prevé el artículo 122 constitucional, dado que se demuestra, salvo excepciones, la insuficiencia de consensos y de acciones, además de falta de mecanismos institucionales y administrativos, en la búsqueda de soluciones estratégicas y coordinadas, para establecer políticas presupuestarias y programas metropolitanos capaces de afrontar los retos y las necesidades de los habitantes. En consecuencia, la modificación del artículo citado, apartado G, que hoy se propone, pretende que las relaciones de coordinación institucional estén a cargo de institutos metropolitanos; entes reguladores, que se encarguen de realizar de manera efectiva, transparente y puntual la prestación de servicios públicos e infraestructura.

Por ejemplo, en Boca del Río, Veracruz, o en el estado de Colima, como en otras entidades federativas, los institutos metropolitanos son los órganos técnicos de consulta y opinión para evaluar programas, proyectos y acciones en la planeación urbana que atañe a sus municipios.

Por otro lado, la modificación del artículo 115 constitucional reconoce que los municipios tienen la administración libre de su hacienda y gozan de personalidad jurídica propia, lo que significa que son sujetos de derechos y obligaciones, convirtiéndolos potestativamente en aptos para contraer compromisos económicos y tener facultades para administrarse. En esa medida, se establece que pueden realizar acuerdos y convenios para que el gobierno municipal, a través de su ayuntamiento, ejerza su competencia de manera autónoma e independiente. La propuesta de reforma pretende que las diversas instancias de gobierno estén obligadas a coordinarse, a fin de que realicen convenios sobre planeación y prestación de servicios públicos en el ámbito metropolitano y no quede esto sólo a su libre voluntad.

Se impone a los estados la obligación de celebrar convenios con sus municipios, y entre entidades federativas con otros municipios, así como con otras entidades federativas y éstas con la federación a efecto de que en cualquier caso de asociación y planeación coordinada asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones referidas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones XXIX-C del artículo 73, I y VI del 115, y VII del 116; y se reforma la letra G de la base quinta del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-B. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de desarrollo metropolitano y asentamientos humanos de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

Artículo 115. ...

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado, con excepción de los institutos metropolitanos que creen las entidades federativas o municipales que constituyan los municipios que tengan como finalidad establecer la planeación de obra pública y prestación de servicios de manera conjunta.
II. a V. ...
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una metropolización , la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo metropolitano a través de los institutos metropolitanos estatales o municipales y asociarse con arreglo a la ley de la materia.
VII. a X. ...

Artículo 116. ...

I. a VI. ...
VII. La federación y los estados, en los términos de ley, deberán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la coordinación, ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo urbano, económico y social lo haga.

Los estados deberán celebrar convenios con sus municipios a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando los municipios así lo soliciten con arreglo a las leyes respectivas.

Artículo 122. ...

A. a C. ...

Bases Primera. a Quinta. ...

D. a F. ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas metropolitanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI, de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, planeación y ordenación del territorio; desarrollo económico y social; protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; transporte y vialidad; agua potable y drenaje; y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios y constituir un instituto metropolitano para llevar a cabo la planeación de obra pública y prestación de servicios públicos.

En dichos convenios se determinarán las atribuciones para la planeación, la ejecución, el desarrollo, la operación y la administración de la prestación de los servicios públicos de conformidad con la ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los institutos metropolitanos sustituirán las actuales comisiones, que vigilarán la firma de los convenios a que se hace referencia en el primer párrafo, apartado G, del artículo 122 de esta Constitución.

Tercero. Los convenios signados con anterioridad a la presente reforma se regirán por la legislación vigente al momento de su firma.

Cuarto. Las legislaturas de los estados dispondrán de seis meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente reforma, para realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Jaime Espejel Lazcano (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Insértese íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a continuar con el punto de la comunicación que dio la Mesa Directiva. Ya se aprobó que se pueda cambiar el orden del día. Entonces sería en el siguiente orden del día la primera lectura de los dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria y ustedes los tienen ya en sus manos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la primera lectura.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se dispensa la primera lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Honorable Asamble:

Con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En sesión de fecha 26 de abril del 2006, esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, por 354 votos en pro y 4 abstenciones. Turnado a la Cámara de Senadores en esa misma fecha para los efectos constitucionales

En sesión de 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de la Colegisladora turnó la Minuta con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

En sesión del 11 de diciembre la H. Cámara de Senadores aprobó la Minuta en comento la cual fue aprobada y turnada a esta H. Cámara de Diputados y la Mesa Directiva turnó la Minuta de referencia a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión que dictamina la Minuta se abocó a analizar los cambios efectuados por la Colegisladora que fueron los siguientes:

Se REFORMAN el artículo 25, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; el artículo Segundo Transitorio se ADICIONAN una fracción VII al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo III, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto denominado ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 7, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV, denominado ``De los Delitos'', un segundo párrafo a la fracción I del artículo 112, los artículos 114 Bis y 143 Bis; los artículos Cuarto y Quinto Transitorios; y se DEROGAN las fracciones I y II, la fracción XIV del artículo 106, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo

La que Dictamina coincide con las modificaciones efectuadas por la Colegisladora, y estiman conveniente la aprobación de la Minuta, ya que tiene por objeto promover y fortalecer las atribuciones a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, ya que se atiende un marco jurídico que proporcione de certeza y seguridad a las entidades y demás personas reguladas por esta Ley.

La Comisión se abocó a analizar los cambios efectuados por la Colegisladora que fueron los siguientes:

La Colegisladora consideró eliminar el artículo 18, toda vez que en una reciente minuta enviada por la esta H. Cámara se habían aprobado modificaciones a ese mismo artículo.

Asimismo, modificó el artículo 25, en virtud de resultar innecesario y tomando en consideración las actuales facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, eliminar la obligación impuesta a la misma, consistente en llevar un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de aquellas personas que por sus antecedentes, no se considere conveniente su participación en el sector financiero. Por lo que la que dictamina coincide con la Colegisladora en eliminar el penúltimo párrafo de este artículo, en la forma siguiente:

``Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.Para los efectos de este artículo se entenderá por:a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.''

Por lo que respecta al artículo 28, fracción VI, la Colegisladora consideró establecer, a fin de otorgar mayores elementos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con sus funciones de regulación. la posibilidad de que las cámaras de compensación, contrapartes centrales, instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y acreedores de las instituciones, informen a la citada Secretaría cuando la institución de que se trate se ubique en alguno de los supuestos de revocación.

Asimismo, la Colegisladora que dictaminan estiman necesario eliminar las causales de revocación, consistentes en la falta de pago por parte de las instituciones de las cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, establecidas en la ley que regula a dicho Instituto y en el incumplimiento por parte de dichas instituciones de cualquiera de las medidas correctivas mínimas, de más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumplir de manera reiterada una medida correctiva especial adicional a fin de evitar que las citadas conductas se establezcan como causales de revocación, en virtud de considerar que las mismas no conllevan una gravedad tal que merezca la pena en cuestión, por lo que la Colegisladora modificó y la que dictamina considera adecuada quedando en la siguiente forma:

``Artículo 28.- ...I. a V. ...VI. ...a) a b) ......Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción, yVII. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente....''

La Colegisladora modificó en el artículo 96 Bis para que así como las instituciones de Crédito, se incluyan a las personas morales se encuentren regulados por la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, con el objeto de brindar mayor transparencia y evitar el retraso en la entrega y aplicación de los recursos captados por las Instituciones Financieras destinados para la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, la Colegisladora modificó el artículo 96 Bis para lo cual la que Dictamina considera adecuada la siguiente redacción:

``Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta leyLas instituciones de crédito que abran cuentas con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos serán entregados.Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el Gobierno Federal y las entidades federativas.''

La Colegisladora asimismo modificó el artículo 106, para corregir la referencia al último párrafo de la fracción XIX, que había sido omitida.

``Artículo 106.- ....I. a XIII. ...XIV. Se deroga.XV. a XVIII. ...XIX. ...a) a e). ...f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, yh) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor....XX. .........''

En otro aspecto la Colegisladora modificó el artículo 108, para eliminar la referencia al artículo 103, fracción IV de la misma Ley, a fin de homologarlo con lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

Asimismo, consideró necesario modificar la fracción III, inciso d), del citado precepto para precisar acerca de la interposición de los recursos de defensa que prevé la Ley en cuestión en el sentido de que éstos no se consideren como obstaculización. Asimismo, se elimina como causal para la imposición de la multa a que se refiere la citada fracción, el hecho de que las personas reguladas por la Ley, no participe sin causa justificada en a la comparencia que le hubiere solicitado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en el nuevo artículo 135 Bis, el cual, se elimina.

Se incluye la referencia a personas morales en lugar de entidades financieras con la finalidad de que sean incorporados todos los sujetos que al ser regulados por la Ley de Instituciones de Crédito deben cumplir con las disposiciones de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con la demás normativa que establezca el Banco de México.

Aunado a lo anterior, se considera el Principio Constitucional de Debido Proceso al establecer que se deberá escuchar al infractor, previo a la imposición de una sanción.

La Colegisladora adiciona un párrafo final, a fin de permitir que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda abstenerse de sancionar a los sujetos regulados por la Ley cuando se trate de conductas infractoras leves que no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero, conforme a lo anterior la Camisón que dictamina considera adecuado quedando en la siguiente forma:

``Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89 y 92 de esta Ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren el artículo 88 de esta Ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas instituciones por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89 y 92 de esta ley, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.h) A las instituciones de banca múltiple que omitan someter a la aprobación su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.i) A las instituciones de crédito, así como a las demás personas morales reguladas por esta Ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta Ley.d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta Ley.e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta Ley.c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley.IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de esta Ley.b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta Ley.f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta Ley.g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente Ley.h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.i) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 96 Bis de esta Ley.V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley o las disposiciones que de ellos emanen.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por esta ley, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.''

En consecuencia de lo anterior la Colegisladora elimina del artículo 108 Bis, la referencia al artículo 103, fracción IV de la misma Ley, en la siguiente forma:

``Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III y 89 de la misma, de acuerdo a lo siguiente:I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma.II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta Ley.''

En cuanto a los artículos; 108 Bis 1, fracción I, inciso b), y 109 Bis 7, la Colegisladora elimina la referencia al artículo 103, fracción IV de la misma Ley, quedando como sigue:

``Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta Ley; yb) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o de esta Ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o ó 103 de esta Ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta Ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;''``Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal.''

En el artículo 109 y por considerarse reiterativo, la Colegisladora elimina el segundo párrafo que establece que las sanciones serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, quedando en la siguiente forma:

``Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.''

En el Artículo 109 Bis, se sustituye la referencia al recurso de revocación por la del recurso de revisión, en razón de que en las leyes financieras recientemente modificadas, así como en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo se ha seguido dicha tendencia quedando el citado artículo como sigue:

``Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles. ``

La Colegisladora eliminó el término ``agravantes'' en el artículo 109 Bis 2, fracción III, con el objeto de que el catálogo de supuestos contenido en dicha fracción no coincide en su totalidad con las características del mencionado término, quedando en la siguiente forma:

``Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:a) La afectación a terceros o al sistema financiero;b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;c) La cuantía de la operación, yd) La intención de realizar la conducta.''

La Colegisladora modifica el artículo 109 Bis 4, a efecto de señalar que el estudio de la imposición de las multas o amonestaciones, se realizará atendiendo a las circunstancias de la conducta, sujeto y consecuencia de cada caso, quedando el citado artículo con el texto siguiente:

``Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 108 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.''

Con la finalidad de incorporar al catálogo de personas que podrán ser acreedoras a las sanciones que se establecen en artículo de referencia, a los terceros que realicen operaciones en representación de las instituciones de crédito, la Colegisladora modifica el Artículo 109 Bis 5, para quedar como sigue:

``Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas instituciones de crédito otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.''

En lo que respecta al artículo 109 Bis 6, la Colegisladora consideró especificar que los supuestos a que se hace referencia en el artículo en comento, se considerarán como atenuantes en la imposición de sanciones administrativas.

Asimismo, se incluye la referencia a personas morales con la finalidad de que sean incorporados todos los sujetos que se encuentren regulados por la Ley de Instituciones de Crédito, quedando en la siguiente forma:

``Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.''

Por otra parte, la Colegisladora modifica el artículo 109 Bis 8, con la intención de señalar que en el caso de instituciones de crédito o sus consejeros, funcionarios o empleados sean sancionados, únicamente se hará del conocimiento del público en general la denominación social del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta, protegiendo con ello los datos de las personas antes mencionadas, quedando el artículo en comento como sigue:

``Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.''

Asimismo, la Colegisladora consideró modificar el artículo 110, a fin de que se beneficie a los particulares afectados por los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalados en el artículo de referencia, estableciendo la posibilidad de en el momento en que así lo determinen, interpongan el recurso de revisión sin el previo agotamiento de otros medios de defensa legal, para quedar como sigue:

``Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, yVI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.''

En lo concerniente al artículo 110 Bis 1, la Colegisladora adiciona un párrafo tercero, a fin de que el órgano que resuelva el recurso de revocación lo haga sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que hubiere dictaminado la sanción impugnada, garantizando con ello la imparcialidad en su resolución.

Por otro lado, con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica se establecen claramente los plazos para la resolución de los recursos de revisión por parte del Presidente y de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a los asuntos de su competencia, quedando en la siguiente forma:

``Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:I. Desecharlo por improcedente;II. Sobreseerlo en los casos siguientes:a) Por desistimiento expreso del recurrente.b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.d) Las demás que conforme a la ley procedan.III. Confirmar el acto impugnado;IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, yV. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.''

La Colegisladora modificó también el artículo 110 Bis 2, a efecto de ampliar el catálogo de los actos que pueden ser notificados en virtud del ejercicio de las atribuciones de las autoridades financieras, para quedar como sigue:

``Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:I. Personalmente, conforme a lo siguiente:a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta Ley.b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta Ley.c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta Ley.II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta Ley, yIV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 de esta Ley.Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.''

Asimismo, la Colegisladora se incorpora en el artículo 110 Bis 3, la notificación de actos de autoridad emitidos en base a solicitudes o trámites presentados por particulares, para quedando en la siguiente forma:

``Artículo 110 Bis 3.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley.''

En cuanto al artículo 110 Bis 5, se considera por la Colegisladora precisar que las notificaciones personales solamente podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado acuda a las mismas, y manifieste su conformidad para que se realice dicha notificación, por lo que se reforma en la siguiente forma:

``Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.''

La Colegisladora modifica el artículo 112, a fin de tipificar la conducta de aquellas personas que participen en las solicitudes de otorgamientos de créditos cuando conozcan la falsedad de los datos de los activos o pasivos de los acreditados, o alteren o substituyan la información correspondiente, a fin de ocultar los datos reales sobre los mismos en la siguiente forma:

``Artículo 112.- ...............I. ...Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;II. a V. ...VI. Se derogaVII. Se deroga''

La Colegisladora consideró necesario modificar el número del artículo 116 Bis 1 para pasar a ser 114 Bis, con la finalidad de evitar una duplicidad de artículos por las recientes reformas aprobadas por esta H. Cámara de Diputados a esta misma Ley.

En virtud de considerar excesiva la molestia a los particulares, la Colegisladora elimina en el artículo 135 Bis, relativo al planteamiento inicial que facultaba a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pudiera contribuir a que la misma se allegue de elementos de juicio necesarios para cumplir con sus funciones de verificación.

Con el objeto de señalar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, de forma genérica establecer la forma y términos en que se deberán cumplir sus requerimientos, la Colegisladora modifica el artículo 143 Bis, en la forma siguiente:

``Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:I. Amonestación con apercibimiento;II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, yIV. El auxilio de la fuerza pública.Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.''

En el artículo Segundo Transitorio, la Colegisladora considera otorgar la opción al interesado cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, para continuar con el régimen anterior, o bien, ceñirse a las disposiciones del presente Decreto.

``Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente Decreto.''

Finalmente, la Colegisladora adiciona un artículo Cuarto Transitorio, con el objeto de que la presente reforma sea aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado, hasta en tanto no se cumpla el plazo establecido en el Artículo Quinto del Decreto de reforma referido en el inciso anterior.

``Cuarto.- A las sociedades financieras de objeto limitado les será aplicable lo dispuesto en los artículos 108, fracción I, inciso c), por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos, inciso d) e inciso h); 108 Bis; 108 Bis fracción I, cuando dichas sociedades se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 108 Bis 1, fracción I, inciso b) y 109 Bis 7 de la Ley de Instituciones de Crédito que por virtud del presente Decreto se reforman o adicionan, hasta la fecha en la que de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, entren en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito a que se refiere dicho artículo transitorio.''

Por lo anteriormente expuesto, la que Dictamina coincide con la Colegisladora en relación a los cambios efectuados a la Minuta ya que se considera indispensable contar con un régimen de sanciones actualizado, así como fortalecer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en materia de sanciones cuente con procesos claros y eficientes que le permitan desempeñar una adecuada labor de supervisión.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo Único.- Se REFORMAN las fracciones III y IV del artículo 6o, el artículo 25, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; se ADICIONAN una fracción V al artículo 6o, una fracción VII al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo III, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto denominado ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV, denominado ``De los Delitos'', los artículos 111 Bis, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 112, las fracciones V a VII del artículo 113, los artículos 114 Bis y 143 Bis; y se DEROGAN las fracciones I y II, la fracción XIV del artículo 106, las fracciones VI y VII del artículo 112, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 6o.-...

I. a II. ...

III. La legislación civil federal.

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

...

Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.

b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;

c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Artículo 28.-...

I. a V. ...

VI. ...

a) a b) ...

...

...

VII. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta Ley.

Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

...

Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

Las instituciones de crédito que abran cuentas con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos serán entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el Gobierno Federal y las entidades federativas.

Artículo 106.-...

I. a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. a XVIII. ...

XIX....

a) a e)...

f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y

h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

...

XX. ......

...

Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89 y 92 de esta Ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren el artículo 88 de esta Ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas instituciones por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89 y 92 de esta ley, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.

g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.

h) A las instituciones de banca múltiple que omitan someter a la aprobación su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.

i) A las instituciones de crédito, así como a las demás personas morales reguladas por esta Ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.

II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta Ley.

d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta Ley.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta Ley.

c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta Ley.

IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:

a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de esta Ley.

b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.

d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta Ley.

f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta Ley.

g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente Ley.

h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

i) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 96 Bis de esta Ley.

V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley o las disposiciones que de ellos emanen.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por esta ley, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III y 89 de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta Ley.

Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta Ley; y

b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.

II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o de esta Ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o ó 103 de esta Ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;

c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta Ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros o al sistema financiero;

b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

c) La cuantía de la operación, y

d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 108 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas instituciones de crédito otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal.

Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo III De las Notificaciones

Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta Ley.

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta Ley.

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta Ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta Ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

Artículo 110 Bis 3.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta Ley.

Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta Ley.

Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

Capítulo IV De los Delitos

Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

Artículo 112.- ...

...

...

...

...

I. ...

Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

II. a V. ...

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Artículo 113.-...

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 114 Bis.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

...

...

...

...

...

...

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Décimo Primer párrafo.- Se deroga.

...

Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente Decreto.

Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

Cuarto.- A las sociedades financieras de objeto limitado les será aplicable lo dispuesto en los artículos 108, fracción I, inciso c), por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos, inciso d) e inciso h); 108 Bis; 108 Bis fracción I, cuando dichas sociedades se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 108 Bis 1, fracción I, inciso b) y 109 Bis 7 de la Ley de Instituciones de Crédito que por virtud del presente Decreto se reforman o adicionan, hasta la fecha en la que de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, entren en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito a que se refiere dicho artículo transitorio.

Quinto.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 Bis del presente ordenamiento, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de diciembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Angel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Honorable Asamblea

Con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, por 308 votos en pro y una abstención y turnado a la Cámara de Senadores en esa misma fecha para los efectos constitucionales

En sesión de 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de la Colegisladora turnó la Minuta con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen.

En sesión del 11 de diciembre la H. Cámara de Senadores aprobó la Minuta en comento la cual fue aprobada y turnada a esta H. Cámara y la Mesa Directiva turno la Minuta de referencia a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión que dictamina la Minuta se abocó a analizar los cambios efectuados por la Colegisladora que fueron los siguientes:

Se REFORMAN los artículos 2o.; 5o., primer párrafo; 9o., tercer párrafo; 17; 21; 24; 25; 28, décimo párrafo; 29, segundo, tercer y quinto párrafos; 30; 36, tercer párrafo; 42; 43 primer párrafo; 44; 47; 48; 52, segundo párrafo; 53, primer párrafo, inciso a) del segundo párrafo, inciso a) y b) del tercer párrafo quedando el inciso b) en dos párrafos y el último párrafo; 56, el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos; 60, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XVIII y XIX; 61, fracción IV; 62, fracción III; 64, primer párrafo; 66, fracciones III, VIII y IX; la denominación de la Sección IV; 68, primer párrafo y fracciones I, II, y V y 69; Primero y Segundo Transitorio; se ADICIONAN los artículos 8 Bis; 28, con un penúltimo y último párrafos; 29, con un último párrafo; 36 Bis; 57 con un segundo párrafo; 60, con las fracciones, XXIII, XXIV y XXV; 61, con las fracciones VII, VIII y XVII; 68, con la fracción VII; 68 Bis; 69, con un penúltimo y un último párrafos, y un Sexto Transitorio; y se DEROGAN los artículos 28, tercer párrafo; 36, último párrafo; 60, fracción VII; y 68, último párrafo.

Estos cambios efectuados por la Colegisladora se basaron en las siguientes Iniciativas turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la Republica con el objeto de complementar y enriquecer el contenido de la misma.

•Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan, reforman y modifican los artículos 23, 24, 26, 27, 32, 34, 38 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, presentada por el Senador Tomas Torres Mercado.•Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 23, 24, y 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, presentada por el Senador José Luis Lobato Campos.• Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8-Bis, 17, 21, 23, 24, 28, 36, 42 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, presentada por los Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Al respecto, se agrega al concepto de Usuario a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, ``Sofomes E.N.R.'' a efecto de aclarar en la ley la incorporación de dichas Entidades que recientemente fueron normadas por el Congreso de la Unión en las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que la que dictamina coincide con la modificación

De esta forma, los artículos 2º y 5º, quedarían en la forma siguiente:

``ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.II. Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;III. ...IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;V. Entidad Financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes E.N.R.. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.VI. Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;VII. Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que contiene el historial crediticio de un Cliente, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contiene el historial crediticio de un Cliente que lo solicita, en términos de esta ley y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;XI. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;XII. Sociedad, la sociedad de información crediticia;XIII. Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;XIV. UDIS, las unidades de inversión, yXV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.ARTÍCULO 5o.- La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.''

Se estima relevante haber incorporado medidas que regulen los aspectos de gobierno corporativo de las Sociedades de Información Crediticia, ya que la actual ley carece de dichas disposiciones, lo cual genera que la regulación de este tipo de sociedades se encuentre atrasada en comparación con otras sociedades reguladas por leyes financieras.

Por otro lado, se hace extensiva la prohibición para ser funcionarios de las SIC a quienes presten sus servicios a cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia. Esta reforma evita el conflicto de intereses que pudiera existir cuando los empleados de las SIC trabajan para ambas partes. La reforma tiene por objeto eliminar la discrecionalidad e incertidumbre, a efecto de procurar seguridad jurídica en la aplicación de dicho precepto.

Asimismo, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica al consejo de administración de las Sociedades, la Colegisladora consideró necesario especificar dentro del artículo 8o Bis los casos en los que no se podrá ser Consejero independiente, por lo que es adecuada la modificación, quedando el artículo 8o-Bis en la siguiente forma:

``ARTÍCULO 8o Bis. El consejo de administración de las Sociedades estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.En ningún caso podrán ser consejeros independientes:I. Empleados o directivos de la Sociedad o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte;Para efectos de este artículo se considerará que una Sociedad forma parte de un grupo económico cuando una o más personas físicas o morales de ese grupo económico sean propietarias, individual o conjuntamente, de al menos quince por ciento de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de que se trate.II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;Para efectos de este artículo se considerará como poder de mando a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Sociedad o de las personas morales que ésta controle.III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual ésta forme parte, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;IV. Usuarios, proveedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea Usuario o proveedor importante de la Sociedad.Se considera que un Usuario o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del Usuario o del proveedor, respectivamente.V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad.Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una empresa en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, yVIII. Quienes durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo (a) en la Sociedad, (b) en un Usuario de esa Sociedad, (c) en las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte, o (d) en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca dicho Usuario.El consejo deberá reunirse tantas veces como sea necesario pero por lo menos trimestralmente. El presidente del consejo, directamente o a través del secretario del mismo, podrá convocar a una sesión del consejo. También lo podrán hacer los consejeros que representen al menos el treinta por ciento de los consejeros o por lo menos dos consejeros independientes, o cualquiera de los comisarios de la Sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración en primera convocatoria se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la Sociedad, tendrán derecho a designar un consejero y a su respectivo suplente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.Aquellos consejeros que hayan sido designados por accionistas que tengan el carácter de Usuarios o que sean funcionarios de Usuarios, deberán tener nivel de director general del Usuario que representen o de los dos primeros niveles de mando inmediatos inferiores a éste, o ser accionistas o consejeros del referido Usuario.Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo.''

La que dictamina considera adecuado reforzar las medidas para salvaguardar el manejo confidencial de la información y además hacer responsables de la información de la SIC a los empleados y funcionarios de éstas cuando realicen consultas o divulgación de la información en contravención a lo establecido en el artículo 28 de la LRSIC. Lo anterior, toda vez que se trata de información delicada que debe ser cuidada adecuadamente. Por ello, la que dictamina considera que es de aprobarse la redacción al artículo 9º en la forma siguiente

``ARTÍCULO 9o.- ......No podrán ser funcionarios de las Sociedades quienes presten sus servicios en cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofom E.N.R......................''

En cuanto a las claves de prevención y observación, así como los manuales a que se refiere el artículo 21, esta Comisión estima procedente, incluir en el citado artículo que éstos sean aprobados por el Consejo de Administración, por lo que se considera adecuada la redacción en el artículo 21, como sigue:

``ARTÍCULO 21.- Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita.Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión.''

Se coincide con la Colegisladora con lo propuesto en el artículo 24, para ampliar el monto de los créditos a partir del cual no se pueda eliminar de la base de datos de la SIC para pasar de 300,000 a 400,000 UDIS, con lo que la información de créditos altos será sólo la que se conserve en la base de datos de las SIC, quedando el artículo 24 de la siguiente forma:

``Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.''

La Colegisladora modifica asimismo, el artículo 25 a fin de brindar mayor seguridad a los Usuarios, al precisar el tipo de usuarios de la SIC, por lo cual se considera adecuada la reforma que queda en la forma que sigue:

``ARTÍCULO 25.- Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.''

La que dictamina considera que para alcanzar mayor equidad y seguridad para los Usuarios, se estima conveniente prohibir se proporcione información relativa a datos personales de los Clientes para la comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios, por lo que se coincide con la reforma para adicionar los dos últimos párrafos de la fracción II del artículo 28, en la siguiente forma:

``ARTÍCULO 28.- ......Se deroga......I. ...II. ...............Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.''

Por lo que se refiere a la violación al secreto financiero la Colegisladora propone que las SIC se abstengan de prestar servicios al infractor, según la gravedad o reincidencia del caso, a efecto de asegurar que los Usuarios soliciten la autorización al Cliente, garantizando el buen uso de la información y control de quienes solicitan historiales crediticios, todo ello para otorgar seguridad jurídica a los Clientes,

Asimismo, la Colegisladora consideró necesario establecer la obligación de los Usuarios de comprobar que cuentan con las autorizaciones originales de los Clientes para realizar la consulta a las SIC, tal y como lo establece la presente ley en los artículos 29 y 30. Es importante subrayar que las SIC cuando los Usuarios no comprueben dicha autorización y para no incurrir en violación al secreto financiero, deberán notificar a las autoridades correspondientes, PROFECO y la CONDUSEF, según sea el caso. Asimismo, se establece la obligación para las SIC de conservar las firmas autógrafas por el período de 12 meses a partir de que se haya realizado la consulta. Trascurriendo dicho plazo deberán conservar la información a través de medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, por lo que se coincide con la redacción al artículo 29, en la forma siguiente:

``ARTÍCULO 29.- ...La Empresa Comercial que haya realizado una consulta sin contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior incurrirá en violación al Secreto Financiero. En este caso, la Sociedad de que se trate deberá notificar a la Profeco tal hecho dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que debió haber recibido las autorizaciones correspondientes.Una vez que la Profeco, reciba la notificación referida, podrá presentar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la violación al Secreto Financiero.Los Usuarios que sean Empresas Comerciales deberán guardar absoluta confidencialidad respecto al contenido de los Reportes de Crédito que les sean proporcionados por las Sociedades.Las Sociedades deberán verificar que los Usuarios que sean Empresas Comerciales cuenten con las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 28. Las Sociedades estarán legitimadas para ejercer acciones legales en contra de Empresas Comerciales y/o funcionarios o empleados de éstas, por violación al Secreto Financiero, cuando de tales verificaciones resulte que no existían las autorizaciones mencionadas.Las Sociedades deberán mantener en sus archivos las autorizaciones en forma impresa, electrónica o a través de medios ópticos, por un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta correspondiente''

Lo anterior protege los derechos de los Clientes a efecto de que no se realicen solicitudes sobre sus historiales crediticios en forma particular sin la autorización de los Clientes, proporcionando así seguridad jurídica en el manejo de la información, por lo que se considera adecuada la modificación al artículo 30, en la siguiente forma:

``ARTÍCULO 30.- Los Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. podrán realizar consultas a las Sociedades a través de funcionarios o empleados previamente autorizados ante las Sociedades que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 28 de esta ley.Dichos Usuarios deberán mantener en sus archivos la autorización del Cliente, en la forma y términos que señale la Comisión o la Condusef, según corresponda, por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado en una Sociedad la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente. Asimismo, dichos Usuarios serán responsables de la violación de las disposiciones relativas al Secreto Financiero en los términos del artículo 38 de esta ley, cuando no cuenten oportunamente con la autorización referida.La Comisión o la Condusef podrán solicitar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., respectivamente, que le exhiban las autorizaciones de los Clientes respecto de los cuales hayan solicitado información a las Sociedades y, de no contar con ella, imponer a la Entidad Financiera o Sofom E.N.R. de que se trate, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que las Sociedades puedan también verificar la existencia de dichas autorizaciones y comuniquen a la Comisión o a la Condusef los incumplimientos que detecten.Tratándose de Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las Sociedades sólo serán responsables de violar el Secreto Financiero cuando no obtengan la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.''

Además, la Colegisladora estimó importante incorporar la obligación de las SIC para emitir a los Usuarios que lo soliciten, un Reporte de Crédito o bien un Reporte de Crédito Especial consolidando el historial crediticio contenido en las bases de datos de las demás Sociedades. Con esta reforma se logra que las SIC al consultar la base de datos de otras Sociedades otorguen mayor información y certeza jurídica a los Usuarios.

Asimismo, se considera necesario dar flexibilidad a los procedimientos de una reclamación con la finalidad de que el Cliente pueda presentarla ante la Unidad Especializada por escrito, Internet, teléfono o por correo electrónico. En caso de reclamación recibida por teléfono ésta deberá ser grabada por la SIC. Lo anterior otorga facilidad al Cliente y por lo tanto equilibra sus relaciones con la SIC ya que sí se proporciona al Cliente un número de control de su reclamación, éste podrá comprobar la fecha de entrega de la documentación, para que se empiece a contar el plazo a que tiene derecho a recibir una respuesta.

En materia de reclamaciones se establece que si con motivo de una reclamación hay modificación, la SIC deberá enviar al Cliente un Reporte de Crédito Especial dentro de los 5 días posteriores a que se haya resuelto la reclamación. Esto permitirá agilizar la actualización de la información y a su vez permitirá a los Usuarios otorgar la autorización de un crédito con mayor certidumbre y en menor tiempo, protegiendo así los intereses de los Clientes.

La Colegisladora consideró también que en lo que se refiere al proceso arbitral ante la CONDUSEF o la PROFECO según sea el caso, se establezca que las Unidades Especializadas de las Entidades Financieras, SOFOMES, E.N.R. y Empresas Comerciales deberán informar a la SIC del laudo respectivo en un plazo de 5 días y ésta a su vez tendrá el mismo plazo para actualizar los registros que correspondan.

Por otro lado, la Cámara de Senadores estableció sanciones por la violación a las normas sustantivas descritas, a efecto de contar con un marco jurídico integral que permita la correcta ejecución de la LRSIC, al duplicar la multa para las Sociedades por no borrar la información negativa al cabo de seis años; asimismo, la numeración de las fracciones en los artículos 60, 61 y 68 se reenumeran por la inserción de los supuestos que incorpora la Colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, la que Dictamina coincide con la Colegisladora en relación a los cambios efectuados a la Minuta los cuales enriquecen su contenido y dan mayor seguridad jurídica tanto a los Usuarios como a los Clientes para que el servicio que proporcionan las Sociedades de Información Crediticia contribuyan a fortalecer y agilizar las operaciones crediticias.

Por lo antes descrito, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o.; 5o., primer párrafo; 9o., tercer párrafo; 13, primer párrafo; 17; 20, primer y segundo párrafos; 21; 23; 24; 25; 28, décimo párrafo; 29, segundo, tercer y quinto párrafos; 30; 36, tercer párrafo; 40, primer y quinto párrafos; 41, segundo párrafo; 42; 43 primer párrafo; 44; 45, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 47; 48; 50; 52, segundo párrafo; 53, primer párrafo, inciso a) del segundo párrafo, inciso a) y b) del tercer párrafo quedando el inciso b) en dos párrafos y el último párrafo; 54; 56, el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos; 60, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVIII, XIX y XXI; 61, fracción IV; 62, fracciones I y III; 64, primer párrafo, fracción IV; 66, fracciones III, IV, VIII y IX; la denominación de la Sección IV; 68, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V y 69; se ADICIONAN los artículos 8o Bis; 13, con un segundo y tercer párrafos; 20, con un penúltimo y último párrafos; 27 Bis; 28, con un penúltimo y último párrafos; 29, con un último párrafo; 36 Bis; 39, con un último párrafo; 40, con un penúltimo y un último párrafos; 56 Bis; 57 con un segundo párrafo; 60, con las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 61, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 68, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 68 Bis; 69, con un penúltimo y un último párrafos; y se DEROGAN los artículos 28, tercer párrafo; 36, último párrafo; 60, fracciones VII y XVII; 61, fracción V, y 68, último párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.

La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.

II. Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;

III. ...

IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

V. Entidad Financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes E.N.R.. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.

VI. Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VII. Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;

VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que contiene el historial crediticio de un Cliente, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;

IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contiene el historial crediticio de un Cliente que lo solicita, en términos de esta ley y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;

X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;

XII. Sociedad, la sociedad de información crediticia;

XIII. Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;

XIV. UDIS, las unidades de inversión, y

XV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.

Artículo 5o.- La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

...

Artículo 8o Bis. El consejo de administración de las Sociedades estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la Sociedad o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte;

Para efectos de este artículo se considerará que una Sociedad forma parte de un grupo económico cuando una o más personas físicas o morales de ese grupo económico sean propietarias, individual o conjuntamente, de al menos quince por ciento de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de que se trate.

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

Para efectos de este artículo se considerará como poder de mando a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Sociedad o de las personas morales que ésta controle.

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual ésta forme parte, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Usuarios, proveedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea Usuario o proveedor importante de la Sociedad.

Se considera que un Usuario o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del Usuario o del proveedor, respectivamente.

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una empresa en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo (a) en la Sociedad, (b) en un Usuario de esa Sociedad, (c) en las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte, o (d) en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca dicho Usuario.

El consejo deberá reunirse tantas veces como sea necesario pero por lo menos trimestralmente. El presidente del consejo, directamente o a través del secretario del mismo, podrá convocar a una sesión del consejo. También lo podrán hacer los consejeros que representen al menos el treinta por ciento de los consejeros o por lo menos dos consejeros independientes, o cualquiera de los comisarios de la Sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración en primera convocatoria se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la Sociedad, tendrán derecho a designar un consejero y a su respectivo suplente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Aquéllos consejeros que hayan sido designados por accionistas que tengan el carácter de Usuarios o que sean funcionarios de Usuarios, deberán tener nivel de director general del Usuario que representen o de los dos primeros niveles de mando inmediatos inferiores a éste, o ser accionistas o consejeros del referido Usuario.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo.

Artículo 9o.- ...

...

I. a III. ...

No podrán ser funcionarios de las Sociedades quienes presten sus servicios en cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofom E.N.R.

...

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...

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...

Artículo 13.- Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.

Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario.

Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

Artículo 17.- Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría.

Las Sociedades deberán proporcionar la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, con el fin de que cumplan con sus funciones, en términos de la ley que les corresponda. Asimismo, las Sociedades deberán proporcionar a dichas autoridades, en los plazos y a través de los medios que éstas establezcan, la información que requieran con el propósito de supervisión y divulgación estadística.

Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz.

En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

...

Cuando el Cliente realice el pago total de un adeudo vencido, deberá solicitar al Usuario acreedor que proporcione anticipadamente a la Sociedad la información del pago total del adeudo y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. En este supuesto, el Usuario deberá enviar dicha información dentro los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud del Cliente. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, y cuando así lo solicite el Cliente en términos de este párrafo, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Artículo 21.- Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita.

Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión.

Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

Artículo 25.- Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.

Artículo 27 Bis.- Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 28.- ...

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Se deroga

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I. y II. ...

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Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.

Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.

Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.

Artículo 29.- ...

La Empresa Comercial que haya realizado una consulta sin contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior incurrirá en violación al Secreto Financiero. En este caso, la Sociedad de que se trate deberá notificar a la Profeco tal hecho dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que debió haber recibido las autorizaciones correspondientes.

Una vez que la Profeco, reciba la notificación referida, podrá presentar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la violación al Secreto Financiero.

...

Las Sociedades deberán verificar que los Usuarios que sean Empresas Comerciales cuenten con las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 28. Las Sociedades estarán legitimadas para ejercer acciones legales en contra de Empresas Comerciales y/o funcionarios o empleados de éstas, por violación al Secreto Financiero, cuando de tales verificaciones resulte que no existían las autorizaciones mencionadas.

Las Sociedades deberán mantener en sus archivos las autorizaciones en forma impresa, electrónica o a través de medios ópticos, por un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta correspondiente.

Artículo 30.- Los Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. podrán realizar consultas a las Sociedades a través de funcionarios o empleados previamente autorizados ante las Sociedades que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 28 de esta ley.

Dichos Usuarios deberán mantener en sus archivos la autorización del Cliente, en la forma y términos que señale la Comisión o la Condusef, según corresponda, por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado en una Sociedad la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente. Asimismo, dichos Usuarios serán responsables de la violación de las disposiciones relativas al Secreto Financiero en los términos del artículo 38 de esta ley, cuando no cuenten oportunamente con la autorización referida.

La Comisión o la Condusef podrán solicitar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., respectivamente, que le exhiban las autorizaciones de los Clientes respecto de los cuales hayan solicitado información a las Sociedades y, de no contar con ella, imponer a la Entidad Financiera o Sofom E.N.R. de que se trate, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que las Sociedades puedan también verificar la existencia de dichas autorizaciones y comuniquen a la Comisión o a la Condusef los incumplimientos que detecten.

Tratándose de Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las Sociedades sólo serán responsables de violar el Secreto Financiero cuando no obtengan la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 36.- ...

...

Cada Sociedad, al proporcionar información a otras Sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios. Asimismo, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los Reportes de Crédito ni de los Reportes de Crédito Especiales que emitan.

...

...

Se deroga

Artículo 36 Bis. Las Sociedades estarán obligadas a emitir a los Usuarios que lo soliciten, Reportes de Crédito en los que, además de la información con la que cuenten, incluyan el historial crediticio del Cliente contenido en las bases de datos de las demás Sociedades. Las Sociedades deberán divulgar la existencia de este servicio.

Las Sociedades que proporcionen información a otra Sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las Sociedades a las que otra Sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las Sociedades deberán ofrecer a sus Usuarios por los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo no podrán ser mayores al 80% de la suma de las tarifas base de cada Sociedad participante. Al resultado de la suma anterior las Sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en: a) la cantidad de consultas realizadas por el Usuario de que se trate respecto de este tipo de Reportes de Crédito, y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las Sociedades obtengan de la venta de estos Reportes de Crédito, serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten.

Artículo 39.- ...

Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito.

Artículo 40.- Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.

......

...

Las Sociedades estarán obligadas a: a) Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

Las Sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los Clientes en términos del artículo 42. Asimismo, a través de dicho número telefónico las Sociedades deberán atender las dudas de los Clientes en relación con dichas solicitudes y con los derechos que les confiere esta Ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12.

La Condusef en su página de la red mundial conocida como Internet, deberá incluir información sobre las Sociedades con su denominación, datos que la identifiquen y su vínculo por la aludida red. Por su parte, las Sociedades estarán obligadas a tener en lugar visible dentro de su página respectiva en dicha red, el vínculo a la página de la Condusef.

Artículo 41.- ...

En caso de que los Clientes que sean personas físicas soliciten que su Reporte de Crédito Especial les sea enviado por el medio señalado por el numeral III del cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley, o tratándose de una solicitud adicional del Reporte de Crédito Especial, la Sociedad deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 42.- Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.

Los términos en los que la Sociedad deberá atender la reclamación señalada en el párrafo anterior, serán determinados por el Banco de México, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Independientemente del medio que se utilice para formular las reclamaciones, la Sociedad deberá informar al Cliente el número de control que le asigne a la reclamación a fin de que este último esté en posibilidad de darle seguimiento.

En el Reporte de Crédito y Reporte de Crédito Especial se deberá indicar en forma notoria que los Clientes tienen el derecho de presentar reclamaciones ante las Sociedades en términos de este artículo, así como solicitar aclaraciones directamente ante los Usuarios en términos de la ley que los regule.

Artículo 43.- La Sociedad deberá entregar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo previsto en el artículo 44 de esta ley.

...

Artículo 44.- Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda ``registro impugnado''.

Artículo 45.- ...

En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La Sociedad deberá remitir al Cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito.

...

Artículo 46.- Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

...

Artículo 47.-En los casos en que como resultado de una reclamación se realice una modificación a la información del Cliente contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviar al Cliente un nuevo Reporte de Crédito Especial a través de los medios pactados con él, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se haya resuelto la reclamación. Adicionalmente, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles a partir de la fecha de resolución de dicha reclamación, la Sociedad deberá enviar un Reporte de Crédito actualizado a los Usuarios que hubieran recibido información sobre el Cliente en los últimos seis meses y a las demás Sociedades. El costo de los Reportes anteriores y su envío será cubierto por el Usuario o la Sociedad, dependiendo de a quien sea imputable el error en la información contenida en la referida base de datos.

Las reclamaciones que presente un Cliente en una misma fecha, se considerarán para los efectos señalados en este artículo como una sola reclamación.

Artículo 48.- Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Condusef o ante la Profeco, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos.

Las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del laudo respectivo, para informar a las Sociedades dicho laudo. Las Sociedades tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información del Usuario, para actualizar los registros que correspondan.

Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Profeco en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Condusef en contra de los Usuarios Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 50.- La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.

Artículo 52.-...

Respecto de las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R., que no obtengan la autorización a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley, la Profeco o la Condusef, según corresponda, previo derecho de audiencia y considerando para tal efecto la gravedad y reincidencia del caso, podrán ordenar a todas las Sociedades que se abstengan de prestar servicios al infractor de manera temporal.

Artículo 53.- Para la imposición de las sanciones, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, estarán a lo siguiente:

I. a III. ...

...

a) La calidad del infractor primario, así como la corrección espontánea, previo al inicio del procedimiento administrativo en términos de este artículo, de las omisiones o contravenciones en que incurrió el informe de las mismas por escrito a la autoridad que corresponda, y de ser necesario, presente un programa de cumplimiento forzoso tendiente a corregir las irregularidades. Cualquiera de estas situaciones o ambas, tendrán el carácter de atenuantes. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la autoridad de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, a efecto de deslindar responsabilidades. La autoridad que corresponda también podrá considerar como atenuante o excluyente de la imposición de sanciones, la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor.

b) ...

...

a) En el caso de Sociedades o Usuarios, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y

b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de los Usuarios, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción.

Para efecto de lo previsto en los incisos a) y b) anteriores, las Sociedades o los Usuarios que correspondan, estarán obligados a dar esa información a la Comisión, al Banco de México, a la Profeco o a la Condusef, según corresponda, cuando éstas así lo requieran.

Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma.

Artículo 54.- La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo 56.- Las multas que el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

En protección del interés público, el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef podrán divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

...

...

Artículo 56 Bis.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá imponer la sanción que corresponda y amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo. En este último caso se deberá considerar sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, cuando se trate de las conductas señaladas en el artículo 60, fracciones I, III y XX de esta Ley, siempre que a juicio de la propia Comisión se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la Comisión podrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos, siempre y cuando el Usuario demuestre, a satisfacción de la Comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Artículo 57.- ...

Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.

Artículo 60.- ...

I. ...

II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

III. ...

IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo;

V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;

VI. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

VII. Se deroga.

VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

IX. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

X. ...

XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

XII. ...

XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV. a XV. ...

XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII. Se deroga

XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

XX. ...

XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII. ...

XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Artículo 61.- ...

I. a III. ...

IV. La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44;

V. Se deroga

VI. ...

VII. La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos;

VIII. La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo 52, último párrafo.

IX. La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;

X. La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo 20, último párrafo;

XI. La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

XII. La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

XIII. La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XIV. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;

XV. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46, y

XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

Artículo 62.- ...

I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II. ...

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38, y

IV. ...

Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:

I. a III. ...

IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Articulo 66.- ...

I. a II. ...

III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;

V. a VII. ...

VIII. Omitan sujetarse a los plazos, tarifas y condiciones de los envíos de reportes a otras Sociedades de conformidad con el artículo 36 Bis, y

IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Sección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef

Artículo 68.- La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:

I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

II. Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;

III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

VI. ...

VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

X. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XI. Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XII. Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

XIII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XIV. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y

XV. Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo.

Se deroga

Artículo 68 Bis.- Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Artículo 69.- Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.

La Comisión al ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito.

Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 2º, fracción I, 20, 36 Bis, 46 y 69 los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO.- Las Sociedades tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en los artículos 8o Bis, 13, segundo y tercer párrafos, 21, 23, 27 Bis, segundo párrafo, 42 y 47.

La primera eliminación de registros a que se refiere esta Ley se realizará dentro del plazo definido en este Transitorio.

TERCERO.- Los Usuarios tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Bis.

CUARTO.- Los Usuarios que sean Entidades Financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del Gobierno Federal, deberán reportar a las Sociedades la información de los Clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Los Usuarios a que se refiere este artículo serán sancionados por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

QUINTO.- Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDIS y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

Las Sociedades serán sancionadas por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la eliminación a que se refiere el párrafo anterior.

SEXTO.- Las Sociedades tendrán un plazo de 100 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para enviar a la Comisión para su aprobación las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21. Hasta en tanto la Comisión no apruebe dichas claves de prevención y observación, las Sociedades seguirán aplicando las vigentes al momento de la solicitud.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de diciembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Angel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



*LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Créditose encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría calificada por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura. No habiendo ningún diputado para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra a discusión en lo general el dictamen.

No habiéndose registrado ningún diputado para posicionar a los grupos parlamentarios y como tampoco se ha inscrito ningún diputado para discutir en lo general, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Queda suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, la asamblea no ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, por lo que pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Se emitieron 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticiase encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría calificada por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura. En virtud de que no se ha inscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general el dictamen.

No habiéndose inscrito ningún diputado para posicionar o para manifestar ninguna discusión en lo general, se considera suficientemente discutido el dictamen, y también se informa a esta asamblea que no se ha recibido ninguna reserva para dar cumplimiento al artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene que ser de viva voz, los que faltaron, por favor si se acercan aquí a la mesa.

La diputada Irene Aragón Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Zepeda Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): A favor.

El diputado Celso David Pulido Santiago (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Élmar Darinel Díaz Solórzano (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se emitieron 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 305 votos, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN V

ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Proposición con punto de acuerdo para citar a comparecer al secretario, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular de Sagarpa, ante Comisiones Unidas del Sector Rural.
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, 11 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



PROGRAMA ESPECIAL PARA EL CAMPO 2008

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, ante comisiones del sector rural para que explique las nuevas reglas de operación del PEC 2008.

Los suscritos, diputados federales integrantes de los diferentes grupos parlamentarios y presidentes de comisiones ordinarias y especiales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de la facultad establecida en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para citar a comparecer ante estas Comisiones Unidas del Sector Rural al titular de Sagarpa ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, para que explique las nuevas reglas de operación que funcionarán con el presupuesto aprobado por esta soberanía para el 2008.

Como es del conocimiento de todos ustedes el 12 de noviembre de este año fue aprobado por esta soberanía el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación después de un amplio consenso entre todas las fuerzas políticas aquí representadas, logrando un presupuesto socialmente justo y distributivo.

Por lo que respecta al Programa Especial Concurrente esta soberanía destinó para 2008 los recursos más altos para el sector agropecuario, 204 mil millones de pesos, que resultan los más altos para este sector en la historia de México, pero fue también a través de un amplio consenso de todas las fuerzas parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados, por lo que es necesario destacar que el espíritu del legisladores es no sólo incrementar los montos asignados a este sector tan vulnerable, sino que la mayor preocupación de los legisladores rurales se centra en la, hasta ahora deficiente y extemporánea, aplicación de los recursos, lo que significa malestar, irritación e indignación de los campesinos de México.

Ante este escenario el Ejecutivo federal se comprometió a establecer nuevas reglas de operación que permitan la eficiente, transparente y oportuna aplicación de los recursos; sin embargo los proyectos de reglas de operación que fueron presentados a los secretarios de Desarrollo Agropecuario del país están completamente distorsionadas, no obedecen a lo estipulado en el Decreto de Presupuesto para 2008 que aprobó esta Cámara, y por lo tanto no hay congruencia para poder aplicar de manera cualitativa y cuantitativa los recursos del PEC para 2008.

En virtud de lo anterior los legisladores rurales de esta Cámara de Diputados nos encontramos sumamente preocupados por la distorsión que existe entre el proyecto de nuevas reglas de operación y lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos o de la Federación que, dicho sea de paso, no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que desde nuestra perspectiva generará las mismas prácticas de entregar los recursos a destiempo, de manera desfasada, sin transparencia, y con los mismos vicios clientelares con los que hasta hoy se han entregado dichos recursos, lo que dará como resultado seguir con un campo vulnerable, devastado y rezagado como el que hasta hoy se tiene.

Ante esta realidad y consientes de que estamos en los tiempos oportunos de poder corregir estas anomalías, sometemos a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que la presidencia de la Mesa Directiva cite a comparecer a la brevedad posible al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular de la Sagarpa, ante las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas y de Pesca, Especial de Citricultura, Especial para el Campo, Especial del Café y Especial de Ganadería, para que explique de manera precisa las nuevas reglas de operación con las que manejará los programas del PEC 2008 a su cargo, y que se instale un grupo de trabajo con legisladores e integrantes de la AMSDA para que se incorporen en las reglas de operación, con propuestas que respondan al objetivo central del Decreto de Presupuesto de Egresos 2008, en lo correspondiente al PEC.

Diputados presidentes: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), de la Comisión de la Comisión de Agricultura y Ganadería; Matías Alonso Marcos (rúbrica), de la Comisión de Asuntos Indígenas; Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), de la Comisión de Desarrollo Rural; Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), de la Comisión de Pesca; Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), de la Comisión Especial del Café; Francisco Domínguez Servién (rúbrica), de la Comisión Especial de Ganadería; Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), de la Comisión Especial de Citricultura; Adriana Díaz Contreras (rúbrica), coordinadora de Desa-rrollo Rural del Partido de la Revolución Democrática.»

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Con qué objeto, diputada? ¿Le dan sonido en la curul de la diputada, por favor?

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para preguntarle al diputado Padilla, yo no soy miembro de las comisiones que acaban de subir el acuerdo pero si me permite sumarme al mismo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Acepta el diputado. Consulte a Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, sí hay dos terceras partes, es mayoría calificada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. Diputado Santiago, ¿quiere hacer uso de la palabra? Sonido en la curul del diputado, por favor.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): Para recordar a los compañeros de esta legislatura que cuando se discutió el Presupuesto de 2006, el Ejecutivo se comprometió a discutir, a escuchar la opinión de los diputados en la elaboración de las reglas de operación. Sin embargo el Ejecutivo no cumplió ese compromiso. Ahora con el nuevo presupuesto...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañero, ésa es una participación, ésta es ya una participación, la que usted está haciendo mención. Vamos a proceder ahorita a las participaciones de los compañeros que van a posicionar este punto, por favor. Gracias.

Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Díaz Contreras , del PRD, para posicionar respecto al punto.

La diputada Adriana Díaz Contreras: Con su permiso, señora Presidenta. Diputados y diputadas, las reglas de operación se identifican como el instrumento de la política más próximo a la población beneficiaria del gobierno del Estado. Ellas se constituyen como la expresión práctica más importante de los propósitos reales del accionar público.

Los siete programas contenidos en el borrador sobre las reglas de operación no manifiestan los elementos articuladores que los conduzcan hacia un propósito común ni las sinergias posibles que entre ellos se puedan generar para este logro.

Tampoco se advierten los elementos que pueda permitir que la concurrencia de los programas se haga efectiva con la idea de abonar en la articulación de las cadenas productivas.

Del análisis realizado en el contenido de las reglas de operación se deriva, de manera inmediata, la amplia capacidad discrecional de la Sagarpa, para asignar los recursos ya sea a nivel nacional mediante el comité técnico nacional o a nivel local mediante la unidad administrativa responsable o bien cualquiera otra instancia, donde la secretaría finalmente determinará lo conducente bajo criterios que, al no estar rigurosamente determinados, dejan a la libre decisión de la unidad responsable, la toma de decisiones para la asignación de los recursos.

Sería deseable que se incorporaran mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones a través de las distintas formas de organización de los productores, en los diferentes órdenes de operación. Esto democratizaría el proceso. Pero sobre todo haría que las comunidades se comprometieran con el logro de metas concretas y operaría de manera natural la Contraloría Social, evitándose la desviación de recursos y promoviéndose el mejor uso productivo de los mismos.

Se trata, debemos subrayarlo, de que efectivamente se utilicen los recursos para resolver los problemas de fondo del campo mexicano; sin que su destino esté sujeto a la personal consideración del funcionario en turno o de algún consejo de notables, quienes, así lo dice la experiencia, toman decisiones en función de intereses personales o de grupo, que no corresponden al interés nacional.

Es necesario que el Poder Ejecutivo, a través de la Sagarpa, se ciña a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el sentido de orientar las acciones gubernamentales dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en particular las reglas de operación.

Para este propósito es necesario conjuntar esfuerzos entre este Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la presencia de las organizaciones de productores y las entidades federativas. En este sentido, se requiere el establecimiento de una mesa de trabajo donde participe la Sagarpa, la Cámara de Diputados, las representaciones campesinas y las entidades federativas a través de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Rural.

Es por eso que el grupo parlamentario votará a favor...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, ¿me permite? Discúlpeme que la interrumpa, el diputado Arjona le quiere hacer una pregunta. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor. ¿Acepta usted la pregunta, diputada?

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul) ¿Me permite una pregunta, diputada?

La diputada Adriana Díaz Contreras: Desearía terminar, por favor, mi intervención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Quiere terminar la oradora, diputado, y al final si ella acepta, dará respuesta a la pregunta.

La diputada Adriana Díaz Contreras: ... comentaba que es por eso que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de este punto de acuerdo porque es importante rediseñar las reglas de operación para que sean efectivas en el logro de la soberanía y la seguridad alimentaria de este país. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Le va a aceptar la pregunta?

La diputada Adriana Díaz Contreras: No.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No acepta la pregunta la diputada, diputado. Vamos a continuar con la siguiente oradora, es la diputada Susana Monreal Ávila.

La diputada Susana Monreal Ávila: Gracias, Presidenta.

Teniendo en cuenta lo expresado por mi compañera, estimo pertinente señalar algunas cuestiones particulares del borrador de reglas de operación, que nos muestra la necesidad de su reformulación.

En el artículo 8, en donde se regula el programa para la adquisición de activos productivos, resulta atractiva la idea del plan anual de inversión de activos estratégicos, desde la perspectiva de una capitalización ordenada, que vaya incrementando paulatinamente la capacidad de los productores. Sin embargo, si no se tiene claridad respecto a los propósitos productivos que se buscan con los activos estratégicos se corre el riesgo de que los recursos públicos no se orienten en función del interés nacional.

Dicho en otros términos, si tales activos no se orientan preferentemente a la producción de los productos básicos y estratégicos para la alimentación nacional, entonces no se estará respondiendo a los mandatos constitucionales en la materia.

En lo que concierne a la parte operativa de apertura y cierre de ventanillas para los trámites, tanto en éste como en los otros programas, se estima que en general los tiempos de espera para el dictamen son muy largos, al tener que esperar que se cierren los plazos para la aceptación de la solicitud; lo que lleva en muchas ocasiones a la falta de oportunidad de los apoyos.

O bien, en la rigidez en los plazos para la ejecución de los proyectos seleccionados, lo que deviene con frecuencia en la necesidad de desistirse de los recursos por parte de los beneficiarios, ya sea por la imposibilidad material para la ejecución, o bien, por no disponer de manera oportuna de las contribuciones que le correspondan.

Sería conveniente tomar en consideración lo anterior y establecer mecanismos que eviten los inconvenientes señalados. De no hacerlo se está ante la imposibilidad de continuar los subejercicios presupuestales y el retorno innecesario de los fondos destinados al impulso del campo.

Con relación a los procesos de presentación de solicitud y su dictaminación cuando ésa es favorable, se puede estar ante la circunstancia de que tales solicitudes llenaron todos los requisitos y que, además, están dentro de los estratos preferentes; es decir, ante la igualdad de circunstancias.

Sin embargo, ¿qué tipos de criterios habrán de utilizarse para la asignación de los recursos? Esta situación será determinada por el criterio de la unidad o instancia responsable, es decir, bajo la discrecionalidad que puede imperar en esta decisión, lo que puede conducir a situaciones de injusticia y falta de equidad en la distribución de los dineros públicos.

Esta circunstancia, como muchas otras, requiere ser atendida mediante la definición de criterios dentro de un marco que restrinja las decisiones y evite lo antes señalado. Es por eso que hemos insistido en que los legisladores, junto con el Ejecutivo, puedan establecer estos criterios de las reglas de operación.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Susana Monreal Ávila. Tiene la palabra el diputado Pedro Santiago Cortés. Están inscritos también, para conocimiento del pleno, el diputado Pablo Arreola, el diputado Félix Castellanos y el diputado Víctor Sánchez Trujillo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago uso de la tribuna para sumarme a este punto de acuerdo.

El tema que está a discusión, a pesar del desinterés de algunos diputados, no es un tema menor. En 2006 esta Cámara de Diputados modificó la propuesta del Ejecutivo para asignarle mayores recursos al campo y los diputados dijimos que por fin se les estaba haciendo justicia a los campesinos; sin embargo, no lo logramos porque el Ejecutivo no tuvo disposición de modificar las reglas de operación.

Los recursos de 2006 se operaron con las mismas reglas de operación de años pasados, por eso hubo subejercicios, por eso los recursos se ejercieron fuera de tiempo.

En el Presupuesto de 2007, aquí se ha dicho la cantidad de dinero destinado al campo, es mayor. Es el presupuesto más alto, hemos dicho. Pero no ganamos nada, compañeros diputados, si no se modifican las reglas de operación, ése es el problema. Al final esta legislatura aprueba un presupuesto y el Ejecutivo hace lo que quiere con los programas.

Por eso quiero decirles, además, que ha habido varios intentos de las organizaciones sociales para que el Ejecutivo ---la parte operativa---, la Sagarpa, escuche sus puntos de vista. Esto no ha sido posible.

Hoy las organizaciones que tenían una mesa de diálogo con la Secretaría de Economía rompieron relaciones porque hay oídos sordos. Los secretarios de desarrollo social de los estados elaboraron una propuesta de reglas de operación, sin embargo, esta propuesta no ha sido escuchada por los funcionarios responsables.

Por eso, compañeras y compañeros, la propuesta que el diputado Padilla presentó en esta legislatura, es una propuesta de mucha trascendencia porque tenemos encima, a pesar de que no todos tengan la misma apreciación, la apertura total de las fronteras en 2008.

Para garantizar que el recurso autorizado en esta Cámara llegue al campo, es indispensable una nueva regla de operación y que en la elaboración de estas reglas se escuche a las organizaciones sociales y a esta Cámara. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Santiago Pedro Cortés. Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: El punto de acuerdo que vamos a votar en unos momentos es de suma importancia. Es fundamental para poder concretar la cantidad de recursos que aprobamos en nuestra legislatura con relación al campo.

No estamos hablando de un asunto secundario, nos estamos refiriendo a cuáles van a ser todos los mecanismos que deben usar los productores de nuestro campo para poder acceder a los programas de Sagarpa, y que no son pocos.

Hace algunos días nos hicieron llegar un proyecto de reglas de operación de Sagarpa y las estamos revisando y analizando. Y hay una inquietud muy grande de los productores, de las organizaciones campesinas, de todos los signos políticos, y creo que es tiempo, es momento de que hagamos eco de la voz que quieren verter todas y cada una de las organizaciones del campo mexicano.

Las reglas de operación han tenido problemas y problemas que han derivado en cumplir objetivos contrarios de los que se han fijado. Ha existido burocracia, ha existido tortuguismo por parte de la autoridad para poder llevar a cabo todos los programas dedicados al campo, prueba de ello es el subejercicio que existe actualmente.

Tenemos más de 3 mil millones de pesos que no se han podido, hasta este momento, entregar a los productores. Por eso creemos que tiene fundamento este punto de acuerdo y hay una voluntad expresa por muchas organizaciones del campo para que exista una mesa de diálogo con la autoridad correspondiente y poder definir de manera clara, definir también todos los mecanismos que se deben utilizar para que no haya problema en cada uno de los programas dedicados a la agricultura, a la ganadería de todo el campo mexicano.

Por eso nosotros, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, apoyamos este punto de acuerdo y esperemos que así lo hagan todos y cada uno de las compañeras diputadas y compañeros diputados.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Pablo Arreola Ortega. Tiene el uso de la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Muchas gracias, con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Hace algunos días festejábamos en este recinto la aprobación de un presupuesto sin precedentes en la historia de nuestro país. Se decía después de esa aprobación que 2008 iba a ser el año con mayores recursos para atender al sector social del país y para atender al sector rural de nuestro país.

De qué sirve que este Congreso haya mostrado flexibilidad, madurez y responsabilidad, para aprobar un presupuesto para el campo mexicano sin precedentes en la historia de nuestro país, de qué sirve de que hagamos ese esfuerzo si la burocracia de este país, si las instituciones de este país responsables de atender y solucionar los problemas en el campo, lo único que hacen es enredar a los campesinos para acceder a esos recursos.

Hace algunos días estuvimos en las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura. Los invitamos a aquéllos que no las conozcan, a que se den una vuelta, es un verdadero búnker, es una verdadera fortaleza. De qué sirve que la secretaría tenga tantos recursos si ni siquiera los campesinos pueden entrar a sus oficinas. Es más fácil llegar a otras oficinas de seguridad nacional de este país, que entrar a las oficinas del secretario de Agricultura.

Por eso quiero felicitar a los compañeros presidentes de estas comisiones vinculadas con el campo mexicano, por haber tomado esa determinación, y les pedimos a todas las compañeras y compañeros que se sumen a este punto de acuerdo y que votemos a favor.

Pero sólo queremos hacer una modesta sugerencia, todos queremos participar en la elaboración de las reglas de operación, en la burocracia, los legisladores, las organizaciones nacionales, grandes o pequeñas, viejas o emergentes, pero ¿y los representantes campesinos, los comisarios ejidales, las mujeres campesinas que no tienen la oportunidad de aglutinarse, quién las va a representar?

Busquemos pues, un espacio para aquellas organizaciones y aquellos representantes campesinos, que no pertenecen a ninguna organización nacional, pero que también tienen, junto con nosotros, que aportar en la elaboración de las reglas de operación.

Por eso llamamos a todas las diputadas y todos los diputados, a que votemos a favor de este punto de acuerdo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Félix Castellanos. Tiene el uso de la palabra, el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: La intervención respetuosa que hacemos es por tener, gracias al apoyo de este Congreso, la oportunidad de ser representantes, ser presidente de la Comisión de Citricultura en el país. Tenemos algunos temas que bien vale la pena ponderar. Ya se ha mencionado aquí del presupuesto aprobado, de los dineros que le hacen falta al campo, del acuerdo político del Congreso, de la bien intencionada puesta en marcha de recursos para el próximo año, pero nos llevamos la sorpresa de la puesta en marcha de las reglas de operación.

Indudablemente hemos entendido y así es como se menciona y se dice y se lee, es facultad del Ejecutivo. Yo aquí hago un llamado respetuoso al presidente Felipe Calderón, que ha hecho en este Congreso diferencia con el sexenio anterior, de hacer acuerdos, de lograr que podamos transitar todos, todos los grupos parlamentarios y ha estado abierto para que estas cosas salgan bien.

Por eso, el llamado respetuoso a él es para que instruya a sus secretarías, especialmente la del campo, y esas reglas de operación que sí logren el acuerdo para poder ponerse en práctica allá con la gente.

Yo expreso ante ustedes un sólo tema de comercialización en el sector de citricultura de este 2007. Tenemos 135 millones de pesos aprobados y lo único que ha bajado hasta esta fecha ---y que faltan días para que termine el año--- son 60 millones de pesos que faltan, de 135.

Prácticamente esos 60 millones de pesos que le hacen falta de apoyo, allá, a la gente del campo, no van a llegar si no hacemos el acuerdo como ya se ha pactado aquí y que ya ha sido aprobado para que nuestro secretario de Agricultura comparezca, nos hable de las reglas de operación de 2008 y que nos explique a fondo también, en los subejercicios detectados en las ramas de esa secretaría.

Por eso, mi posición, junto con la de nuestra Comisión de Citricultura, va en el sentido de que aprobemos este punto de acuerdo y hacer lo mejor posible en su comparecencia. Respetuosamente, muchas gracias a todos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Pedro Montalvo Gómez. Tiene el uso de la palabra el diputado José Víctor Sánchez Trujillo.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Estoy aquí para posicionar, por supuesto, nuestro voto en favor de este punto de acuerdo que presentan las comisiones del campo de esta Cámara, dentro de las cuales se encuentran la Comisión de Ganadería, la Comisión de Reforma Agraria, que presiden compañeros panistas.

Y estamos en favor porque afortunadamente, así como lo demostramos en meses pasados, hemos logrado consensuar cosas importantes para el campo. Nadie en este lugar puede hoy negar que el Ejecutivo tuvo alta voluntad para llegar a un presupuesto de gran consenso.

Nadie en este lugar puede hoy negar que el Ejecutivo dio una amplia oportunidad para que el Programa Especial Concurrente tuviese hoy el tamaño y la oportunidad que tiene. Tan es así, que probablemente en un exceso. Nosotros en decreto hemos establecido, incluso porcentajes que los estados deberán de negociar, de acordar con el Ejecutivo, amén que los aspectos de competitividad de los sistemas producto puedan hoy ser atendidos de acuerdo con el interés y a la importancia de cada estado, y no necesariamente al interés de la federación como tal.

Nuevamente hoy se demuestra este afán de consensuar, toda vez que se dan a conocer reglas de operación, que si bien, por supuesto pueden ser criticables, no dejan de ser oportunidad para su revisión, como está ocurriendo, y por eso es que hoy las fundaciones Produce, las asociaciones de secretarios de Desarrollo Agropecuario, las organizaciones campesinas, estos grupos parlamentarios están opinando, amén de construir precisamente las reglas de operación.

Esto podría tener un sentido de crítica si estuvieran ya publicadas las reglas de operación y no es así. El Ejecutivo cuenta con un tiempo perentorio y está evidentemente recibiendo estas propuestas, estas críticas para que finalmente tenga a bien publicar cuál es su obligación, pero también su derecho la parte de la política pública que hará con estos recursos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, disculpe que lo interrumpa, quiere el diputado Rubén Escajeda hacerle una pregunta. ¿Acepta usted?

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Cuando concluya mi intervención, con todo gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Entonces demos oportunidad a que, como ocurrió con el Presupuesto, sigamos construyendo juntos, a través de nuestras propuestas, a través de nuestras sugerencias, las reglas de operación que finalmente sean publicadas.

Yo estoy seguro que serán reglas de operación que no dejarán satisfechos a todos, pero como ocurrió en el presupuesto especial para el campo, será algo que logre el consenso de todos.

Esperemos pues y toda vez que esto ocurra, por eso nosotros también estamos de acuerdo en que venga el secretario a platicar en comisiones y nos diga cómo es que finamente vamos a poder coadyuvar para el buen ejercicio del recurso que todos aquí hemos aprobado. Es cuanto, señora Presidenta y con todo gusto respondo preguntas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Rubén Escajeda, por favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Gracias. Señor diputado, me llama la atención que todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara estemos de acuerdo en un tema tan importante, pero que teniendo las facultades como Cámara no podamos resolver en forma definitiva un tema tan trascendente.

Yo le pregunto a usted como integrante de la fracción parlamentaria del PAN, por cierto la fracción del partido de la que es el señor presidente de la república, si ustedes con esa voluntad que lo escucho, con esa disposición de ayudar a que se resuelva el problema de las reglas de operación estarían dispuestos, por ejemplo, en primer término, a modificar el decreto del Presupuesto para definir muy bien de qué forma se van a ejercer los recursos, primero.

Segundo. De entrarle de lleno, pero de lleno, a que este Poder Legislativo tenga verdaderas facultades en el tema de las reglas de operación.

Yo creo que este asunto debe ir más allá del discurso y más allá de demostrar la buena disposición, tenemos que ir a los hechos. Yo le preguntaría si usted estaría dispuesto a esto, porque yo creo que la presencia del señor secretario de la Sagarpa con una explicación no nos va a resolver nada. Lo importante es ver la solución del problema a fondo.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Yo estoy optimista en que las reglas de operación traerán consigo las propuestas, las opiniones de todos los grupos, tanto productivos como sociales. No recordemos, yo creo que aquí es importante recordar que en tanto ésta sea una república y esté conformada por tres Poderes, nosotros deberemos de encargarnos de legislar, que el Ejecutivo deberá de seguir teniendo la responsabilidad de poner en práctica las políticas públicas. En tanto eso sea así debemos permitir que sea la Sagarpa quien tenga la responsabilidad de su ejercicio.

Por supuesto que las reglas de operación son por eso su potestad. Aquí lo que estamos viendo en un ánimo constructivo, es un debate de reglas de operación que todavía no están publicadas y que tendrán, evidentemente, su oportunidad de ser consideradas, revisadas, modificadas antes de su publicación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Susana Monreal, ¿con qué objeto?

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Para hacer una pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Con todo gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Diputado Víctor, solamente hacerle la siguiente pregunta. Usted estuvo en la comisión final que presentó la propuesta del PEC, usted sabe el espíritu de cada uno de los programas y los incrementos y las razones y los fundamentos. Usted también, diputado, ha sido ya secretario de Desarrollo en su entidad. Me gustaría saber la opinión que usted tiene del borrador que ya tiene la propia Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Usted tiene experiencia respecto al ejercicio en las entidades, pero además usted también sabe el espíritu del PEC. Sería muy importante saber su opinión de este borrador que usted también ya conoce y que está defendiendo la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Con todo gusto, le contesto con toda franqueza. Así como estuvimos participando de momento en un presupuesto que tuvo finalmente cambios, modificaciones a como fue enviado desde el Ejecutivo, seguramente estas reglas de operación tendrán modificaciones atendiendo ---insisto--- la iniciativa de cada una de las partes que tienen que ver con el sector.

En efecto, es un presupuesto con una alta dosis federalista desde el momento que estamos incrementando en más de un cien por ciento ---por ejemplo--- los recursos de Alianza para el Campo. Pero, a su vez, estamos sugiriendo desde este Congreso ---insisto--- que cada sistema-producto, de acuerdo con el interés de su estado, sea quien lo negocie, lo acuerde con la Sagarpa. Esa es la parte que nos correspondió a nosotros.

En el contenido del borrador que la Sagarpa ha presentado, hay algunos elementos que no, en efecto, no permiten que esto pudiera ser. Y en efecto, es parte de lo que la AMSDA, por ejemplo, está cuestionando y está proponiendo.

Nuevamente le recuerdo, diputada, que dentro de la AMSDA ---afortunadamente también--- está representada por un grupo plural de secretarios lo mismo gobernados por el PRI que por el PRD que por el Partido Acción Nacional. Así que con esta opinión plural, seguramente la Sagarpa ---insisto--- está retomando estas críticas, estas propuestas, mismas que nosotros también tenemos. Nosotros, como fracción de Acción Nacional, también tenemos observaciones a las reglas de operación y confiamos sean tomadas en cuenta.

Tengamos paciencia y al final del camino, entonces sí, con justicia, revisemos lo que haya sido publicado y hablemos con el secretario para saber cómo podemos coadyuvar en su pronto ejercicio.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, ¿acepta otras preguntas?

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Con todo gusto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Santiago, por favor.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): Por su conducto, Presidenta, el diputado me permite una pregunta. ¿Cuál es la opinión, cuál es la valoración que los diputados de Acción Nacional tienen respecto a la conducta del secretario de la Sagarpa?

Le digo esto porque yo he escuchado opiniones de los diputados del PAN que se quejan de las reglas de operación. El problema es que el secretario no escucha, no ha escuchado a las organizaciones, no ha escuchado a los diputados que lo han buscado para este tema en las comisiones y no ha escuchado a los secretarios de desarrollo rural de los diferentes estados del país. Este es el gran problema.

Si el señor secretario no tiene disposición de sentarse a discutir las diferentes valoraciones que hay sobre las modificaciones que hay que hacer, difícilmente puede haber este acuerdo. Por eso quisiera saber qué opinión les merece la conducta del secretario de la Sagarpa.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: En este caso no me atrevería a dar una opinión obviamente de una fracción, pero estoy seguro que compartirán la mía. Cuando fui secretario de Desarrollo Agropecuario, fui a aprender del excelente desempeño que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en Jalisco tuvo ante el mandato del gobernador Cárdenas. Ésa es mi opinión de Alberto Cárdenas. Es cuanto, Presidenta.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Señora Presidenta, deseo hacer una pregunta al diputado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, quiere el diputado Pablo Arreola hacerle una pregunta.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo: Ya no, señora Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya no, diputado. Ya no acepta.

Compañeros diputados, voy a dar aviso a la asamblea porque ya hemos rebasado el número de oradores que deberíamos estar inscribiendo. Eran dos solamente en pro, eso era lo original. Se han inscrito el diputado José Manuel del Río Virgen ---quiere participar desde su curul---, el diputado César Duarte Jáquez, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca y el diputado Rubén Escajeda.

Vamos a darle el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen . Desde su curul quiere hacer algún comentario.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señora Presidenta, Convergencia se quiere sumar para que el secretario de Agricultura venga y comparezca en comisiones unidas, por dos razones.

La primera es que siempre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le estuvo pidiendo a esta soberanía que sacara el presupuesto en tiempo. Por primera vez esta soberanía sacó el Presupuesto desde el 13 de noviembre, y su argumento era que si salía en tiempo el Presupuesto, el Ejecutivo se comprometía a entregarnos las reglas de operación a finales de este mes.

Y además, nosotros nos sumamos a que comparezca el secretario de Agricultura para que los miembros de las Comisiones de Agricultura, de Desarrollo Rural, y de otras, puedan hacerle planteamientos que permitan que nos digan cuál es el rumbo del campo mexicano.

Pero las reglas de operación son un ofrecimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Poder Ejecutivo, y tienen que cumplir. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen. Tiene el uso de la palabra el diputado César Duarte Jáquez.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Muchas gracias, respetada Presidenta. Sin duda que este tema, al término de este ejercicio en el que se ha hecho un gran esfuerzo por el presupuesto y que año con año tenemos la queja permanente de que hubo subejercicios, de que no se aplicaron los recursos, de que el tema de las reglas de operación viene a ser el enemigo en la práctica del ejercicio presupuestal; pero hay una autocrítica al Poder Legislativo.

¿Qué hemos hecho por cambiar la ley y retirarle las facultades al Ejecutivo para establecer desde aquí las reglas de operación? Ése es un tema fundamental del que tenemos que partir para resolver de fondo un asunto que año con año sólo discutimos y año con año cargamos con la frustración al fin del ejercicio en que no tuvimos la manera de acreditar los recursos en los programas establecidos.

Este año se ha hecho un gran ejercicio, un gran ejercicio para concretar, en Sagarpa, de 144 programas a 54 y en ese sentido es resolver la altísima burocracia que también las reglas de operación eran del mismo tamaño, que lo único que se lograba era impedir la facilidad de los recursos.

Aquí hago un reconocimiento público al presidente de la república porque ha tenido el presidente la sensibilidad y la apertura en el presupuesto para el campo; pero también critico la pesada burocracia de las dependencias que están a cargo del campo y que impiden que esa práctica, ese diálogo y esos acuerdos a que se ha llegado con el Ejecutivo, con voluntad, se ejerzan.

Hasta hoy el presidente ha sido abierto. Esperemos que lo siga siendo. Pero el mejor mensaje que puede enviar el presidente Calderón a esta Cámara es que envíe al secretario de Agricultura a sensibilizar a los legisladores y a concretar acuerdos a que las reglas de operación tengan fundamento y tengan práctica en su uso y aplicación.

En ese sentido tenemos un enorme trabajo en reformar la ley, pero sobre todo, en darle la lectura a la burocracia pesada que impide la práctica de un presupuesto que tanto requiere y, sobre todo, al entrar el Tratado de Libre Comercio a plenitud en el tema agropecuario.

Creo que es un asunto en el que se ha logrado un gran consenso, el acuerdo y la firma de esta iniciativa lo avalan; sin embargo, la burocracia sigue siendo el más inmenso de los enemigos en el tema, que impide la práctica, el ejercicio transparente, puntual sobre todo, pero que permita en realidad generar una nueva política agropecuaria en el país.

Vamos haciendo esas reformas, vamos tomándole la palabra al presidente y vamos sometiendo a esa burocracia ---que no entiende la lectura del Ejecutivo y la apertura del Legislativo--- con la generación de mejores presupuestos para su aplicación en recursos hidráulicos, en agricultura, en desarrollo social; tenemos exactamente la misma problemática que debemos resolver. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. Hoy nos estamos refiriendo al instrumento que permite cristalizar el gasto público de manera eficaz, eficiente, oportuna, con transparencia y con pertinencia del gasto: que son las reglas de operación.

Durante el transcurso de la negociación acordamos con el representante del Poder Ejecutivo, para estos efectos el secretario de Hacienda, de que las reglas de operación tendrían que estar publicadas antes del 30 de diciembre del presente año. Así pues, hoy lo que nos tiene aquí son las reglas de operación de Sagarpa.

Como se ha comentado, el problema no nada más lo tenemos en Sagarpa; también lo tenemos en la Conagua; también está en la Sedesol. ¿Pero qué es lo que priva para que no pueda haber un acercamiento de voluntades entre quien ejerce el gasto desde el Poder Ejecutivo federal a través de sus dependencias encargadas del despacho y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas?

Lo que hay en la mesa son desconfianzas mutuas por el manejo clientelar que le pueda dar determinada región del país o el propio Ejecutivo federal. En esta falta de acuerdos y de voluntades, quien está pagando el pato son los productores. No es la Cámara de Diputados la que ha dejado de tener voluntad para plantearlo. No es el tiempo de esperar a conocer las reglas para que sea: palo dado ni Dios lo quita. Es ahorita el momento en que el Ejecutivo y el Legislativo son los que tienen que poner su voluntad política; su responsabilidad de acuerdo de las partes, como actores, que deben verse como solución en el problema que hoy se plantea.

No será cuando el secretario de Agricultura publique las reglas de operación cuando se tenga que negociar; es antes, es ex ante. De otra suerte será el único responsable de que el campo pueda tener un manejo clientelar a la hora de bajar los recursos. El único responsable de que tenga problemas el día de mañana la Secretaría de Agricultura con los productores del campo, queramos o no, será el titular del Poder Ejecutivo, porque es el jefe, el que pudiera ser el culpable de que el recurso no baje por una actitud cerrada y no avenirse a la convocatoria de esta Cámara de Diputados será el secretario de Sagarpa.

Esa es la razón por la que Nueva Alianza se pronuncia para que en el uso de sus facultades, estando aprobada la comparecencia, la Presidencia de la Mesa Directiva haga del conocimiento del secretario de Gobernación, para que éste agilice la presencia del secretario de Agricultura la semana próxima ante comisiones. Si no se agiliza la presencia y la comparencia, por tanto, del secretario de Agricultura para la semana que entra, el tiempo se habrá ido.

Las bancadas que pusimos la mejor voluntad para autorizarle esos recursos al Poder Ejecutivo estaremos molestas, decepcionadas y nos sentiremos traicionadas por un acuerdo que se planteó: que las reglas de operación serían acordadas, negociadas y aun cuando fuera facultad del Ejecutivo, consensuadas con la Cámara de Diputados.

Esperemos que sea una muestra de voluntad política, de responsabilidad del cargo y el despacho del secretario de Agricultura el que no pretexte agenda alguna para no estar aquí la semana que entra. El que no pretexte motivo alguno para no avenir a las partes en conflicto, porque cada una de las entidades federativas tiene características diferentes en su agricultura...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, por favor concluya.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: ¿Perdón, Presidenta?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Que concluya por favor, ya se le terminó el tiempo.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con mucho gusto, Presidenta. Encantado de la vida. Ojalá ---concluyo, Presidenta---, y a los compañeros respetuosamente les pido que esos chiflidos que aventaron ahorita no hayan sido para los productores del campo; que hayan sido para el secretario de Agricultura. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Compañeros, en vista de que se siguen anotando para participar, le voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea si el tema se considera suficientemente discutido. Si no fuera así, vamos a dar oportunidad a otra lista de oradores.

Por favor, consulte la Secretaría a la asamblea si el tema está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la proposición.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Comuníquese.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, nos hacen la observación aquí en la mesa que ya se había incluso votado la segunda lectura. Como vamos a comenzar en donde nos quedamos, vamos a dar por hecho que esos trámites ya los habíamos realizado, y vamos a dar el uso de la palabra al diputado César Camacho Quiroz, para fundamentar los cambios al dictamen que estaba realizando en el momento en que se suspendió la presentación.

El diputado César Camacho Quiroz: Gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

El diputado César Camacho Quiroz: Compañeras y compañeros, hemos elaborado un documento, dirigido a la diputada Ruth Zavaleta Salgado, los presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y algunos integrantes de las mismas, a efecto de hacer del conocimiento de la Presidencia, y a través de ella al pleno, de una serie de adiciones al texto normativo y también a la parte considerativa del dictamen en los términos que de manera directa referiré.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes, en el proyecto de decreto.

En el artículo único del proyecto, visible en la página 38, se reforman ---para evitar una alusión de carácter general de artículos de la Constitución se precisa--- los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

En el B se adiciona la característica de confidencial al décimo párrafo adicionado al artículo 16, visible en la página 39, que reza de esta manera:

En los casos de delincuencia organizada el Ministerio Público de la federación, autorizado en cada caso por el procurador general de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga carácter reservado o confidencial cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

c) Se modifica el párrafo duodécimo adicionado al artículo 16, visible en la página 39, como sigue:

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.

d) Se modifican el segundo y el último párrafos del artículo 18, visibles en las páginas 40 y 41, como sigue:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley.

e) Se modifica el último párrafo del artículo 73 reformado ---visible en la página 45.

B. En los considerandos del dictamen.

a) La modificación en la redacción del párrafo sexto de las consideraciones en la página 12.

De manera adicional, también es importante señalar que Luis Maldonado Venegas, el 4 de noviembre de 2003, presentó una iniciativa en materia de seguridad penal, turnada a las Comisiones Unidas que hoy dictaminan, y además a la de Seguridad Pública, por lo que si bien no puede dictaminarse formalmente, se recoge su esencia, pues es coincidente con la materia que nos ocupa.

b) La modificación en la redacción del párrafo tercero sobre la facultad de acceder a información clasificada en casos de delincuencia organizada, en la página 18.

Es así que por el carácter central de las investigaciones en esta materia y lo delicado de acceder a registros confidenciales y reservados se estima pertinente establecer que será el Ministerio Público de la federación, autorizado en cada caso por el procurador general de la República, el único en poder acceder de manera inmediata a la información, con el deber de los poseedores de esa información de brindarla en forma inmediata siempre que los requerimientos sean conforme a la normatividad aplicable.

c) La inclusión de dos párrafos finales en la página 18, en el apartado relativo a la definición de delincuencia organizada, que dice:

Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas en contra de luchadores sociales o aquellas personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.

Vale la pena enfatizar que no es voluntad de estas comisiones incluir dentro del régimen de delincuencia organizada las conductas de personas en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que éstas son expresión del estado democrático de derecho que postula nuestra Constitución.

d) La inclusión de un párrafo penúltimo en la página 20, en el rubro relativo al ingreso a domicilios sin orden judicial:

Es pertinente señalar que por domicilio, para efectos de esta disposición, debe entenderse todo inmueble particular que no sea de libre acceso, toda vez que en caso contrario es innecesaria la aplicación de este precepto.

e) La inclusión de un párrafo final en la página 23, en el rubro relativo al cambio de denominación de ``pena corporal''. Asimismo, dice: No tienen derecho al deporte, lo cual sería benéfico, pues a través del mismo se fomenta la reinserción a la sociedad, pues se trata de una conducta sana que muchas veces sirve para reencausar las emociones y fortalecer el sentido humanizado, evitando la violencia.

f) La inclusión del párrafo cuarto en la página 31, en el rubro relativo al artículo 21 recorriéndose en su orden los siguientes:

Asimismo, se establece en las bases mínimas a que deberán sujetarse las instituciones de seguridad pública, las cuales deberán ser de carácter civil sin perjuicio de la actuación constitucional de las Fuerzas Armadas en la materia, lo cual es acorde con la letra y el espíritu constitucionales, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96.

Y el último, la modificación en el párrafo primero de la página 24, en el rubro de Centros de alta seguridad para delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial.

Dice el texto en la parte considerativa conducente:

Ahora bien, la pena de prisión afecta a uno de los mayores bienes que tiene el ser humano; su libertad; sin embargo, en ocasiones el ciudadano que viola la ley debe ser sancionado restringiéndole ese preciado bien.

Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Con este último supuesto nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el régimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios, así como cuando algún interno pueda correr peligro por la eventual acción de otros, como en el caso de ex miembros de instituciones policíacas o que sufra de un trastorno que pueda poner en riesgo al resto de la comunidad penitenciaria, entre otros supuestos, sin que nada pueda ser pretexto para aplicar este tipo de medidas especiales a luchadores sociales, por el sólo hecho de serlo. Todo lo anterior deberá estar previsto en la legislación secundaria.

Es todo, señora Presidenta. Lo que le ruego es considerar lo incorporado a la minuta que se ha de poner a la consideración de los legisladores.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado César Camacho Quiroz.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado César Camacho Quiroz .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado César Camacho, en nombre de las comisiones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea.

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios las siguientes diputadas y los siguientes diputados: la diputada Marina Arvizu Rivas , la diputada Mónica Arriola, el diputado Silvano Garay Ulloa , la diputada Patricia Castillo Romero , el diputado Francisco Elizondo Garrido , el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , el diputado Andrés Lozano Lozano y el diputado Felipe Borrego Estrada .

Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Gracias, Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, para el Grupo Parlamentario de Alternativa el tema de justicia es fundamental, junto con la reforma electoral, la reforma en materia fiscal y la Ley del ISSSTE.

Ésta es una de las reformas más trascendentales para la consolidación de la reforma del Estado, no sólo porque regula la libertad de los individuos que delinquen, sino porque afecta de manera notable el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que son víctimas de delitos y, en particular, de las mujeres.

Es de una enorme responsabilidad lo que vamos a discutir y a votar en esta materia, porque estamos legislando sobre la impartición de justicia, que es un derecho fundamental de la persona y una obligación primaria del Estado, al igual que la seguridad.

Uno de los puntos nodales que presenta esta propuesta, de acuerdo con el grupo parlamentario al que represento, se centra en el relativo a la introducción de medios alternativos de solución en materia penal.

Al respecto, queremos señalar que, en general, estos medios son viables siempre cuando se apliquen a delitos y problemáticas adecuadas, no se puede generalizar su uso como pretende la reforma; por ello, nos preocupan las repercusiones que este punto genera en materia de violencia intrafamiliar.

Los medios alternativos hacen referencia a la conciliación, negociación y en especial a la mediación; sin embargo, éstos están contraindicados por las Naciones Unidas y mediante los tratados internacionales que México ha signado para los casos de violencia de género, en especial de violencia familiar y de delitos sexuales.

Así lo recoge la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, recién aprobada por esta legislatura, quedando en la propuesta tan minados los derechos de las víctimas del delito que ni siquiera se regulan las órdenes de protección que se prevén en esta ley.

No es posible regular como una medida de impartición de justicia, que los delitos de orden sexual y de violencia intrafamiliar sean susceptibles de solucionarse mediante un convenio o mediante la mediación de un tercero, que los conmina a no repetir tales conductas. No podemos permitir que ninguna ley, y menos la Constitución, contenga disposiciones que representen un retroceso tan terrible contra la seguridad jurídica de las mujeres.

La Convención que busca la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, de la ONU, la CEDAW, que nuestro país suscribió y ratificó, ha dado 36 recomendaciones que México deberá cumplimentar antes del 2010. Ahí se establece con claridad, que el estado debe buscar la igualdad sustantiva, la igualdad de facto, de la cual la igualdad entre hombres y mujeres es sólo una parte.

Y prevé justamente la diferenciación entre todas y cada una de las normas que afecten a las mujeres, de no hacerlo estamos, con la neutralidad y la generalidad, haciendo una discriminación indirecta de acuerdo con la propia Organización de las Naciones Unidas.

Los medios alternativos de solución tratan a las personas como iguales entre sí y no podemos tratar a los desiguales como iguales, tal es el caso del ejercicio de poder en materia de violencia familiar y sexual, como lo señala Naciones Unidas.

Tal como lo contempló el legislador de 1917, entre patrones y obreros al establecer la suplencia de la queja a favor de los obreros que no tienen el mismo poder que los patrones, esta Legislatura no debe perder la memoria legislativa.

En este punto, y no obstante que en una mesa amplia de debate y análisis, el Grupo Parlamentario de Alternativa hizo la propuesta de colocar en el texto de la norma la excepción correspondiente, nos fue argumentado que no es posible hacer un catálogo de excepciones por delito específico y que, por tanto, ése es un tema susceptible de regularse por la legislación secundaria.

Sin embargo, como la facultad de legislar en materia penal del fuero común es de los estados, nada nos garantiza que no aplicarán estas disposiciones de la Constitución en materia de penas alternativas para el caso de violencia intrafamiliar.

Yo les pregunto, en qué ley secundaria vamos a poder nosotros, como poder federal, regular la excepción de aplicar medidas alternativas en materia penal para el caso de violencia intrafamiliar. No nos permitieron que se asentara el argumento ni siquiera en la exposición de motivos.

Para Alternativa Socialdemócrata es fundamental, para votar cualquier reforma, que se garanticen plenamente los derechos de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia. Ése es y ha sido nuestro compromiso con las mujeres de este país y no cejaremos en nuestro empeño de defender tales derechos.

Es de la mayor relevancia garantizar las condiciones de seguridad para las víctimas del delito, que también quede en entredicho en la reforma y garantizar la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Establecer las excepciones indispensables para el caso de las penas alternativas en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, incluyendo tales excepciones en los juicios orales. Es necesario además que la iniciativa recoja los compromisos internacionales que en materia de perspectiva de género ha signado México.

Por todas las razones antes esgrimidas, y haciendo un reconocimiento al acuerdo que llegaron todos los grupos parlamentarios, y al trabajo de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Puntos Constitucionales, y al diputado César Camacho, por estas razones Alternativa se ve obligado a emitir su voto en abstención. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Marina Arvizu Rivas. Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, la justicia es el tema central y de mayor interés para los mexicanos. El sistema de impartición de justicia se encuentra en entredicho, ya que no garantiza la confiabilidad que la sociedad mexicana exige y merece.

La actuación de las autoridades genera varios problemas: que las víctimas no acudan al Ministerio Público a denunciar los delitos; que gran número de los delincuentes no terminen condenados; que las audiencias en los procesos penales se desarrollen sin la presencia del juez; que las órdenes de aprehensión no sean ejecutadas; que haya una gran cantidad de detenidos que nunca hablaron con el juez que dictó su condena, vulnerándose así sus garantías constitucionales de audiencia y debido proceso, y que a los sujetos que son detenidos en la averiguación previa nunca se les haya designado un abogado que los defendiera.

El aumento de la delincuencia supera por mucho al aparato estatal. Basta ver las estadísticas de la gran cantidad de agentes policiales y ministeriales consignados como presuntos responsables del delito ante la autoridad judicial.

De diciembre de 2000 a junio de 2006 se puso a disposición de jueces penales a 7 mil 571 agentes preventivos y a mil 424 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia. El INEGI reportó una tasa del 4 por ciento de crecimiento promedio anual de los principales delitos denunciados; y el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad reveló en su IV Encuesta Nacional sobre Inseguridad Urbana, que en promedio 2 de cada 10 habitantes de las 17 ciudades analizadas en este estudio han sido víctimas por lo menos de un delito en su vida.

Es preciso y urgente rediseñar el sistema de procuración y administración de justicia para brindarle a la sociedad plena certeza de que sus derechos están garantizados, no sólo dentro del marco jurídico, sino también por las autoridades responsables de aplicarlo.

En Nueva Alianza estamos conscientes de que la reforma judicial es una de las más urgentes para nuestro país, pero ésta no debe ser el resultado de acuerdos políticos que atropellen los derechos de los ciudadanos.

En el combate a la delincuencia organizada este dictamen propone elevar a rango constitucional la penalización de esta modalidad, cambiando la jerarquía normativa del tipo penal en la Carta Magna, garantizándole a la ciudadanía que el Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, está obligado a velar por su bienestar social.

Resulta positiva, por no decir oportuna, la figura de juicios orales, toda vez que esto permitirá disminuir el uso de la prisión preventiva de la que los agentes del Ministerio Público han abusado. Según cifras oficiales, de 213 mil personas privadas de su libertad, alrededor de 40 por ciento, es decir 90 mil, no han recibido sentencia.

En suma, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen en lo general, haciendo las precisiones que consideremos oportunas, a fin de evitar el menoscabo de garantías individuales, producto de un proceso histórico y demandas sociales por el pleno respeto y defensa absoluta de los derechos humanos.

Esperando que la aprobación del presente dictamen se traduzca en un instrumento que dé respuesta a las demandas de seguridad pública, traduciéndose en una eficaz y eficiente impartición y administración de justicia. Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Mónica Arriola. Tiene el uso de la palabra el diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Silvano Garay Ulloa: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoestá consciente de la demanda de la sociedad mexicana de que los órganos del Estado combatan la delincuencia.

Los mexicanos nos sentimos indefensos ante los delincuentes, ya que no obstante sufrir una afectación en nuestra persona o bienes, sabemos que al acudir al Ministerio Público a denunciar los hechos, la tortura empieza en ese momento ante la ineficacia de este órgano investigador para perseguir a la delincuencia.

Por su parte, los delincuentes tienen a su favor, en el mejor de los casos, la negligencia, si no es que la complicidad de las autoridades. La delincuencia goza de una total impunidad actualmente.

En diferentes legislaciones del Poder Legislativo se ha dotado a la autoridad administrativa jurisdiccional de los instrumentos legales que les permiten combatir la delincuencia. En esta ocasión se nos presenta un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Carta Magna.

Es del conocimiento público que actualmente las cárceles están sobrepobladas y que muchas personas se encuentran allí porque no tienen recursos para contratar un defensor privado; en consecuencia, tuvieron que optar por un defensor de oficio.

A partir de la entrada en vigor de esta reforma los abogados van a ser ahora defensores públicos y van a tener un sueldo no menor que el de Ministerio Público. Es decir, en esta reforma avanzamos en la materia en cuanto a defensores de oficio. Hoy van a ser defensores públicos.

Algo también muy importante es que actualmente cualquier ciudadano es presunto responsable. A partir de esta reforma va a ser presunto inocente. Esto queda establecido en el artículo 20, apartado B de la fracción I.

En el artículo 16 se plantea, en el séptimo párrafo, la posibilidad de que la autoridad judicial pueda decretar el arraigo a una persona, tratándose de delitos de delincuencia organizada. Este arraigo no podrá exceder de 40 días, y de existir causa fundada podrá llegar hasta un término igual sin que sea de 80 días.

Dada la complicidad de la actuación de la delincuencia organizada, en términos de las disposiciones vigentes resulta complicado para la autoridad ministerial integrar debidamente las averiguaciones previas y en las mismas incorporar elementos que acrediten la responsabilidad penal de los ciudadanos.

Con este nuevo instrumento el Ministerio Público contará con el tiempo suficiente para acreditar a plenitud la responsabilidad de las personas que realicen una actividad.

Ahora bien, señalamos que la delincuencia organizada opera con una gran red de contactos prácticamente en todos los ámbitos de la vida nacional y que los recursos ilícitos que obtiene deben de ser limpiados.

Por ello la propuesta contenida en el décimo párrafo del artículo 16 constitucional, en el que se faculta al Ministerio Público de la Federación a que pueda tener acceso directo a documentación fiscal, fiduciaria y financiera. Es de vital importancia para poder desarticular y consignar ante autoridad competente y procesar a esos delincuentes. Desde luego, en esas investigaciones, para estos fines específicos, no aplica el secreto bancario ni fiduciario.

En el párrafo quince de este mismo artículo se prevé que el Poder Judicial de la Federación, los correspondientes en las entidades federativas y el Distrito Federal, contarán con los denominados ``jueces de control'', que tendrán la facultad para resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, por medidas precautorias y técnicas de investigación en autoridad que requiera autorización del Poder Judicial.

La figura de jueces de control garantiza la legalidad de la actuación de la autoridad investigadora, ya que ésta por sí misma no podrá arrogarse la facultad de investigación sin ningún límite judicial.

El artículo 17, párrafo tercero, prevé la existencia de mecanismos alternativos de solución y controversias.

De nada sirve tener cárceles llenas cuando a los sujetos pasivos de la comisión de delitos no se les garantiza la reparación del daño. Con la propuesta que contiene el dictamen se podrán establecer mecanismos de conciliación; sin que el sujeto activo pueda estar en la cárcel se garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad ilícita.

Por su parte, el artículo 20 se reforma de manera total en tres grandes apartados. Un aspecto de suma relevancia es el que se refiere al proceso penal que será acusatorio y oral.

Una de las grandes críticas a los procesos penales en los términos vigentes es su opacidad, ya que los jueces no conducen por sí mismos las audiencias, sino que los secretarios son quienes las llevan a cabo. A partir de la aprobación de esta reforma se establecen en el país los juicios orales con presencia no sólo de las partes, sino de todos los interesados en las audiencias presentes.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Silvano Garay Ulloa. Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Gracias, señora Presidenta. Desde su origen, Convergencia tiene un compromiso con la sociedad y a la sociedad le debemos un estado de derecho sólido y comprometido con su seguridad.

Por esa razón, nuestra fracción parlamentaria en la pasada legislatura, a través del licenciado Luis Maldonado Venegas, presentó una propuesta de reforma integral al sistema de procuración y administración de justicia con una visión garantista a favor de los ciudadanos.

Nuestro partido reconoce el esfuerzo que en este momento estamos realizando todas las fuerzas políticas aquí representadas. Sin embargo tenemos la obligación de señalar lo que a nuestro juicio no corresponde a lo que debe de ser una auténtica reforma a favor de la ciudadanía.

La referida propuesta de Convergencia proponía la ciudadanización de la justicia. Nosotros no podemos comprar el falso debate entre libertad y seguridad. Es obligación del Estado garantizar la seguridad de la ciudadanía para que ésta pueda ejercer plenamente su libertad.

Sin embargo, es de reconocer que en un tema que ha lastimado tanto a nuestro país y que ha sido una asignatura pendiente, hoy los diputados tenemos un acuerdo.

La realidad es muy dura: 11 millones 800 mil delitos se cometen anualmente en México. Sólo 1 millón 400 mil se denuncian ante el Ministerio Público; es decir, un pobre 12 por ciento.

El MP sólo consigna a 248 mil 600 delitos, o sea, 18 por ciento. De los 248 mil delitos consignados ante jueces, sólo 190 mil obtiene sentencia condenatoria; es decir, 76 por ciento.

Quiere decir, compañeras diputadas, compañeros diputados, que en nuestro país 98 por ciento de los delitos cometidos quedan impunes. Las víctimas se ven envueltas en un procedimiento eterno, reiterativo y humillante; el procesado puede pasar años en prisión antes de ser condenado o exonerado.

Como consecuencia de este sistema tan injusto, las cárceles de nuestro país se hallan al mismo tiempo saturadas de procesados y sentenciados.

Las estructuras policiacas se organizan sobre la base de un sistema vertical y autoritario... Diputada, ¿pudiera pedir la atención?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, compañeros diputados...

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Muchas gracias, diputado Diódoro; gracias, diputado Camacho.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada. Por favor si le ponen atención a la oradora.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Gracias, señora Presidenta. Las estructuras policiacas se organizan sobre la base de un sistema vertical de autoridad que exige obediencia incondicional hacia sus jefes. El sistema permite ejercer toda capacidad de corrupción e impunidad.

El MP a través del monopolio de la acción penal es brazo ejecutor de las políticas de seguridad selectiva y de la represión. Dicha institución dueña y titular de la acción penal puede perseguir o encubrir al delincuente o bien inventar chivos expiatorios. Lo hemos vivido en repetidas ocasiones. Puede defender a la víctima, abandonarla o castigarla a su pleno arbitrio y sin control alguno de la legalidad.

Podemos defendernos ante los jueces en materia civil, laboral, mercantil, pero en materia penal se nos había despojado de ese derecho.

Por todo esto es trascendental la reforma a la justicia penal en México. Sabemos que aún no son suficientes las reformas que hoy se hacen y también que tendremos que dar una gran lucha en la legislación secundaria. De igual forma revisaremos si los cuerpos policiacos que hoy tenemos cubren un perfil profesional, ético y moral, capaz de respetar los derechos humanos.

No podemos entregar cheques en blanco ni hacer un sistema solamente policial. No todos los ciudadanos son delincuentes organizados. Y la frágil frontera entre el combate a la delincuencia y la represión debería quedar perfectamente establecida. No volvamos a otorgar el control a quienes ostentan el poder público y a ser nuevamente un sistema dictatorial, abusivo y vertical.

En aras de cambiar un sistema obsoleto y arbitrario, Convergencia votará a favor de este dictamen con convicción y responsabilidad.

Quiero rescatar lo más importante de esta reforma. Esta reforma representa un cambio radical al procedimiento para la persecución de la delincuencia y la aplicación de sanciones a quienes resulten responsables. Debemos ver en la reforma la intención del legislador de transitar hacia un sistema integral que privilegia las libertades y los derechos de las personas y quienes las transgredan tendrán un mecanismo eficaz para ser sancionados.

Establecer constitucionalmente el principio de persecución de inocencia, que redundará y generará la obligación de policías mejor capacitados y de investigación, para que el auto de vinculación a procesos suceda siempre y cuando se tengan pruebas suficientes que motiven su detención y, con ello, evitar procesar a inocentes.

Oralidad y contradicción son dos principios fundamentales que inspiran esta reforma. La virtud es que los procesados en todo momento del juicio estarán frente al juez y el desahogo de las pruebas deberán ser siempre frente al inculpado, lo que le permitirá confrontar las acusaciones que el Ministerio Público haga sobre él y presentar las propias para su defensa. Una asignatura pendiente seguirá siendo la autonomía del Ministerio Público; pero esto será parte de lo que tendremos como retos en las próximas reformas.

Compañeras y compañeros, es trascendental esta reforma. Y permítanme decirles que me da mucho gusto cuando el hemisferio de acuerdos de esta legislatura se pone de acuerdo porque trabaja por el bien de México. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Patricia Castillo Romero. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Elizondo Garrido, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, las propuestas de reformas constitucionales que hoy se someten a nuestra consideración son un cambio histórico que va a propiciar el mejor funcionamiento de las instituciones encargadas en la administración de justicia, quienes son las depositarias de la seguridad de nuestro país.

En este sentido, considero oportuno señalar que México necesita más que nunca de unos procesos judiciales ágiles que propicien certeza jurídica a los gobernados. Por ello, en este dictamen se implementan elementos vanguardistas, como la oralidad en los juicios, así como el proceso penal acusatorio.

El Partido Verde Ecologista de México apoya que la justicia sea pronta y expedita. Y para que esto sea posible se debe sustentar la fortaleza de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, quienes deben cumplir procesos más justos, con estricto apego a los derechos humanos, que permitan construir el México que nuestros jóvenes desean.

Por ello es necesario construir un marco jurídico que proporcione certeza, imparcialidad y equidad en los procesos judiciales. Esta reforma constituye un avance en los mecanismos de persecución del delito ya que de forma innovadora define acertadamente lo que se entiende por delincuencia organizada; proporciona mecanismos alternativos para la solución de controversias; asegura la reparación del daño con la posibilidad de que ésta sea supervisada judicialmente.

El procurador general de la República, cuando se trate de delincuencia organizada, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga el carácter de reservada, con la finalidad de complementar su investigación.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales tienen que ser explicadas en una audiencia pública. También se establece el sistema penal acusatorio oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; ello se traduce en unos procesos más ágiles. Como podemos ver dichas reformas revolucionan el sistema de justicia penal mexicano.

Así, pues, este proceso de reformas constitucionales en materia de reforma penal constituye un hecho inédito en la historia de nuestro país. En su proceso existieron diferencias, acuerdos y debates, todos ellos con un solo propósito: la creación de un marco normativo que otorgue certeza jurídica a nuestros gobernados.

El resultado, un marco constitucional que exige a las instituciones judiciales establecer mecanismos de profesionalización para que éstas cuenten con los medios humanos y materiales necesarios para el combate a la delincuencia, tema que ha sido, ya desde hace mucho, prioritario en la agenda nacional.

Compañeros legisladores, la reforma constitucional en materia de justicia penal es un exhorto a todas las fuerzas políticas a lograr un consenso en los temas prioritarios de la agenda nacional y, en este sentido, dicha reforma debe ser congruente con las necesidades actuales de nuestro país.

Por ello, nos sumamos al compromiso social que generan estas nuevas reglas; por tanto, votaremos a favor. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Francisco Elizondo Garrido. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya: A nombre de la fracción parlamentaria del PRI, comparezco ante esta suprema tribuna para reiterar nuestro apoyo a este dictamen, a esta iniciativa que pone en México un nuevo sistema moderno, transparente y que me consta que está hecho, está redactado por excelentes legisladores.

El lunes por la noche asistí al debate de la reunión plenaria en la que se discutió este dictamen y quiero reconocer el trabajo de César Camacho, del diputado Raymundo Cárdenas, de Paty Castillo, de Felipe Borrego, de Andrés Lozano y de tantos compañeros que, en una dedicación y profesionalismo absolutos, hicieron posible esta reforma que hoy deben aplaudir los colegios de abogados, las facultades de derecho, los miembros de la Judicatura; porque marcan una nueva etapa de la justicia penal mexicana.

Quiero dirigirme también a aquellos compañeros abogados que han criticado, posiblemente sin leer, sin conocer a fondo estas disposiciones, diciendo algunos que está redactada por diputados que jamás fueron litigantes.

Yo entiendo a estos detractores, a estos críticos, porque también, como litigante y abogado del foro, por muchos años tuve mis dudas al principio; sobre todo, en las medidas cautelares, en la facilidad para darle la libertad al detenido.

No confiábamos plenamente en esas medidas pero tuve la fortuna de colaborar en las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, y ver la pasión con que los jueces de Chihuahua, los jueces de Nuevo León, los jueces de Chile y de Colombia defienden el sistema de los juicios orales.

Quiero expresarles que hace 15 años la mediación y el arbitraje eran reprobados por muchos juristas en nuestro país y ahora son la base de la solución de muchísimos problemas.

El sistema jurídico mexicano en el orden penal requiere de una asistencia técnica esencial; sobre todo tratándose de detenidos que no tienen recursos, que son sujetos a procesos inadecuados donde jamás conocieron al juez, no saben quién los va a juzgar.

Si acaso hay visitas a los centros de reclusión para informarles cómo van sus procesos, pero dentro de las primeras instancias del procedimiento jamás conocieron al juez que los está juzgando, fueron atendidos por un escribiente y por un secretario, no se les informó de sus derechos y sus defensores fueron personas que ni siquiera tenían títulos.

Esta reforma impone la obligación del equilibrio económico entre el defensor y el fiscal, porque tienen la misma responsabilidad. Uno, de acusar, de señalar, de consignar. Y el otro, de defender al detenido.

En otros países se contrata a despachos privados, incluso, para defender a los detenidos y se le da un margen de 30 a 40 casos para defender a personas que no tienen recursos para hacerlo.

México tiene derecho a esta justicia y cualquiera de nosotros puede tener la desgracia, en un momento dado, de caer en un proceso penal por un accidente vial, por un delito no doloso y es ahí cuando vamos a conocer las miserias del derecho procesal penal. Por eso necesitamos reformar y actualizar nuestras leyes.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Perdón, diputado. ¿Diputado Javier, me permite que termine el orador? Gracias. Por favor, continúe.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya: Necesitamos reformar nuestras leyes. Yo entiendo las inquietudes de algunas compañeras, como Silvia Oliva, como Layda Sansores, que esa discusión velaba por los derechos humanos.

Estamos de acuerdo en que la institución de los derechos humanos ha fallado en nuestro país. Necesitamos un verdadero defensor de los derechos humanos, no simulacro de defensores, porque hay que sancionar a los malos funcionarios, hay que exhibirlos, pero también hay que darle facultades a la policía y a los investigadores. Que no tengan más ventajas los delincuentes que las víctimas.

Necesitamos fortalecer el Sistema Nacional de Derecho Penal Mexicano para que haya un equilibrio. Hay temas que son polémicos, las intervenciones de carácter telefónico. En esta reforma se está autorizando la investigación de la delincuencia organizada para intervenir los teléfonos, pero también se está previendo que cuando hay dos personas que tienen relaciones y están comunicadas, una puede exhibir una grabación derivada del otro.

Para poner un ejemplo: la esposa se pelea con su marido y el marido le confiesa que tiene una amante o que tiene hijos. Si la señora gravó esa conversación puede ser elemento para una prueba, pero no puede gravar conversaciones de terceros. Eso es lo que protege la ley.

El otro tema polémico es que el policía se meta a una casa a sacar a un delincuente. Tenemos que ver la realidad, estamos viviendo un verdadero problema con la delincuencia organizada.

A veces, en persecuciones se pierde el delincuente y se mete a una casa, no lo sacas, para solicitar una orden de cateo se tardan 48 horas a veces los jueces y salen ya con un amparo. Tenemos que ver la realidad, tenemos que certificar a la policía para tener verdaderos elementos.

A partir de mañana, la Comisión de Seguridad que presido, voy a solicitar a mis compañeros que iniciemos las reformas de la base de seguridad en el país, para certificar a los policías, para certificar a los jueces, desde el más alto hasta el más bajo, porque la corrupción permea a todos los niveles de gobierno, ahí es donde debemos de poner el énfasis en defender la honestidad de los servidores públicos, principalmente de los jueces.

Felicito a Puntos Constitucionales y a Justicia por este trabajo. Y es una fiesta para todos los abogados del país. Muchas gracias, y votará mi fracción por esta reforma.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Sí, le dan sonido a la curul del diputado Javier González, por favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias, compañera Presidenta. Hoy, cuando empezamos la sesión, hice un planteamiento de moción suspensiva y acepté una propuesta de usted en donde daba un par de horas para que fuéramos a discutir, cosa que agradezco profundamente. No se dio trámite. Lo acepté así, a la moción suspensiva.

Quiero decir que en mi grupo parlamentario tenemos, todavía, enormes dificultades. Enormes dificultades porque estamos en un país que en estos momentos tenemos más de 900 presos políticos.

Nos importa enormemente el problema de los derechos humanos. Es fundamental que entendamos que todos estamos de acuerdo en la modernización del sistema judicial, en su limpieza; pero también es fundamental que se entiendan los reclamos en el país por salvaguardar los derechos humanos. Nosotros no podemos cerrar los ojos a los mismos. Por tanto, pido que se dé trámite a la moción suspensiva con el propósito de seguir discutiendo.

Nos interesa discutir con la sociedad, nos interesa tomar en cuenta los puntos que ahí están y que son fundamentales. No queremos frenar una reforma que nos parece fundamental para el país. Lo que nos está preocupando enormemente es que se judicialice la protesta, los movimientos sociales, y que sigamos teniendo presos políticos en este país.

Por tanto, para dar trámite a esa discusión, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, le pido que someta a consideración una moción suspensiva para discutir esto en el siguiente periodo de sesiones. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Javier González Garza.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí. Le dan sonido a la curul del diputado César Camacho, por favor.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Yo quiero decir que no sólo a los diputados y a las diputadas del PRD les importan los derechos humanos. Nos importan a todos, por supuesto, y estamos de acuerdo, desde luego, en acotar los alcances de la delincuencia organizada y salvaguardar el ejercicio libre de los derechos políticos de los mexicanos como está establecido en la parte considerativa del dictamen a discusión, como se concretó en un acuerdo franco y abierto con todas las fracciones de esta Cámara de Diputados.

Coincidimos en no judicializar la política, y esta reforma justamente va en ese rumbo. Efectivamente tenemos que discutir, a eso venimos a San Lázaro, a discutir. Discutamos, démosle trámite y que la mayoría decida, como ocurre en las democracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado César Camacho.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se toma en consideración la propuesta hecha de moción suspensiva.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se toma en consideración la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta realizada de moción suspensiva.

Vamos a continuar con los oradores en lista. Tiene el uso de la palabra el diputado Andrés Lozano Lozano .

El diputado Andrés Lozano Lozano: Con su venia, diputada Presidenta. Para el Grupo Parlamentario del PRD, ésta ha sido una gran discusión que hemos dado respecto del tema de la justicia y la seguridad pública desde hace meses.

La moción suspensiva solicitada tiene que ver con razones fundadas, porque existe, de parte de algunos compañeros integrantes de mi grupo parlamentario, la razón fundada de la opresión que se sigue viviendo y del abuso policial que se sigue dando en nuestro país.

Y entonces la pregunta para nosotros es: ¿y cómo vamos a ir en una reforma al sistema de justicia y en una reforma constitucional si las instituciones y las personas que encabezan estas instituciones no cambian?

La reforma tiene bondades destacadas y comentadas por el de la voz, a través, incluso, de las iniciativas. Nadie puede negar las bondades del proceso penal acusatorio. Nadie puede negar las bondades de tener una defensoría pública, sólida y bien pagada, un mejor sistema penitenciario y que la ejecución de las sentencias sea controlada por los jueces. Nadie puede negar las ventajas de transitar por un sistema garantista.

El problema es que también quedaron atrás las propuestas para reformar la autonomía del Ministerio Público. Tenemos, compañeros, razones fundadas porque actualmente en las cárceles, con el argumento de crimen organizado, existen personas que están purgando una sentencia y que les fueron fabricados los elementos para caer en el escenario del crimen organizado.

Sabemos que en la exposición considerativa de este dictamen se agregó que no se entendería por delincuencia organizada a los luchadores sociales, a quienes tienen un interés legítimo que defender, a quienes expresan su voluntad y la representación de una comunidad, pero también es cierto, decirlo, que hay duda suficiente de que esto pueda suceder.

También hay duda cuando el proceso penal acusatorio llevará su tiempo y llevará su trámite, pero algunas de las medidas a las que me refiero, entrarán en vigor de manera inmediata.

Por supuesto que preferimos una policía que, como lo establece esta reforma, sea profesional y esté certificada. Por supuesto que reconocemos que debe existir la definición de la propia seguridad pública y las bases mínimas de coordinación de un sistema nacional.

Dar el carácter de civil a las policías, y no quedarnos en el escenario de la militarización. Por supuesto que esas son aportaciones del PRD, y aportaciones recogidas en este dictamen, pero también entiéndannos, compañeros, hay elementos suficientes que puedan dar lugar también a una opresión, a una persecución.

Por eso, compañeros, nuestra reflexión de últimos días, y todavía hoy, ha sido ésa y reconocemos algunos avances mínimos como en el caso del allanamiento, algunos candados mínimos a esta posibilidad de que se pueda generar un abuso policial.

Los reconocemos, pero realmente han sido no del todo suficientes, para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Por eso, y de cara a la sociedad, decimos que sí por un sistema de justicia penal y acusatorio más ágil, que sí por un sistema de justicia más cercano a la gente, que sí por una policía más controlada, pero también desde ahorita advertimos, y de cara a la sociedad, que tenemos el inminente peligro de que si esto, si esta reforma no se transita con el cuidado suficiente, estemos ante un escenario de peligro de opresión de exceso y abuso del poder.

Ésta es nuestra preocupación, compañeros, y por eso el voto del Grupo Parlamentario del PRD se da en libertad de cada uno de los legisladores que lo integramos. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Andrés Lozano Lozano. Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Borrego Estrada.

El diputado Felipe Borrego Estrada: Con su permiso, Presidenta. Uno de los principios fundamentales por el que desde sus orígenes ha luchado el Partido Acción Nacionales, sin duda, la justicia. Entendida ésta como la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales, a los derechos humanos, a los derechos de las personas y la comunidad. Además de ser condición necesaria para la armonía social y el bien común.

Por ello, los legisladores de Acción Nacional, conscientes de la realidad que atañe a nuestro sistema de justicia penal y de la alta responsabilidad conferida por la ciudadanía a la que representamos, pugnamos por alcanzar, de manera óptima, este principio fundamental a través de un adecuado diseño constitucional que garantice mayores y mejores condiciones de justicia.

Hoy, al discutir las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad, los diputados no sólo hacemos política, antes bien contribuimos en la construcción de una sociedad más justa, donde se privilegia el papel de la persona como fundamento y ser del estado democrático de derecho.

Es incuestionable que nuestra legislación penal es obsoleta y no está a la par de los cambios sociales, culturales y democráticos que se vienen presentando en el país. El diseño actual, además de serias carencias, tiene falta de credibilidad por una deficiente relación con las víctimas, los testigos y los acusados, así como por el nivel de delincuencia en su conjunto, amén del gran número de delitos que ni siquiera son denunciados.

Durante la construcción del proyecto que presentamos, tanto en lo personal como por las distintas expresiones de los grupos parlamentarios, teníamos posiciones en realidad opuestas, ópticas encontradas; pero esa diversidad no fue obstáculo, no había sido obstáculo. Con voluntad supimos que eran complementarias y vinieron al final a enriquecer el proyecto.

Supimos que lejos de cuestiones partidistas o ideológicas debía prevalecer el interés general, logrando un sistema de enjuiciamiento funcional respetuoso de los derechos humanos y sustentado en principios de legalidad, transparencia, objetividad y particularmente de justicia.

En ese sentido, debemos señalar que la reforma que nos ocupa presenta múltiples bondades. Se logra descongestionar el trabajo de los tribunales con medidas alternativas al juicio. Por primera vez las víctimas pueden ejercer la acción particular, impugnar las resoluciones del Ministerio Público. Estas fórmulas permitirán dedicar las energías del sistema judicial a los casos verdaderamente complejos. Un éxito del sistema oral es que la gran mayoría de los casos penales se resuelven antes de llegar a juicio.

Otra de las bondades, además de la aplicación de principios de presunción de inocencia, concentración, contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, es que tanto el imputado como la víctima pueden contar con una defensa técnica que garantice una asesoría realmente profesional, comprometida con la causa y que vele por los derechos de sus defendidos.

Con este nuevo modelo de justicia desaparece la premisa consistente en que toda persona es culpable hasta que se demuestre lo contrario, para transitar a su antítesis: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Máxima prevaleciente en todo Estado democrático de derecho.

Se realiza un replanteamiento de las causas de procedencia de la acción preventiva, estableciendo las bases constitucionales que deberán observarse en la legislación secundaria, a fin de evitar excesos por parte del legislador al regular esta medida en las leyes procesales correspondientes.

De igual forma, otra propuesta importante de la presente reforma es el cambio del paradigma de la pena, en donde se transita de la llamada ``readaptación social'' a la ``reinserción social'', dejando atrás la teoría que ubicaba al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma, para considerar que el individuo que cometió una conducta sancionada por el orden jurídico, debe hacerse acreedor a la consecuencia jurídica que corresponda, mediante la aplicación de la pena, antes de volver a incorporarse a la sociedad.

Por ello, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los exhorto a que dotemos a nuestro sistema de justicia del cambio estructural que necesita. No ignoremos a una sociedad que demanda justicia. Hagamos que el pueblo de México crea en sus instituciones de procuración y administración de justicia; que se sienta seguro. Hagámosle saber que la delincuencia no controla las calles.

Por ello, los exhorto a trabajar con responsabilidad, con profesionalismo, pero todos con la común intención de perfeccionar el actual sistema de justicia. Votemos a favor de la necesidad de transformar nuestro sistema.

Hoy sometemos a su consideración la voluntad de muchas de las fuerzas políticas del país para avanzar de manera conjunta sobre un tema que, de suyo, siempre ha sido polémico y controversial. Refleja la sensibilidad con la que los legisladores hemos acometido la gran encomienda del pueblo mexicano: un reclamo de justicia con enfoque humanista. Justicia transparente, justicia accesible, justicia expedita y eficiente con la configuración de instituciones democráticas con perfil garantista y respetuoso de los derechos humanos, porque sabemos que no hay justicia sin democracia.

Termino citando a Carlos Castillo Peraza: ``Es tiempo, sí, de responsabilidad política en la que el Estado y el sentido de pertenencia a éste pueden crear fortalezas necesarias para afrontar los desafíos del presente y del futuro. No es tiempo de inventar futuros con el pretexto de que inventar futuros salva el presente, sino es tiempo de preservar el futuro por la acción responsable del presente''. Gracias por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Felipe Borrego Estrada.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra el Mario Enrique del Toro, y Jesús Humberto Zazueta Aguilar .

Se han inscrito para hablar a favor los diputados: Layda Sansores San Román , María del Pilar Ortega Martínez , Jesús de León Tello , Carlos Navarro Sugich , Alfredo Ríos Camarena y Rogelio Carbajal Tejada .

Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Enrique del Toro

El diputado Mario Enrique del Toro: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, no hagamos cosas malas que parezcan buenas. Seguramente que el tema de ayer, de la reforma electoral, tuvo algún perjuicio para los partidos, para algunos ciudadanos, pero esta reforma de justicia penal y de seguridad va a tener un impacto directo en los ciudadanos.

No habla en menoscabo del trabajo de las comisiones, porque es de reconocerse, llevan más de seis meses trabajando intensamente en lograr esta importante reforma, que por supuesto nos interesa a todos.

Pero considero que no está por demás que nos demos un mes y medio más para poder adecuar algunos aspectos que me parecen importantes. Por supuesto que estamos a favor de los juicios orales, esto es un reclamo de los ciudadanos y que definitivamente no puede postergarse.

Tampoco hay que esperar mucho de esta figura porque en el estado de México ya se instrumentó y sin embargo, hay un grave problema: falta infraestructura. No hay los suficientes juzgados para atender la gran demanda que hay todos los días en materia penal.

Por eso es importante que nos demos una oportunidad, porque así como hay aspectos importantes como ya se han mencionado, hay aspectos delicados. El simple hecho de que facultemos a nuestras policías, que no gozan de un buen prestigio y sabemos la calidad moral con la que se desempeñan, ponemos en riesgo a los ciudadanos de que el día de mañana a alguien le siembren alguna droga y con ese pretexto puedan meterse a su domicilio.

Salir a la calle para cualquier ciudadano no solamente es preocuparse de los delincuentes comunes, sino también de los policías. Y mientras no tengamos policías con un espíritu y una convicción adecuada a lo que los ciudadanos reclaman, no podemos ampliarle sus facultades.

Considero que lo que ya se tiene está muy bien; hay que modificar esos pequeños detalles y hay que asumir el compromiso también de entrarle de una vez por todas a temas tan importantes como la independencia de la procuraduría y a la integración de los jurados populares.

No se le puede dejar a un solo juez el reparto, la distribución o la administración de la justicia. Son aspectos torales señores diputados, que les exhorto a que hagamos esa reflexión y que evitemos a toda costa tener gente inocente en la cárcel y tengamos a tantos delincuentes en la calle. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Mario Enrique del Toro. Tiene el uso de la tribuna la diputada Layda Sansores San Román, para hablar en pro.

La diputada Layda Elena Sansores San Román: Compañeras, compañeros, a mí me rebela la simulación de donde venga. En Comisiones Unidas de Justicia, y de Puntos Constitucionales, Andrés Lozano fue el más ferviente defensor de esta reforma judicial. Plantearon hace unas horas algunos argumentos que se consideraron durante cuatro horas y se les dio respuesta puntual.

Ahora resulta que ya salieron nuevas inquietudes. ¿Por qué no son más honestos y nos dicen que esto es una estrategia para usar como moneda de cambio la reforma judicial tan importante para la vida del país, para que se puedan escoger consejeros que a ustedes les convenga? Yo creo que esto es lo que no se vale.

Nosotros no podemos exponer una reforma de justicia tan importante, por intereses de partido o por malas estrategias y malas negociaciones que se hicieron. Creo que es una reforma trascendente. En lo que se refiere a juicios orales es un parteaguas en la vida del país. Se va a hablar antes y después de estas reformas y que claro, a todos nos quedan inquietudes.

Nosotros estamos en contra de que se haya constitucionalizado el arraigo. Nos molestó muchísimo que no se haya contemplado, porque no preocupa, porque era un punto fundamental, que no se haya contemplado en el proyecto la audiencia de control de la detención.

Porque, ¿qué pasa? Aquí en México lo que necesitamos es que cuando a una persona se le detenga, inmediatamente se le lleve al juez. Aquí se le lleva al Ministerio Público y ya sabemos cómo se la gasta el Ministerio Público. Tienen tan poca credibilidad, casi tan poca como la que tenemos los diputados.

No se preocupe, que todavía no nos gana. Pero entonces ellos son juez y parte y en México nosotros no podemos pedir menos que lo que ya se aprobó en las convenciones internacionales de derechos humanos desde 1956. No tenemos por qué llevar al Ministerio Público para que durante 48 horas, si así se les da la gana, puedan torturar a los detenidos.

Las encuestas que se llaman cárceles de 2005, del CIDE, muestran que 43 por ciento de la gente fue coaccionada en el Ministerio Público y 39.81 dice que confesó porque fue torturado o porque fue presionado.

Creemos que era muy importante tener los jueces de control. Esto será tema para adelante. Seguiremos insistiendo. Pero entendemos que éste fue un producto de largas discusiones y que había que sacar un promedio y manejarse la teoría de los inconvenientes. Y se sacó el promedio entre la iniciativa del Ejecutivo que tenía verdaderas aberraciones contra los derechos humanos y la que expusieron académicos y gentes responsables, que fueron motivadores en esta ---permítame terminar--- reforma.

En Convergencia nos quedamos con lo mejor de este esfuerzo y nos motiva que esta iniciativa tiene un color ciudadano. Y esto tiene que ser ejemplo y contagio para otros grupos ciudadanos que tienen inquietudes. Y quiero mencionar, porque es un acto de justicia, a quienes fueron el carburante que movió voluntades en muchos puntos del país: al ministro Juventino Castro, al ex ministro Miguel Ángel García, Luis Maldonado, Ernesto Canales, Miguel Ángel Treviño, Ana Laura Magaloni, Lucy Thatcher, Miguel Sarre, Emilio Rabasa, Miguel Carbonel, Carlos Ríos, Roberto Hernández, Layda Negrete. Y a César Camacho le valoro su vocación de tejedor de consensos políticos.

Y ya para terminar quiero decir que esta reforma tiene omisiones, en algunos casos debilidades y decisiones tibias, pero es un avance; es un paso importante que termina con la injusticia o terminará con la injusticia institucionalizada en nuestro país. Creo que es lo más luminoso que nos hemos dado los diputados en esta legislatura. Enhorabuena.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene el uso de la tribuna el diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Es lamentable que las fracciones del PRI y del PAN no hayan tenido la sensibilidad para buscar y aceptar la propuesta que hizo nuestro coordinador, de una moción suspensiva que nos permitiera sacar con consenso una reforma que todos estamos de acuerdo en que tiene muchas cosas positivas.

Y que hay aspectos que tendríamos que afinar y que ésa era la intención de nuestra propuesta para buscar los consensos, y que saliera con el acuerdo de consenso de toda la Cámara de Diputados; sin embargo, las prisas llevaron a votar mayoritariamente porque hoy decidiéramos estos aspectos que son trascendentales.

Sin embargo, y quisiera decirlo porque nuestra compañera que me antecedió acaba de decir que la propuesta del PRD era porque estamos queriendo hacer tiempo para los consejeros. Eso es falso.

La preocupación de nuestro partido, y lo expresó nuestro coordinador, es el tema de los derechos humanos. Lo de los consejeros, compañeros, ya calificaron en la comisión. Los comisionados calificaron a los consejeros o a los aspirantes a consejeros y creo que ahí tendrán que haber las propuestas, porque fueron muchos candidatos con las capacidades para ser consejeros. Yo creo que ése es un tema aparte.

La preocupación de nuestro partido tiene que ver con derechos humanos; por tanto, quisiéramos dar el posicionamiento de nuestra fracción parlamentaria, de los que pensamos que este punto deberíamos haberlo discutido y haber aceptado una moción suspensiva para buscar un consenso.

Mucho le ha costado a nuestro país avanzar paulatinamente hacia formas más democráticas de relación y convivencia. Estos avances han ido teniendo su expresión a través de la construcción de una normatividad constitucional y secundaria que permita rebasar aquellas prácticas que, tanto en la vida política como en el sistema de justicia, han impedido la vigencia de la ley y un Estado democrático y social de derecho.

La impunidad sigue siendo patente de corso en nuestra vida cotidiana. La reforma en materia de justicia penal y seguridad pública que hoy estamos discutiendo, sin dejar de ser un imperativo para la seguridad humana y ciudadana, tiene su base en la necesidad de Felipe Calderón de llevar a rango constitucional una serie de medidas de excepción para justificar las acciones, esencialmente mediáticas, que han venido impulsando en materia de seguridad pública.

Nuestra crítica fundamental es la propuesta de incorporar a la Constitución un régimen de excepción bajo el pretexto de la lucha contra la delincuencia organizada, lo que abre la puerta a la implantación de otras medidas de excepción que irán implantando la base para justificar el estado policiaco, sobre la que se ha ido asentado el Ejecutivo federal, su legitimidad y la comisión de grandes arbitrariedades.

No es un nuestra intención oponernos a la lucha en contra de la delincuencia organizada que ha puesto en jaque a las instituciones, muchas de ellas infiltradas del Estado. Sin embargo, nos oponemos a que se constitucionalice la violación de garantías y derechos, pues dejan en total vulnerabilidad no sólo a quienes pertenecen a los grupos de delincuencia mayor, sino a millares de ciudadanos que no podrán ejercer uno de los más importantes instrumentos del derecho positivo mexicano, en el caso de que se violenten sus garantías y al derecho de amparo.

Ninguna sociedad democrática en la que imperan sistemas de justicia y de seguridad pública modernos deja sin derechos a sus ciudadanos, ni siquiera a los más peligrosos delincuentes.

Actualmente existe una legislación secundaria en relación con la delincuencia organizada y es ahí donde se debieran atender las preocupaciones de la sociedad y de los órganos del Estado, dejando a salvo las garantías que establece nuestra Carta Magna.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Tiempo.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Ya lo escuché, diputado Tomatero.

La ineficiencia de los aparatos de seguridad del Estado no debe ser justificada con el argumento de que la legislación vigente en materia penal y de seguridad pública es deficiente.

La legislación actual no impediría que los grandes capos del narconegocio estuvieran presos. En la operación de la lucha contra los jefes de las redes de delincuencia organizada se debería empezar por terminar con la impunidad de los enormes niveles de corrupción existentes en el aparato del Estado mexicano.

Son los arraigos, el allanamiento y la incomunicación, los elevados a rango constitucional con la consecuente anulación al derecho al amparo, lo que contribuirá a hacer más eficiente la lucha contra el crimen organizado.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Permítame concluir, diputado. Reconocemos que en el proceso de construcción del dictamen de discusión se incorporan importantes avances que han sido demandados por juristas, organismos civiles y sociales tanto nacionales como internacionales, en derechos humanos, así como propuesta de nuestro propio partido, como son los principios para la implantación futura del proceso penal acusatorio, con base en la oralidad, la presunción de la inocencia y otros principios del derecho al debido proceso, la defensoría pública profesional.

Sin embargo, en el artículo transitorio segundo se acordó encorchetar la vigencia de estos principios hasta un plazo de hasta ocho años, en el entendido de que tendría que irse construyendo tanto a nivel federal como a nivel estatal el nuevo sistema, lo cual es comprensible dada su complejidad, pero no hubo congruencia con el espíritu de incorporar estos principios al texto constitucional al permitir que todas las medidas violatorias de las garantías...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya el orador, por favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: ... que implican la incorporación a la Carta Magna de un régimen de excepción así, si entran en vigor en el momento de publicarse el derecho.

El diablo está en los detalles. Y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 contienen elementos que hacen nulas las garantías y por ello nuestro voto en lo general será un voto en contra.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado, ha concluido su tiempo.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Compañeros, sería importante que entráramos a debatir lo que tiene que ver con derechos humanos. En esta situación están, incluso, los debates de Oaxaca, los debates que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno a muchos problemas sociales nacionales y ésa es la preocupación de nuestro partido.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya, diputado, si es tan amable. Su tiempo ha terminado.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: Entonces, entremos a debatir estas situaciones y no a estar chiflando.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María del Pilar Ortega Martínez.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez: Con su permiso, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez: El tema de seguridad y justicia es uno de los más importantes y uno de los que más preocupan a todos los hombres y mujeres de todas las épocas. Sin justicia y seguridad no hay paz social ni convivencia digna entre hombres y mujeres, y ésta no sería posible sin estos factores.

Por ello, en la reforma del Estado, sin una reforma al sistema de justicia penal y de seguridad pública, estaríamos hablando de una reforma parcial, de ahí la importancia de que la reforma que hoy se somete a consideración de esta soberanía, la cual propone un replanteamiento integral de las bases sobre las que descansa el actual sistema de justicia penal y de seguridad pública en el país, a fin de lograr un equilibrio entre los actores que intervienen en dicho sistema, tiene un doble aspecto.

Por una parte, el tránsito a un sistema penal mixto preponderantemente inquisitivo, hacia un sistema acusatorio, acorde con un Estado democrático de derecho, pero por otro lado también el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado en las labores propias de la seguridad pública y el combate a la delincuencia organizada.

Se ha dicho aquí que hay una negativa a tener un consenso y diálogo entre los partidos y entre las fuerzas políticas. Señores, parece que nos hemos olvidado que el tema lleva discutiéndose meses, que el tema estaba también en la mesa para la reforma del Estado, que hoy, por cierto, ya hubo una suspensión del procedimiento y que tuvimos más de tres horas trabajando, buscando consensos.

Solamente me gustaría destacar algunos aspectos importantes de esta reforma, abundaría en cuanto a este tema. En la importancia que tiene la adopción de este sistema con la aprobación de una reforma de tal magnitud, una reforma que parece que está cuestionándose, pero que es una reforma que permitiría el establecimiento de bases constitucionales de un sistema de justicia eficaz, equilibrado, inmediato, expedito, transparente y, en todo momento, respetuoso de la plena observancia de las garantías fundamentales de toda persona.

Que garantice a la víctima u ofendido del delito el acceso pleno a la justicia, la debida atención y protección jurídica por parte del Estado y la restitución real de los daños ocasionados por la comisión del ilícito, privilegiando aquellos casos en que resultan aplicables criterios de justicia retributiva, la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflicto.

Revisemos la reforma en integralidad, revisemos los conceptos positivos que tiene la misma. No podemos negarle al país la oportunidad de contar con un sistema de justicia mejor. No podemos negar a nuestro país una reforma que implanta bases en el sistema de seguridad de justicia que tanto demanda nuestra sociedad.

Por eso, hoy, reiteramos nuestro voto a favor de la presente reforma y, en consecuencia, solicitamos su voto. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada María del Pilar Ortega. Tiene el uso de la tribuna, el diputado Othón Cuevas Córdova.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Con su venia, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Compañeros y compañeras, en nombre de mis compañeros diputados federales del Partido de la Revolución Democráticade Oaxaca, hago uso de esta tribuna para reconocer, en efecto, como ya lo han hecho otros compañeros, el esfuerzo para poder estar discutiendo hoy aquí una iniciativa de fundamental importancia.

Sin embargo, quiero reiterar que la moción solicitada por nuestro coordinador, en ningún momento quiso tratarse de una acción dilatoria ni mucho menos un voto negativo a priori, habida cuenta del resultado de haber desechado esta moción suspensiva y advirtiendo un voto por consigna que seguramente va a aprobar esta iniciativa, quiero dejar muy bien expresado el planteamiento que los diputados del PRD, de Oaxaca, tenemos al respecto.

Y para ello quiero llamar su atención sobre un hecho que se vio recientemente en Oaxaca, y que por no advertir y dar más espacio al diálogo para que esta iniciativa impida este tipo de situaciones, ahora no solamente se van a seguir llevando a cabo, sino ahora tendrán, incluso, un cobijo legal.

Compañeros y compañeras, el jueves 4 de octubre, a las ocho de la noche, producto de una llamada telefónica, llegó personal de la AFI, de la policía ministerial, auxiliados con el Ejército mexicano, a derribar la puerta de una casa ubicada en la colonia Reforma, de la ciudad de Oaxaca. Se encontraba ahí adentro un grupo de personas celebrando un cumpleaños. Pasaron las horas reglamentarias para ser puestos en libertad y esto no sucedió. No fue sino hasta cuando el juez cuarto de distrito dictó auto de libertad absoluta, en este caso; y el lunes pasado, exactamente, fueron puestos en libertad por falta de pruebas.

Quiero decir que en esta acción ilegal, ahora la policía ministerial dice que no entró al domicilio; sin embargo ---concluyo, señor Presidente--- en el informe del Ejército Mexicano se declara que sí entraron al domicilio sin la orden de cateo correspondiente, sembraron armas, sembraron cocaína, sembraron cartuchos útiles para justificar la detención.

Cuando se les dejó en libertad, el lunes pasado, había fallecido dentro del penal, por falta de atención médica, el señor Octavio Vera Vázquez. Éste es el tipo de violaciones que se han cometido en el estado de Oaxaca y son las violaciones que quedarían amparadas por no darnos el tiempo, compañeros, de revisar esta parte. Luego entonces, los diputados oaxaqueños no podemos llegar a nuestro estado con una ley que va a permitir este tipo de abusos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna el diputado Jesús de León Tello.

El diputado Jesús de León Tello: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Jesús de León Tello: Si en Oaxaca, suponiendo sin conceder, sucede lo que dijo el preopinante, es porque no existe esta reforma constitucional. México no está para mociones; México está para acciones.

Esta reforma constitucional en materia penal tiene más tiempo que las otras reformas que hemos aprobado en debate. Tiene años discutiéndose en la academia. Tiene años discutiéndose en las diferentes Cámaras del Congreso de la Unión, y hoy que tenemos una oportunidad de dotar de instrumentos jurídicos a los ciudadanos para que se defiendan contra las autoridades, pedimos que se suspenda la aprobación de esta reforma trascendental.

Yo les pido, compañeros, que mediten su voto y que se pongan a pensar un poco en el drama penal que viven las víctimas del delito, y con esta reforma, no solamente les vamos a dotar de una defensoría pública de calidad. No solamente vamos a garantizar que se les repare el daño sin que tenga que salir el delincuente antes de que esto haya sucedido.

Yo les pido, que pensemos en los más de 90 mil internos que están así por no contar con el mecanismo de la prisión preventiva.

Les pido que pensemos mejor en aquellos ciudadanos que duran más de 60 meses sin que se les dicte una sentencia, que pensemos en aquellas personas que durante todo el proceso no pueden ver a la cara al juez, mucho menos cuando se les dicta una sentencia. Por qué no pensar en la impunidad que se genera cuando en la integración de la averiguación previa lo hace el Ministerio Público a la espalda del ciudadano.

Por qué no pensar que al momento en que se dicta una sentencia no lo hace un juez, lo hace un secretario basándose en simples fojas, en un expediente, sin la inmediatez que estamos proponiendo en esta reforma. Yo les pido, compañeros diputados, que en esta ocasión pensemos en México y que votemos ya esta reforma en materia de justicia penal, para garantizarle al ciudadano la defensa adecuada de sus garantías. Creo que es importante aprobarla y de serlo así, tengan por seguro que en el mediano plazo van a estar agradecidos los ciudadanos con este Congreso por haberla aprobado y por no haber suspendido sin justificación su aprobación. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Jesús de León Tello. Tiene el uso de la tribuna el diputado Octavio Martínez Vargas, para argumentar en contra.

El diputado Octavio Martínez Vargas: Con su permiso, compañero Presidente. El problema, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que hemos puesto la Iglesia en manos de Lutero.

Quien está estructurando y coordinando estos trabajos es el principal violador de los derechos humanos, de las garantías constitucionales en el estado de México. Cuando el diputado Camacho fue gobernador se armó un movimiento en el estado, en donde por ejemplo en Texcoco, los ejidatarios y los comuneros fueron detenidos y procesados por delincuencia organizada, por secuestro, etcétera.

Cuando el diputado Camacho fue gobernador, en el municipio de Ecatepec más de 135 adultos mayores fueron golpeados, maltratados, ultrajados y, por ende, procesados por delincuencia organizada, por impedir el desarrollo de un proyecto habitacional de funcionarios del gobierno del estado.

Él es quien estructura esto y trata de justificar la incapacidad del gobierno federal. El gobierno federal no ha tenido el más mínimo interés de entrarle con seriedad a este tema. Ha eludido recurrentemente su responsabilidad como Estado para verdaderamente combatir a la delincuencia organizada, al crimen organizado, el combate al narcotráfico, etcétera. Y hoy pretenden y nos vienen diciendo que con esto lo vamos a lograr.

Grave error, los antecedentes históricos, compañeras diputadas y compañeros diputados, en materia judicial a la Constitución siempre se ha dicho lo mismo: ahora sí, ésta es la buena, con esto los vamos a detener, vamos a combatirlos y no se ha avanzado de manera sustantiva. Y lo que sí estamos logrando es dar un paso muy equivocado para ir en violación permanente y flagrante contra los derechos humanos, compañeros.

No nos equivoquemos, no nos vengan con vaciladas. Y hay antecedentes de las personas que suben a tribuna, de los que están ahora diciendo de la gran reforma vanguardista. Equivocación, equivocación.

Por eso, amigas y amigos, creo que debemos reflexionar minuciosamente sobre este tema. No nos equivoquemos, no se requieren reformas de esta naturaleza constitucionales para verdaderamente combatir. Se requiere voluntad, eso es lo que se requiere y no reformas que van a ir en perjuicio ---termino, amigos---, no modificaciones que van a ir en perjuicio de los que hoy ocupan la comunidad más amplia de los reclusorios en nuestro país. Que la historia nos juzgue, compañeros de la derecha y compañeros que cuando fueron ejecutivos fracasaron. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna el diputado Rogelio Carbajal Tejada, para argumentar en pro.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada: Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada: Desde luego votaremos a favor de esta reforma.

Y extraña, extraña en esta tribuna quienes se opongan a una reforma que protege a las víctimas de los delitos. Extraña quienes se oponen a esta reforma porque es una reforma garantista. Extraña, quienes se oponen a esta reforma... porque entonces se oponen a los derechos humanos que se están tutelando en este sistema de justicia penal que se está proponiendo en esta reforma constitucional.

Por eso extraña la posición de quienes se oponen a una reforma, que es de avanzada, que moderniza el sistema de justicia penal y que garantiza para los mexicanos y para las mexicanas un bien esencial, que es el de la seguridad pública.

Estos dos pilares, el de la seguridad, pero también el de un sistema de justicia penal adversarial, oral, con todos los principios que esto conlleva, no es otra cosa sino darle dos pilares esenciales al Estado democrático mexicano.

Por eso los diputados y las diputadas de Acción Nacional votaremos a favor de esta iniciativa que reforma una serie de artículos de la Constitución. Votaremos a favor porque estamos de acuerdo con un juez de control que garantice los derechos del ofendido, pero también que garantice los derechos de quien presuntamente puede ser un delincuente.

Votaremos a favor porque esta reforma sin duda alguna establece un avance fundamental para proteger los derechos de las víctimas, los que siempre han sido olvidados en los juicios penales. Votaremos a favor porque estamos de acuerdo en medidas alternativas para la solución de conflictos.

Votaremos a favor, amigas y amigos diputados, porque creemos en una máxima fundamental que desde luego respeta los derechos de todos y que implica investigar para detener y no detener para investigar. Por eso votaremos a favor.

También votaremos a favor porque sí creemos en un régimen especial contra la delincuencia organizada. No nos equivoquemos, esta reforma es contra la delincuencia y esa batalla los diputados de Acción Nacional la vamos a seguir dando desde esta trinchera.

La vamos a seguir dando porque estamos con el presidente de la república y porque creemos que la principal atentación contra la soberanía es justamente el crimen organizado. Por eso votaremos a favor.

Votaremos a favor ---y con ello concluyo--- porque este régimen de justicia penal que se propone, y porque este régimen de seguridad pública que se propone, es un régimen moderno para un Estado democrático como es el Estado mexicano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Rogelio Carbajal. Tiene el uso de la tribuna el diputado Alfredo Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Con su venia, Presidente. La justicia es uno de los valores fundamentales del género humano y cualquier paso que demos por conseguirla acreditará nuestra calidad de legisladores que entendemos el problema.

No llegará la justicia a México, menos la justicia social en un país de desigualdad. Pero sí podemos avanzar sólidamente en reformas constitucionales que hemos discutido en la Comisión de Justicia y en la de Puntos Constitucionales, y donde todos mis compañeros del PRD, del PAN y de otros partidos votaron a favor. Hoy me extraña que a este dictamen aprobado por todos se le ponga una moción suspensiva.

Pero, finalmente lo importante es que este trayecto de reformar la Constitución nos conduce en dos ejes sustanciales: uno, el combate severo, firme, duro, contra la delincuencia organizada y contra el crimen organizado. No tenemos que darles flores a los que todos los días decapitan, asesinan, matan y secuestran.

Tenemos que apoyar al Estado mexicano para una política de combate verdadero y auténtico en contra de quienes se han apoderado de las instituciones sociales y han desbordado el entorno del contexto de un Estado que está obligado a garantizar la justicia. Ésa es una parte de la reforma que debemos apoyar.

El otro, habla de una justicia moderna. Habla de una posibilidad nueva, habla, sí, de garantizar no los derechos humanos, compañeros, ésos no existen en la Constitución. Las garantías individuales... los derechos humanos son género; pero las garantías individuales son especie legislada en el derecho positivo y es a las que tenemos que atender y a las que debemos defender.

Esos dos ejes nos permiten construir un dictamen que tiene muchas deficiencias, tiene muchas faltas. No aprovechamos esta oportunidad para dar la autonomía al Ministerio Público y evitar que el Ministerio Público fuera un arma política del Ejecutivo en turno, como lo he repetido reiteradamente en ésta y en otras tribunas.

Nos quedamos cortos. Es una reforma imperfecta, es una reforma tronchada, pero finalmente es una reforma posible.

Y en la pragmática del consenso de las fracciones parlamentarias, esto fue lo mejor que se pudo hacer.

Mi facción seguirá insistiendo en la reforma al Ministerio Público y en muchas más que no están contempladas en ésta; pero por el momento votemos ésta para ir hacia adelante en el camino de la justicia mexicana. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Alfredo Ríos Camarena.

No habiendo más oradores inscritos... Le dan sonido a la curul del diputado Gómez Pasillas, por favor.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas (desde la curul): Solicito que se me permita razonar mi voto desde mi lugar, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas (desde la curul): Gracias. Quiero solamente expresar que votaré, junto con mis compañeros diputado de Nueva Alianza, a favor del dictamen, porque es indudable su positividad en lo general y en el contenido de su articulado. Pero quiero dejar explícito, que considero ---en lo personal--- insuficiente la modificación de agregados en la redacción del párrafo doce del artículo 16, para acotar la autorización a la policía para ingresar sin orden judicial a un domicilio. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Queda asentado en el Diario de los Debates y se toma en cuenta su posición.

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la asamblea ha reservado los siguientes artículos: 16, párrafo séptimo; 16, párrafo decimotercero; 16, 17, 18, 19 y 20; 16, párrafos décimo, undécimo y duodécimo; 16, párrafos octavo, duodécimo, decimotercero y decimoquinto; 16, párrafos segundo y duodécimo; 16, párrafo segundo; 16, párrafo duodécimo; 16, párrafo duodécimo; 16, párrafo decimoquinto; 16, párrafo decimoquinto; 16, párrafo decimoquinto; 16, párrafo octavo; 16, párrafo décimo, suprimir; 16, párrafo decimotercero, suprimir; 17, 18, 19 y 20; 18, párrafo noveno; 18, párrafos octavo y noveno; 18, último párrafo; 19, 19, párrafo sexto; 20, 21, párrafo primero; 21, párrafo primero; 21, párrafo séptimo; 21 párrafo primero; 73, fracción vigésima primera; segundo transitorio; segundo transitorio; adición de un transitorio.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Compañeros, vamos a rectificar, son 10 minutos de la votación para dos tercios, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artrículo161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir el sentido de su voto? Ciérrese sistema de votación electrónico. Se emitieron 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 366 votos.

Esta Presidencia informa... vamos a dar oportunidad de que festejen todos los compañeros. Yo también estoy contenta, compañeros. Muy bien.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos, por los siguientes diputados: Artículo 16, párrafo séptimo, el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés ; artículo 16, párrafo decimotercero, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés ; artículos 16, 17, 18, 19 y 20, diputado José Manuel del Río Virgen ; artículo 16, párrafos décimo, undécimo y duodécimo, diputada Silvia Oliva Fragoso ; artículo 16, párrafos octavo, duodécimo, decimotercero y decimoquinto, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo 16, párrafos segundo y duodécimo, diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla .

Artículo 16, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 16, párrafo segundo, diputado David Mendoza Arellano ; artículo 16, párrafo duodécimo, diputado Rodolfo Solís Parga ; artículo 16, párrafo duodécimo, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo ; artículo 16, párrafo decimoquinto, diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera; artículo 16, párrafo decimoquinto, diputado Carlos Altamirano Toledo ; artículo 16, párrafo decimoquinto, diputado Armando Barreiro Pérez ; artículo 16, párrafo octavo, diputado Alberto Amador Leal ; artículo 16, diputado Miguel Ángel Arellano Pulido ; artículo 16, diputado Alberto Amador Leal , párrafo...

¿Sí, diputado? Le dan sonido, por favor, a la curul del diputado.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Presidenta, antes de continuar la lista de quienes se reservaron artículos, creo que, de acuerdo con la Constitución de la República, debe usted hacer la declaratoria de que se cumplimentó con las dos terceras partes de legisladores presentes. No sólo el número, sino que quede asentado y así lo diga la Secretaría, que fue aprobado por las dos terceras partes que señala la Constitución de la República. Es cuanto. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con fundamento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, damos fe que en esta asamblea se votó reglamentariamente por 366 votos la reforma al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliéndose con las dos terceras partes reglamentarias que exige esta ley, este decreto.

Artículo 16, párrafo decimotercero, suprimir el párrafo decimotercero, del diputado Alberto Amador Leal ; 17, y 18, 20 y 21, de la diputada Elsa Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa; artículo 18, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 18, párrafo noveno, diputada Silvia Oliva Fragoso ; artículo 18, párrafos octavo y noveno, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo 18, último párrafo, diputado David Mendoza Arellano .

Artículo 19, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 19, párrafo sexto, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo vigésimo, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 19, párrafo sexto, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo 20, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 19, párrafo sexto, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo 20, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículo 21, párrafo primero, diputada Silvia Oliva Fragoso .

Artículo 21, diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar ; artículos 20 y 21, diputado Miguel Ángel Arellano Pulido ; artículo 21 párrafo primero, diputado Carlos Altamirano Toledo ; artículo 21, párrafo séptimo, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo 21, párrafo primero, diputado Armando Barreiro Pérez ; artículo 73, fracción XXI, diputada Aleida Alavez Ruiz ; artículo segundo transitorio, diputada Silvia Oliva Fragoso ; artículo... perdón, segundo transitorio, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo ; adición de un transitorio, diputado Silvano Garay Ulloa .

Tiene el uso de la palabra, para fundamentar su reserva, el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés . Compañeros, antes de dar inicio, quisiéramos apelar a su sensibilidad para este pleno. Dadas las condiciones en que hemos estado sesionando, que se puedan ustedes tomar más tiempo quizás, para poner exponer de una sola vez todas sus reservas para que se puedan ir votando una por una, por supuesto; pero que de una vez pudieran fundamentar todas.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: De acuerdo, Presidenta. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago uso de esta tribuna para referirme al artículo 16, párrafo séptimo, y al artículo 16, párrafo decimotercero.

Me refiero al párrafo séptimo del artículo 16. El primer párrafo del artículo 5o. del proyecto de la Constitución Mexicana de 1857 decía: ``Todos los habitantes de la república, así en sus personas, así en sus familias, como en su domicilio, papeles y posesiones están a cubierto de todo atropellamiento, examen o cateo, embargo o secuestro de cualquier persona o cosa; excepto en los casos prefijados por las leyes y con las indispensables condiciones de que se proceda racionalmente y que la autoridad competente exprese en su mandamiento escrito la causa probable del procedimiento''.

Traigo a colación esta cita porque entonces Ponciano Arriaga aclaraba con este artículo que quería evitar de manera bárbara y salvaje que, como en México, se hace en las prisiones y cómo toda clase de autoridades maltratan y atropellan a los ciudadanos.

¿De entonces a ahora qué ha cambiado? ¿Acaso los maltratos y atropellos de las autoridades han disminuido, se han atenuado? Pregunten en todo caso los recientes conflictos en Atenco, en Oaxaca, en Guerrero y en Chiapas. Con estos antecedentes, de verdad queremos darle oportunidad al agente del Ministerio Público de que pueda solicitar el arraigo de un ciudadano sospechoso de delincuencia organizada.

Es nuestra obligación pensar que las autoridades encargadas de administrar la justicia penal, sin menoscabo de la capacitación y de planes de superación que se tienen para ellos, no van a cambiar de actitud de la noche a la mañana y van a dejar de lado esa especie de furor que utilizan para maltratar a los ciudadanos.

Es nuestra obligación pensar mal, porque como legisladores tenemos el deber de asumir la naturaleza imperfecta de ser humano. No nos toca a nosotros asumir la buena fe irrestricta de la autoridad.

Por lo anterior, proponemos a esta soberanía la supresión del párrafo séptimo, del artículo 16. Me refiero al artículo 16, párrafo decimotercero. Coincidimos en que el modelo de justicia penal vigente ha sido superado por la realidad en que nos encontramos inmersos, como sostiene el propio texto del dictamen en cita, dentro de sus consideraciones. Y coincidimos que es hora de impulsar una reforma en tal sentido.

Sin embargo, ni los jurisperitos más audaces pueden dejar de advertir que quienes pretenden elaborar leyes ---y éste es nuestro caso--- no pueden limitarse a la copia de modelos exitosos en éste u otro lugar. Es indispensable ser conscientes del contexto nacional de las costumbres y de la idiosincrasia mexicana. No podemos considerar que, por desgracia, para vergüenza de nuestro sistema de justicia, los órganos gubernamentales de investigación y policía hayan sido empleados consistentemente como aparatos represivos.

He manifestado que estoy de acuerdo con la necesidad de mejorar el sistema de justicia íntegramente. Y me consta que en el marco de la Ley para la Reforma del Estado se han realizado foros y mesas de trabajo, pero ante una adecuación de una parte de la Constitución, ante un caso evidente de ingeniería jurídica constitucional, ¿por qué correr este riesgo?

Por lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, proponemos que se suprima el párrafo decimotercero del artículo 16. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al artículo 16, párrafo séptimo, hecha por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 16, párrafo séptimo, propuesta por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta...

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Denle sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo, por favor.

Compañeros, antes de la participación, les aclaro, que la diputada se tarda porque normalmente ella cuenta, por eso se tarda para dar la determinación. Créanmelo que cuenta, por eso se tarda un poco para dar la votación; pero, adelante, diputado.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, diputada. Solamente para solicitarle que al reservarse para votarse en lo particular, este artículo se vote de manera separada, nominal, si es tan amable, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Con eso quedaría resuelta la duda de la votación, diputado? Al final se votaría por separado. Claro.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión la modificación del artículo 16, párrafo decimotercero, que ha hecho el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del artículo 16, párrafo...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: A ver, permítanme diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , al artículo 16, párrafo decimotercero. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, es serio. De verdad que la diputada trata de contarlos para que no tenga problemas con ustedes, con nadie, problemas con nadie, pero principalmente con quienes reclaman la votación. Continuamos.

Se desecha la propuesta y continuamos con el siguiente orador.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen , para fundamentar las reservas a los artículos 16, 17, 18, 19 y 20.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reforma judicial representa una de las grandes reformas que requiere el país, pero vengo a llamar su atención de varios temas de los que luego nos podemos arrepentir; es más, hay hasta párrafos que ya están en la ley y que se busca que se inscriban dentro del texto constitucional.

Por eso, porque creen que levantando el dedo y votando por mayoría se puede resolver. Por eso tenemos tantos problemas. Y por ese motivo las cosas no van como se quieren en este país.

La reforma es buena, se trabajó a profundidad. Se pueden hacer otras cosas, pero les voy a hacer un comentario. Miren ustedes, la adenda que mandaron dice: ``la policía podrá ingresar sin orden judicial cuando existe información o conocimiento''. Pregunto: ¿la reforma da capacidades de persecución a la policía, pero no establece medidas para combatir la incapacidad de los agentes para realizar, bajo los preceptos de la ley, su trabajo para erradicar la corrupción?

Es más, compañeras y compañeros, ¿cómo es posible que a la policía le demos esa facultad, cuando no está capacitada para distinguir cuándo una amenaza es real, actual o inminente, ni cuando exista flagrancia, cuasi flagrancia o flagrancia equiparada?

Ése es un dato que a todo mundo puede afectar. Otro dato más, compañeros: en el proyecto quieren que se defina delincuencia organizada. ¿Para qué, si el texto constitucional no es un catálogo de definiciones jurídicas? Es más, ya está este texto en el artículo segundo, y lo definen los mismos términos, ¿para qué motivos?

Otro comentario más, compañeros, el párrafo sexto y el párrafo decimoquinto se podrían redactar en un solo párrafo, para que quedara de la siguiente manera: ``En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con reservas de ley. Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares providencias precautorias y técnicas de investigación...''. Y dejaré el texto, porque no da tiempo de leerlo.

Compañeras, compañeros, el artículo 16 constitucional también habla del arraigo de una persona que puede resultar inocente. Esto ya ha sido declarado en una controversia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación evidentemente inconstitucional. Ello no refleja más que la incapacidad de combatir la delincuencia organizada. El párrafo 134 del Código de Procedimientos Penales habla y particularmente se refiere a este tema.

Por otro lado, el Ministerio Público tiene durante la instrucción del proceso 10 días más para ofrecer pruebas. La verdad es que se podría redactar un artículo 16 con varios señalamientos que a todos dejara satisfecho, sobre todos dejara satisfecho a los justiciables.

Del artículo 17 ---Presidenta, para que sea en una sola exhibición---, del artículo 17 comentaría lo siguiente: prevé la instauración de mecanismos alternativos de solución de controversias como la restauración de la justicia, mediación y conciliación entre las partes.

Pero, podría quedar de otra forma redactada de tal manera que permitiera que todo justiciable tenga derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente, incluso, desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público, también tendría derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y ése tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera y la federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán... A ver, infórmele al diputado escandaloso que está ahí, que son varios artículos, Presidenta.

Así es que se puede redactar de otra manera. El artículo 18 también puede quedar salvado de otra forma, de tal manera que quede: lo que se debe de tener mucho cuidado es que una prisión de ejecución de la pena...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Efectivamente, el diputado está presentando varias propuestas, entonces permítanle, por favor, terminar de exponerlas. Está tratando de hacerlo lo más resumido posible, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Lo que se debe cuidar es que la prisión, que la ejecución de la pena, no consista en tratamientos lesivos a los derechos de las personas privadas de su libertad, lo cual implica el rechazo a medios que ofendan su dignidad.

Compañeras y compañeros, en el artículo 20 se propone una redacción que diga: a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad. Sin embargo, se agrega un periodo gramatical que desconcierta, dice: mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Esto último perturba porque no tiene el mismo significado jurídico la presunción de inocencia y la presunción de inculpabilidad. La tesis según la cual el indicado o procesado no tiene en su favor la presunción de inocencia, sino de inculpabilidad, es veraz.

La diferencia puede parecer pequeña, pero desde el punto de vista procesal arroja una diferenciación gradual entre ambas, puesto que la inculpabilidad se actualiza desde la averiguación previa pasando por el procedimiento de primera instancia y culmina con la sentencia definitiva emitida en la apelación, al no existir más recursos ordinarios que lo confirmen, modifiquen o reformen, el principio de inocencia, el momento procesal en que puede promoverse de acuerdo con los artículos 94 y 98 del Código Penal Federal, es después de haber dictado sentencia irrevocable.

Así es que la verdad es que se podría redactar de otra forma y darle a la nación lo que está esperando: una reforma judicial que sirva a la sociedad y que no abuse de su buena fe. Sin embargo, ésa es la potestad de ustedes, votarla como quieran. Incluso, algunos porque les ordenan. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta al artículo 16, realizada por el diputado José Manuel del Río Virgen .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Manuel del Río Virgen al artículo 16. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 17.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Manuel del Río Virgen al artículo 17. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta al artículo 18.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 18, por el diputado José Manuel del Río Virgen . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan.

Consulte las modificaciones al artículo 20, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 20 por el diputado José Manuel del Río Virgen . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte por favor si se acepta a discusión la modificación al artículo 19.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 19 por el diputado José Manuel del Río Virgen . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas y se reservan los artículos para su votación al final de la discusión.

Tiene el uso de la palabra la diputada Silvia Oliva Fragoso , para presentar su fundamentación a las reservas del artículo 16, párrafos décimo, undécimo y duodécimo.

Nos comentan que la diputada Silvia Oliva va a presentar también en esta exposición las modificaciones que ella pretende presentar. Es al 18, párrafo noveno; al 21, párrafo primero, y al segundo transitorio, además de los ya mencionados.

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Gracias, diputada Presidenta.

En el artículo 16, párrafo décimo, en esta propuesta se está permitiendo que en los casos de delincuencia organizada el Ministerio Público de la federación, autorizado en cada caso por la Procuraduría General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga el carácter de reservada, a nosotros nos parece que el acceso directo no debe estar en esa ley. Tiene que ser con una orden judicial, por lo cual consideramos que es necesario que esa solicitud se haga al juez y que el juez determine.

El proceso de delincuencia organizada lleva bastante tiempo y no nos parece que sea la práctica inmediata y directa la que corresponda a que se tenga acceso directo a estos documentos.

En el párrafo duodécimo del artículo 16, también tenemos que este párrafo, aún con las modificaciones que se pretenden hacer en cuanto a que la policía podrá ingresar sin orden judicial, no podemos aceptarla. Consideramos que este párrafo debe eliminarse porque las adecuaciones que se le hicieron nos parece que son insuficientes.

En cuanto al párrafo undécimo, lo único que se está solicitando es que quede una palabra como está actualmente en la Constitución y es que en toda orden de cateo se pida que sea por escrito, como actualmente lo dice la Constitución, porque en la reforma le quitan que sea por escrito.

También dentro de estas reformas consideramos que en el artículo 21, en el texto reformado, se da a las policías toda la facultad de investigación. Nos parece que en la actualidad las policías tienen muchos problemas; han sido bastante represivas y esa facultad, que se les puede dar, puede traer consecuencias muy graves. En ese sentido, a pesar de que fuera bajo la dirección, bajo la petición del Ministerio Público, necesita la creación de una policía científica.

No todas las policías, porque se lo pide el Ministerio Público y aun cuando en el texto se dice que se van a certificar y que se van a capacitar estas policías, creo que es insuficiente y son algunas de las cuestiones que no podemos dejar así tan general, que las policías tengan la facultad de investigación.

Por eso, el texto que propongo es que sea únicamente la policía científica, que realmente se capacite, una policía que pueda investigar todo lo que son los delitos y que tenga una formación adecuada.

Finalmente, el segundo transitorio es muy importante porque dice que algunos artículos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial. Si se pretende que las policías, ya sea con la modificación o como el mismo texto, si no pasa esto, inmediatamente estén al servicio ya del Ministerio Público, qué capacitación tienen.

Entonces, la propuesta es que en el párrafo segundo se pueda decir que entren en vigor estas modificaciones del artículo 21, párrafo primero, hasta que esté la ley secundaria. Si no, resulta que es una falsedad de que haya policías capacitadas si esto entra en vigor inmediatamente. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, ¿fundamentó el segundo transitorio que reservó?

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso, al artículo 16 párrafos décimo, undécimo y duodécimo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 16, párrafo décimo, undécimo y duodécimo, por la diputada Silvia Oliva Fragoso . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta realizada por la misma diputada al artículo 18, párrafo noveno.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 18, párrafo noveno. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21, párrafo primero.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21, párrafo primero. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al segundo transitorio.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo segundo transitorio. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Tiene el uso de la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz , para presentar las propuestas de modificación al artículo 16, párrafos octavo, duodécimo, decimotercero y decimoquinto. Y también va a presentar en esta exposición la propuesta al 18, párrafo noveno; 19, párrafo sexto; 21, párrafo séptimo, 73, fracción XXI.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputada Presidenta. La reserva al artículo 16 tiene las siguientes consideraciones:

La enmienda constitucional en materia jurídica que discutimos hoy es una reforma que institucionaliza la violencia de Estado. La posibilidad de que la policía ingrese a los domicilios de la población sin orden judicial pone en riesgo la seguridad y certeza jurídica de las familias. Casos como las reiteradas violaciones a la garantías individuales que suceden en los estados de Oaxaca, México, Guerrero, Michoacán, Puebla y Chiapas, tendrán la legitimación necesaria para el uso de la fuerza bajo el pretexto de la persecución de la delincuencia organizada.

La criminalización de la lucha social es una estrategia de Estado que no sólo implica la modificación y el uso de leyes para detener y condenar con altas penas a luchadores sociales. También se manifiesta en otras medidas que fuera de la ley señalan, hostigan, persiguen, encarcelan y torturan, y asesinan a quienes luchan por mejores condiciones de vida, comparándolos con delincuentes y terroristas.

El gobierno de Calderón continúa reforzando las estrategias represivas que comenzaron durante el último año de la administración de Fox. Un año después del rescate de Atenco, los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, acusados de secuestro, fueron sentenciados a 67 años y medio de prisión.

En Oaxaca a la ocupación policiaco militar de 2006, siguieron detenciones y desapariciones selectivas previas a la elección del Congreso local, como la detención de concejales de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, la desaparición forzada de dos militantes del Ejército Popular Revolucionario, la muerte de dos personas a causa de un conflicto agrario en San Isidro Aloapam, la desaparición de dos mujeres vinculadas al movimiento de unificación y lucha trique y la represión contra la celebración de la Guelaguetza popular, en la que resultaron varios heridos de gravedad, 12 indígenas loxichas permanecen presos desde hace 11 años acusados, sin pruebas, de pertenecer al EPR.

Estos datos son muestra de lo que puede suceder a gran escala si no ponemos freno a la discrecionalidad de la aplicación de estas nuevas medidas. Es indispensable llamar la atención y señalar que estas reformas se dan en el marco del inicio de la llamada Iniciativa Mérida, como parte de los acuerdos del gobierno federal con el de Bush.

Artículo 16, párrafo octavo. Es de todos sabido que nuestra ley fundamental se encuentra dividida en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmática es aquella que establece las llamadas garantías individuales y los derechos humanos, es decir, el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con las de otras personas y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos en cada estado.

La parte dogmática de la Constitución, contenida desde el artículo 1o. al 29, tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él.

En este sentido, la propuesta de adición del párrafo octavo para establecer en esta parte la definición de delincuencia organizada es contraria a toda técnica legislativa; aunado que nuestra Constitución no tiene por qué establecer definiciones de lo que debe entenderse por ``ciertas conductas ilícitas''.

Si bien es deber de esta soberanía establecer todos los mecanismos necesarios para el combate a la delincuencia organizada, no por el hecho de establecer en nuestra ley suprema la definición de la misma vamos a contribuir a su combate y erradicación. Para ello, es necesario modificar un sinnúmero de leyes secundarias que ayuden a todas nuestras instituciones de seguridad a la persecución de los delitos.

No podemos olvidar que ya existe la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aunado a que se corre el riesgo de que, establecer un régimen especial para combatir la delincuencia organizada podría dar lugar a, que las autoridades federales, el argumento legal mediante el cual se podrían aplicar medidas judiciales y castigos penales a líderes sociales.

Un ejemplo claro es el ocurrido con los habitantes de San Salvador Atenco y Texcoco, quienes, por los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo del año próximo pasado, en defensa de su tierra, fueron acusados del delito de delincuencia organizada, 3 de ellos encarcelados en un penal de máxima seguridad, compurgando penas privativas de libertad de más de 67 años.

Artículo 16, párrafo decimotercero. El artículo 16, párrafo decimotercero del dictamen establece que las comunicaciones son inviolables y que la ley sancionará cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella.

En ese tenor encontramos una contradicción, ya que por un lado, se establece una prohibición y, por otro, se faculta a particulares a que intervengan cualquier comunicación privada en cualquier materia; y las hacemos legales siempre y cuando las aporte alguno de los particulares que participen en ellas.

Además, se les otorga de cierta manera valor probatorio, ya que se deja al juez la valoración y el alcance de las mismas; siempre y cuando tengan relación con la comisión de la misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser una unidad. No podemos establecer como poder revisor de la Constitución una contradicción. Por un lado, establecer como derecho fundamental la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y en contrapartida, la obligación exigible tanto a las autoridades como a los gobernadores de respetar dicha prerrogativa; y, por otro, facultar al gobernado a realizar la intervención de alguna comunicación privada sin el consentimiento expreso irrefutable de los que la entablan. Es decir, ¿a qué incurrir en un ilícito constitucional?

Por ende, si dentro de un juicio en cualquiera de sus especies una de las partes ofrece como prueba la grabación de una comunicación privada que no fue obtenida legalmente, tal probanza debe estimarse contraria a derecho. Por tanto, no debe...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañera, ¿me permite? Compañera diputada, ¿me permite? Diputada, vamos a dar oportunidad a que usted tenga el tiempo de tres minutos por cada una de las propuestas, porque ahorita ya lleva más de cinco minutos, siete minutos en una sola propuesta.

Entonces no procede, en términos de tiempo que hayamos hecho la reserva, en una exposición todas las reservas. Vamos a sujetarnos mejor al tiempo con las exposiciones que usted deba hacer.

Ahorita usted ha fundamentado los artículos 16, párrafos octavo, duodécimo y decimotercero, nada más, desde nuestro punto de vista. Entonces, no procedería que nosotros tuviéramos que presentar por paquete; en realidad no estamos ahorrando nada de tiempo.

Le pedimos, por favor, si puede usted concretar su propuesta ya de este artículo ya para que lo votemos y pueda seguir en la lista de oradores y en el momento que le vayan tocando los artículos reservados vaya usted teniendo la posibilidad de presentarlos, por favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿O sea, que entonces no presente todos en ésta?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es que usted había dicho que iba a presentar todos en esta exposición, pero no lo ha hecho así. Entonces yo le pido que pueda concluir ya esta presentación del primer artículo, se pueda votar y continuemos posteriormente.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Bien. La propuesta es que se elimine del artículo 16 la parte en donde se define la delincuencia organizada, la posibilidad de que entren las policías sin órdenes de cateo.

Y del último párrafo donde dice: ``las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas''. Que se elimine: ``excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguna de las particulares que participen en ellas''.

Y el último es que los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata y por escrito. Ésa es la propuesta, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones al artículo 16 presentadas por la diputada Aleida Alavez Ruiz.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 16, párrafos octavo, undécimo, decimotercero y decimoquinto, por la diputada Aleida Alavez Ruiz . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas presentadas al artículo 16.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla , para presentar sus propuestas al artículo 16, párrafos segundo y duodécimo.

El diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla: Por obvio de tiempo, compañeras y compañeros, solamente mencionaré los aspectos relevantes. Estoy tocando el artículo 16 en sus párrafos segundo y duodécimo.

1. Por lo que respecta a la reforma propuesta del segundo párrafo del artículo 16, es importante resaltar que vía reforma, escúchese bien, pretende eliminar la necesidad de que el Ministerio Público tenga y presente elementos que acrediten el cuerpo del delito, lo que significará un enorme retroceso en materia de justicia penal. Ya que si bien es cierto, que el juez será el que otorgue la orden de aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un delito, es importante reflexionar sobre esta eliminación, ya que el Ministerio Público conserva la titularidad del ejercicio de la acción penal como regla general.

Debemos recordar que durante las 48 horas siguientes a la detención del presunto responsable, el Ministerio Público debe acreditar este requisito del cuerpo del delito. Y es verdad que en muchos casos este lapso puede resultar muy corto.

Sin embargo, parece completamente absurdo que ahora se pretenda con esta reforma mejor quitarle ese requisito procesal a las solicitudes de las órdenes de aprehensión, ya que ello puede propiciar que exista abuso por parte de los agentes del Ministerio Público al solicitarle a los jueces, sin elementos objetivos de la presunta comisión del delito, dicho orden puede traducirse en excesos en perjuicios de los ciudadanos.

Así entonces, es necesario mantener el requisito mismo de la acreditación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, para que podamos hablar de verdaderas garantías de los gobernados, en específico de las personas que son señaladas como presuntos responsables de la comisión de un delito.

2. Artículo 16, párrafo duodécimo. En relación con la propuesta en este aspecto, es decir, el autorizar el ingreso de la policía a los domicilios particulares sin la necesidad de una orden judicial, evidentemente esto constituye un acto de autoritarismo represor del cual no es posible que en un estado de derecho se tenga tal pretensión, ya que como lo evidencia esta propuesta, todos los habitantes de la República Mexicana nos encontraríamos en estado de indefensión si algún cuerpo policiaco pretende ingresar a nuestro domicilio.

Compañeros legisladores, no podemos permitir que sean disminuidas las garantías individuales de las personas que representamos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante este honorable pleno modificar el artículo 16, párrafos segundo y duodécimo, para quedar como sigue:

Artículo 16, párrafo segundo. No podrá librarse orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado como pena privativa de libertad y existan elementos que acrediten el cuerpo del delito, y que exista también la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 16, párrafo duodécimo. La policía podrá ingresar solamente con orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas; así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

Por su atención, gracias, muy amables. Y le solicito, de favor, a la Mesa Directiva, que se inserte íntegramente el contenido de estas reservas. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones presentadas por el diputado Gutiérrez Calzadilla, al artículo 16, párrafos segundo y duodécimo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla , al artículo 16, párrafos segundo y duodécimo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Othón Cuevas Córdova , para presentar la propuesta de modificación al artículo 16. Diputado Othón, me dice que va a pasar el diputado Tonatiuh en lugar de usted, ¿sí?

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Sí, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante. ¿Dieciséis? Así es. Tiene el uso de la palabra, el diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Compañeras diputadas y compañeros diputados, no sé si estamos conscientes de que por vez primera se está modificando un artículo que representa una garantía individual y que desde la Constitución de 1917 había permanecido respetado en sus contenidos, no solamente dogmáticos, sino que forma parte del pacto social que ha dado estabilidad y garantías a este país. No es posible que aceptemos que pueda ser modificada la garantía individual de inviolabilidad del domicilio particular.

La fuerza del Estado en muchos casos está intervenida, coludida, mediatizada, corrompida o atemorizada por el crimen organizado, en cualquiera de sus formas, sea el narcotráfico, sea cualquiera de las múltiples formas de asociación delictuosa presentes hoy en día.

El Ejecutivo federal en los últimos sexenios ha reconocido la abierta penetración en las policías de todos los niveles por el poder de este crimen organizado. Somos testigos de cómo operativos de los últimos 20 años han levantado delegaciones federales de la Procuraduría General de la República en estados y han sido consignados por colusión con la delincuencia organizada.

La pregunta es si estas policías son las que ahora estamos autorizando constitucionalmente a que puedan violar o presentarse en los domicilios particulares bajo la figura o las figuras que se establecen en el proyecto de reforma.

Se parte del criterio de que hay una diferencia clara y definida entre buenos y malos, entre policías y delincuentes, entre el Estado bueno y la delincuencia mala. Pero esto no es así, no hay diferencia en una franja de la realidad, no hay diferencia. Es decir, la realidad nos ha demostrado que hay regiones dominadas por el crimen organizado, que tienen policías propios, que tienen bandas armadas que son las que controlan esos territorios, o bien, que tienen policías que están totalmente inhabilitados para poder intervenir por riesgo a sus propias familias o a su propia integridad.

Entonces, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no es posible que nosotros estemos abriendo la puerta para acabar con una de las garantías individuales, que son fundamentos del pacto social. Y me extraña, sinceramente se los digo, de todos los diputados, pero en particular de los diputados que forman parte del Partido Revolucionario Institucional. Si algo le dio paz a este país, si algo le ha dado legitimidad a la Revolución Mexicana, fue precisamente el haber conquistado las garantías individuales y entre ellas, la garantía de inviolabilidad a los domicilios particulares.

Por eso, mi propuesta es muy sencilla, apelo a las diputadas y los diputados que defienden los principios constitucionales del 17. Apelo a las diputadas y los diputados que han reconocido en sus gobiernos y han pedido la intervención federal, porque no pueden en sus estados, sus policías, precisamente con la fuerza del crimen organizado. Apelo a todas las diputadas y los diputados a que defendamos la garantía individual de la inviolabilidad del domicilio particular.

Estoy cierto que no van a violar el domicilio particular de los 10, 20 o 200 ricos más grandes del país. Pero sí les aseguro que vamos a dejar expuesta a nuestra población, a la mayoría de los mexicanos los vamos a dejar expuestos en lo más sagrado: sus domicilios particulares y sus garantías individuales.

Mi propuesta es muy sencilla, que no se modifique en esto el actual texto constitucional que tiene y que ha dado paz y forma parte del pacto social. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Tonatiuh Bravo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Tonatiuh Bravo al artículo 16. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del PRD, para exponer reserva al artículo 16.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticacompartimos la preocupación de la mayoría de los legisladores por modernizar nuestro sistema penal mexicano. Estamos conscientes de la importancia que representa el proyecto de reformas que hoy se debate.

Todo trabajo o proyecto siempre estará sujeto a la perfección y el dictamen de análisis no es la excepción. Contempla grandes reformas que modernizan nuestro sistema de justicia penal, empero también contempla algunas propuestas que considero no son merecedoras de un proyecto tan ambicioso y completo.

Por tal razón considero necesario reservar la aprobación de los artículos 16, párrafo duodécimo; 20, apartado c, inciso 4), y 21, párrafos primero y noveno del proyecto de iniciativa en estudio.

En primera instancia quiero referirme al artículo 16, que varios de los compañeros se han referido, relacionado con que la policía podrá ingresar sin la orden judicial correspondiente a su domicilio.

Al respecto, considero importante destacar el grave riesgo que puede implicar facultar a los cuerpos policiacos para violentar un domicilio, so pretexto de estar en la persecución de un delincuente en flagrancia.

Todos conocemos los excesos y abusos de muchos cuerpos de seguridad, bajo el argumento de investigar un delito, evitar su comisión o perseguir a un delincuente. Si bien es cierto, que debemos proporcionar a los policías un marco jurídico apropiado para el buen desempeño de sus funciones, también lo es que debemos ser muy cuidadosos para evitar violaciones graves a la esfera jurídica de los ciudadanos.

Considero que no es necesario otorgar esta facultad a la policía, toda vez que ya están protegidos legalmente ante un caso de fuerza mayor, donde tengan que intervenir y su participación pueda violentar un bien jurídico tutelado, como lo señala la seguridad domiciliaria, tal y como lo señalan también las causas de exclusión del delito que se encuentran contempladas en el Código Penal Federal, en su artículo 15, fracción VI, que a la letra dice:

``Causas de exclusión del delito. El delito se excluye cuando la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que éste último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.''

Luego entonces, si ya existe disposición expresa en una ley secundaria, no agravemos el problema y pongamos dentro de la Constitución General de la República una disposición que entraña más riesgos que beneficios.

En lo relativo al artículo 20, apartado C, fracción VI), relativo a los derechos de la víctima o del ofendido, para que se le repare el daño en los casos en los casos en que sea procedente, señala el dictamen que el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador, dice: ``no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria''.

Al respecto, es pertinente señalar que en los últimos años se han hecho esfuerzos extraordinarios para garantizar el respeto a los derechos de las víctimas y evitar una doble victimización. Dentro de ello han sido fundamentales las reformas legales al numeral 20 de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, en esta loable labor se ha llegado a extremos contrarios a la razón y a la lógica jurídica. Tal es el caso que la ley contempla que siempre que la autoridad judicial dicte una sentencia, se sancione al inculpado a la reparación del daño dejando fuera diversas consideraciones de hecho y de derecho que debería tomar en consideración el juez al individualizar la pena en lo concerniente a la reparación del daño como pudieran ser...

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Concluya su intervención, diputado.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido: Le repito que estoy reservando tres artículos y, por tanto, solicito el tiempo correspondiente, muy atentamente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Continúe.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido: ... como pudieran ser:

a) Existen casos legales donde el inculpado debe ser sancionado penalmente y absuelto de la reparación del daño. Tal puede ser el hecho del robo de un vehículo ---delito que, por cierto, se persigue de oficio--- y que cuando se recupera el automotor la unidad no haya sufrido daño alguno, entonces el juez, ¿de qué daño habrá de condenarlo al pago?

b) Que la autoridad jurisdiccional cuente con elementos para cuantificar el monto. No es suficiente con solicitar la reparación del daño; se deben aportar al juez los elementos indispensables para su cuantificación atendiendo a la naturaleza del hecho delictuoso, ya que en muchas ocasiones legalmente procede la condena respecto a la reparación del daño, pero no se cuenta con los datos y elementos para sostener una pena en este rubro.

Por tanto, no es factible que la norma contemple una hipótesis que en la práctica de hecho no se da, por lo que se sugiere suprimir la última parte de la fracción de referencia.

En lo relativo a lo que también varios compañeros han expresado a la reforma del primer párrafo del artículo 21 de nuestra Carta Magna, cabe señalar que la misma se retoma de la redacción que este numeral tenía para el año de 1996. Es decir, en ese entonces la facultad de investigar los delitos competía al Ministerio Público y a la policía.

No dejemos de lado la mala experiencia cuando el viejo modelo de presunción, abusos, prepotencia, corrupción, impunidad, tortura y violaciones de lesa humanidad a los derechos humanos eran comunes para los ciudadanos, donde fácilmente se creaban delitos, se sacaban confesiones y se suscitaban desapariciones forzosas.

Por tanto, nuestra propuesta es conservar la facultad de investigar y perseguir exclusivamente al Ministerio Público, los delitos. Y aún más. En el artículo 21, párrafo noveno, contempla algo más grave, señala que la policía podrá investigar y perseguir los delitos, en términos generales. Entonces vamos a encontrarnos en el supuesto de que las policías, porque así lo dice la reforma, las policías tendrán más facultades que el propio Ministerio Público.

En el dictamen se establece que el Ministerio Público podrá investigar delitos. Y en esta parte, en la fracción IX, las policías podrán investigar y perseguir los delitos.

Ya he señalado de manera muy general parte de estos inconvenientes para que la policía realice labores de investigación. Esta hipótesis es muy diferente entonces de lo que inicialmente establece la propuesta de reforma, por ello vemos inconveniente que cualquier cuerpo policiaco, sin contar con la especialización debida tenga labores de investigación y mucho menos de persecución, pues ésta es una facultad exclusiva del Ministerio Público.

Por lo anterior, nuestra propuesta es que el Ministerio Público sea la única autoridad que pueda realizar tareas de investigación y persecución de los delitos, para lo cual contará con auxiliares que son la policía investigadora o ministerial.

Por tanto, mi propuesta es que se conserve el párrafo propuesto por nuestro grupo parlamentario que a la letra señala: ``La seguridad pública es una función del Estado para salvaguardar la integridad de las personas y el ejercicio de sus derechos, así como preservar las libertades y el orden público''. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Miguel Ángel Arellano Pulido.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Arellano Pulido a los artículos reservados 16, 20 y 21.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta a los artículos 16, 20 y 21. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se desechan y se reservan los artículos para su votación al final.

Se concede el uso de la palabra al diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD, para exponer su reserva al artículo 16, párrafo segundo.

El diputado David Mendoza Arellano: Diputado Presidente, expondré dos reservas en una sola intervención, para que sean consideradas.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Adelante, diputado.

El diputado David Mendoza Arellano: En primer lugar me gustaría hablar sobre la reserva al artículo 18. Hemos dado un paso muy importante al aprobar, en esta parte, restringir las comunicaciones de las personas inculpadas o sentenciadas por delincuencia organizada que se encuentran en algún centro de reclusión. Me parece entonces que si ya hemos dado el paso sería importante que lo termináramos de dar completo.

Y por eso quiero proponer que a la redacción original se pueda adicionar un párrafo donde especifiquemos qué restricciones estamos aplicando. Y quedaría entonces de la siguiente manera:

``Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes deberán restringir las comunicaciones.''

Y lo que estoy proponiendo es que pongamos: ``electrónicas, telefónicas y personales'', para que esto nos permita dejar en claro que lo que pretendemos es que esta delincuencia organizada que opera desde los centros de reclusión no pueda seguir teniendo contacto con la sociedad y estar, a través de esa comunicación, operando para sus fines.

Esto es en términos generales la propuesta de modificación que quiero proponer a esta asamblea.

En lo que se refiere al artículo 16, en la anterior redacción estaba la palabra probabilidad. En la actual redacción me parece que la palabra probabilidad sale del contexto. Y voy a permitirme apoyarme en la definición del diccionario y la definición de esta palabra nos dice que: ``Es cualidad de probable; que puede suceder''.

Es decir, que la probabilidad es algo que puede suceder y, en las circunstancias actuales, cualquier mexicano en circunstancias específicas puede cometer un delito y, por tanto, el criterio para este asunto no es que sea probable.

Quiero proponer que seamos más específicos y que hagamos la siguiente redacción: ``No se podrá librar orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista el indicio de que cometió o participó en la comisión del delito.''

Es decir, sustituir el término probabilidad, por el que exista indicio, que también, apoyándome en el diccionario, nos habla de que es un fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro fenómeno que no ha sido percibido con claridad.

Me parece que estas dos precisiones ayudarían mucho para terminar de dar el paso que hemos dado al aprobar esta reforma. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Agradezco su brevedad diputado Mendoza Arellano. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado David Mendoza Arellano, a los artículos reservados 16, párrafo segundo, y 18, último párrafo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado David Mendoza Arellano , al artículo 16, párrafo segundo y al artículo 18, último párrafo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada la propuesta.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rodolfo Solís Parga , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para exponer su reserva al artículo 16, párrafo duodécimo. No estando en el salón, se concede el uso de la palabra a la diputada Allieth Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD... quien ha declinado, por lo que el artículo 16, párrafo segundo, se reserva para su votación al final.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, para exponer su reserva al artículo 16, párrafo decimoquinto.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señor Presidente. Reiterando lo que quienes me han antecedido en el uso de esta tribuna en relación con diferentes inquietudes y propuestas para mejorar esta reforma constitucional, quiero llamar la atención en el párrafo decimoquinto del artículo 16, en el cual se está concediendo a una figura necesaria sí, el juez de control. Pero se le está otorgando que por cualquier medio pueda resolver en forma inmediata las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requiere este control judicial.

Consideramos que el espíritu de esta propuesta por cualquier medio, tiende a eficientar el trabajo de estos jueces de control. Sin embargo, es menester señalar que esto estaría vulnerando uno de los principios sustantivos de nuestra jurisprudencia. Es decir, por cualquier medio va a permitir que sea de manera verbal y esto, en un momento dado, puede generar incertidumbre jurídica y está violentando ese principio que estipula la necesidad del mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de un procedimiento, tal cual sea una medida cautelar, providencia precautoria o técnicas de investigación.

Por ello, y tomando en cuenta que esta definición de los medios que podrá utilizar el juez de control puede llevarse a un ordenamiento secundario, estamos solicitando que ese párrafo decimoquinto del artículo 16 suprima esta frase de ``por cualquier medio'' y quede ``que se resolverán en forma inmediata las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de las víctimas u ofendidos y los derechos de los indiciados''.

Esta última parte es también propuesta de modificación, ya que entendemos que en esta ley se hace fundamentalmente esta reforma para garantizar la certidumbre de víctima u ofendido, y en prelación consideramos que es necesario que se estipule en este mismo párrafo que lo primero que se garantiza son los derechos de víctimas u ofendidos, y posteriormente, derechos de los indiciados y no en el orden de prelación que se estipula en la actual redacción. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Suárez del Real y Aguilera al artículo 16, párrafo decimoquinto, reservado.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 16, párrafo decimoquinto, hecha por el diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada la propuesta.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rodolfo Solís Parga , para expresar su reserva al artículo 16, párrafo duodécimo.

El diputado Rodolfo Solís Parga: Con la venia de la Presidencia. Una disculpa a la Presidencia, a la Mesa Directiva y a la asamblea porque estábamos discutiendo el tema con los autores de la ley, de la reforma, tanto los amigos del PRI, como del PRD. Casi llegamos a un acuerdo.

La idea de la reforma, de la propuesta de modificación que se hace y en la que nos acompaña la diputada Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza también, es eliminar el aspecto de la subjetividad en el caso del allanamiento, que indica la redacción que se propone la posibilidad de que algo pueda ocurrir y alguien pueda informar y alguien de las policías se puede enterar de la posible, probable, presunta, supuesta e inminente comisión de algún delito.

De esta suerte, entonces lo que estamos proponiendo es eliminar todo vestigio de subjetividad para, incluso, elevar a rango de ley constitucional, a rango constitucional los criterios que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido al respecto, en razón del allanamiento y de la detención de inculpados.

De tal suerte estaremos proponiendo a esta honorable asamblea y a los autores de la reforma de la ley, de la comisión, que el párrafo doce del artículo 16 quede como sigue:

``La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio en caso de flagrancia o cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.''

De esta suerte, entonces cualquier viso de subjetividad sería eliminado, quedaría fuera del criterio discrecional de la policía, de cualquier policía, de cualquier elemento de la policía, ya fueran de cualquier corporación, el decidir si pudiera haber alguna amenaza a alguna persona que pusiera en peligro su vida en algún lugar, en algún domicilio, para que quede el asunto estricto de la flagrancia, esto es cuando se comete un delito, ya fuera éste, por supuesto, la doctrina prevé la comisión de delitos en grados de tentativa.

De esta suerte, entonces se estaría acotando a que los allanamientos no fueran un asunto de discrecionalidad y fueran un asunto que tuviera que ver con la punibilidad de los actos. Y por cuanto a la figura de la persecución, se separa, para que sean dos hipótesis en el mismo numeral, en el mismo párrafo.

De esta suerte solicitamos de esta honorable asamblea, su voto a favor de esta modificación al párrafo doce del artículo 16, que es el que preserva tradicionalmente, desde la Constitución del 17, el principio de la legalidad de los actos de autoridad. Es cuanto y por su atención, paciencia y el obsequio de la Mesa Directiva, agradezco su atención. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Al contrario, gracias a usted, diputado Rodolfo Solís Parga.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Solís Parga.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: En consecuencia, se admite a discusión la propuesta hecha por el diputado Solís Parga.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Con qué objeto, diputado Gildardo.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Presidente, únicamente con objeto de pedirle una votación nominal.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Diputado, ha sido certificada la votación por el diputado Secretario y la propuesta se admite a discusión. Está a discusión la propuesta.

Diputados que quieran inscribirse para la discusión. Diputado Tonatiuh Bravo, ¿a favor de la propuesta o en contra de la propuesta?

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): A favor de la propuesta.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Diputado Alberto Esteva.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): A favor de la propuesta.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Diputado Miguel Ángel Jiménez.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): A favor de la propuesta.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Hay tres oradores a favor. ¿Algún diputado inscrito en contra de la propuesta?

Se concede el uso de la palabra al diputado Tonatiuh Bravo Padilla , a favor de la propuesta.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, diputado Presidente. La esencial coincidencia con la propuesta del diputado preopinante, estriba en garantizar la garantía individual de inviolabilidad del domicilio particular.

No se puede admitir que frente al crecimiento de la delincuencia organizada votemos por vulnerar los derechos fundantes del Estado mexicano como pacto de la Constitución de 1917, para garantizar los derechos de la policía para que combata a la delincuencia organizada sobre la base de afectar a millones de mexicanos en su garantía individual, que precisamente le da respeto y garantías del Estado en relación con lo más sagrado que tiene para su familia, que es su domicilio particular.

En el momento en el que nosotros aprobemos que este derecho quede vulnerado, dejamos en la indefensión a millones de mexicanos y lo único que vamos a propiciar es que una parte de la delincuencia organizada, vestida ---en algunos casos--- con uniforme de policía, o bien tras el cobijo del madrinazgo de las mismas, puedan afectar a las ciudadanas y ciudadanos, afectándoles su derecho y sin ninguna posibilidad de defensa frente al atraco que representa la violación del domicilio particular.

Por eso, estoy de acuerdo en la propuesta de acotamiento que aquí ha sido hecha. Y me parece que lo que debemos valorar todos cuantos estamos aquí, es justamente que esta garantía es una garantía del Estado mexicano, producto de la Revolución Mexicana. Es una garantía que no se ha tocado desde 1917. Y es una garantía que forma parte de la gobernabilidad, del pacto social que ha mantenido la paz social en nuestro país, la precaria paz social, en muchos casos, pero paz social al fin y al cabo, en nuestro país desde ese tiempo.

Por eso yo les pido, compañeras y compañeros, que votemos y aprobemos en favor la propuesta de cambio que aquí ha sido planteada por el preopinante, cuando menos porque modifica en lo esencial, lo que se está violentando en el nuevo texto constitucional que se propone aprobar. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla. Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Alberto Esteva Salinas, a favor de la propuesta.

El diputado Alberto Esteva Salinas: Con el permiso de la Presidencia y de los integrantes de esta Mesa Directiva. Quiero llamar la atención de esta asamblea para comentar a ustedes que nosotros apoyamos esta reserva en virtud... y voy a poner un ejemplo, que ilustra completamente, aunque para ello tenga que referirme por novena ocasión al autoatentado en Oaxaca, del entonces gobernador José Murat, hoy diputado federal.

Era el 18 de marzo de 2004, cuando él argumentó un autoatentado o un atentado a su persona que después quedó acreditado que había sido un autoatentado, cuando se atrevió, siendo Ejecutivo, a meter a nuestros domicilios a la fuerza pública con armas largas, argumentando que en nuestros domicilios se encontraban los sicarios que habían querido terminar con la vida del Ejecutivo del estado.

Resta decir, que en uno de nuestros domicilios, por cierto, el domicilio de nuestro actual diputado local Benjamín Robles Montoya, se encontraba su esposa con infarto cerebral, convaleciente.

No importando que no existiera una orden judicial para entrar a los domicilios, 60 elementos con armas largas y por instrucción del entonces gobernador y hoy diputado José Murat, del PRI, intervino el domicilio, lo que provocó tres meses después que le amputaran las piernas a la esposa de nuestro hoy compañero diputado, por un coma diabético, y dos meses más tarde, su muerte.

Esto, definitivamente ilustra por qué razón Convergencia apoya esta reserva. Felicidades al proponente. Muchas gracias, es cuanto.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, a favor de la propuesta.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Con su permiso, señor Presidente.

La necesidad de intimidad y el respeto a la vida privada es inherente a las personas. México, desde el 57, desde 1957, ha acreditado y tutelado las libertades de los individuos, la inviolabilidad del domicilio.

Para que la personalidad se pueda desarrollar libremente es necesario mantener alejadas injerencias no deseadas e indiscreciones abusivas. De esta forma la protección a la intimidad, al domicilio, se constituye como un criterio de carácter democrático de toda una sociedad.

Sin duda alguna, el respeto a la privacidad tanto personal como familiar de los ciudadanos y las ciudadanas, es un valor fundamental del ser humano, razón por la cual se hace indispensable tutelarlo y dictar medidas para evitar tentaciones de violación al principio de legalidad que queda en entredicho en los términos en que actualmente se nos presenta el artículo en discusión del dictamen.

El derecho al respeto a la vida privada y a la intimidad son considerados derechos humanos fundamentales establecidos por diversos instrumentos internacionales, los cuales México ha ratificado.

De acuerdo con lo anterior, la legislación de distintos países regula y protege la inviolabilidad del domicilio, que en términos generales significa que nadie puede ingresar o permanecer en la vivienda de una persona sin su consentimiento.

En nuestra historia, como un país libre y soberano, hemos visto cómo a través de procesos complicados se han protegido en nuestra Carta Magna las garantías individuales, mismas que han sido un logro como nación en beneficio de los mexicanos.

El artículo 16 constitucional vigente señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De tal forma que es por demás incongruente e insensato y por demás absurdo, carente de conocimiento legal, que en el marco de la reforma del Estado en materia judicial, entre los cambios más significativos se encuentre la propuesta que se discute para que la policía pueda ingresar sin una orden judicial a un domicilio, cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado.

Casos, anécdotas conocemos en todos y cada uno de los rincones del país. Muchos de nosotros, compañeros legisladores, hemos sido sujetos de la arbitrariedad de la autoridad, tendremos que avanzar en la tutela de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución, pero sobre todo, también de igual manera, en la profesionalización de los cuerpos policíacos. Una cosa sin la otra es un contrasentido.

México no necesita un gobierno que a través de sus cuerpos policiales violente las garantías individuales, no podemos permitir retrocesos, por ello el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que siempre ha alzado la voz a favor de los grupos desprotegidos del país, exhorta a todos los compañeros legisladores y compañeras legisladoras a ser respetuosos y responsables, por lo que votaremos esta enmienda en los términos de mi compañero legislador que me ha antecedido, a favor. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez.

Se ha agotado la lista de oradores. No habiendo ningún otro orador... diputado César Camacho, ¿no quiere hacer uso de la palabra?

Consulte la Secretaría a la asamblea si son de aceptarse las propuestas hechas por el diputado Rodolfo Solís Parga . Permítame, diputado Secretario. Diputado César Camacho, ¿ahora sí quiere hacer uso de la palabra?

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Gracias, señor Presidente. El único interés del de la voz es a efecto de que le quede claro a la asamblea por qué estaría votando en uno y en otro supuesto.

Le quiero rogar que le pida a la Secretaría que lea el contenido de la adenda que presenté hace ya muchos minutos a la consideración de esta asamblea, que ya forma parte de la minuta, aunque no esté publicada en esos términos en la Gaceta. Como está escrita en la adenda.

Que también, a efecto de claridad, se lea la propuesta del señor diputado Rodolfo Solís Parga , para enseguida estar en condiciones de votar como usted ya lo ha puesto a la consideración de todos.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Pido a la Secretaría, en virtud del objeto para ilustrar a la asamblea, dé lectura al artículo 16, párrafo duodécimo, en términos de la adenda, y posteriormente a la propuesta hecha por el diputado Rodolfo Solís Parga.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Inciso c) de la propuesta del diputado presidente de la comisión:

Se modifica el párrafo doce, adicionado al artículo 16, visible en la página 39, para quedar como sigue:

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se está persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuatro de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.

La propuesta del diputado Rodolfo Solís Parga . Artículo 16, párrafo doce:

``La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio en caso de flagrancia o cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente''.

Es cuanto.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Secretario. Continúe la Secretaría consultando a la asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Rodolfo Solís Parga.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta presentada por el diputado Rodolfo Solís Parga . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Presidente, yo envié una propuesta.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Diputado Jiménez, está llegando después de la votación económica. Me la están entregando en este momento.

Ha sido certificado por el diputado Secretario que la asamblea no ha aceptado las adecuaciones propuestas por el diputado Solís Parga, y entonces quedaría en los términos propuestos por el presidente de la comisión.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD, para expresar su reserva al artículo 16, párrafo decimoquinto, y artículo 21, párrafo primero.

El diputado Carlos Altamirano Toledo: Con su venia, señor Presidente. No voy a fundamentar el párrafo decimoquinto del artículo 16, en virtud de que ya lo hizo mi compañero diputado Suárez del Real. Voy a fundamentar el artículo 21.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es muy importante que al darle herramientas al Estado para enfrentar la seguridad pública, tengamos el cuidado de que las garantías constitucionales queden salvaguardadas. La urgencia de atender los temas de seguridad pública y justicia no debe llevarnos a poner en riesgo las libertades de cada ciudadano.

No debe aceptarse que las policías distintas a las ministeriales realicen investigación de los delitos. De aprobarse el proyecto en el artículo 21, cuerpos de policía que no tienen la naturaleza ni la capacitación adecuada van a realizar investigaciones con muy poca calidad.

Por ejemplo, la policía preventiva integrada por soldados con uniforme gris, estaría habilitada para realizar investigaciones. Los policías preventivos municipales y estatales, que en promedio tienen escolaridad básica, serán los nuevos investigadores con los que se pretende enfrentar la delincuencia.

El problema no se resuelve con certificaciones; tiene que ver con la naturaleza de las instituciones, por lo que no debe remitirse a la legislación secundaria de manera ambigua. De aprobarse el proyecto sin cambios cualquier policía podría realizar investigaciones y perseguir delito.

Existe consenso en que se requiere aumentar la eficacia, el profesionalismo y cuidar la integridad de las funciones ministeriales, pero esta necesidad no debe llevar a que policías que no son de naturaleza adecuada para la investigación asuman estas tareas.

Por lo expuesto, planteo la siguiente modificación para que quede de la siguiente forma:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías ministeriales, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Carlos Altamirano Toledo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Carlos Altamirano Toledo , al artículo 21. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se desecha.

Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, para expresar sus reservas en conjunto al artículo 16, párrafo decimoquinto, y al artículo 21, párrafo primero.

El diputado Armando Barreiro Pérez: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados, proponemos y ponemos a su consideración el respaldo para las modificaciones a esta reserva del artículo 16, bajo las siguientes consideraciones:

El párrafo decimoquinto del artículo 16 del presente dictamen establece los denominados ``jueces de control'', quienes se abocarán fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de alguna diligencia, lo que sin lugar a dudas representa un aporte trascendental para el sistema de justicia en nuestro país.

Sin embargo, dicho precepto establece un requisito demasiado amplio y discrecional para los jueces al señalar que ``éstos resolverán de forma inmediata y por cualquier otro medio aquellas medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial''.

Consideramos que el término por cualquier otro medio es muy discrecional y abierto, lo que en su momento podría llegar a ser violatorio de las propias garantías individuales.

Por tanto, propongo a esta soberanía la siguiente reserva al párrafo decimoquinto del artículo 16 que incluye el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 16. Del párrafo primero al decimocuarto queda igual, y en el siguiente:

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata y cumpliendo con las disposiciones de esta Constitución, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.

Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

En mi reserva al artículo 21, que ya ha sido abordada por mi compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, y que se refiere específicamente a las policías, queremos nosotros ampliarlo en los siguientes términos:

En nuestro sistema jurídico, conforme al artículo 21 de la Constitución, la investigación de los delitos que se encomienda exclusivamente a un órgano del Estado, denominado Ministerio Público, es que de ahí tradicionalmente se ha entendido que el Ministerio Público ostenta el monopolio de la acción penal. Lo que conlleva que la única vía de acceso al proceso penal es a través de una resolución que determine el propio Ministerio Público. Es evidente que en este dictamen se propone, para el artículo 21, la existencia de una nueva coordinación entre Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos de seguridad pública en torno a la investigación de los delitos, además de la investigación de inteligencia y la preventiva.

Destaca la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; la cual es de las aportaciones para la seguridad pública en el país y, en consecuencia, los policías que realicen la función de investigación deberán estar capacitados, certificados y deberán ser estos: la policía ministerial a la que se ha hecho alusión anteriormente y tener no sólo los conocimientos y habilidades para desarrollar técnicamente la función, sino la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos, en función de investigación.

Sin embargo, no encontramos en el dictamen las razones que llevaron a las comisiones dictaminadoras a eliminarle al Ministerio Público la persecución de los delitos, para dejarle únicamente la investigación de los mismos.

Por lo mismo, proponemos a esta soberanía la siguiente reserva al primer párrafo del artículo que incluye el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona estas disposiciones y quedarían como sigue:

Artículo 21. La investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías ministeriales, las cuales actuarán bajo la conducción y el mando de aquél, en ejercicio de esta función.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo16, párrafo decimoquinto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Armando Barreiro Pérez al artículo 16, párrafo decimoquinto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte en votación económica si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 21, párrafo primero.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21, párrafo primero. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta y se reserva el artículo para votarse en sus términos.

Informo que la propuesta del diputado Alberto Amador Leal se declina, por eso no la mencioné.

Tiene el uso de la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, para fundamentar reservas a los artículos 17, 18, 20 y 21. Diputada, permítame un momento.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Hemos reservado los artículos 17, 18, 20 y 21 porque, además de compartir las preocupaciones que diversos grupos parlamentarios hemos señalado en esta tribuna en relación con el dictamen en discusión, nuestras reservas pretenden privilegiar la atención a las víctimas del delito y la impartición de justicia a favor de las mujeres.

Uno de los puntos nodales del dictamen se centra en los medios alternativos de solución en materia penal. Al respecto, queremos señalar que en general estamos de acuerdo con la pertinencia de la propuesta, siempre y cuando se establezcan dos excepciones indispensables.

Las penas alternativas hacen referencia a la conciliación, negociación, y en especial a la mediación; sin embargo, todos estos medios están contraindicados por las Naciones Unidas para los casos de violencia de género, en especial de violencia familiar y delitos sexuales.

Así lo establece la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que votamos este año y, además, que sería contradictoria con ello.

No es posible regular como una media de impartición de justicia que los delitos de orden sexual y de violencia intrafamiliar sean susceptibles de solucionarse mediante un convenio o mediante la mediación de un tercero que los conmina a no repetir tales conductas.

No podemos permitir que ninguna ley, menos aún la ley suprema, contenga disposición alguna que represente un retroceso en contra de la seguridad de las mujeres; por lo que hemos incluido en las reservas las excepciones necesarias para que, conservando la disposición sobre penas alternativas, éstas no apliquen en los casos señalados.

Además, se pueden fortalecer los elementos de protección y seguridad a las víctimas del delito, por lo que proponemos incluir que los fondos federales se destinen no sólo a la seguridad pública, sino a la atención de las víctimas del delito como una medida mínima de garantía a la reparación del daño.

Finalmente, incluir la perspectiva de género en esta reforma es una muestra de congruencia ante los compromisos internacionales suscritos por México; por ejemplo, la de acatar las 36 recomendaciones de la CEDAW antes del 2010. Por lo que incluimos que el actuar de los cuerpos de seguridad se dé sin discriminación alguna y desde una perspectiva de género.

Cada una de las propuestas que presentamos abona a una mayor equidad en la impartición de justicia y sabemos que en este punto todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara coincidimos.

Las propuestas que hacemos, señora Presidenta, son agregar al artículo 17, párrafo tercero, lo siguiente: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias ---el agregado sería el siguiente--- ``salvo en los casos de violencia familiar o sexual''.

Artículo 18, párrafo octavo. Agregar el párrafo noveno, para quedar como sigue: ``Esta disposición no aplicará en casos de delincuencia organizada, delitos de carácter sexual y respecto de otros internos que requieran medidas de seguridad''.

Artículo 20. Reforma a la fracción VII, del apartado A, para quedar como sigue, igual un agregado en el último renglón de ese párrafo: ``La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad, salvo los delitos de violencia familiar o de carácter sexual''.

Y finalmente, artículo 21. Reforma los incisos c) y e) del párrafo décimo, para quedar como sigue: en el inciso c) agregar lo siguiente: ``La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y el actuar de los cuerpos de seguridad, sin discriminación de ningún tipo y desde una perspectiva de género''.

Y en el e): ``Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública y la atención a víctimas del delito a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios, para ser destinados exclusivamente a estos fines''.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Vamos a votar, diputada, uno por uno. ¿O quiere usted que se voten las reservas en conjunto, como usted las planteó?

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: No. Uno por uno.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Uno por uno, okey. Vamos a votar las reservas de la diputada Elsa Conde. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la modificación al artículo 17.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 17. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Consulte la Secretaría, en votación económica, las propuestas hechas al artículo 18.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 18. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas.

Ahora consulte, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas al 20.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 20. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Consulte ahora del artículo 21 la modificación propuesta.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas y se reserva para votarse al final en sus términos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Othón Cuevas Córdova , para fundamentar reservas que hizo al artículo 18. Va a presentar todas en una sola exposición. Son los artículos 18, 19, 20 y 21.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Con su venia, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Había originalmente propuesto reservas a los artículos que ya ha mencionado la diputada Presidenta, pero también del artículo 16, que finalmente lo hizo excelentemente el compañero Tonatiuh Bravo.

Sin embargo, quisiera nada más comentar que lamento que esta asamblea haya hecho caso omiso de lo que diferentes fracciones venimos a plantear respecto a este artículo 16 ya discutido.

Ejemplos como el que puse de lo sucedido en Oaxaca y ejemplos como el que puso el diputado Alberto Esteva, ilustran la situación que puede venirse en estados como Oaxaca, Chiapas, Puebla, en donde se ha hecho uso faccioso de la justicia.

Para fundamentar las modificaciones que propongo a los artículos 18, 19, 20 y 21, quiero manifestar nuestra preocupación de que estamos incorporando a la Constitución un régimen de excepción, y esto me parece sumamente grave, porque abre la puerta, compañeros y compañeras, a la implantación de otras medidas de excepción que irán sentando las bases para justificar el Estado policiaco sobre el que ha ido asentando el Ejecutivo federal su legitimidad, y esto es muy grave.

Ninguna sociedad, ninguna, en la que imperan sistemas de justicia y de seguridad pública modernos, sobre todo, en ninguna sociedad democrática se deja sin derechos a sus ciudadanos, ni siquiera a los delincuentes más peligrosos.

Deseamos, compañeros, con esta propuesta de modificación quede claramente establecido que la reinserción social de los reos es la función primordial del sistema penitenciario, por lo que es necesario incluirlo en el artículo 18 y más adelante señalaré textualmente mi propuesta.

Es necesario también agotar todas las instancias del Poder Judicial en nuestro país, antes de entregar a cualquier detenido para que sea juzgado en otra nación; por ello, solicitamos también, la modificación que más adelante señalaré textualmente del artículo 19.

Nos preocupa mucho que exista amplia discreción en las policías para realizar sus trabajos, por lo que es imperativo señalar que sólo la policía investigadora, pero una vez certificada, sea la que realice la investigación de los delitos, como quedó asentado en el diagnóstico de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en México; de ahí entonces nuestra propuesta de modificar el artículo 21.

No son los arraigos, el allanamiento, la incomunicación, elevados a rango constitucional con la consecuente anulación del estado de amparo, lo que va a contribuir a hacer más eficiente la lucha contra el crimen organizado.

Amigos, amigas, con estas reservas estaremos salvando la parte más relevante del presente dictamen, a la vez que fortalecemos el carácter garantista de la Constitución, así como la protección de los derechos humanos.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto propongo modificar el párrafo octavo, para quedar como sigue: ``Los sentenciados en los casos y condiciones que establezca la ley podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social''.

Artículo 19. En este artículo proponemos eliminar el párrafo sexto.

Artículo 20 del dictamen. Se propone eliminar el párrafo segundo de la fracción IX del apartado B.

Artículo 21 del dictamen. Se propone reformar el primer párrafo para quedar como sigue: ``La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, bajo cuyo mando estará la policía certificada''.

Se propone reformar el décimo párrafo, para quedar como sigue: ``La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos a través de su investigación para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta Constitución señala; la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos''.

Es cuanto, compañera Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Othón Cuevas Córdova. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al artículo 18 presentada por el diputado Othón Cuevas Córdova.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 18. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Consulte ahora, si se admiten a discusión las reservas al artículo 19.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 19. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas. Consulte ahora las propuestas de modificación al artículo 20.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 20. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan.

Consulte ahora, por favor, sobre las propuestas del artículo 21.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas y se reservan para sus votaciones en sus términos los artículos que se habían reservado.

Tiene el uso de la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz , para presentar modificación al artículo 18, párrafos octavo y noveno.

Diputada, me informa el diputado Luis Sánchez, que va a presentar usted en paquete las propuestas en no más de 10 minutos, me dijo. Entonces va a presentar la compañera también, modificaciones al 19, párrafo sexto, y al 21, párrafo séptimo, y también 73, fracción XXI. Adelante, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputada Presidenta. En efecto, son todas ya en una sola exposición. Espero puedan poner atención, porque el conteo que llevan es muy desafortunado, en ese tipo de mofas que hacen los diputados.

Nuestro país tiene el devenir de una historia de larga cadena de atropellos y abusos a las garantías individuales. La discrecionalidad para la aplicación de la ley es un severo daño a la población, sobre todo a la más humilde, la que carece de recursos económicos para la debida defensa de sus derechos, por lo que el acceso a la justicia se presenta como una aspiración muy difícil de alcanzar en nuestra sociedad.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a que se nos administre justicia de manera igualitaria. La facultad de la autoridad para distinguir entre a quienes puede darse un tratamiento especial teniendo como marco regulatorio su percepción de las cosas nos plantea un escenario poco alentador.

Ejemplo del ejercicio actual de la facultad discrecional es el caso de la retención en penales federales de alta seguridad de los presos políticos de Atenco, como Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, o como en su momento pasó con los hermanos Érick, Horacio y Flavio Sosa Villavicencio.

No debemos institucionalizar en nuestra Carta Magna la máxima de la injusticia: ``a mis amigos, la ley y la gracia; a mis enemigos, la ley a secas''.

Las medidas que se proponen en estos dos párrafos dejan abierta la puerta a la discrecionalidad, pues el ánimo de ésta es sancionar a los miembros de la delincuencia organizada. Por eso no debemos dejar la puerta abierta a que de manera injusta se ocupe esta medida como medio de represión política, como ha quedado ejemplificado en los caso de los luchadores sociales antes referidos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno la reforma de los párrafos octavo y noveno del artículo 18, del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los sentenciados en los casos y condiciones que establezca la ley podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada.

La propuesta es suprimir esto que precisamente no quedaría en el resguardo de las garantías, es: ``y respeto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad''. Si ya se incluye ``delincuencia organizada'', por qué también este párrafo, esta frase en donde dice que otros puedan requerir estas medidas especiales. Ésa es una discrecionalidad que estamos dejando en esta medida.

También suprimir en el segundo párrafo que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en esos establecimientos. Hasta ahí está bien, pero hay que suprimir: ``Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad''.

Del artículo 19, las consideraciones son... los contenidos de este párrafo propuesto en el dictamen deben preocuparnos seriamente, y si nos ostentamos como verdaderos garantes de los intereses de la nación debemos enmendar la redacción y cerrar el paso a la cesión de nuestra soberanía.

La persecución del terrorismo en Estados Unidos no es razón para que abdiquemos a nuestra soberanía. La propuesta de reforma constitucional que debatimos hoy, de aprobarla en sus términos en reflexión de este pleno implicaría la impunidad para los delincuentes que sean solicitados por el gobierno extranjero, pasando por encima de la jurisdicción nacional.

Según se desprende de la exposición de motivos de esta reforma, la propuesta en general tiene por necesidad impedir la prescripción para la persecución de los delitos de miembros de la delincuencia organizada que evadan la acción de la justicia, lo cual es indispensable. Sin embargo, supeditar a que el reo cumpla su proceso en México, país que ya invirtió en su búsqueda, captura y proceso, debemos cuando sea solicitado, entregarlo a un gobierno extranjero, entendiéndose Estados Unidos, para que sea juzgado, dejando a los tribunales mexicanos en espera a que se lo regresen. Significa simplemente relegar nuestra soberanía.

Se puede conceder la extradición, pero siempre condicionada; es decir, primero se deben cubrir las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales mexicanos, principio necesario de nuestra independencia. Una vez cubierta esta condición, en este momento el peticionario podría gozar de la extradición.

Permitir la extradición de reos a países extranjeros antes de que concluyan sus procesos o sentencias, aún se les puede castigar allá. Los delitos cometidos en México quedarían impunes, hecho de gravedad para nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente modificación:

Artículo 19. Si con la posterioridad a la emisión del acto de vinculación a proceso de delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia ---aquí es donde proponemos que se suprima--- o es puesto a disposición de otro juez que lo reclama en el extranjero ---Ésa es la parte que queremos suprimir.

Del artículo 73, las consideraciones son. La soberanía de los estados en México es un principio fundamental de la forma de gobierno del país. Desde 1824 los mexicanos hemos tratado de ir configurando los alcances de dicha soberanía mediante un pacto fundamental, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución como pacto entre las entidades federativas no ha sido analizada con la gravedad que merece, y en consecuencia no se han definido sus características. La naturaleza del pacto federal descrita en la Constitución Política, sus alcances también deben derivarse de la interpretación constitucional.

El artículo 40 de la Constitución prevé que todo el pueblo mexicano acepta la forma republicana de gobierno y que el país se compone de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.

Con la reforma que se cuenta al arrogar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, vulneramos la autonomía y soberanía de las entidades federativas, pues la sometemos a una intervención de la federación en el orden interno de las entidades.

La federalización de los delitos de orden común siempre ha sido una constante que ha traído no muy gratos resultados. La modificación que hoy se pretende hacer a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, ya tiene un antecedente peligroso en las reformas controvertibles de 1996, las cuales fueron receptoras de una mala solución al problema de la delincuencia organizada.

Con esta propuesta se pretende subordinar la competencia de las entidades federativas y del Distrito Federal en materia de delincuencia organizada a la competencia constitucional de la federación, lo cual sin duda puede ser un hecho peligroso. Hoy se necesita más que una concentración de facultades a la federación para el conocimiento de este tipo de delitos, una verdadera política de seguridad pública y criminal consistente en que todos los órdenes de gobierno confluyan para evitar estos ilícitos.

Nuestro sistema federal debe descansar en el principio de que jerárquicamente las autoridades federal y locales tienen la misma jerarquía con diferente ámbito de competencia. Hoy, con esta reforma no podemos ni debemos echar abajo el pacto federal y concentrar todas las facultades en la federación, dejando nula la actuación de las entidades federativas y del Distrito Federal en la materia. Ésa no es la esencia que dio lugar al pacto del Estado mexicano desde 1824.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno la reforma de la fracción XXI del artículo 73 del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Constitución, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73, fracción XXI. Dice: ``Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ello deban imponerse ---la idea es suprimir esta parte que dice---, así como legislar en materia de delincuencia organizada''.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Aleida Alavez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas de modificación al artículo 18, párrafos octavo y noveno.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas al artículo 18, párrafos octavo y noveno. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Consulte ahora las propuestas al artículo 19, párrafo sexto, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 19, párrafo sexto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Consulte ahora las modificaciones al artículo 21, párrafo séptimo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 21, párrafo séptimo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Consulte ahora las propuestas al artículo 73, fracción XXI.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 73, fracción XXI. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Se reservan los artículos para su votación en sus términos al final.

Tiene el uso de la palabra el diputado Silvano Garay Ulloa , para presentar una propuesta de adición de un transitorio. Sería nuestro último orador en reservas.

El diputado Silvano Garay Ulloa: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para fundamentar la adición del artículo transitorio duodécimo al dictamen que se discute hoy.

Por ser materia penal en el ámbito en el cual se puede afectar la libertad personal de los gobernados, esta reforma ha generado una gran polémica, qué bueno que así sea. Se ha argumentado que el contenido del dictamen que discutimos hoy puede ser violatorio a los derechos del gobernado. Sin embargo, hay que tomar en consideración que en la legislación secundaria que al efecto se expida se precisarán todas las hipótesis y aplicación a la norma.

Por esta razón proponemos que se adicione un artículo transitorio, que sería el duodécimo, donde se establezca de manera expresa que en toda la legislación que se expida se deberá de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y que la misma se deberá expedir en un plazo no mayor de un año.

Consideramos que una propuesta como la que sometemos a su consideración puede ayudar a darnos confianza en que los derechos humanos que estén debidamente salvaguardados.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración la siguiente propuesta:

Artículo 12. ``La legislación secundaria que se expide, con base al presente decreto, en todos los casos deberá garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de los gobernados y deberá expedirse en un plazo no mayor de un año''. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de adición de un transitorio, realizada por el diputado Silvano Garay Ulloa.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Vamos a realizar dos votaciones. No habiendo más reservas realizadas, queda suficientemente discutido. Y vamos a hacer una separación que pidieron al principio y se admitió, de votar el artículo 16, párrafo séptimo, en una votación que pido a la Secretaría que se instruya que se abra el sistema electrónico por tres minutos para tener la votación en lo específico de este artículo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo 16, párrafo séptimo, en términos del dictamen.

(Votación)

De vida voz:

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Villanueva Abraján (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Por la afirmativa.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Plácido Ramos Becerril (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul) En contra.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se emitieron 271 votos en pro, 114 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo 15, párrafo séptimo, en términos del dictamen, por 271 votos. Mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes.

Ahora vamos a abrir el sistema electrónico por cinco minutos, para la votación con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea en términos del dictamen, según corresponda, de los siguientes artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea en términos del dictamen, según corresponda, a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio.

(Votación)

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte primero, diputada. Están votando.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: ¿Nadie más falta de votar? Está abierto el sistema de votación electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 301 votos en pro, 94 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los artículos 16 y 18 con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la asamblea, y los artículos 17, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio, en términos del dictamen, por 301 votos. Mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

No quiero concluir sin hacer un reconocimiento especial, y me parece que ahí vamos a coincidir todos, a los siguientes compañeros diputados que trabajaron esta reforma:

Armando García Méndez , Layda Sansores, Patricia Castillo, Miguel Ángel Arellano Pulido , Victorio Montalvo, Andrés Lozano, Mónica Arriola, Jesús de León Tello , Gustavo Parra, Rogelio Carbajal, Pilar Ortega, Felipe Borrego, Violeta Lagunes, Jorge Mario Lescieur, Francisco Rivera Bedoya, Raúl Cervantes y, por supuesto, al coordinador del grupo de trabajo de la reforma al Poder Judicial de la CENCA, el compañero diputado César Camacho. Muchas felicidades a todos ellos.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 23: 06 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el jueves 13 de diciembre a las 12:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 10: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 195 2 2 3 0 5 207
PRD 106 2 1 15 0 3 127
PRI 92 0 0 10 0 4 106
PVEM 13 0 1 1 0 2 17
CONV 15 0 0 0 0 2 17
PT 11 0 0 0 0 0 11
NA 7 1 0 0 0 1 9
ALT 4 0 0 0 0 1 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 444 5 4 29 0 18 18

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés CÉDULA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios CÉDULA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo INASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis OFICIAL COMISIÓN
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín OFICIAL COMISIÓN
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Maldonado González David PERMISO MESA DIRECTIVA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco INASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 195
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela CÉDULA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César INASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José INASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto OFICIAL COMISIÓN
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia PERMISO MESA DIRECTIVA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos PERMISO MESA DIRECTIVA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 106
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 15
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio PERMISO MESA DIRECTIVA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl PERMISO MESA DIRECTIVA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José INASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel INASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 92
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 10
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina PERMISO MESA DIRECTIVA
7 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto OFICIAL COMISIÓN
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis INASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel INASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca CÉDULA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina INASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Curiel Preciado Leobardo
2 Domínguez Servién Francisco
3 Morales Ramos José Nicolás
4 Nordhausen González Jorge Rubén
5 Rueda Gómez Francisco
Faltas por grupo: 5


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Flores Maldonado César
2 Jacques y Medina José
3 Lozano Lozano Andrés
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Ayala Almeida Joel
2 Barajas Del Toro Salvador
3 Murat José
4 Pérez Valdés Daniel
Faltas por grupo: 4
5 Estrada González Faustino Javier
6 González Martínez Jorge Emilio
Faltas por grupo: 2


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
2 Varela Lagunas Tomás José Luis
Faltas por grupo: 2


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Castillo Nájera Ariel
Faltas por grupo: 1


ALTERNATIVA
Diputado
1 Arvizu Rivas Aida Marina
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES