Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 13 de septiembre de 2007
Sesión No. 8

SUMARIO


JUEGOS OLIMPICOS DE 2016

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano, a realizar las acciones necesarias para que la ciudad de Monterrey sea considerada como candidata a ser sede para los Juegos Olímpicos de 2016.

Desde su curul el diputado José Luis Aguilera Rico realiza comentarios.

Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese.

ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Desde su curul la diputada Verónica Velasco Rodríguez realiza comentarios respecto al trámite.

REFORMA FISCAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita se incluya en el orden del día un acuerdo relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal.

REFORMA FISCAL

La asamblea acepta la inclusión en el orden del día del acuerdo de referencia.

Se da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal, es aprobado.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primera lectura al dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal; del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; para fortalecer el federalismo fiscal.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios en referencia a los primeros cuatro dictámenes, los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Ariel Castillo Nájera.

Joaquín Humberto Vela González.

Juan Ignacio Samperio Montaño.

Carlos Alberto Puente Salas.

Raúl Cervantes Andrade.

Desde su curul realiza interpelación el diputado José Manuel del Río Virgen.

Antonio Soto Sánchez.

Desde su curul realiza interpelación la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero.

David Figueroa Ortega.

Presenta modificaciones al dictamen de Pemex el diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a las reservas los diputados:

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Javier González Garza.

Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Desde sus respectivas curules hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Charbel Jorge Estefan Chidiac.

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero.

José Antonio Almazán González.

José Manuel Minjares Jiménez.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Susana Monreal Avila.

Javier González Garza.

Martha Angélica Tagle Martínez.

Juan José Rodríguez Prats.

La Presidencia solicita a la asamblea suspender la discusión del presente dictamen para retomarla en el transcurso de la sesión.

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se aceptan las modificaciones realizadas por las comisiones y se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidencia comunica a la asamblea las reservas hechas y realizada la votación respectiva se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

Desde su curul el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño realiza comentarios.

Desde su curul el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac hace las aclaraciones respectivas.

A discusión en lo particular se concede la palabra a los diputados:

Narcizo Alberto Amador Leal, quien presenta modificaciones que no se admiten.

Es aprobada la fracción I del artículo 79 en los términos del dictamen. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el impacto financiero de la propuesta de reforma constitucional en materia electoral, así como una proyección sobre el financiamiento de campañas a partir de la vigencia de dicha reforma. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se retoma la discusión del dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Se aceptan las modificaciones presentadas previamente por el diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre, a nombre de las comisiones dictaminadoras.

Realizada la votación respectiva es aprobado y la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La asamblea aprueba las modificaciones presentadas por las comisiones dictaminadoras.

Realizada la votación respectiva es aprobado y la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo.

La asamblea aprueba las modificaciones presentadas por la comisión dictaminadora.

La Presidenta informa de la reserva realizada y se aprueban en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados con las modificaciones aceptadas.

A discusión en lo particular interviene el diputado Carlos Alberto Puente Salas, quien presenta modificación a nombre de la comisión.

Realizan comentarios desde sus respectivas curules los diputados:

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Charbel Jorge Estefan Chidiac.

Se acepta la modificación presentada por el diputado Puente Salas, y se aprueba la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

A discusión se les concede la palabra a los diputados:

José Luis Aguilera Rico.

José Martín López Cisneros.

Faustino Soto Ramos.

Realizan interpelaciones desde sus respectivas curules, los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Elías Cárdenas Márquez.

Continúan la discusión del dictamen respectivo, los diputados:

Ismael Ordaz Jiménez.

Juan Abad de Jesús.

Rectifican hechos los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama.

José Manuel Minjares Jiménez.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Rodolfo Solís Parga.

Desde su curul el diputado Gerardo Villanueva Albarrán realiza comentarios.

La asamblea considera el asunto suficientemente discutido y la Presidenta comunica las reservas realizadas. Es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

La Presidencia comunica que se ha declinado la reserva de los artículos impugnados, por lo que se aprueban los artículos reservados y declara aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.

A discusión se les concede el uso de la palabra a los diputados:

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Juan José Rodríguez Prats.

Acepta interpelaciones de los diputados:

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

José Antonio Almazán González.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Responde alusiones personales el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Continúan la discusión los diputados:

Layda Elena Sansores San Román.

Javier Guerrero García.

Realizan interpelaciones los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero.

Rodolfo Solís Parga.

Continúan la discusión los diputados:

Antonio Soto Sánchez.

Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez.

Acepta interpelación del diputado Érick López Barriga.

Se considera el asunto suficientemente discutido y la Presidencia informa las reservas de los artículos impugnados. Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular intervienen los diputados:

Anuario Luis Herrera Solís, quien presenta propuesta de modificación.

Juan Nicasio Guerra Ochoa, quien presenta propuesta de modificación.

Fernando Enrique Mayans Canabal, quien presenta propuesta de modificación.

Se desechan las anteriores tres propuestas.

Víctor Gabriel Varela López, quien presenta propuestas de modificación y se de-secha la primera de ellas.

Se aprueba el artículo 2 del artículo primero del dictamen y el penúltimo párrafo del artículo 4 en sus términos.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas presenta reservas y es aceptada la primera.

Desde su curul el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac hace comentarios de procedimiento.

Se desecha las modificaciones del artículo 4o.-A, presentadas por el diputado Víctor Gabriel Varela López.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

José Manuel Minjares Jiménez.

Charbel Jorge Estefan Chidiac.

Se aprueban en sus términos el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c) y d) y la fracción II del párrafo quinto.

Se desecha la propuesta del artículo 6, párrafos segundo y tercero, presentada por el diputado Varela López y se aprueba en sus términos.

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta reserva.

Realiza interpelación el diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

La asamblea desecha las propuestas de los artículos 10-C, último párrafo y 51, párrafos primero y segundo, presentadas por los diputados Varela López y Del Río Virgen.

Desde su curul el diputado Pablo Trejo Pérez solicita una moción de procedimiento.

Se aprueban en sus términos los artículos 10-C, último párrafo y 51, párrafos primero y segundo.

Se les concede la palabra para presentar la reserva del artículo sexto del proyecto de decreto, a los diputados:

Joaquín Humberto Vela González.

Manuel Cárdenas Fonseca.

Desde su curul el diputado Joaquín Humberto Vela González retira la propuesta.

Se desecha la reserva del artículo sexto del proyecto de decreto y es aprobado en los términos del proyecto de decreto.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas, al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

A discusión se les concede el uso de la palabra a los diputados:

Ramón Valdés Chávez.

Lorenzo Daniel Ludlow Kuri.

Pablo Trejo Pérez.

José Manuel Minjares Jiménez.

Juan Nicasio Guerra Ochoa, quien contesta alusiones personales.

José Manuel Minjares Jiménez, para alusiones personales.

Fernando Enrique Mayans Canabal.

Joaquín Humberto Vela González.

Se considera el asunto suficientemente discutido y la Presidenta comunica las reservas realizadas. Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular participan los diputados:

Joaquín Humberto Vela González, quien realiza reservas que se desechan.

Salvador Ruiz Sánchez, quien realiza reservas que se desechan.

Othón Cuevas Córdova, quien realiza reservas.

Desde sus curules se adhieren a la propuesta del diputado Cuevas Córdova los diputados:

Joel Guerrero Juárez.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda.

Gerardo Aranda Orozco.

Dolores de María Manuell-Gómez Angulo.

Ismael Ordaz Jiménez.

Ernesto Oviedo Oviedo.

Jorge Godoy Cárdenas.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Sergio Hernández Hernández.

José Guillermo Fuentes Ortiz.

Se acepta y se aprueba la modificación aceptada por la Asamblea.

Pablo Trejo Pérez, quien presenta propuesta.

Intervienen para hablar sobre el tema los diputados:

José Manuel Minjares Jiménez.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Se desecha la propuesta.

Desde su curul el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac realiza comentarios con relación a modificaciones publicadas en la Gaceta Parlamentaria relacionadas con el dictamen y la Presidencia hace las aclaraciones.

Se aprueban en sus términos los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 12, 17 y la adición de un artículo séptimo transitorio.

Se aceptan las modificaciones mencionadas y se aprueban.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos René Sánchez Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la correcta verificación y aplicación de los recursos públicos que reciban los estados y los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Silvia Oliva Fragoso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 40 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre la utilización del término adolescentes. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El diputado Ricardo Cantú Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear los Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre fortalecimiento municipal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rendición de cuentas y fiscalización superior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

Comunicación de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para que se dé por remitido al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ORDEN DEL DIA

Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se propone la incorporación al orden del día de la presente sesión en primera lectura el siguiente dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Aprobado.

ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

Primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda de primera lectura.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados).

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo 79, reservado, en sus términos).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005 (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo (en lo general con las modificaciones admitidas y en lo particular los artículos no impugnados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo (en lo particular los artículos reservados, relativo a la adición en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la modificación del encabezado del artículo primero del proyecto de decreto, admitidas por el Pleno).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en lo particular los artículos 1 y 4, reservados, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular los artículos 2o. y 4o., penúltimo párrafo, reservados, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 4o. A, fracción I, inciso c), reservado, de la Ley de Coordinación Fiscal, con la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y aceptada por el Pleno).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 4o. A fracción I, los incisos c) y d); y fracción II, el párrafo quinto, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 6o., párrafos segundo y tercero, reservado, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular los artículos 10 C, último párrafo; y 51, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular, si se aceptan las modificaciones a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios propuestas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular, las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo particular el artículo décimo transitorio, reservado, con las modificaciones admitidas).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo particular los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 12, 17 y séptimo transitorio, reservados, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (con las modificaciones presentadas por la Comisión y aceptadas por el Pleno).


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de las diputadas y los diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 269 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:53 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que previamente se ha distribuido a las diputadas y a los diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano, para que realicen las acciones necesarias con objeto de que la ciudad de Monterrey sea considerada como candidata a ser sede para los Juegos Olímpicos de 2016. (Votación)

Minuta

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos René Sánchez Gil y Antonio Valladolid Rodríguez , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 40 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de Hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capitulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP considere en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos para la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Ejecutivo federal dé cumplimento a los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP atiendan la problemática que se presenta en la Universidad Autónoma de Sinaloa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes declaren y habiliten como aeródromo internacional el aeropuerto nacional El Tajín, de Veracruz, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural encargada de vigilar el uso de los recursos públicos federales en el proceso electoral de 2007 en Michoacán, suscrita por los diputados Érick López Barriga y Juan Carlos Velasco Pérez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación a la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, en San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel crear un registro nacional de terminales de telefonía celular, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF realice una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un fondo especial de apoyo para la recuperación de desastres para las entidades federativas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno destinen recursos presupuestales para la rehabilitación del acueducto El Chorro y la pavimentación del circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo, Guerrero, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SFP instruya una auditoría sobre los recursos que ha recibido el gobierno de Tabasco por Pemex desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades incorporen a distintas familias de Comalcalco en ese programa, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad y calidad del agua que se distribuye para consumo humano, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos modifique los lineamientos de asistencia e inasistencia de los diputados a las sesiones, a efecto de cumplir el compromiso ético de su función, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP informe a esta soberanía sobre el destino de los recursos provenientes del programa Redondeo, operado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la bahía de San Quintín, en Baja California, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que la forman se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob declare zona de desastre y contingencia climática diversos municipios de Guerrero afectados por el paso de la tormenta tropical Henriette, y destine recursos del Fonden y del FAPRACC para su atención, suscrita por los diputados Ramón Almonte Borja y Jesús Evodio Velázquez Aguirre , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud emita declaratoria y sanciones correspondientes ante el producto de Coca-Cola denominado Coca Zero, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que atraiga el juicio de amparo promovido el pasado 17 de agosto por el sindicato de trabajadores del ingenio El Potrero, SA, contra la Junta Especial número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no permitir el ingreso de militares y asesores extranjeros en territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Segob realice la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y municipios del Bajío en Michoacán, afectados por la tormenta tropical Henriette, a cargo del diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales se instaure una Bandera Nacional monumental en cada capital de los estados de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y del programa Oportunidades revise las NOM 002 y 039, relativas a la pesca de camarón y jaiba, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas autorice a Capufe para expedir a residentes las laminillas que les permitan el paso preferente en la carretera federal 15, a cargo del diputado Gustavo I. Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a dar prioridad en orden de atención a las comunidades más apartadas de Guerrero durante la integración del padrón y Programa de Atención para Adultos Mayores de 70 Años, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal que remita a la Comisión del de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que en coordinación con el gobierno federal desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal acepte y cumplimente la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación de los braceros migrantes de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur para que en coordinación con el gobierno del estado de Puebla difundan el turismo en dicha entidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que considere a la Rivera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel, a que solucionen el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades electorales federales y estatales a resolver de manera imparcial y justa los medios de defensa interpuestos que calificarán y solventarán la elección realizada en el estado de Veracruz el 2 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la intromisión indebida del gobernador de Chihuahua, en las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno y a la SHCP a tomar medidas en relación con la economía informal para reactivar los micronegocios que se encuentran en la economía formal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Congreso local que revisen el posible desvío de recursos públicos federales en el reciente proceso electoral del estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat y de las dependencias pertinentes intervenga en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales dañadas por el huracán Dean, en el estado de Quintana Roo, suscrito por los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informe a esta soberanía el estado que guarda el sector de las empresas aseguradoras en el país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional, consideren la donación de pólizas contra accidentes para los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería a otorgar un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para través de la Semarnat a otorgar a la SCT el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar recursos del Fonden para atender la situación que afrontan los habitantes del estado de Jalisco, por el paso de la tormenta Henriette, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a presupuestar el proyecto de la red carretera para la Ruta del Vino, situada en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado Carlos Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a establecer reglas específicas en los reglamentos o leyes de tránsito y vialidad locales, relativas a la seguridad vehicular de niños, niñas y adolescentes, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla y al del municipio de Tepeaca que destinen un espacio físico adecuado para el tianguis prehispánico que se instala en la localidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP, así como a las autoridades educativas de los estados y municipios a implantar en sus programas de educación materias relativas al medio ambiente, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad de Guadalajara a informar sobre los términos y condiciones del convenio de colaboración que suscribió con la empresa Telmex, en relación con la administración del auditorio del mismo nombre, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar el tema de la cultura turística en los contenidos de los libros de texto de educación básica, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que no considere aumento en la dieta de los diputados, para efectos del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2008, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones públicas con respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que investigue lo relativo a posibles desvíos de recursos federales de los denominados excedentes petroleros, entregados al gobierno del estado de Puebla durante el ejercicio fiscal 2006, a cargo del diputado Alfonso Othón Bello Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a cumplir, a través de las dependencias correspondientes, sus promesas de generar empleos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008 se destinen recursos para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria, atienda el conflicto que enfrenta el ejido Campo Acosta, en el municipio de Tomatlán, Jalisco, a cargo del diputado Leobardo Curiel Preciado , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados denuncie las condiciones de inseguridad y falta de higiene que persisten en las minas propiedad del Grupo México, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a firmar el Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre en el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán, derivado de los graves daños provocados por las intensas lluvias, a cargo del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instaurar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las gestiones necesarias para financiar las obras públicas de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el DF y el estado de México, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a considere el 2008 como ``Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos'', a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a realizar las acciones necesarias para que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al del estado de Sinaloa a contribuir al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se realicen estudios de factibilidad y proyectos de ejecución para fortalecer el Programa Nacional de Infraestructura Carretera en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un nuevo decreto para otorgar facilidades administrativas para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, rural y doméstico, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Salud, a solicitud del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Suicidio, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa a la defensa heroica del Castillo de Chapultepec, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth E. Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos R. Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles doce de septiembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y ocho diputadas y diputados, a las 11 horas con 39 minutos del miércoles 12 de septiembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Junta de Coordinación Política remite:

a) Oficio por el que comunica que la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil fungirá como Presidenta del Consejo Editorial. De enterado.
b) La baja del diputado Luis Sánchez Jiménez de las comisiones: de Fortalecimiento al Federalismo, de Fomento Cooperativo y Economía Social y Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. De enterado.

Se recibe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, acuerdo por el que se solicita se dé cumplimiento al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que se transfieran recursos a la delegación Venustiano Carranza, en cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Gobernación remite:

• El primer informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De enterado, distribúyase a las diputadas y diputados.
• Dos oficios por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada del Uruguay; y en la delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.
• Oficio por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Rocío Rojas Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Alberto Alfonso Ramírez Minero, Édgar Lopezzuazua Carmona, Gabriela H. Romero Balderas, Mary Anne Colin Gascón, Amalia Delgado Mendoza y Rogelio de la Fuente Cruz, a gobiernos extranjeros. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, se turnan a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y del Senado.
• Contestación al punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de diversas entidades federativas a que atiendan las recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua en cuanto a los casos de afectación ambiental e hídrica, aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a la comisión correspondiente, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite punto de acuerdo en relación con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre del 2007, presentado por el senador Carlos Lozano de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Juan Abad de Jesús , a nombre propio y de los diputados Layda Elena Sansores San Román , Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena Cruz , de Convergencia, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Remiten dictámenes con proyectos de decreto las comisiones de:

a) Puntos Constitucionales, por los que se:
• Reforma la fracción segunda y se deroga la fracción cuarta del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Adiciona la fracción vigésimo nona-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Relaciones Exteriores, que concede autorización al presidente de los. Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Dialogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al sexagésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en 108 Estados Unidos de América.
c) Hacienda y Crédito Público, por los que:
• Se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
• Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo.
d) Unidas de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta Publica, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
e) Unidas de Puntos Constitucionales, Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
f) Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En votación económica, la asamblea les dispensa la lectura. Quedan de primera lectura.

A las once horas con cincuenta y siete minutos se registra una asistencia de cuatrocientos dos diputadas y diputados.

En votación económica, la asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Dialogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al sexagésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América. En votación económica, se considera suficientemente discutido. Con un resultado de 228 votos en pro, 15 en contra y 92 abstenciones, la Presidencia declara aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza la sola lectura de los puntos de acuerdo de los siguientes dictámenes de las comisiones de:

a) La Función Pública, para exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que conforme a sus facultades se lleve a cabo una investigación, y en su caso, una auditoría integral al programa Enciclomedia.
b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales crear un Grupo de Trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental.
c) Educación Pública y Servicios Educativos:
• Por el que se solicita a la Secretaría de Turismo en colaboración entre poderes y de acuerdo a sus atribuciones legales, contando con la participación de diversas secretarías, se realicen los estudios y análisis conducentes a efecto de designar al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, como ``Pueblo Mágico''.
• Para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad de Autónoma de Sinaloa.
d) Desarrollo Social, para exhortar:
• Al Ejecutivo federal, que a través de las entidades y dependencias correspondientes a que modifique las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche.
• A los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia estatales, a utilizar leche fluida en los programas alimenticios de los estados con base en un padrón de productores nacionales en el que solo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales y sanitarias.
• Al Ejecutivo federal, que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, para que evalúe la posibilidad e implante un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza extrema.
• A los titulares de todas las dependencias de gobierno, tomen las medidas necesarias para que Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur sureste del país.
• A los sistemas: nacional, estatales y municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia e incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares.

Para presentar posicionamientos relativos al punto de acuerdo para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa, se les otorga el uso de la tribuna a los diputados: Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, quien presenta una propuesta de modificación; Gilberto Ojeda Camacho , del Partido Revolucionario Institucional; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática; Antonio Vega Corona , del Partido Acción Nacional; José Manuel del Río Virgen , quien presenta una propuesta de modificación, Tomás José Luis Varela Lagunas y Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , todos de Convergencia; Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo; Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , y Érick López Barriga, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Manuel Patrón Montalvo , del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia. Desde sus respectivas curules, expresan su adhesión los diputados: Érika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México; César Flores Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática y Armando García Méndez , de Alternativa. La Presidencia solicita al diputado promovente las aclaraciones pertinentes con relación al punto de acuerdo y el promovente desde su curul, hace lo solicitado. A petición de la Presidencia, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo y a las propuestas del diputado Cárdenas Fonseca. En sendas votaciones económicas, la asamblea acepta las modificaciones de los diputados Cárdenas Fonseca y del Río Virgen. En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo con las modificaciones aceptadas y los demás dictámenes en conjunto. Comuníquense.

La Presidencia realiza precisiones con respecto al orden del día de la presente sesión.

La asamblea autoriza dar lectura a los puntos de acuerdo de los dictámenes negativos de las comisiones:

a) Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
b) Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A al 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
c) Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo nueve bis a la Ley de Ahorro y Crédito popular.
d) De Seguridad Social, por los que se desechan las iniciativas que:
• Reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.
• Reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
e) De Salud con punto de acuerdo por los que se desechan
Iniciativas:
• Que adiciona un segundo párrafo al artículo trescientos cuarenta de la Ley General de Salud.
• Que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro ter de la Ley General de Salud.
• Que reforma y adiciona los artículos trescientos trece y trescientos quince de la Ley General de Salud.
Minuta que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.
f) Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
g) Unidas de Economía y de Salud, por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
h) De Seguridad Social, por los que se desechan:
Iniciativas:
• Que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
•. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud.
• Que adiciona los artículos cuarenta y cuatro bis al cuarenta y cuatro bis dos a la Ley General de Salud.
Minutas:
• Que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.
• Que reforma la fracción sexta del artículo 333 de la Ley General de Salud.
• Que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.
Iniciativas:
• Que reforma los artículos 72 al 74 de la Ley General de Salud.
• Que adiciona una fracción 90 al artículo seis de la Ley General de Salud.
• Que adiciona una fracción quinta al artículo 119 de la Ley General de Salud.
• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
• Que adiciona una fracción cuarta al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.
• Que reforma la fracción primera del artículo siete de la Ley General de Salud.
• Que reforma la fracción quinta del artículo 68 y 69 de la Ley General de Salud.
• Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Presentan dictamen negativo las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y, Federal de Competencia Económica. Se les concede el uso de la tribuna a los diputados: Efraín Morales Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, en contra, posteriormente para rectificación de hechos; Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, en pro. En virtud de existir confusión en el resultado de la votación económica, se instruye la apertura del sistema electrónico de votación y con un resultado de 202 votos en pro, ciento veintidós en contra y dos abstenciones, se desecha. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Presenta dictamen negativo la Comisión de Salud con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud. Se les concede el uso de la tribuna a los diputados: Roberto Mendoza Flores , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional en pro. Desde su curul, el diputado Mendoza Flores, realiza comentarios. Con un resultado de 172 votos en pro, 133 en contra y nueve abstenciones, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a las explosiones ocurridas en instalaciones de Petróleos Mexicanos, en el estado de Veracruz. La asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese.

Se recibe de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyan un Fondo Financiero Sustentable, destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, afectados por el huracán Dean. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 14 horas con 16 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 13 de septiembre a las 11 horas.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobada el acta. Comunicaciones. Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. De la Junta de Coordinación Política.



JUEGOS OLIMPICOS DE 2016

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a realizar las acciones necesarias para que Monterrey sea considerada candidata a sede de los Juegos Olímpicos de 2016

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a realizar las acciones necesarias para que Monterrey sea considerada candidata a sede de los Juegos Olímpicos de 2016.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas ; Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

C. Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; señoras diputadas y señores diputados.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar a las autoridades competentes con objeto de que la ciudad de Monterrey sea considerada candidata a sede de los Juegos Olímpicos de 2016, conforme a las siguientes

Consideraciones

• Que la fecha límite para registrar formalmente a la ciudad de Monterrey en el proceso de candidatura para los Juegos Olímpicos de 2016 es el jueves 13 de septiembre de 2007, tiempo de Lausana, Suiza.
• Que el 94 por ciento de la infraestructura deportiva utilizada para los juegos olímpicos serán recintos permanentes, lo que resultará en un legado tangible del dinamismo del país y su compromiso con el deporte.
• Que Monterrey tiene un proyecto financieramente posible, y no requiere grandes aportaciones o subsidios del gobierno, ni la creación de impuestos especiales para su realización.
• Que de acuerdo con la Secretaría de Turismo, está ampliamente documentado el beneficio económico, social, turístico y deportivo que genera la búsqueda de una candidatura olímpica, independientemente del resultado favorable o negativo de ganar la candidatura.
• Que los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García y Santiago han suscrito su interés y compromiso al licenciado Felipe Muñoz Kapamas para que Monterrey sea considerada para representar a México en esta candidatura.
• Que Monterrey, al ser la mejor ciudad en México para hacer negocios y la segunda más segura en Latinoamérica, permitirá crear el ambiente propicio para la celebración de los Juegos Olímpicos.
• Que el respaldo de los tres ámbitos del gobierno de México garantizaría al Comité Olímpico Internacional el interés y compromiso que como país tenemos para superar sus expectativas en la organización de los juegos.
• Que el empuje empresarial de Monterrey garantizará al Comité Olímpico Internacional la difusión del movimiento olímpico en todo México, Latinoamérica y el mundo.
• Que la eficiente red de carreteras que conectan a Monterrey con el resto del país, así como con Estados Unidos propiciará que los recintos se encuentren llenos durante los Juegos.
• Que los clusters propuestos para albergar las sedes deportivas tienen la misma cantidad de instalaciones que los parques olímpicos diseñados para Beijing 2008 y Londres 2012.
• Que México tiene la experiencia más amplia en organización de competiciones deportivas internacionales en Latinoamérica.
• Que de acuerdo con la Secretaría de Turismo, el proyecto Monterrey 2016 es profesional, bien organizado y que tiene viabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a realizar las acciones necesarias para que la Ciudad de Monterrey sea considerada candidata a sede para los Juegos Olímpicos de 2016.

México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: ¿Quiere hablar usted de este punto? Adelante, denle sonido al diputado.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Gracias, Presidente. Antes de la votación de esta proposición de la Junta de Coordinación Política, quisiera hacer un señalamiento muy formal.

Qué bueno que esta Junta de Coordinación Política tenga el deseo de que Monterrey forme parte de la historia en Juegos Olímpicos para 2016; pero esta Cámara de Diputados no sabe un antecedente importante.

Nosotros, como México, teníamos que cubrir un requisito indispensable con el Comité Olímpico Internacional que fue una reunión en julio de 2007, y que en la reunión 119 del Comité Olímpico Internacional no hubo una formalidad por parte del gobierno mexicano para formar parte en 2016, en Juegos Olímpicos.

En segundo lugar, es una calentura deportiva de un empresario ajeno al Comité Olímpico Mexicano, y no hay una postura formal por parte del Comité Olímpico Mexicano, que es el órgano encargado para solicitarlo a nombre del gobierno mexicano, en un momento dado.

Y en tercer lugar, tampoco hay una carta compromiso por parte del gobierno de Nuevo León, el caso del gobernador, y la segunda intención, por parte del presidente de la república, que es el licenciado Felipe Calderón Hinojosa. Así que no podemos votar un punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política porque no cubrimos el requisito del Comité Olímpico Internacional.

Y además un dato muy importante, Presidente: son la 11:59 de la mañana y la propuesta que se tenía que haber presentado para que Monterrey fuera parte del 2016 se tenía que haber presentado antes de las 11 de la mañana, tiempo de México, en la sede oficial del Comité Olímpico Internacional. Queda sin efecto, entonces, cualquier punto o intención que podamos tener porque no conocemos y no tenemos el documento formal del Comité Olímpico Mexicano.

Ojalá se pueda tomar en cuenta esto para que la votación sea en contra de lo que propone la Junta de Coordinación Política. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El pleno es quien tiene la última palabra y decidirá con el voto. Sométalo a votación y continúe, señora Secretaria.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobada. Comuníquese.



ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Sen. José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este Apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y
g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

...

...

...

Artículo 97. ...

...

Se deroga

...

...

...

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2o, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

V. a VII. ...

...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

C. ...

BASE PRIMERA. ...

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) al e) ...

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales;

g) al o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA ...

D al H ...

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la Base V del Artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.
c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín, Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Se acaba de recibir una comunicación... sonido a la diputada del PartidoVerde.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Señor Presidente, yo lamento mucho que no se haya dado el trámite a la ampliación de turno a esta Comisión de Radio y Televisión en los términos en que lo solicité, y lo único que me quedaría es solicitarle a los presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales esperaran entonces la convocatoria de esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografíapara emitir una opinión antes de ser discutida y votada en las comisiones dictaminadoras.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se toma nota. Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



REFORMA FISCAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno la modificación del orden del día para la incorporación y trámite correspondiente, en el primer turno posible, del siguiente asunto:

• Acuerdo relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal inscritos en el orden del día de la sesión del 13 de septiembre de 2007.
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día...

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señor Presidente, pero nadie escuchó. Yo le quiero pedir que el señor Secretario vuelva a leer.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Vamos a pedir a los representantes de los medios de comunicación que por favor ocupen los lugares que les son asignados de manera permanente, y a los señores diputados escuchar, por favor, con toda atención, la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

Proceda la Secretaría a volver a leer el comunicado de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación del orden del día para la incorporación y trámite correspondiente, en el primer turno posible, del siguiente asunto: Acuerdo relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal inscritos en el orden del día de la sesión del 13 de septiembre de 2007. Es cuanto, diputado Presidente

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la modificación al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado Presidente, solicito que se abra el sistema porque no puedo dictaminar la votación.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Ábrase el sistema hasta por cinco minutos para que se dé la votación nominal sobre este punto

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a los que se refiere...

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Ciérrese primero el sistema electrónico, para poder ver el resultado de la asistencia.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 430 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por medio de cédula.



REFORMA FISCAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Ábrase el sistema electrónico para recibir la votación nominal sobre el tema del punto de acuerdo que mandó la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico de asistencia y votación hasta por cinco minutos.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia y votación.

Se informa a la Presidencia que se emitieron 314 votos en pro, 95 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Se instruye a la Secretaría para que dé lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal, inscritos en el orden del día de la sesión del 13 de septiembre de 2007.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las atribuciones que le confiere el Acuerdo, suscrito por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación y al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso a), también de la Ley Orgánica, corresponde a la Junta de Coordinación Política impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

Tercero. Que el artículo 5o. del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, establece que el orden de desahogo de los asuntos que se abordarán en las sesiones, podrá modificarse por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios. A su vez, su artículo 6o. señala que tendrán prioridad aquellos asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria, requieran su discusión y votación en el pleno.

Cuarto. Que los integrantes de este órgano de gobierno refrendan su compromiso, como representantes populares, de abordar en esta legislatura aquellos temas que supongan reformas estructurales en beneficio del país.

Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o. y 6o. del acuerdo suscrito por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, acuerdan someter al pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Que en la sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2007 se aborde el apartado de dictámenes antes de las iniciativas de ley o decreto.

Segundo. Se definen la forma y términos en que se discutirán y votarán, en el pleno de la Cámara de Diputados, los dictámenes relativos a la denominada Reforma Fiscal.

Tercero. El orden de la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto será el siguiente:

1. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos; y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras y Servicios relacionados con las mismas.4. Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y establece el subsidio para el empleo.5. Que expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.6. Que reforma, adiciona, deroga diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)7. Que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cuarto . La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Hará uso de la palabra un orador por cada uno de los grupos parlamentarios para fijar posición en conjunto, en relación con los proyectos de decreto enlistados en el punto anterior con los números 1, 2, 3 y 4, por un tiempo de hasta cinco minutos. Las intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario.II. Agotadas las intervenciones anteriores se procederá a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados de cada uno de los proyectos de decreto mencionados.III. Para la discusión en lo general de cada uno de los proyectos enlistados en el punto tercero del presente acuerdo con los números 5, 6 y 7, los grupos parlamentarios podrán inscribir oradores en contra o en pro en los términos reglamentarios. Pero después de haber hablado tres en cada sentido. Se preguntará a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. En caso afirmativo se procederá a la votación nominal respectiva. En caso negativo, continuará la discusión y podrá realizarse nuevamente la consulta después de que hable un orador más en cada sentido.IV. La discusión en lo particular, de todos los proyectos de decreto, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los grupos parlamentarios con toda oportunidad harán del conocimiento de la Mesa Directiva los artículos que desean reservar para la discusión en lo particular.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Sexto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo que ha enviado la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en los términos solicitados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Vamos a continuar con la participación respecto al acuerdo que ustedes han votado en este momento. Se informa al pleno que se va a informar de los dictámenes de primera lectura, y terminando de dar la información de primera lectura, se continuará con el acuerdo que la Junta de Coordinación ha planteado, para continuar con el procedimiento legal que corresponde.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 26 de octubre de 2004, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
2. Con fecha 18 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión en la Cámara de Diputados y fue aprobado por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención.
3. Con fecha 20 de abril de 2006 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión la minuta de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores le dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.
4. Con fecha 27 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión al Pleno del Senado de la República, siendo aprobado con modificaciones por 78 votos a favor, razón por la cual debe ser regresado a la Cámara de origen para su nueva revisión.
5. Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Consideraciones

1. Que las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión realizaron las valoraciones siguientes:
a. El objetivo del proyecto de decreto es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos adictivos en centros escolares a educandos que presentan ``síntomas de hiperactividad y déficit en la atención'', y el debate que ha provocado porque esta prescripción ocurre, en muchos casos, sin que medie diagnóstico profesional correcto, y que ocurra aún cuando estos problemas puedan tener sus causas en problemas psicosociales o físicos que pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar y de otro tipo, medidas que han sido severamente recusadas por padres de familia, asociaciones civiles y personalidades de la mayor solvencia moral, ética y profesional del campo de la medicina y de la ciencia en diferentes países, por los efectos secundarios que generan.
b. En México ha aumentado el número de planteles escolares que inducen este tratamiento a alumnos sin que medie argumento sólido, forzando a acudir al médico para ser tratado por estos medios a través de condicionar el servicio a la aceptación del mismo, lo que, además de las graves consecuencias secundarias que puede traer consigo, constituye una forma de discriminación y viola garantías establecidas en los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución, a preceptos contenidos en diversos tratados internacionales signados por nuestro país, e incluso pueden configurar delitos consignados en la Ley de Salud y el Código Penal.
c. La minuta es consistente con el punto de acuerdo que aprobó esa Cámara en abril del 2004, propuesto por la Comisión de Salud, en que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y Educación Pública para que vigilen esta práctica, en el sentido de que ``es necesario difundir la prohibición que se tiene para que se administren ciertos medicamentos y las condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga''.
d. La minuta propone un proyecto de decreto para adicionar dos fracciones, que serían XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
e. La Cámara de Senadores dictaminó la minuta con los siguientes cambios:
2. Que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide parcialmente con los cambios realizados por la Cámara de Senadores en los siguientes términos:
En la fracción XIII del artículo 75 se cambia el término ``y'' por ``o''; se modifica la palabra ``informando'' por ``informado''; se suprime ``medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes''; se añade ``cualquier tipo de medicamentos''; y se incluye ``excepto en situaciones de emergencia''.
Al respecto, es de señalar que de aceptar las modificaciones al párrafo como lo propone la colegisladora, estaríamos autorizando a los prestadores de servicios educativos para que administren medicamentos sin prescripción médica, incluso psicotrópicos o estupefacientes que pueden producir dependencia, o incluso poner en peligro la vida de los educandos con el simple consentimiento ``informado'' de los padres o tutores y en aquellos casos en los que se pretexte la existencia de una situación de ``emergencia''.
Al respecto, se debe considerar que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:
Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:
I. Los médicos cirujanos;II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, yIII. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, yII. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el Artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.
Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.
Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.
...
Artículo 251. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Artículo 252. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Cabe señalar que el artículo 421 del mismo cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Se debe considerar que el proyecto de Iniciativa aprobado por esta Cámara de Diputados, prohibía expresamente a los prestadores de servicios educativos administrar medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin prescripción médica, debiendo contar además, con el pleno consentimiento de los padres o tutores. Esta comisión dictaminadora propone retomar la esencia de la iniciativa original en el sentido de endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo dejen de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad o déficit de atención.
3. En relación a las modificaciones de la colegisladora en la fracción XIV del mismo numeral, en donde se suprime el texto ``o conducta en el aula o la escuela'', esta comisión dictaminadora coincide plenamente, ya que de esta manera se evita caer en ambigüedades e imprecisiones respecto a lo que se considera una ``conducta''. No se debe perder de vista que el objeto de la iniciativa es muy concreto, que es el problema que presentan los educandos con síntomas de hiperactividad y déficit en la atención, y no en la ``conducta''.
4. De igual manera, esta comisión dictaminadora comparte la inquietud de la Cámara de Senadores en el sentido de preservar los derechos de la niñez en el ámbito educativo y de la salud, protegiéndolos de métodos y medicamentos que les puedan ocasionar daños físicos o mentales. Por ello, es preciso establecer infracciones para la protección de dichos derechos, sin desproteger con ello a niños que pudieran requerirlos de acuerdo a opinión facultativa calificada, buscando su adecuada atención sin que se vulnere su derecho a recibir educación con respeto a su dignidad e integridad física o mental y sin condicionamiento alguno.
5. En este sentido, esta comisión dictaminadora propone la siguiente redacción al proyecto de decreto:

Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a X. ...

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XIV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

...

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes , secretarios; José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica en abstención), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez , Gerardo Sosa Castelán (rúbrica en abstención), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos

Septiembre 12, 2007.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 17 de julio de 2007 el Senador Carlos Lozano de la Torre, a nombre propio y de diversos legisladores integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la H. Comisión Permanente de este Congreso de la Unión, una Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida proposición y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el apartado de ``Consideraciones'', los integrantes de la comisión expresan argumentos de valoración de la proposición y de los motivos que sustentan el presente dictamen con proyecto de punto de acuerdo.

I. Antecedentes

1. El 17 de julio de 2007, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente, el Senador Carlos Lozano de la Torre, a nombre propio y de un total de 26 diputados y senadores de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentó una iniciativa para reformar los artículos 254, párrafo primero; 254 bis, párrafos primero y quinto; y 261, párrafos primero y segundo; y adicionar el párrafo sexto al artículo 254 bis, así como el artículo 257 bis, todos del capítulo XII, título segundo, de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de modificar el régimen fiscal de petróleos mexicanos. Asimismo, para derogar y adicionar diversos artículos transitorios del Decreto que reforma y adiciona el capítulo XII de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.
2. El Presidente de la mesa directiva de la Comisión Permanente instruyó turnar dicha iniciativa a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Energía de la Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. A partir de que estas comisiones recibieron la iniciativa se abocaron a su estudio y dictamen a partir de las siguientes:

II. Consideraciones

En principio estas comisiones reconocen, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, que la energía es fundamental como motor del desarrollo nacional. En este sentido, el petróleo, su explotación, utilización y usufructo representan para México el ejercicio de la soberanía nacional, la capacidad para ser independientes y decidir por sí mismos el presente y el futuro del país.

Las comisiones dictaminadoras destacan la importancia que tiene para el desarrollo y todos los mexicanos el poder disponer de los hidrocarburos necesarios para las actividades económicas y la vida cotidiana de la sociedad. Ratificamos que los hidrocarburos, tal y como lo señala nuestra Constitución Política, son patrimonio de la Nación y que, por tanto, deben ser aprovechados en beneficio de todos los mexicanos.

Las comisiones de estudio y dictamen comparten la opinión de los promoventes en el sentido de que la explotación y uso de los hidrocarburos en México deben orientarse hacia dos objetivos fundamentales. Por un lado, a proveer de energéticos para el adecuado funcionamiento de la economía y la sociedad y, por otro, a contribuir al financiamiento de políticas y programas públicos, como un elemento redistributivo de la riqueza nacional.

La energía proveniente de los hidrocarburos resulta esencial para mejorar la competitividad de la economía y, al mismo tiempo, los recursos que se obtienen, principalmente, de las exportaciones son de enorme relevancia, toda vez que hoy dependemos básicamente del petróleo porque de él obtenemos más del 84% de la energía primaria y casi el 40% de los impuestos federales, más del 30% de los ingresos estatales y más del 20% de los ingresos municipales.

De igual forma, es correcta la apreciación de que México se encuentra el día de hoy ante una situación de riesgo debido al acelerado proceso de agotamiento de las reservas petroleras que, de mantenerse, colocaría a la economía y a las finanzas públicas en condiciones de una grave fragilidad. Por eso, tiene sentido avanzar en una reforma hacendaria que de manera necesaria debe incluir cambios en el régimen fiscal de PEMEX.

Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar del 110% al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara créditos para pagar más impuestos.

La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos propició que las inversiones se concentraran a través de contratación de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias primas e importador de productos manufacturados. Así se exporta petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y petroquímica.

De ahí que estas comisiones dictaminadoras coincidan en se requiere una reforma profunda, que permita articular una política para darle seguridad energética al país, diversificar las fuentes, ahorrar energía, agregar valor a nuestros productos, generar empleo y hacer de PEMEX una empresa pública más eficiente, eficaz y competitiva.

Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen fiscal que grava a PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficientes en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros; impulsar la producción de petroquímicos y la diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables; lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los organismos del sector petrolero, avanzar en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio ambiente y contribuir eficazmente en la lucha contra el calentamiento global.

Estas comisiones, después de haber realizado un minucioso análisis de la iniciativa sobre la cual se recibieron diversas opiniones de los legisladores y, en particular, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, toda vez, que la reforma del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos está estrechamente ligada a la reforma hacendaria, consideramos conveniente modificar algunos aspectos relevantes de la iniciativa original.

Por tanto, estas comisiones consideran que es necesario ajustar los alcances de la iniciativa a la gradualidad y dimensión que se obtenga de la reforma hacendaria en su conjunto.

Para lograr el ajuste antes señalado se propone, bajar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos, esto es, de 79.0% actualmente prevista a 74.0% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5% de 2009 a 2011 y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%. Con lo que se establece una transición de 5 años de 2008 a 2012.

Estas Comisiones Unidas estiman adecuado que a efecto de contar con mayor certidumbre de los montos deducibles por concepto de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos, se modifique el texto del artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, para establecer los límites relativos a tales deducciones.

Resulta conveniente explicitar en la Ley que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal para PEMEX deben destinarse a la inversión y de ninguna manera al gasto corriente.

Asimismo, resulta pertinente hacer énfasis en que Petróleos Mexicanos no sólo requiere disponer de mayores recursos, sino también realizar un esfuerzo especial para hacer al organismo más eficiente en sus operaciones e inversiones, disminuyendo costos y mejorando resultados, así como profundizar en la transparencia de la información.

En este contexto, estas Comisiones Unidas consideran que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deben realizar una serie de acciones específicas para lograr una mayor eficiencia operativa, así como para alcanzar un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas. El esfuerzo debe concentrarse en lograr indicadores que le lleven a niveles comparables con otras empresas internacionales productoras de petróleo.

En virtud de lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá llevar a cabo un programa para elevar sus niveles de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas que se basen en estándares internacionales. Entre otros, el organismo deberá lograr:

• Incremento en la tasa de restitución de reservas.
• Incremento en la productividad por pozo.
• Reducción en el venteo y quema de gas.
• Mayores niveles de éxito volumétrico (menor diferencia entre producción observada y estimada en el proyecto de inversión).

La Secretaría de Energía será la encargada de diseñar los indicadores y las metas asociadas a éstos que permitan la evaluación de la paraestatal.

El programa deberá remitirse a esta Soberanía, una vez aprobado por la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2008. A partir de entonces, PEMEX remitirá trimestralmente a las Cámaras del Congreso de la Unión, con las observaciones de la Secretaría de Energía, un informe con los avances y resultados del programa.

Las comisiones consideran atinado reformar la Ley Federal de Derechos en lo relativo a las proporciones de la recaudación federal participable, con el propósito de que en ningún caso resulten afectados los ingresos de las entidades federativas. En todo caso, los porcentajes se ajustan al redimensionamiento de la propuesta originalmente presentada.

Por lo que se refiere a los recursos para investigación y desarrollo tecnológico, las comisiones coinciden en la necesidad de que México realice una inversión superior en esas tareas. Por ello, se propone incrementar sustancialmente el monto de tal derecho. Por otra parte, también se procura canalizar de manera más eficaz los recursos, a través de fondos CONACYT, previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. De manera destacada, se atiende la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera para propiciar una debida asimilación de los avances tecnológicos en el sector energético.

1. El 63% a un Fondo Sectorial CONACYT-- Secretaría de Energía- Hidrocarburos, que se crearía con base en la Ley de Ciencia y Tecnología. El mecanismo que proponen estas comisiones unidas permitirá:
• Prever objetivos y prioridades en un programa detallado.
• Asignar por concurso los proyectos correspondientes.
• Evaluar técnicamente y dar seguimiento a los proyectos.
• Constituir un Comité Técnico y de Administración en los que participarían expertos en la materia.
• Sujetar la operación de la entidad a medidas adicionales de control y auditoría gubernamental.
• Prever que los concursantes de los proyectos estén registrados en el CONACYT, lo que asegura la calidad de la investigación.
• Permitir a otras universidades y centros de investigación contribuir al desarrollo de tecnología.
2. El 2% al Fondo anterior para la formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.
3. El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología; los recursos se aplicarán a la investigación y desarrollo de tecnología y la formación de recursos humanos.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que en los dos casos anteriores el destino de los recursos sea el siguiente:

• La investigación científica y tecnológica aplicada a la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos y la producción de petroquímicos.
• La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en dichas materias.
• La formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera.

Las prioridades de las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico para la aplicación de los recursos que se destinarán a PEMEX y al Instituto mencionado, a consideración de estas comisiones, serán las siguientes:

• Mayor aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.
• La exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de reposición de reservas.
• La refinación de petróleo crudo pesado.
• La prevención de la contaminación y la remediación ambiental.

4. El 20% restante al Fondo Sectorial CONACYT-- Secretaría de Energía--Fuentes Alternas, para la investigación y desarrollo de tecnología en materia de energías renovables y sustentabilidad energética, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Energía.

Mención especial merece la inclusión de un derecho único para promover que se renueve la explotación de pozos cerrados que aun potencial productivo. El tratamiento propuesto por la iniciativa se amplía para considerar los campos abandonados y en proceso de abandono, con lo cual la reforma planteada tendrá una mayor profundidad, en consecuencia se ajusta la tasa que se propone aplicar a este derecho.

De esta manera, se establece un régimen que considera como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tengan las siguientes características: i) Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006; ii) Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y iii) Costos de explotación mayores a 13.5 dólares por barril de crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo.

En razón de que estas comisiones coinciden con el propósito de establecer un régimen preferencial que incentive la producción de los campos abandonados o en proceso de abandono, consideran conveniente que se establezca un derecho único sobre hidrocarburos que, al igual que en la iniciativa en análisis, se determine como una tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, pero que esa tasa no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo.

Se estima que con la medida anterior se logrará que la paraestatal obtenga una utilidad sustancial de la explotación de los pozos cerrados, con lo que se alinearán sus incentivos con los del sector público en su conjunto para una explotación eficiente de dichos pozos.

Asimismo, resulta adecuado establecer que los ingresos adicionales que PEMEX obtenga por la explotación de campos cerrados se destinarán a un Fondo de Inversión para PEMEX-Exploración y Producción. La disposición de los recursos estará sujeta a lo siguiente:

• Los proyectos deberán estar registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contar con visto bueno de la Secretaría de Energía.
• PEMEX tendrá que desarrollar proyectos para exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas que contribuyan a elevar la tasa de restitución de reservas.

De igual forma, para estas comisiones es de la mayor relevancia la propuesta que se hace en la iniciativa para derogar diversos artículos transitorios del decreto aprobatorio que regula el régimen fiscal de PEMEX y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2005. En particular, es importante la derogación del artículo sexto transitorio que se refiere a la obligación actual de PEMEX para pagar un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en el mismo decreto. Lo cual significa que el organismo debe enterar al gobierno federal importantes montos por lo que no produce. En este sentido, las comisiones estiman pertinente proceder a la eliminación de dicha disposición.

Por último, las comisiones dictaminadoras determinaron realizar cambios a la Iniciativa con Proyecto de Decreto para precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción.

Cabe señalar que estas comisiones dieron cuenta con la Valoración del Impacto Presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, el cual señaló que toda vez que las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Derechos inciden exclusivamente en materia de contribuciones, generando una disminución en la carga tributaria del Petróleos Mexicanos, concluyendo por ende, que la reforma no implicaría un impacto presupuestario en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Continua manifestando el citado centro, que la reforma contiene diversas disposiciones de carácter normativo que no implicarían erogaciones adicionales para la Secretaría de Energía, toda vez que únicamente establecen atribuciones para dicha dependencia en los temas de evaluación de desempeño y generación de indicadores y metas.

Por las consideraciones antes expuestas, las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Crédito Público y Energía proponen cambiar la Ley Federal de Derechos en el capítulo relativo a los hidrocarburos; y reformar el decreto aprobatorio de la Ley Federal de Derechos publicado el 21 de diciembre de 2005, conforme al siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO XII, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2005.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 254, párrafo primero y fracciones IV y VI; 254 Bis, párrafos primero y quinto; 255 párrafo primero; 261, párrafos primero y segundo, y se ADICIONAN los párrafos sexto y séptimo del artículo 254 y los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 254 Bis, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

I. a III. ...
IV. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
V. ...
VI. El derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a los que se refiere el artículo 254 Bis de esta Ley;
VII. al VIII. ...

...

...

...

...

...

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas asociado extraídos, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI y VII del presente artículo, no excederá el valor de 6.50 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente del volumen total del mismo en el año de que se trate.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas natural no asociado extraído, sin considerar los señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII de este artículo, no excederá el valor de 2.70 dólares de los Estados Unidos de América, por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado del volumen total del mismo en el año de que se trate.

Artículo 254 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa del 0.65% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

...

...

...

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo se distribuirá de la siguiente forma:

I. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos, que se creará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será:
a) La investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos básicos.
b) La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en las materias señaladas en el inciso anterior.
II. El 2 por ciento al Fondo mencionado en la fracción anterior con el objeto de formar recursos humanos especializados en la industria petrolera, a fin de complementar la adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico que impulsará dicho Fondo.
III. El 15 por ciento al Fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, que se utilizará en las mismas actividades de las fracciones anteriores. De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5 por ciento a la formación de recursos humanos especializados.
IV. El 20 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Fuentes Alternas, que se creará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos y a la sustentabilidad energética. Las materias de investigación serán definidas por la Secretaría de Energía y los proyectos serán realizados exclusivamente por los institutos de investigación y de educación superior del país.

En la aplicación de los recursos asignados por las fracciones I, II y III se dará prioridad a las finalidades siguientes:

a) Aumentar el aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.
b) La exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas.
c) La refinación de petróleo crudo pesado.
d) La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiaros participarán en el Comité Técnico y de Administración del Fondo a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo. Un representante de la Secretaría de Energía presidirá este Comité y un representante de Petróleos Mexicanos será el secretario administrativo del mismo.

Los recursos del Fondo a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo se canalizarán de conformidad con el objeto y las prioridades que el mismo establece, para atender el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados que apruebe el Comité Técnico y de Administración del Fondo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán anualmente, para aprobación del Comité Técnico y de Administración del Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos, el Programa al que se refiere el párrafo anterior. De este fondo se podrán realizar asignaciones directas de recursos para los proyectos que se ajusten a lo establecido en este artículo, que se deriven de los convenios de alianzas tecnológicas celebradas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con la aprobación de sus consejos de administración e incluidos en dicho Programa.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción IV del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

Artículo Quinto . ...

I. a III. ...
IV. Se podrá deducir el valor de la depreciación de las inversiones pendiente de aplicar hasta antes de 2006, en un periodo no mayor a 10 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El valor de la depreciación pendiente de aplicar se determinará conforme a las Normas de Información Financieras mexicanas. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de esta Ley y se deducirá conforme a lo establecido en el mismo artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2008.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Artículo Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Cuarto. En el año 2008 el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos se calculará aplicando la tasa de 74%; en el año 2009 se aplicará una tasa de 73.5%; en el año 2010 una tasa de 73%, y en el año de 2011 se aplicará una tasa de 72.5%.

Los pagos provisionales a cuenta de este derecho, establecidos en el artículo 255 de esta Ley, se calcularán aplicando la tasa anterior, según el año que corresponda.

Artículo Quinto. La disminución en el pago por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos que obtenga PEMEX Exploración y Producción, derivada de la aplicación del régimen fiscal contenido en el presente Decreto, en comparación con los montos que hubiera cubierto con el régimen vigente hasta el 2007, se destinará a gastos de inversión de Petróleos Mexicanos en la industria petrolera, de conformidad con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el año 2011 el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos se determinará conforme a las siguientes disposiciones:

I. En el año 2008 se aplicará una tasa anual de 0.15 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:
a. El 53 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 35 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 10 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.
II. En el año 2009 se aplicará una tasa anual de 0.30 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:
a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía- Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 20 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 15 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.
III. En el año 2010 se aplicará una tasa de 0.40 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:
a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía- Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 15 por ciento para el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 20 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.
IV. En el año 2011 se aplicará una tasa de 0.50 por ciento, cuya recaudación se distribuirá de la siguiente forma:
a. El 63 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos.
b. El 2 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.
c. El 15 por ciento para el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.
d. El 20 por ciento al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Fuentes Alternas.

Los pagos provisionales a cuenta de este derecho, establecidos en el artículo 254 Bis de esta Ley, se calcularán aplicando la tasa anterior, según el año que corresponda.

Artículo Séptimo. Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de un derecho único sobre hidrocarburos, conforme a la siguiente tabla:

Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de abandono, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción.

El valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Al monto del derecho determinado de conformidad con este artículo, no se hará deducción alguna. El valor de los hidrocarburos extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono sólo estará sujeto al pago del derecho único sobre hidrocarburos.

A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos abandonados y en proceso de abandono, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción, el porcentaje que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

La explotación de los campos abandonados o en proceso de abandono sólo podrá realizarla PEMEX Exploración y Producción.

Para efectos de este artículo se considerarán como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes características:

I. Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006;
II. Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y
III. Costos de explotación mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo.

PEMEX Exploración y Producción presentará para autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un inventario de campos abandonados y en proceso de abandono. El inventario se entregará a más tardar el 31 de marzo de 2008, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía.

No podrán incorporarse otros campos al inventario a que se refiere el párrafo anterior, una vez que éste haya sido autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos excedentes que obtenga PEMEX Exploración y Producción, después de gastos y del pago del Derecho a que se refiere el presente artículo, se destinarán a un Fondo de Inversión en Exploración y Producción.

El organismo podrá disponer de los recursos del Fondo a que se refiere el párrafo anterior para financiar proyectos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Energía. Esos recursos deberán destinarse a inversiones en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas.

El derecho a que se refiere este artículo se aplicará para cada campo en proceso de abandono, una vez que la producción adicional sea igual o mayor al 50 por ciento de la producción que esos campos registren en 2007.

Artículo Octavo. El monto de la recaudación federal participable a que se refiere el párrafo primero del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en el año 2008 se calculará aplicando la tasa de 81.72%. En el año 2009 se calculará con base en una tasa de 82.52%; durante 2010 se calculará aplicando una tasa de 83.28%; y en 2011 se calculará aplicando una tasa de 83.96%.

En relación con los recursos para los municipios determinados por el párrafo segundo del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, éstos se calcularán con base en los factores siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el año 2010; y 0.0146 para el 2011.

Artículo Noveno. Durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2012, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Energía, llevarán a cabo un programa para incrementar su eficiencia operativa. La Secretaría de Energía diseñará indicadores cuantificables, objetivos y verificables y establecerá, con base en estándares internacionales, las metas asociados a éstos para la evaluación del programa.

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previa aprobación de la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2008 deberá remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión el programa a que se refiere el presente artículo. Entre otros, el organismo deberá lograr:
a) Incrementos sostenidos en la tasa de restitución de reservas.
b) Incrementos sostenidos en la productividad por pozo.
c) Reducciones sostenidas en el venteo y quema de gas.
d) Menores diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
e) Incrementos en la productividad por barril de petróleo procesado y millar de pie cúbico de gas procesado.
II. Una vez entregado el programa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informarán a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los avances y resultados del programa, de conformidad con lo siguiente:
a) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán un informe trimestral sobre los avances y resultados de la aplicación del programa establecido en el presente artículo.
b) Dicho informe deberá ser enviado a las Secretaría de Energía a más tardar el último día hábil de los meses de octubre del año que corresponda y enero, abril y julio del año siguiente, para que ésta a su vez lo envíe a las Cámaras del Congreso de la Unión, acompañado con las observaciones que en su caso correspondan, antes del último día hábil de los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto, según corresponda.

La Secretaría de Energía publicará en medios electrónicos semestralmente un conjunto de indicadores de operación y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, incorporando información comparable de otras petroleras a nivel internacional. Los indicadores deberán incluir, por lo menos, los siguientes datos:

1. Tasa de restitución de reservas.
2. Productividad por pozo.
3. Reducción en el venteo de gas.
4. Productividad en el procesamiento de gas y crudo
5. Diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
6. Costos de exploración, explotación y desarrollo por barril de crudo.
7. Márgenes de refinación.
8. Éxito en la exploración de crudo y gas.
9. Costos de exploración y explotación por campo
10. Gastos de inversión por campo
11. Sueldo, salarios y prestaciones por categoría de empleado.

Para efectos del párrafo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enviarán con toda oportunidad la información que la Secretaría de Energía requiera, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita esa dependencia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2007.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Felix Pacheco Llanes, Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González , Moisés Félix Dagdug Lützow , David Mendoza Arellano , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal
12 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

A la Comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal, presentada por el Ejecutivo Federal el día 20 de junio de 2007.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1º de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

El número de participantes en las reuniones de trabajo de la Comisión ha sido de 97 organizaciones de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 2 organizaciones obreras: Congreso del Trabajo (que incluye a la CTM, CROC y CROM) y la Unión Nacional de Trabajadores, 6 organizaciones sociales y 9 Legisladores no integrantes de la Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores.

Para el estudio y análisis de las propuestas se ha contado con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El tema recurrente ha sido la Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU), el cual ha sido tratado por 62 organizaciones; otro tema relevante es el Impuesto Contra la Informalidad (ICI), examinado por 41 organizaciones, en tanto que el Federalismo Hacendario fue analizado por 5 organizaciones. Otros temas tratados son el Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código Fiscal de la Federación (CFF), Evasión Fiscal y, Transparencia en el Ejercicio del Gasto Público.

Por otra parte, es conveniente señalar que para el estudio de la iniciativa señalada, se tomaron en consideración los argumentos y propuestas contenidos en las diversas iniciativas que le fueron turnadas para su estudio, y que se encuentran relacionadas con la materia objeto de dictamen, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera dictaminarlas, las cuales se enuncian a continuación:

• Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón y José Rosas Aispuro Torres del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 06 de diciembre de 2006, a fin de aumentar el Fondo General de Participaciones del 20% al 25% de la recaudación federal participable y establecer que la asignación a los municipios se incrementará anualmente en 1% hasta llegar al 25%.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto de reforma a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 12 de diciembre de 2006, a fin de incluir a los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado José Rosas Aispuro Torres del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 14 de diciembre de 2006, a fin de permitir que las entidades federativas no enteren el impuesto al valor agregado retenido con motivo de obras públicas, a fin de que lo destinen al financiamiento de dichas obras.
• Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 14 de diciembre de 2006, a fin de establecer que el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, sea por lo menos 4% mayor en términos reales al del año anterior.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Ulises Ramírez Núñez del Partido Acción Nacional de fecha 22 de diciembre de 2006, a fin de aumentar el Fondo General de Participaciones del 20% al 21.5% de la recaudación federal participable y establecer que se destinará cuando menos en 30% a los municipios.
• Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Armando Enríquez Flores del Partido Acción Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2006, a fin de establecer que las entidades federativas calculen las distribuciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
• Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 17 de enero de 2007, a fin de permitir que los municipios afecten sus participaciones sin requerir autorización de las legislaturas locales.
• Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Gerardo Villanueva Albarrán del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 6 de febrero de 2007, a fin de incorporar al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
• Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la Senadora Minerva Hernández Ramos del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 15 de febrero de 2007.
• Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Ricardo Olivares Sánchez del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 22 de febrero de 2007, a fin de establecer que las asignaciones a los municipios no serán inferiores al 40% de las cantidades que correspondan al estado en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de marzo de 2007, a fin de aumentar el Fondo General de Participaciones del 20% al 22.5% de la recaudación federal participable, establecer que las asignaciones a los municipios no serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan a las entidades y crear el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos integrado con el 0.5% de la recaudación federal participable.
• Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentado por el Diputado Alberto Amador Leal del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 20 de marzo de 2007, a fin de aumentar el Fondo General de Participaciones del 20% al 22.5% de la recaudación federal participable y establecer que las asignaciones a los municipios no sean inferiores al 30% de las cantidades que correspondan a las entidades.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Fernando E. Ortega Bernés del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 22 de marzo de 2007, a fin de aumentar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas del 1.4% al 2% de la recaudación federal participable y modificar los criterios de distribución.
• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Enrique Mayans Canabal del Partido de la Revolución Democrática, 27 de marzo de 2007, a fin de aumentar el Fondo General de Participaciones del 20% al 25% de la recaudación federal participable y modificar los criterios de distribución.
• Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Alberto Amador Leal del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 11 de abril de 2007, a fin de aumentar el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del 0.438% al 1% de la recaudación federal participable y establecer que el 50% de dicho fondo será asignado a los municipios o a las delegaciones.
• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Alberto Amador Leal del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 11 de abril de 2007, a fin de crear el Fondo de Infraestructura Social y Preventiva para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas, integrado con el 0.79% de la recaudación federal participable.
• Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca del Partido Nueva Alianza, de fecha 12 de abril de 2007, a fin de aclarar que el número de habitantes que se toma para calcular la distribución del Fondo General de Participaciones será el de los censos o conteos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Juan Bueno Torio del Partido Acción Nacional, de fecha 24 de abril de 2007, a fin de establecer que la Federación entregará directamente a los municipios, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Melquíades Morales Flores del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 24 de abril de 2007, a fin de igualar el crecimiento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, con el crecimiento de la matrícula escolar, establecer que dicho Fondo se integrará por el 15% de la recaudación federal participable y crear el Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior integrado por el 3% de la citada recaudación.
• Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Luis Xavier Maawad Robert del Partido Acción Nacional, de fecha 24 de abril de 2007, a fin de establecer que la parte del Fondo General de Participaciones que corresponde a los municipios, se distribuya con los mismos criterios que dicho Fondo.
• Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Pedro Montalvo Gómez del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 24 de abril de 2007, a fin de reducir el Fondo para Infraestructura Social Municipal del 2.197% al 1.5% de la recaudación federal participable y establecer que el 0.697% de dicha recaudación se destinará al desarrollo de infraestructura productiva agropecuaria.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Ramón Galindo Noriega del Partido Acción Nacional, de fecha 26 de abril de 2007, a fin de establecer que las asignaciones a los municipios no serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan a las entidades en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Ulises Ramírez Núñez del Partido Acción Nacional, de fecha 26 de abril de 2007, a fin de establecer que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se integre por el 1.25% de la recaudación federal participable.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los Diputados Mario Salazar Madera y Alma Eduviges Alcaraz Hernández del Partido Acción Nacional, de fecha 4 de junio de 2007, a fin de facultar a la Auditoría Superior de la Federación para intervenir en la investigación y aclaración de irregularidades respecto al destino de fondos Federales.
• Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 25, así como los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los Diputados David Figueroa Ortega y Luis Gerardo Serrato Castell del Partido Acción Nacional, de fecha 29 de junio de 2007, a fin de incorporar a los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal.
• Iniciativa de reforma al inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 10 de julio de 2007, a fin de incluir como destino del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social el tratamiento y disposición de aguas residuales.
• Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada, por el Diputado Christián Martín Lujano Nicolás del Partido Acción Nacional, de fecha 3 de septiembre de 2007, a fin de gravar la venta final de gasolina y diesel y crear un Fondo de Compensación para las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

La iniciativa que se dictamina fue presentada en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal expresa que el Producto Interno Bruto per cápita ha mostrado crecimientos en los últimos años; sin embargo, el contexto internacional y las apremiantes necesidades en nuestro país hacen necesario acelerar el crecimiento para fortalecer las bases del desarrollo. El Ejecutivo añade que si bien se han logrado avances importantes en el combate a la pobreza y la marginación, la desigualdad regional sigue siendo un problema imperante que requiere de acciones por parte de los tres órdenes de gobierno.

La iniciativa señala que en los próximos seis años se prevé una disminución de los ingresos petroleros como proporción del Producto Interno Bruto y que, bajo este contexto, el comportamiento inercial de la recaudación, aunado al mayor crecimiento del gasto, redundaría en un deterioro importante del balance público en detrimento del crecimiento económico y de las haciendas públicas de todos los niveles de gobierno, por lo que se hace necesaria la obtención de ingresos de otras fuentes, una mayor eficiencia y eficacia del gasto público y un replanteamiento de las relaciones fiscales entre los distintos órdenes de gobierno.

En particular, la iniciativa del Ejecutivo Federal señala que nuestro pacto hacendario actual se diseñó bajo un entorno político, económico y social distinto, por lo cual es menester adecuarlo y replantearlo a fin modernizarlo y que cuente con una mejor división de responsabilidades, mayor independencia financiera y mejores incentivos para fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Asimismo, indica que la dinámica actual ha traído como consecuencia que los recursos administrados por las entidades federativas estén constituidos en su mayoría por transferencias del Gobierno Federal, de manera tal que las participaciones federales representan alrededor del 41%; las aportaciones federales aproximadamente el 41%; los convenios de descentralización, el reparto de ingresos excedentes y los programas de financiamiento con el Gobierno Federal el 3.5%, 3% y 1%, respectivamente, y los ingresos propios el 10%.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal contempla 2 objetivos: 1) expandir las facultades tributarias de las entidades federativas, sin mermar las finanzas públicas federales y evitar una proliferación de impuestos locales, y 2) simplificar y mejorar las fórmulas de las transferencias federales (participaciones y aportaciones), bajo la premisa de que las entidades federativas recibirán cuando menos el valor nominal de las transferencias del año 2007 y las nuevas fórmulas de distribución de cada uno de los fondos sólo aplicarán a las cantidades que excedan el citado valor nominal.

Otorgamiento de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas

El Ejecutivo Federal propone permitir a las entidades federativas establecer impuestos locales a la venta final de todos aquellos bienes que en la actualidad o en el futuro sean objeto de gravamen conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sin que ello implique un incumplimiento al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y siempre y cuando se cumplan diversos requisitos a fin de que los impuestos no difieran en gran medida de una entidad federativa a otra.

Asimismo, con el objeto de incentivar a que las entidades federativas ejerzan plenamente las facultades relativas al impuesto sobre tenencia, se propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Sin embargo, con el objeto de que las entidades federativas no sufran un impacto inmediato en sus haciendas públicas, se contempla que la citada abrogación entre en vigor a partir del 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cobro del impuesto federal en el caso de que las entidades federativas, de manera previa a la fecha anteriormente referida, establezcan ese impuesto de manera local.

Simplificación y mejoramiento de las fórmulas de transferencias federales

La iniciativa propone rescatar el espíritu original de fomento a la actividad económica y estímulo a la recaudación que deben tener las participaciones federales y fortalecer el componente solidario y redistributivo de las aportaciones federales. Ello, bajo la premisa fundamental de que ninguna entidad federativa recibirá menos del valor nominal de las transferencias del año 2007 en cada uno de los fondos y las nuevas fórmulas de distribución de los mismos sólo aplicarán a las cantidades que excedan el citado valor nominal.

Para tal efecto, se proponen cambios a las fórmulas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, así como la creación de un nuevo Fondo de Fiscalización integrado por los recursos que se destinan para la Coordinación de Derechos y para la Reserva de Contingencia.

Tratándose de aportaciones federales, se plantean modificaciones a las fórmulas de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), así como un ajuste en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

Otros ajustes

El Ejecutivo Federal propone precisar el plazo para la presentación del recurso de inconformidad contemplado en la Ley de Coordinación Fiscal; prever que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) puedan ser destinadas al pago de suministro de agua, así como ajustar diversos artículos para eliminar o sustituir referencias, en consistencia con las propuestas mencionadas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión que dictamina coincide con los motivos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal ya que las propuestas provienen del análisis y diálogo entre gobernadores, legisladores y servidores públicos de las haciendas públicas federales, locales y municipales.

En opinión de esta dictaminadora, la iniciativa del Ejecutivo Federal derivará en un pacto hacendario que además de atender a la realidad política, económica y social vigente, contribuirá al crecimiento económico y desarrollo social y disminuirá la pobreza y desigualdades regionales. Lo anterior, sin necesidad de replantear en su totalidad el pacto fiscal vigente que ha tenido grandes virtudes como son la homologación y disminución de gravámenes, armonización de las relaciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno y simplificación del cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes.

Por lo anterior, con objeto de enriquecer los planteamientos, esta dictaminadora estima conveniente formular las siguientes modificaciones tomando en cuenta las propuestas contenidas en las iniciativas de varios legisladores y congresos estatales, referidas en la parte inicial del presente dictamen, así como las propuestas formuladas en las diversas reuniones celebradas para efectos del estudio de la iniciativa del Ejecutivo Federal:

Ley de Coordinación Fiscal

1. Para dar mayor seguridad jurídica, esta dictaminadora estima conveniente precisar en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, las variables que conforman la fórmula del Fondo General de Participaciones, estableciendo que para la cuantificación de los dos coeficientes de la fórmula relacionados con la recaudación local se utilizarán la recaudación por impuestos y derechos aplicables a nivel estatal.
Adicionalmente, tomando en consideración que algunos impuestos y derechos locales relacionados con la propiedad inmobiliaria y suministro de agua tienen el carácter municipal prácticamente en la totalidad de las entidades federativas con excepción del Distrito Federal, derivado de una previsión expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora considera conveniente incluir al impuesto predial y a los derechos por suministro de agua, dentro de los impuestos y derechos locales. Lo anterior, a fin de lograr una distribución equitativa del Fondo General de Participaciones. Si bien estos gravámenes tienen carácter municipal, salvo en el caso del Distrito Federal, a diferencia de otras fuentes impositivas municipales se cuenta con información certera y verificable sobre dichas contribuciones, ya que desde hace varios años se presenta información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cálculo del coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal.
Aunado a lo anterior y con el objeto de fomentar la recaudación en beneficio de las entidades federativas, esta dictaminadora considera conveniente que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales pueda determinar otro tipo de impuestos y derechos locales, respecto de los cuales se cuente con información certera y verificable, así como atendiendo a criterios de equidad, para que se utilicen en la cuantificación de los coeficientes relacionados con la recaudación local. Cabe mencionar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal, la citada Comisión constituye un órgano de participación en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en la cual se encuentran representadas la totalidad de las entidades federativas mediante un esquema que las agrupa en 8 regiones, pero que, al tratarse de representantes comunes, las decisiones de dicho órgano se entienden adoptadas con la anuencia de las 32 entidades.
Por último, con el objeto de evitar duplicidades relacionadas con el pago de los recursos correspondientes a los nuevos fondos que serán contemplados en los artículos 4o.-A y 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal y los nuevos impuestos federales aplicables a juegos y sorteos y a la venta final al público de gasolina y diesel previstos en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se incorporan dichos preceptos en el cuarto párrafo del artículo 2o. dentro de los recursos que no formarán parte de la recaudación federal participable. Asimismo, se elimina del citado párrafo cuarto la referencia al artículo 3o-B. de la Ley de Coordinación Fiscal, dado que para este último caso existen disposiciones relativas al Régimen de Pequeños Contribuyentes en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde se delegan facultades a las entidades federativas y municipios que superan su contenido.
En consecuencia, el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal queda en los siguientes términos:
``Artículo 2o.- ...
Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.
DFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.
PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.
DIEi,tes un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.
ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.
Las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la recaudación federal participable sea inferior a la observada en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.
...
Noveno párrafo (Se deroga)
...''
2. La iniciativa del Ejecutivo Federal otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un amplio grado de discrecionalidad, al poder definir las reglas de operación y distribución del Fondo de Fiscalización a través de disposiciones de carácter general. Para reducir esta discrecionalidad y con el fin de brindar mayor seguridad jurídica, esta dictaminadora considera conveniente incorporar en el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal la fórmula de distribución de los recursos de dicho Fondo.
Partiendo del supuesto de que el objetivo de este Fondo es reconocer con participaciones las labores de fiscalización que hoy no reportan ningún beneficio económico a las entidades federativas, las variables y porcentajes que lo conforman son:
(i) El monto de cifras virtuales de la entidad como porcentaje del Producto Interno Bruto Estatal (30%).
(ii) El valor de mercancía embargada o asegurada por su introducción ilegal al país (10%).
(iii) El incremento en recaudación del régimen de pequeños contribuyentes (25%).
(iv) El incremento en recaudación del régimen de intermedios (25%).
(v) El nivel de recaudación del régimen de pequeños contribuyentes (5%).
(vi) El nivel de recaudación del régimen de intermedios (5%).
Las variables que se propone incorporar en la fórmula de distribución del Fondo de Fiscalización constituirán incentivos efectivos para que las entidades federativas mejoren los actos de fiscalización, incrementen los niveles de recaudación y contribuyan en la reducción del contrabando. Es importante señalar que dentro de las variables de la fórmula se introducen los niveles de recaudación para el régimen de pequeños contribuyentes y régimen de intermedios, a fin de reconocer los esfuerzos estatales de las entidades federativas en relación con ese tipo de contribuyentes realizados con anterioridad a la reforma.
Por otro lado, se precisa que al igual que en los otros fondos, las nuevas reglas de distribución del Fondo de Fiscalización sólo serán aplicables a los incrementos derivados de una mayor recaudación federal participable respecto de los recursos nominales que por Reserva de Contingencia (0.25% de la recaudación federal participable) y Coordinación de Derechos (1% de la recaudación federal participable) recibieron las entidades federativas en el año 2007.
Adicionalmente, se establece que los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán cuando menos el 20% de los recursos que del Fondo de Fiscalización correspondan a las entidades federativas, tal y como acontece actualmente con la distribución de los recursos para la Reserva de Contingencia y para la Coordinación de Derechos.
Por tanto, el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal se dictamina de la siguiente manera:
``Artículo 4o.- El Fondo de Fiscalización estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio.
El Fondo a que se refiere este artículo se distribuirá en forma trimestral a las entidades que se ajusten estrictamente a lo establecido en el artículo 10-A de esta Ley, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Ti,t es la participación de la entidad i en el año t.
Ti,07 es la participación que la entidad i recibió en el año 2007, por concepto de coordinación de derechos (1% de la recaudación federal participable) y por la reserva de contingencia (0.25% de la recaudación federal participable).
DFOFIE07,t es el crecimiento en el fondo de fiscalización entre el año 2007 y el año t.
CVi,tson las cifras virtuales de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
VMi,t es el valor de la mercancía embargada o asegurada por la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
RRi,t es la recaudación del régimen de pequeños contribuyentes de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
RIi,t es la recaudación del régimen de contribuyentes intermedios de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
ni es la última información oficial de población que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.
La fórmula del Fondo de Fiscalización no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de las entidades hayan recibido en el 2007 por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia en el año 2007.
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización corresponda a las entidades federativas. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar el cumplimiento de las labores de fiscalización efectuadas por las entidades federativas en los términos de este artículo.''
3. Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente introducir un impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y dotarlas de recursos en forma expedita hasta en tanto entre en vigor la reforma constitucional que les permita establecer este tipo de impuestos a nivel estatal. En ese sentido, aquellas entidades federativas que celebren convenio de coordinación con la Federación mediante el cual se obliguen, entre otras cosas, a administrar la totalidad del impuesto federal, podrán recibir una parte de los recursos federales recaudados por ese concepto.
Para tal efecto, se adiciona un artículo 4o.-A a la Ley de Coordinación Fiscal, mediante el cual se establecen las condiciones y mecánica operativa relacionada con la administración del impuesto federal aplicable a la venta final de gasolina y diesel.
Las cuotas aplicables a la venta al público general de gasolina y diesel, contempladas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirán en dos partes:
a) Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en función del consumo de los combustibles que se lleve a cabo en su territorio, siempre y cuando previamente celebren con la Federación convenio de colaboración en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el cual las entidades federativas se obliguen, entre otras cosas, a administrar el impuesto, así como a cumplir algunas obligaciones en relación con el destino de los recursos recaudados y en materia de transparencia.
Por otro lado, se prevé que los recursos que obtengan las entidades federativas y municipios, conforme a lo señalado en este inciso, podrán afectarse en términos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25% de los recursos recibidos.
b) Con el objeto de robustecer el componente solidario del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal del país, fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios y dotarles de recursos para que puedan hacer frente a cualquier impacto transitorio derivado de la entrada en vigor de este Decreto y, en especial, de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos, incluyendo el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Municipal (FFM), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), se propone la creación de un Fondo de Compensación.
Dicho Fondo se constituirá con 2/11 del total recaudado por la aplicación de las cuotas aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previo entero por parte de las entidades federativas que administren el impuesto y será destinado a las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el Producto Interno Bruto Estatal total y el Producto Interno Bruto Estatal Minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo, que proporciona el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Finalmente, se incorpora la fórmula de distribución del Fondo de Compensación.
Adicionalmente, se establece que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán presentar al Congreso de la Unión en el mes de enero de 2018 una evaluación sobre los resultados y desempeño del Fondo, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución.
Por otro lado, se prevé que los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos que correspondan las entidades federativas.
Finalmente, se prevé que los recursos que reciban las entidades federativas y sus municipios sean destinados a infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica y sanitaria, así como a programas ambientales.
Por tanto, el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal queda de la siguiente manera:
``Artículo 4o-A.- La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:
I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Administrar la totalidad de la recaudación del impuesto dentro de su territorio.
b) Reintegrar a la Federación las cantidades equivalentes a los 2/11 restantes del total recaudado por la aplicación de las cuotas, a fin de que se proceda a su distribución en términos de la fracción II de este artículo, o bien, manifestar su autorización para que la Federación compense dichas cantidades contra sus participaciones federales, en términos de lo establecido en el artículo 9o. de esta Ley.
c) Destinar los recursos que correspondan a la entidad por la administración del impuesto a la compensación de las pérdidas en participaciones estatales que sufran sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, derivadas de modificaciones en la forma de distribución de la entidad a sus municipios.
d) Incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de esta Ley, el destino de los recursos que corresponderán a sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta Ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25% de los recursos que les correspondan.
Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
II. Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per capita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el Producto Interno Bruto Estatal total y el Producto Interno Bruto Estatal Minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.
El Fondo de Compensación se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Ti,tes la transferencia de la entidad i en el año t.
PIBpci, es el último Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero de la entidad i construido con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
FCt es el Fondo de Compensación en el año t.
es la sumatoria de la variable que le sigue.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades a que se refiere esta fracción, dentro del mes siguiente al entero o compensación de dichas cantidades por parte de las entidades federativas que administren el impuesto.
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán presentar al Congreso de la Unión una evaluación sobre los resultados y desempeño del Fondo a que se refiere esta fracción, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución. Dicha evaluación deberá presentarse en el mes de enero del año 2018 y posteriormente cada 5 años en caso de no modificarse las reglas de distribución.
Los municipios y demarcaciones territoriales recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. La distribución del porcentaje mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios y demarcaciones territoriales deberá realizarse cuando menos en un 70% atendiendo a los niveles de población.
Los recursos que reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en términos de este artículo, deberán destinarse exclusivamente a infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica y sanitaria, así como a programas ambientales.''
4. Para reforzar el Fondo de Compensación y apoyar a aquellas entidades federativas y municipios que han resentido los efectos directos de la extracción de los hidrocarburos, se crea el Fondo de Extracción de Hidrocarburos a través de la adición de un artículo 4o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la manera siguiente:
``Artículo 4o-B.- El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.46% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.
El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo a la fórmula siguiente:
En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.
es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas.
es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.
EXPi, es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
EXGi, es el valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.
es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes, a más tardar el día 25 del mes posterior a la presentación de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, dicha dependencia efectuará el ajuste que corresponda a los enteros mensuales provisionales, de acuerdo con la declaración definitiva a que se refiere el artículo 254 de dicha Ley.
Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las entidades federativas.''
5. Se precisa en el primer párrafo del artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal contenido en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, que las nuevas potestades tributarias de las entidades federativas para establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes gravados en términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se limitarán a aquellos bienes cuyo gravamen no se encuentre reservado a la Federación.
Asimismo, se adiciona una fracción II al citado artículo 10-C, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a fin de prever una tasa única de 4.5%, dentro de los requisitos que deben cumplir las entidades federativas en el establecimiento de impuestos locales a la venta final de los bienes cuya enajenación se encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, para lograr homogeneidad en el importe de los gravámenes que establezcan las entidades federativas, disminuir la presencia de arbitrajes entre entidades y evitar que haya diferencia en precios que ocasionen que los consumidores se desplacen a otra entidad para adquirir los productos.
Por otro lado, esta dictaminadora considera conveniente ajustar la iniciativa del Ejecutivo Federal a fin de que los recursos recaudados por el establecimiento de un impuesto local a la venta final de gasolina y diesel por parte de las entidades federativas, tengan el mismo destino que el propuesto para el impuesto federal.
Derivado de lo anterior, el artículo 10-C, primer párrafo y fracciones II y VIII de la Ley de Coordinación Fiscal, queda en los siguientes términos:
``Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a los impuestos a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:
I. ...
II. La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate.
III. a VII. ...
VIII. Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se destine exclusivamente a infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica y sanitaria, así como a programas ambientales.
...''
6. Esta dictaminadora aprecia el objetivo expresado en la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, de que en alrededor de 15 años, el gasto educativo federal converja a un mismo nivel por alumno en todo el país; sin embargo, se considera conveniente reconocer la heterogeneidad entre los Estados de la República en el costo de proveer el servicio educativo. Esta heterogeneidad es el resultado de las disparidades en la composición rural y urbana de la población, la presencia de grupos indígenas, la disparidad en el costo de vida y salarios de maestros, entre otros. Los Estados han hecho esfuerzos para compensar estas diferencias, los cuales se han reflejado principalmente en el gasto educativo que aportan de sus recursos propios.
El gasto educativo estatal es por tanto una variable que recoge y resume de manera sucinta las diferencias estructurales en el costo de proveer los servicios educativos y por esa razón esta dictaminadora considera conveniente incluirla en la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).
De esta manera, los Estados que han aportado más recursos propios verán recompensado su esfuerzo. Paralelamente, para incluir esta nueva variable de distribución, se ajustan los ponderadores de la fórmula para quedar de la manera siguiente: matrícula 50%, rezago de gasto federal por alumno 20%, gasto educativo estatal 20%, e índice de calidad 10%.
Por último, se precisa que independientemente de las variables que se utilizan para determinar el monto total del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (mencionadas en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal), la distribución del mismo se realizará exclusivamente de acuerdo a la nueva fórmula de distribución incorporada al artículo 27 de dicho ordenamiento legal.
En consecuencia, el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal queda de la siguiente manera:
``Artículo 27.- ...
Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde:
y
El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20% del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20% se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.
C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.
Ti,t es la aportación del Fondo a que se refiere este artículo, que corresponde al estado i en el año para el cual se realiza el cálculo y que no podrá ser menor a Ti, actualizada por la inflación del año inmediato anterior.
Ti, es la aportación del Fondo a que se refiere este artículo que le correspondió al estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
FAEBtes el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.
FAEB es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
Mi, es la matrícula pública de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
MN, es la matrícula pública nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
ICi,t es el índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año t.
Gi,tes el gasto estatal en educación básica del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.
es la sumatoria sobre todos los estados de la variable que le sigue.
En caso de que después de aplicar la fórmula anterior haya sobrantes en el fondo, éstos se distribuirán entre todos los estados de acuerdo a su proporción de matrícula pública como porcentaje del total nacional; es decir, de acuerdo al segundo coeficiente de la fórmula.
La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el año inmediato anterior.''
7. En el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, la que dictamina considera adicionar un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser sexto y séptimo, respectivamente, a fin de precisar el tratamiento de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, lo que permitirá que en caso de que llegaran a disminuir los recursos a recibir por las entidades y municipios en ejercicios posteriores, puedan seguir destinando al servicio del financiamiento la cantidad proyectada originalmente, por lo que el texto de dicho ordenamiento queda de la siguiente manera:
``Artículo 50.- ...
Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
...''
8. En el artículo Segundo del Decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, se proponen las siguientes modificaciones:
a) Se elimina la fracción II, en virtud de que en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal ya quedó precisado que las nuevas potestades tributarias de las entidades federativas contempladas en dicho precepto legal, no incluyen aquellos bienes cuyo gravamen se encuentra reservado a la Federación. En consecuencia, la fracción III del artículo Segundo del Decreto pasa a ser fracción II.b) Se propone adicionar una fracción III, al artículo Segundo de este Decreto, a fin de que el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relacionado con las condiciones y mecánica operativa exigibles a las entidades federativas para la administración del impuesto aplicable a la venta final de gasolinas y diesel, inicie su vigencia en la misma fecha en que entre en vigor dicho impuesto. Ello, bajo la premisa de que las entidades federativas podrán recibir la recaudación obtenida por concepto del impuesto federal a la gasolina y diesel desde el momento de su entrada en vigor, siempre que celebren con la Federación los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del impuesto.c) Se incorpora una fracción IV al mencionado artículo Segundo del Decreto, con el objeto de que hasta en tanto la Secretaría de Educación Pública determine el índice de calidad educativa a que se refiere la variable ICi,t contenida en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, el porcentaje asignado a este coeficiente se adicionará al coeficiente de la matrícula. Asimismo, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia del gasto educativo y fomentar la transparencia y rendición de cuentas, se establece que a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse auditorías en relación con el gasto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básico y Normal (FAEB).d) Se introduce una fracción V, a fin de que el Ejecutivo Federal diseñe un mecanismo para regularizar los adeudos que existan entre la Federación y las entidades federativas, incluyendo sus municipios y demarcaciones territoriales, y viceversa.e) Se introduce una fracción VI, a fin de que el impuesto sobre adquisición de inmuebles o su equivalente, no se incluya en el cómputo de la fórmula del Fondo General de Participaciones, hasta en tanto la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales determine que existe información certera y verificable en relación con esa contribución.f) Se incorpora una fracción VII con el objeto de que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática informe sobre las metodologías utilizadas en relación con el nivel de población de las entidades federativas.g) Se adiciona una fracción VIII, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúe la política de homologación de precios de los combustibles en la franja fronteriza norte.
Por tanto, las fracciones II a VIII del artículo segundo del Decreto que se propone emitir quedan de la siguiente manera:
``ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I. ...
II. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención a que se refiere el artículo 51 que se adiciona a la Ley de Coordinación Fiscal para el cobro de adeudos que se generen a partir del 1 de enero de 2008.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o Demarcaciones Territoriales por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las entidades a las que pertenezcan los municipios o Demarcaciones Territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. El artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha fracción, recibirán los recursos previstos en el mismo desde el inicio de la aplicación de las cuotas correspondientes y, en caso contrario, sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.
El 1º de enero de 2012, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.
IV. Hasta en tanto la Secretaría de Educación Pública determine el índice de calidad educativa a que se refiere la variable ICi,t contenida en el artículo 27 de esta Ley, el porcentaje asignado a este coeficiente se adicionará al coeficiente de la matrícula.
A partir de la entrega en vigor de este Decreto, la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Educación Pública, así como con los órganos de fiscalización competentes de las entidades federativas, deberá practicar auditorías al ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal correspondientes al año 2007. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación auditará a la Secretaría de Educación Pública en relación con el ejercicio de los citados recursos. En ambos casos se entregará un informe en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en el que se contendrán las medidas a adoptar.
V. El Ejecutivo Federal deberá diseñar un programa para la regularización de los adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en el caso del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.
Dicho Programa deberá incluir la regularización de los adeudos que tenga la Federación con las entidades federativas y sus municipios, incluyendo sus organismos descentralizados.
El programa deberá considerar un finiquito de adeudo entre los 3 niveles de gobierno referidos.
VI. El impuesto sobre adquisición de inmuebles no computará para efectos del cálculo de los dos coeficientes asociados a la recaudación local, contenidos en la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones prevista en el artículo 2o. de esta Ley, hasta en tanto la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales no determine que existe información certera y verificable en relación con dicha contribución.
VII. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a más tardar a los 60 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá notificar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la metodología utilizada para estimar los niveles de población por entidad federativa. Dicho Instituto deberá rendir un informe trimestral a dicha Cámara, elaborado conforme a dicha metodología sobre el comportamiento y resultados obtenidos al respecto.
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará la política de homologación de precios de las gasolinas y diesel aplicada en la franja fronteriza norte tomando en consideración los parámetros y la estructura tributaria vigentes.''

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

En relación con la propuesta del Ejecutivo Federal de abrogar el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, esta dictaminadora considera conveniente adelantar la fecha de abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos al 1º de enero de 2012. Para tal efecto, se modifica la fecha en los preceptos legales correspondientes.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1. La propuesta del Ejecutivo Federal de otorgar nuevas potestades tributarias a las entidades federativas a fin de que puedan establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, representa un paso importante para el fortalecimiento de las haciendas públicas estatales y municipales, ya que les permitirá tener acceso a recursos adicionales, lo que a su vez se traducirá en bienestar social.
Tal y como lo señala el Ejecutivo Federal en su iniciativa, este tipo de productos (i) tienen un alto potencial recaudatorio, (ii) se refieren a bases progresivas que desde un punto de vista económico afectan menos a personas con ingresos bajos, (iii) en su mayoría afectan la salud, (iv) su consumo presenta externalidades negativas, (v) tienen demandas relativamente inelásticas lo que minimiza las distorsiones de los impuestos, y (vi) las entidades están familiarizadas con la recaudación de estos impuestos ya que se utilizan actualmente como variable de distribución en las participaciones federales.
No obstante, en el caso de la gasolina y el diesel esta dictaminadora considera que existen algunas particularidades que hacen necesario enriquecer la propuesta del Ejecutivo Federal, tales como:
a) El establecimiento de impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel no puede aplicarse en forma inmediata, dada la necesidad de la previa aprobación de la reforma al artículo 73, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente de las leyes locales de las entidades federativas.
b) La aplicación de un impuesto a este tipo de productos requiere de una coordinación entre las entidades federativas, a fin de evitar la presencia de arbitrajes y distorsiones de precios en áreas metropolitanas que abarcan más de una entidad federativa como es el caso del Distrito Federal, Estado de México y la Comarca Lagunera, lo que requiere de un periodo transitorio de asimilación por parte de las entidades federativas.
c) La iniciativa del Ejecutivo Federal se está complementando con la creación del Fondo Compensatorio a que hace referencia el artículo 4o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que las entidades federativas puedan hacer frente a los efectos transitorios derivados de la reforma y en especial en relación con las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos, incluyendo el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Municipal (FFM), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por lo que postergar su entrada en vigor impediría que las entidades federativas hagan frente inmediato a los citados efectos.
d) Los combustibles son productos cuyos precios son clave en la economía. Por lo tanto es conveniente evitar movimientos pronunciados en periodos cortos de tiempo debido a su posible impacto en la inflación. Por ello, la aplicación del impuesto propuesto debe ser de manera gradual para que pueda ser asimilado por los consumidores y evitar que afecte de manera importante el proceso de formación de precios.
e) México es el país en Latinoamérica con el segundo precio más bajo de combustibles, después de Venezuela, lo que ha provocado distorsiones en su consumo e influenciado la toma de decisiones de inversión.
f) El consumo de gasolina y diesel genera contaminación atmosférica y causa daños a la salud, lo cual se traduce en costos sociales y fiscales, cuya atención requiere de recursos.
g) Se ha reconocido a nivel mundial que un alto consumo de combustibles tiene graves implicaciones sobre el calentamiento global.
Derivado de lo anterior, se plantean las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
Gravar con cuotas adicionales a la tasa prevista actualmente en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la venta final de gasolina y diesel realizada con el público en general.
Esta dictaminadora considera que con el impuesto adicional que se propone no existe una doble imposición a la enajenación de los combustibles referidos. Esto es así, ya que aunque el impuesto adicional propuesto se aplique también sobre las cantidades que hubiese pagado el enajenante por otras contribuciones, en realidad, dichas cantidades constituyen uno de los múltiples factores que determinan el precio total de los combustibles que se enajenan, razón por la cual se hace necesaria su inclusión en la base del impuesto que se plantea, máxime que el impuesto especial sobre producción y servicios, al gravar el consumo de este tipo de bienes, tiene que hacerlo de manera tal que la tasa o cuota se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales en que se adquieren los combustibles.
Adicionalmente, esta Comisión considera que el gravamen de mérito tampoco constituye una doble tributación en virtud de que no se grava un mismo hecho impositivo, debido a que la contribución que se propone grava únicamente la venta final al público de gasolina y diesel, no así la enajenación de dichos combustibles a los distribuidores de los mismos. Así, con el citado impuesto se grava una base distinta y existe un incidido económico de la contribución también distinto.
Las consideraciones expuestas, han sido sustentadas en los siguientes criterios, emitidos por el Poder Judicial de la Federación:
No. Registro: 176,099
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Tesis: 2a./J. 158/2005
Página: 1228
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBAN PAGARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). Del citado precepto se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de su enajenación, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como las contribuciones que deban pagarse con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos considere dentro de la base para su cálculo el pago de ciertas contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que tales elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente.
No. Registro: 178,290
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Tesis: P./J. 25/2005
Página: 6
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004). Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de su enajenación, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la ley de referencia considere dentro de la base para su cálculo el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente.
No. Registro: 191,605
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Julio de 2000
Tesis: 2a./J. 53/2000
Página: 6
AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN. Conforme al artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el objeto imponible lo es la enajenación de automóviles nuevos, es decir, de aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo, posterior al de aplicación de la ley, al año modelo, en que se efectúe la importación o a los diez años modelo, inmediatos anteriores. Si se atiende al objeto gravable del impuesto que se examina, se conoce que el indicador de riqueza o capacidad para contribuir al gasto público a que atiende el legislador, es el precio originado en la enajenación de un automóvil nuevo o en la importación definitiva al país de una unidad. Por tanto, la base gravable a la que debe aplicarse la tarifa para obtener el monto del impuesto a pagar debe relacionarse con el valor real que representa la actividad gravada. Así, al establecer el artículo 2o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, que el impuesto se calculará aplicando la tarifa prevista en la ley al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones y sin incluir el impuesto al valor agregado causado por la enajenación, y en el caso de la importación de automóviles, adicionando al aludido precio de enajenación, el impuesto general de importación y el monto de las contribuciones que se tengan que pagar por la importación, a excepción del impuesto al valor agregado, se entiende que el precio de enajenación es el del valor real de la operación, consignado en la factura, es decir, el precio que realmente el consumidor tuvo que pagar para adquirir el automóvil, con las prohibiciones de disminución especificadas en el artículo 2o.; y no el precio de lista sugerido por el armador ni el precio máximo de venta autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
No. Registro: 206,095
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Tesis: P./J. 7/88
Página: 169
Genealogía: Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 91.
Informe 1988, Primera Parte, Pleno, tesis 26, página 802- 51.
Gaceta número 2-6, Marzo-Julio de 1988, página 18.
Apéndice 1917-1995, Primera Parte, Tomo I, Pleno, tesis 335, página 307.
VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION. Del análisis relacionado de los artículos 1o, 18, 23 y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se advierte que esta contribución tiene como hechos imponibles la enajenación de bienes, la prestación de servicios, la concesión del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios; es decir, estos son los actos que dan origen a la obligación jurídico-tributaria y constituyen el objeto del impuesto. Esos actos o actividades son, por tanto, los que actualizan las distintas hipótesis normativas previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin la realización de ellos no puede concebirse la debida aplicación de este ordenamiento, toda vez que son, por definición de la propia ley, las actividades que originan la obligación a cargo del contribuyente de pagar el referido gravamen. Consecuentemente, no puede considerarse que el impuesto al valor agregado grave el cumplimiento de otras obligaciones tributarias u otras actividades distintas a las contempladas en el artículo lo. citado, pues si el legislador señaló que en la base del gravamen también se incluiría la cantidad pagada por otros impuestos, fue con el propósito de que la tasa prevista en la ley se aplique tomando en cuenta las condiciones objetivas en que el sujeto pasivo del tributo enajena los bienes o presta los servicios materia de la imposición en favor de las personas a quienes se les traslada o repercute el impuesto. En efecto, no se desvirtúa la naturaleza del impuesto al valor agregado y menos aun se viola la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, porque el artículo 18 cuestionado haya establecido la posibilidad legal de que la tasa de este tributo se aplique también sobre las cantidades que hubiese pagado el causante por otros impuestos. Lo que sucede es que estos últimos solamente constituyen uno de los múltiple factores que determinan el precio total de una mercancía o la contraprestación que debe otorgarse por recibir un servicio, razón por la cual se hace necesaria su inclusión en la base del impuesto discutido, que al gravar el consumo de los bienes y servicios tiene que hacerlo de manera tal que la tasa se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales en que se adquieren los productos o se contratan los servicios; tanto es así, que el artículo 18 reclamado y sus correlativos (12, 23 y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), estatuyen que la tasa se aplicará, inclusive, sobre aspectos tales como las cantidades que se hubiesen pagado por viáticos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, gastos todos ellos que no constituyen el objeto del impuesto y sí, en cambio, los diversos elementos que integran su base.

La imposición de una tasa o cuota fija como la que se propone, ha sido considerada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación apegada a la Constitución Federal, en razón de que, si bien la manera más adecuada de gravar la capacidad económica del contribuyente es a partir de tasas progresivas, nada impide que cuando se trate de gravar una específica manifestación de riqueza se aplique una tasa o cuota fija, ya que de cualquier manera se está atendiendo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, pues al aplicar dicha tasa pagará más quien adquiera más bienes Este pronunciamiento se advierte en las siguientes tesis:

Registro No. 172506
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Página: 796
Tesis: 1a. XCIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA TASA FIJA DEL 2% QUE SE PREVÉ PARA SU CÁLCULO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece la obligación a cargo de las personas físicas que en su territorio obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otra forma por prestar servicios profesionales, de pagar un impuesto cedular a la tasa del 2% sobre los ingresos que perciban por ese concepto. Por otra parte, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la manera más adecuada de gravar la capacidad económica del contribuyente es a partir de tasas progresivas, también lo es que dicha regla opera respecto de los ingresos totales, pero nada impide que cuando se trate de gravar una específica manifestación de riqueza se aplique una tasa fija, porque de cualquier manera se está atendiendo a la capacidad contributiva, pues al aplicar dicha tasa pagará más quien ganó más, precisamente en la proporción de dichos ingresos. En ese sentido, se concluye que la tasa fija de 2% que deberá aplicarse para el cálculo del impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 32/2006. Jesús Ernesto Galeana de la Rosa. 28 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 933/2006. David Cashat Succar. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 548/2006. Jaime Figueroa Gracian. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 1092/2006. María Guadalupe Patiño Ramos. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Registro No. 205860
Localización:
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990
Página: 43
Tesis: P./J. 20/90
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE LA TASA FIJA DEL 2% NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo 2o. de la ley que establece dicho tributo publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que determina la tasa fija del dos por ciento para el cálculo del monto del impuesto al activo de las empresas, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes está en relación directa con sus activos. Al establecer este tributo, el legislador no tomó en cuenta la capacidad contributiva total, como acontece en el impuesto sobre la renta, sino el limitado objeto consistente en los activos del contribuyente, en mérito de lo cual, la fijación de una tasa única no viola el principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto tributará en proporción directa a su propia capacidad.
Tesis de jurisprudencia 20/1990, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada, celebrada el miércoles veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de 20 votos de los señores ministros; Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, D. F.,a 28 de noviembre de 1990.)

Por otro lado, el traslado del impuesto que se propone, al consumidor final, se ha reconocido en el impuesto especial sobre producción y servicios apegado a los principios tributarios que rigen las contribuciones, como se advierte del siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 175263
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Abril de 2006
Página: 290
Tesis: 2a. XXXVI/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). El hecho de que el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establezca que en la enajenación o importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, o jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, se aplicará la tasa del 20% y que el artículo 8o., fracción I, inciso f), del mismo ordenamiento prevea que no se pagará el impuesto por la enajenación de los bienes antes mencionados siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, no implica transgresión al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se impone una mayor o menor carga tributaria a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos en atención al edulcorante utilizado, ya que el tributo que se pague, o su exención, se refleja en el precio a cargo del consumidor, quien finalmente lo cubre. Es decir, no son el enajenante o importador de tales bienes quienes resienten el perjuicio económico de pagar la tasa del 20% del tributo, sino que ello incide en la capacidad contributiva del consumidor final, quien será el favorecido con la exención del gravamen, en la medida que pague un menor precio del producto que adquiera. A lo anterior cabe agregar que por lo que hace a los contribuyentes normativamente determinados, el artículo 8o., fracción I, inciso f), de la citada Ley, tampoco transgrede en su perjuicio el referido principio tributario, en virtud de que cumplen con su responsabilidad de ingresar o no el impuesto al erario público, en relación con la categoría del bien y del objeto del gravamen, o sea, según se trate de la enajenación de refrescos o concentrados que utilicen o no azúcar de caña como edulcorante, de lo cual se sigue que es irrelevante que unos paguen la tasa indicada y otros estén exentos, ya que se trata de actividades distintas que dependen del producto enajenado, máxime si se atiende al hecho de que al ser el impuesto indirecto, quien lo resiente es el consumidor final, de modo que si su patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el tributo.
Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 247/2006. Corakari, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 162/2006. Cocentro, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
En consecuencia, el contenido del actual artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se contemplará en la fracción I de dicho precepto, sin sufrir ajustes más que de referencias. Por su parte, las nuevas cuotas y condiciones especiales de aplicación que se incorporan se prevén en la fracción II de dicho precepto, de acuerdo a lo siguiente:
• Las nuevas cuotas se aplicarán de forma independiente y en adición a la tasa vigente hoy en día.
• Esta contribución no será objeto del impuesto al valor agregado y se incluirá en el precio de venta de los combustibles al público.
• El cobro del impuesto se suspenderá en el momento en que las entidades federativas establezcan a nivel local el gravamen, a fin de evitar duplicidades en el cobro del impuesto.
Por lo tanto, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, queda de la siguiente manera:
``Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.
Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción.
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa.
f) El precio de referencia para cada uno de los combustibles a que se refiere el inciso a) de esta fracción, será el promedio de las cotizaciones del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:
1. Gasolinas: el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
2. Diesel para uso automotriz de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
3. Diesel para uso automotriz y diesel para uso industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
4. Diesel para uso industrial de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.
5. Diesel para uso en vehículos marinos en la Costa del Golfo: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América.
6. Diesel para uso en vehículos marinos de la Costa del Pacífico: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolina y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.''
2. Derivado de lo anterior, se hace necesario adecuar la referencia contenida en el artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de aludir exclusivamente al artículo 2o.-A, fracción I de dicho ordenamiento, para quedar de la siguiente manera:
``Artículo 2o.-B.- La tasa aplicable para la importación de gasolinas o diesel será la menor de las que resulten para la enajenación del combustible de que se trate en los términos del artículo 2o-A, fracción I de esta Ley, vigente en el mes en que se realice la importación.''
3. Asimismo, se adiciona un quinto párrafo al artículo 7 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y séptimo párrafos, a efecto de incluir, para los efectos de la fracción II del artículo 2o.-A de dicho ordenamiento, dentro del concepto de enajenación de gasolina o diesel, el autoconsumo que se realice en las estaciones de servicio y por los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 7.- ...
Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.
...''
4. Se adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de que se incluya dentro de los supuestos en que no se pagará la nueva tasa, a las enajenaciones de gasolina y diesel realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, por no tratarse del público en general, quedando de la siguiente manera:
``Artículo 8.- ...
I. ...
a) Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley.
...''
5) Se modifica el artículo Sexto del Decreto, a fin de prever que las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relacionadas con las nuevas cuotas aplicables a la venta final de gasolina y diesel, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, con el objeto de mitigar cualquier impacto inflacionario se establece que las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de dicho ordenamiento legal, se aplicarán de manera gradual. Por lo anterior, la redacción del artículo Sexto del Decreto, queda de la siguiente manera:
``ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:
I. En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.
II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.''

Transitorios del Decreto

En virtud de que por las razones mencionadas anteriormente, el impuesto federal a la venta final de gasolina y diesel entrará a los quince días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de este Decreto, se modifica el artículo Único Transitorio del Decreto, a fin de prever que el mismo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a lo previsto en sus artículos Segundo, fracción IV y Sexto del propio instrumento, los cuales entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, el artículo Único transitorio del Decreto que se propone emitir queda de la siguiente manera:

``ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción IV y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.''

IMPACTO PRESUPUESTARIO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la presente Iniciativa, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las disposiciones del paquete de iniciativas que conforman la Reforma Integral de la Hacienda Pública, contribuirán a que a finales del sexenio se alcance una recaudación adicional de 3 puntos porcentuales del PIB, de los cuales 1% correspondería a las entidades federativas y 2% al Gobierno Federal. Ello permitirá hacer frente a las crecientes demandas de la sociedad en materia de servicios públicos, desarrollo regional, empleo, combate a la pobreza, así como avanzar en la sustentabilidad de las finanzas públicas para hacer frente a la eventual reducción en los ingresos petroleros.

Con base en lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PARA FORTALECER EL FEDERALISMO FISCAL

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2o., cuarto, quinto y sexto párrafos; 2o.-A, segundo párrafo; 4o.; 5o.; 6o., tercer y cuarto párrafos; 7o., último párrafo; 9o., quinto párrafo; 11, último párrafo; 11-A, primero y cuarto párrafos; 15, tercer párrafo; 37; 44, tercer párrafo; 46, segundo párrafo, y 49, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 2o.-A, último párrafo; 4o.-A; 4o.-B; 10-C; 10-D; 10-E; 27, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 46, último párrafo; 50, cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos respectivamente, y 51, y se DEROGAN los artículos 2o, noveno párrafo; 3o., primer y segundo párrafos, y 11-A, quinto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 2o.- ...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

DFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

DIEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la recaudación federal participable sea inferior a la observada en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.

...

Noveno párrafo (Se deroga)

...

Artículo 2o.-A.- ...

I. a III. ...

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

Ci,t es el coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t.

Fi,07 es la participación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

DFFM07,t es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2007 y el periodo t.

Ri,t es la recaudación local de predial y de los derechos de agua de la entidad i en el año t.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

...

La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento Municipal en el 2007.

Artículo 3o.- Primer y segundo párrafos (Se derogan).

...

Artículo 4o.- El Fondo de Fiscalización estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio.

El Fondo a que se refiere este artículo se distribuirá en forma trimestral a las entidades que se ajusten estrictamente a lo establecido en el artículo 10-A de esta Ley, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

Ti,t es la participación de la entidad i en el año t.

Ti,07 es la participación que la entidad i recibió en el año 2007, por concepto de coordinación de derechos (1% de la recaudación federal participable) y por la reserva de contingencia (0.25% de la recaudación federal participable).

DFOFIE07,t es el crecimiento en el fondo de fiscalización entre el año 2007 y el año t.

CVi,tson las cifras virtuales de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

PIBi, es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

VMi,t es el valor de la mercancía embargada o asegurada por la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

RRi,t es la recaudación del régimen de pequeños contribuyentes de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

RIi,t es la recaudación del régimen de contribuyentes intermedios de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

ni es la última información oficial de población que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

es la suma sobre todas las entidades de la variable

que le sigue.

La fórmula del Fondo de Fiscalización no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de las entidades hayan recibido en el 2007 por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido por concepto de coordinación de derechos y reserva de contingencia en el año 2007.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización corresponda a las entidades federativas. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar el cumplimiento de las labores de fiscalización efectuadas por las entidades federativas en los términos de este artículo.

Artículo 4o-A.- La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

I. Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Administrar la totalidad de la recaudación del impuesto dentro de su territorio.
b) Reintegrar a la Federación las cantidades equivalentes a los 2/11 restantes del total recaudado por la aplicación de las cuotas, a fin de que se proceda a su distribución en términos de la fracción II de este artículo, o bien, manifestar su autorización para que la Federación compense dichas cantidades contra sus participaciones federales, en términos de lo establecido en el artículo 9o. de esta Ley.
c) Destinar los recursos que correspondan a la entidad por la administración del impuesto a la compensación de las pérdidas en participaciones estatales que sufran sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, derivadas de modificaciones en la forma de distribución de la entidad a sus municipios.
d) Incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de esta Ley, el destino de los recursos que corresponderán a sus municipios y en el caso del Distrito Federal sus demarcaciones territoriales, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta Ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25% de los recursos que les correspondan.
Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
II. Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per capita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el Producto Interno Bruto Estatal total y el Producto Interno Bruto Estatal Minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.
El Fondo de Compensación se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Ti,t es la transferencia de la entidad i en el año t.
PIBpci, es el último Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero de la entidad i construido con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
FCt es el Fondo de Compensación en el año t.
es la sumatoria de la variable que le sigue.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades a que se refiere esta fracción, dentro del mes siguiente al entero o compensación de dichas cantidades por parte de las entidades federativas que administren el impuesto.
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán presentar al Congreso de la Unión una evaluación sobre los resultados y desempeño del Fondo a que se refiere esta fracción, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución. Dicha evaluación deberá presentarse en el mes de enero del año 2018 y posteriormente cada 5 años en caso de no modificarse las reglas de distribución.

Los municipios y demarcaciones territoriales recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. La distribución del porcentaje mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios y demarcaciones territoriales deberá realizarse cuando menos en un 70% atendiendo a los niveles de población.

Los recursos que reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en términos de este artículo, deberán destinarse exclusivamente a infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica y sanitaria, así como a programas ambientales.

Artículo 4o-B.- El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.46% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo a la fórmula siguiente:

En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.

es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas.

es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.

EXPi, es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

EXGi, es el valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.

es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes, a más tardar el día 25 del mes posterior a la presentación de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, dicha dependencia efectuará el ajuste que corresponda a los enteros mensuales provisionales, de acuerdo con la declaración definitiva a que se refiere el artículo 254 de dicha Ley.

Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las entidades federativas.

Artículo 5o.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o. y 2o.-A de esta Ley se harán para todas las entidades, aunque algunas o varias de ellas no se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán deducidas del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización.

Artículo 6o.- ...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 7o.- ...

Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fórmula del artículo 2o., así como las que se establecen en los artículos 2o.-A, fracciones I y III y 3o.-A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

Artículo 9o.- ...

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

...

Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a los impuestos a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:

I. No se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo.
II. La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate.
III. La base no incluya los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios.
IV. El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales o federales.
V. No se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
VI. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.
VII. El impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización.
VIII. Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se destine exclusivamente a infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica y sanitaria, así como a programas ambientales.

Las entidades podrán convenir con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en términos de este artículo, en su caso, establezca la entidad, se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta identificados por entidad.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.

Artículo 10-D.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 10-C de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
II. Salvo que se trate de gasolina y diesel, se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Tratándose de gasolina y diesel se considerará que la venta final se lleva a cabo en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega al consumidor final, con independencia del domicilio fiscal del contribuyente o del consumidor.

Artículo 10-E.- Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.

Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán:

I. El número de identificación vehicular.
II. Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.
III. El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.

Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 11.- ...

Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año.

Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional.

...

La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Quinto párrafo (Se deroga).

Artículo 15.- ...

Las entidades coordinadas con la Federación en materia de automóviles nuevos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

...

Artículo 27.- ...

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En donde:

y

El coeficiente C1i,tse calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,tsea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20% del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20% se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.

C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.

Ti,t es la aportación del Fondo a que se refiere este artículo, que corresponde al estado i en el año para el cual se realiza el cálculo y que no podrá ser menor a Ti, actualizada por la inflación del año inmediato anterior.

Ti, es la aportación del Fondo a que se refiere este artículo que le correspondió al estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.

FAEB es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Mi, es la matrícula pública de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

MN, es la matrícula pública nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

ICi,t es el índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año t.

Gi,t es el gasto estatal en educación básica del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.

es la sumatoria sobre todos los estados de lavariable que le sigue.

En caso de que después de aplicar la fórmula anterior haya sobrantes en el fondo, éstos se distribuirán entre todos los estados de acuerdo a su proporción de matrícula pública como porcentaje del total nacional; es decir, de acuerdo al segundo coeficiente de la fórmula.

La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el año inmediato anterior.

Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

Artículo 44.- ...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

...

Artículo 46.- ...

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

Ci,t es el coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Ti,t es la aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad i en el año t.

Ti,07 es la aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

PIBpci es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

DFAFEF07,t es el crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

es la sumatoria sobre todas las entidades de la

variable que le sigue.

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea inferior al observado en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007.

Artículo 49.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

...

Artículo 50.- ...

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

...

Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio.

La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal previstas en el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. La reforma a los artículos 2o., cuarto párrafo, 6o. tercer párrafo, y 15, tercer párrafo; la adición del artículo 10-E, y la derogación del artículo 2o., noveno párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que respecta al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, entrarán en vigor el 1º de enero de 2012.
Las entidades en las que, de conformidad con el artículo cuarto de este Decreto, se suspenda el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 2o., noveno párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplir con sus obligaciones en materia de registro estatal de vehículos en términos del artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y demás disposiciones aplicables.
II. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención a que se refiere el artículo 51 que se adiciona a la Ley de Coordinación Fiscal para el cobro de adeudos que se generen a partir del 1 de enero de 2008.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o Demarcaciones Territoriales por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las entidades a las que pertenezcan los municipios o Demarcaciones Territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. El artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha fracción, recibirán los recursos previstos en el mismo desde el inicio de la aplicación de las cuotas correspondientes y, en caso contrario, sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.
El 1º de enero de 2012, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.
IV. Hasta en tanto la Secretaría de Educación Pública determine el índice de calidad educativa a que se refiere la variable ICi,t contenida en el artículo 27 de esta Ley, el porcentaje asignado a este coeficiente se adicionará al coeficiente de la matrícula.
A partir de la entrega en vigor de este Decreto, la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Educación Pública, así como con los órganos de fiscalización competentes de las entidades federativas, deberá practicar auditorías al ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal correspondientes al año 2007. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación auditará a la Secretaría de Educación Pública en relación con el ejercicio de los citados recursos. En ambos casos se entregará un informe en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en el que se contendrán las medidas a adoptar.
V. El Ejecutivo Federal deberá diseñar un programa para la regularización de los adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en el caso del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.
Dicho programa deberá incluir la regularización de los adeudos que tenga la Federación con las entidades federativas y sus municipios, incluyendo sus organismos descentralizados.
El programa deberá considerar un finiquito de adeudo entre los 3 niveles de gobierno referidos.
VI. El impuesto sobre adquisición de inmuebles no computará para efectos del cálculo de los dos coeficientes asociados a la recaudación local, contenidos en la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones prevista en el artículo 2o. de esta Ley, hasta en tanto la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales no determine que existe información certera y verificable en relación con dicha contribución.
VII. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a más tardar a los 60 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá notificar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la metodología a utilizar para estimar los niveles de población por entidad federativa. Dicho Instituto deberá rendir un informe trimestral a dicha Cámara, elaborado conforme a dicha metodología sobre el comportamiento y resultados obtenidos al respecto.
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará la política de homologación de precios de las gasolinas y diesel aplicada en la franja fronteriza norte tomando en consideración los parámetros y la estructura tributaria vigentes.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO TERCERO.- Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO CUARTO.- El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2012.

En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fracción I y se ADICIONAN el artículo 7, quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.
Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción.
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa.
f) El precio de referencia para cada uno de los combustibles a que se refiere el inciso a) de esta fracción, será el promedio de las cotizaciones del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:
1. Gasolinas: el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.2. Diesel para uso automotriz de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.3. Diesel para uso automotriz y diesel para uso industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.4. Diesel para uso industrial de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América.5. Diesel para uso en vehículos marinos en la Costa del Golfo: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2% de azufre y 34º API, vigente en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América.6. Diesel para uso en vehículos marinos de la Costa del Pacífico: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2o.-B.- La tasa aplicable para la importación de gasolinas o diesel será la menor de las que resulten para la enajenación del combustible de que se trate en los términos del artículo 2o-A, fracción I de esta Ley, vigente en el mes en que se realice la importación.

Artículo 7.- ...

Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.

...

Artículo 8.- ...

I. ...
a) Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley.

...

Artículo 27.- ...

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:

I. En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.
II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.''

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción IV y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de septiembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica en contra), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Faustino Soto Ramos (rúbrica en contra), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en contra), Horacio E. Garza Garza, secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García , José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica en contra), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica en contra), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en contra), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero.»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Y vamos a continuar con el acuerdo que nos ha enviado la Junta de Coordinación Política. Se han anotado para cumplir con el punto número uno del acuerdo, para fijar posiciones de los puntos uno, dos, tres y cuatro del punto de acuerdo que acaban de votar, la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa; el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT; el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y el diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN. Tiene el uso de la palabra, la diputada Aída Marina Arvizu Rivas.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Con su venia, señora Presidenta. Diputadas y diputados, en este primer posicionamiento que se somete a consideración estamos incluyendo un conjunto de iniciativas que presentó el Ejecutivo federal y que, de acuerdo con su propia propaganda gubernamental se ha llamado Una reforma fiscal por los que menos tienen.

Lo trascendente de esta reforma hacendaria era su integralidad y que de ella se derivarían mayores recursos. Porque sin ella, en el mediano plazo las deficiencias de nuestras finanzas públicas serían muy importantes. Entre otras, en la magnitud, calidad y composición del gasto público, en el nivel de la composición de los ingresos y la complejidad de la escritura tributaria, en la eficiencia recaudatoria y en la relación fiscal entre todos los órdenes de gobierno.

Como todos sabemos, en México el gasto público es bajo comparado con otros países de la OCDE, sobre todo en materia de gasto para el desarrollo social, que no permite disminuir la marginación y la desigualdad regional, ni resolver los problemas de infraestructura. Los ingresos totales son bajos, de los cuales los petroleros representan casi 40 por ciento, con la incertidumbre que esto produce, dadas las reservas probadas.

También sabemos que nuestro país tiene uno de los sistemas tributarios más complicados del mundo, con grandes distorsiones económicas. No hay equidad por los regímenes especiales ni por las exenciones.

Es muy complicado para los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias. Hay un elevado gasto del Sistema de la Administración Tributaria que, como consecuencia, permite la elusión y la evasión fiscal.

Las cifras de Hacienda son claves, nos establecen que la evasión casi equivale a 3 por ciento del producto interno bruto. El concepto en cuestión refleja de manera nítida la situación en la que nos encontramos.

Efectivamente, el país requiere una reforma tributaria que permita fortalecer las finanzas públicas y consecuentemente allegarse más recursos para atemperar la profunda desigualdad en nuestro país, que se traduce en pobreza y marginación de la que son presa millones de mexicanos.

No obstante, debemos reconocerlo, estas reformas que hoy vamos a votar no cumplen con las expectativas. Si recuerdan, quedamos en excluir este tema de la reforma del Estado, precisamente para darle un tratamiento especial, una dedicación particular que nos permitiera arribar a una reforma integral, que fuera la reforma deseable, no la reforma posible. Sin embargo, las cosas no fueron tales.

Sin soslayar los avances que este paquete de reformas conlleva, es un hecho que se requiere un planteamiento distinto, acabar con nuestra visión cortoplacista de año con año. Y no porque no sepamos planear a mediano y largo plazos. Todos sabemos cuáles son los problemas financieros de este país y las soluciones. Lo mismo el Ejecutivo federal, como todas las fuerzas políticas que aquí representamos a los ciudadanos. No pudimos, o no quisimos, avanzar en modificar los resabios, las inercias, pero, sobre todo, los enormes intereses que están involucrados en esta reforma. Por principio de cuentas, no contamos con un ejercicio del análisis que derive en un gasto, que derive en una revolución en las prioridades del gasto público.

La reforma tributaria propuesta está lejos de ser la reforma fiscal que México necesita. Los temas de fondo no son abordados con profundidad.

Primero porque su impacto recaudatorio será menor. En total sólo 2.8 del producto interno bruto, que está muy lejos de ser lo necesario para enfrentar el rezago tributario en México.

Segundo porque no ataca lo que debe atacar: los regímenes de privilegio y la renta. Complican el sistema tributario estos dos nuevos impuestos.

Tercero porque no aumenta la progresividad de los impuestos para aproximarse a las tasas vigentes en los países de América del Norte y de la OCDE.

Estamos, pues, muy lejos de una reforma fiscal para los que menos tienen, pero las características del país y los antecedentes observados prácticamente desde 1997 a la fecha, con la irrupción en el escenario nacional de los gobiernos que ya no fueron de un solo partido sino ahora divididos, han permitido acuerdos, acuerdos mínimos, pero finalmente acuerdos.

Por eso, nosotros nos pronunciamos en lo general, en Alternativa, a favor de los cuatro puntos que se están discutiendo hoy, tanto en materia de gasto como en los impuestos que hoy nos están estableciendo como nuevos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Aída Marina Arvizu.

Queremos destacar la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Antonis Grivas, embajador de Chipre en nuestro país, a quien le damos la más cordial bienvenida a la casa del pueblo de México, y le deseamos el mayor de los éxitos en su carrera diplomática. Bienvenido, señor embajador. Hacemos también, desde esta Presidencia, un reconocimiento a la asistencia de nuestros invitados de la escuela primaria Siria, del Distrito Federal.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Ariel Castillo Nájera: Gracias, diputada Presidenta, con su permiso. Compañeros diputadas y diputados, para nadie es desconocido, y tal vez por ello resultan obvios los antecedentes que son indispensables plasmar en este foro. Para nadie es desconocido que el modelo económico posrevolucionario se basó en la tradición desarrollista e industrializadora de la economía, reforzado con una dinámica proteccionista frente al exterior y orientada hacia el consumo interno y la sustitución de importaciones.

A pesar de sus logros históricos este modelo se colapsó. En los años ochenta nuestro país tuvo la necesidad de replantear la agenda de la política económica y social, sobre todo la necesidad de redefinir el papel del Estado en la promoción del desarrollo económico y la justicia social.

Por ello, fue necesario adaptar la institucionalidad económica a la nueva realidad del mundo globalizado. El nuevo modelo económico se basó en: la liberación del comercio exterior, del sistema financiero y la inversión extranjera, la orientación de la economía hacia los mercados externos, la privatización de las empresas públicas como un fin en sí mismo, la desregulación de las actividades económicas, la estricta disciplina fiscal; la erradicación de los desequilibrios fiscales previos, no mediante una mayor recaudación, sino a través de la reducción de la inversión y el gasto público, buscando con ello insertar ventajosamente a México en un mundo cambiante y competitivo.

Pero a más de 20 años no se han logrado los resultados que la inmensa mayoría de los mexicanos esperábamos, dado el enorme sacrificio que ofrecimos pacíficamente en este proceso.

Es claro para todos que el crecimiento, el desarrollo y la distribución de la riqueza son prácticamente inexistentes. Los beneficios se quedan en manos de unos pocos y no son recibidos por la mayoría de los mexicanos. La desigualdad social tan lacerante se ha profundizado. El desempleo crece cada vez más. Millones de mexicanos no tienen acceso a vivienda, alimentación, salud, educación gratuita y de calidad con equidad; en suma, a los servicios elementales.

Mención especial merecen los más de 10 millones de indígenas que si bien es cierto le dan riqueza y diversidad cultural a nuestro país, son los más pobres y marginados. Un modelo económico es producto de decisiones históricas, de decisiones humanas. Pongamos el modelo económico al servicio de la gente.

Por estas razones, en Nueva Alianza consideramos que los esfuerzos que se emprendan en la búsqueda de las reformas de fondo, que necesita nuestro país, solamente pueden hallar consenso y legitimidad si se enfocan a superar las deficiencias históricas de nuestra economía y la inaceptable desigualdad social.

Por eso es impostergable una verdadera reforma hacendaria integral, no parcial, que tenga como objetivo claro y primordial ubicar a nuestro país en el camino del desarrollo social justo, sustentable, incluyente y democrático.

El Estado necesita contar con los recursos suficientes para alcanzar este objetivo histórico y funcionar; pero funcionar, en beneficio de la gente y no para cuidar los fríos números de la macroeconomía. Esto requiere de un gran acuerdo nacional. Reconocer que el régimen político se ha agotado y que el modelo económico adoptado hace más de dos décadas ha sido rebasado.

No tiene sentido, ni es posible, una reforma hacendaria si no reorientamos el modelo económico existente hacia el bienestar de los grandes sectores populares. De otro modo los ciudadanos seguirán cuestionando, con razón, por qué y para qué se les cobran impuestos.

La definición del proyecto nacional para el nuevo milenio debe contemplar la participación democrática de los ciudadanos de todas las regiones, de todas las tendencias políticas, de todos los estratos sociales.

No más esquemas paternalistas que ponen en manos estatales la responsabilidad de lograr el desarrollo y la justicia. Y debemos dejar atrás la concepción tecnocrática de la economía, donde los objetivos se enfocan a las deshumanizadas cifras, como si hombres y mujeres fuéramos sólo números y estadísticas.

Desde esta tribuna lanzamos una convocatoria permanente para que entre todos podamos construir el estado de bienestar que requiere el país. En Nueva Alianza apoyaremos esfuerzos encaminados en ese sentido.

Sí a una reforma, pero para que se logre la transformación de la planta productiva nacional y la generación de más empleos, mejor remunerados. Un presupuesto social mejor focalizado y estructurado en los ramos de educación, salud y abatimiento de la pobreza y la marginación. Mayores recursos para dar sustento y viabilidad social a los trabajadores. Más y mejor inversión dirigida al sector energético del país para hacer viable su crecimiento y su futuro.

De no ser éstos los principales motivos de la propuesta fiscal del Ejecutivo, de poco o nada servirá el gran esfuerzo de concertación política y social desplegado ---y con esto termino--- y de poco o nada le servirá a México en sus propósitos fundamentales y en los retos más importantes por enfrentar. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Ariel Castillo Nájera. Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias, señora Presidenta. Este primer paquete de reformas que estuvimos discutiendo en la Comisión de Hacienda tiene una característica particular.

Compañeros y compañeras, el trabajo que la Comisión de Hacienda hizo durante más de dos meses de manera intensa, que por primera ocasión permitió que ---como comisión--- estuviéramos recibiendo a un número importante de actores sociales del país: vinieron rectores, vinieron empresarios, vinieron cooperativas, estuvieron pequeños comerciantes del régimen de pequeños contribuyentes, escuchamos a mucha gente, lo cual permitió que la discusión y el trabajo que venía realizando la comisión redituara en que, en muchos de los temas que ahora vamos a votar, llegáramos a acuerdos importantes. Yo quiero destacar cuatro.

Uno. En la propuesta original que el Ejecutivo mandaba a esta Cámara de Diputados proponía la creación de comisiones de evaluación de la evolución del gasto público, que era una tarea que pretendía que realizara el propio Ejecutivo. Elemento que resultaba contradictorio porque finalmente es una atribución de este Congreso programar los trabajos y aprobar el Presupuesto de Egresos. Es decir, no podía ser una tarea que evaluara el Ejecutivo y que finalmente fuera como una especie de mandato para que este Congreso terminara aprobando el Presupuesto.

Hubo acuerdo de todos los grupos parlamentarios. Yo quiero hacer un reconocimiento para que esta tarea la realice este Congreso. Es una función que no podemos dejar de realizar. Se hicieron modificaciones y finalmente el decreto que hoy vamos a votar estaría básicamente planteado por atribuciones de este Congreso.

Un segundo elemento es que por fin entramos a algo que parecía un mito. No había que tocar a la Bolsa de Valores. Pero había operaciones irregulares dentro de la bolsa, que estaban pactadas con anterioridad y que pasaban a la bolsa solamente para legitimarse respecto de la forma en la cual se vendían. El caso más connotado fue Banamex, que no pagó impuestos, que lo hicieron a través de la bolsa como una operación protegida para evitar el pago de impuestos.

Se hizo una modificación en la cual todos los grupos parlamentarios participaron. Estuvimos de acuerdo y afortunadamente ahora ya, con esta reforma que vamos a votar, va a quedar establecido que ese tipo de operaciones protegidas, que era una forma de evadir el pago de impuestos, ahora ya no queda impune, sino que ahora está claramente establecida y va a poder ser sancionada.

Un tercer aspecto relevante de esta discusión es que se pone un impuesto a los juegos y sorteos, de 20 por ciento. Esto es algo que también es importante porque era una actividad que estaba totalmente al margen, que no pagaba los impuestos que debía. Aunque la tasa que se aprobó de 20 por ciento sigue siendo baja respecto a la que se aprueba en otros países.

Lo importante es que ahora ya se estableció claramente la necesidad de un pago de impuestos que permitiera que pudiéramos obtener recursos con ese mecanismo, que no es ninguna actividad productiva ni mucho menos, pero que permite que, con el consenso de todos los grupos parlamentarios, también en esos puntos nos pudiéramos poner de acuerdo.

Van a haber muchos puntos y vamos a seguir discutiendo en esta tribuna muchos temas en los que no llegamos a acuerdo; pero en estos tres temas que menciono, que son parte de la discusión que hemos venido dando, sí fueron temas en los que afortunadamente nos pusimos de acuerdo, y yo quisiera hacer un reconocimiento a los compañeros.

Un último tema que es fundamental para la vida de México es lo que se conoce como el ``régimen fiscal de Pemex''. Ésta es una propuesta que hicieron los grupos parlamentarios del PRI, del PRD, de Convergencia y del Partido del Trabajo. Es una iniciativa que fue procesada principalmente por los senadores, quienes vinieron a nuestra comisión y plantearon la necesidad de dotar a Pemex de una cantidad de recursos mayor para que no concluya con que va a terminar siendo una caja de chatarra, sino que va a tener, con recursos propios, una fórmula muy interesante que va a permitir que Petróleos Mexicanos cuente con recursos y pueda llegar a tener un crecimiento importante.

Estos cuatro temas son relevantes, son los que contienen estos primeros cuatro paquetes y en éstos, afortunadamente, en la comisión nos pudimos poner de acuerdo, y creo que esto va a ser importante para el país. Los otros temas en los que no estamos de acuerdo, vamos a discutirlos, pero en estos temas sí es así. Gracias, compañeros, y un reconocimiento a los compañeros de la Comisión de Hacienda quienes logramos ponernos de acuerdo en estos temas. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Joaquín Humberto Vela González. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del grupo de Convergencia.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Señores diputados y señoras diputadas, gobernar mediante el debate de las propuestas es una de las exigencias de la democracia. La Cámara de Diputados constituye el lugar estratégico donde se articulan organización, prácticas y visión del quehacer político.

No olvidemos que si bien la euforia atenúa el dolor y las adversidades, es mala consejera de los quehaceres público y político. El momento que vivimos nos obliga a actuar con serenidad y a rechazar con severidad todo aquello que pretenda empañar uno de los procesos más importantes en la historia económica de México: la reforma fiscal.

En estos momentos es visible el deterioro que presenta la hacienda pública federal, con un nivel de recaudación de tan solo 9.5 por ciento del producto interno bruto, producto de tratos de excepción y privilegios que erosionan al erario.

Es importante reconocer que México es un país injusto y excluyente. Y lo ha sido porque se ha optado caprichosamente por aplicar un modelo de desarrollo que, además de haber demostrado con creces su agotamiento, ha marginado aproximadamente a 70 por ciento de la población de los beneficios del desarrollo.

Si queremos que México salga del impasse en que se ha colocado, necesitamos diseñar las reformas correspondientes y aplicar un modelo incluyente en el país que haga partícipes a todos los mexicanos, y no sólo a unos cuantos, de las oportunidades sociales, económicas y políticas que existen.

Necesitamos la formulación de reformas con un amplio sentido de responsabilidad social. Necesitamos reformas que no condenen de manera permanente al grueso de la población a la desigualdad de la exclusión social y a la pobreza; a la falta de educación, a la carencia de viviendas y al desempleo. En suma, a la marginación.

Es menester atender situaciones alarmantes como la terrible desigualdad económica en nuestro país, donde según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, menos de 0.5 por ciento de la población económicamente activa se beneficia con casi 40 por ciento del producto interno bruto y es el grupo que debería contribuir con la misma proporción a las tareas del Estado y a favor de las mayorías.

Como grupo parlamentario nos pronunciamos por una reforma fiscal equitativa, sin preferencias para ninguno. Una reforma fiscal que elimine la consolidación y la corrupción. Que mejore la fiscalización y la recaudación. Que sancione con firmeza la evasión de la responsabilidad fiscal.

Nos pronunciamos por una reforma que garantice la transparencia en la ejecución del gasto público. Una reforma que permita mayores oportunidades de crecimiento, que nos lleve a consolidar una economía con competitividad y crecimiento para todos los mexicanos.

La propuesta de reforma fiscal que se presentó no ataca ni la concentración ni los privilegios que colocan a unos cuantos en una situación ventajosa frente al grueso de la población, y tampoco dice nada sobre el cambio de las prioridades presupuestarias ni la orientación de los recursos hacia el área social y las económicamente fundamentales como son: la educación, el empleo, la capacitación, el desarrollo científico y tecnológico, además de la productividad y la competitividad.

Nos pronunciamos por un nuevo régimen fiscal de Pemex, lo que le permitirá contar con recursos, para el primer año, por un monto de 30 mil millones de pesos. Dicho recurso tendrá que ser destinado en su totalidad a la inversión y evitar que se encamine al gasto burocrático, hecho que se ha constituido como la principal limitante para impulsar una empresa pública viable y sustentable.

Según especialistas en la materia, un país que carece de crecimiento no debe, por ningún motivo, propiciar la creación de nuevos impuestos. Nos pronunciamos determinantemente en contra de la aplicación de nuevos gravámenes, pero censuramos con más energía si éstos no se aplican con transparencia y no se destinan a programas de desarrollo social.

Con preocupación traigo a esta tribuna el hecho de que a causa del IETU los gobiernos fronterizos prevén que este gravamen podría desalentar inversiones, especialmente de maquiladoras, de las cuales en el país hay 2 mil 783 plantas en operación, que dan empleo a más de 1 millón 170 mil personas, con una inversión extranjera directa, en el 2006, de 3 mil 901 millones de dólares.

Si se llega a concretar la instrumentación del IETU en su estructura actual, para las empresas maquiladoras la carga fiscal podría incrementarse hasta en 800 por ciento.

Para nosotros hay otro punto en el que rotundamente no estamos de acuerdo: el incremento al precio de la gasolina, independiente del desliz mensual de cuatro centavos que actualmente se aplica, ya que ello provocaría una cascada de incrementos de precios en productos básicos y deterioro del poder adquisitivo.

Una decisión de esta medida generaría un efecto inflacionario con impactos inmediatos en el costo de transporte e incrementos generalizados en prácticamente todos los bienes y servicios, además de que repercutiría con más fuerza entre la población más pobre.

Mayores ingresos fiscales son necesarios, pero siempre cuidando que no haya consecuencias negativas.

Nos oponemos categóricamente a lastimar las finanzas de los que menos tienen. Rechazamos la instrumentación del impuesto a depósitos en efectivo, que implica una tasa de 2 por ciento a depósitos bancarios superiores a los 25 mil pesos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la capacidad de crecimiento de la economía nacional se deteriora cada día más. Los niveles de desempleo aumentan. El campo mexicano transita hacia la guillotina de la apertura total en 2008 y 2009. El sector industrial se encuentra estancado. Los miserables salarios mantienen frenado el mercado interno, y las finanzas públicas son todo menos robustas y transparentes.

Robert Aumann, Premio Nobel de Economía 2005, sostenía con certeza que el conflicto político por el que atraviesa México no desaparecerá mientras persistan las graves desigualdades económicas.

Por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, tengamos claro que no habrá democracia consolidada si no hay progresos tangibles y medibles en el nivel de vida de los ciudadanos. Estoy convencido de que una reforma fiscal como la que se pretende aprobar sería desafortunada, pero sobre todo, injusta para la ciudadanía.

En Convergencia nos pronunciamos por una reforma fiscal progresiva y transparente, que combata la evasión y la elusión; que sea redistributiva, detonadora de un crecimiento sostenido. Una reforma generadora de empleos, donde todos paguemos lo que a cada quien corresponda.

Estoy convencido que en un Estado con la complejidad y diversidad como el nuestro no hay acuerdo único que valga. Tendrán que construirse muchos acuerdos, alianzas y pactos, todo ello para asegurar la gobernabilidad en nuestro país. No olvidemos lo esencial: la gobernabilidad no existe. Se construye.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Convergencia emite su voto a favor en este paquete de iniciativas y reformas; pero en contra, en lo general, de una reforma fiscal que da la espalda al pueblo de México. Es cuanto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Ignacio Samperio Montaño. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Estado mexicano requiere fortalecer sus capacidades para responder con eficacia a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, así como a las aspiraciones de bienestar y equidad de los diversos sectores de la sociedad mexicana.

Es por ello imprescindible, definir y desarrollar una verdadera reforma hacendaria que abordará de manera integral lo referente al ingreso, al gasto, a la deuda pública y al régimen fiscal de Pemex.

Con estas reformas damos un voto de confianza al Ejecutivo federal. Esperamos y vigilaremos de cerca que los recursos adicionales que se esperan obtener, gracias al esfuerzo de los contribuyentes, se destinen realmente para atender el combate a la pobreza, el desarrollo social y el crecimiento económico. Y no como en ocasiones anteriores, para ampliar el gasto corriente del gobierno.

Para nuestro grupo parlamentario es fundamental la integración efectiva entre políticas económicas y ambientales como condición necesaria para alcanzar un verdadero de-sarrollo sustentable. Sin embargo, hay que mencionarlo, ni en la propuesta del Ejecutivo, ni ninguna otra aquí presentada en el Congreso, incluye los impuestos ambientales, los impuestos ecológicos. No consideraron la importancia que debe tener en el ejercicio del gasto, tampoco el impacto ambiental en cada política, programa, proyecto o acción realizada.

Por tanto, consideramos que la reforma hacendaria que hoy discutimos no puede considerarse completa ya que no incluye una perspectiva ambiental.

Consideramos que falta incorporar estímulos fiscales e instrumentos económicos de mercado, mismos que ya han sido presentados en esta Cámara para que incentiven cambios en la conducta de las personas a favor de la salud pública y del medio ambiente.

Con la inclusión de nuestras propuestas estaríamos incidiendo en una mejor salud pública, así como en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección y mantenimiento del cuidado del medio ambiente, una adecuada gestión integral de residuos, menores emisiones de gases de efecto invernadero y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Para nuestro grupo parlamentario el impuesto empresarial a tasa única es un avance en la minimización de los tratos preferenciales y en las planeaciones fiscales agresivas que ocasionan gastos fiscales y erosionan la recaudación tributaria. Se logró permitir la deducibilidad de la nómina, así como de las aportaciones de seguridad social.

Consideramos importante permitir limitadamente la deducibilidad de donativos que las personas físicas y morales realicen con fines no lucrativos. Es positivo permitir, ya sea mediante deducción o estímulo fiscal, la disminución de la base gravable de las inversiones e inventarios, realizados y adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho impuesto.

Con la aprobación del impuesto sobre depósitos en efectivo se podrá identificar a aquel que omita el pago de alguna contribución manteniéndose en la economía informal. Era indispensable la acreditación de este impuesto de manera universal, pero más importante será el desempeño del SAT en materia de fiscalización.

Creemos que al menos un porcentaje importante de los recursos adicionales deberían destinarse para la protección y mejoramiento del medio ambiente, toda vez que las problemáticas, como el cambio climático, requieren de acciones urgentes, coordinadas, proactivas, mismas de las que carecemos actualmente.

En materia de calidad de gasto, nuestro grupo parlamentario considera como un gran avance que a nivel constitucional se estipule que podrán fiscalizarse los recursos federales que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

Lo anterior, sin duda permitirá un mejor destino y uso de los recursos. Consideramos que aún es deficiente. En la propuesta de dictamen no se incorporan mecanismos suficientes de coordinación, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, en materia de evaluación de políticas y programas. Así como tampoco instrumentos legales que permitan reforzar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, requeridos para conocer el grado de cumplimiento de las metas y objetivos de las políticas y programas gubernamentales.

Se requiere un mecanismo de coordinación y evaluación entre ambos poderes para hacer posible la conformación de un presupuesto por resultados. Para fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas se requiere un acuerdo entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión para definir qué rubros de gasto y con qué indicadores deberán medirse los resultados del ejercicio del gasto federal.

Debemos fortalecer el papel de la Auditoría Superior de la Federación como instancia técnica de fiscalización del Congreso, en materia de evaluación de la gestión gubernamental y en específico en la opinión, diseño y verificación de los indicadores de evaluación.

Aún estamos incompletos. Falta trabajo por hacer. Pero también por todo lo anteriormente mencionado, aun con las debilidades antes planteadas y con la convicción de que hay mucho más por hacer, podemos decir que la reforma hacendaria que hoy votaremos representa un avance para nuestro país ya que ésta permitirá contar con recursos adicionales para enfrentar las demandas sociales que los mexicanos reclaman día con día. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos Alberto Puente Salas. Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Raúl Cervantes Andrade: Gracias. Para mí es una alta responsabilidad venir a explicar cuatro dictámenes y el posicionamiento de mi partido.

¿En el asunto del Código Fiscal qué significaba la iniciativa del presidente, y en dónde el Partido Revolucionario Institucional centró su posición?

Queremos una autoridad fuerte, con facultades suficientes para evitar la evasión, atacar la elusión, aumentar la base gravable y, por tanto, la recaudación sea mejor. Pero también queremos elementos de certeza jurídica para los contribuyentes. Y este equilibrio, tanto sustantivo como adjetivo, fue todo un tema en el que todos los partidos participaron. Y llegó un equilibrio procesal y sustantivo en beneficio del contribuyente y en beneficio del Estado mexicano.

En el asunto de derechos de Petróleos Mexicanos creo que vamos en el camino correcto, pero es insuficiente. Es reducir el pago de derechos para evitar con la visión que esta soberanía, en caso de que lo vote... está fehacientemente claro que no debemos seguir viendo a la paraestatal como la que va siempre a generar los recursos que este país necesita, y aumentar los ingresos a través de la vía de los impuestos. Pero también generar un equilibrio entre la federación, los municipios y los estados, y aumentarles un porcentaje para poder ser distribuidos.

En las últimas semanas y en los últimos meses se ha discutido esta reforma hacendaria, y el elemento principal... aun cuando la iniciativa del presidente, que me parece que es el tema más importante de esta soberanía, por su facultad exclusiva de evaluación del gasto, sobre ese tema, sí lo tocaba la iniciativa pero no nos parecía suficiente. Se discutió mucho cuál es el verdadero papel de esta Cámara y cómo se debe evaluar el gasto.

¿Para qué nos sirve nuestro brazo técnico de la Auditoría Superior de la Federación y cómo y para qué nos sirve su informe? ¿Por qué teníamos cuentas públicas abiertas? ¿Por qué la discusión técnica de si era o no votable ese dictamen? ¿Qué significa la Comisión de Vigilancia para esta Cámara de Diputados? Y, ¿cómo le rendimos cuentas a la sociedad sobre la evaluación del gasto?

Sobre ese tema principal nos desgastamos en ideas y se llegó a un acuerdo. Las modificaciones constitucionales presentadas por el presidente de la república más las propuestas por todos los partidos aquí representados, en el sentido de llevar al pleno de esta Cámara de Diputados, órgano supremo, para poder evaluar, discutir qué significa la evaluación del gasto... nunca más una ejecución del gasto en el que vimos una inversión importantísima no se llevó a cabo y se aumentó de manera importante el gasto corriente.

Y el segundo tema ---comparando con otros sistemas--- el de poder evaluar al valuador. Poder evaluar al auditor Superior de la Federación, para que esta Cámara de Diputados en el próximo año revise todas las modificaciones que se necesitan, para que no exista y no vuelva a existir un inadecuado ejercicio del presupuesto y no exista ni vuelva a existir una inadecuada evaluación del mismo.

En su conjunto se logró un equilibrio. Sabemos que, como toda reforma, no es suficiente. La posición del partido era mucho más amplía en esta modificación constitucional y seguiremos trabajando sobre la misma, para unir al Plan Nacional de Desarrollo, a la Ley de la Administración Pública Federal, al Presupuesto. Unir a la Comisión de Vigilancia con el criterio de votación de la Comisión de Presupuesto de esta Cámara, poder recibir el informe y mandar el informe a la colegisladora para poder regir o por lo menos normar su criterio en la aprobación de leyes fiscales. Tenemos que seguir caminando ahí.

La discusión está en la Comisión de Hacienda, estuvo en la Comisión de Puntos Constitucionales y tendremos que seguir avanzando. Hoy, como Partido Revolucionario Institucional con estas dos modificaciones que se hicieron, con el equilibrio en el Código Fiscal y con quitarle la carga tributaria a Pemex nos sentimos satisfechos, pero seguiremos trabajando en este camino correcto. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Quiere usted hablar, diputado? Si acepta una pregunta del diputado. Le dan sonido a la curul del diputado Del Río Virgen, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señor diputado. Veo que festeja usted la reforma fiscal, el paquete fiscal. Usted, además, es un abogado exitoso. Le preguntaría dos cosas, si es posible que nos conteste.

Primera, ¿esta reforma fiscal al régimen de Pemex ---que usted conoce muy bien--- va a resolver el problema de corrupción que tiene esta empresa y que el New York Times ---aquí tengo el documento--- ha documentado por más de mil millones de pesos?

Segunda, ¿qué tanto nos va a afectar el incremento a la gasolina y al diesel, que muchos diputados de su partido están diciendo que no van a votar?

Por sus respuestas, señor diputado, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Cervantes Andrade.

El diputado Raúl Cervantes Andrade: Gracias. Primero vine a hacer el posicionamiento de cuatro dictámenes ---donde no está a discusión el que usted está mencionando. El del diesel y el de la gasolina no están en este momento a discusión.

Segundo, le agradezco el reconocimiento que tengo, no sólo de su persona sino de varios, de ser un abogado exitoso.

Y tercero, de manera importante, el tema de la evaluación del gasto, como expliqué, desde el punto de vista constitucional la evitará, no sólo en Petróleos Mexicanos; tenemos un instrumento de vigilancia completo para acabar la corrupción. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Raúl Cervantes Andrade. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Antonio Soto Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Antonio Soto Sánchez: De los siete dictámenes que se han planteado, seis del Ejecutivo, uno más del Senado, de los senadores, de cuatro en este momento se está dando el posicionamiento general, posteriormente se dará el debate respecto a lo de la Ley de Depósitos en Efectivo, lo del IETU y lo de Ley de Coordinación Fiscal.

A nosotros nos parece, en el Partido de la Revolución Democrática, que hay un avance muy importante en lo que se refiere a estos cuatro primeros dictámenes que tienen que ver con la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, que tienen que ver con la fiscalización del gasto, que tienen que ver con el Código Fiscal, y que juntos han logrado recoger una serie de propuestas que históricamente había planteado el Partido de la Revolución Democrática.

Quisiera empezar de manera muy precisa y muy rápida por la Ley Federal de Derechos, que tiene que ver con dotar a Petróleos Mexicanos de recursos adicionales que le permitan a esta paraestatal modernizarse, invertir en sectores tan fundamentales y ramas del petróleo tan fundamentales como es la exploración, la producción, como es la refinación y como es el mantenimiento de ductos.

Por supuesto que la corrupción que impera en esta empresa, a través de la Auditoría de la Federación habrá de lograr abatirla, esa corrupción, si se cumple estrictamente con lo que se está planteando en estas iniciativas y en estos dictámenes de ley.

Para nosotros es importante el avance de Petróleos Mexicanos en esta materia de Ley Federal de Derechos. Ya habíamos logrado hace unos años darle un régimen fiscal a Petróleos Mexicanos, que fue vetado por el presidente de la república, y que predestinó a la empresa a continuar con una serie de problemas de recursos. De ahí se entiende la importación de gasolinas tan caras que está consumiendo nuestro país, de parte de los Estados Unidos.

No resuelve el problema de Petróleos Mexicanos como lo quisiéramos, no. Es un avance importante, hay que reconocerlo. Y ojalá la Secretaría de Hacienda, ahora que esto se apruebe, efectivamente le permita que se inviertan los recursos en el sector que para nosotros es fundamental porque es pilar del desarrollo nacional.

Por otro lado, en lo que se refiere a la Miscelánea, nos parece muy importante, y fue una demanda del PRD, que en acciones y bolsa se limita, con esta disposición, la exención en la ganancia por enajenación de acciones al gravar los ingresos provenientes de la compra de acciones en bolsa. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos de valor, son gastos no deducibles por tratarse de una deducción extraordinaria. Esto es importante.

Y en lo que se refiere al régimen de consolidación se permitirá la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos de valor, contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la controladora. Esto es un avance también fundamental.

Respecto a los donativos que se estaban exagerando en la acreditación de los donativos por personas morales, ahora los donativos que efectúen estas personas morales únicamente podrán hacer deducible una cantidad que no exceda de 7 por cierto de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción.

En materia de Código Fiscal se ha avanzado enormemente y se le han quitado muchas facultades discrecionales a la Secretaría de Hacienda para perdonar a aquellos que están cerca del poder. Aquel poder económico que está cerca del poder político que ha sido beneficiario durante muchos años de perdones fiscales por parte de muchos secretarios de Hacienda, como fue el caso de secretarios como Gil Díaz. Esperemos que con esta disposición esta discrecionalidad desaparezca, porque ha sido un daño y ha generado un daño terrible a la recaudación de nuestro país.

Respecto a la fiscalización vale la pena destacar, vale la pena destacar que ahora desaparece lo del Coneval y las funciones de autoevaluación del Ejecutivo, que se va a lograr que haya una anualidad para la fiscalización, que ahora solamente se puede fiscalizar por un año. Con esta disposición habrá de poderse fiscalizar los años en los tres niveles de gobierno: nivel federal, nivel estatal, nivel municipal.

Vale la pena destacar ---ya termino--- que las propuestas que hizo la Comisión de Vigilancia en materia de fiscalización, de 10 propuestas que se hicieron siete fueron tomadas en consideración y están incluidas en este dictamen, por lo que hay que aplaudir el trabajo de la Comisión de Fiscalización de la Auditoría Superior, así como el trabajo que se logró en comisiones para incorporar esas propuestas, que fueron fundamentales para fortalecer al Congreso de la Unión, a través de su órgano técnico de fiscalización a nivel nacional.

En conclusión, aunque son avances importantes ---ya termino, señora Presidenta---, no son suficientes. Vamos a seguir trabajando en esta materia, vamos a lograr perfeccionarlo para que en el futuro...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Nos permite? Diputada Patricia.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Quiero pedirle que le pregunte al orador si acepta una pregunta de su servidora.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Acepta una pregunta, diputado Soto? Sí, diputada Patricia, adelante.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Solamente quiero preguntar su filiación política. ¿A qué partido pertenece, señor diputado?

El diputado Antonio Soto Sánchez: No tiene nada que ver con lo que yo estoy hablando aquí, y respetuosamente le digo que nada tiene que ver. Soy miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Termino diciéndoles que aunque es un avance importante, es insuficiente. En un momento más se van a discutir tres dictámenes que seguramente ahí está la columna vertebral de la visión de la derecha y de la visión de la izquierda. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Antonio Soto Sánchez. Tiene el uso de la palabra el diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los invitados del diputado José Aguilera Rico, alumnos del Instituto Gustavo Adolfo Bécquer, de Querétaro, y al grupo de delegados y comisariados del municipio de Acatlán, del estado de Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado David Figueroa Ortega: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para fijar el posicionamiento de Acción Nacional sobre miscelánea fiscal, las reformas constitucionales en materia de gasto y fiscalización, así como del régimen fiscal de Pemex.

Es preciso reconocer el amplio proceso de negociación y análisis de la reforma propuesta por el Ejecutivo federal. Gracias a este esfuerzo se han podido concretar acuerdos significativos que sin duda repercutirán en beneficio de las finanzas públicas de nuestro país y directamente en la sociedad mexicana.

Es preciso destacar que la propuesta de reforma de legislación tributaria proviene de la necesidad, reconocida por todos, de fortalecer nuestras finanzas públicas mediante el combate a la evasión, a la elusión fiscal y a las actividades fuera de la ley, con el propósito de generar mayores recursos que permitan atender diversos problemas del país.

Asimismo, es intención de los legisladores de Acción Nacional hacer un esfuerzo notable por despetrolizar las finanzas públicas de nuestro país, para que los mexicanos no estemos a expensas de factores externos que en cualquier momento puedan detonar una crisis. Además, ya es justo dejar de vivir a costa de explotar nuestros recursos naturales.

Era indispensable reforzar nuestras leyes fiscales haciéndolas más simples, más eficientes y modernas, de acuerdo con el desenvolvimiento de la economía mexicana y precisamente bajo este imperativo se acordaron las distintas modificaciones a ordenamientos fiscales vigentes.

Tal es el caso del acuerdo logrado para modificar el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitirá evitar la práctica de evadir el pago de impuestos al enajenar empresas por medio del sistema bursátil y evitar la elusión fiscal por la deducción de pérdidas resultantes de las ventas de las acciones.

Aunado a lo anterior, se modifica el artículo 22 del Código Fiscal para permitir al contribuyente tener certeza jurídica al solicitar devoluciones de impuestos.

También debo destacar el ejercicio de responsabilidad y transparencia que se ha realizado en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados con el afán de concretar una reforma que consiguiera combatir la evasión y la elusión fiscal, al mismo tiempo que brindara certeza jurídica a los contribuyentes y se eliminara toda posibilidad de perjuicio económico a algún sector productivo de nuestro país.

Otro aspecto por destacar son las modificaciones acordadas al régimen fiscal de Pemex con la finalidad de disminuir la carga que la paraestatal debe cubrir. Esto permitirá destinar mayores recursos a futuro para inversiones en exploración y producción. Ciertamente debemos ir a una reforma más profunda de Pemex.

En materia presupuestaria y de fiscalización consideramos que se da un paso significativo en la consolidación del ciclo presupuestario en todos los ámbitos de gobierno de nuestro país.

Si bien se ha avanzado en la etapa de planeación, programación y presupuestación en la federación, en los estados y en los municipios todavía se debe trabajar en aquellos mecanismos que permitan un ejercicio de los recursos enfocados al cumplimiento de indicadores de desempleo, en metas y resultados, lo que indudablemente mejorará la calidad del gasto.

Para consolidar este proceso es fundamental disponer de información presupuestaria homogénea en todas las esferas de gobierno respecto de los destinos y la forma como se ejercen los impuestos en cualquier parte del territorio nacional.

Es positivo que se faculte al Congreso de la Unión para que legisle en materia de contabilidad gubernamental. Esto permitirá que cada congreso local participe en la conformación de un sistema de fiscalización único y moderno, que le transmita a la población la certeza del uso adecuado de los recursos.

Para complementar la fiscalización y rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno resulta oportuno que se dote a los congresos locales de las entidades de la fiscalización con autonomía técnica y de gestión para que, junto con la Auditoría Superior de la Federación, se logre fortalecer la fiscalización de los recursos públicos de los estados y de los municipios.

Un aspecto oportuno e innovador en materia de fiscalización que Acción Nacional celebra es la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación pueda intervenir durante el ejercicio fiscal en curso ante situaciones excepcionales que marque la ley, a petición de denuncia generada por la población.

Otra de las modificaciones legales que se somete en este dictamen a nivel de leyes secundarias consiste en fortalecer el sistema de evaluación de desempeño. Esto permitirá que en todos los ámbitos de gobierno se implante un mecanismo de fiscalización que permita medir, de manera incremental, la eficiencia con que se administran los recursos públicos federales.

Un tema no menor tiene que ver con el adelanto de los tiempos para la presentación y evaluación de la Cuenta Pública federal. Esto beneficiará el proceso de planeación, programación y presupuestación en la medida en que se dispondrá de información oportuna que posibilite una mejor toma de decisiones al momento de la aprobación de los recursos públicos en los distintos programas o proyectos.

Con la aprobación de este dictamen que hoy ponemos a su consideración, Acción Nacional está convencido de que hará una evaluación concisa del mismo para lograr la aprobación, en beneficio de nuestro país, contando con las aportaciones de todas las fracciones parlamentarias aquí presentes. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Vamos a continuar conforme al procedimiento. Se van a votar, uno por uno, en lo general y en lo particular, los dictámenes que han pasado a exponer los diputados, en su momento.

Se va a pasar a votar el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del título segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Consultamos al diputado presidente de las Comisiones Unidas si van a pasar a presentar las modificaciones que se nos informaron hace unos momentos. Es el momento para que pasen a realizarlas, toda vez de que los diputados están presentando modificaciones y éstas no han sido publicadas, solicitamos pasen a exponerlas a esta tribuna.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): El diputado César Horacio Duarte, a nombre de las Comisiones de Hacienda y de Energía, para una modificación por una errata que hubo en la presentación. ¿Alonso Lizaola prefieren? Entonces Alonso Lizaola, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Va a pasar el diputado Alonso Lizaola. Diputado Alonso Lizaola, por favor.

El diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre: Con su venia, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre: Compañeras diputadas y compañeros diputados, estoy aquí en atención a unos cambios a la reforma en la Ley Federal de Derechos. Quisiera pasar a leer el dice y el debe decir.

Hasta aquí los cambios, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Cuauhtémoc. ¿Me permite, diputado, por favor? Le dan sonido por favor a la curul. Diputado, le está pidiendo el diputado Cuauhtémoc si acepta una intervención de él para usted. Ya terminó, me dice, diputado Cuauhtémoc, que no acepta. Pero él no acepta, diputado.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Para hacer una fe de erratas es demasiado largo. ¿Qué no hay ahí alguna mano escondida? Llama la atención francamente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Sí, diputado Javier González. Sonido a la curul del diputado Javier González, por favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, compañera Presidenta. Lo que está planteando el compañero Cuauhtémoc Velasco no tiene que ver con la intervención y tiene derecho de rectificar hechos, si él nos está diciendo que es una fe de erratas. Yo opino y pido que le den el uso de la palabra. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Usted quiere hacer uso de la palabra, diputado? Por favor, adelante.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: El diputado Estefan Chidiac, hace rato cuando señaló que el diputado Alonso haría alguna aclaración, dijo que en la publicación que se hizo había algunos errores.

Viene el diputado Alonso a leernos una serie de modificaciones que francamente llama la atención que simplemente sean una fe de erratas.

He tenido la oportunidad de trabajar con el diputado Estefan Chidiac en otras legislaturas y sé que es una gente muy profesional y muy seria como para que vengan aquí a decir que se equivocaron en 50 o 60 cosas, conceptos, cifras, planteamientos.

Francamente a mí en lo personal, como diputado, me llama la atención y me mueve a preguntarme si no hay aquí gato escondido, si no se ha actuado de manera muy mañosa para colar en el último momento una serie de planteamientos que no hayan sido suficientemente discutidos en el seno de las comisiones y que no obedezcan a los propósitos que se plantearon para la realización de estas modificaciones.

Se trata realmente de fortalecer a Pemex, se trata de que nosotros establezcamos las condiciones para que esta paraestatal pueda consolidarse. Así es que francamente expreso esta duda y solicito respetuosamente que haya una aclaración.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido en la curul del diputado Estefan, por favor.

El diputado Charbel Jorge Estafan Chidiac (desde la curul): Presidenta, acepto los comentarios elogiosos que hace a mi profesionalismo el diputado Velasco, al tiempo de señalar que en la Comisión de Hacienda publicamos hoy una serie de fe de erratas en función de los acuerdos que se tomaron durante las sesiones de la comisión.

Desafortunadamente el secretario técnico no mandó a la Gaceta Parlamentaria para su publicación este tema, pero puede confirmar el señor diputado Cuauhtémoc Velasco, con los compañeros del PRD, del PAN y de los demás partidos, el sinnúmero de fe de erratas que mandamos hoy a la Gaceta, la cual él podrá leer, la Gaceta de hoy. Ahí verá que son cosas que se fueron pidiendo y que se fueron omitiendo en los dictámenes y a efecto de evitar esta discusión que él inicia, se han realizado.

De tal manera que para dejarlo satisfecho le solicito que se tome como reserva del caso lo que ha realizado el señor diputado y que se pueda someter a votación, para quitarle cualquier duda al diputado Velasco.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Patricia Castillo. Le dan sonido a la curul de la diputada Patricia Castillo, por favor.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Muchas gracias, Presidenta. Efectivamente, reconocemos la ardua labor que ha llevado a cabo la Comisión de Hacienda. Lamentablemente vemos que no está, como bien dice el diputado Estefan, ingresada la fe de erratas en la Gaceta.

¿Por qué no considera usted, señora Presidenta, un receso para que pongan en orden los datos que nosotros necesitamos saber? Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le agradezco, diputada, la sugerencia. El diputado José Antonio Almazán.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Sí, en efecto, la explicación que nos da el presidente de la Comisión de Hacienda no aclara lo que en nuestra opinión constituye una serie de irregularidades. Lo que estamos escuchando, lo que hemos escuchado de parte de quien hizo posicionamiento al respecto, más que una fe de erratas es todo un desarrollo del cual no tenemos conocimiento como Grupo Parlamentario del PRD.

Entonces pido que esta situación se corrija para dar transparencia al proceso de discusión y de votación con relación a este tema.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Manuel Minjares, por favor.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez (desde la curul): Gracias, Presidenta. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalse adhiere a la propuesta manifestada por el presidente de la Comisión de Hacienda, que estas modificaciones, que esas fe de erratas que acaba de leer el diputado Lizaola se pudiesen considerar como reserva, y en el tiempo que podamos, la propia Mesa Directiva reparta a los integrantes de esta asamblea una copia del documento que se acaba de entregar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que no quede duda alguna del procedimiento que estamos llevando a cabo y de las modificaciones pertinentes que estamos solicitando.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola, del Grupo Parlamentario del PT, desde la curul.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Son muchas observaciones las que nos fueron presentadas como fe de erratas. Creo que sí es necesario que contemos con un tiempo para revisarlas exhaustivamente y tomar en cuenta cada una de ellas.

Así, de inmediato votarlas, creo que no es adecuado, no es pertinente. Que nos hagan llegar, por favor, dichas observaciones y demos un tiempo prudente para analizarlas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Presidenta, para reiterar la solicitud de varios compañeros de que este dictamen se pudiera trasladar, la discusión y la aprobación, a un poco más adelante. Tenemos más dictámenes que podemos ir analizando, en razón de que no tenemos el documento. Me parece que la intención de esta reforma es muy loable como para que se generen suspicacias.

Ya lo decía el diputado Minjares y el diputado Estefan, que se reservara. Pero nosotros creemos que todo el contexto de la votación, del dictamen, se puede dar más tarde, no le veo ningún problema para que se puedan negar los compañeros de Acción Nacional ni del PRI para que así se dé. Tenemos material para seguir trabajando en el orden del día.

Entendemos, finalmente que el trabajo del apoyo administrativo pudo haberse saturado. Démosle esa oportunidad a que se procesen los elementos, los instrumentos de discusión y pasémoslos a más tarde. Me parece que estaríamos generando una suspicacia que no viene al caso, que la intención tan loable que se tiene de esta modificación no se ponga en evidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Susana Monreal. Diputado Javier González, por favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, compañera Presidenta. Lo que propongo es, esencialmente, que votemos en lo general. Y que este punto, como tal, lo podamos discutir internamente, de tal manera que ya con la información que tengamos, en un momento más, si hay alguna aclaración, lo discutamos en lo particular.

Yo supongo que no va a haber aclaraciones. Pero lo que propongo en este momento es que lo votemos en lo general y eso lo separemos en lo particular. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez (desde la curul): Sí, diputada Presidenta. Creo que precisamente con la intención de que no se generen suspicacias tenemos que darnos el tiempo suficiente, porque, además, desde ayer desafortunadamente ha habido una cantidad de fe de erratas a la hora de intentar discutir, desde antes, estos dictámenes en el orden del día.

Desde ayer estamos viviendo esto. Y más bien parece una pretensión de albazo. Si no es la pretensión de darnos un albazo a los legisladores con este tipo de errores, que se cometen aparentemente quién sabe en dónde, es importante que nos den por escrito, en qué consisten esos cambios y que tengamos el tiempo para analizarlos, antes de someterlos a cualquier tipo de discusión. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Sí, diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señora Presidenta, creo que le estamos dando muchas vueltas a un asunto que creo que ya está solucionado con la propuesta que hizo el señor diputado Javier González Garzay mi compañero de partido, Manuel Minjares, solidarizándonos también con la que hizo el presidente de la Comisión de Hacienda.

Me parece que es acertado que votemos en lo general, se distribuyan los documentos, así se supera cualquier suspicacia y posteriormente se puede votar en lo particular la propuesta que hizo mi compañero Lizaola, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Señores diputados, vamos a continuar con el otro punto a discusión. No puedo someter, y parar la votación, para hacer en particular, después de la discusión, otro punto. Por procedimiento tendría yo que votar todo ahorita de este punto.

Entonces, yo les pido, por favor, si pasamos al siguiente dictamen, que ése ya está publicado en la Gaceta con todo y modificaciones, y terminando de votar ese dictamen regresamos inmediatamente con éste que estamos discutiendo puesto que no nos vamos a tardar más de 10 minutos en repartirles las modificaciones a cada quien. ¿Les parece correcto? Vamos a continuar entonces con el siguiente dictamen.



REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado el dictamen y sus modificaciones en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, presentan a la honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El Ejecutivo federal presentó el 20 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.

En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 20 de junio de 2007, la iniciativa con proyecto de decreto señalada en el párrafo anterior se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Además con fecha 22 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Senadores envió a esta honorable Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 24 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen y para opinión a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados celebró seminarios de análisis sobre las propuestas de gasto público contenidas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal. Asimismo, celebró sesiones plenarias para discutir al seno de la Comisión la referida iniciativa y el Dictamen que se somete a consideración de esa honorable Asamblea.

Finalmente, la Comisión de Puntos Constitucionales llevó a cabo el estudio de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, particularmente con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con las modificaciones que se presentan a consideración a través de este Dictamen en materia de fiscalización del gasto público federal y de las auditorías de desempeño sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, como más adelante se detalla en el presente Dictamen.

Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, las Comisiones Unidas contaron con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE LA MINUTA ENVIADA POR EL SENADO

Estas Comisiones Unidas dan cuenta de que la iniciativa que se dictamina versa sobre tres temas primordiales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

La iniciativa propone una adición al artículo 73 constitucional con el fin de mejorar la transparencia de la información contable. Lo anterior, facultando al Congreso de la Unión para que expida leyes que tengan por objeto normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación homogénea de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, en la iniciativa se prevé una adición al artículo 74, fracción IV constitucional, para dotar de facultades a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación. Lo anterior, con el objeto de brindar mayor certidumbre a la inversión pública al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, y reducir con ello los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas.

Asimismo, en la iniciativa se propone en los artículos 74, fracción VI, y 79 constitucionales, en relación con el tema de rendición de cuentas, adelantar las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado, así como el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización.

Particularmente, la iniciativa propone que dicha institución tenga atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por entes públicos que no sean federales, incluyendo a los particulares o cuando los recursos públicos federales sean destinados a fideicomisos privados, fondos o instrumentos similares que ejerzan recursos públicos. Igualmente, propone obligar a los sujetos mencionados a que proporcionen a la Auditoría toda la información que ésta les requiera.

Finalmente, por lo que respecta a la fiscalización, la iniciativa introduce un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo plazos y procedimientos para la atención de las mismas y, en su caso, para su impugnación.

Por otro lado, la iniciativa prevé reformas al artículo 134 constitucional para señalar que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, en la administración y ejercicio de recursos públicos, observen los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, propone que los resultados obtenidos a través del ejercicio de dichos recursos sean evaluados por instancias técnicas. Lo anterior, con el fin de que dichas evaluaciones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos.

Con referencia a la minuta enviada por el Senado la Subcomisión de Régimen Político de la Comisión de Puntos Constitucionales a lo largo de 10 meses estuvo realizando sesiones de trabajo para poder avanzar en la minuta donde participaron funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Auditoria Superior de la Federación, es por eso que en este dictamen se aprueba una parte de dicha minuta particularmente lo que tiene relación con los artículos 116 y 122 Constitucionales, quedando pendiente de dictamen el resto de la minuta.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Tomando en cuenta la importancia que reviste modificar la Constitución de nuestro país, las comisiones dictaminadoras analizaron con todo cuidado las implicaciones que se derivarían de la aprobación de la iniciativa que se dictamina en la vida nacional. Para tales efectos, fue necesario realizar diversas reuniones con los grupos interesados en el tema en los ámbitos público, académico y social.

Las Comisiones Unidas que suscriben dan cuenta de la necesidad de establecer principios que adecuen las actividades de gobierno a los requerimientos que la población demanda, entre los cuales la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos se constituyen como pilares fundamentales.

Asimismo, estas comisiones consideran que la realidad de México exige que su gobierno se concentre en utilizar los recursos públicos de manera tal que logre los objetivos esperados por la población, gastando de manera más eficiente los recursos. Para tales efectos, las dictaminadoras consideran necesario contar con mecanismos de evaluación que permita conocer si el curso que sigue la ejecución de sus programas es el adecuado; al mismo tiempo, proponemos fortalecer de manera importante las funciones de fiscalización de esta Soberanía, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la cual también cuenta con la atribución para realizar auditorías sobre el desempeño de los programas gubernamentales.

Igualmente, se estima que el solo objetivo de incrementar la calidad en el gasto no es suficiente si dicho ejercicio no se realiza de forma transparente.

Respecto al objetivo de incrementar la calidad en el gasto, las que suscriben hacen notar que es indispensable adoptar un mecanismo que permita orientar la ejecución del gasto público a la obtención de resultados de una manera eficaz y eficiente. En este contexto se considera necesario modificar el artículo 134 constitucional para establecer los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Ahora bien, las comisiones que suscriben consideran que las entidades federativas y los municipios deben participar también en esta responsabilidad, por lo que la aplicación de los principios citados en el párrafo anterior debe ser extensiva a los tres órdenes de gobierno.

En lo relativo a las erogaciones plurianuales para inversión en infraestructura, las comisiones dictaminadoras estiman que, circunscribir los presupuestos de los proyectos de infraestructura a un solo ejercicio fiscal no contribuye a una adecuada planeación de los mismos y genera ineficiencias. En este orden de ideas, se considera que la autorización de las erogaciones para proyectos plurianuales trae consigo una importante reducción de costos. Por tal motivo, se considera pertinente la propuesta de que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En cuanto al fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, las Comisiones que suscriben observan que nuestro país requiere un gobierno que informe puntualmente a la sociedad cómo y en qué se gastan los recursos que provienen de sus contribuciones. Es por ello que el objetivo de las modificaciones a los artículos 73, 74 y 75 constitucionales, es consistente con dicho propósito.

En cuanto a la adición al artículo 73 constitucional, se considera de especial relevancia que el Congreso de la Unión tenga facultades para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno. Ello resultaría en una mejor rendición de cuentas y mayor transparencia hacia la sociedad.

Igualmente, las Comisiones que dictaminan proponen fortalecer la facultad de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos. Con ello se lograría un avance sustantivo en el papel fiscalizador de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Las comisiones dictaminadoras destacan el hecho de que las modificaciones referidas con anterioridad se verían fortalecidas con la reforma propuesta al artículo 79 constitucional en la que se fortalecen las facultades de la Auditoría Superior de la Federación con base en los principios de anualidad, legalidad, definitividad e imparcialidad en la fiscalización, y haciéndola extensiva a los recursos federales que reciban, administren o ejerzan los estados, los municipios y el Distrito Federal, los particulares y cualquier fondo o fideicomiso que administre o ejerza recursos públicos.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideran pertinente que se adelanten los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, con el objeto de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados de mejor manera para retroalimentar el proceso presupuestario.

Finalmente, las dictaminadoras hacen notar que la aprobación de la reforma que nos ocupa no lograría, por sí sola, el efecto deseado, pues debe acompañarse de las modificaciones a diversos ordenamientos legales que precisen sobre la implantación de lo establecido a nivel constitucional.

Conforme a los objetivos expuestos anteriormente, las Comisiones dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la propuesta del Ejecutivo federal:

En la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, se precisa que la facultad para expedir leyes con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En el artículo 74, fracción VI constitucional, se acota a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Asimismo, se aclara que la fecha límite para concluir la revisión de la Cuenta Pública es independiente de los procedimientos relativos a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, las cuales seguirán el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 79 constitucional. Asimismo, se prevé que el pleno de la Cámara de Diputados pueda evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.

En relación con el artículo 79 constitucional, se realizan diversos ajustes a la propuesta del Ejecutivo Federal, con el objeto de fortalecer la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo; en este sentido se establece lo siguiente:

• Se incluye como principio a observar en la función de fiscalización el de confiabilidad.
• Se precisa la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
• Se excluye de la fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios.
• Se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Con ello se busca que los particulares que ejerzan recursos públicos, al igual que los servidores públicos, rindan cuentas sobre la aplicación de dichos recursos y, en caso de que a través de la fiscalización se detecten irregularidades, se finquen las responsabilidades que correspondan; en el mismo sentido, se pretende que los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico sean fiscalizados y, en caso de que no se apliquen conforme a la ley, se finquen las responsabilidades correspondientes.
• Se prevé que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.
• Se precisa que las revisiones de las situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán derivado de denuncias, así como que la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.
• En relación con el procedimiento previsto en la iniciativa relativo a un informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, se reformula dicho procedimiento para prever que:
i) La entrega del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados será a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la citada Cuenta. Asimismo, se prevé que el informe se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara.
ii) Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
iii) De manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión, en la parte que les corresponda, a efecto de que estén en posibilidad de presentar las justificaciones y aclaraciones respectivas, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
iv) El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se entregue el informe del resultado a la Cámara de Diputados, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.
v) En caso de que las entidades fiscalizadas no cumplan con lo señalado en el inciso anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.
vi) Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidades se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
vii) La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
viii) En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las mejoras que se hayan realizado o, en su caso, justificar su improcedencia.
• Se prevé que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
• Finalmente, se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación previendo que los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que aquélla les requiera para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación y, en caso de no proporcionarla, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Habría que mencionar, como razones para emprender las reformas, las objeciones de gobiernos locales que se oponen a que el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados audite el uso de los recursos públicos federales que les son transferidos o asignados, argumentando que ello implica una ``invasión a la soberanía de los estados''. O bien, que 9 legislaturas locales se han negado a suscribir convenios con la Auditoría Superior de la Federación para coordinar la fiscalización de los recursos federales transferidos a esas entidades.

El problema de fondo es que, de no auditarse, quedarían fuera de control o insuficientemente fiscalizados recursos federales que, tan solo para este año, ascienden a 572 mil 800.3 millones de pesos, que es el Gasto Federal descentralizado a estados y municipios, incluyendo los ramos 25, 28, 33 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir, el 39.9 por ciento del Gasto Primario Devengado.

La reforma es necesaria para crear bases jurídicas, obligatorias para todos, que sustenten la construcción de un sistema nacional de fiscalización que, sin menoscabo de la soberanía de las entidades federativas, establezca principios rectores de la fiscalización, asegure la autonomía de los organismos fiscalizadores y, mediante la homologación de normas y criterios contables entre la federación y las entidades federativas y de éstas entre sí, asegure una rendición mas responsable y rigurosa de toda la gestión pública del país. Esa es una exigencia ciudadana que estamos obligados a cumplir.

Respecto a las modificaciones propuestas a los artículos 116 y 122 constitucionales, la exposición de motivos señala que: ``...También se reforman los artículos 116 y 122 para establecer en las legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal órganos estatales de fiscalización y hacer de aplicación general los principios rectores de la fiscalización en todas las entidades federativas.''

Lo anterior se considera acertado, toda vez que con la reforma propuesta se busca homologar las funciones de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, con su equivalente en el nivel federal, lo cual facilitaría a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas en razón de que serían fiscalizados por los órganos de fiscalización locales bajo los mismos principios. Con estas modificaciones se prevé, a nivel constitucional, la creación de órganos de fiscalización a nivel estatal; asimismo, se establecen los principios rectores de la fiscalización, armonizando de esta manera las disposiciones en materia de fiscalización a nivel local con las respectivas en el nivel federal, respetando la autonomía de las entidades federativas, dejando que sean las propias entidades quienes decidan, a través de sus legislaciones locales, las particularidades de dichos órganos y sus procedimientos.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

Por su parte, en el artículo 134 constitucional se realizan diversas precisiones para que, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, quede claro que la evaluación sobre el ejercicio de los recursos públicos corresponderá a las instancias técnicas que establezcan dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo las auditorías de desempeño, son facultad de la Cámara de Diputados, realizadas a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, se incluye como un principio rector al que deberán sujetarse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos, el de economía.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007; ``Sistema de Evaluación del Desempeño. Una reflexión parlamentaria'', de fecha 2 de agosto de 2007; ``Seminario de Análisis de la Reforma Fiscal: Temas vinculados al Gasto Público'', de fecha 3 de agosto de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las nuevas disposiciones promoverán un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz y una fiscalización más efectiva, lo cual redundará en importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, recursos que podrán ser reasignados a la atención de la población y a la inversión en infraestructura que el país requiere.

Por otro lado, cabe destacar que los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas leyes y de los decretos de reforma a diversas leyes fiscales que, en su caso, esa honorable asamblea apruebe, también se sujetarán a la nueva regulación que se propone en el presente Dictamen, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.

También es importante señalar que, en caso de que esa honorable asamblea decida aprobar el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas leyes en materia presupuestaria, el cual tiene entre otros propósitos, reglamentar las reformas constitucionales, que se ponen a consideración en el presente Dictamen relativas a los artículos 74, fracción IV y 134, el Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo, con la obligación de destinar dichos recursos a la atención de la población y a fortalecer la infraestructura pública.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122 fracción V incisos c) primer y segundo párrafos y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se ADICIONAN los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo párrafos, respectivamente, y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos tercero, cuarto y quinto; 122 fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos, respectivamente, y se DEROGA el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 73. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

Quinto párrafo.- (Se deroga)

Sexto párrafo.- (Se deroga)

Séptimo párrafo.- (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII. a VIII. ...

Artículo 79. ...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

...

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ...

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.

...

...

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

...

Artículo 116 . ...

...

I. ...

II.

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A) y B) ...

C) ...

BASE PRIMERA. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b) ...

c) ...

...

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) ...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda publica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) a o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. ...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

...

...

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio tercero siguiente.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

CUARTO. Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a lo siguiente:

I. La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá concluir la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

II. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto.

III. La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 durante el año 2008.

IV. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el informe del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Constantino Acosta Dávila , Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Salvador Ruiz Sánchez , Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Gildardo Guerrero Torres (rúbrica).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez , Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Lüdlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta y publicada del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación publicada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión, y aceptada por esta asamblea. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

Nos está llegando una reserva del artículo 79, del diputado Alberto Amador Leal .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. El artículo que está reservado es el artículo 79, en su fracción I, y los transitorios en su fracción V.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya se está repartiendo, en estos 10 minutos, el documento del primer dictamen, para que lo tengan en sus manos.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los estudiantes de Tehuacán, Puebla, que se encuentran presentes con nosotros; a los estudiantes del Colegio Keppler también aquí con nosotros y al grupo de alumnos de la Universidad de Negocios ISEC. Sean bienvenidos, muchas gracias por estar acompañándonos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 463 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 463 votos. Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión... Diputado Samperio. Si le dan sonido a la curul del diputado Samperio.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): Señora Presidenta, el sentido de mi voto es a favor, pero también quiero hacer una observación aquí en la fe de erratas, en el XVI párrafo del artículo séptimo transitorio.

En el segundo párrafo dice: Para efectos del párrafo anterior, el inventario de campos abandonados y en proceso de abandono a que se refiere este artículo deberá incluir la trayectoria anual de las producciones base de los campos en proceso de abandono por los años desde 2008 hasta 2027.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado presidente de la comisión, están haciéndonos una pregunta técnica respecto a una fecha de años, ¿si el proyecto que presentaron viene con fecha hasta 2027 o es un error que tiene el documento?

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Es un error, debe ser 2007.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aclarado este error de dedo, va a tomar en cuenta la Secretaría este error de fechas y de todos modos ya se había votado en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 79 y, por tanto, una adición de un transitorio, del diputado Narcizo Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI. Tiene el uso de la palabra el diputado para fundamentar sus reservas.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: Gracias, señora Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, quiero reconocer, desde luego, el esfuerzo de acuerdo en lo fundamental que han realizado las comisiones, pero me parece fundamental que tratándose de una reforma a la Constitución debemos dejar por lo menos constancia de temas esenciales que quedan pendientes para otro momento, seguramente de un acuerdo político de mayor calado.

Sobre el tema que nos ocupa obran en los archivos de esta Cámara por lo menos ocho iniciativas que han sido presentadas. Lamentablemente el dictamen no recoge el breve contenido de las mismas ---por lo menos--- y una minuta que fue aprobada por la Cámara de Senadores, que se encuentra en las mismas comisiones unidas. Entendemos que por procedimiento parlamentario y en aras del acuerdo logrado, esa minuta no aparece tampoco considerada en este dictamen.

¿Cuál es el tema de fondo? A mi juicio, el tema de fondo es que desde la aparición de la Secretaría de la Contraloría como órgano de control interno del gobierno federal, ha prevalecido una confusión o no se han delimitado las funciones o las competencias constitucionales de los órganos internos de control del Poder Ejecutivo, o incluso de los poderes del Estado y de los entes públicos federales respecto de las funciones de fiscalización que competen a este Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Por qué surgió la Secretaría de la Contraloría. Por qué fue creciendo de tal manera que hoy se aparece como un enorme cuerpo burocrático que se reproduce en cada una de las dependencias, que se reproduce a nivel de los estados. Yo creo que nació por una omisión de este Poder Legislativo, al no renovar ni modificar a tiempo sus órganos técnicos de apoyo. De modo que hoy tenemos esta dualidad que es de competencias constitucionales, compañeras y compañeros, y lo es también de ejercicio presupuestal.

Pongo sólo como ejemplo que para 2007 el presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es del orden de 770 millones de pesos, en tanto que el de la Secretaría de la Función Pública, sin considerar los órganos de control de las dependencias administrativas, de los organismos del sector público, está en el orden de mil 400 millones de pesos; es decir, cerca de 200 por ciento, sólo para marcar esta diferencia de carácter presupuestal.

La iniciativa que hoy está a consideración de ustedes marca claramente los principios, que no estaban con anterioridad, a que se ceñirá la función fiscalizadora, y dice los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, legitimidad, parcialidad y confiabilidad.

Entenderíamos entonces por exclusión que la competencia constitucional del órgano de control administrativo tendría que ser justamente el control del ejercicio presupuestal en curso.

Por tanto, la propuesta que yo hago a esta soberanía, a sabiendas de que rompo la normalidad de un acuerdo ya pactado, pero que debo dejar constancia ante la ciudadanía y ante esta soberanía, es sobre la necesidad de dejar apuntado este tema.

Propongo, en el segundo párrafo de la fracción I, agregar lo siguiente: ``Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán competencia para realizar auditorías preventivas únicamente en el ejercicio fiscal en curso e informarán de sus resultados a la entidad de fiscalización superior de la federación''.

Consecuentemente, un artículo transitorio, un quinto transitorio, que diría lo siguiente: ``La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá presentar, en un periodo no mayor de 90 días, a la Comisión de Vigilancia de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un estudio que permita determinar las duplicidades en el desempeño de las dependencias de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales responsables del control preventivo y las de fiscalización que correspondan a la propia entidad de fiscalización superior de la Federación, así como las propuestas administrativas y legislativas de modificación que sean procedentes. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Alberto Amador Leal. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Alberto Amador Leal, al artículo 79 y la adición de un transitorio.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Amador Leal. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No se acepta la propuesta del diputado Alberto Amador Leal. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo que se encontraba reservado, en los términos que se encontraba en el dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 79 en sus términos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 438 votos en pro, 1 en contra y 9 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo...

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul): Señora Presidenta, mi voto es a favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Perdón? ¿A favor?Aprobado el artículo por 439 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Antes de continuar, informo a la asamblea que se recibió, de la Cámara de Senadores, oficio con el que remite el impacto financiero de la propuesta de reforma constitucional en materia electoral. Así como una proyección sobre el financiamiento de campañas, a partir de la vigencia de dicha reforma.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el análisis del impacto financiero de la propuesta de reforma constitucional en materia electoral, así como una proyección sobre el financiamiento de campañas a partir de la vigencia de dicha reforma.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Sen. José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión

Secretaría Técnica

Análisis del impacto financiero de la propuesta de Reforma Constitucional en materia electoral

Impacto del proyecto de reforma electoral en el costo de la democracia

El financiamiento público a los partidos políticos representa solamente una parte del costo total de nuestro sistema electoral:

El financiamiento público que reciben los partidos políticos ascendió a 4 mil millones de pesos en 2006 y fue solamente una parte de los casi 12 mil millones que recibió el IFE en el mismo año. Adicionalmente, se estima que el monto gastado en procesos electorales locales y federales en 2006 ascendió a 22 mil millones de pesos 1 .

El proyecto de iniciativa constitucional en materia electoral, es el primer resultado trascendente de la Ley para la Reforma del Estado, y tiene como primer objetivo, responder al reclamo ciudadano de disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales. Los pasos que se están tomando para alcanzar dicho objetivo son:

• Cambio del modelo de medios de comunicación oLa contratación de espacios en medios de comunicación sería facultad exclusiva del IFE y utilizaría únicamente los tiempos de Estado.o De acuerdo a los datos reportados al IFE, en 2006 los partidos políticos gastaron 1,822 mdp en medios de comunicación 2 (88% del total del financiamiento por gastos de campaña)o Lo anterior implica que los medios de comunicación dejarán de recibir dicha cantidad y existirá un ahorro en las finanzas públicas•· Reducción de gastos de campaña o El ahorro en el gasto en medios de comunicación no implica que el dinero será utilizado íntegramente por los partidos.o La iniciativa constitucional contempla reducir el financiamiento de campañas políticas en 50% durante el año de elecciones generales y de 70% en las elecciones intermedias.o Tomando como base el financiamiento para gastos de campaña en 2006, esta medida implicaría un ahorro de 50% equivalente a 1,304 mdp.o Si se toman como base las elecciones intermedias de 2003, el ahorro de 70% implicaría 1,730 mdp.• Cambio en la fórmula de financiamiento ordinario o Se simplifica la fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario que reciben los partidos políticos para que únicamente sea el resultado de multiplicar el 65% del salario mínimo del Distrito Federal por el número de integrantes del padrón electoral.o Esta medida implica un ahorro de 229 mdp.• Reducción del monto máximo de aportaciones de simpatizantes o Actualmente el tope es el 10% de la bolsa total de financiamiento ordinario, que representa 270 mdp en 2007.o La iniciativa propone que el límite sea el 10% del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior.o El tope de campaña en 2006 eran 651 mdp, por lo que la nueva propuesta implicaría un tope a las aportaciones de 65 mdpo Si el tope de las campañas presidenciales en 2006 se ajusta hacia abajo en congruencia con la propuesta, el tope a las aportaciones se reduciría hasta aproximadamente 40 mdp, lo cual representaría un ahorro de 230 mdp.

REFORMA ELECTORAL

FINANCIAMIENTO ORDINARIO

Fórmula actual: Incluye, como multiplicador, al número de partidos con registro ante el IFE. Produjo que, entre 2006 y 2007, el financiamiento ordinario se incrementara en 28% (porque el número de partidos aumentó de 6 a 8).

Fórmula nueva: Utiliza como multiplicador, el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, multiplicado por el 65% del salario mínimo diario del Distrito Federal (art. 41, fracción II, inciso a)).

Ventajas de la fórmula nueva:

• El número de partidos no incrementará el financiamiento.• El multiplicador de la base se incrementaría en función del salario mínimo (inflación). Después de su depuración, el padrón permanecerá más o menos estable.• En promedio, el incremento en el financiamiento ordinario sería del 4%, en lugar del 28%.• Ahorros por 300 millones de pesos, a partir de 2008.• La depuración del padrón electoral permitirá disminuir el financiamiento ordinario (se estima que existen 2 millones de ciudadanos registrados que ya fallecieron) en alrededor de 65 millones de pesos.

Notas:

1 Ponencia magistral del Mtro. Samuel León González de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en el foro sobre Democracia y Sistema Electoral organizado por la CENCA

2 IFE. ``Elecciones 2006. Cuaderno 2: Nuevo Reglamento de Fiscalización'' 2006

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, y a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Alfredo Barba Hernández (desde su curul): Presidenta, mi voto...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Perdón? Ya se cerró el sistema, compañero diputado. De todos modos ahorita tomamos nota de la corrección de su voto.

Vamos a regresar con el punto que estábamos discutiendo, que es el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del título segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.

Como ya todos tienen por escrito las modificaciones, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Alonso Lizaola, a nombre de la comisión.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Alonso Lizaola, a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por esta asamblea.

No habiéndose inscrito ningún orador más, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, consulte la Secretaría si la asamblea se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se reserva ningún artículo, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se corrige la votación. Será en cinco minutos en un solo acto, diputados. El sistema electrónico estará abierto cinco minutos.

(Votación)

Esta Presidencia agradece la presencia del grupo de empresarios de Chignahuapan, estado de Puebla. Sean bienvenidos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 437 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del título segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


VOLUMEN II


LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

En virtud de que se encuentra publicado el dictamen, y sus modificaciones en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

El Titular del Ejecutivo Federal presentó el 20 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 20 de junio de 2007, la Iniciativa señalada en el párrafo anterior se turnó para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, quienes con sus propuestas contribuyeron a modificar y enriquecer las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados celebró seminarios de análisis sobre las propuestas de gasto público contenidas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Asimismo, celebró sesiones plenarias para discutir al seno de la Comisión la referida iniciativa y el Dictamen que se somete a consideración de esa honorable Asamblea.

Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, las Comisiones Unidas contaron con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Estas Comisiones Unidas dan cuenta de que la iniciativa que se dictamina versa sobre tres temas primordiales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

1) Incrementar la calidad del gasto

En relación con el primer tema, la iniciativa incluye propuestas para establecer un presupuesto con enfoque en el logro de resultados; es decir, que los órganos públicos fijen los objetivos que se lograrán con los presupuestos que se asignen a sus respectivos programas y el grado de cumplimiento de dichos objetivos sea efectivamente verificado, con base en indicadores y metas específicas susceptibles de evaluar y comprobar. Con base en lo anterior, la información sobre el desempeño de las políticas y los programas públicos se consideraría para retroalimentar el proceso presupuestario para el siguiente ejercicio, aportando más elementos para la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos públicos.

En este sentido, la iniciativa propone que la evaluación del desempeño se realice a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, propone constituir un Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas en sustitución del actual Consejo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, ampliando sus atribuciones para que puedan realizar evaluaciones a las políticas y los programas públicos de toda la Administración Pública Federal y facultándolo para evaluar también el desempeño de las dependencias y entidades al ejecutarlos.

Asimismo, se propone que el sistema de evaluación del desempeño incorpore indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño formarían parte del Presupuesto de Egresos y se incorporarían sus resultados en la Cuenta Pública.

Asimismo, la iniciativa establece los criterios para llevar a cabo las evaluaciones:

• Todas las evaluaciones se harían públicas, incluyendo el nombre del evaluador independiente que, en su caso, haya sido designado para realizar la evaluación, así como las recomendaciones que se realicen derivado de los resultados de dichas evaluaciones.
• Las evaluaciones se realizarían sobre las políticas públicas, los programas correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.
• Para tal efecto, se establecerían los métodos de evaluación que sean necesarios de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas.
• Se establecería un programa anual de evaluaciones.
• Se daría seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.

Como complemento al sistema de evaluación del desempeño, la iniciativa propone establecer un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación.

Por otro lado, se propone en la iniciativa hacer extensiva la evaluación de los resultados sobre la aplicación de los recursos públicos federales que son transferidos a los órdenes de gobierno locales para su ejercicio, por instancias técnicas locales, las cuales sean independientes de los órganos locales que ejerzan los recursos federales con el fin de garantizar la objetividad de las evaluaciones.

En relación con la planeación y ejecución del gasto de inversión, se propone establecer un mecanismo de planeación de las inversiones en el cual se identifiquen las prioridades en materia de inversión en cada sector, en el corto, mediano y largo plazo. Este mecanismo observaría criterios de rentabilidad socioeconómica, asignación eficiente de recursos, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional y concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Asimismo, la iniciativa contempla modificaciones para precisar el ámbito de competencia de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en materia de inversión y de control del gasto público federal.

La iniciativa propone también incluir disposiciones que fortalezcan la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación; así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia. Asimismo, e independientemente de que las dependencias y entidades cuentan con atribuciones para determinar las aptitudes y requisitos que deberán demostrar y cumplir los participantes en los procesos de contratación, se propone facultar a la Comisión Federal de Competencia para emitir recomendaciones en materia de competencia entre los participantes dentro de dichos procesos y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases de las licitaciones públicas, cuyas condiciones tendrían que ser fijadas por las propias dependencias y entidades conforme a sus facultades, lo cual, en su caso, podría aportar a éstas elementos para mejorar dichas bases.

Finalmente, en ese mismo sentido se propone incorporar expresamente en el texto legal que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación cuyo objeto sea que dos o más licitantes se asocien, ofrezcan propuestas conjuntas y/o incorporen a socios estratégicos, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, sin perjuicio de que las dependencias y entidades deberán determinar los requisitos, características y condiciones de los mismos, en ejercicio de las atribuciones que la Ley les otorga para cumplir funciones específicas del Estado. Asimismo, los licitantes podrán consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con base en la legislación en materia de competencia.

2) Erogaciones plurianuales para proyectos de inversión.

La iniciativa propone establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluiría un capítulo específico que detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual de gasto, incluyendo, en su caso, los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Cabe destacar que se mantendrían los compromisos de gasto plurianual --los cuales son contratos de naturaleza distinta-- cuyas asignaciones quedarán sujetas a la aprobación anual de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos. Asimismo, para fortalecer el seguimiento y la transparencia sobre dichos proyectos, se propone establecer que deberá preverse un apartado específico en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, para reportar sobre la ejecución de dichos proyectos.

3) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Finalmente, en materia de transparencia y rendición de cuentas, se propone que se realice al interior del Gobierno, como instrumento para la toma de decisiones en los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la asignación de los presupuestos y, en general, para todos los órganos públicos, así como para rendirle cuentas a la sociedad sobre cómo se gastaron los recursos puestos a disposición del Gobierno y los resultados obtenidos.

CONSIDERACIONES

El presente Dictamen es el resultado de un análisis profundo y una discusión plural que realizaron las Comisiones que dictaminan, escuchando las opiniones de los sectores interesados, manteniendo un intercambio constante de planteamientos con los sectores público, privado, social y académico. Lo anterior, con el objetivo de lograr que las modificaciones materia del presente Dictamen efectivamente redunden en un beneficio para la sociedad.

En principio se establece que, dados lo retos que enfrenta la nación, es necesario atender las prioridades que enmarcan las modificaciones que se proponen en la iniciativa en cuestión. Si bien las Comisiones dictaminadoras coinciden en que es necesario modificar el esquema fiscal del país de forma tal que éste cuente con mayores ingresos que le permitan atender sus necesidades, estiman que también debemos lograr que el gobierno gaste mejor. Incrementar la calidad en el gasto significa utilizar los recursos disponibles de tal forma que se expanda el impacto social que causa. En otras palabras, incrementar la calidad en el gasto debe significar gastar de manera más eficiente logrando más y mejores resultados en beneficio de la población.

Se estima que las modificaciones que se proponen para establecer un presupuesto con enfoque en los resultados son necesarias para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales. Asimismo, se considera que, al introducir un mecanismo de indicadores de resultados y evaluaciones del desempeño, los órganos públicos podrán identificar áreas de oportunidad y asignar recursos de manera más eficiente a los programas.

Por otra parte, es pertinente apuntar que para lograr que el gasto público federal sea de mayor calidad, es necesario incluir a las entidades federativas. Las entidades federativas reciben importantes montos del gasto público federal, por lo que es necesario conocer si esos recursos han logrado el resultado deseado en la sociedad. Por tal motivo, las Comisiones que suscriben consideran necesario introducir los preceptos legales necesarios para que el gasto federalizado también esté sujeto a las evaluaciones del desempeño en el ejercicio de los recursos públicos.

Las Comisiones dictaminadoras apuntan al hecho de que, con el fin de incluir erogaciones plurianuales en materia de infraestructura, la iniciativa que se dictamina propone modificar las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propuesta que, se considera, representaría ahorros importantes en los proyectos de infraestructura.

Además se estima que, en atención a la magnitud de los montos involucrados, resulta indispensable que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de informar del avance en la ejecución de los proyectos dentro de los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión.

Por otro lado, es pertinente que los programas y proyectos de inversión se sujeten a un mecanismo de planeación de las inversiones, que considere criterios de reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional, concurrencia con otros programas y proyectos y de rentabilidad socioeconómica.

Otro tema central que plantea la iniciativa y el cual se refuerza de manera importante en el presente Dictamen como más adelante se detalla, es la austeridad en el gasto público. En este sentido, se considera pertinente establecer programas de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, a través de medidas que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad y generen ahorros en el gasto de administración y operación.

Finalmente, se considera adecuado reforzar la actual legislación para que las contrataciones gubernamentales se realicen en términos más favorables para el Gobierno; en este sentido es pertinente fortalecer la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación, así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos por los convocantes ni los proveedores podrán realizar prácticas que tengan por objeto o el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia.

Conforme a los objetivos expuestos anteriormente, las Comisiones dictaminadoras realizaron diversos ajustes en relación con las propuestas contenidas en la iniciativa de mérito, como a continuación se detalla, las cuales se sustentan en las siguientes premisas generales:

1. Garantizar el uso adecuado de los recursos públicos para que se destinen efectivamente a satisfacer las necesidades de la población y no al gasto de administración del gobierno.
2. Respetar el diseño institucional previsto en la Constitución, específicamente en relación con la distribución de competencias entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en relación con la evaluación de programas y evitar el incremento del gasto burocrático en dicha materia.

Con base en lo anterior, se someten a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes ajustes:

• Modificar la propuesta del Ejecutivo en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y, en lugar de lo anterior, establecer los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que tienen dicha función.
• Asimismo, se precisa que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo.
• El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.
• Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, quienes deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
• Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el gobierno federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes (impuestos, aportaciones a seguridad social, primas de los seguros institucionales, entre otros). Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas.
• Establecer que, adicionalmente, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, deberán:
a) Reducir el gasto en servicios personales.
b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo.
c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en casos justificados.
d) Cancelar plazas de personal de confianza que no tengan tareas asignadas.
e) Establecer indicadores (para evitar retrasos y sobrecostos) respecto a la ejecución de obras.
Para tal efecto deberán celebrar convenios de desempeño en los cuales se establecerán las metas a alcanzar en cada rubro.
• Prever que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán suscribir convenios de desempeño fijando metas de ahorro acordes a sus características.
• Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
• Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
• Prever que el Ejecutivo Federal realice un diagnóstico sobre las delegaciones, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones. Dicho diagnóstico identificará:
a) El valor agregado de las delegaciones.
b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto.
c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos de un programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia.
d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.
• El diagnóstico sería entregado a la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 2008, así como las medidas de contención de gasto, incluyendo: (i) recortar los gastos en los servicios generales, materiales y suministros y en la adquisición de bienes, y (ii) introducir medidas de racionalización.
• Establecer requisitos para ser delegado (entre otros, estudios y experiencia en la materia que corresponda a la delegación).
• Garantizar el ``blindaje electoral'' de las delegaciones que tengan a su cargo la ejecución de programas con reglas de operación a través de los siguientes mecanismos:
a) Sujetarse estrictamente a las reglas de operación.
b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;ii) La relación de localidades en las que opera el programa;iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, yv) En su caso, el ajuste semestral de los apoyos monetarios.
b) Incluir en toda la documentación y difusión de los programas la leyenda del Programa Oportunidades: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''.
c) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
• Prever que la Tesorería de la Federación, en concordancia con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, debería adoptar el principio de unidad de caja, el cual se basa en un sistema de cuentas cuya titularidad corresponde únicamente a la Tesorería y en la cual deben ingresarse los recursos federales de todo tipo y realizarse todas las erogaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo que se traduce en ahorros por la reducción de costos financieros asociados al manejo de cuentas bancarias, además de que contribuiría a un manejo más eficaz de las disponibilidades de la Tesorería de la Federación, ya que traslada los beneficios económicos al Gobierno Federal y no a los intermediarios financieros, lo que hace que exista una mayor eficiencia financiera en las finanzas públicas.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario del presente Dictamen, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007; ``Sistema de Evaluación del Desempeño. Una reflexión parlamentaria'', de fecha 2 de agosto de 2007; ``Seminario de Análisis de la Reforma Fiscal: Temas vinculados al Gasto Público'', de fecha 3 de agosto de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, la nueva legislación promoverá un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz, lo cual redundará en importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, recursos que podrán ser reasignados a la atención de la población y de mayor inversión en infraestructura que el país requiere.

Cabe señalar que el presente Dictamen incluye una disposición transitoria para que el Ejecutivo Federal establezca el compromiso de que durante el periodo 2008-2012, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo. Dichos ahorros y aquéllos que se generen por las disposiciones que se prevén en el presente Dictamen serán informados a esta Soberanía a través de los informes trimestrales sobre las finanzas públicas y serán destinados a los fines señalados en el párrafo anterior.

Finalmente, cabe destacar que los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas leyes y de los decretos de reforma a diversas leyes fiscales que, en su caso, esa honorable Asamblea apruebe, también se sujetarán a la nueva regulación que se propone en el presente Dictamen, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE COORDINACIÓN FISCAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 34, fracciones I, II y III; 65, fracción VIII; 78, primero y segundo párrafos; la denominación del Capítulo III, Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para quedar como Capítulo III, De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado, comprendiendo el artículo 85, y 110, y se ADICIONAN los artículos 32, con un último párrafo; 34, con una fracción IV; 41, fracción II, con el inciso ñ); 51, con un sexto párrafo; 61, con los párrafos tercero y cuarto; 65, con una fracción XII; 85, y 107, fracción I, con un inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

``Artículo 32.- ...

...

...

...

...

...

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 34.- ...

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41.- ...

I. ...

II. ...

a) a n) ...

ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. ...

Artículo 51.- ...

...

...

...

...

Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración.

Artículo 61.- ...

...

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, establecerá un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Artículo 65.- ...

I. a VII. ...

VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

IX. a XI. ...

XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.

...

CAPÍTULO III

De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado

Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 107.- ...

I. ...

...

...

...

a) a e) ...

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. ...

...

...

...

...

Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual.

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;

c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación;

f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros;

g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;

h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo;

i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;

III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;

IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones, y

V. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley.''

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.

II. Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

III. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:

a) Reducir el gasto en servicios personales;

b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;

c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización se justifique su permanencia;

d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas, y

e) Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.

Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el párrafo anterior.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, presentará a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de mayo de 2008, un diagnóstico sobre las delegaciones en las entidades federativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones, en el cual identificará:

a) El valor agregado de las mismas;

b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;

c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.

V. Las medidas a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, deberán prever, por lo menos:

a) La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la adquisición de bienes, y

b) Otras medidas de racionalización del gasto.

VI. Los ahorros a que se refiere este precepto deberán destinarse a gasto de inversión en infraestructura y a programas de desarrollo social.

VII. El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso de la Unión respecto a lo previsto en las fracciones anteriores del presente artículo, a través de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VIII. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores del presente artículo.

IX. La implantación del sistema de la cuenta única de tesorería a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá iniciar en el ejercicio fiscal 2008; su integración, operación y funcionamiento se instrumentará de forma gradual con base en las normas y lineamientos que la Secretaría emita en términos de dicho artículo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 31, fracciones XV, XVI, XVII y XIX, y 37, fracción I, y se ADICIONA el artículo 17 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

``Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;

c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:

i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa'', y

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

Artículo 31. ...

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

XVIII. ...

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. a XXVII. ...''

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 49, párrafo tercero y las fracciones III y IV, y se ADICIONA el mismo precepto con una fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 49.- ...

...

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. a II. ...

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

...

...

...

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 31, segundo párrafo, 36, fracción II y 39, párrafo primero, y se ADICIONA el artículo 34, párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

``Artículo 31.- ...

I. a XXVI. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación, y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas cuyos requisitos, características y condiciones deberán ser determinados por las propias dependencias y entidades en el ámbito de sus atribuciones. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 34.- ...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

...

Artículo 36.- ...

I. ...

II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer criterios de libre competencia de participantes y licitantes en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante o establecer restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia;

III. a IV. ...

...

...

Artículo 39.- Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación, y que no tenga como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia conforme al artículo 31, último párrafo, de esta Ley, en materia de distribución entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio.

...''

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 33, párrafo segundo, y 45, párrafo tercero, y se ADICIONA el artículo 36, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser párrafos cuarto a sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

``Artículo 33.- ...

I. a XXIV. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

...

Artículo 36.- ...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

...

...

...

Artículo 45.- ...

I. a III. ...

...

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.''

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan el artículo 41 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila , Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Artemio Torres Gómez , Andrés Marco Antonio Bernal, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Lüdlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría si se aceptan las modificaciones propuestas y publicadas.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por la Comisión, y publicadas en la Gaceta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, se aceptan las modificaciones presentadas por la comisión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por esta asamblea.

En vista de que no se ha anotado ningún orador, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

No habiendo artículos reservados se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado . Se encuentra entre nosotros la licenciada Elena García Martínez, presidenta municipal de Tultitlán, estado de México. Sea bienvenida.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 431 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por 431 votos a favor, por el que se reforma... Sí, diputado. ¿Alguien más faltó de votar?, ¿quieren que se tome nota de su voto? Por favor, si toma nota la Secretaría. Si se pueden acercar para que nos indiquen los nombres más fácil.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: De viva voz:

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Ruiz Sánchez: (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

El diputado Abundio Peregrino García (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Martínez Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): A favor.

El diputado Higinio Chávez García (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Señora Presidenta, se emitieron 440 a favor, 0 en contra, 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por 440 votos a favor, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo.

En virtud de que se encuentra publicado el dictamen y sus modificaciones en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen y las modificaciones.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el subsidio para el empleo, la cual fue turnada el pasado 20 de junio de 2007 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

A partir del 20 de junio de 2007, cuando el Ejecutivo federal presentó a la del Congreso de la Unión el conjunto de iniciativas que constituyen la propuesta para una reforma integral de la hacienda pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre la propuesta.

Desde el 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las referidas reuniones de trabajo de esta comisión dictaminadora participaron 97 organizaciones de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 2 organizaciones obreras (la Unión Nacional de Trabajadores y el Congreso del Trabajo, que incluye a la Confederación de Trabajadores de México, a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y a la Confederación Regional Obrera Mexicana), 6 organizaciones sociales y 9 Legisladores no integrantes de esta Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores.

Para el estudio y análisis de las propuestas se contó con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, es conveniente señalar que para el estudio de la iniciativa señalada, se tomaron en consideración los argumentos y propuestas contenidos en las diversas iniciativas que le fueron turnadas para su estudio y dictamen, que se encuentran relacionadas con la materia objeto de dictamen, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera dictaminarlas, mismas que se enuncian a continuación:

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de fecha 19 de diciembre de 2006, que contiene las siguientes propuestas.
Código Fiscal de la Federación: a fin de: (i) prever la aplicación por parte de las autoridades fiscales de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; (ii) eliminar la previsión de que las resoluciones que emitan las autoridades fiscales, tratándose del sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales; (iii) que se regule la afirmativa ficta; (iv) que las autoridades fiscales observen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; (v) que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente sean considerados ingresos presuntos cuando se obstaculice el inicio de las facultades de comprobación, y (vi) aumentar las penas en los delitos de defraudación fiscal y de contrabando previstos en el Código Tributario.
Ley del Impuesto sobre la Renta: (i) considerar a las asociaciones civiles organizadas por padres de familia como persona moral con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles; (ii) que no estén obligados a presentar declaración anual las personas físicas que reciban ingresos por salarios cuando se presten servicios a dos o más empleadores, y (ii) que se considere deducción personal los gastos en medicamentos.
• Iniciativa que reforma el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de fecha 13 de marzo de 2007, que tiene por objeto establecer que en el caso de embargos de bienes o negociaciones los jefes de las oficinas ejecutoras sólo podrán nombrar como depositarios al deudor del crédito fiscal o a su representante legal y que en caso de que dichas personas no atiendan la depositaría, la autoridad ejecutora podrá nombrar a un tercero, cuyos emolumentos correrán a cargo del causante.
• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 13 de marzo de 2007, en la que se plantea limitar la facultad de expedir la resolución miscelánea fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria y eliminar la facultad del Ejecutivo federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales, así como para que solamente otorgue los subsidios o estímulos fiscales que disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación.
• Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 12 de diciembre de 2006; que tiene por objeto reformar el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que sólo se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichos ingresos den lugar a una deducción autorizada en México, a fin de que las personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales, acumulen sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el momento en que los perciban en México.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, presentada por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, de fecha 24 de abril de 2007, que tiene por objeto reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de:
(i) Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
(ii) Eliminar la deducción del costo de adquisición de terrenos.
(iii) Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
(iv) Disminuir a un 50 por ciento la deducción de donativos y establecer reglas de control a los programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general.
(v) Establecer el impuesto sobre dividendos como un pago definitivo de 35 por ciento, no acumulable a los demás ingresos.
(vi) Suprimir la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar regímenes fiscales, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales, excepto cuando lo disponga la Ley de Ingresos de la Federación.
(vii) Acotar la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.
(viii) Acotar el número de modificaciones que se podrán realizar a las resoluciones misceláneas fiscal y aduanera.
(ix) Ampliar el secreto fiscal para que el Poder Legislativo pueda conocer la información fiscal de los contribuyentes.
(x) Establecer la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar mensualmente, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones de los contribuyentes, aún cuando estos no estén registrados en el padrón de contribuyentes, a las autoridades fiscales federales y estatales a través del mismo conducto, sin que ello constituya una violación al secreto bancario.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 31 de agosto de 2007, la cual tiene por objeto aclarar que se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo citado preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Descripción de la Iniciativa del Ejecutivo federal

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular

El Ejecutivo federal en su exposición de motivos señala que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece el marco normativo para el funcionamiento de las entidades de ahorro y crédito popular ---entre ellas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo--- como participantes del sistema financiero mexicano y prevé que las referidas entidades deben cumplir con las reglas de carácter general y prudencial emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros aspectos, respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas pueden realizar de acuerdo al nivel de operaciones asignado, el provisionamiento de cartera, la administración integral de riesgos, los controles internos, los procesos crediticios y los requerimientos de capitalización.

En este sentido, el Ejecutivo Federal destaca que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, al igual que las sociedades financieras populares, se encuentran obligadas a cumplir con una serie de lineamientos generales, prudenciales, contables y financieros.

El titular del Ejecutivo federal, considerando que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo realizan operaciones similares a las de las sociedades financieras populares, propone a esta Soberanía reformar el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo les sea aplicable el régimen que dicha Ley prevé para las sociedades financieras populares.

Asimismo, la exposición de motivos señala que considerando que las entidades de ahorro y crédito popular realizan actividades similares a las de las instituciones de crédito y casas de bolsa, se propone reformar los artículos 31, 109, 125, 170 y 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que las operaciones que los contribuyentes realicen a través de las entidades de ahorro y crédito popular tengan los mismos efectos fiscales que aquéllas realizadas en las instituciones de crédito y casas de bolsa.

2. Concepto de depositario de valores

El titular del Ejecutivo federal, destaca que actualmente, en diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el régimen fiscal de intereses o ganancias de capital, se establecen obligaciones de retención o información a los depositarios de valores pero que, sin embargo, dicha Ley no establece expresamente cuáles son las instituciones que se deben considerar como depositarias de valores, por lo que, con el objeto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, propone establecer en el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de las entidades que para efectos fiscales deben considerarse como depositarias de valores.

En este sentido, el titular del Poder Ejecutivo federal propone considerar como depositarias de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

3. Pérdidas en enajenación de acciones

En la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo federal, se señala que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones y de otros títulos valor se han considerado como un gasto no deducible desde la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1981, debido principalmente a su naturaleza extraordinaria y para evitar transacciones especulativas que erosionen la base de dicho impuesto.

En este sentido, la exposición de motivos de la referida iniciativa destaca que la legislación previó la posibilidad de autorizar por excepción esta deducción cuando la adquisición y enajenación se efectuara dando cumplimiento a requisitos que en reglas generales establecieran las autoridades fiscales, de tal forma que se fijaron requisitos de control y de obtención de valores que partían de los precios pactados en dichas transacciones. Tales reglas se encuentran en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 54 y 58.

Así, el titular del Poder Ejecutivo federal señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 1ª./J.79/2002 en la que se determinó que se transgredía la garantía de legalidad tributaria, en virtud de que se delega en la autoridad administrativa la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas, destacando que al ser un elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta, únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.

Asimismo, la referida exposición de motivos de la Iniciativa, señala que para darle congruencia a la naturaleza extraordinaria de la deducción de las pérdidas de referencia, a partir de 1988 se incorporó un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (actual fracción XVII del artículo 32), para establecer que únicamente se permitiría la deducción de dichas pérdidas contra las utilidades que por el mismo concepto se obtuvieran, convirtiéndose a partir de ese momento en un régimen cedular únicamente respecto de la aplicación de las pérdidas provenientes por la enajenación de acciones, permitiéndose que las utilidades por este mismo concepto se incorporaran a los demás ingresos acumulables.

El Ejecutivo federal manifiesta que en el caso del régimen de consolidación fiscal, se aplicó igualmente un régimen cedular permitiendo que las pérdidas sufridas por alguna sociedad controlada o la sociedad controladora se disminuyeran de las utilidades que por el mismo concepto obtuvieran cualquiera de ellas.

En este sentido, destaca que no obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación cedular para las sociedades controladoras que consolidan, pues consideró que de acuerdo con la lógica de operación del régimen de consolidación fiscal procedía la deducción de dichas pérdidas al tratarse de sus operaciones ordinarias o habituales que buscan incorporar nuevas sociedades o desincorporar algunas de ellas con el objeto de fortalecer o eficientar el grupo de interés económico.

De esta forma, continúa desarrollando la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, en materia del principio de proporcionalidad tributaria, que en diversos criterios que ha sustentado la Suprema Corte de la Nación se indica que este principio no se transgrede en la medida que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones tenga su origen en la actividad preponderante o habitual de los contribuyentes.

En este sentido, señala que en los amparos en revisión 1439/1997 y 1238/2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó lo siguiente:

``Es importante resaltar, además, que cuando las pérdidas accionarias las obtiene una empresa controladora con autorización para consolidar su resultado fiscal, como la hoy recurrente, tal empresa, de acuerdo con su objeto social, está desarrollando actos de comercio o actividades empresariales de manera habitual, con lo cual las acciones con las que realiza sus operaciones se convierten en mercancías, a diferencia de las empresas no controladoras, las cuales al hacer transacciones con acciones obtienen ingresos extraordinarios no habituales, motivo por el cual para ellas las acciones no son mercancías, sino más bien inversiones de carácter financiero; por ello, en este caso, la deducción de acciones enajenadas sí ameritaría un tratamiento fiscal especial, no así cuando se trata de acciones que siendo mercancías son operadas por empresas controladoras.'' (Amparo en Revisión 1439/1997).
``Así, las personas morales, cuya actividad preponderante no sea la adquisición y enajenación de acciones, conforme al principio de estricta indispensabilidad de las deducciones, todos aquellos gastos o inversiones que no tengan relación económica con dicha actividad, no podrán deducirse, en virtud de que, de permitirse dichas deducciones, el sujeto pasivo estaría contribuyendo a los gastos públicos con base en una capacidad económica irreal, provocando, consecuentemente, un perjuicio a la hacienda pública.'' (Amparo en Revisión 1238/2005).

Adicionalmente, en la Iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, se menciona que actualmente existen diversos sistemas alrededor del mundo para el tratamiento de las ganancias o pérdidas de capital y su introducción en cada país ha dependido de su sistema tributario y su política fiscal. México ha seguido un sistema parcial cedular que atenúa el impacto de las transacciones de venta de acciones o títulos valor, permitiéndose la aplicación de las pérdidas.

Asimismo, se destaca que países tales como Argentina, Estados Unidos de América, Suecia, Australia, Canadá, Reino Unido e Irlanda, cuentan con un sistema similar al de México para la aplicación de las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones, permitiéndose únicamente su aplicación contra las utilidades que por el mismo concepto se obtengan.

Por las anteriores consideraciones, el titular del Poder Ejecutivo federal manifiesta que con el objeto de atender al criterio jurisprudencial de la tesis 1ª./J.79/2002 antes indicado, se propone incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta las reglas señaladas y adecuar el tratamiento para el régimen de consolidación fiscal, de conformidad con los criterios jurisprudenciales y limitando su aplicación únicamente para aquellas transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo.

En estas circunstancias, como medida para evitar que los contribuyentes apliquen pérdidas que deriven de operaciones especulativas, no procederá la disminución de dichas pérdidas contra las utilidades consolidadas cuando provengan de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de interés económico y, en este caso, la sociedad controladora podrá aplicar las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga y que también provengan de operaciones de acciones emitidas por terceros ajenos al grupo.

En tal virtud el titular del Ejecutivo federal propone la modificación de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basado en los siguientes principios:

1. Que es facultad del Servicio de Administración Tributaria verificar estas operaciones, por lo que es necesario que los contribuyentes que deseen efectuar la deducción correspondiente, proporcionen los avisos e informes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Que para evitar simulaciones y especulaciones, es necesario que los contribuyentes comprueben ante las autoridades fiscales que las transacciones se llevaron a cabo a precios de mercado, presentando para tal efecto el estudio de precios de transferencia respectivo, cuando las operaciones se efectúen con y entre partes relacionadas.
3. Que las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones y de otros títulos valor tienen una naturaleza extraordinaria y que su deducción procederá únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtengan los contribuyentes, atendiendo al requisito de indispensabilidad de las deducciones.
4. Que para darle mayor oportunidad a los contribuyentes de recuperación de dichas pérdidas, se extiende el periodo de su aplicación a diez años en vez de los cinco años que actualmente se disponen.
5. Que tratándose de sociedades controladoras que consoliden sus resultados fiscales, debido a que se trata de un mismo interés económico, se permita la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones o títulos valor que sufra la sociedad controladora contra las utilidades de operación fiscales consolidadas, sin que esta prerrogativa abarque aquellas pérdidas que obtenga la sociedad controladora por transacciones que deriven de empresas respecto de las cuales no tiene el control y no se encuentren dentro del régimen de consolidación fiscal.

Continúa señalando el Ejecutivo federal que para lograr los objetivos señalados, se propone modificar la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo las siguientes consideraciones:

Régimen General

• Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor son gastos no deducibles por tratarse de una deducción extraordinaria.
• Al tratarse de una deducción extraordinaria, continúa el régimen cedular de aplicación de dichas pérdidas, por lo que la deducción se podrá efectuar únicamente contra las utilidades que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos.
En estos casos se incorporan medidas que señalan como obligación el que se pacten a valor de mercado y se presenten ante las autoridades administrativas los avisos y estudios de precios de transferencia respectivos.

Régimen de Consolidación Fiscal

Para este régimen el Poder Ejecutivo federal propone establecer un tratamiento tanto para las sociedades controladoras como para las controladas que integran el grupo, como sigue:

a) Sociedades Controladoras

La actividad preponderante o habitual de las sociedades controladoras es la compra venta de acciones de otras empresas siendo sus ingresos los originados por estas transacciones. Así, los gastos que ellas realizan están directamente relacionados con dicha actividad convirtiéndose en gastos ordinarios. En este sentido, es lógico que se permita su deducción contra sus utilidades de operación, sin que se aplique un régimen cedular.

No obstante lo anterior, pudiera ser que las sociedades controladoras lleven a cabo dichas transacciones con un afán especulativo, y se trate de acciones de sociedades que se adquieren y venden sin la finalidad de incorporarlas al grupo de interés económico, es decir, que se trate de transacciones de empresas terceras ajenas al grupo. En estos casos, no sería congruente con el régimen de consolidación fiscal ni tampoco con los objetivos de política fiscal permitir que con prácticas especulativas se mermen las finanzas públicas.

En los supuestos anteriores, se permitirá la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la controladora.

Por lo anterior, el régimen fiscal para las sociedades controladoras quedaría como sigue:

• Se permitirá que las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra las utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de las acciones emitidas por las sociedades controladas que se encuentren en el grupo de interés económico, es decir, no se aplicará un régimen cedular.
• Para el caso de aquellas transacciones que efectúen las sociedades controladoras de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de consolidación fiscal, se permitirá la deducción de las pérdidas que se sufran, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora, es decir, aquí será aplicable un régimen cedular para las sociedades controladoras, igual al que se aplica a todos los demás contribuyentes.

b) Sociedades Controladas

Para el caso de las sociedades controladas se mantiene la aplicación de un régimen cedular, por tratarse de pérdidas que provienen de operaciones extraordinarias. En este caso deberán continuar aplicando el régimen previsto en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratamiento de la ganancia

Asimismo, el titular del Ejecutivo federal en la exposición de motivos de la iniciativa señala que de conformidad con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la ganancia por la enajenación de acciones se considera un ingreso acumulable, por lo que los contribuyentes los acumulan a sus demás ingresos por sus actividades ordinarias.

Adicionalmente, se indica en la Iniciativa que se considera que la mecánica de la ganancia por la enajenación de acciones como un ingreso acumulable debe conservarse, pues al no existir una tasa diferenciada de impuesto sobre la renta para gravar el resultado fiscal ordinario y las ganancias de capital, no resultarían variables en el pago del impuesto si se hace en forma separada o en forma acumulada.

En este sentido, se señala que al conservarse este tratamiento se evita quitarle un beneficio al contribuyente consistente en aplicar las pérdidas fiscales por sus operaciones ordinarias contra la ganancia referida.

4. Sociedades de Inversión de Capitales

Señala el titular del Ejecutivo federal que los ingresos que perciben las sociedades de inversión de capitales por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses se pueden acumular de manera diferida cuando distribuyan estos ingresos a sus socios o accionistas pero que, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala que se deben actualizar dichos ingresos al momento en el que se acumulen, por lo que éstos pudiesen acumularse a valores históricos y no actualizados.

De esta forma, con el propósito de que las sociedades de inversión de capitales contribuyan con el impuesto sobre la renta a través de una base gravable que refleje su verdadera capacidad contributiva, el Titular del Poder Ejecutivo propone establecer la actualización de los ingresos de dichas sociedades por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Así mismo, con el propósito de mantener la simetría fiscal, propone establecer explícitamente la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones.

5. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo

Señala el titular del Poder Ejecutivo federal que en ocasiones las autoridades fiscales han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

En esa tesitura, destaca la iniciativa que algunos contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad en sus facultades de fiscalización al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal propone establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, en la declaración del ejercicio o dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00.

Asimismo, a través de la Iniciativa se propone que tratándose de personas físicas, la obligación de referencia, sea respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.

Con las medidas propuestas, de acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo Federal a través de su Iniciativa, se permitirá que la autoridad fiscal conozca el origen de tales actos y determine si corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron en el momento en que así lo manifiesta el contribuyente.

Ahora bien, el Ejecutivo federal propone así mismo, que en caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para efectos de impuesto sobre la renta por ministerio de ley.

6. Tarifa del impuesto sobre la renta de personas físicas

Señala el titular del Poder Ejecutivo federal que la estructura vigente del impuesto sobre la renta de personas físicas cuenta con diversos elementos para su cálculo y determinación que lo hacen complejo, en particular para la determinación del impuesto de las personas físicas que perciben ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Tal es el caso del subsidio fiscal, mismo que requiere que se efectúen numerosas operaciones a nivel de las empresas para determinar la proporción de subsidio que deben aplicar a los trabajadores, lo cual genera una carga administrativa excesiva para el patrón, además de que forzosamente se requiere que la autoridad fiscal publique periódicamente 49 tarifas, una por cada proporción de subsidio acreditable.

Continúa señalando la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, que en la Declaratoria a la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria en agosto de 2004, la mesa II de Ingresos identificó que, en cuanto a la estructura del impuesto sobre la renta, es necesario completar la reforma en materia de simplificación, esencialmente en relación con la reestructuración de la tarifa de las personas físicas y que, por ello, recomendó simplificar el esquema tributario basado en la aplicación de una sola tarifa del impuesto sobre la renta, a fin de generar incentivos al cumplimiento espontáneo, permitir calcular el impuesto de manera simple y certera y evitar maniobras de evasión y elusión fiscales.

En este sentido, el Ejecutivo federal, atendiendo a las recomendaciones de la referida Convención y a las reiteradas demandas de la población, considera necesaria la implementación de medidas que permitan formular un marco normativo moderno y sencillo a efecto de contrarrestar problemas de complejidad y transparencia en los mecanismos aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas.

En consecuencia, a través de la iniciativa se propone que se modifique el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, con el objeto de simplificar la aplicación del beneficio fiscal otorgado a dichos contribuyentes por parte del Fisco Federal.

El mecanismo que se propone consiste en integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

Asimismo, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que considerando que no se propone modificar el tratamiento fiscal de los ingresos y prestaciones derivados de la relación laboral y con objeto de que la integración del impuesto y del subsidio genere el menor impacto recaudatorio posible, a la vez de que minimice el impacto en la carga fiscal de los trabajadores, se propone reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86 por ciento de ingresos gravados.

Señala la Iniciativa que como resultado del proceso de integración del subsidio fiscal, el número de tramos que conforman la tarifa del impuesto propuesta se aumenta de 5 a 8, sin que ello signifique modificar la progresividad, además de que la tasa marginal máxima se mantiene en 28 por ciento.

Asimismo, el Ejecutivo federal precisa que en el caso del subsidio para el empleo, éste se establece como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado y que con esta medida se garantiza que tales contribuyentes mantengan en promedio el mismo nivel de carga fiscal, mientras que los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario, a través del subsidio para el empleo. La Iniciativa añade que la sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo tiene por objeto reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, mismo que ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen.

Destaca que con las medidas anteriormente señaladas se logrará mayor sencillez y transparencia en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que por lo que se refiere a las personas físicas con ingresos distintos a los previstos en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es importante destacar que la aplicación del subsidio fiscal a dicho sector ha significado una verdadera disminución de la carga impositiva, en la medida que su impuesto a cargo puede verse reducido hasta en un 50 por ciento. Conforme a lo anterior, en la Iniciativa se estima que tal reducción de la tasa marginal máxima de la tarifa del impuesto sobre la renta de dichas personas físicas, durante los últimos 7 años (al pasar de 35 por ciento en 2000 a 28 por ciento en 2007) difícilmente justifica que se continúe otorgando ese subsidio en una proporción del 100 por ciento. Lo anterior, apunta la Iniciativa, implica que el beneficio del subsidio fiscal se continuará otorgando parcialmente a las personas físicas no asalariadas, a través de menores tasas y cuotas fijas, de la tarifa integrada que se propone.

Asimismo, se señala en la iniciativa materia del presente dictamen que con base en la información más reciente disponible de las declaraciones informativas de sueldos y salarios que presentan los contribuyentes y de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares de 2004, que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la tarifa integrada propuesta tendría un impacto recaudatorio de poco menos de 589 millones de pesos, es decir 0.006 por ciento del Producto Interno Bruto, debido a que el costo derivado de la eventual reducción de la carga promedio de los asalariados se estima se compensaría con el ahorro fiscal que significa la reducción en el subsidio de las personas físicas no asalariadas.

En este sentido, la propuesta del Ejecutivo federal, consiste en implementar las siguientes medidas:

a) Integrar, en una tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal aplicables a las personas físicas
Para efectos de lo anterior, se proponen las reformas de las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 de la Ley de la materia, relativas al cálculo del impuesto mensual y anual, respectivamente, con la finalidad de incorporar en las mismas el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y el subsidio fiscal que correspondería a cada nivel de ingreso.
Asimismo y toda vez que el subsidio se integra a la tarifa prevista en el artículo 113 de la citada Ley, es necesaria la derogación de los artículos 114 y 178 de dicho ordenamiento que actualmente prevén el subsidio fiscal.
b) Mantener las exenciones vigentes
En el esquema propuesto no se plantea realizar modificación alguna a las exenciones que actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla para las personas físicas, toda vez que esta reforma únicamente atiende la problemática en materia de simplificación.
c) Sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo
A efecto de implantar la medida que nos ocupa, se prevé el subsidio para el empleo como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que resulta aplicable únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

7. Pago de intereses a residentes en el extranjero

Menciona la exposición de motivos de la iniciativa que actualmente en el artículo 195, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los párrafos segundo a séptimo de dicho inciso, se regulan diversos supuestos tales como la tasa aplicable cuando los beneficiarios efectivos de los intereses, ya sea en forma directa o indirectamente, individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciban el 5 por ciento de los intereses derivados de los títulos que los generaron y las reglas sobre las personas que deben realizar la retención del impuesto correspondiente, entre otras, y que dichos supuestos son aplicables a toda la mecánica prevista en el citado artículo 195.

En este orden de ideas, con el objeto de dar una mejor sistematización al precepto antes mencionado, a través de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo, se propone reubicar los párrafos segundo a séptimo del inciso a) de la fracción II del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como párrafos finales del citado artículo pues, como se ha mencionado su regulación no sólo es aplicable a los supuestos del inciso a), sino que prevén supuestos aplicables a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

8. Referencias a la Ley del Impuesto al Activo

Menciona el Ejecutivo federal que con motivo de la propuesta para que se emita la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única y la consecuente abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, en su Iniciativa se prevén diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales tienen como finalidad la actualización del texto de ley a efecto de hacer referencia en la misma a la contribución empresarial a tasa única y no así al impuesto al activo, así como prever el cálculo del valor del activo en el ejercicio al cual se refieren los artículos 65, 70, 71, 212 y 216-Bis de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.

B. Código Fiscal de la Federación

1. Devolución de impuestos

La iniciativa presentada contempla la modificación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el plazo en el que se deban efectuar las devoluciones se suspenda cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, con el objeto de verificar la procedencia de tales devoluciones.

2. Solicitud de devolución en formato electrónico

La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal promueve el uso de medios electrónicos, tales como la firma electrónica avanzada, como una medida para reducir prácticas tendientes al incumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la expedición y el uso de documentación apócrifa, para lo cual propone reformar el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, a fin de reducir el monto mínimo de las devoluciones que deben solicitarse en formatos electrónicos, de veinticinco a diez mil pesos.

3. Entidades de ahorro y crédito popular

El Ejecutivo federal destaca que acorde con la propuesta de reformar diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con las entidades de ahorro y crédito popular, se propone que se pueda utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el citado pago, siempre que se cumpla con determinados requisitos, en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante traspasos de cuenta en entidades de ahorro y crédito popular.

4. Responsabilidad solidaria

Contempla el titular del Poder Ejecutivo federal en la propuesta de modificación al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que la responsabilidad solidaria se extienda a los directores, gerentes o administradores de las personas morales, a efecto de que éstos asuman el riesgo de que dichas personas morales incumplan sus obligaciones fiscales.

De igual forma, la propuesta plantea que los asociantes sean responsables solidarios con las asociaciones en participación, ya que son ellos quienes representan a dichas asociaciones para efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan por dicha asociación.

Señala también que se ha detectado que algunas personas que se encargan de llevar la contabilidad de los contribuyentes o de asesorarlos en materia fiscal incurren en abusos, ya sea con conocimiento y aprobación del propio contribuyente o sin ésta, por lo que considera fundamental establecer la responsabilidad solidaria de los profesionistas que elaboren la contabilidad o asesoren al contribuyente si se comprueba que existió incumplimiento a las disposiciones fiscales y se acredita la relación contractual o laboral entre ellos, precisándose que esa responsabilidad se limitará a las multas en que se incurra, al influir dichos asesores en la toma de decisiones de quienes dirigen al contribuyente.

5. Facultades de comprobación

Señala el titular del Ejecutivo federal que en los procesos de fiscalización la autoridad cuenta con plazos determinados para concluir las revisiones, incluyendo todos los procedimientos y valoraciones de pruebas que exhiba el contribuyente, y que en la práctica los contribuyentes no proporcionan la documentación o contabilidad requerida durante el desarrollo de las facultades de comprobación, por lo que se determina presuntivamente su situación fiscal. Continúa mencionando que los contribuyentes al interponer los medios de defensa presentan como prueba la documentación que les fue solicitada, con el propósito de desvirtuar los hechos asentados en la determinación del crédito fiscal, lo que evidencia que fue ocultada a la autoridad o, inclusive, que se elaboraron documentos apócrifos o que son de dudosa procedencia, por lo que propone modificar los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que se obligue a los contribuyentes a exhibir la documentación e información requerida por la autoridad fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y que la misma no sea valorada en un medio de defensa posterior.

6. Presunciones de las autoridades fiscales

El titular del Ejecutivo federal señala que una de las limitantes que tiene la autoridad fiscal al revisar el mercado informal es que aunque los sujetos tienen ingresos considerables por depósitos bancarios, disponen de bienes o muestran signos de riqueza extraordinaria sin tener una actividad que lo justifique, no se les pueden imputar contribuciones omitidas respecto de dichos ingresos al no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por lo anterior, propone establecer que las autoridades fiscales puedan ejercer facultades de comprobación a los contribuyentes a quienes se les detecten depósitos superiores a $1'000,000.00 durante un ejercicio fiscal y no acrediten el pago de las contribuciones correspondientes, así mismo señala que si los contribuyentes no registran en su contabilidad los depósitos recibidos en sus cuentas bancarias, estando obligados a ello y no presentan la contabilidad a la autoridad fiscal cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación, los montos recibidos se considerarán como ingresos acumulables.

7. Reserva fiscal

La iniciativa propone exceptuar de la reserva a que están obligadas las autoridades fiscales respecto de las declaraciones y los datos que conozcan de los contribuyentes, tratándose de los terceros habilitados para realizar notificaciones y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en virtud de que ello permitirá un mejor desarrollo de las funciones de la citada dependencia y del Servicio de Administración Tributaria.

8. Delitos fiscales

La iniciativa propone modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de delitos fiscales a efecto de aclarar o especificar diversos aspectos como la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar dentro de los procesos penales originados por la comisión de delitos fiscales en su calidad de parte ofendida; lineamientos para la aplicación de sanciones penales; prescripción de la acción penal; substitución y conmutación de sanciones; defraudación fiscal.

9. Infracciones sancionadas por las mismas penas que para el delito de defraudación fiscal

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se señala que se debe establecer claramente que proceden sanciones por la falta de presentación de las declaraciones mensuales, en virtud de que, a partir del año 2003, las declaraciones del impuesto al valor agregado dejaron de ser provisionales y se convirtieron en definitivas y, en consecuencia, se pudiera interpretar que es un supuesto no contemplado en el texto actual.

10. Presentación de promociones

A fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, para determinar las empresas de paquetería en que los contribuyentes pueden presentar válidamente sus promociones ante las autoridades fiscales y estar en la posibilidad de computar los plazos en los medios de defensa, la Iniciativa propone que a través de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se defina lo que se entenderá como ``oficina de correos'' para efectos fiscales.

11. Cobranza

En la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal se señala que la función de cobranza de las autoridades fiscales no debe contraponerse con el adecuado desarrollo de los negocios en marcha, por lo que propone que previo a que se entere en la caja de la oficina ejecutora el 10 por ciento de los ingresos en efectivo, así como los ingresos que se perciban a través de transferencias electrónicas de fondos y depósitos bancarios, deberán pagarse las cantidades que correspondan por concepto de salarios, créditos preferentes, costos y otros gastos indispensables para la operación de la negociación.

Asimismo, la iniciativa propone que el interventor deberá aprobar todas las operaciones que impliquen una disminución en el patrimonio de la negociación intervenida y que, en el caso de insolvencia, la oficina ejecutora solicitará el inicio de un concurso mercantil ante las autoridades competentes, con la finalidad de mantener un mejor control de los ingresos y de las erogaciones de la negociación y con el objeto de que el Fisco Federal pueda evitar la responsabilidad de absorber los pasivos laborales cuando las negociaciones no se enajenen en el proceso de remate y sean adjudicadas.

12. Facilidades administrativas

La Exposición de Motivos presentada por el Ejecutivo Federal establece que, considerando la dificultad de cumplir adecuadamente las obligaciones fiscales para los contribuyentes con baja capacidad administrativa, resulta conveniente otorgar facilidades cuando sus ingresos no excedan de cuatro millones de pesos en el ejercicio fiscal.

13. Medidas para mejorar la eficiencia de las autoridades fiscales

El titular del Poder Ejecutivo federal señala que las autoridades fiscales carecen de facultades para requerir la comparecencia de los contribuyentes para ratificar la autenticidad de su firma, por lo que propone adicionar dicha facultad para la autoridad fiscal.

Asimismo, la exposición de motivos señala que se debe establecer la obligación a los representantes legales de las personas físicas o morales para que en todos los actos que se realicen ante las autoridades administrativas exhiban una copia de su identificación oficial, toda vez que actualmente existe la problemática de que durante el ejercicio de las facultades de comprobación se niegan a exhibirla, lo que obstaculiza su desarrollo.

En otro orden de ideas, el Ejecutivo federal propone que en el caso de visitas domiciliarias cuyo objeto es verificar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de comercio exterior, éstas se lleven a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, ya que las mismas pueden entenderse con quien se encuentre en el domicilio correspondiente y sin necesidad de dejar citatorio, lo que permitirá dar mayor efectividad a la actuación de la autoridad en las revisiones que se lleven a cabo en esta materia.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone que tratándose de facultades de comprobación en materia de comercio exterior éstas puedan ser iniciadas por parte de las autoridades fiscales directamente con el contribuyente, sin respetar el orden establecido en la revisión secuencial, a efecto de que los contribuyentes no tengan oportunidad de ocultar la situación jurídica de la mercancía de comercio exterior que tengan en su posesión.

Asimismo, la referida Iniciativa propone establecer que cuando sobrevenga un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la continuación de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, se suspenda el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, hasta que la causa haya cesado.

Por otro lado, la iniciativa propone aclarar que las revisiones para verificar la expedición de comprobantes fiscales se deben desahogar en un plazo de seis meses, al igual que las visitas domiciliarias. Lo anterior, a efecto de armonizarla con la Jurisprudencia 2a./J. 180/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Adicionalmente, en la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal se propone que las autoridades fiscales puedan allegarse de la documentación que tengan en su poder todo tipo de autoridades administrativas nacionales e internacionales, a fin de que puedan motivar debidamente sus resoluciones.

Continúa señalando el Ejecutivo federal que el plazo que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para que las autoridades fiscales puedan fincar la responsabilidad solidaria es de 3 años, el cual se estima muy breve, por lo que propone ampliar el plazo antes citado a 5 años, a efecto de que las autoridades fiscales se encuentren en aptitud de desahogar todos los procedimientos necesarios para tal efecto.

Asimismo, el titular del Ejecutivo federal señala que las autoridades fiscales para poder analizar adecuadamente las solicitudes para la emisión de marbetes y precintos, requieren de información que se encuentra en expedientes de otras autoridades administrativas como lo es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, a efecto de determinar si los contribuyentes están haciendo un uso adecuado de los mismos, sin embargo, para solicitar dicha información se necesita entregar información protegida por el secreto fiscal.

Por ello, propone establecer una excepción al secreto fiscal para que la autoridad fiscal pueda analizar adecuadamente las solicitudes para la emisión de marbetes y precintos que realizan los contribuyentes.

Finalmente, el presidente de la república propone precisar la forma en que se debe computar el plazo para la notificación por estrados, en virtud de que la redacción actual es confusa y ha generado controversia en los cómputos.

C. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo Federal propone lo siguiente:

1. Organización de juegos con apuestas y de sorteos

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se menciona que la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004, ha contribuido a ordenar y promover la expansión en México del mercado de los juegos con apuestas y de los sorteos, a través del otorgamiento de permisos a empresas cuyo objeto es la operación de diversas modalidades de éstos en múltiples establecimientos.

Por esta razón se pronostica un importante crecimiento de la industria del juego con apuestas y de sorteos en los próximos años, ya que se han otorgado permisos a 23 empresas para la apertura de 696 establecimientos, de los cuales sólo se encuentran en operación 273.

Por otra parte, la iniciativa de mérito menciona que otro factor que ha favorecido el aumento en la demanda de los servicios que proporciona la industria del juego con apuestas y de sorteos, es el hecho de que los ganadores de premios en estas actividades son sujetos de una retención del 1 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta, el cual constituye pago definitivo, en tanto que la tasa máxima por dicho impuesto a cargo de las personas físicas por otros ingresos es de 28 por ciento.

Al respecto se expresa que en el ámbito internacional, los operadores de juegos con apuestas y de sorteos, además de estar sujetos al impuesto sobre la renta por sus utilidades, están obligados a pagar un impuesto especial que permite evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la citada exposición de motivos refiere que los ingresos tributarios que genera la industria del juego con apuestas y de sorteos en México son muy bajos en comparación con los de otros países y que esta industria produce efectos nocivos a la sociedad que otros sectores económicos no generan, tales como la reducción de la productividad en el trabajo, la reducción del ahorro y el tratamiento de adicciones.

Por lo anterior, se concluye que la forma en que ha venido operando en México la industria del juego con apuestas y de los sorteos no proporciona a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensan plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

En este sentido y considerando que la organización de juegos con apuestas y de sorteos no ha sido gravada de acuerdo con la práctica internacional y que los costos sociales vinculados a esta actividad no han sido compensados en su totalidad, en la Iniciativa en análisis se propone gravar a la organización o celebración de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20 por ciento por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, mismo que se integrará a la Recaudación Federal Participable, sin perjuicio de las contribuciones locales que, en su caso, tengan establecidas las entidades federativas.

Asimismo, en la iniciativa se propone que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados.

En cuanto a la base del impuesto el Ejecutivo federal propone que ésta sea el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta, así mismo, la Iniciativa plantea que la referida base se pueda disminuir con los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, sin incluir la devolución que se haga, en su caso, de la cantidad aportada por participar.

Por lo que hace a las exenciones, en la Iniciativa en estudio se propone que no estén obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevan a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social.

También se propone en la Iniciativa que queden exentos del gravamen los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3 por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior. Ello, en virtud de que en esta clase de sorteos lo que se pretende es la promoción comercial y no la obtención de un beneficio económico adicional derivado del sorteo mismo.

Adicionalmente, en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina se indica que pueden existir sorteos de promoción comercial que no cumplan los requisitos para la exención del impuesto, por lo que propone establecer la base gravable para estos casos conforme a lo siguiente:

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que hayan sido enajenados todos los bienes que participen en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.

Por otra parte, para evitar simulaciones en las que se vendan bienes o contraten servicios y además se cobre una cantidad por el derecho a participar en el sorteo, con el único fin de reducir la base, se propone que en este supuesto se calcule el impuesto tanto por el monto total nominal a que se refiere el párrafo anterior, como por la cantidad adicional.

Por otra parte, en la Iniciativa de referencia se propone establecer que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, administren el impuesto especial sobre producción y servicios sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales, estableciendo que recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación obtenida.

2. Impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo federal también propone gravar a la enajenación e importación de pintura en aerosol a una tasa de 50 por ciento.

Al respecto, en la exposición de motivos se menciona que la necesidad de establecer dicho gravamen se debe al incremento de la pinta sin autorización de distintos bienes públicos y privados, incluso con valor histórico, utilizándose para ello pintura en aerosol, debido a lo práctico que resulta su manejo y aplicación por no requerir preparación ni aditamentos.

Asimismo, en la iniciativa se menciona que dicho fenómeno daña la propiedad ajena, provoca costos de limpieza e incluso de restauración de los bienes que son objeto de los referidos actos y que, aunque la legislación sanciona este tipo de prácticas, no se ha logrado inhibirlas, debido fundamentalmente a la forma transgresora y anónima con que se realizan.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal considera conveniente desalentar la pinta sin autorización de espacios públicos, monumentos históricos, fachadas de casas habitación, fábricas y oficinas, así como de medios de transporte público y privado, entre otros bienes, mediante el establecimiento de un impuesto especial a la enajenación e importación de pinturas en aerosol, el cual se trasladará por el contribuyente a los adquirentes y, mediante el mecanismo de acreditamiento del impuesto, estos últimos recuperarán el impuesto que les hayan trasladado o el que hayan pagado en su importación, siempre que no sean consumidores finales, ya que éstos absorberán la carga fiscal correspondiente.

3. Comprobación del correcto uso de marbetes y precintos

En este punto, el Ejecutivo federal propone que las autoridades fiscales, dentro del proceso de revisión de las solicitudes de marbetes o precintos, estén facultadas para requerir información que compruebe el uso correcto de los marbetes o precintos, la cual deberá ser proporcionada en un plazo de 10 días o de lo contrario se tendrá por desistida la solicitud respectiva.

Lo anterior, considerando que se ha detectado que los contribuyentes solicitan cantidades superiores de marbetes o precintos a las que realmente pueden utilizar, lo que hace presumir su uso indebido. En la Iniciativa en estudio se menciona que esta facultad dará elementos a las autoridades fiscales para negar la entrega de marbetes o precintos.

D. Subsidio para el Empleo

El Ejecutivo federal, a través de su exposición de motivos, destaca que el cálculo del subsidio para el empleo que se plantea se determinaría aplicando a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto sobre la renta a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, el monto del subsidio mensual para el empleo que le corresponda de acuerdo con la tabla que al efecto se propone, la cual tiene montos decrecientes en los que a mayor ingreso menor monto de subsidio. La iniciativa indica que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la referida tabla, el patrón entregará en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga, quien lo podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la disposición que prevé el mencionado subsidio.

Asimismo, en la Iniciativa de mérito se prevé que las cantidades entregadas a los contribuyentes de referencia no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Por otra parte, el Ejecutivo federal destaca que a efecto de evitar un doble beneficio del subsidio para el empleo por parte de los contribuyentes que presten servicios a dos o más empleadores, se prevé como una obligación para los mismos el elegir al empleador que aplicará dicho subsidio, así como comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

En adición a lo anterior, se prevé en la iniciativa la mecánica del cálculo del impuesto sobre la renta anual que deberá efectuar el patrón, el cual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. Asimismo, se prevé que el impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

Asimismo, el Ejecutivo federal señala que en la Iniciativa se prevé que en caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte y que contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Por su parte, la iniciativa prevé que en el supuesto de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Por otra parte, en la iniciativa se propone que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acrediten contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a las disposiciones que lo regulan, durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, hasta por el monto del impuesto.

En este sentido, se destaca que en el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos haya entregado diferencias de crédito fiscal a los trabajadores, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Asimismo, el Ejecutivo federal señala como medida necesaria para establecer el subsidio para el empleo, la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como incorporar en el citado subsidio la mecánica que las diversas disposiciones del citado ordenamiento legal prevén actualmente para el cálculo del crédito al salario.

E. Crédito al Empleo Aplicable a la Contribución Empresarial a Tasa Única

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que con objeto de proteger el nivel de empleo y apoyar al desarrollo de las actividades productivas, se propone otorgar un crédito fiscal a las empresas sujetas a la contribución empresarial a tasa única respecto de las remuneraciones pagadas a sus trabajadores que tributen en el impuesto sobre la renta a una tasa menor que la de la citada contribución.

Destaca el Ejecutivo federal que el monto del crédito al empleo que se propone se otorgaría por una cantidad que permita compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única a la tasa de 19 por ciento, cuando las retenciones del impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones pagadas a sus trabajadores que se acredita contra dicha contribución corresponda a tasas marginales inferiores en el impuesto sobre la renta. Añade que en este caso, para determinar la contribución empresarial a tasa única a pagar, adicionalmente al impuesto sobre la renta retenido a terceros antes del subsidio al empleo, las empresas podrán acreditar el monto del crédito al empleo que determinen por cada trabajador, aplicando la tarifa que para tal efecto se propone a esta Soberanía.

Asimismo, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que considerando que se plantea a este Congreso de la Unión que durante el primer año de vigencia de dicha contribución la tasa aplicable sea de 16 por ciento, se propone una disposición transitoria para establecer la tarifa para calcular el crédito al empleo que se aplicaría contra la contribución empresarial a tasa única, considerando el diferencial correspondiente al impuesto sobre la renta que se deba enterar como retención por concepto de salarios y la tasa de la citada contribución, aplicables en el mismo año.

En este sentido, la iniciativa propone que los contribuyentes apliquen la suma de las cantidades que por concepto del crédito fiscal determinen por cada uno de los meses a los que corresponda el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, contra el que se aplica el citado crédito fiscal. El Ejecutivo federal resalta que la aplicación del crédito al empleo se deberá efectuar contra el remanente del pago provisional que resulte después de que los contribuyentes hubieran acreditado el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se somete a consideración de esta Soberanía conjuntamente con la Iniciativa que se dictamina, el monto del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondiente al mismo periodo del pago provisional, y de los pagos provisionales de la citada contribución del mismo ejercicio pagados con anterioridad.

Asimismo, señala el Ejecutivo federal que dado que la contribución empresarial a tasa única se calcularía por ejercicios, se propone que los contribuyentes puedan aplicar la suma de las cantidades que por concepto del crédito al empleo se determine en cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, contra el remanente de la contribución empresarial a tasa única que resulte después de efectuar los acreditamientos del crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que ha sometido a consideración conjuntamente con la Iniciativa objeto de dictamen, el monto del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, del mismo ejercicio, y de los pagos provisionales de la citada contribución efectivamente pagados en el mismo ejercicio.

Ahora bien, la iniciativa señala que el crédito al empleo que se plantea tiene por objeto compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afectos a tasas de impuesto sobre la renta menores a la tasa de la citada contribución empresarial, por lo que se propone que la aplicación del crédito al empleo no exceda del monto del pago provisional o del impuesto del ejercicio, que efectivamente deban pagar los contribuyentes, por lo que no habrá derecho a devolución alguna por la aplicación del citado crédito fiscal, con el fin de evitar el otorgamiento de un beneficio mayor a la compensación por el costo que se genera por el diferencial de tasas entre el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única.

F. Ley del Impuesto al Valor Agregado

La iniciativa presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez señala que es necesario aclarar que la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento que hace la enajenación e independientemente de que se realice en ese lugar o en otro distinto, a que se refiere el artículo 2-A fracción I, último párrafo será la del 15 por ciento y, cuando resulte procedente, la del 10 por ciento, es decir, la aplicable en la franja fronteriza.

Consideraciones de la Comisión

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

Después de estudiar el contenido de la presente iniciativa y de analizar las propuestas, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular

La iniciativa menciona que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece el marco normativo para el funcionamiento de las entidades de ahorro y crédito popular --entre ellas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo-- como participantes del sistema financiero mexicano y prevé que las referidas entidades deben cumplir con las reglas de carácter general y prudencial emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros aspectos, respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas pueden realizar de acuerdo al nivel de operaciones asignado, el provisionamiento de cartera, la administración integral de riesgos, los controles internos, los procesos crediticios y los requerimientos de capitalización.

De esta manera, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, al igual que las sociedades financieras populares, se encuentran obligadas a cumplir con una serie de lineamientos generales, prudenciales, contables y financieros.

No obstante las consideraciones anteriormente planteadas, esta dictaminadora considera que, por su importancia, el régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular requiere de un estudio de mayor profundidad, por lo cual es necesario dejar pendiente la propuesta de reformar los artículos 8o. tercer párrafo; 31 fracciones III, VIII y IX; 109; 125; 170 y 172 fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta que se realice el estudio correspondiente, del cual derive una propuesta que atienda de manera integral las necesidades del sector que nos ocupa.

2. Concepto de depositario de valores

La que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de las entidades que para efectos fiscales deben considerarse como depositarias de valores, con el objeto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, tomando en consideración que en diversos artículos en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el régimen fiscal de intereses o ganancias de capital, se establecen obligaciones de retención o información a los depositarios de valores, sin que se establezca de manera expresa en dicha ley cuáles son las instituciones que se deben considerar como depositarias de valores.

En este sentido, la reforma consistiría en considerar como depositarias de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera que en el caso del concepto de depositario de valores a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Iniciativa, se debe realizar la precisión de que se entenderá como depositario de valores a aquellas instituciones para el depósito de valores del país, siempre que éstas hayan obtenido concesión por parte del gobierno federal, de conformidad con lo que establece la Ley del Mercado de Valores, toda vez que estas instituciones son las que se encuentran facultadas para prestar los servicios de custodia y administración de títulos.

3. Pérdidas en enajenación de acciones

Se refiere en la iniciativa que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones y de otros títulos valor se han considerado un gasto no deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo en vigor a partir de 1981, debido principalmente a su naturaleza extraordinaria y para evitar transacciones especulativas que erosionen la base de dicho impuesto.

La legislación previó la posibilidad de autorizar por excepción esta deducción cuando la adquisición y enajenación se efectuara dando cumplimiento a requisitos que en reglas generales establecieran las autoridades fiscales, de tal forma que se fijaron requisitos de control y de obtención de valores que partían de los precios pactados en dichas transacciones. Tales reglas se encuentran en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 54 y 58.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 1ª./J.79/2002 determinó que se transgredía la garantía de legalidad tributaria, en virtud de que se delega en la autoridad administrativa la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas, destacando que al ser un elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.

En este sentido, a partir de 1988, a efecto de dar congruencia a la naturaleza extraordinaria de la deducción de las pérdidas de referencia, se incorporó un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (actual fracción XVII del artículo 32), para establecer que únicamente se permitiría la deducción de dichas pérdidas contra las utilidades que por el mismo concepto se obtuvieran, convirtiéndose a partir de ese momento en un régimen cedular únicamente respecto de la aplicación de las pérdidas provenientes por la enajenación de acciones, permitiéndose que las utilidades por este mismo concepto se incorporaran a los demás ingresos acumulables.

En el caso del régimen de consolidación fiscal, se aplicó igualmente un régimen cedular permitiendo que las pérdidas sufridas por alguna sociedad controlada o la sociedad controladora se disminuyeran de las utilidades que por el mismo concepto obtuvieran cualquiera de ellas.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación cedular para las sociedades controladoras que consolidan, pues consideró que de acuerdo con la lógica de operación del régimen de consolidación fiscal, procedía la deducción de dichas pérdidas al tratarse de sus operaciones ordinarias o habituales que buscan incorporar nuevas sociedades o desincorporar algunas de ellas con el objeto de fortalecer o eficientar el grupo de interés económico.

Así, en materia del principio de proporcionalidad tributaria, en diversos criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación se indica que este principio no se trasgrede en la medida que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones tenga su origen en la actividad preponderante o habitual de los contribuyentes.

En este sentido, en los amparos en revisión 1439/1997 y 1238/2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó lo siguiente:

``Es importante resaltar, además, que cuando las pérdidas accionarias las obtiene una empresa controladora con autorización para consolidar su resultado fiscal, como la hoy recurrente, tal empresa, de acuerdo con su objeto social, está desarrollando actos de comercio o actividades empresariales de manera habitual, con lo cual las acciones con las que realiza sus operaciones se convierten en mercancías, a diferencia de las empresas no controladoras, las cuales al hacer transacciones con acciones obtienen ingresos extraordinarios no habituales, motivo por el cual para ellas las acciones no son mercancías, sino más bien inversiones de carácter financiero; por ello, en este caso, la deducción de acciones enajenadas sí ameritaría un tratamiento fiscal especial, no así cuando se trata de acciones que siendo mercancías son operadas por empresas controladoras.'' (Amparo en Revisión 1439/1997).
``Así, las personas morales, cuya actividad preponderante no sea la adquisición y enajenación de acciones, conforme al principio de estricta indispensabilidad de las deducciones, todos aquellos gastos o inversiones que no tengan relación económica con dicha actividad, no podrán deducirse, en virtud de que, de permitirse dichas deducciones, el sujeto pasivo estaría contribuyendo a los gastos públicos con base en una capacidad económica irreal, provocando, consecuentemente, un perjuicio a la hacienda pública.'' (Amparo en Revisión 1238/2005).

Este último criterio fue confirmado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la siguiente tesis:

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007
Página: 638
Tesis: 1a. XXIX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
``Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte --lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal--, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada --no reconocida-- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.''

Adicionalmente, se señala en la iniciativa que en la actualidad existen diversos sistemas alrededor del mundo para el tratamiento de las ganancias o pérdidas de capital y su introducción en cada país ha dependido de su sistema tributario y su política fiscal. México ha seguido un sistema parcial cedular que atenúa el impacto de las transacciones de venta de acciones o títulos valor, permitiéndose la aplicación de las pérdidas.

Asimismo, se destaca que Argentina, Estados Unidos de América, Suecia, Australia, Canadá, Reino Unido e Irlanda, cuentan con un sistema similar al de México para la aplicación de las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones, permitiéndose únicamente su aplicación contra las utilidades que por el mismo concepto se obtengan.

Con base en las consideraciones anteriormente señaladas, esta dictaminadora coincide con la propuesta planteada por el Ejecutivo federal a fin de incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta las reglas señaladas y adecuar el tratamiento para el régimen de consolidación fiscal, de conformidad con los criterios jurisprudenciales y limitando su aplicación únicamente para aquellas transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo, dando con ello atención al criterio jurisprudencial de la tesis 1ª./J.79/2002 antes referido.

Asimismo, y como medida para evitar que los contribuyentes apliquen pérdidas que deriven de operaciones especulativas, no procederá la disminución de dichas pérdidas contra las utilidades consolidadas cuando provengan de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de interés económico y, en este caso, la sociedad controladora podrá aplicar las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga y que también provengan de operaciones de acciones emitidas por terceros ajenos al grupo.

La que dictamina coincide con la reforma consistente en la modificación de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Que es facultad del Servicio de Administración Tributaria verificar estas operaciones, por lo que es necesario que los contribuyentes que deseen efectuar la deducción correspondiente, proporcionen los avisos e informes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Que para evitar simulaciones y especulaciones, es necesario que los contribuyentes comprueben ante las autoridades fiscales que las transacciones se llevaron a cabo a precios de mercado, presentando para tal efecto el estudio de precios de transferencia respectivo, cuando las operaciones se efectúen con y entre partes relacionadas.
3. Que las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones y de otros títulos valor tienen una naturaleza extraordinaria y que su deducción procederá únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtengan los contribuyentes, atendiendo al requisito de indispensabilidad de las deducciones.
4. Que para darle mayor oportunidad a los contribuyentes de recuperación de dichas pérdidas, se extiende el periodo de su aplicación a diez años en vez de los cinco años que actualmente se disponen.
5. Que tratándose de sociedades controladoras que consoliden sus resultados fiscales, debido a que se trata de un mismo interés económico, se permita la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones o títulos valor que sufra la sociedad controladora contra las utilidades de operación fiscales consolidadas, sin que esta prerrogativa abarque aquellas pérdidas que obtenga la sociedad controladora por transacciones que deriven de empresas respecto de las cuales no tiene el control y no se encuentren dentro del régimen de consolidación fiscal.

Para lograr los objetivos señalados, esta Comisión coincide con la propuesta relativa para modificar la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que se aplique el esquema siguiente:

Régimen General

• Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor son gastos no deducibles por tratarse de una deducción extraordinaria.
• Al tratarse de una deducción extraordinaria, continúa el régimen cedular de aplicación de dichas pérdidas, por lo que la deducción se podrá efectuar únicamente contra las utilidades que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos.
En estos casos se incorporan medidas que señalan como obligación el que se pacten a valor de mercado y se presenten ante las autoridades administrativas los avisos y estudios de precios de transferencia respectivos.

Régimen de Consolidación Fiscal

a) Sociedades Controladoras

La actividad preponderante o habitual de las sociedades controladoras es la compra venta de acciones de otras empresas siendo sus ingresos los originados por estas transacciones. Así, los gastos que ellas realizan están directamente relacionados con dicha actividad convirtiéndose en gastos ordinarios. En este sentido, es lógico que se permita su deducción contra sus utilidades de operación, sin que se aplique un régimen cedular.

No obstante lo anterior, pudiera ser que las sociedades controladoras lleven a cabo dichas transacciones con un afán especulativo, y se trate de acciones de sociedades que se adquieren y venden sin la finalidad de incorporarlas al grupo de interés económico, es decir, que se trate de transacciones de empresas terceras ajenas al grupo. En estos casos, no sería congruente con el régimen de consolidación fiscal ni tampoco con los objetivos de política fiscal permitir que con prácticas especulativas se mermen las finanzas públicas.

En los supuestos anteriores, se permitirá la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la controladora. Así:

• Se permitirá que las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra las utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de las acciones emitidas por las sociedades controladas que se encuentren en el grupo de interés económico, es decir, no se aplicará un régimen cedular.
• Para el caso de aquellas transacciones que efectúen las sociedades controladoras de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de consolidación fiscal, se permitirá la deducción de las pérdidas que se sufran, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora, es decir, aquí será aplicable un régimen cedular para las sociedades controladoras, igual al que se aplica a todos los demás contribuyentes.

b) Sociedades Controladas

Para el caso de las sociedades controladas se aplicará el régimen cedular, por tratarse de pérdidas que provienen de operaciones extraordinarias. En este caso deberán continuar aplicando el régimen previsto en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratamiento de la ganancia

De conformidad con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la ganancia por la enajenación de acciones se considera un ingreso acumulable, por lo que los contribuyentes la acumulan a sus demás ingresos por sus actividades ordinarias.

Adicionalmente, se considera que la mecánica de la ganancia por la enajenación de acciones como un ingreso acumulable debe conservarse, pues al no existir una tasa diferenciada de impuesto sobre la renta para gravar el resultado fiscal ordinario y las ganancias de capital, no resultarían variables en el pago del impuesto si se hace en forma separada o en forma acumulada.

Adicionalmente, al conservarse este tratamiento se evita quitarle un beneficio al contribuyente consistente en aplicar las pérdidas fiscales por sus operaciones ordinarias contra la ganancia referida.

4. Donativos

La Ley del Impuesto sobre la Renta ha reconocido la relevancia de la realización de actividades filantrópicas en nuestro país, toda vez que a través de tales actividades se logra fomentar y apoyar obras de beneficio social, razón por la que se ha permitido la deducibilidad de donativos otorgados para estos fines, por los contribuyentes.

No obstante, es importante señalar que el Estado destina una cantidad significativa de recursos públicos para apoyar a la población de escasos recursos o sectores vulnerables, por lo que también es indispensable fortalecer las finanzas públicas con el objeto de que el Estado, a través del gasto público pueda seguir atendiendo a dichos sectores de la población, con independencia del apoyo que puedan recibir de las instituciones filantrópicas.

En este sentido, si bien esta dictaminadora es conciente de la relevancia que revisten las donaciones para las referidas actividades, también coincide con la propuesta del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa de establecer un límite para la deducibilidad de donativos, por lo que considera necesario que, como parte de las medidas de la reforma integral de la hacienda pública, se establezca una limitante a las deducciones que por concepto de donativos puedan ser efectuadas por los contribuyentes, como una medida para evitar la erosión en la base del impuesto sobre la renta.

Bajo esta tesitura, esta comisión considera conveniente reformar los artículos 31 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de establecer que los contribuyentes que efectúen donativos únicamente podrán hacer deducible, en el caso de personas morales, una cantidad que no exceda del 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se considera que la modificación propuesta permite orientar de manera adecuada el beneficio fiscal de deducir los donativos efectuados a las donatarias autorizadas, pues al establecer que el límite de la deducibilidad sea en los términos indicados en el párrafo anterior, permite que la deducibilidad de los donativos sólo la realicen los contribuyentes que generaron utilidades fiscales en el ejercicio inmediato anterior.

En efecto, actualmente al no limitarse el monto de los donativos deducibles, los contribuyentes que obtienen pérdidas fiscales pueden incrementar el monto de dichas pérdidas al deducir donativos, aun y cuando no obtuvieron una utilidad que les permitiera destinar recursos para apoyar actividades filantrópicas.

En este orden de ideas, se estima que resulta adecuado permitir la deducción de donativos sólo en el caso de que el contribuyente que los realice haya causado impuesto sobre la renta, con lo cual se cumple el objetivo de que los donativos no sean un instrumento para incrementar pérdidas fiscales sino que sean una aportación para apoyar a las instituciones filantrópicas, por el beneficio social que su actividad representa.

5. No deducibilidad del impuesto a los depósitos en efectivo

La iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad presentada por el Ejecutivo federal, prevé que el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.

En este sentido, a efecto de evitar que los contribuyentes obtengan un doble beneficio fiscal, al hacer acreditable el impuesto contra la informalidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo y a la vez hacer deducible el impuesto primeramente mencionado de la base del impuesto sobre la renta y en atención a la nueva denominación de tal impuesto, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer en los artículos 32 y 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como no deducibles, para los efectos de dicha Ley, los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

6. Sociedades de Inversión de Capitales

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala que se deben actualizar los ingresos que perciben las sociedades de inversión de capitales por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses que se pueden acumular de manera diferida cuando distribuyan estos ingresos a sus socios o accionistas, al momento en el que se acumulen, por lo que éstos pudiesen acumularse a valores históricos y no actualizados.

En tal virtud, y a efecto de que las sociedades de inversión de capitales contribuyan con el impuesto sobre la renta a través de una base gravable que refleje su verdadera capacidad contributiva, esta Dictaminadora coincide con la medida propuesta por el Ejecutivo Federal relativa a establecer la actualización de los ingresos de dichas sociedades por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Así mismo, y a fin de mantener la simetría fiscal, se prevé de manera explícita la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones.

7. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo

Las autoridades fiscales han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

En este sentido, algunos contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad en sus facultades de fiscalización al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.

Tomando en consideración la problemática anteriormente planteada, esta Dictaminadora coincide con la propuesta relativa a establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00.

Asimismo, esta comisión coincide con que la obligación de referencia, tratándose de personas físicas, sea respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.

Con dichas medidas, la autoridad fiscal estará en posibilidad de conocer el origen de tales actos, así como determinar si corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron en el momento en que así lo manifiesta el contribuyente.

La que dictamina estima conveniente que, como lo propone el Ejecutivo federal, en caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta por ministerio de ley.

8. Créditos respaldados

En las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entraron en vigor el 1 de enero de 2007, se modificó el artículo 92 de dicho ordenamiento, con la finalidad de precisar la definición de créditos respaldados y con ello ampliar dicho concepto a aquéllos que se garantizan con acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado y señalar que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado. Lo anterior, con la finalidad de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales por parte de los contribuyentes que pagan intereses por financiamientos que se deben considerar como créditos respaldados y con ello evitan el pago del impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de precisar los alcances de dicha disposición y no afectar operaciones que no deben ser consideradas créditos respaldados, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente, como parte de la Reforma Integral de la Hacienda Pública, establecer que no serán considerados como créditos respaldados aquellas operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

9. Requisitos para personas morales con fines no lucrativos

Esta comisión dictaminadora considera conveniente combatir las prácticas fiscales indebidas realizadas por los contribuyentes con la participación de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que propone a esa soberanía adicionar una fracción VII al artículo 97 del ordenamiento de mérito, a fin de establecer que dichas entidades estarán obligadas a informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley citada, con el fin de que las autoridades fiscales puedan ejercer oportunamente sus facultades de comprobación en relación con tales entidades.

Asimismo, la que dictamina estima oportuno aclarar que el Servicio de Administración Tributaria, así como puede autorizar a las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobra la Renta, también tiene la facultad de revocar o no renovar dicha autorización, cuando las donatarias autorizadas incumplan los requisitos o las obligaciones que en tal carácter deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, lo cual hará mediante resolución que notificará personalmente, dándolo a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.

Por último y toda vez que las personas a que se refieren las fracciones VI y XII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, en caso de que se les revoque o no se les renueve la autorización para recibir donativos deducibles deberán tributar en términos del Título II de la Ley en comento, se somete a la consideración de esta Soberanía prever que las mismas, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esa Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización, a fin de permitir que, con dichas donaciones, puedan compensar los efectos de considerar como ingresos acumulables los donativos que hubieran recibido en el ejercicio en que dejan de estar autorizadas.

En este mismo sentido, la que dictamina considera necesario prever en una disposición transitoria que el Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas generales por virtud de las cuales las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobra la Renta, deberán cumplir con su obligación de garantizar la absoluta transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos, ello en virtud de tratarse de recursos respecto de los cuales el fisco federal permitió la deducción y por consecuencia deberán ser dados a conocer a la sociedad en general, a efecto de que ésta conozca el destino de los mismos.

10. Enajenación de acciones en bolsa y régimen fiscal de operaciones financieras derivadas de capital

Por otra parte, esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa en el sentido de que es necesario limitar la exención que tiene la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores, por las consideraciones siguientes:

En México, al igual que en el resto del mundo, se ha desarrollado un mercado de valores que facilita el contacto entre entidades superavitarias y deficitarias de capitales. Es decir, un mercado al que acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar sus proyectos productivos y de desarrollo, generando con esto, empleos y riqueza en el país.

En este sentido, toda vez que en las personas físicas radica la capacidad de ahorro y que ese ahorro debe orientarse a la inversión productiva en empresas, es que para este tipo de contribuyentes el legislador tuvo a bien establecer la exención por los ingresos que obtengan provenientes de la enajenación de acciones en bolsa de valores, fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La finalidad de la exención en comento es fomentar el mercado de valores, por ser éste una pieza clave para que las empresas tengan acceso a recursos para financiar sus proyectos productivos, así como generar un incentivo en los inversionistas personas físicas para que realicen operaciones a través del mercado de valores, dándole a dicho mercado una mayor liquidez, facilitando la movilidad de los capitales entre sectores y promoviendo la diversificación de la propiedad empresarial del país.

Hasta el año 2001 la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgaba la exención por los ingresos provenientes de la enajenación de acciones que obtuviesen las personas físicas siempre que cumplieran, entre otros requisitos, el que se efectuara en bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad. Sin embargo, a partir de 2002 se introdujeron una serie de reformas para evitar que los contribuyentes abusaran del citado beneficio fiscal.

A partir de las referidas reformas se establecieron algunas limitantes para otorgar la exención en comento, como son, entre otras, que cuando la enajenación se realice mediante oferta pública de compra de acciones y el ingreso por dicha enajenación lo obtenga una persona física que hubiese sido accionista de la empresa al momento de la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de acciones en bolsa de valores y se encuentren colocadas en dicha bolsa al menos el 35 por ciento del total de las acciones pagadas de la emisora. No se otorga la exención por los ingresos provenientes de la enajenación de acciones de emisoras que coticen en bolsa de valores, cuando dicha enajenación se realice en bolsas no autorizadas o mediante operaciones de registro o cruces protegidos, que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación.

Las limitantes antes enunciadas buscan evitar maniobras de evasión y elusión en el pago del impuesto sobre la renta por la venta de empresas a través de dichas bolsas, inhibiendo que se simulen operaciones pactadas fuera de bolsas de valores que tienen como fin la transmisión de la propiedad de una empresa, como si se tratara de operaciones bursátiles de enajenación de acciones.

Sin embargo, esta comisión considera que las disposiciones fiscales deben incentivar el mercado de valores, siempre que las operaciones que se realicen en éste contribuyan al desarrollo económico y financiero del país y no para incentivar operaciones de compra y venta de empresas a través de bolsas de valores. En este sentido, las reformas que se realizaron en 2002 a la Ley del Impuesto sobre la Renta no impiden este último tipo de operaciones al menos por los siguientes aspectos: no hacen distinción por el porcentaje de acciones vendidas respecto al total de acciones de la emisora; sólo grava la transmisión de la propiedad de empresas que realicen los accionistas originales, más no a quienes hayan obtenido la propiedad de éstas cuando ya cotizan en el mercado de valores; y grava a las ofertas públicas de compra de acciones, pero no a las ofertas públicas de venta. Asimismo, las limitantes antes enunciadas no contemplan gravar a los accionistas que, teniendo el control de la emisora, como lo define la Ley del Mercado de Valores, lo enajenan.

En este sentido, la que dictamina considera que sólo se debe exentar a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de acciones en bolsa de valores, siempre que dicha enajenación no implique que se venda el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora. De esta forma, esta dictaminadora considera que los ingresos obtenidos por la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de las empresas emisoras, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, no estén exentos cuando éstos enajenen, durante un periodo de doce meses, el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la emisora en operaciones simultáneas o sucesivas. El fin de la propuesta de esta Comisión no es gravar a los accionistas que tengan 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, por el hecho de tener ese porcentaje, sino lo que busca es gravar las operaciones de enajenación de acciones que representen el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, las cuales están obligadas a revelar estos accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, con el objeto de cumplir con la finalidad citada, se proponen dos modificaciones adicionales al texto de ley, una que elimine la referencia a las ofertas públicas de compra y otra que elimine la referencia a los accionistas originales, lo que significaría que estaría gravada cualquier enajenación que no cumpla con los requisitos de exención del impuesto sobre la renta, no importando que dicha enajenación se hubiese realizado a través de oferta pública o mediante otro tipo de operaciones bursátiles, ni que se trate de accionistas distintos a los originales.

Derivado de lo anterior, los requisitos que actualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto al porcentaje de acciones colocadas en bolsa de valores, así como respecto a los años transcurridos desde la primera colocación de acciones, resultan innecesarios al eliminarse la referencia a las ofertas públicas de compra. Los requisitos en comento tenían por objeto evitar que los accionistas de la empresa emisora utilizaran el mercado bursátil para efectuar la transmisión de la propiedad de dicha empresa sin estar sujetos al pago de impuestos, mediante operaciones pactadas fuera de bolsa pero realizadas en ésta, todo esto en perjuicio del fisco; no obstante, bajo la propuesta que presenta esta Dictaminadora se estarían gravando todas las operaciones que impliquen la enajenación de un porcentaje significativo de las acciones de la emisora durante un periodo de doce meses, incluyendo a la mayoría de las operaciones de cambio de control, independientemente de que las operaciones se efectúen mediante ofertas públicas o a través de cualquier otro tipo de operación bursátil. En el caso de que la enajenación de acciones represente la cesión del control de una empresa sólo se gravaría a los accionistas que detenten dicho control, de acuerdo a la definición que para este efecto señala la Ley del Mercado de Valores, cuando lo vendan, lo cual no implica que en este tipo de enajenación estén gravados el resto de los accionistas, siempre que cumplan con lo que establece el artículo 109 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo a lo señalado por la Ley del Mercado de Valores, el control es la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualesquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Por otra parte, cabe señalar que el texto de ley propuesto afecta tanto a los accionistas originales, como a aquellos que hayan obtenido su tenencia accionaria mediante transmisión, cesión o venta, siempre que sea una persona física o un grupo de personas, que directa o indirectamente tengan el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, que enajene el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la emisora durante un periodo de doce meses, o bien, que teniendo el control de la emisora, lo enajenen.

Asimismo, es de destacar que mediante la referencia al artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores se facilita la labor de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que a través de la citada Ley se contempla la obligación de la persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro Nacional de Valores, de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores.

También se propone que la persona o grupo de personas que enajenen el 10% o más de las acciones pagadas por la emisora deberán pagar el impuesto sobre la renta sobre el porcentaje total enajenado para lo cual deberán determinar la ganancia que obtengan conforme se establece en los artículos 24 y 25 y acumular el ingreso en los términos del artículo 146, todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, esta Comisión también considera conveniente homologar el tratamiento fiscal de las operaciones financieras derivadas de capital, bajo las siguientes consideraciones:

Las ganancias de capital, que se obtienen al negociar derivados, cuyo subyacente sean acciones exentas o títulos que representen dichas acciones (por ejemplo, opciones cuyo subyacente es el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, IPyC), están gravadas cuando el derivado se liquide en efectivo. Si el derivado se liquida en especie, es decir, con la entrega física de acciones o de los títulos, no hay gravamen para personas físicas ni residentes en el extranjero. El problema radica en que, cuando se compra un derivado y se vende en el mercado, sin esperar al vencimiento, esa liquidación necesariamente es en efectivo y, por lo tanto está gravada, eliminándose la funcionalidad del mercado secundario para este tipo de operaciones.

El mercado secundario es clave para que se desarrolle la liquidez que el mercado de derivados requiere para atraer participantes. Debido al gravamen aplicable a las operaciones financieras derivadas de capital, el desarrollo de este mercado en instrumentos referenciados a acciones ha sido mínimo.

Asimismo, existe un trato diferenciado respecto de las operaciones financieras derivadas cuyo subyacente sean las citadas acciones o índices accionarios. El mercado de derivados es un mercado complementario al mercado accionario y, entre otras cosas, permite a los agentes económicos cubrir sus posiciones de riesgo. Debido al tema fiscal, por ejemplo, actualmente residentes en el extranjero que están operando instrumentos ligados al IPyC en la bolsa de valores concesionada, pero no están invirtiendo en opciones del IPyC en el mercado de derivados.

De esta forma, los inversionistas prefieren realizar operaciones financieras derivadas de capital en mercados ubicados en el extranjero, dejando en desventaja competitiva al mercado mexicano de derivados frente a dichos mercados, cuando se efectúan con instrumentos listados en ambos mercados.

Las personas físicas, no pueden optar fácilmente por invertir en mercados extranjeros, por lo que al ser las sociedades de inversión su principal vehículo para acceder al mercado de capitales, tendrían que pagar impuestos por las ganancias de capital que se obtengan a través de la sociedad de inversión si invierte en operaciones financieras derivadas, generando un desincentivo al ahorro en capital, limitando sus posibilidades de obtener mayor diversificación y rendimientos.

El problema en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es que se establece que la exención a las ganancias de capital en operaciones financieras derivadas de capital se dará únicamente si se liquidan en especie. Sin embargo, la mayoría de dichas operaciones no se llegan a liquidar en especie, por lo que esta Comisión considera necesario eliminar la condición de estas operaciones se liquiden en tal sentido.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2001 otorgaba la exención a todos los ingresos que obtuvieran los residentes en el extranjero por operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a títulos valor colocados entre el gran público inversionista, o referidas a índices, canastas o rendimientos, sobre acciones o títulos. Así, los ingresos que se derivaran de dichas operaciones se encontraban exentos, siempre que, en ambos casos, dichas operaciones se realizaran a través de bolsa de valores o mercados reconocidos.

Esa exención se otorgaba sin importar que las operaciones financieras derivadas de capital se liquidaran en efectivo o en especie. Sin embargo, la reforma fiscal para 2002 eliminó la exención por los ingresos provenientes de dichas operaciones cuando se liquiden en efectivo y únicamente dejó la exención cuando se liquidan en especie.

En este sentido, la que Dictamina considera que toda vez que la lógica económica señala que deben tener el mismo régimen fiscal el instrumento financiero y sus operaciones derivadas, se debe reformar el último párrafo de la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del impuesto sobre la Renta y adicionar un párrafo al artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital, siempre que dichas operaciones tengan como bien subyacente acciones cuya enajenación se encuentre exenta de conformidad con lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

11. Tarifa del impuesto sobre la renta de personas físicas

La estructura vigente del impuesto sobre la renta de personas físicas cuenta con diversos elementos para su cálculo y determinación que lo hacen complejo, en particular para la determinación del impuesto de las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Tal es el caso del subsidio fiscal, que requiere se efectúen múltiples operaciones a nivel de las empresas para determinar la proporción de subsidio que deben aplicar a los trabajadores, lo cual genera una carga administrativa excesiva para el patrón, además de que se requiere de la publicación periódica de 49 tarifas, una por cada proporción de subsidio acreditable.

En este sentido la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal y con la Declaratoria a la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria en agosto de 2004, respecto a la necesidad de implementar medidas que permitan formular un marco normativo moderno y sencillo a efecto de contrarrestar problemas de complejidad y transparencia en los mecanismos aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas y con ello atender las demandas de la población.

En consecuencia, esta Comisión considera adecuada la propuesta relativa a modificar el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, a efecto de simplificar la aplicación del beneficio fiscal otorgado a dichos contribuyentes por parte del Fisco Federal, mediante la integración en una sola tarifa el impuesto y del subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

Considerando que no se propone modificar el tratamiento fiscal de los ingresos y prestaciones derivados de la relación laboral y con objeto de que la integración del impuesto y del subsidio genere el menor impacto recaudatorio posible, a la vez de que minimice el impacto en la carga fiscal de los trabajadores, se coincide con la propuesta de reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86% de ingresos gravados.

Como resultado de la integración del subsidio fiscal, los tramos de la tarifa del impuesto aumentan de 5 a 8, sin que con ello se modifique la progresividad, manteniendo la tasa marginal máxima en 28%.

Asimismo, esta Comisión considera adecuado que el subsidio para el empleo se prevea como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, con lo cual se garantiza que dichos contribuyentes mantengan, en promedio, el mismo nivel de carga fiscal, mientras los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario a través del subsidio para el empleo. El objeto de sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo consiste en reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, el cual ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen.

Esta Dictaminadora coincide con las medidas anteriormente señaladas, toda vez que lograrán una mayor sencillez y transparencia en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, por lo que se refiere a las personas físicas con ingresos distintos a los salarios y, en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la aplicación del subsidio fiscal a dicho sector ha significado una verdadera disminución de la carga impositiva, en la medida que su impuesto a cargo puede verse reducido hasta en un 50%, por lo que se coincide en que tal reducción de la tasa marginal máxima de la tarifa del impuesto sobre la renta de dichas personas físicas, durante los últimos 7 años (al pasar de 35% en 2000 a 28% en 2007) difícilmente justifica que se continúe otorgando ese subsidio en una proporción del 100%. Lo anterior, implica que el beneficio del subsidio fiscal se continuará otorgando parcialmente a las personas físicas no asalariadas, a través de menores tasas y cuotas fijas, de la tarifa integrada propuesta por el Ejecutivo Federal.

De acuerdo con la Iniciativa, con base en la información más reciente disponible de las declaraciones informativas de sueldos y salarios que presentan los contribuyentes y de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares de 2004, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la tarifa integrada propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal tendría un impacto recaudatorio de poco menos de 589 millones de pesos, es decir 0.006% del Producto Interno Bruto, debido a que se estima que el costo derivado de la eventual reducción de la carga promedio de los asalariados se compensaría con el ahorro fiscal que significa la reducción en el subsidio de las personas físicas no asalariadas.

En este sentido, esta Comisión considera adecuada la implementación de las siguientes medidas:

a) Integrar, en una tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal aplicables a las personas físicas
Para efectos de lo anterior se considera procedente la reforma de las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 de la Ley de la materia, relativas al cálculo del impuesto mensual y anual, respectivamente, con la finalidad de incorporar en las mismas el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y el subsidio fiscal que correspondería a cada nivel de ingreso.
Así mismo y toda vez que el subsidio se integra a la tarifa prevista en el artículo 113 de la citada Ley, se requiere derogar los artículos 114 y 178 de dicho ordenamiento que actualmente prevén el subsidio fiscal.
b) Mantener las exenciones vigentes
En virtud de que la reforma únicamente atiende la problemática en materia de simplificación, no se realizará modificación alguna a las exenciones que actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla para las personas físicas.
c) Sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo
Se prevé el subsidio para el empleo como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que resulta aplicable únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

De manera complementaria a lo anteriormente señalado, y con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar el último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de aclarar a partir de qué mes se efectúa la actualización a que se refiere el artículo mencionado.

En este sentido, la reforma consiste en precisar que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que sirvió de base para efectuar la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el citado precepto y en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceda del 10%, las mismas se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que sirvió de base para efectuar la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, entrando en vigor dichas cantidades a partir del mes de enero siguiente.

12. Pago de intereses a residentes en el extranjero

El artículo 195, fracción II, inciso a), párrafos segundo a séptimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula, entre otros supuestos, la tasa aplicable cuando los beneficiarios efectivos de los intereses, ya sea en forma directa o indirectamente, individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciban el 5% de los intereses derivados de los títulos que los generaron y las reglas sobre las personas que deben realizar la retención del impuesto correspondiente, supuestos que resultan aplicables a toda la mecánica prevista en el citado artículo 195.

En este sentido esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal relativa a reubicar los párrafos segundo a séptimo del inciso a) de la fracción II del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como párrafos finales del citado artículo, y con ello lograr una mejor sistematización al precepto en comento, tomando en consideración que los mismos no sólo aplican a los supuestos del inciso a), sino a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

13. Regímenes Fiscales Preferentes

El régimen del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los regímenes fiscales preferentes ha resultado eficaz como medida para combatir la evasión y elusión fiscales, permitiendo cumplir con la recomendación que al respecto emitió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la cual México es miembro y también para homologar el sistema tributario mexicano con respecto al establecido por una gran mayoría de países para combatir o minimizar el efecto negativo de este tipo de regímenes.

En efecto, ha sido una práctica generalizada que las empresas ubiquen su capital consistente en monetario, intangibles, utilidades, acciones, etc., en países con regímenes fiscales preferentes, a través de entidades jurídicas que por la explotación de dicho capital originan ingresos pasivos (intereses, dividendos, regalías y ganancias de capital, entre otros), buscando como único objetivo erosionar, diferir y evitar el pago del impuesto en México, por lo que sigue siendo indispensable que medidas que combatan estas prácticas continúen reguladas en la ley.

Sin menoscabo del combate a los regímenes fiscales preferentes, el régimen actual requiere introducir algunos beneficios, como lo es el diferimiento del reconocimiento del ingreso en México, a aquellos ingresos que aun derivando de operaciones pasivas, no son transacciones que tienen por objetivo erosionar la base del impuesto en México.

La razón principal de otorgar dicho beneficio, obedece a coadyuvar en la competitividad de las empresas mexicana a nivel internacional.

Así, estos beneficios tendrán como elemento esencial coadyuvar a la competitividad del grupo empresarial mexicano de que trate y en esencia consistirán en lo siguiente:

a) Entidades de financiamiento. Se difiere el gravamen de los intereses que garanticen el financiamiento de otras subsidiarias.
b) Reestructuraciones de empresas. Se difiere el reconocimiento del ingreso proveniente de la enajenación de acciones o ganancias de capital, al tratarse de la reorganización del grupo empresarial de que se trate.
c) Desarrollo de investigación y tecnología en el extranjero. Se difieren los ingresos que provengan de las regalías que cobren estos centros de investigación.

Estos beneficios no pueden otorgarse sin límite alguno, por lo que es necesario establecer las medidas de control que aseguren su funcionamiento y correcta aplicación.

A continuación se describen cada uno de los beneficios descritos.

Entidades de financiamiento

En efecto, se han identificado una serie de operaciones que se realizan en el extranjero cuya intención es desarrollar actividades empresariales en otros mercados, lo cual trae consigo el modificar dichas disposiciones para que el régimen no obstaculice las mismas.

Por ello, cuando el contribuyente a través de sus subsidiarias extranjeras busquen financiamiento con terceros para el desarrollo de sus operaciones, se permitirá no considerar como ingresos sujetos a regimenes fiscales preferentes aquellos que se utilicen para garantizar el cumplimiento las obligaciones contraídas con dichos terceros, con el fin de evitar un encarecimiento de la operación de estos grupos internacionales.

Para lograr un control de esta excepción, la misma aplicará cuando se le den los elementos a la autoridad fiscal que acrediten las operaciones que se pretenden llevar cabo.

Reestructuraciones de empresas

Con el crecimiento de las operaciones internacionales de grupos mexicanos, éstos han adquirido nuevas empresas del extranjero para expandir sus operaciones. Por tal motivo, cuando por necesidades de negocios y razones económicas se deba reestructurar un grupo de empresas al cual pertenecen, se excluirán del régimen los ingresos que se generen por dicha reestructura en la medida que las acciones enajenadas no salgan del grupo por un periodo no menor a dos años.

Desarrollo de investigación y tecnología en el extranjero

Toda vez que para la creación de tecnología es indispensable la realización de investigación y desarrollo, lo cual involucra la utilización de activos y personal, así como asumir determinadas funciones y riesgos asociados a la creación de la misma, se propone excluir de este régimen a aquellos contribuyentes que mantienen subsidiarias en el extranjero y a través de las mismas realizan la investigación y desarrollo de patentes y secretos industriales. Otros activos intangibles no requieren de los elementos anteriores para su creación. A efecto de estar excluido en términos de lo señalado en este párrafo adicionalmente, la tecnología debe de haber sido creada y desarrollada precisamente en el país en donde se encuentran dichos activos y personal, lo que garantiza que no se incluyan en esta disposición triangulación y migración de intangibles a regimenes fiscales preferentes, sobre todo aquellos que han sido desarrollados en territorio nacional a cargo de los resultados de diversos ejercicios en México.

Con la disposición anterior, sin lugar a dudas se excluyen empresas con verdaderos centros de tecnología, que por ventajas competitivas y no por razones exclusivamente fiscales, se localizaron en el extranjero, y que a través de dichos centros de tecnología, con personal y diversos activos crean patentes y secretos comerciales, que podrán ser utilizados por sus diversas partes relacionadas alrededor del mundo. Asimismo y con la finalidad de evitar que los pagos a dichas entidades erosionen la base fiscal del impuesto sobre la renta de los residentes en México, también se propone que para poder gozar de esta excepción es indispensable que no se consideren deducibles los pagos de regalías que los residentes en México hagan a dichas entidades.

Es importante destacar que los contribuyentes que pretendan acogerse a la excepción anterior, tendrán que demostrar que cuentan con el mencionado centro de investigación y que la tecnología por la que se reciben ingresos por regalías ha sido creada en el mismo, puesto que se establece un requisito de información el cual involucra que mantengan a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad de la empresa del extranjero.

Finalmente, se establecen medidas para hacer más sencillo en su aplicación, y se faculta a la autoridad fiscal, para que en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda determinar efectos fiscales de operaciones que pretenden buscar un tratamiento fiscal distinto al que debiera corresponderles.

14. Referencias a la Ley del Impuesto al Activo

Con motivo de la aprobación propuesta para que se emita la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única por parte de esta Soberanía y la consecuente abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, esta Dictaminadora coincide con la necesidad de actualizar el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de hacer referencia en la misma al impuesto empresarial a tasa única y no así al impuesto al activo, así como prever el cálculo del valor del activo en el ejercicio al cual se refieren los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.

15. Tasa del 4.9% sobre intereses para bancos extranjeros residentes en países con los que se tiene celebrado un Tratado Internacional.

Actualmente, en el Artículo Cuarto de la Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2007 los intereses pagados a bancos extranjeros podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%. En este sentido, y con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a dichos intereses, esta Comisión estima necesario establecer una Disposición de Vigencia Anual en la que se prorrogue el citado régimen transitorio por el ejercicio fiscal de 2008.

B. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Devoluciones

Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de modificar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación a fin de establecer que el plazo para efectuar devoluciones se suspenderá cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de tales devoluciones.

No obstante lo anterior, esta Dictaminadora no juzga oportuno que el ejercicio de dichas facultades se efectúe en los plazos señalados en los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación; en su lugar, propone a esa Soberanía que se realice dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles, como regla general, y de ciento ochenta días, en los casos en que, por su complejidad, el propio Código Fiscal de la Federación establece un plazo amplio, tales como aquéllos en los que sea necesario llevar a cabo compulsas o aquéllos referidos a intercambio de información con autoridades extranjeras, precios de transferencia y verificaciones aduaneras.

Lo anterior, tiene como consecuencia que el particular cuente con un plazo cierto y conocido para ser objeto de la facultad de comprobación ejercida por las autoridades fiscales, lo que le otorga certeza jurídica, sin menoscabar por otra parte la posibilidad de que dichas autoridades puedan contar con mayor información para verificar la procedencia de la devolución.

2. Responsabilidad solidaria

La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en la propuesta de modificar el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de precisar los supuestos en los que se configura la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes o administradores de las personas morales, de manera que éstos asuman el riesgo de que dichas personas incumplan sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, en lugar de reformar el inciso a) de la fracción III de dicho artículo en el sentido propuesto, esta Dictaminadora considera conveniente adicionar un inciso d) a tal fracción para establecer, de manera independiente, la responsabilidad solidaria no sólo para el caso de que la persona moral cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente durante el ejercicio de facultades de comprobación, sino también en el caso de que lo desocupe sin presentar tal aviso.

Por otra parte, esta Comisión no estima necesario adicionar un inciso d) a la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación conforme a la Iniciativa que se dictamina, pues, como lo han señalado diversos colegios de profesionales ante esta Dictaminadora, las disposiciones fiscales ya sancionan la falta de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos u otros documentos, conforme a las disposiciones fiscales o a requerimiento de las autoridades fiscales.

Asimismo, esta Comisión Dictaminadora comparte la propuesta del Ejecutivo Federal para que los asociantes sean responsables solidarios con las asociaciones en participación, ya que, de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, los asociantes son quienes representan a dichas asociaciones para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales de las actividades empresariales realizadas a través de ellas.

3. Suspensión de plazos de visitas domiciliarias o de revisiones de gabinete

Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, la que dictamina considera conveniente precisar que las autoridades fiscales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el periodo en el cual dichas autoridades se vieron impedidas para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor y que, por tanto, se suspendieron los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete.

Dicha modificación permitirá a los contribuyentes conocer los casos en los que la autoridad fiscal consideraría suspendidos los plazos para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual evitará que se puedan presentar casos en los que la citada autoridad, aduciendo la razón antes señalada, declare la suspensión del procedimiento y el contribuyente no tenga conocimiento de manera cierta de dicha suspensión.

4. Facultades de comprobación

Esta Comisión Dictaminadora tiene conocimiento de que, en la práctica, algunos contribuyentes no proporcionan la documentación requerida por las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, aunque sí lo hacen en los medios de defensa que promueven en contra de las resoluciones que ponen fin al ejercicio de dichas facultades, lo que se presume implica que tal documentación fue ocultada indebidamente a las autoridades fiscales o que, en su defecto, se trata de documentación apócrifa o de dudosa procedencia. Por tanto, se coincide con la preocupación del Ejecutivo Federal en el sentido de que resulta necesario otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes para que su situación fiscal sea determinada con certeza y de manera oportuna.

Sin embargo, esta Dictaminadora no juzga procedente limitar el ofrecimiento de pruebas en los medios de defensa que promuevan los contribuyentes, pero sí que, cuando en dichos medios ofrezcan documentación que no exhibieron durante la visita domiciliaria, se permita a las autoridades fiscales realizar una nueva visita domiciliaria y, en su caso, determinar las contribuciones o los aprovechamientos omitidos, aun cuando la nueva visita se refiera a los revisados en el primer acto de fiscalización, pues de esta manera la superveniencia de nuevos hechos podría conducir a modificar las conclusiones a las que hubiera llegado la autoridad fiscal al no haberlos analizado oportunamente.

En este sentido, esta Comisión propone a esa Soberanía reformar los artículos 46, último párrafo y 50, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, siendo conveniente aclarar que con ello no se pretende que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobación en relación con hechos que son materia de un juicio que se encuentra pendiente de resolución o que hubieran sido materia de sentencia pronunciada por algún órgano jurisdiccional, sino que solamente se analice la información que fue proporcionada por los contribuyentes y que no había sido exhibida a las autoridades fiscales.

5. Documentación de autoridades no fiscales

Esta Comisión Dictaminadora juzga importante que las autoridades fiscales puedan allegarse de la documentación que tengan en su poder todo tipo de autoridades administrativas, ya sean nacionales o internacionales. No obstante, también estima relevante que los contribuyentes tengan la oportunidad de conocer tal documentación y de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con ella.

Lo antes señalado, a fin de que los particulares conozcan la información obtenida por las autoridades fiscales y tengan oportunidad de ejercer su derecho a manifestar lo que consideren procedente en relación con dicha información y, en su caso, allegarse y ofrecer los elementos de convicción que a su vez estimen procedentes.

Por tanto, se propone a esa Soberanía adicionar un segundo párrafo al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación a efecto de otorgar al contribuyente un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en la que tengan conocimiento de dicha documentación, para que expongan por escrito lo que convenga a sus intereses, salvaguardando así su derecho de audiencia.

6. Infracciones atribuibles a terceros

Si bien la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en la propuesta de precisar el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en relación con la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes o administradores de las personas morales, se considera que, en lugar de adicionar a dicho precepto legal el supuesto de que los prestadores de servicios, contadores, abogados o cualquier otro asesor fiscal sean responsables solidarios con los contribuyentes, se reformen los artículos 89 y 90 de dicho ordenamiento a efecto de incluir el supuesto de los terceros que prestan servicios a los contribuyentes, adicionando a su vez la omisión, aún de manera parcial, de alguna contribución.

En este contexto, se somete a la consideración de ese Pleno que, en el caso de que quienes asesoren, aconsejen o presten servicios a los contribuyentes promuevan la elusión o la evasión fiscal a través de operaciones que ya hubieran sido dadas a conocer como prácticas fiscales indebidas, salvo cuando así lo manifiesten en la opinión que otorguen por escrito, la infracción se agrave con una multa de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. Lo anterior, con el fin de que exista una relación directa entre la conducta infractora y la sanción correspondiente.

Asimismo, esta Dictaminadora considera que, el pago adecuado de las contribuciones es una cuestión de interés público, en tanto que el bien jurídico tutelado es precisamente que los contribuyentes aporten al sostenimiento de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, lo cual constituye por sí mismo un bien colectivo, en tanto que las contribuciones van dirigidas al sostenimiento del gasto público y, por tanto, se busca salvaguardar el fin mayor que se pretende lograr con su regulación.

Así, ante la disyuntiva que se presenta a esta Dictaminadora entre elegir salvaguardar el derecho individual o el bien colectivo, en atención a los fines, facultades y características especiales de los citados profesionistas y toda vez que de superarse el razonable y justificado requerimiento que impone la ley para el correcto ejercicio de dichas actividades, esta Dictaminadora considera que con la modificación que se propone no se atenta contra la libertad de trabajo consagrada por el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se reglamenta por la norma ordinaria que pretende salvaguardar un bien colectivo en atención a las peculiaridades expuestas.

Por último, a consecuencia de la propuesta anterior, se estima oportuno derogar los artículos 91-C y 91-D del Código Tributario.

7. Delitos fiscales

Esta Comisión Dictaminadora considera que la reforma en materia penal al Código Fiscal de la Federación que se contempla en la Iniciativa del Ejecutivo Federal debe ser objeto de una reforma integral sobre el particular. Lo anterior derivado de la importancia de contar con un marco jurídico que atienda todas aquellas cuestiones que permitan inhibir la defraudación fiscal, así como fortalecer las atribuciones de la autoridad fiscal para su adecuada actuación en juicios de esa naturaleza, para lo cual es conveniente realizar un análisis profundo sobre el tema. No obstante lo anterior, se considera conveniente que la modificación al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se incluya en la presente reforma, a efecto de aclarar que el delito de lavado de dinero se debe perseguir de forma conjunta a la defraudación fiscal.

8. Presentación de promociones

Considerando que, además del servicio público de correos que realiza el Servicio Postal Mexicano, existen otros servicios de mensajería prestados por particulares y con el fin de ampliar las opciones para que los contribuyentes presenten el recurso de revocación, la que dictamina estima conveniente facultar a las autoridades fiscales para que, además de las oficinas postales de dicho organismo descentralizado, mediante reglas de carácter general, puedan señalar a otras empresas de mensajería para recibir los escritos de interposición de dicho recurso.

9. Suspensión de cobro del Impuesto Empresarial a Tasa Única en caso de Concurso Mercantil.

El impuesto empresarial a tasa única, aprobado por esta honorable Cámara de Diputados, es una contribución cuya característica fundamental es promover la inversión y la creación de empleos, lo que se logra permitiendo la deducción inmediata de capital de trabajo, en adición a que su base gravable se determina considerando tanto los ingresos como las deducciones efectivamente pagadas.

Una empresa declarada en concurso mercantil es aquella que incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, originado en la mayoría de los casos porque el capital de trabajo con el que cuenta no genera el rendimiento adecuado para solventar sus obligaciones, por lo que su disponibilidad de efectivo es prácticamente nula para realizar nuevas inversiones.

Una de las etapas del concurso mercantil es la conciliación, cuyo objetivo es lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, por lo que se hace necesario facilitar este objetivo a través de no incrementar sus costos no relacionados con su operación, como podría ser el caso del impuesto empresarial a tasa única.

La mecánica del impuesto considera como pilares fundamentales la inversión nueva y el flujo de efectivo, ambos elementos de los que carecen las empresas en concurso mercantil, lo que muy probablemente provoque un incremento en el estado de insolvencia.

Al ser interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, se pone a consideración de esta Soberanía, la inclusión de un noveno y décimo párrafos en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece que en caso de que un contribuyente sea declarado en concurso mercantil por los tribunales competentes, el cobro del impuesto empresarial a tasa única que se genere durante dicho procedimiento se suspenderá desde que haya sido emitida dicha declaración, hasta que se firme el convenio respectivo con los acreedores o en sea decretada la quiebra del contribuyente.

Asimismo, se propone que los contribuyentes que causen el impuesto empresarial a tasa única durante el procedimiento de concurso mercantil, puedan solicitar su condonación en los términos del artículo 146 B del Código Fiscal de la Federación, no obstante que no exista un crédito fiscal determinado por las autoridades fiscales correspondientes.

Es importante aclarar que la suspensión de cobro del impuesto empresarial a tasa única, motivo de la presente propuesta, no implica de manera alguna la condonación automática o la exención o eliminación de la obligación tributaria, sino únicamente la suspensión temporal del cobro, el cual podrá hacerse efectivo una vez levantada dicha suspensión.

10. Otras modificaciones

Por lo demás, esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que las diversas reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la misma permitirán que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de recaudación y comprobación eficientemente, al tiempo que promoverán el uso de medios electrónicos, fomentarán la colaboración entre las dependencias de la Administración Pública Federal, otorgarán seguridad jurídica a los contribuyentes, simplificarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su conjunto, coadyuvarán a reformar la hacienda pública para favorecer a los que menos tienen.

C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

1. Organización de juegos con apuestas y de sorteos

La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad mexicana los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensa plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

En este sentido, esta Comisión considera acertada la propuesta de gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20%.

Sin embargo, se propone una mayor precisión en la redacción de las actividades que se pretenden gravar, a fin de que no haya lugar a dudas o ambigüedades sobre quiénes son los sujetos pasivos de la contribución y, en consecuencia, se establezca claramente que sean todos aquéllos que realicen juegos con apuestas o sorteos en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que realicen los organismos descentralizados, aun cuando en este último caso no requieran el permiso mencionado, con lo cual queda de manifiesto la generalidad del gravamen.

No obstante, la que dictamina estima necesario complementar el texto propuesto por el Ejecutivo Federal para el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de evitar la elusión del pago del impuesto por parte de los contribuyentes que argumenten que los juegos o concursos que realizan sólo premian la destreza de los participantes en el uso de máquinas y que en ellos no interviene el azar.

Por lo que hace a la base del impuesto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en estudio para que aquélla se integre con el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos con apuestas y sorteos y el monto total de las apuestas, disminuidos con los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, o bien, tratándose de premios diversos al efectivo, con el valor de éstos contemplado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el de mercado.

Cabe mencionar que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la base del impuesto en la prestación de servicios es el valor de la contraprestación, definida como el precio pactado, adicionado con los intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos; sin embargo, esta definición podría dar lugar a que se interprete, por ejemplo, que las apuestas no constituyen un precio pactado y, en consecuencia, que no se trata de contraprestaciones con el consecuente perjuicio al fisco federal, por lo que se reitera la conveniencia de establecer como valor para los efectos del impuesto, las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos con apuestas y sorteos, así como el monto total de las apuestas.

Por otra parte, existen modalidades de juegos y sorteos en los que para participar se requiere que los participantes cambien dinero por diversos medios reconocidos y aceptados por las personas que los realizan, tales como fichas, tarjetas, contraseñas y otros comprobantes, para hacer sus apuestas, por lo que esta Comisión considera necesario regular dichas modalidades para los efectos de la determinación de la base del impuesto, a fin de que los contribuyentes no vean afectada su operación por la aplicación del mismo, al tener que registrar juego por juego, partida tras partida, cada una de las apuestas recibidas.

Con base en lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone establecer que en los referidos juegos y sorteos, la base para determinar el impuesto sea el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen los medios citados.

Esta Comisión estima necesario reconocer en el cálculo de la base del impuesto, las cantidades que las personas que realicen los juegos y sorteos devuelvan con motivo de la cancelación por parte de participantes, por lo que se propone que, al igual que los premios, dichas cantidades puedan ser disminuidas para el cálculo de la base, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del juego o sorteo y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas, precisando que cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio, a fin de evitar duplicidades.

Ahora bien, tomando en cuenta que el impuesto se deberá enterar en forma mensual y definitiva y que se pueden presentar casos en que los premios y las cantidades devueltas a los participantes en un mes sean superiores a las cantidades efectivamente percibidas en el mismo mes, se estima necesario establecer que la diferencia que resulte en estos casos se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Por otra parte, no obstante que se trata de supuestos distintos la participación prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el impuesto especial sobre producción y servicios, esta Comisión considera necesario otorgar el beneficio consistente en que los contribuyentes que realicen juegos con apuestas o sorteos puedan disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo, el monto pagado por concepto de la participación que deba corresponder al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, previendo que, en el supuesto de que el citado monto resulte mayor que el impuesto, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse. Ello, a efecto de reconocer en el entero del referido impuesto la carga tributaria federal que implica hoy día dicha participación.

Asimismo, se aclara que el gravamen propuesto es concurrente con las facultades de las entidades federativas para gravar los juegos con apuestas y sorteos. Para amortiguar la carga tributaria, esta Comisión propone el beneficio de que los contribuyentes también puedan disminuir del impuesto correspondiente al mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre dichas actividades, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto federal.

Conviene señalar que, esta Dictaminadora considera que con el impuesto que se propone, jurídicamente no existe una doble imposición a la realización de juegos con apuestas y de sorteos, por el hecho de que se grave la misma fuente impositiva. Esto es así, debido a que el impuesto federal que se propone se estará aplicando sobre la realización de juegos con apuestas y de sorteos, y adicionalmente corresponderá a las Legislaturas de cada una de las Entidades Federativas establecer un tributo que grave el mismo hecho imponible.

En este sentido, se estima que en el caso del impuesto en análisis no existe, jurídicamente, una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; máxime que, se reitera, serán las legislaturas estatales las que podrán, o no, establecer el tributo en análisis.

Adicionalmente, considerando diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que Dictamina estima que el hecho de gravar la misma fuente impositiva en más de una ocasión no resulta inconstitucional.

Ahora bien, a efecto de contrarrestar el posible impacto, exclusivamente económico, que los contribuyentes puedan resentir con motivo de la mecánica impositiva descrita anteriormente, esta Dictaminadora considera conveniente otorgar un beneficio a los contribuyentes del impuesto que se propone, no obstante que no se encuentra obligada a ello. El beneficio referido consistirá en permitir a los sujetos del impuesto propuesto, disminuir del impuesto federal causado y ya determinado, el monto del pago de los impuestos locales que las Entidades Federativas establezcan sobre la realización de dicha actividad, hasta una quinta parte de dicho impuesto federal.

Al respecto, esta Dictaminadora considera oportuno citar las tesis de jurisprudencia emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguientes:

Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
89 Primera Parte
Tesis:
Página: 13
``DOBLE TRIBUTACION, SI NO ES LA MISMA ENTIDAD QUIEN ESTABLECE EL TRIBUTO NO PUEDE HABLARSE DE UNA (DECRETO 532 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
No surge el fenómeno fiscal de la doble imposición entre el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre operaciones civiles, contenido en el Decreto 532 de 29 de diciembre de 1951, del Congreso del Estado de Tamaulipas, pues basta observar que el primero es creado por la Federación y el segundo por la entidad federativa, para advertir que no se trata de una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; pero todavía en caso de que se tratara de una doble imposición, el quejoso tendría que demostrar a través de pruebas o argumentos la violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.''
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Tesis: 1a. LXXXVII/2006
Página: 267
``DOBLE TRIBUTACIÓN. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO ACTUALIZA DICHA FIGURA.
El artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, no prevé de manera específica una contribución local, sino que sólo faculta a las entidades federativas para que éstas, a través de una ley local, puedan gravar los ingresos que obtengan las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales. En ese orden de ideas, si el dispositivo en comento solamente establece las directrices que dichas entidades deberán seguir al momento de legislar respecto de tales contribuciones, no es posible que su contenido actualice la figura de la doble tributación, ya que, en todo caso, será la propia ley local la que sumada con la tasa federal de que se trate, pueda desatender la capacidad contributiva del sujeto pasivo y dar como resultado la actualización de tal figura.''

Cabe mencionar que la citada disminución implícitamente conlleva que parte de la carga federal corresponda a la entidad federativa. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera que, en congruencia con esta medida, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los juegos con apuestas y sorteos, no se debe incluir en la recaudación federal participable.

Por lo que hace a las exenciones del impuesto de mérito, esta Soberanía coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en exentar del pago del impuesto por la realización de sorteos a las personas morales sin fines de lucro, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicadas a la asistencia o beneficencia social, la enseñanza o al otorgamiento de becas, en virtud de que dichas personas realizan los sorteos en forma eventual con el único fin de obtener recursos adicionales para destinarlos a su objeto social, a diferencia de las personas que tienen como actividad primordial el lucro mediante la realización de sorteos.

De igual forma, la que dictamina estima acertado que queden exentos del gravamen los sorteos que tienen finalidades meramente promocionales, donde los participantes obtienen dicha calidad, incluso a título gratuito, por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, considerando que las empresas que celebran dichos sorteos no llevan a cabo esta actividad en forma habitual y el derecho a participar en los mismos no implica un desembolso para el participante.

También se considera necesario establecer límites a la exención aludida en el párrafo anterior, a fin de evitar que personas dedicadas preponderantemente a la realización de sorteos se beneficien indebidamente, por lo que esta Comisión estima conveniente aprobar que dicha exención esté condicionada a que el realizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos que hubiere obtenido en el año inmediato anterior.

En relación con los límites que condicionan la exención propuesta, esta Comisión considera que son suficientes para abarcar a la mayor parte de las personas cuya actividad principal es de naturaleza distinta a los juegos y sorteos, y que realizan éstos sólo como una actividad complementaria, ya sea como estrategia de ventas o como promoción de algún producto, entre otros supuestos.

Adicionalmente, esta Dictaminadora considera conveniente precisar que tampoco se debe pagar el gravamen por los sorteos en los que no se condiciona la participación a pago alguno ni a la adquisición de bienes o servicios, puesto que en estos casos nunca habrá base para la determinación del impuesto.

Ahora bien, tomando en cuenta que pueden realizarse sorteos que no queden comprendidos en los límites de la exención señalados, la que dictamina considera acertado establecer la base gravable para estos casos, conforme a lo siguiente:

• El precio de venta de los bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en un sorteo, cuando el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en dichos bienes.
• Cuando los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, la base será el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, más las cantidades adicionales que, en su caso, se paguen por participar en el sorteo de que se trate.

Sin embargo, esta Comisión considera que puede existir confusión respecto de cuál debe ser el valor que servirá de base para el cálculo del impuesto en el primer caso, en virtud de que no queda claro si el precio de venta aludido es aquél que pacta la persona que realiza el sorteo o algún precio distinto.

En ese sentido, la que dictamina considera que debe modificarse el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contenido en la Iniciativa en estudio, para establecer que cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

Por otra parte, la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, administren el impuesto especial sobre producción y servicios sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales, estableciendo que dicha entidades recibirán como incentivo el 100% de la recaudación obtenida.

Lo anterior, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas se encuentran más cerca de los pequeños contribuyentes al proporcionarles los servicios públicos necesarios para la operación de los establecimientos de juegos con apuestas y de sorteos, por lo tanto, están en posibilidad de ejercer una mejor administración y control del impuesto a cargo de dicho sector, identificando con mayor facilidad a aquéllos que realizan dichas actividades.

Por lo que hace al régimen transitorio derivado del establecimiento del gravamen, se considera necesario prever que los premios y devoluciones de cantidades a los participantes, respecto de juegos y sorteos por los que se hayan percibido cantidades antes de la entrada en vigor del impuesto, sólo se podrán disminuir cuando correspondan a las cantidades percibidas a partir de dicha fecha, a efecto de que, desde la fecha de inicio de la vigencia del impuesto haya relación entre las percepciones y las disminuciones que inciden en la determinación de la base.

Por último, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público observa en la Iniciativa en estudio que mediante una disposición transitoria se propone que la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas o sorteos se incremente de manera gradual, de forma tal que en el año de 2008 la tasa sea de 10%, en 2009 de 15% y a partir del año 2010 la tasa aplicable sea de 20%.

No obstante la que dictamina estima que el incremento gradual de la tasa se hace innecesario, ya que con la disminución de los conceptos propuestos para el cálculo del impuesto se atenúa permanentemente el impacto derivado de la aplicación de la tasa de 20%.

2. Impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol

La Comisión Dictaminadora que suscribe no estima prudente aprobar la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de pinturas en aerosol, ya que los recursos que se obtendrían de dicha contribución no serían significativos, en tanto que los gastos de administración para las autoridades fiscales, así como para los contribuyentes serían importantes.

3. Comprobación del correcto uso de marbetes y precintos

Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aprobar la medida propuesta por el Ejecutivo Federal que tiene por objeto otorgar facultades a las autoridades fiscales, para requerir a los solicitantes de marbetes y precintos la información que demuestre su uso correcto, otorgándoles un plazo de 10 días, con el apercibimiento que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que hubieren formulado.

De esta forma se contará con un instrumento que aportará datos para autorizar o negar la entrega de los marbetes o precintos solicitados y con ello se reforzará el combate a la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

No obstante lo anterior, esta Comisión no comparte la idea de que las autoridades puedan requerir la información que demuestre el uso correcto de marbetes y precintos a los terceros relacionados con los contribuyentes, en los términos del artículo 26-A que se propone adicionar a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que se considera que dicha facultad sólo se debe ejercer respecto de los solicitantes de marbetes o precintos, puesto que la consecuencia jurídica del incumplimiento del requerimiento de información es el desistimiento de la solicitud respectiva, la cual no puede recaer en terceros.

D. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal respecto al cálculo del subsidio para el empleo, el cual se determinaría aplicando a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto sobre la renta a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, el monto del subsidio mensual para el empleo que le corresponda de acuerdo con la tabla propuesta en la Iniciativa que se dictamina, la cual tiene montos decrecientes que prevén que a mayor ingreso menor monto de subsidio. En el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la referida tabla, el patrón entregará en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga, quien lo podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la disposición que prevé el mencionado subsidio.

En este sentido, la que dictamina considera conveniente resaltar que el subsidio para el empleo resulta un beneficio para aquellos trabajadores de menores ingresos, quienes verán reducido el monto del impuesto sobre la renta a su cargo, lo cual se traduce en un beneficio económico en su patrimonio, con cargo al erario federal.

En adición a lo anterior, se considera adecuado prever que las cantidades entregadas a los contribuyentes de referencia no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Por otra parte, y a efecto de evitar un doble beneficio del subsidio para el empleo por parte de los contribuyentes que presten servicios a dos o más empleadores, esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de prever como una obligación para dichos contribuyentes de elegir al empleador que aplicará dicho subsidio, así como comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

En adición a lo anterior, esta Comisión estima adecuada la mecánica del cálculo del impuesto sobre la renta anual que deberá efectuar el patrón el cual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

Asimismo, la que dictamina considera adecuado prever que en caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Por su parte y en el supuesto de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal por lo que respecta a prever que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acrediten contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 del mismo ordenamiento el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a las disposiciones que lo regulan, durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, hasta por el monto del impuesto.

Esta Dictaminadora estima procedente prever que en caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de crédito fiscal a los trabajadores, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Asimismo, la que dictamina estima que el establecimiento del subsidio para el empleo necesariamente debe prever la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como incorporar en el citado subsidio la mecánica que las diversas disposiciones del citado ordenamiento legal prevén actualmente para el cálculo del crédito al salario.

E. CRÉDITO AL EMPLEO APLICABLE A LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Por lo que se refiere al crédito al empleo aplicable a la contribución empresarial a tasa única, es importante destacar que esta Comisión Dictaminadora en su Dictamen para la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, consideró conveniente modificar la propuesta contenida en dicha Iniciativa a efecto de otorgar a través de la referida Ley un crédito por los salarios pagados, todo ello con la finalidad de no afectar al empleo, así como lograr una mayor simplificación de las disposiciones fiscales.

En ese contexto, la que dictamina estima necesario suprimir de la presente Iniciativa el crédito al empleo aplicable al impuesto empresarial a tasa única, toda vez que es en la Ley de dicho impuesto en la cual se establecerá el mecanismo para que los contribuyentes puedan mantener y generar los empleos que el país requiere.

F. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Esta Comisión Dictaminadora, aun cuando no se han considerado Iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la importancia que reviste el tema, considera importante admitir y dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 2-A, fracción I último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En este sentido, con el propósito de aclarar y precisar cuál es la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, esta Dictaminadora estima conveniente aprobar la modificación del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que en el supuesto mencionado se aplique la tasa del 15% y cuando la enajenación se realice en la región fronteriza se aplicará la tasa del 10%.

Lo anterior, debido a que el artículo 1o., segundo párrafo de la misma Ley dispone que ``el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%'', lo cual no reconoce la tasa de 10% aplicable a la región fronteriza conforme al artículo 2o. de la Ley citada.

G. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros el denominado ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante esta Comisión Dictaminadora, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las nuevas reformas proveerán la regulación de acciones dirigidas a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la informalidad y al fortalecimiento de las acciones de control para combatir la evasión y elusiones fiscales.

De igual forma, es importante destacar que, de aprobarse la Iniciativa que nos ocupa, se estima que a finales del sexenio se alcanzaría una recaudación adicional de 3 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, de los cuales el 1% correspondería a las entidades federativas y el 2% al Gobierno Federal.

En esa misma tesitura, con los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las reformas que, en su caso, apruebe esa honorable Asamblea, se podrán establecer bases sólidas para construir el sistema tributario que necesita el país a largo plazo, permitiendo en consecuencia la atención de las crecientes demandas de la sociedad en materia de servicios públicos, empleo, combate a la pobreza, así como avanzar en la sustentabilidad de las finanzas públicas.

Por otra parte, cabe señalar que la Iniciativa que se dictamina no contiene propuesta alguna para modificar las tasas actuales del impuesto al valor agregado, ni busca aumentar las tasas del impuesto sobre la renta para personas físicas o empresas, debido a que la finalidad de la misma es ampliar la base tributaria.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 31, fracciones I, inciso d), V, último párrafo y XX; 32, fracciones I y XVII; 50, primer párrafo; 64, actual cuarto párrafo; 65, fracción I, tercer párrafo; 68, fracción I, inciso e); 70, cuarto párrafo; 71, actuales segundo, cuarto, décimo segundo, décimo tercer y décimo quinto párrafos; 78, último párrafo; 81, fracción III; 86, fracción X; 95, fracciones XIX y XX; 98, fracción III; 99, último párrafo; 101, fracción VI, último párrafo; 106, segundo párrafo; 107, último párrafo; 109; fracción XXVI; 113, en su tarifa; 116, segundo párrafo; 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo y V; 133, fracción VI, último párrafo; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I; 176, fracción III, inciso d); 177, en su tarifa y cuarto y quinto párrafos; 190, décimo tercer párrafo; 212; 213; 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, actual tercer párrafo, y 224-A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 8o., con un sexto párrafo; 9o-A; 20, fracción XII; 31, fracción I, con un último párrafo; 86-A; 92, fracción V, con un último párrafo; 97, con una fracción VII y un penúltimo y último párrafos al artículo; 106, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo párrafos, a ser cuarto a décimo primer párrafos, respectivamente; 176, fracción III, con un último párrafo; 192, octavo párrafo, pasando el actual octavo párrafo a ser noveno párrafo; 195, décimo segundo, décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafos, y se DEROGAN los artículos 10, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos, a ser segundo a cuarto párrafos; 64, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos, a ser tercer a octavo párrafos, respectivamente; 71, sexto párrafo, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos, a ser sexto a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 81, fracción IV; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 114; 115; 116, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 119; 131; 178; 195, fracción II, inciso a), segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 216-Bis, fracción II, inciso a) subinciso i, segundo párrafo pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente, y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

Artículo 9o-A. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción I del artículo 46 de esta Ley.
Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:
a) Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.
b) Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.
No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.
c) Los intereses devengados a favor, no cobrados.
Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.
Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.
II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.
El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior se actualizará desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 37 y 43 de esta Ley. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se considerará como saldo por deducir el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máximos de deducción autorizados en los artículos 39, 40 y 41 de esta Ley, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.
IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:
a) Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
b) Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.
El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 10. ...

Segundo párrafo (Se deroga).

...

Artículo 20. ...

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

Artículo 31. ...

I. ...
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

...

V. ...
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

...

Artículo 32. ...

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...
XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.
Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.
Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá.
Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando lo siguiente:
1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se adquirieron.2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se enajenaron.
b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado conforme a la metodología establecida en los artículos 215 y 216 de esta Ley.
Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los artículos 215 y 216 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e) de la fracción I del citado artículo 215.
c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
d) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso cuando se trate de instituciones que integran el sistema financiero.

...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos en el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60%, que en el tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Para los efectos de este párrafo las sociedades de inversión de capitales actualizarán las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que los distribuyan a sus integrantes. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deducirán. El promedio invertido a que se refiere este párrafo, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate entre el saldo total de sus activos, en el mismo día.

...

Artículo 64. ...

Tercer párrafo (Se deroga).

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria no le autorice dejar de hacerlo, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 71 de la misma. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

...

Artículo 65. ...
I. ...
En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad controladora deberá manifestar todas las sociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta Ley. En el caso de no manifestar alguna de las sociedades controladas cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar en la fecha en que se presente la solicitud, la autorización de consolidación no surtirá sus efectos. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable en el caso en que la sociedad controladora no manifieste dos o más sociedades controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar a la fecha en que se presente dicha solicitud. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 68. ...

I. ...
e) Restará el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones emitidas por las sociedades controladas en los términos del artículo 66 de esta Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por la sociedad controladora, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la fracción XVII, incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de esta Ley.Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones por la sociedad controladora emitidas por sociedades que no sean sociedades controladas, únicamente se disminuirán de las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora provenientes de acciones emitidas por sociedades no controladas, cumpliendo con lo establecido en la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.En ningún caso la sociedad controladora integrará dentro de la determinación de su utilidad fiscal o pérdida fiscal, según sea el caso, las pérdidas referidas en los párrafos anteriores.
...

Artículo 70. ...

En el caso en que una sociedad controladora no incorpore a la consolidación fiscal a una sociedad controlada cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que consolide al momento en que debió efectuarse la incorporación, hubiera o no presentado el aviso de incorporación a que se refiere el último párrafo de este artículo, deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar el impuesto respectivo como si no hubiera consolidado, con los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que se debió haber enterado el impuesto de cada sociedad de no haber consolidado fiscalmente y hasta que el mismo se realice. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable en el caso en que la sociedad controladora no incorpore a la consolidación en un mismo ejercicio, a dos o más sociedades controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que consolide. Lo anterior también se aplicará en el caso en que se incorpore a la consolidación a una o varias sociedades que no sean controladas en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 71. ...

La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos sexto y séptimo de este artículo, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.

...

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, éstas se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual se realice la desincorporación de la sociedad de que se trate. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo que se tengan a la fecha de la desincorporación se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se realice la desincorporación.

...

Sexto párrafo (Se deroga).

...

En el caso en que el grupo deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, así como cuando deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos de este artículo, la sociedad controladora deberá enterar el impuesto correspondiente dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se efectúe la desconsolidación. Tratándose del caso en que el grupo hubiera optado por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora enterará el impuesto derivado de la desconsolidación dentro del mes siguiente a la fecha en que obtenga la autorización para dejar de consolidar.

Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando el grupo deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, así como cuando deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos de este artículo, la controladora deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

...

Cuando durante un ejercicio se desincorporen una o varias sociedades cuyos activos en su totalidad representen el 85% o más del valor total de los activos del grupo que consolide fiscalmente al momento de la desincorporación, y este hecho ocurra con anterioridad a que haya concluido el plazo de cinco ejercicios desde que el grupo empezó a consolidar su resultado fiscal, se considerará que se trata de una desconsolidación, debiéndose pagar el impuesto y los recargos en los términos establecidos en el párrafo anterior. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 78. ...

No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporación causado por fusión a que se refiere el octavo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

Artículo 81. ...

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.
IV. (Se deroga).

...

Artículo 86. ...

X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

...

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Artículo 92. ...

V. ...
No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

Artículo 95. ...

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 97. ...

VII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren las fracciones VI y XII del artículo 95 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 98. ...

III . Que cumplan con los requisitos a los que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 99. ...

Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 101. ...

VI. ...
Tratándose de las declaraciones a que se refiere el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

...

Artículo 106. ...

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

...

Artículo 107. ...

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

Artículo 109. ...

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.
La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores.
Tampoco será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.
En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores.
No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, y que las acciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exención establecidos en esta fracción. Tampoco, se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 113. ...

Tercer párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 114. (Se deroga).

Artículo 115. (Se deroga).

Artículo 116. ...

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

...

Cuarto párrafo (Se deroga).

...

Artículo 117. ...

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Artículo 118. ...

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.
...
IV. ...
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

...

Artículo 119. (Se deroga).

Artículo 131. (Se deroga).

Artículo 133. ...

VI. ...
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 172. ...

VII. ...
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma y las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.

Artículo 173. ...

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...

Artículo 176. ...

III. ...
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

...

Artículo 177. ...

...

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Artículo 178. (Se deroga).

Artículo 190. ...

No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, cuando el enajenante sea una persona física o una persona moral y siempre que se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exentas por su enajenación en los términos de la citada fracción XXVI del artículo 109. Tampoco se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en términos de la fracción XXVI del artículo 109. En estos casos, no se efectuará la retención a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

...

Artículo 192. ...

No se pagará el impuesto sobre la renta tratándose de la ganancia obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como a índices accionarios relativos a dichas acciones o a títulos que representen exclusivamente a las referidas acciones, siempre que cumplan con los requisitos de exención a que se refiere la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley y que dichas operaciones se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 195. ...

II. .......
a) ...
Segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos (Se derogan).

...

Las tasas previstas en las fracciones I, inciso b) y II, de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o
2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.

En los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, la tasa aplicable será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, se efectuará por los depositarios de valores de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente en caso de enajenación, o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En el caso de operaciones libres de pago, el obligado a efectuar la retención será el intermediario que reciba del adquirente los recursos de la operación para entregarlos al enajenante de los títulos. En estos casos, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.

En los casos en que un depositario de valores reciba únicamente órdenes de traspaso de los títulos y no se le proporcionen los recursos para efectuar la retención, el depositario de valores podrá liberarse de la obligación de retener el impuesto, siempre que proporcione al intermediario o depositario de valores que reciba los títulos la información necesaria al momento que efectúa el traspaso. En este caso, el intermediario o depositario de valores que reciba los títulos deberá calcular y retener el impuesto al momento de su exigibilidad. La información a que se refiere este párrafo se determinará mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Cuando la enajenación de los títulos a que se refiere este artículo se efectúe sin la intervención de un intermediario, el residente en el extranjero que enajene dichos títulos deberá designar al depositario de valores que traspase los títulos para el entero del impuesto correspondiente, en nombre y por cuenta del enajenante. Dicho entero se deberá llevar a cabo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha en que se efectúa la enajenación. Para estos efectos, el residente en el extranjero deberá proporcionar al depositario de valores los recursos necesarios para el pago de dicho impuesto. En este supuesto, el depositario de valores será responsable solidario del impuesto que corresponda. En el caso de que dicho depositario de valores además deba transmitir los títulos a otro intermediario o depositario de valores, proporcionará a éstos el precio de enajenación de los títulos al momento que se efectúe el traspaso de los mismos, quienes estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cuando en este artículo se haga referencia a intermediario, se entenderá como tal a las instituciones de crédito y casas de bolsa del país, que intervengan en la adquisición de títulos a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 212. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.

Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.

Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.

En los casos en los que los ingresos se generen de manera indirecta a través de dos o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó las operaciones que generan el ingreso, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.

Asimismo, tendrán el tratamiento fiscal de este Capítulo, los ingresos que se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, aun cuando dichos ingresos no tengan un régimen fiscal preferente.

Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.

Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.

No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de este artículo, los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.

Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones; así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.

No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el impuesto sobre la renta en el mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos de entidades que sean residentes del mismo país, territorio o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, aun cuando se acumulen o deduzcan, respectivamente, en momentos distintos a los señalados en los Títulos II y IV de esta Ley. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que no se reúnen los elementos previstos en este párrafo.

Tampoco se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los percibidos por las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que dichos intangibles se hayan creado y desarrollado en el país en donde se ubica o resida la entidad o figura jurídica del extranjero que es propietaria de los mismos. No será necesario cumplir con este requisito, si dichos intangibles fueron o son adquiridos a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, por dicha entidad o figura jurídica del extranjero.
II. Que las regalías pagadas no generen una deducción autorizada para un residente en México.
III. Que los pagos de regalías percibidos por dicha entidad o figura jurídica extranjera se hagan a precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
IV. Tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere este párrafo y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de esta Ley.

Asimismo, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente, los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene control de las entidades o figuras jurídicas extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero. Para los efectos de este párrafo, se considerará que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado.

Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes de este Capítulo para no aplicar las disposiciones del mismo a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, cuando dichos ingresos se utilicen para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley y no se genere una deducción autorizada para un residente en México.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, estará sujeta a las condiciones que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

Cuando se enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional, entre ellas la fusión y escisión, que generen ingresos comprendidos dentro de este Capítulo, los contribuyentes podrán no aplicar las disposiciones del mismo a dichos ingresos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y documentación siguientes:

1. Presentar un aviso ante las autoridades fiscales con anterioridad a la realización de dicha reestructuración, que comprenda el organigrama del grupo, con la tenencia accionaria y una descripción detallada de todos los pasos que se realizarán en la misma.
2. Que la realización de la reestructura esté soportada por motivos y razones de negocios y económicas válidas, sin que la principal motivación de la reestructura sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del Fisco Federal. El contribuyente deberá explicar detalladamente los motivos y las razones del porqué se llevó a cabo dicha reestructuración en el aviso a que se refiere el numeral anterior.
3. Que presenten a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a que finalice la reestructura, los documentos con los que acrediten la realización de los actos comprendidos dentro de la citada reestructura.
4. Que las acciones que forman parte de la reestructuración no se enajenen a una persona, entidad o figura jurídica que no pertenezca a dicho grupo, dentro de los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructura.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Artículo 213. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II o IV de esta misma Ley, según corresponda, en la proporción de su participación directa o indirecta promedio por día en dicho ejercicio en la entidad o figura jurídica extranjera que los perciba, aun cuando ella no se los distribuya al contribuyente.

Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 15, 127, 169 y 170 de esta Ley, según corresponda. El impuesto que resulte de dichos ingresos se enterará conjuntamente con la declaración anual.

Cuando los ingresos se generen a través de una entidad extranjera o a través de una figura jurídica extranjera que sea considerada residente fiscal en algún país y tribute como entidad en el impuesto sobre la renta en ese país, deberá determinarse la utilidad fiscal del ejercicio de dicha entidad o figura jurídica extranjera derivada de esos ingresos en los términos del Título II de esta Ley, considerando como ejercicio el que tenga ella en el país en que esté constituida o resida. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar su contabilidad la entidad o la figura jurídica extranjera y convertirse a moneda nacional al tipo de cambio del día de cierre del ejercicio.

La utilidad fiscal del ejercicio que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior será gravable para el contribuyente en el año calendario en que termine el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en el cual se generó la utilidad, en la proporción que le corresponda por la participación directa o indirecta promedio por día que haya tenido en ella en ese ejercicio. En el caso en que resulte pérdida fiscal, únicamente podrá disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica que la generó, en los términos del artículo 61 de esta Ley.

Los ingresos que se generen a través de figuras jurídicas extranjeras que no tributen en algún país como entidades residentes en el mismo, se determinarán por cada tipo de ingreso en forma separada, en los términos del Título II o del Título IV de esta Ley, según le corresponda al contribuyente, y serán gravables para el mismo en el año calendario en el cual se generen, en la proporción que le corresponda por la participación directa o indirecta promedio por día que haya tenido en dicha entidad en ese año, haciendo su conversión a moneda nacional al tipo de cambio del último día de dicho año.

Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 212 de esta Ley y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de la misma. En caso de incumplimiento, se considerará gravable la totalidad de los ingresos de la entidad o figura jurídica extranjera, sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda por su participación directa o indirecta en ella.

El impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley, al ingreso gravable, la utilidad fiscal o el resultado fiscal a que se refiere este artículo, según sea el caso.

El contribuyente deberá llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participe que generen los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, la utilidad fiscal o el resultado fiscal de cada ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera que le corresponda al contribuyente por su participación en ella que ya hayan pagado el impuesto a que se refiere este artículo, restando del monto de ellos dicho impuesto, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades que la entidad o figura jurídica extranjera le distribuya al contribuyente. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidos al contribuyente, deberá pagarse el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir los ingresos gravados, la utilidad fiscal o el resultado fiscal del propio ejercicio, se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando el contribuyente perciba ingresos, utilidades o dividendos con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan los ingresos, dividendos o utilidades.

Los ingresos, dividendos o utilidades que perciban las personas morales residentes en México, disminuidos con el impuesto sobre la renta que se haya pagado por ellos en los términos de este artículo, se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley de dichas personas.

Cuando el contribuyente enajene acciones de la entidad o figura jurídica extranjera o su participación en ella, se determinará la ganancia en los términos del tercer párrafo del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Tratándose de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de las entidades extranjeras a las que refiere este artículo, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable en los términos del artículo 89 de esta Ley. Para estos efectos el contribuyente llevará una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación de cada accionista, a que se refiere este artículo, entre el total de las acciones que tiene cada uno de ellos de la persona moral, a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero por las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, en la misma proporción en que los ingresos de dichas entidades o figuras sean gravables para ellos, contra el impuesto sobre la renta que causen en México, por dichos ingresos, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del impuesto que acrediten.

Los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y enterado en los términos del Título V de esta Ley, por los ingresos percibidos por las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, en la misma proporción en la que dichos ingresos sean gravables para ellos, contra el impuesto sobre la renta que causen en México, por esos ingresos en los términos de este Capítulo, siempre que los ingresos gravables incluyan el impuesto sobre la renta retenido y enterado en México.

El monto del impuesto acreditable a que se refiere el párrafo anterior no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, al ingreso gravado en los términos del Título V de la misma.

La contabilidad de los contribuyentes relativa a los ingresos a que se refiere este Capítulo deberá reunir los requisitos que establece la fracción I del artículo 87 de esta Ley y deberá estar a disposición de las autoridades fiscales. Para los efectos de este Capítulo, se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo del artículo 212 de esta Ley, cuando deba proporcionársela a dicha autoridad al ejercer sus facultades de comprobación.

Para los efectos de este Título y la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

Artículo 216-Bis. ...

II. ...
a) ...
i. ...Segundo párrafo (Se deroga). El valor de los activos utilizados en la operación de maquila, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 224. ...

VI. (Se deroga).

...

Artículo 224-A. ...

II. No realizarán pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta.

...''

Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2008, los intereses a que hace referencia dicho inciso podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado por México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la citada Ley, que se hubieran generado con anterioridad al 1 de enero de 2008, únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 68, fracción I, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada, de ejercicios terminados a partir de 2008, sumará o restará, según corresponda, el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas en los términos del artículo 66 de la citada Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales, conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por las sociedades controladas y la sociedad controladora con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que hubieran sido restadas conforme al primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que hubieran deducido en el ejercicio conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una sociedad controlada hubiera dejado de serlo con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de la sociedad que se desincorpora, la sociedad controladora pagará la diferencia ante las oficinas autorizadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a la sociedad controlada que se desincorpora una constancia que permita a esta última la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.
IV. El Servicio de Administración Tributaria dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá emitir reglas de carácter general para que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta cumplan con obligaciones que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos.
V. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 a más tardar el 15 de febrero de 2008.
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
VII. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del subsidio para el empleo, en los términos del artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 15 de febrero de 2009.
VIII. Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN los artículos 19, primer párrafo; 22, el actual décimo segundo párrafo; 22-C; 26, fracción XVII; 42, fracción V, primer párrafo; 46, último párrafo; 50, último párrafo; 52-A, quinto párrafo; 63, primer párrafo y actuales segundo y tercer párrafos; 67, tercer párrafo; 69, primer y segundo párrafos; 81, fracción V; 89; 90; 139 y 165, actual primer y tercer párrafos; se ADICIONAN los artículos 18, octavo párrafo; 22, noveno, décimo, décimo primer y décimo octavo párrafos, pasando los actuales noveno a décimo cuarto párrafos a ser décimo segundo a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 26, fracción III, tercer párrafo, inciso d); 46-A, segundo párrafo, fracción VI; 49, fracción VI, segundo párrafo; 59, fracción III, segundo, tercer y cuarto párrafos; 63, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69, sexto párrafo; 108, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a noveno párrafos a ser cuarto a décimo párrafos, respectivamente; 121, tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 144, noveno y décimo párrafos, pasando los actuales noveno y décimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, y 165, segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente, y se DEROGAN los artículos 91-C y 91-D, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

...

Artículo 22. ...

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

...

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

...

El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo sexto del mismo, para efectuar la devolución.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 26. ...

III. ...
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
...
XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

...

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

...

Artículo 46. ...

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Artículo 46-A. ...

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 49. ...

VI. ...
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

Artículo 50. ...

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 46 de este Código.

Artículo 52-A. ...

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

...

Artículo 59. ...

III. ...
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no esta inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

...

Artículo 67. ...

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracciones III, X y XVII de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

...

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

...

También se podrá proporcionar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.

Artículo 81. ...

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

...

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Artículo 91-C. (Se deroga)

Artículo 91-D. (Se deroga)

Artículo 108. ...

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

...

Artículo 121. ...

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

Artículo 144. ...

En el caso del impuesto empresarial a tasa única causado con posterioridad a la declaratoria de concurso mercantil decretada por el tribunal competente, el cobro de dicho impuesto se suspenderá desde la notificación de dicha declaratoria, hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente con los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo.

El impuesto señalado en el párrafo anterior podrá incluirse dentro de la condonación a que se refiere el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

...

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.''

Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este Decreto se estará a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4'000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007.
II. Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se considerará que las cantidades establecidas en el artículo 90 del mismo Código se actualizaron por última vez en el mes de julio de 2007.
III. El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir reglas de carácter general relacionadas con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las que se establezcan reglas de información que deberán de cumplir dichas entidades.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ARTÍCULO SEXTO. Se ADICIONAN los artículos 2o., fracción II, inciso B); 5o.-B; 8o., fracción III; 18; 19, fracción XV, segundo párrafo; 26-A; 27, último párrafo, y 29, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. ...

II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 20%

Artículo 5o.-B. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, podrán disminuir del impuesto correspondiente a dichas actividades en el mes de que se trate, el monto de la participación que corresponda al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que hayan pagado en el mismo mes. Cuando dicha disminución exceda del impuesto que deba enterar el contribuyente, la diferencia podrá disminuirla en los meses siguientes hasta agotarla, sin que en ningún caso dé lugar a acreditamiento, compensación o devolución alguna.

Los contribuyentes también podrán disminuir del impuesto correspondiente a las actividades a que se refiere el artículo 2o, fracción II, inciso B) de esta Ley, en el mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre los juegos con apuestas y sorteos, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto que establece esta Ley a dichas actividades. La disminución prevista en este párrafo se podrá realizar en la declaración de pago siguiente al mes en que se haya efectuado el entero de los impuestos establecidos por las entidades federativas.

Artículo 8o. ...

III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.
b) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.
c) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:
1. No obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Quienes realicen sorteos en el ejercicio de inicio de actividades, podrán estimar sus ingresos en dicho ejercicio para los efectos de lo dispuesto en este inciso. En el supuesto de que el monto de los premios ofrecidos exceda el por ciento a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Ley con la actualización y los recargos respectivos.

Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.

Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:

I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.

Cuando el monto de los conceptos mencionados en las fracciones anteriores sea superior a los valores de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Artículo 19. ...

XV. ...
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados.

...

Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.

Artículo 27. ...

La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.

Artículo 29. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, administrarán el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.''

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ARTÍCULO SÉPTIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, y tratándose de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se realicen con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, sólo quedarán afectas al pago del impuesto las cantidades efectivamente percibidas a partir de su entrada en vigor, las cuales sólo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:

I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir de dicha fecha respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, cuando se identifiquen con las cantidades efectivamente percibidas a partir de dicha fecha. Si las cantidades primeramente mencionadas no fuesen identificables de conformidad con lo anterior, se podrán disminuir en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate.

La disminución de las cantidades mencionadas en este inciso sólo se podrá realizar cuando se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Subsidio para el Empleo

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

TABLA

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMA el artículo 2-A fracción I último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los términos siguientes:

``Artículo 2o.-A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...''

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

modificación propuesta por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión, publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión, publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por esta asamblea. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se informa que se han reservado los artículos, adiciones en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación del encabezado del artículo 1o. del proyecto de decreto, por el diputado Carlos Alberto Puente Salas.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que se emitieron 440 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 440 votos.

Esta Presidencia informa que se reservaron para su discusión en lo particular una adición en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación del encabezado del artículo 1o., del proyecto de decreto, por el diputado Carlos Alberto Puente Salas . Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas , para exponer su reserva.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Muchas gracias, diputada Presidenta. Es muy sencillo, simplemente proponemos las adiciones en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación del encabezado del artículo 1o. del proyecto de decreto.

Todo eso en función de lo que ---a continuación voy a dar lectura--- contenía la iniciativa original enviada por el Ejecutivo federal. La comisión no la desechó, simplemente se omitió y no se ve reflejada en el dictamen que en este momento está a discusión, por lo cual solicitamos la consideración de ustedes, compañeros legisladores.

Doy lectura. Artículo 1, en donde se reforman la fracción XVI, inciso a), en su primer y tercer párrafos, y el inciso b).

Doy lectura al inciso a), como se encontraba anteriormente: Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 20 mil pesos ---con número---, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Con la modificación quedaría: Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30 mil unidades de inversión.

Es cambiar, 20 mil pesos por 30 mil unidades de inversión.

En el segundo párrafo es hacer la modificación, donde dice: cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre 5 mil a 20 mil pesos ---con número.

Se modificaría a: cinco mil pesos, con letra, y 30 mil unidades de inversión, nuevamente.

En el inciso b), sería la misma modificación que en el inciso a), en el primer párrafo.

Modificando los 20 mil pesos en número, a que diga en letra treinta mil unidades de inversión.

Independientemente de que consideramos esto en forma positiva, ya que nos evitaría estar reformando la Ley del ISR año con año. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos Alberto Puente Salas. Sí, diputado, Tonatiuh Bravo. Le dan sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul): Gracias, señora diputada. Solamente para comentar que en su argumentación, el diputado mencionó que eran modificaciones consensuadas por la comisión. Yo creo que la voz de la comisión es el diputado presidente de la misma y de la mesa directiva. Entonces, nada más que se aclare que hasta ahora, en este momento, no es una propuesta recogida por la mesa directiva de la comisión y que es solamente una propuesta del diputado proponente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado. Tomamos nota de su participación. Diputado Estefan.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Gracias, Presidenta. Quiero comentar que el diputado Carlos Puente es secretario de la mesa directiva de la comisión. Y a quien redactó el dictamen, que hay unas comas que están mal y algunos otros puntos que salieron mal en el dictamen. Sí avalamos lo que dice el señor diputado Carlos Puente ---independientemente de que se someta a votación---, y ahí se les olvidó o se transcribió mal en la computadora y se omitió esto. Y que se someta a votación, a efecto de que no haya duda de que el pleno pueda aprobarlo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Hechas las dos aclaraciones de los diputados, consulte a la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, la adición en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación del encabezado del artículo 1o. del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Puente Salas , al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta la modificación.

No habiendo más oradores inscritos, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo en mención, de la adición en mención.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo en comento con la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se informa a la Presidencia que se emitieron 418 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la adición de la fracción XVI, y la modificación del encabezado del artículo 1o. del proyecto de decreto por 418 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. ¿Pasa algo?

Varios diputados: Falta emitir nuestro voto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es que se cerró el sistema para votación. Si quieren acérquense, tomamos nota de los votos y los sumamos a lo que ya se dictó aquí. Si se pueden acercar los diputados que faltaron de votar para que la Secretaría tome nota de su voto y pueda ser rectificada la votación.



LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 21 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

A. INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

En ejercicio de la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad.

``El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones en materia tributaria cuya finalidad es lograr un país que tenga entre sus principales prioridades construir una Nación de menos contrastes económicos y con mayor justicia en el ámbito impositivo, reto que requiere un compromiso compartido con la sociedad.
Uno de los principales diagnósticos surgidos de la Convención Nacional Hacendaria (CNH) celebrada en 2004 fue que ``Los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos'', situación que, como lo apuntó el mismo diagnóstico de los convencionistas, se ve agravada si se considera la desproporcionada dependencia fiscal respecto de los ingresos petroleros.
Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.
En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados.
En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes y reglamentos de la materia.
En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.
En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permitirá ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.
Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.
La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.
Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada su economía.
Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el impuesto sobre la renta, lo que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar impuesto sobre la renta, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece.
A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del acreditamiento de la nueva contribución contra el impuesto sobre la renta, se logrará que el nuevo impuesto impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del impuesto sobre la renta.
En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $20,000.00 mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Así mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, como los establecidos en el artículo 109, fracción XII de la Ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.
En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.
En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone a esa Soberanía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.
En este orden de ideas, la finalidad extrafiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y se enmarca en la facultad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al legislador para establecer contribuciones que, aunado al propósito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o desincentivar.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Ley del Impuesto contra la Informalidad

Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto contra la informalidad respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que reciba los abonos.
Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto contra la informalidad:
I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban, hasta por un monto acumulado de $20,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto contra la informalidad en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente, en una o más cuentas, contratadas con una misma institución del sistema financiero.
En los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción, se aplicará al titular y a todos los cotitulares en la proporción que les corresponda conforme a dicho párrafo.
IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3. El impuesto contra la informalidad se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.
En los casos de contratos celebrados por dos o más personas con una institución del sistema financiero, se entenderá que el depósito corresponde al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que en dichos contratos o mediante comunicación expresa del cotitular y de todos los cotitulares se señale otra proporción.
Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:
I. Recaudar el impuesto contra la informalidad en el momento en el que reciban el depósito de que se trate y enterarlo en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto contra la informalidad, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
III. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 5. El impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto contra la informalidad efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto contra la informalidad y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Artículo 6. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el mismo mes.
Artículo 7. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente:
I. Una vez que se conozca el impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto contra la informalidad acreditado en el mismo mes.
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.
III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia se acreditará contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de los siguientes meses del ejercicio fiscal.
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se considera persona moral y sistema financiero, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo. Para los efectos de esta Ley, también se considerarán instituciones del sistema financiero, las sociedades de ahorro y préstamo.''

B. PROCESO DE CONSULTA Y ANÁLISIS

A partir del turno de la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad y de las demás iniciativas que constituyen la propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre dicha propuesta.

Desde el 27 de junio hasta el 1 de agosto de este año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, quienes con sus propuestas contribuyeron a enriquecer la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

Así mismo la Presidencia de esta Comisión y los diputados miembros de su Mesa Directiva, se reunieron con sectores empresariales de diversas entidades federativas.

En todas las reuniones se contó con la presencia e la intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

En las reuniones de trabajo de esta Comisión Dictaminadora participaron 97 organizaciones, de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 6 a organizaciones obreras: el Congreso del Trabajo (que incluye a la Confederación de Trabajadores de México, a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y a la Confederación Regional Obrera Mexicana) y la Unión Nacional de Trabajadores, 16 organizaciones sociales y 9 legisladores no integrantes de la Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores. Cabe mencionar que el impuesto contra la informalidad fue examinado por 41 de dichas organizaciones.

Por último, para el estudio y el análisis de las propuestas, se contó con el apoyo de los centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

C. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Después de estudiar y analizar la Iniciativa en los términos descritos en el apartado anterior, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

C.1. Características

La que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer un impuesto con un fin extrafiscal y de control, complementario del impuesto sobre la renta.

El impuesto contra la informalidad poseerá un fin extrafiscal porque, aún cuando tendrá un impacto recaudatorio al igual que cualquier otra contribución, su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales.

En el mismo sentido, el impuesto contra la informalidad será un impuesto de control ya que, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligará a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones y, por la otra, permitirá identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público pero que, al encontrarse en la economía informal, no lo hacen por lo que, al momento de interrelacionarse con otras personas o con el sistema financiero, deberán absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

C.2. Sujetos y objeto

Esta Dictaminadora coincide en que el impuesto contra la informalidad grave a las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

Para delimitar el objeto del impuesto, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo excluye expresamente del concepto ``depósitos en efectivo'' a los depósitos recibidos mediante títulos de crédito (tales como cheques), transferencias electrónicas, traspasos de cuentas o cualquier otro documento o sistema que permita identificar la procedencia de los recursos depositados; ello, en virtud de que tales depósitos se realizan a través del sistema financiero, lo que permite identificar su procedencia, lo que no sucede con los depósitos en efectivo.

Asimismo, con el fin de ser consistente con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Iniciativa que se dictamina remite a ese ordenamiento para establecer lo que se considerará como ``persona moral'' y ``sistema financiero'' para los efectos del impuesto contra la informalidad.

Al respecto, la que dictamina estima oportuno aclarar lo que se entenderá como ``sistema financiero'', para incluir a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

En ese mismo sentido, esta dictaminadora considera pertinente señalar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como las asociaciones o sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, estarán sujetas a todas las obligaciones que se establecen en la Ley que se dictamina.

Por otra parte, esta dictaminadora considera pertinente excluir a las personas a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, toda vez que dichas personas no son consideradas como entidades de ahorro y crédito popular de conformidad con la Ley antes citada.

Asimismo, con el fin de delimitar el objeto del impuesto contra la informalidad y evitar su elusión a través de adquisiciones en efectivo de cheques de caja, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer que tales adquisiciones también serán consideradas depósitos en efectivo, además de aquéllos a los que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En relación con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III de la Ley que se dictamina, esta Comisión juzga oportuno señalar que la adquisición en efectivo de cheques de caja no estará comprendida en el supuesto a que se refiere el artículo citado, toda vez que: (i) sería complejo para las instituciones del sistema financiero controlar y registrar las adquisiciones de los cheques citados por cada persona; (ii) tales cheques pueden ser adquiridos sin necesidad de tener una cuenta abierta en la institución de que se trate; (iii) en tales circunstancias, no es posible determinar el momento en el que se rebasa el umbral de $25,000.00 a que hará referencia la fracción invocada; (iv) las autoridades fiscales no podrían fiscalizar dicho impuesto, y (v) éste podría eludirse a través de la adquisición en efectivo de cheques de caja.

Por último, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente regular expresamente los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de ``cuenta concentradora'' y ``beneficiario final'', y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

C.3. Supuestos en los que no se pagará el impuesto

La Iniciativa objeto del presente dictamen contempla que no pagarán el impuesto contra la informalidad la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, no sean considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como las personas morales sin fines lucrativos que tributen en los términos del mismo Título.

Asimismo, dicha Iniciativa prevé que no pagarán el impuesto contra la informalidad las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de divisas y las personas físicas por los depósitos que reciban que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por último, la Iniciativa contempla que no pagarán el impuesto contra la informalidad las personas físicas y morales por los depósitos que reciban, individual o conjuntamente, hasta por un monto acumulado de $20,000.00 en cada mes del ejercicio.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que dichos sujetos no paguen el impuesto contra la informalidad, ya que, en el primer caso, son entes que no tienen fines de lucro, sino de interés público o social y que, por tanto, se encuentran obligados a destinar la totalidad de su patrimonio para el beneficio de la comunidad, además de que tienen otros medios de control y regulación específica.

En el segundo caso, se procura evitar distorsiones en los mercados financiero y de divisas y se retoma el principio de reciprocidad internacional que ya reconoce la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de que el fin primordial de la Iniciativa que se dictamina es combatir la evasión fiscal mediante el establecimiento de un mecanismo de control de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que las personas físicas y morales reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan abierta en las instituciones del sistema financiero, impactando con ello a las personas que no están registradas como contribuyentes o que obtienen ingresos que no son declarados, por lo que es evidente que la función principal del impuesto no será gravar los depósitos que las citadas instituciones reciban en cuentas propias con motivo de sus actividades de intermediación financiera.

En el tercer caso, se busca evitar que el gravamen impacte las operaciones que ordinariamente realizan los individuos o las familias para la satisfacción de sus necesidades básicas, así como que desincentive el desarrollo del sistema financiero. No obstante, en este último caso, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aumentar a $25,000.00 el monto acumulado de $20,000.00 por el que no se pagará el impuesto, ya de esta manera el impuesto contra la informalidad impactará las finanzas personales de una menor cantidad de familias e identificará a los evasores fiscales de mayor capacidad contributiva, pues conforme a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el saldo promedio de las cuentas de depósitos a la vista o de exigibilidad inmediata, es de $23,569.00 y de acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ingreso medio (con ajuste a Cuentas Nacionales) de los hogares per cápita asciende a $22,998.80 (en pesos mensuales de 2004).

Además, la que dictamina estima necesario establecer que las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones, no paguen el impuesto contra la informalidad y se evite así encarecer las operaciones de intermediación financiera de las instituciones, toda vez que tales depósitos son hechos con el propósito de cubrir el monto adeudado a la institución financiera, por lo que si los mismos se hicieran en exceso al monto adeudado estarían gravados.

En lo que respecta a los recursos que las personas reciben del extranjero a través de transferencias denominadas ``remesas'', esta Dictaminadora estima conveniente precisar que las remesas se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo, por lo que no se encuentran gravados por el impuesto contra la informalidad. Adicionalmente, cabe puntualizar que el monto promedio de las remesas durante los últimos años ha sido inferior al monto de $25,000.00 que se plantea prever en el artículo 2, fracción III de la Ley cuya emisión se propone.

Asimismo, con el fin de no afectar a las familias de los emigrantes, esta Comisión estima pertinente que, antes de la entrada en vigor de la Ley que se dictamina, se establezcan los mecanismos necesarios para que los depósitos que se efectúen directamente con cargo a las remesas señaladas no resulten impactados por el impuesto contra la informalidad.

C.4. Base y tasa

Esta Dictaminadora estima acertado que el impuesto a la informalidad se cause al momento de recibir cada depósito en efectivo y que se calcule aplicando la tasa de 2% al importe total de dicho depósito.

C.5. Obligaciones

La Iniciativa prevé que las instituciones del sistema financiero recauden, enteren y registren el impuesto contra la informalidad; así como que entreguen a los contribuyentes y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten la recaudación y el entero de dicho impuesto.

No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente modificar el momento y el modo en el que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

En lugar de recaudarlo al momento de recibir cada depósito, lo harán mensualmente con cargo a cualquiera de las cuentas del contribuyente, salvo en el caso de los depósitos a plazo, cuyo monto individual exceda de $25,000.00, en el que lo deberán recaudar al recibir el depósito; enterarán el impuesto contra la informalidad en el plazo y conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. El plazo que establezca dicha dependencia no deberá exceder de los tres días siguientes a aquél en se recaude el impuesto, sin que ello afecte en algún momento a los contribuyentes, pues el impuesto a su cargo habrá quedado cubierto con anterioridad; informarán mensual y anualmente al Servicio de Administración Tributaria de los montos recaudados y de aquéllos pendientes de recaudar y entregarán a los contribuyentes las constancias que acrediten ambos montos, así mismo, durante el ejercicio y dependiendo de la disponibilidad de fondos en las cuentas del contribuyente, captarán los montos pendientes de recaudar.

En el mismo sentido, la que dictamina estima adecuado ajustar la propuesta del Ejecutivo Federal, a efecto de que las instituciones del sistema financiero sean responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de dichos contribuyentes no fueron suficientes para hacerlo, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Asimismo, esta Comisión juzga oportuno que, una vez terminado el ejercicio fiscal de que se trate, la obligación de recaudar el impuesto contra la informalidad deje de estar a cargo de las instituciones del sistema financiero, para pasar a las autoridades fiscales, quienes determinarán el crédito fiscal correspondiente, junto con la actualización y los recargos respectivos, con base en la información proporcionada por tales instituciones.

Por último, en concordancia con las demás modificaciones relativas a los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, la que dictamina considera conveniente establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas y de las instituciones del sistema financiero que reciban tales depósitos.

C.6. Acreditamiento, compensación y devolución.

Dado que el impuesto contra la informalidad será un impuesto complementario del impuesto sobre la renta, la Iniciativa propone que el primero pueda acreditarse contra el segundo en el ejercicio en el que efectivamente se pague y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.

Además, con el fin de que no constituya un costo financiero para los contribuyentes que se encuentran en la formalidad, se plantea otorgar la opción de acreditar el impuesto contra la informalidad estimado, en lugar del efectivamente pagado, lo cual confirma el fin extrafiscal y la finalidad de control de este impuesto.

No obstante, la que dictamina considera conveniente que el impuesto contra la informalidad, primero, sea acreditable contra el impuesto sobre la renta propio y, luego, contra el impuesto sobre la renta retenido; luego, compensable contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente conforme a lo dispuesto por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y, por último, si tales contribuciones no fueren suficientes, que pueda solicitarse su devolución.

En este sentido, es importante establecer que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a los depósitos en efectivo, pudiendo haberlo hecho de conformidad con la mecánica que se establece para tal efecto, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que no pudo haberlo efectuado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia tratándose del acreditamiento del impuesto al activo, en el sentido de que es acorde a la garantía de proporcionalidad tributaria establecer que, cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento o solicite la devolución del impuesto al activo en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores (tesis 2a./J. 13/2007).

Asimismo, esta Comisión Dictaminadora estima oportuno reconocer en el acreditamiento y la compensación, los efectos de la consolidación fiscal y del régimen simplificado establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En cuanto a la consolidación fiscal, la que dictamina estima pertinente aclarar que, en la determinación del resultado fiscal consolidado, el impuesto contra la informalidad acreditado en lo individual por las sociedades controladas únicamente podrá ser acreditado por la sociedad controladora hasta por el monto del impuesto sobre la renta de las mismas sociedades controladas contra el que hubiera sido aplicado.

Por último, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aclarar que, una vez elegida la opción de estimar el impuesto contra la informalidad acreditable contra el impuesto sobre la renta o compensable contra otros impuestos, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio, ya que el impuesto sobre la renta es un impuesto que se determina por ejercicios.

C.7. Cotitularidad de cuentas

La Iniciativa del Ejecutivo Federal contempla que, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con una institución del sistema financiero, se entenderá que el depósito corresponde al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que en dichos contratos o mediante comunicación expresa del titular y de todos los cotitulares se señale otra proporción.

Sin embargo, las instituciones del sistema financiero han argumentado que, aún en el caso de cuentas mancomunadas, existe un responsable registrado para su manejo conforme a lo manifestado por el propio contribuyente en el contrato respectivo; por tal razón y con el fin de simplificar y lograr una mayor eficiencia en la administración y la fiscalización del impuesto, esta Dictaminadora estima conveniente que, para los efectos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, se considerará que los depósitos que se realicen a la cuenta mancomunada o solidaria corresponden al titular que se hubiera registrado como el responsable de la misma, salvo que por escrito manifieste a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuirá entre las personas que hayan celebrado el contrato en la proporción que se señale en dicho escrito.

C.8. Entrada en vigor

Por otra parte, con el fin de otorgar a las instituciones del sistema financiero el tiempo necesario para que adecuen sus programas y sistemas informáticos, esta Comisión Dictaminadora juzga oportuno que la Ley del Impuesto contra la Informalidad, en lugar de entrar en vigor el 1 de enero de 2008, inicie su vigencia el 1 de julio del mismo año.

C.9. Denominación del impuesto y de la Ley

En atención a que el objeto del impuesto será la realización de depósitos en efectivo, aún cuando su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, la que dictamina considera conveniente que exista congruencia entre la denominación del impuesto y su objeto, por lo que propone modificar su nombre y el de la Ley, para quedar como: impuesto a los depósitos en efectivo y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respectivamente.

C.10. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios realizados por dicho Centro, entre otros, el denominado ``Aspectos Relevantes de la Propuesta de Reforma Integral de la Hacienda Pública'' del 25 de junio de 2007 y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro realizaron en diversas reuniones ante esta Comisión Dictaminadora, se concluye que, en el caso de que esa Honorable Asamblea apruebe este Dictamen, las nuevas disposiciones no tendrán impacto presupuestario en virtud de que no prevén destinos específicos de gasto público, además de que contribuirán a que a finales del sexenio se alcance una recaudación adicional cercana a 3 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, es decir 3,500 millones de pesos, así como también buscan terminar con situaciones de privilegio existentes en el sistema tributario vigente, a la vez que contemplan acciones dirigidas al fortalecimiento de las herramientas de control para combatir con mayor fuerza las prácticas de evasión y elusión, así como la informalidad.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.
IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.
Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la fracción IV de este artículo.
II. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.
III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.
V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.
IX. Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

Artículo 6. Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual efectúen el acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente:

I. Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes.
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.
III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Artículo 10. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto a los depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 11. Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito.

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Persona moral y sistema financiero, a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
III. Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.
IV. Beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.

Artículo 13. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

Segundo. Las sociedades o asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 así como las asociaciones o sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en abstención), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en abstención), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en abstención), Faustino Soto Ramos (rúbrica en contra), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en abstención), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica en abstención), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en abstención), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica en abstención).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con base al acuerdo que ustedes aprobaron al inicio de la sesión, se han inscrito en contra, el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia; el diputado Faustino Soto Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD, y el diputado Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia. En pro, el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN, y el diputado Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Antes de continuar, tuve una omisión, pasa el anterior dictamen al Senado, para sus efectos constitucionales.

El diputado José Luis Aguilera Rico: Con su permiso, compañera Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es necesario que el Poder Legislativo asuma la responsabilidad que le ordena la propia Constitución de la República, que no es otra que la de velar por los intereses del pueblo mexicano, porque no es posible que sigamos siendo los que suscribamos con nuestro voto un descalabro más para la ya lastimada economía de la sociedad mexicana.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, tuvimos la fortuna y decisión de vetar el tema del IVA en medicinas y productos básicos, pero a cambio pareciera ser que el planteamiento del Ejecutivo federal es pasarnos la bolita de una reforma recaudatoria que sólo impacta a las clases sociales más desprotegidas de este país.

El Ejecutivo sigue insistiendo en recurrir a nuestras reservas petroleras para hacer llegar recursos, o bien, de la recurrencia en gravar a grupos que económicamente no se comparan a quienes poseen los grandes capitales de este país.

El impuesto al depósito en efectivo que se pretende aplicar el día de hoy no tiene más tintes que recaudatorios y es un golpe bajo para las clases sociales, que dicen los promoventes de dicha iniciativa, pertenece al mercado informal. Este impuesto que se pretende aplicar no sólo lastima, sino que incita a la desconfianza a esas clases sociales productivas que buscan todos los días, en el subempleo, ganarse la vida con decoro.

Es una propuesta violatoria a los derechos sociales fundamentales ya que pretenden vigilar y fiscalizar a quienes se dedican al comercio directo o bien, a quien realiza operaciones en bajos capitales.

Si la pretensión es recaudar recursos, yo llamaría la atención a todos ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, para que revisemos a profundidad el documento presentado por el Ejecutivo en el rubro de ``programa de austeridad'', porque en este apartado no se aprecian recortes sustanciales a los altos salarios y compensaciones especiales de la burocracia de primer nivel, de los tres Poderes de la Unión. Es necesaria también la desaparición de las pensiones a los ex presidentes y una reasignación del personal que éstos tienen a su servicio.

La reforma fiscal no debe constituirse en una moneda de cambio. Si el gobierno aceptó que algunas fracciones aquí representadas obligaran a aceptar una reforma electoral que atenta contra la libertad de expresión a cambio de obtener una reforma fiscal recaudatoria, no es culpa de todos los 500 diputados que formamos parte de esta Legislatura, porque Convergencia se deslinda de estos acuerdos absurdos y atentatorios contra el pueblo de México.

La mentira ronda en el ejercicio del gobierno federal. Una gran parte del pueblo de México que votó por el PAN hoy debe estar arrepentida por la sarta de mentiras que Felipe Calderón les dijo, con el único propósito de conseguir su voto.

Sí, estimadas compañeras diputadas y compañeros legisladores, Felipe Calderón prometió en su campaña que bajaría el costo de la gasolina, el gas y la energía eléctrica y hoy su reforma fiscal no sólo amenaza con subir los precios de estos insumos, sino que también se inventa otros impuestos como el que pretende gravar el depósito en efectivo.

Ante estas propuestas, la posición del Grupo Parlamentario de Convergencia en esta LX Legislatura se pronuncia con su voto en contra y propone que se analicen las propuestas que he descrito con anterioridad. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Luis Aguilera Rico. Tiene el uso de la palabra el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado José Martín López Cisneros: Con su permiso, señora Presidenta. Señoras legisladoras y señores legisladores, después de muchos esfuerzos para alcanzar acuerdos en comisiones, nos encontramos aquí en el pleno para cumplir con el proceso legislativo de discutir, y en su caso, aprobar ---que no tengo duda que así será--- el dictamen con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Ésta es una iniciativa que bien ha valido la pena discutir y llegar a las deliberaciones pertinentes, ya que su contenido atiende a un reclamo que durante décadas ha formulado la sociedad, en particular aquellos ciudadanos que han cumplido de forma adecuada con sus obligaciones fiscales y que han llevado una gran carga sobre sus hombros, mientras que miles de mexicanos en su actividad económica han vivido en la informalidad y en la evasión.

Los nuevos tiempos democráticos, en donde el pleno respeto a los derechos y libertades es parte fundamental para la convivencia social, exigen a todos, tanto ciudadanos como gobernantes, poner nuestra parte en lo que a cada quien toca.

Desgraciadamente por las condiciones económicas del país han generado, entre otras cosas, la falta de oportunidades en el mercado laboral. Una buena parte de la población ha tenido que buscar fuentes alternativas de ingreso, que en su mayoría se han encontrado en el sector de la economía informal para poder solventar de forma digna sus necesidades.

Muchos de estos trabajadores obtienen ingresos marginales por amplias y extenuantes jornadas de trabajo, sin seguridad social ni protección jurídica, lo que genera incertidumbre a muchas familias que corren con la suerte de enfrentar de mejor forma su situación de pobreza.

Sin embargo, un amplio número de personas han encontrado un paraíso económico en esta actividad, que ya aglutina a grandes capitales, a poderosos empresarios que obtienen jugosos beneficios de la evasión fiscal; fomentan así problemas tan lacerantes como la impunidad y la corrupción.

Una sociedad que vela por la igualdad de derechos, por la igualdad de oportunidades de desarrollo, por la igualdad ante la ley, debe velar también por la igualdad de las obligaciones, claro, tomando en cuenta, en todo momento, las condiciones de vida de la población. No se puede pedir a quien tiene poco que aporte lo mismo que el que tiene mucho, por principio de equidad.

Gravar a una tasa de 2 por ciento a los depósitos en efectivo, cuyo monto exceda los 25 mil pesos, promueve la ampliación de la base de contribuyentes, obligando al sector informal a participar en la dinámica de la economía nacional.

De la misma forma, esta iniciativa pretende combatir la evasión fiscal, que durante décadas ha sido un lastre para las finanzas públicas del país, sin desalentar a aquellos contribuyentes que cumplen de forma eficiente con sus declaraciones y pago de impuestos en tiempo y forma.

Por supuesto que esta ley afectará a quienes no pagan impuestos por concepto de ingresos, así como a aquellos negocios que actualmente reportan a la Secretaría de Hacienda, ingresos menores a los que efectivamente perciben, aprovechando los pagos en efectivo, de los cuales no queda constancia alguna. Ésta es, sin duda, una iniciativa que traerá muchos beneficios para el Estado.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, muchos fueron los cuestionamientos e inquietudes sobre el contenido de la iniciativa, expresados por los grupos parlamentarios durante las largas sesiones que dieron como resultado la presentación del dictamen a discusión.

Hoy podemos decir que el trabajo ha rendido sus frutos, lo que en algo nos beneficiará a todos. Respetar y hacer respetar el estado de derecho debe ser misión de todos aquellos que creemos en la democracia, no sólo como un sistema político, sino como una forma de vida.

Con la aprobación de este dictamen estaremos colaborando en la construcción de un México nuevo, donde se combata la impunidad, el contrabando y la evasión de las responsabilidades. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Martín López Cisneros. Tiene el uso de la palabra el diputado Faustino Soto Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Faustino Soto Ramos: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo al pleno de esta Cámara a manifestar el posicionamiento en contra por parte de nuestro partido, respecto de esta nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Por lo poco que nos queda claro, representa una salida finalmente a la incapacidad. Están reconociendo la incapacidad de la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria, para poder incluir a toda la base de contribuyentes dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para argumentar en contra de este nuevo impuesto no vamos muy lejos. Basta mirar los compromisos de campaña, las plataformas electorales y las agendas legislativas de las coaliciones y partidos que aquí coincidimos. Por ejemplo, en la plataforma de la Alianza por México: PRI-Verde Ecologista.

En materia tributaria se propone simplificar el sistema tributario, reducir y uniformar las tasas para combatir la evasión y las elusiones fiscales.

El Partido Acción Nacional, en su propuesta de campaña, en el tema de la reforma fiscal, propuso ampliar la base de contribuyentes y simplificar el cumplimiento de las obligaciones que estimulen el ingreso a la economía formal. En su agenda legislativa en esta LX Legislatura en materia fiscal, establece la simplificación del marco jurídico fiscal y esquemas de cumplimiento sencillo.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, ¿a quién de ustedes le convence que con la creación de este nuevo impuesto se contribuye a una simplificación fiscal?

Se trata más bien de una complicación fiscal que contraviene sus propias promesas de campaña, sus plataformas electorales y sus agendas legislativas, con cargo a las obligaciones fiscales de los contribuyentes cautivos que ahora, adicionalmente, tendrán que realizar el acreditamiento de la suma de todas las retenciones que les realicen las instituciones financieras, o tramitar sus respectivas solicitudes de devolución.

¿Será que en este país se requiere también una ley general que nos diga cómo legislar consiguiendo objetivos comunes, sin que se vulneren principios fundamentales ---coincidencia de todos los partidos políticos--- como es la simplificación fiscal?

En aras de una mayor recaudación no se justifica, de ninguna manera, hacer más complejo el sistema tributario. No se trata de tapar un hoyo haciendo más grande el otro.

Me pregunto, ¿por qué esa falta de reconocimiento por parte de los legisladores de Acción Nacional y del PRI, para aceptar que la propuesta de reforma fiscal del PRD llenaba los requisitos fundamentales y estaba basada en principios fundamentales de no crear nuevos impuestos, de eliminar privilegios, de simplificar la legislación? ¿Por qué no tomar en cuenta nuestra propuesta que reunía estas características que finalmente compartimos dentro de todas las agendas legislativas?

¿Qué realmente pretenden con este nuevo impuesto de alcances que incluso ustedes mismos desconocen? ¿Por qué no cumplir con la responsabilidad y la obligación de evitar la corrupción en las aduanas como primer paso para la contribución de la economía formal? ¿O es que a este reconocimiento de incapacidad en las aduanas van aunadas también las renuncias de los funcionarios que ahí trabajan?

¿Cuál será la tajada que se lleven las instituciones financieras en la recaudación de estos importes por concepto de comisión? No vaya a ser que los mismos montos de la recaudación sean también las comisiones.

Este nuevo impuesto representa una invitación para que aquellos que se encuentren en condiciones adecuadas puedan salirse de la base de contribuyentes y sentir que cumplen sus obligaciones fiscales estando en este nuevo impuesto.

Es inconcebible que en estos momentos el dictamen no contemple cómo evitar que sean afectados quienes fueron ya perjudicados al no encontrar forma de vida en el país, y envían sus remesas del extranjero para el sostenimiento de sus familias. Me refiero a los migrantes.

No es posible que mientras la riqueza tiene mayor concentración y es una problemática reconocida por todos, se sigan aún sosteniendo privilegios a un puñado de personas que lo tienen todo; y se realicen leyes de afectación primordial a las clases medias y sectores vulnerables que, en la mayoría de los casos, están en la economía informal como resultado de la falta de oportunidades de empleo.

Y a todo esto, ¿cómo contribuirá el Estado a atacar las causas fundamentales y no los efectos? ¿Se ha evaluado si esta nueva ley no da pie al lavado de dinero y sirve de escaparate legal para la impunidad del narcotráfico?

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es lamentable que en esta Cámara se legisle sobre las rodillas, sin tener certeza de los resultados y las consecuencias.

Por todo lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de esta ocurrencia. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Valentina Batres, desde su curul, quiere hacer una intervención hacia el orador.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Sí, Presidenta diputada, quiero ver, a través de su conducto, si el diputado Faustino Soto me acepta una pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Faustino Soto, ¿acepta una pregunta?

El diputado Faustino Soto Ramos: Con mucho gustó. ¿Dónde está la diputada?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, adelante, diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Quisiera preguntarle al diputado Faustino, si en la Comisión de Hacienda, quien hizo esta propuesta calculó cuántas mujeres, jefas de familia, amas de casa que ayudan a la economía familiar ---porque este Estado, este sistema no ha creado los empleos que necesita este país para el desarrollo productivo---, y que ellas en su afán de conseguir que el nivel de vida de su familia sea mejor, son vendedoras por medio de catálogos de una serie de productos cosméticos, de ropa, de calzado, y que muchas veces se ayudan de depósitos bancarios donde depositan no el dinero de sus ganancias, de sus ventas, sino el dinero incluso de las empresas, para que no se quede en casa y no se lo gasten.

¿Se calculó este impacto en la economía de los más pobres? Y que muchas veces estos depósitos de 25 mil pesos ni siquiera implican un nivel económico de vida...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, concrétese a la pregunta.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Estoy preguntando y lo vuelvo a repetir para el pleno y para el diputado Faustino, quien creo que me entendió bien la pregunta. ¿Se calculó el impacto a las familias de escasos recursos, que por medio de su imaginación y de las alternativas que no les da el sistema, sino la economía informal...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, concrétese a la pregunta.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): ... se ayudan de estos sistemas? ¿Se calculó cuánto afectan a las familias pobres de este país? ¿En realidad le resuelve a este país algún ingreso? ¿El Estado se está comprometiendo a devolverle algún servicio a estos ciudadanos? ...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Perdón. Estoy en el uso de la palabra. Si no les gusta se pueden salir.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Faustino Soto, por favor.

El diputado Faustino Soto Ramos: Muy bien. Son varias preguntas. Quiero comentarle que este impuesto representa la recaudación por la recaudación misma. No tiene ningún tipo de valoración de en qué sectores o a qué sectores de la sociedad puede impactar.

Efectivamente, ante la carencia de oportunidades, como lo comenté, ante la carencia de empleos, se afecta a un sector que no está formalmente, porque no hay las condiciones para que esté formalmente, y que finalmente contribuyen ---en el caso de las mujeres--- a la economía familiar. Toda esta información no la hay. Incluso no existe la información, que de entrada debió ser necesaria, de cuántos depósitos en efectivo se hacen en un año. Esa información no la tenemos en la Comisión de Hacienda y es elemental por lo menos para tener el estimado de qué cantidad de impuestos se pretende recaudar. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Faustino Soto Ramos. Tiene el uso de la palabra el diputado Elías Cárdenas. Le dan sonido a la curul del diputado Elías Cárdenas.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Diputado Soto, por favor. Presidenta, preguntarle al orador si me permite una pregunta muy breve.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Faustino Soto, ¿sí le permite una pregunta?

El diputado Faustino Soto Ramos: Por supuesto, con mucho gusto.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): En su opinión, señor diputado, ¿este impuesto tiene carácter confiscatorio? Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Faustino Soto.

El diputado Faustino Soto Ramos: Este impuesto, incluso que no tiene ni siquiera nombre del contribuyente, es un impuesto a un evento que es un depósito. No podríamos llamarle que tiene carácter confiscatorio; pero finalmente va enfocado a recaudar dentro de un sector de la sociedad que ya ha sido desplazado del sector formal de la misma.

Creo que ese motivo es suficiente argumento para que vayamos pensando en que aquellos contribuyentes que han sido privilegiados y que conservan todavía una gran cantidad de privilegios, sean a los que se les recaude.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Faustino Soto Ramos. Tiene el uso de la palabra el diputado Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez: Con su permiso, señora Presidenta. Uno de los grandes problemas del sistema fiscal mexicano es la evasión. Asumir medidas...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Solicitamos al personal técnico que revise el sonido porque hay momentos que se escucha bastante fuerte y hay momentos en que no escuchamos al orador. Por favor. Disculpe, diputado.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez: Muchas gracias. Uno de los grandes problemas del sistema fiscal mexicano es la evasión. Asumir medidas de eficiencia que fortalezcan la recaudación, para reducir la brecha entre los contribuyentes cumplidos y los que no lo son, ha sido la demanda permanente de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI. En este sentido pensamos que el impuesto a los depósitos en efectivo es un paso importante pero no definitivo, al tener como objetivo principal identificar a aquellos que al realizar operaciones en efectivo no reportan el pago de impuesto alguno. Aunque no podemos dejar de reconocer que la economía informal se ha derivado de la ineficiencia gubernamental entre los requerimientos de la población más marginada. Es necesario que se promuevan medidas con el objetivo de que quienes accedan a un nivel de ingreso medio contribuyan equitativamente al gasto público.

Al evaluarse las propuestas al interior de la Comisión de Hacienda se cuidó no solamente controlar la evasión, sino garantizar que aquellos que pagan correctamente sus impuestos no se vieran afectados, permitiendo que éste sea un impuesto susceptible de acreditarse contra los demás impuestos que se paguen, en particular contra el impuesto sobre la renta.

De la revisión que se hiciera en la comisión dictaminadora a la iniciativa fue modificada para corregir algunos impactos no deseados para un impuesto de esta naturaleza, así como para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, incrementando a 25 mil pesos al mes el monto a partir del cual se cobrará el impuesto. Cantidad superior al promedio depositado en las cuentas bancarias del país. Superior también al ingreso promedio de las familias mexicanas.

Pero sobre todo superior a las que perciben prácticamente la totalidad de las familias del campo incluidos aquellos que en buena medida viven a partir de las remesas que reciben de sus familiares, garantizando la plena acreditación contra los impuestos federales que paga el contribuyente e, incluso, en caso de existir remanentes a su favor, permitiendo su devolución, eliminando espacios en que recurriendo a instrumentos con efectos semejantes al uso del efectivo, el impuesto pudiera ser eludido; evitando que aquellas personas que realizan pagos por conceptos como créditos viesen incrementado el costo de dicho crédito por ser gravados en este impuesto.

Respecto del sistema financiero, las modificaciones a la iniciativa involucran plenamente a los bancos y a otras instituciones para cobro del impuesto sin excepción.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está a favor de esta propuesta porque pensamos que México requiere avanzar con un sistema de recaudación más equitativo y justo, que redunde en mayores recursos para estados y municipios, para obras de infraestructura y para atender los grandes temas pendientes de la agenda nacional.

Es tiempo de reconocer la aportación de muchos mexicanos cumplidos y de incentivar a otros a cumplir con el país, ampliando la base de contribuyentes y privilegiando la equidad tributaria.

La iniciativa y los ajustes que aquí realizamos garantizan que no afecta a quienes cumplen sus obligaciones, pero sobre todo que no se vean afectados los mexicanos más desprotegidos y con menores recursos. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Ismael Ordaz Jiménez. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Juan Abad de Jesús: Con su permiso, señora Presidenta. Señoras diputadas y señores diputados, parece ser que en el esquema del dictamen sólo se pensó en dos personas que hacen depósitos bancarios. Primero, los que desde el comercio informal hacen depósitos y evaden impuestos, y después un grupo de instituciones lucrativas o que realizan sus transacciones.

Según este dictamen, no existen mexicanos que, sin dedicarse a una u otra actividad, tengan la necesidad de recurrir a un depósito bancario de 25 mil pesos o más. No existen quienes eventualmente junten un dinero y lo ingresen para alguna necesidad familiar convencional. No existen las modestas reservas para una inversión tan sencilla, como una fiesta, o tan importante para la mayoría de la gente, como es comprar un auto usado para estos señores olvidados.

A estas personas inexistentes en el dictamen, que han tenido que ahorrar durante meses, quizás por su nivel socioeconómico bajo se les va a exigir que paguen 2 por ciento.

La iniciativa original, el llamado ``impuesto a la informalidad'', refiriéndose a los comerciantes, distribuidores o detallistas que evaden toda clase de impuestos, el dictamen le cambió el nombre pero no el defecto de origen. Quienes han invadido desde la informalidad, lo seguirán haciendo.

Dentro de las consideraciones se establece que las transferencias electrónicas no generan el impuesto. O sea que si uno de los llamados ``informales'' requiere hacer un depósito de más de 25 mil pesos, lo puede hacer en distintas cuentas suyas o de familiares cercanos o asociados. Y después transferir electrónicamente o simplemente tener cuentas en distintos bancos, y pedir mes con mes que les depositen aquí y allá. Mientras tanto, un ciudadano que por necesidad ha requerido que le depositen 25 mil pesos deberá pagar impuestos, y no aquel que evade esto.

Porque además el periodo de imposición es mensual. No se analiza con qué frecuencia se deposita alguien más de 25 mil pesos al mes sino que, agarrando parejo, cualquier depósito superior a ese monto es motivo de imposición.

Después del análisis de los dictámenes decidieron elevar el monto de 20 mil que proponía el Ejecutivo, a 25 mil. La razón fue basada en promedios: en el promedio de remesas, en el promedio de depósitos y el ingreso medio de los hogares per cápita.

La lógica que se siguió, de tomar promedios, hace arbitraria la aplicación, la media aritmética o promedio que sólo un punto de balance, entre muchos de los aritméticos, los puntos que no están dentro del balance ---que en este caso son personas, por cierto mexicanos--- que no serán jamás representados por esta medida aritmética.

Se intenta aprobar una ley ignorando el valor de las personas, convirtiéndolas en un dato que se debe ajustar al promedio. Los que no están en el promedio, los que no tendrán creatividad para evadir, simplemente porque no sabrán del impuesto o porque no se dedican a evadir, tendrán que cargar con este nuevo impuesto. Pero además, por ser ley y no decreto, tiene un carácter permanente. Estamos abriendo puertas que después no sabremos cerrar. Recordemos lo absurdo de la tenencia creada de forma temporal y que a muchos años seguimos pagando.

Sin saber a dónde va a llegar este impuesto y teniendo clara la facilidad para evadirlo y los costos para quien menos tiene, les pido a las bancadas, o mejor dicho, a los pocos diputados que pueden encararlo, que no permitan que genere este impuesto, que se genere...

De esta forma, mi voto en particular poco tiene que ver con arrebatos partidistas. Espero que ustedes, que tanto criticaron al borreguismo, se atrevan a votar sólo después de pensar sobre esta iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros diputados, el acuerdo que ustedes votaron al principio de la asamblea eran tres a favor y tres en contra. Se han inscrito tres más para hablar en contra y ninguno a favor. Sin embargo, vamos a dar la palabra primero para rectificación de hechos, a dos diputados que se han inscrito. Después de darles la palabra a estos dos diputados preguntaríamos si está suficientemente discutido o se le va a abrir otra ronda de oradores.

Tiene la palabra la diputada Valentina Batres, del Grupo Parlamentario del PRD, para rectificación de hechos.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Con su venia, diputada Presidenta. Quiero comentar algunas consideraciones en esta discusión. Cuando nosotros pasamos a ser un sistema democrático, en este país dejamos de llamarle impuesto porque se imponía del rey a la sociedad. Empezamos a llamarle contribución, y es que tiene un término de fondo. Los ciudadanos contribuyen con el gasto social del Estado, porque les devuelve de esos impuestos que les recauda, servicios.

Llevamos ya varios años, 25, en que no se ha generado una política de empleos en este país; que no se ha revertido la recesión económica en nuestro país y tenemos que pensar de fondo, ¿qué es lo qué queremos? ¿Hacia dónde queremos ir?

Cuando le cobramos un impuesto o les pedimos la contribución a los ciudadanos, el Estado tiene que pensar responsablemente cómo se los va a devolver. Más allá de que este sistema no ha hecho grandes cosas para formalizar la economía, hoy pretende formalizar la informalidad de la economía.

Pero, ¿quiénes están en la informalidad de la economía? Hay una diversidad. No solamente están los malos, los que quieren evadir impuestos. No solamente están los que no formalizan sus negocios. No solamente están los de los negocios ilegales. Están un montón de familias pobres que, incluso, utilizan cuentas bancarias para hacer depósitos de ahorro familiar, y no creo que haya ningún análisis de por medio, de verdad.

No creo que ustedes hayan sido responsables para estudiar previamente. No creo que les estén devolviendo nada a estos contribuyentes nuevos. No lo creo, porque entonces si vamos a formalizar la informalidad de la economía, entonces proveamos a estos trabajadores informales una jornada de ocho horas diarias.

Porque, una mujer que vende cosméticos por catálogo a veces trabaja más de 12 horas diarias para poder vender productos de una empresa de la cual ni socia ni propietaria es. Y para que, además, cuando haga sus depósitos, para que además mantenga fuera de peligro el gasto familiar, utiliza la cuenta para depositar un dinero que no es suyo, ustedes se lo quieren gravar. Y le quieren decir a esa ama de casa, que vende moldes de plástico, cosméticos, zapatos, ropa, que también tiene que pagar impuestos. No han hecho nada para mejorar sus condiciones, tuvo que salir del hogar, no por liberación femenina, porque no alcanza más bien la papa de la casa.

Entonces, tiene que sortear el cuidar a los hijos, llevarlos a la escuela, hacer un montón de cosas en la jornada familiar, pero aparte, le tiene que dar tiempo de trabajar. Pero ustedes se lo quieren quitar, le quieren quitar el pan de la boca a la gente que ha buscado otras alternativas que el Estado debiera proporcionar, no.

Y hay otra cosa más peligrosa, compañeros, que dentro de los informarles están ---según algunos de ustedes--- algunas actividades ilícitas. Entre ellos mencionan a los narcotraficantes, cosa curiosa para hacer malvados a los que depositan 25 mil pesos.

Ahí no está la lana, ustedes saben dónde está. La Auditoría Superior de la Federación les entregó las cuentas de quién está evadiendo, ¿por qué no nos enseñan primero quiénes no están pagando impuestos en nuestro país?

¿Por qué no le recuperan la recaudación al Estado, primero, de las leyes ya existentes y después hablamos de nuevos impuestos? ¿Por qué no se baja, de verdad, el sueldo Calderón, como lo prometió al inicio de esta legislatura? No, ahora no solamente no está pensando eso, está pensando aumentárselo.

Congruencia, compañeros, no le quitemos el pan de la boca a la gente que trabaja en este país y de la cual el Estado, el sistema, este gobierno, no ha hecho nada. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Valentina Batres. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Minjares Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: Muchas gracias, diputada Presidenta. En un torneo de demagogia, seguramente la diputada precedente podría salir campeona. La verdad es que el ánimo que priva en la Comisión de Hacienda en esta legislatura ha estado siempre y en todo momento... una disculpa señores y diputada Batres si así es pertinente.

Ya hemos escuchado aquí que queremos confiscar y quitar hasta el pan de la boca a personas que se han visto obligadas, orilladas, a realizar sus actividades en la economía informal, porque la economía formal no les ha podido dar un lugar.

La verdad es que, en palabras de la diputada precedente, yo podría estar de acuerdo de que en estos sectores no solamente están los malos. Están los muy malos. Ahí están los ``taxis panteras''. Ahí están los ``panchos villas''. Ahí están los ambulantes del centro histórico del Distrito Federal.

Ahí están las organizaciones que se dedican a invadir terrenos, a invadir viviendas, y, a costa de la necesidad de la gente más humilde de este país ganan toneladas de dinero y las depositan en el sistema financiero. A esos es específicamente a los que queremos agarrar y no a la gente que, con una necesidad legítima, tiene que ejercer su función productiva dentro de la economía informal.

Veinticinco mil pesos mensuales de ingreso, desafortunadamente todavía en este país equivalen a que estas familias, con ese nivel de ingresos, estén en el decil séptimo de ingresos de este país. En estos momentos de esa magnitud estamos hablando, de la desigualdad de este país y, por tanto, si queremos hablar de que queremos proteger a los más pobres, a los que menos ingresos tienen, tendríamos que bajar este umbral a niveles de 3 o 4 mil pesos, porque éstos son verdaderamente los que tienen necesidades.

Simple y sencillamente, para poner las cosas en su lugar, no es lo que pretende la mayoría en esta Cámara de Diputados, ni en la Comisión de Hacienda...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Minjares, me permite. Diputado Solís Parga.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Para hechos con relación a lo que acaba de decir el diputado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Continúe por favor, diputado Minjares.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: Ya iba yo a terminar, Presidenta. Quiero decir y ratificar que en el ánimo de los integrantes de la Comisión de Hacienda nunca ha estado vulnerar ni confiscar el dinero de la gente verdaderamente necesitada de este país, pero sí de los líderes pillos que están detrás de ellos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Minjares Jiménez. Tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos, para alusiones personales, la diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Si éste fuera un maratón de demagogia, alguien ya se mordió la lengua y le salió mucha sangre.

Curiosamente para algunos, digo, qué mezquina, qué mezquina a veces es la mente. Para algunos 25 mil pesos es imposible que alguien los pueda ahorrar si es pobre. Nada más que no se les hizo eso una miseria, 74 pesos que sus empresas... que apoyaron la campaña de Felipe Calderón, depositaron de pago de impuestos. Ahí sí. ¿Qué se llama eso? ¿Demagogia?

Al inicio de esta legislatura alguien se llenó la boca de decir: ``tengo un compromiso con la ciudadanía, voy a ser responsable y por eso voy a fijar mi salario en tanto, y voy a pedir que ninguno gane más que el presidente de la república''.

Creo que lo alcanzaron sus verdades. Y cuando alguien dice algo y hace otra cosa, cómo se le llama, se llama ``demagogia''.

Ustedes están urgidos de lana y no nos han dicho para qué la quieren. Sin embargo, los medios ya dieron cuenta de que una parte de sus planes está en aumentarse sus sueldos. Qué interés, hacia dónde va el país.

Me parece mezquino que no haya capacidad, que no quieran tener un Estado fuerte, aunque se robaron la elección, para recaudarle a los que más tienen. Siempre que ven impuestos miran hacia abajo. ¿Por qué no miran hacia arriba? Ahí es donde está la lana.

Fueron muy atrevidos con la reforma electoral y yo lo aplaudo. Verdaderamente valientes, pero no lo hacen en congruencia con esta reforma fiscal. Siguen viendo hacia abajo. ¿Por qué? Siguen viendo a la base cautivamente recaudatoria.

Varios asesores de esta Cámara, que ganan más de 25 mil pesos, no depositan su cheque en automático a cuentas bancarias. Lo canjean aquí en las sucursales de estos bancos. Se apartan lo que van a gastar urgentemente y lo demás lo depositan en las tarjetas. Con eso ya no están exentos de impuesto.

Nuestros migrantes ya pagan impuestos, pero aunque depositen aquí el dinero fruto de su trabajo que no les da este país, todavía los quieren sangrar. ¿A qué le llaman ustedes pobreza? No engañen a la gente.

Yo sí me siento comprometida a decir a la gente qué va a implicar esta reforma fiscal. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Solís Parga, para rectificación de hechos. Si alguien se anota para rectificación de hechos, le solicitamos pase aquí al frente para anotarse y no interrumpir a los oradores.

El diputado Rodolfo Solís Parga: Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, lo que se discute no es menor. Es una diferencia de concepciones respecto de la situación de este país.

Se busca ---se dice--- acabar con la informalidad; sin embargo, y en este asunto, la informalidad es producto de la situación económica, del desempleo de 65 millones de pobres, según ha reconocido el propio Consejo Nacional de Población.

Entonces resulta que a 65 millones de pobres se les va a gravar lo poco que tienen porque se atreven a depositarlo. Habrá que señalar que tendrá razón la diputada de la anterior legislatura, Malú Mícher, cuando decía que entonces lo que habrá que hacerse es meter el dinero a la acuñación de monedas, comprar monedas de plata.

Yo creo que es falso el argumento diciendo que son ``los pillos de la informalidad''. Los pillos de la informalidad no están ahí. Están en las grandes cuentas bancarias, en las operaciones financieras que se realizan por los ladrones de cuello blanco, por los narcotraficantes; en donde la inteligencia no ha funcionado, los servicios de inteligencia no han funcionado; en donde se lavan millones y millones de pesos.

Según el propio procurador general de la República, el negocio del narcotráfico en este país importa 100 mil millones de dólares; la tercera parte más o menos de lo que importa el negocio del narcotráfico a nivel mundial.

En este orden de ideas, requerimos instrumentos efectivos, eficaces, de fiscalización; efectivamente, de recaudación, pero los depósitos en efectivo así gravados van a afectar simplemente a la economía de muchas familias que, efectivamente, se dedican a actividades económicas y que realizan depósitos en efectivo, producto de sus ventas, para pagar a sus propios proveedores, esto es, a los grandes empresarios. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Permítame, diputada. Sí, diputado Gerardo.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Muchas gracias, diputada Presidenta. Únicamente para darles la bienvenida a los diputados locales de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, que están presentes en este recinto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y para solidarizarme con la posición aquí expuesta por la diputada Valentina Batres Guadarrama, y por la posición del compañero diputado Faustino Soto. Muchas gracias, diputada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se informa que el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT, ha reservado los artículos 1 y 4, fracción I. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 323 votos en pro, 135 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 323 votos.

Esta Presidencia informa que el diputado Joaquín Humberto Vela González ha declinado en su reserva. Sin embargo, tenemos que votar de todos modos el artículo en lo particular, conforme al Reglamento. Se pide entonces que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación de los artículos que se habían reservado.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 1o. y 4o., fracción I, en sus términos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 292 votos en pro, 130 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado, en lo general y en lo particular, el decreto por que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Perdón. Los artículos en comento han sido aprobados por 292 votos a favor.



* LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales para fortalecer al federalismo fiscal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se han inscrito en este caso, para hablar en contra y en pro, los siguientes diputados: en contra el diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD; la diputada Layda Sansores San Román, del Grupo Convergencia; el diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo del PRD; y el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo del PRD.

Y para hablar a favor, el diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del PAN; el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del PAN; y el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México.

Tienen el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias, ciudadana Presidenta. Éste es el dictamen... bueno, a propósito de lo que se discutía anteriormente, que discutía la bancada de Acción Nacional sobre los pillos. Éste es un dictamen hecho por pillos. Éste de federalismo que se presenta a discusión, es un dictamen verdaderamente hecho por pillos, y voy a explicar por qué.

Este dictamen coloca una nueva fórmula de reparto a las entidades donde la mayoría de los estados pierden, incluidos los de Acción Nacional. Dieciocho estados van a empezar a perder recursos a partir de esta fórmula que viene, en federalismo, incluidos los de ustedes, y no lo saben. Tampoco el PRI sabe que pierde algunos de sus estados.

¿Quién gana? Un grupito muy selecto es el único que gana. Este grupito muy selecto hizo diversas maniobras en este dictamen para ganar.

Primero. Aplican una fórmula: sólo 90 por ciento ahora se va a repartir los recursos no para ver si crecen los estados, no para ver si hay pobreza, no para ver si hay recaudación, no para ver si hay competitividad, sólo se va a aplicar población. Es decir, hay que premiar el desorden de este país y hay que empezar a crear fondos especiales. Se va a crear un fondo para compensar a Tabasco que pierde, a Campeche y a Veracruz.

Y además...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado Guerra. Diputado Francisco Domínguez, le dan sonido... Compañeros diputados, les pedimos por favor orden, y a los compañeros diputados que están aquí al frente les solicitamos que puedan pasar a tomar sus lugares.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: ¿Puedo continuar, Presidenta? No puedo ser interrumpido por la Presidencia cuando estoy en el uso de la palabra, salvo que algún diputado se lo solicite. Eso es lo que dice el reglamento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado, adelante.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Me interrumpen y nadie había pedido una interpelación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La había pedido el diputado Francisco Domínguez, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Adelante. Si hay alguna interpelación de algún diputado, yo no tengo inconveniente, pero lo que sí es que...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya declinó tomar la palabra, diputado. Siga usted por favor.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias. Decía que éste, con el desconocimiento de la mayoría de los legisladores, es un reparto de botín. Y que hacían un pequeño fondo para compensar a tres entidades del sureste por lo que pierde sobre todo Tabasco, pero que ni aun así recupera lo que va a perder.

Aquí es donde se le ocurre, brillantemente, entre Hacienda y ese grupito, que había que cobrar las gasolinas por el Estado y para darle a los estados más pobres, porque iban a salir todavía más afectados, porque son los que más expulsan población, y son los que menos van a tener recursos.

Entonces, irresponsablemente, lo que dicen es que hay que gravar a la clase media para componer una fórmula que va a ser una verdadera manzana de la discordia, y así es como inventan este gasolinazo que verdaderamente sería una vergüenza si votan por él.

Les voy a decir por qué. Del crecimiento que estamos teniendo, en la recaudación, perfectamente podemos paliar y resolver los problemas de las entidades que salen afectadas. No necesitamos recurrir a la gasolina para que haya un fondo de compensación a favor de esos estados que salen más golpeados. Pero no han querido. Lo que han hecho es estar amenazando estados, estar presionando.

Particularmente al DF. Todavía anoche lo tenían fuera del IEPS. Todavía anoche decían: ``A ver si entra el DF''. Atrévanse a sacar del pacto federal al DF. Atrévanse a sacar del pacto federal al DF. Atrévanse a violentar la Constitución. ¿Qué piensan, que así nos van a amedrentar? Que vamos a decir: ``Ah, sí les vamos a votar su corrupción, donde todos los estados van a perder y recurren al gasolinazo porque ustedes nos amenazan sacando al DF''. Rompan el pacto federal si quieren.

Aquí están nuestros legisladores también para observar esa situación. No nos van a atemorizar, ni nos van a presionar para votar impuestos a favor de un pequeño grupo y afectando a la mayoría de los ciudadanos.

Ahí les voy a correr las fórmulas para que se den cuenta de cómo pierden la mayoría de los estados. Una fórmula de reparto donde pierde la mayoría de los estados es una fórmula villana.

Yo le pregunto a Hacienda ---y reconociendo que el Estado de México requiere más recursos, y no me opongo a que tenga más recursos el Estado de México---, yo le pregunto a Hacienda: ¿Le quiere hacer la campaña a Peña Nieto? Hay que darle más recursos al Estado de México; pero este señor nada más se la pasa pagando propaganda para publicitar su imagen.

Hay que meterlo en tanta marginación que hay en los estados. Pero el único, el más ganador es él en la fórmula ahora de Hacienda. Ya tiene Peña Nieto su comité de campaña. Sí hay que darle más recursos a los estados, inclusive al Estado de México. Pero hay que dárselos con decencia y no con sinvergüenzadas. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Guerra. Compañeros, ¿nos permiten continuar con la sesión?

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del PAN. Si le permiten el acceso, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Nunca había yo estado tan bien cobijado. Con su permiso, señora Presidenta. Uno de los grandes conversos de la historia, San Pablo, decía una frase que me parece idónea para arrancar mis reflexiones. Él señalaba que quien está viendo constantemente hacia atrás no sirve para arar la tierra. Precisamente, el trabajo legislativo es similar al trabajo de arar la tierra. Ver hacia el futuro. Aplicar la lupa del investigador privado para ver lo pequeño y el telescopio del astrónomo para ver en el largo plazo.

Yo creo que si analizamos, señores legisladores de todos los partidos políticos, el papel que está jugando nuestra generación... yo les garantizo que si nos comparamos con las grandes generaciones que hay en la historia de México, el saldo para nosotros sería negativo.

Estamos atentando contra las próximas generaciones No somos capaces de asumir decisiones que impliquen algún compromiso o que sean antipopulares o impopulares. Pobre político, pobre partido que no acepta adoptar decisiones impopulares. Pobre político, pobre partido que está pensando en la próxima elección y no en la próxima generación.

México tiene muchos acreedores. Bastaría escuchar todos los puntos de acuerdo. Todos somos acreedores de algo, todos exigimos a México algo, pero no somos deudores ni somos capaces de aportarle algo a México.

¿Qué está haciendo el impuesto a la gasolina? Veinticuatro millones de propietarios de vehículos, ése es el parque vehicular, que obviamente están insertos en la actividad económica, que obviamente están generando ingresos, que obviamente tienen un nivel y que definitivamente es un instrumento de la política fiscal redistribuir el ingreso. Se está gravando a quien tiene, y va destinado a los estados.

Que lo piensen bien aquí los diputados de las entidades federativas, porque han venido aquí a desgarrarse. Vamos a dar más a las universidades, vamos a dar más a los hospitales, pero a la hora de ver de dónde se van a obtener los recursos simplemente se acude a la irresponsabilidad. Y yo quiero decirles que hay algo peor todavía que la irresponsabilidad, y me parece que es la actitud de muchos legisladores.

La indiferencia, la indiferencia... cuando somos indiferentes frente a lo que está sucediendo. Vemos cómo estamos tratando a las próximas generaciones en materia ecológica, en materia de pensiones, acabándonos las reservas probadas, porque somos incapaces de tomar una decisión que implique un costo.

Nadie quiere asumir costos. Ésa es la tragedia de México. Yo aquí asumo el costo y asumo el compromiso a nombre del Partido Acción Nacional, a nombre del partido que está en el poder, de apoyar este impuesto que está señalado en la ley correspondiente, que irá íntegramente a las entidades federativas, y qué bueno que aquí el diputado que me antecedió en el uso de la palabra venga a informar que no beneficia al PAN.

Por eso llegamos al poder, no para ver las cosas desde un criterio partidista, sino para ver el interés nacional. Sí, es difícil. Nosotros en lo interno tuvimos una discusión...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Juan José Rodríguez Prats, el diputado Tonatiuh Bravo desea hacer una pregunta.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Se lo aprecio mucho. Adelante, señor diputado.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Diputado, usted ha mencionado aquí de políticos irresponsables que no tienen visión sino para ver para la próxima elección y no para la próxima generación. Yo le pregunto a usted si se refiere a Felipe Calderón, quien hace algunos meses prometía no solamente no subir la gasolina, sino muchas otras cosas, y en menos de un año modificó su posición. ¿Se refiere usted a él, señor diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Con su permiso, señora Presidenta. Me parece muy desafortunada su interpelación, señor diputado. Aquí estamos discutiendo la responsabilidad del Poder Legislativo, que está siendo atacado, que está siendo señalado como que no asumimos decisiones ni hay acuerdo. Eso es lo que nos debe preocupar, no desvíe usted el debate, no es ése el debate. No tengo miedo a responderle a su interpelación, pero no es ése el debate.

Cuando quiera discutimos la política del Ejecutivo y la política de Felipe Calderón, pero el debate ahorita es un incremento que va a las entidades federativas, que va a los pobres, que efectivamente, lo dijo el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, castiga a las clases medias.

Desde luego, es a los que tienen ingresos, y desde luego que todo impuesto es inflacionario, pero está en la posibilidad de diluirse con los dos centavos al mes que se están señalando al incremento. Ésa es nuestra responsabilidad. No rehuyamos a ella, no rehuyamos a dar la cara al pueblo de México y decir qué actitud tiene cada partido político en cada caso.

No todo tema tiene que ser partidizado. Tenemos que contemplar las cosas desde el punto de vista nacional. No somos de un partido, no somos de un distrito. Somos diputados de la nación. No somos diputados por Tabasco ni por Nuevo León, somos diputados de México, y esto es lo que debe importar.

Termino, señora Presidenta, con una frase del gran pensador Fernando Savater: ``Lo que caracteriza al pensamiento político serio es precisamente su renuncia a ponerse del lado de los ángeles, y con ellos, salvar el alma de toda culpa''. El pensador político no espera que brote espontáneamente el bien frente al mal ni siquiera pretende obtener por destilación el bien contra el mal...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Juan José Rodríguez Prats...

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Termino...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Quieren hacerle una pregunta.

¿Acepta usted la pregunta que le quiere hacer el diputado Almazán?

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Con muchísimo gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Almazán, adelante.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Diputado Rodríguez Prats, usted reconoce que todo impuesto ---hablando de éste--- es inflacionario. Al registro de datos oficiales de diciembre del año pasado a la fecha, el incremento en los artículos de primera necesidad ---estoy hablando de 40--- registra un nivel de crecimiento en precio de más de 22 por ciento. Estoy hablando de artículos de primera necesidad que consumen, en el cual gastan buena parte de su ingreso, varios millones de asalariados pobres en nuestro país.

Este impuesto a la gasolina, dice usted que solamente va orientado a la clase media y pretende ignorar que la gasolina en el transporte es un insumo fundamental en la circulación de mercancías en nuestro país, particularmente en lo que hace a los artículos de primera necesidad. La pregunta es: ¿han valorado el impacto que sin duda tendrá en la carestía de la vida este impuesto a la gasolina y al diesel?

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Voy a permitirme, Presidenta, terminar la idea que estaba yo desarrollando, en donde dice que el pensamiento político comprometido se contenta con señalar los requisitos de la posibilidad...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, permitan que termine el orador. Permítame, diputado Rodríguez Prats.

Le hicieron una pregunta al orador y él tiene que contestar, no está dentro de su tiempo y está también otro diputado pidiendo hacerle preguntas. Permítame, diputada, tienen que permitirle terminar de contestar. Sí se le acabó el tiempo de exposición, pero le están haciendo preguntas y eso no está dentro del tiempo de exposición.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Presidenta, me interrumpió cuando estaba leyendo una idea, déjeme concluirla, le pido esa tolerancia.

... se contenta con señalar los requisitos de posibilidad de lo preferible, a sabiendas de que también lo preferible tiene mucho de insoportable. Ése es el político responsable.

Desde luego, señor diputado, están los estudios del Banco de México, están los estudios de la Secretaría de Hacienda. Está claro que se está viendo cuál va a ser la repercusión. Hay corridas financieras y se piensa que se va a diluir. Desde luego, hay también un efecto psicológico. La inflación también juega con el factor confianza, pero si de este Congreso emanan decisiones, si de este Congreso emanan compromisos, si en este Congreso nos dejamos de preocupar por nuestra imagen y de la guía de nuestros caudillos, y nos vamos por lo que México requiere, creo que daremos certidumbre y confianza para que México siga progresando. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, le quieren hacer otra pregunta. Diputado Rodríguez Prats, le quiere hacer otra pregunta el diputado Pablo Arreola.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Sí, desde luego.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sonido a la curul del diputado Pablo Arreola, por favor. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Sí, diputado Rodríguez Prats, mi pregunta es la siguiente: ¿no le da vergüenza que con la decisión que se va a tomar el día de hoy, por la bancada del PAN y del PRI, van a afectar a 24 millones de usuarios y que muchos de ellos viven del salario mínimo? Muchos de ellos mueven sus transportes para la economía del país.

Usted sabe bien, como otros que conocen de economía, que no es la cuestión de los dos centavos ahorita, inicialmente. Esto va a provocar una escalada inflacionaria y también puede provocar una crisis económica. ¿A eso se quieren arriesgar? Creo que lo que están haciendo ustedes no es acorde con decisiones fundamentales en la economía.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, concrétese a la pregunta, por favor.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Quisiera que me contestara.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, adelante, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Bueno, señor diputado, creo que yo en mis intervenciones siempre he sido respetuoso, pero le respondo diciendo que esto no es cuestión de vergüenzas; esto es cuestión de responsabilidades, es cuestión de asumir compromisos.

Yo he reflexionado mucho de la actitud de la que se autodenomina ``izquierda mexicana''. Porque hoy, aquí, estamos gravando a quien está inserto en la actividad económica y va el recurso hacia los pobres. Y esto, en una bien entendida izquierda, debería concitar el voto a favor de ustedes, si es bien entendida la izquierda.

Pero me parece que el problema no es ideológico. El problema de ustedes no es de principios. El problema es que no quieren darle capacidad de maniobra a un gobierno que está cumpliendo. El problema es mezquindad. El problema es pobreza espiritual, y mientras eso no lo superen van a seguir deteriorándose ante el electorado de México. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, hasta por tres minutos, por alusiones personales.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias. De veras quisiera ver que Acción Nacional vote por este país. El problema no es que afecte a sus estados. Díganme, ¿en qué cabeza cabe que una fórmula que afecta a 18 entidades y sólo beneficie a 14, y especialmente sólo a una, es buena?

Se trata, para apoyar al país, darle la desgracia a la mayoría de las entidades. Muestren una fórmula que beneficie a la mayoría de las entidades y nosotros la aprobamos. Pero si no la tiene, yo se la voy a dar.

Basta que Hacienda dedique medio punto, de 6 mil a 7 mil millones de pesos, y que los invierta en todas las entidades conforme les afecta su coeficiente de distribución, y sólo van a perder dos entidades: Tabasco y el Distrito Federal. Apliquen eso. Voten por México, no por negocios en lo oscurito, no por convenios espurios, no por estar haciendo cochupos. Vean para adelante al país.

¿En qué cabeza cabe que la fórmula que requiere este país para resolver sus problemas, pero la fórmula mágica que requiere es el asunto sólo de población, sin ver crecimiento económico, sin ver marginación? Ésa es la gran estrategia que tienen para este país a futuro, que la distorsión poblacional siga. Eso no es apostar por el país. Es, además, estar en contra de sus estados y estar en contra de este país, y es estar en contra también de las clases medias, porque hay formas de resolver que a estos estados no les pegue y nosotros hemos corrido estas fórmulas con Hacienda y con el Centro de Finanzas, y se los podemos probar.

Apuéstenle a México, no a la sinvergüenzada, a la corrupción, y a gravar a la clase media.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra la diputada Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada Layda Elena Sansores San Román: Presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados: las puñaladas, puñaladas son, y el alza a la gasolina es un golpe a la economía popular. Que no se vengan a justificar con que el aumento es a plazos. Lo que nos quieren decir estos cínicos es que el puñal nos lo van a clavar poquito a poquito.

Mientras el gobierno no se decida a ordenar el tiradero que tiene en materia de finanzas; mientras no se decida a ordenar la casa, a eliminar lo superfluo, a transparentar el gasto, a evitar el despilfarro, a combatir la ineficiencia y la corrupción; mientras el gobierno no practique con rigor la austeridad, una política económica franciscana en materia de gasto público... no tiene derecho a salir a asaltar el bolsillo de los vecinos pobres.

Miren nada más, aquí traigo el Presupuesto. La propuesta que hacen de anteproyecto de presupuesto las diferentes unidades administrativas. Les debería dar vergüenza. ¿Saben cuánto pide de aumento la Secretaría de Gobernación? Casi 30 por ciento. Pero, ¿para qué quieren tanto dinero, si no tenemos ni secretario de Gobernación?

La Secretaría de Hacienda pide dieciséis y medio por ciento. Si la Secretaría de Hacienda es un monumento a la ineficiencia. Las aduanas son coladeras hasta de productos ilícitos. Y si no que hable ``el Chinito''. Y no han podido, en nueve meses, informar al pueblo de México quiénes son los evasores fiscales.

La Secretaría de Hacienda tiene la más cara burocracia de todo el gobierno. Parece que el propósito ahí es premiar la ineficiencia, y con altos salarios. Pero además, aquí hay un rubro que es una máscara para ocultar. Pues yo creo que esta discrecionalidad y a lo mejor hasta la corrupción, resulta que de todo el presupuesto que proponen, hoy aparece un rubro nuevo. Todo está detallado, programa por programa, partida por partida. Ah, pero este rubro se llama hoy ``monto asignado a otros programas presupuestarios''.

Ojalá que me diga aquí el presidente de la Comisión de Hacienda para qué es eso. Porque significa más de la mitad de todo el presupuesto. Quiere decir que es para sus chuchulucos, para actividades y metas, como decía el año pasado. Entonces, creo que se pueden hacer ahorros y eficientar el gasto público.

Hace dos días el presidente López Obrador, presidente legítimo de México ---aunque les pese--- hizo propuestas puntuales: en dónde hay dinero para evitar el aumento a la gasolina.

Pero el usurpador que vino aquí para hablar de diálogo, ah, quiere hablar pero no quiere oír. Y hace mutis cuando viene un líder que dice dónde hay que escarbar para sacar este dinero que se necesita y evitar la injusticia.

No es lo mismo volar ---él anda por las nubes--- que correr la legua y escuchar el corazón de la gente. No es lo mismo estar cercado en cada acto público por cientos de policías que caminar a cielo abierto palpando el dolor y la indignación de la gente.

No se puede pedir más. Yo creo que no se pueden exprimir las piedras. López Obrador y el usurpador son dos mundos diferentes, son dos concepciones distintas de un mismo México.

El olor de la gasolina embelesa a los tecnócratas, pero atrofia el olfato político, creo que hasta el cerebro. El gasolinazo ---como lo llamó Zabludovsky--- provoca una explosión en tierra seca. Hay semiparálisis de desarrollo y hay desempleo y hay desconfianza. Impacta no sólo a los que tenemos coche, también a los que andan a pie. Y ¿por qué? Porque el impacto del aumento a la gasolina impacta la canasta del mercado.

Quiero decirles que ya se subió un peso 14 centavos desde que se empezó a indexar y va a subir un peso 8 centavos cuando se termine de cumplir el programa. 51 pesos le va a costar a una gente que tiene un carro compacto y ponerle gasolina a su carro, 51 pesos más.

Nadie está de acuerdo con los sabotajes, pero creo que es estúpido pensar que con policías y soldados se puede detener la violencia. Los ejércitos de la pobreza son más poderosos que los ejércitos de la represión.

Exhorto a mis compañeros diputados, lean el discurso de López Obrador, para que vean que sí hay propuestas alternativas viables, nada más que se necesita coraje. Y hablando de coraje, yo les quiero decir compañeros ---ya para terminar--- creo que es muy válida esta protesta, pero me parece muy tibia.

Andrés Manuel nos pidió no venirnos a tomar la foto, sino venir a tomar la tribuna y mientras nosotros estemos permitiendo que sigan hablando y que sigan diciendo incoherencias y defenderlas sin razón, nosotros estamos traicionando al pueblo de México.

Yo por lo pronto me quedo en esta tribuna. Así la tomo, como pueda, y el que quiera que me acompañe.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI.

¿Diputada Layda, le permite el paso al diputado Javier Guerrero García ?

La diputada Layda Elena Sansores San Román: No, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítanos, por favor. Estamos tratando de llegar a un acuerdo con los diputados para que se retire la diputada Layda de la tribuna, para que siga la sesión.

Compañero diputado Javier Guerrero García , le solicito pase usted a la parte alta para continuar con la sesión, para tomar la palabra, por favor.

Diputado, puede tomar asiento, para continuar con la sesión. Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Javier Guerrero García: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros, yo vengo ha hablar de la transición en México, de los retos que tenemos en nuestro federalismo, de los retos que tenemos en materia de desarrollo regional.

Si algo hemos aprendido como país en los últimos 10 años es que en los procesos de transición nada es definitivo y además, todo puede cambiar más rápidamente que en tiempos de estabilidad. Lo que en este caso cuenta es la voluntad para impulsar esos cambios.

Esto es importante decirlo, porque aun con lo imperfecto que pueda ser este dictamen, es sin duda un avance que nos permitirá revisar las cuestiones de fondo que aún se están ventilando con la importancia que tienen.

Nuevas y mayores atribuciones fiscales para los estados, nuevas reglas para la operación de los fondos de los Ramos 28 y 33, y una mayor coordinación y transparencia en las responsabilidades del gasto público entre los tres órdenes de gobierno y entre los tres Poderes de la Unión.

Desde 1981, año en que se constituyó el actual régimen de coordinación fiscal, que implicó que se redujeran sustancialmente las potestades tributarias a los estados, éstos han venido reclamando se les restituyan. Es un reclamo legítimo y natural, y eso lo tenemos claro.

Para el PRI es fundamental fortalecer el pacto federal, y esto implica mejorar la hacienda pública estatal y municipal. Ésta es la premisa sobre la cual debemos ver este cambio a las disposiciones fiscales. Los priístas vamos a luchar por impulsar la consolidación de un verdadero sistema federalista.

No se puede emprender el rediseño del federalismo fiscal en la visión de un conflicto irreconciliable de intereses contrapuestos, o el de delimitar al gobierno federal para fortalecer a estados y municipios, o viceversa. El punto es modificar el problema fundamental que es la desigualdad regional.

Para atenuar la desigualdad regional del país se requiere que el federalismo sea visto como un esquema de suma positiva en que todos ganan por pertenecer a la misma federación y en el que un gobierno federal debe ser lo suficientemente fuerte como para aportar bienes públicos que beneficien a todos los miembros de la federación, incluyendo políticas redistributivas a favor de las regiones más pobres.

Pero las regiones con mayores condiciones de desarrollo deben, al mismo tiempo, tener la suficiente autoridad fiscal para extraer y conservar en su localidad los recursos financieros que requieren para su propio desarrollo.

Tres elementos centrales requieren cambios para que el federalismo fiscal mexicano funcione efectivamente: primero, los sistemas de recaudación en los tres órdenes de gobierno, que son los que determinan cuántos recursos financieros están disponibles para el quehacer gubernamental. Segundo, los sistemas de transferencias fiscales entre la federación y los estados, que asignan recursos financieros entre los miembros del pacto federal. Y tercero, los sistemas de endeudamiento público en los tres órdenes, que determinan la distribución de las cargas fiscales para el financiamiento de los proyectos de inversión a lo largo del tiempo y entre los lugares.

En el PRI creemos que es indispensable mejorar la tributación en el país e incrementar los ingresos del erario público. Pensamos que es indispensable para el país tener una carga tributaria más alta, pero también vincular esos mayores recursos con su utilización; es decir, con el gasto y las prioridades de infraestructura en el país, de la distribución del ingreso y de una consolidación del federalismo.

El argumento va más allá de la competitividad, de la productividad, del estímulo a las empresas. Debe tocar la equidad en la distribución del ingreso y de la riqueza y de cómo los mexicanos, en general, nos beneficiaríamos con esta reforma en cada rincón del país.

Nosotros estamos apoyando esta reforma, mejorada con las contribuciones de mi partido y de otras bancadas, porque queremos ver crecer la inversión y no el gasto corriente. Además, insistimos en que queremos un federalismo real.

Este dictamen que hemos aprobado en comisiones plantea ir avanzando hacia esos objetivos. Son pasos reales para consolidar un nuevo tipo de relación fiscal tributaria entre los tres órdenes de gobierno.

Lo que fundamenta el espíritu de este dictamen es el hecho de que ninguna entidad pierde ingresos, ya que se garantiza mantener los fondos y las participaciones sobre la base de 2007. Asegurado esto y definido el cambio en la normatividad fiscal, los fondos funcionan a partir de los excedentes que se den con relación a este año. Si inercialmente las participaciones suben, de todas maneras, con la reforma fiscal, esto sube aún más, garantizando que ningún estado reciba menos que este año, en términos nominales y reales.

Esta reforma, vista de manera integral, incrementa la recaudación federal participable en cerca de 14 por ciento o 15 por ciento. Bienvenido el debate. Bienvenida la discusión. Hagamos propuestas, actuemos con responsabilidad política. Hagámoslo por el bien del país y por el bien de las entidades de la república.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada Marina Arvizu. Tiene el uso de la palabra desde su curul la diputada Marina Arvizu.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Quiero preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada, acepta.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Decidí hacerte esta pregunta a ti porque eres experto en el tema de federalismo y demás, y además porque eres mi paisano.

El año pasado yo planteé que el Banco de México debía tener, entre sus prioridades, la generación de empleos. Y la respuesta que me dieron en Hacienda, y algunos diputados del PAN, era que el Banco de México estaba haciendo muy bien su trabajo, que era controlar la inflación.

Hace unos días, el gobernador del Banco de México dijo que el impuesto a la gasolina, con el que Alternativa está en contra, era inflacionario. Yo te pregunto a ti, que eres experto en el tema, ¿no habría otra manera de recuperar esos 22 mil millones de pesos? ¿Tú no crees que este impuesto sea tan complicado y tan doloroso para la ciudadanía como el impuesto en medicinas y alimentos, que finalmente es un impuesto al consumo? Gracias.

El diputado Javier Guerrero García: Seguramente hay muchas alternativas. Creo que hemos discutido con suficiencia muchas de ellas; sin embargo, tenemos que reconocer que las posibilidades de construir acuerdos en la Cámara se dan en función de las alternativas.

Yo te quiero comentar que esta propuesta no es una propuesta del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, nosotros estamos apoyando el dictamen no solamente de este tema, sino el dictamen que tiene que ver con el federalismo en su conjunto.

A mí me preocupa que, en la coyuntura de esta discusión y de este debate, el gobernador del Banco de México no haya hecho alusiones a lo que representa el impacto de un incremento mensual que ya se está dando al precio de las gasolinas. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Patricia Castillo. Denle sonido a la curul de la diputada Patricia Castillo, por favor.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Solicito atentamente a la Presidenta que pregunte al orador si me permite hacerle una pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Le permite, diputado?

El diputado Javier Guerrero García: Sí, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Acepta, diputada.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Por supuesto que coincido con Marina Arvizu de que usted es un experto. Y me es muy doloroso saber que hayan tenido ustedes, los priístas, los hacedores del nacionalismo revolucionario, que prestarse al no darle luces a la poca óptica que tuvo el secretario de Hacienda.

Yo le preguntaría a usted ¿por qué no lograron ustedes construir un acuerdo diferente? ¿Por qué impactaron a más de 60 millones de pobres, que no solamente los van a impactar con el impuesto que ya le van a quitar al depósito de 25 mil pesos, sino ahora también con la gasolina?

Usted sabe que, efectivamente, la espiral inflacionaria va a suceder. ¿Qué responsabilidad va a tener el PRI? ¿Qué le van a decir al pueblo de México? ¿Por qué se prestan a este tipo de componendas? Muchas gracias. Le agradeceré su respuesta.

El diputado Javier Guerrero García: Le agradezco. Con mucho gusto le doy mi comentario diputada ---y ex correligionaria--- Patricia.

Yo le diría que hemos estado trabajando no solamente en este periodo. Hemos estado trabajando en el marco de la Convención Nacional Hacendaria y hemos tratado de ponderar todas las propuestas. Esta es la propuesta que presentó el presidente de la república y lo único que le diría es que, en mi bancada, estamos actuando con responsabilidad y con un alto sentido del compromiso que tenemos con el país y con la sociedad.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido, por favor, al diputado Rodolfo Solís Parga, del PT. Quiere hacer una pregunta, por favor.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Si acepta el diputado que interviene.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Acepta diputado o no acepta? ¿Acepta?

El diputado Javier Guerrero García: Con gusto.

La Presidenta diputado Ruth Zavaleta Salgado: Acepta el diputado la pregunta. La última, por supuesto.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Gracias, señor diputado. Aprovechando que están rotas todas las formas y eso ocurre bajo la Presidencia del PRD en este Congreso, que está usted arriba de la más alta tribuna, no en la más alta tribuna, sino arriba...

Si cada punto del impuesto sobre la renta importa algo así como 16 mil millones de pesos y con el impuesto a la gasolina, el 5.5 ---aunque sea diferido---, se obtienen solamente 22 mil millones de pesos ¿cuál es el criterio porqué no aumentar dos puntos al impuesto sobre la renta y, en todo caso, hacer la programación y distribución a los estados de ese recurso que serían 32 mil millones de pesos, y sí empecinarse en hacer un incremento inflacionario a las gasolinas? Es cuanto. Gracias por su respuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Adelante, diputado, por favor.

El diputado Javier Guerrero García: Con mucho gusto, señor diputado. Yo señalaba en mi intervención que seguramente esto que estamos discutiendo el día de hoy es el inicio de un proceso de reformas y de discusiones en materia de federalismo y en materia de sistema tributario nacional.

Seguramente hacia delante tendremos ---usted y nosotros--- oportunidad de discutir esta propuesta y otras. Yo lo único que le diría, y además lo convoco a que lo hagamos con altura de miras y con muchísima responsabilidad. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Javier Guerrero. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Antonio Soto Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta. Primeramente, compañeras, compañeros, en los fondos de participación a los estados se ve un claro sesgo partidista: recursos importantes para elEstado de México, quizá para promover desde ahora, con recursos del Estado, a alguien para que se perfile a la presidencia de la república.

En Veracruz están pagando el favor de la fidelidad al PRI, de alguien que acaba de hacer un atraco electoral. Y en Puebla, ¿o será que le quieren dejar recursos al góber precioso o a quien probablemente esté aspirando a esa gubernatura próximamente?

En lo que se refiere a la manera de castigar, o la pretendida intención de castigar al Distrito Federal, se equivocan si creen que con esta determinación castigan a su gobierno, sino que castigan al pueblo de la capital. Eso es inaceptable.

El sábado 8 de septiembre, el secretario de Hacienda estuvo aquí en el Congreso para entregar el paquete económico, el cual contempla para el año 2008 una tasa del crecimiento de 3.5 por ciento, sin reforma, y 3.7 por ciento con reforma fiscal. Apenas 0.2 por ciento de crecimiento económico.

Uno se pregunta, tantos años hablando de Fox, de Calderón ahora, de reformas estructurales como la energética, como la laboral, como la fiscal, y apenas un miserable 0.2 por ciento de crecimiento de nuestra economía.

Y si a ello añadimos una tasa inflacionaria proyectada para 2008 de 3 por ciento, más la espiral inflacionaria que provocará el incremento a los combustibles, entonces deducimos que prácticamente la economía no crecerá el año entrante.

Con esa proyección de crecimiento menos la inflación que tendremos, ¿cuántos empleos van a generarse en el segundo año de ejercicio de quien como candidato se autodenominó ``el gran promotor del empleo''?

La reforma fiscal que hoy se plantea dice el gobierno que habrá de recaudar 115 mil millones de pesos. Apenas un poco más de un punto porcentual del producto interno bruto; pero parte de esa pírrica recaudación habrá de recaer, como siempre, sobre los que menos tienen, sin tocar a quienes se han enriquecido con las recurrentes crisis económicas provocadas, por cierto, por quienes nos han gobernado en las últimas décadas.

Mucho se ha argumentado que una reforma fiscal debe estimular y propiciar el crecimiento económico de la nación, pero con lo que hoy se pretende aprobar sólo se refleja que esta reforma, aparte de regresiva, es meramente recaudatoria. Así, la economía mexicana no tiene ningún futuro, no hay ninguna esperanza para lograr abatir la pobreza ni acabar con la desigualdad social.

Seguir manteniendo privilegios fiscales para unos cuantos, destinando a millones de mexicanos a continuar viviendo en condiciones de miseria, es una actitud, de quienes están al frente del poder, mísera y ruin.

El artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal busca recaudar alrededor de 22 mil millones de pesos, incrementando el precio de los combustibles en dos centavos mensuales durante 18 meses, sin contar el incremento mensual que ya se está dando desde hace años. Lo que nos llevaría a un incremento real mensual de 2.6 centavos, que multiplicándolo por 18 meses, el incremento llegaría a cerca de 50 centavos por litro. ¿Creen que esta cantidad no generará inflación? ¿Creen que no afectará a la gente más pobre? De nuevo se equivocan el PRI y el PAN.

Con esas medidas que golpean más aún la economía de las clases medias y de la gente de más bajos recursos ---ya termino. Ya dije que termino---. Es inaceptable la paradoja perversa en la que se nos quiere colocar. Votan los diputados del FAP. Voten para que suban los precios de los combustibles y sólo así les daremos unas migajas de presupuesto a los estados más pobres del país. Como si no hubiera otras formas de recaudar recursos que dañaran menos a la ciudadanía.

¿Por qué no mejor se reduce la obesa burocracia gubernamental? ¿Por qué no se combate en serio la corrupción y el despilfarro? ¿Por qué mejor no se cobran impuestos a quienes por muchos años no los han pagado? Esta reforma fiscal, diputados y diputadas, esta reforma fiscal no es más que la creación y aumento de más impuesto.

¿No es acaso este incremento a los combustibles exactamente lo opuesto a lo que se comprometió Calderón? Nos parece que es un grave error. No nos equivoquemos, nuestro país no soporta ya decisiones irresponsables. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Antonio Soto. Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez: Gracias, diputada Presidenta. Antes de empezar con mi intervención sobre federalismo, quiero dar un saludo y un agradecimiento a los diputados y a las diputadas del PRD que tienen tomada la tribuna, a nombre de nuestro candidato a gobernador de Michocán, quien les manda un cordial saludo. Y todos los electores del estado de Michoacán y de México están viendo el sainete que tienen en esta máxima tribuna de la nación. Gracias.

Señoras legisladoras y señores legisladores. Durante muchos años el Partido Acción Nacional ha luchado para que en México se viva un auténtico federalismo. Nuestra perspectiva federalista se inspira en el principio de la subsidiariedad. Para nosotros la organización política del Estado debe darse de abajo hacia arriba.

Cada orden de gobierno debe situarse el máximo de su responsabilidad y autonomía. Para ello tenemos que cumplir un proceso firme y gradual de redistribución de atribuciones gubernamentales y de recursos presupuestales que permitirán ir desbaratando la organización centralista y fortalecer la gestión de las autoridades locales.

Desde esta perspectiva, una de las atribuciones que les fueron retiradas a los gobiernos estatales bajo la lógica centralista fue el cobro de impuestos. Los convenios de coordinación fiscal dejaron a los gobiernos estatales como meros espectadores, limitados a recibir las participaciones sin asumir responsabilidad tributaria alguna, sin conocer la información sobre el padrón de contribuyentes y quedando en virtual estado de indefensión, pues el manejo de la Secretaría de Hacienda fue, durante muchos años, guardado y reservado para evitar controversias.

Fue gracias a la lucha iniciada por los gobiernos estatales panistas, a partir de 1989, como fue posible obligar a la Secretaría de Hacienda de entonces, a asumir políticas de transparencia y dar a conocer a los gobiernos estatales el padrón de contribuyentes, el monto de los pagos, y a retener de las tesorerías estatales algunos montos de recaudación que les garantizara una liquidez mínima para la operación del gobierno.

Uno de los grandes temas tiene que ver precisamente con que los gobiernos estatales asuman responsabilidades tributarias. Es decir, que cobren impuestos. Una de las serias perversiones que con la aprobación de este dictamen empezaremos a corregir, tiene que ver con que muchos de los gobiernos locales no sólo han caído en la comodidad de recibir participaciones sin hacer prácticamente ningún esfuerzo recaudatorio, sino que además exigen cada vez mayores porcentajes de la recaudación federal participable sin ofrecer a cambio medidas de transparencia o eficiencia en el ejercicio del gasto y además, critican las acciones de la federación encaminadas a elevar la recaudación que impactan en sus respectivas entidades.

Para que México alcance la meta de recaudar impuestos, en proporciones semejantes a la de nuestros países hermanos y nuestros socios comerciales, será indispensable la coparticipación y la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales, a lo cual apunta el presente dictamen: establecer potestades tributarias a los estados de la federación.

Para garantizar lo anterior, esta iniciativa contiene una disposición de gran valor para todos los que creemos en el auténtico federalismo.

El 31 de diciembre de 2011 será una fecha histórica, habrá de desaparecer el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, que en sus orígenes se planteó como un gravamen extraordinario y temporal.

La tenencia federal va a desaparecer. Y, con su desaparición, lo que habremos logrado es que cada estado asuma sus responsabilidades fiscales atendiendo a las condiciones particulares y específicas de cada entidad, a las necesidades propias de la administración pública local y responsabilizándose ante los ciudadanos y electores, ante quienes habrán de asumir, sin duda, sus propios compromisos en términos de eficiencia y transparencia, así como la discusión política de las prioridades y problemas a los que deban dedicarse las contribuciones que capten.

Sólo para información a quienes se dicen de izquierda, sabemos que el jefe de gobierno del Distrito Federal está igual de preocupado que el diputado Juan Guerra de verse excluido de la participación del impuesto a la gasolina. Vaya congruencia de quien habla en contra del impuesto con la mano izquierda y con la derecha exige no ser excluido del reparto.

Y a propósito de la fórmula, quiero mencionar que la fórmula que tanto se ha discutido y criticado y dilapidado aquí, fue propuesta por los secretarios de finanzas de los gobiernos de los estados donde ustedes gobiernan. Fue propuesto por todos los secretarios de finanzas dentro de la Conago. No es una invención ni de la fracción del PAN ni de la Secretaría de Hacienda ni de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Pido entonces, compañeras diputadas y compañeros diputados, el voto a favor de este dictamen porque, más allá de las controversias de la coyuntura y de las visiones cortoplacistas, constituye un paso trascendente y fundamental en el logro de un fin de orden superior, el fortalecimiento del federalismo en México. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Quiere hacer una pregunta, diputado López Barriga?

El diputado Érick López Barriga (desde la curul): Sí, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Acepta usted una pregunta, diputado Flores?

El diputado Emilio Flores Domínguez: Sí, claro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí acepta el diputado, diputado López Barriga.

El diputado Érick López Barriga (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Quisiera preguntarle al orador, ya que citaba a Michoacán, si sabe usted que el candidato justamente de Acción Nacional, en Michoacán, su posición al respecto fue ---y cito textualmente--- que antes de aplicar el gobierno federal un impuesto de este tipo, debería demostrar a la ciudadanía el costo-beneficio de hacerlo.

Le pregunto, ¿se ha demostrado el costo-beneficio para la ciudadanía?

El diputado Emilio Flores Domínguez: Desde luego que sí. Si no, no lo estuviéramos proponiendo. Alguien aquí habló de aumentarle dos puntos más al impuesto sobre la renta, es incongruente seguir gravando a quienes se ha gravado persistentemente durante las últimas décadas.

Con este nuevo impuesto se ampliará la base de contribuyentes, que es un principio que todos los partidos manejamos durante la campaña de 2006. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya no acepta ninguna pregunta el diputado, diputado Arreola. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si el...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, fuimos muy claros cuando ustedes subieron, en que para esto se iba a otorgar, siempre y cuando la tribuna estuviera despejada. No existen las condiciones óptimas para pasar 20 oradores más. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se informa a esta asamblea que se encuentran reservados los siguientes artículos.

Del artículo 1o. del proyecto de decreto, el artículo 2o., diputado Anuario Luis Herrera Solís , del PT, diputado Juan Guerra Ochoa, del PRD; diputado Juan Antonio Soto Sánchez , del PRD; diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del PRD.

4o., penúltimo párrafo, el diputado Víctor Gabriel Varela López , del PRD.

4o.-A, fracción I, inciso c), diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México.

4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II, párrafo quinto. 6o., párrafos segundo y tercero; 51, párrafos primero y segundo, diputado Víctor Gabriel Varela López , del PRD.

10-C, último párrafo, diputado Víctor Gabriel Varela López , del PRD, y diputado José Manuel del Río Virgen , de Convergencia.

Disposiciones transitorias de la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el artículo sexto del proyecto de decreto, diputado Joaquín Humberto Vela González .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estamos en votación, diputado. Estamos en votación, diputados. Pido a los diputados y las diputadas que pasen a tomar votación a la curul. No se va a hacer votación después de que se cierre el sistema electrónico.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamente (desde la curul): Diputada Presidenta...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, les estamos dando tolerancia para que vayan a votar, porque nos lo pidieron así. Estamos esperándolos a que terminen de votar.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 313 votos en pro, 154 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 313 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos:

Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 1o. del proyecto de decreto, el artículo 2o., diputado Anuario Luis Herrera Solís , del PT; diputado Juan Guerra Ochoa, del PRD; diputado Juan Antonio Soto Sánchez , del PRD; diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del PRD.

4o., penúltimo párrafo, el diputado Víctor Gabriel Varela López , del PRD.

4o.-A, fracción I, inciso c), el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista.

4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II, párrafo quinto. 6o. párrafos segundo y tercero; 10-C, último párrafo; 51, párrafos primero y segundo, el diputado Víctor Gabriel Varela López del PRD; y el 10-C, último párrafo, el diputado José Manuel del Río Virgen .

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Sexto del proyecto de decreto, diputado Joaquín Humberto Vela González , del PT.

Llegaron, posteriormente, otras reservas que no se aceptaron porque ya había pasado el tiempo de reserva.

Continuamos con la sesión. Tiene el uso de la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís , del PT, al que le suplicamos que pase a al parte de arriba, por favor.

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, en la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales que la Comisión de Hacienda y Crédito Públicoha turnado a esta soberanía, se plantea la simplificación y mejoramiento de las fórmulas de transferencias federales y fortalecer el componente solidario y redistributivo de las aportaciones citadas.

En la lógica de que ninguna entidad federativa debe recibir menos del valor nominal de la transferencias de 2007, en cada uno de los fondos sujetos a redistribución se proponen, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ajustes que caen en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal.

En efecto, en el artículo 2o. de la ley en comento, se señala que uno de los elementos de las fórmulas por aplicarse para la redistribución de la bolsa respectiva será la última información oficial de población que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para la entidad de que se trate.

Sobre el particular, me permito llamar la atención de esta soberanía en el hecho de que el dato que, en mi opinión, debe tomarse en cuenta debe ser el más confiable, puesto que es sabido que la información que proviene de dicho instituto, en no pocas ocasiones provoca distorsiones que afectan el resultado, que se busca que sea el más equitativo.

La afirmación anterior deriva de un principio incuestionable, que es el de que no se debe ni puede tratar de manera igual a quienes son desiguales en su estructura. Dicho de otra manera, las entidades federativas pobres deben gozar del privilegio de un tratamiento que apoye sus carencias por la vía de compensar las participaciones que reciban.

Los datos poblacionales tienen un problema de actualización, puesto que los censos se levantan cada cinco años, y esto incide también en que se acusen las distorsiones antes mencionadas.

En ese orden de ideas, adicionalmente me pronuncio porque además se consideren los índices de pobreza y pobreza extrema. Es decir, que la población marginada, que algunos estados padecen de manera lacerante, sea un componente.

Debe mencionarse que se ha llevado a cabo un estudio en el que queda de manifiesto que ajustando la bolsa respectiva se logran equilibrar las aportaciones que recibirán las entidades más pobres.

Un argumento adicional es el que corresponde a que el dictamen en comento será válido para un periodo muy corto, lo que originará nuevos diferendos por la distribución de las participaciones federales.

Con lo anterior se obtendrá un reparto más justo de las cifras por obtener los estados con mayores carencias. En consecuencia, me permito señalar la modificación que, a mi juicio, debe ser llevada a cabo. Dice el artículo 2o.: ``Es la última información oficial de población que dé a conocer el Instituto Nacional, Estadística, Geografía e Informática para la entidad.

Debe decir el propio numeral: es la última información oficial de población que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad, adicionando: ``del índice de marginación que corresponda''. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas Gracias, diputado Anuario Luis Herrera Solís. Toda vez que es el mismo artículo el que se está reservando, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias. Estamos proponiendo una adición al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Al final, que se agregue un párrafo que dice así: Para compensar la pérdida del coeficiente general de las entidades federativas, derivado de la aplicación de la fórmula anterior ---es esa que les he dicho que afecta a 18 estados y sólo favorece a 14---, se crea un fondo compensatorio equivalente a 0.5 por ciento de la recaudación federal participable, el cual se distribuirá mensualmente entre aquellas entidades federativas afectadas, en función a la pérdida porcentual en su coeficiente general del año inmediato anterior.

Esta es una prueba, ciudadanas legisladoras y ciudadanos legisladores, de que hay soluciones, lo único que le cuesta a Hacienda, que no quiere soltar nada, es un medio punto. Con esto, de 18 estados afectados que van a ir perdiendo, perdiendo, año con año, solamente se quedarían dos.

Les voy a decir cuáles son los estados que pierden con la nueva fórmula y que van a ir perdiendo gradualmente. Esto no se va a sentir, por supuesto, tanto este primer año que va haber un crecimiento de la recaudación y se está repartiendo el Copet. A medida que pasen los años, estas entidades van a ir bajando, bajando, hasta generar un conflicto entre entidades, que eso es realmente lo que va a ocurrir.

Las entidades que van a perder son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas. Estas son las entidades, me permití repartir un comparativo que establece con la vieja fórmula, cuánto se tendría en el 2008 y con la nueva fórmula cuánto se va a tener.

Ahí se ven hasta las cantidades en millones que van a perder. Eso se los entregamos en su escrito. Estas corridas están validadas y lo único que queremos es, para evitar que pierdan 18 entidades, que Hacienda sacrifique nada más medio puntito, para que se aplique compensatoriamente a las entidades cuya fórmula de distribución les va a resultar ahora negativa. Eso es todo.

Soluciones, se los reitero, hay, voluntad es la que quisiera y amor a México. Es lo que me gustaría ver de a de veras. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Juan Guerra Ochoa. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD. Se prepara el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.

¿Se encuentra el diputado Antonio Soto? Pasa, por favor, el diputado Enrique Mayans Canabal, esperando que se presente el diputado Soto posteriormente.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el conjunto de propuestas de reforma fiscal que hoy se encuentra a nuestra consideración no hace más que abonar, contribuir ---más claro---, tributar a la política; y más evasión y más impuestos, política que desde la administración se ha venido aplicando, con el argumento falaz de que este tipo de cambios que entrañan la creación de impuestos o alzas de tasas impositivas constituye la propuesta de reforma hacendaria integral que requiere el país.

La propia Secretaría de Hacienda ha señalado que el crecimiento económico que se generaría con esta propuesta sería mínimo de dos puntos porcentuales, lo que representa en términos económicos muy pocos o casi nulos beneficios, en contraste con los considerables costos para la sociedad.

¿Cómo lograr una mayor recaudación e incrementar la eficiencia tributaria cuando los órganos e instituciones que conforman la estructura que lleva a cabo esta función no contemplan una propuesta de reforma que les brinde capacidad de implementación y ejecución?

¿De veras se responde al reclamo ciudadano de otorgar eficiencia, transparencia y mejor ejecución del gasto público, cuando lo único que se propone es la creación de nuevos impuestos y elevación de tasas, sin que ello represente para la mayoría de los ciudadanos la garantía de satisfacer sus necesidades básicas?

Es oportuno preguntarnos ¿por qué no forma parte de esta reforma la propuesta de cancelar de una vez por todas las pensiones vitalicias a los ex presidentes? ¿Por qué no se incluye una reforma al gasto corriente? Ya basta de que las cargas sigan siendo para las mayorías y los privilegios para las minorías.

Lejos de ser integral, equitativa y proporcional, esta pseudorreforma resulta ser inconstitucional, absurda, lacerante para la voluntad popular, que no se niega a contribuir al gasto público, pero que tampoco va a permitir que se le imponga hacerlo de manera contraria a la letra y espíritu de la ley fundamental.

¿Cómo se pretende fortalecer el marco del federalismo fiscal cuando este proyecto no sólo deja limitada la capacidad financiera de estados que pertenecen a la región sur-sureste, que es la más marginada del país, sino que la perjudica severamente? Ahí están las cifras.

De esta forma, estados como Tabasco, de acuerdo con las proyecciones que se han realizado sobre el impacto de esta reforma a uno de los ramos estratégicos para nuestro desarrollo y crecimiento económico, como lo es el Ramo 28, relativo a las participaciones, entidades federativas y municipios, presentaría desastrosamente una variación de 5.4 puntos porcentuales menos para el año 2008, de 20.2 por ciento para el 2012 y de 20.5 por ciento para 2020.

A pesar de que se reconoce que la desigualdad regional sigue siendo un problema imperante, no se plantea la fórmula ideal para permitir a las entidades, como Tabasco, contar con nuevas potestades tributarias a fin de contar con instrumentos fiscales flexibles que permitan realmente incrementar sus ingresos y satisfacer sus necesidades reales de gasto.

Como ya lo sostuve, la reforma fiscal no está hecha para los que menos tienen y la reforma en materia de impuestos especiales sobre productos y servicios no es la excepción.

La aceptación del incremento de 5.5 por ciento del impuesto a la gasolina generará un impacto negativo no sólo en la economía del país, como se ha manejado en torno al beneficio de las entidades consumidoras y productoras de petróleo, sino únicamente logrará un incremento del precio de los bienes y servicios consumidos por la ciudadanía, golpeando nuevamente la condición económica de los más desprotegidos.

El incremento de 5.5 por ciento se traduce en 3.5 pesos por litro. El cual, en una economía de libre mercado como la nuestra, implicará el incremento inmediato de los precios y sus efectos en cadena, generando mayor inflación, como ya lo pronosticó el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, la cual, en términos económicos de la política neo- liberal aplicada en nuestro país, se traduce en desempleo.

El Banco de México señala que en el pasado mes de abril el incremento en el índice nacional de precios y cotizaciones de productos como el jitomate, el aguacate, el pollo, el limón, la naranja, la gasolina de bajo octanaje y el gas doméstico generó una inflación de 0.48 por ciento superior a la esperada en ciudades como Morelia, Michoacán; Matamoros, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas; Guanajuato; Toluca, Estado de México; Tlaxcala; Córdoba, Veracruz; y León, Guanajuato. Ante esta nueva disposición, el consumo de la canasta básica mermará por dicho incremento.

Frente a este proyecto de dictamen hago un llamado a mis compañeros diputados de Tabasco, de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara, a que impidamos el grave perjuicio que se causaría al federalismo nacional.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado . Diputados, les voy a pedir que toleren el tiempo del diputado. Ha declinado el diputado Antonio Soto Sánchez , para que le permitan al diputado exponer la siguiente parte de su propuesta. Por favor.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Asimismo, compañeras diputadas y compañeros diputados, los estados del sureste mexicano se encuentran rezagados históricamente, y tal pareciera que a nosotros, como a nuestros antecesores, no nos importa. Esto lo digo porque es evidente que las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscaly al sistema federalista no son, en ningún grado, beneficiosas para sacar del rezago al sureste mexicano y a los estados con menor desarrollo.

Con la propuesta del Ejecutivo federal, resulta evidente el perjuicio económico en detrimento de más de la mitad de las entidades federativas, al no considerar, ni por asomo, los grandes subdesarrollos que existen en el sureste mexicano. El hecho de tratar de compensar con fondos de distribución discrecional, que de ningún modo subsanan la pérdida que tienen los estados del sureste, y más aún, los eminentemente petroleros como Campeche y Tabasco.

El primero perderá 2.9 por ciento de sus participaciones en 2008, lo que implica que deje de recibir 55.5 millones de pesos. Para el segundo la pérdida en 2008 será de 5.4 por ciento de sus participaciones, lo que implica poco más de 738.7 millones de pesos.

Por lo anterior, hago hincapié en que únicamente la modificación al artículo 2o. y 2o. A de la Ley de Coordinación Fiscal afecta a 21 entidades federativas de manera negativa, distribuyendo estos recursos a las otras 11, lo cual en términos de equidad es completamente injusto, ya que descobija a las entidades y municipios con menor desarrollo humano.

Tal es el caso, como se ha mencionado, de Chiapas, Zacatecas, Nayarit, Tlaxcala, Tabasco y Yucatán, por mencionar algunos. Eso derivado de las modificaciones propuestas, que no han ido más que en detrimento del bienestar de nuestros conciudadanos.

La fórmula que propongo está enfocada al incremento de los recursos de las entidades que tienen menor desarrollo humano, considerando el índice de desarrollo de los Programas para el Desarrollo de las Naciones Unidas, conocido organismo internacional.

Esto implicaría un incremento de recursos para 22 estados, dentro de ellos los de menor desarrollo humano, como son Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Nayarit; incluso los que antes mencioné como perjudicados, como Campeche y Tabasco, los cuales, de aceptarse esta propuesta, incrementarían sus recursos en 3 y en 2.7 por ciento, respectivamente, de acuerdo con el índice de desarrollo humano de la Organización de las Naciones Unidas, el cual es un reconocido organismo internacional. En cambio, hay que puntualizar que la fórmula de Hacienda está basada en el INEGI.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente modificación al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, contenida en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. El Fondo de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

Uno. El 30 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio que se trate, el número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año que se publique.

Dos. El 42.10 por ciento, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

Tres. El 22.69 por ciento se calculará como la inversa del índice de desarrollo humano en los términos siguientes:

a) Se resta el índice de desarrollo humano de cada entidad federativa al valor máximo que es uno. A esta operación se le denomina inversa.

b) Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del inciso a), donde i es igual a cada entidad federativa; se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del inciso b) con el cual obtenemos el coeficiente de la tercera parte del fondo general de participaciones.

Cuatro. El 5.21 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. Éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refiere las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Fernando Enrique Mayans Canabal. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por los diputados Anuario Luis Herrera Solís, Juan Guerra Ochoa y Fernando Enrique Mayans Canabal, del artículo 1o. del proyecto de decreto, el artículo 2o.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones propuestas por los diputados anteriormente citados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta. Se reserva para su votación nominal cuando terminen de discutirse las reservas.

Del artículo 4o., penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Víctor Gabriel Varela López: Con su autorización, diputada Presidenta. Ha sido un postulado histórico de nuestro grupo parlamentario la transformación de las delegaciones políticas delDistrito Federalen órganos de naturaleza municipal, con capacidades plenas para ejercer con autonomía su hacienda pública, recaudar impuestos y derechos, y atender con eficiencia las necesidades de la población que las habita.

Esto no ha sido posible. El DF continúa limitado y mantiene un trato diferenciado con respecto a otras entidades federativas. Las delegaciones, a diferencia de los municipios, no cuentan con hacienda pública propia, toda vez que las facultades tributarias corresponden exclusivamente al gobierno central, donde se concentran todos los ingresos para ser distribuidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Queremos avanzar en la reforma política del Distrito Federal y convertir a las delegaciones en verdaderos órganos de gobierno con responsabilidades, obligaciones y derechos explícitos.

Por ello, nos genera preocupación que se establezcan, en la Ley de Coordinación Fiscal, conceptos que equiparan a las delegaciones territoriales con los municipios, sin que exista el diseño jurídico e institucional necesario para otorgarles dicho tratamiento, lo que implicaría asimilar atribuciones y responsabilidades sin modificar su estatus jurídico.

Por ejemplo, se establece la figura de las demarcaciones territoriales para la distribución de participaciones federales y, en el hipotético impuesto a las gasolinas, como ya se señaló, no tienen atribuciones para allegarse de ingresos. No cuentan con hacienda pública propia y, como es sabido, las participaciones federales son consideradas ingresos propios e incorporados automáticamente a la hacienda pública municipal.

Asimismo, se establece la obligación de participar del Fondo de Fiscalización a las Demarcaciones Territoriales cuando dichos órganos desconcentrados, a diferencia de los municipios, no cuentan con atribuciones en la materia.

También se establece que, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamiento por concepto de agua, se podrá afectar el Fortamun que reciben las delegaciones, cuando tengan adeudos con la Comisión Nacional de Agua, por este concepto. Esto es absolutamente improcedente, toda vez que la administración y cobro de derechos de agua le corresponden a la autoridad de carácter centralizado, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y por ende, las delegaciones no cuentan con dichas atribuciones.

Como se puede observar, intentar equiparar a las delegaciones con municipios, sin reformar la naturaleza constitucional y reglamentaria del Distrito Federal, provocaría serios problemas de congruencia jurídica, administrativa, y sobre todo funcional, de las finanzas públicas de la Ciudad de México, y en especial de las delegaciones.

Los invito a que avancemos efectivamente en el reconocimiento pleno de los derechos de la ciudad, no a imponer parches que no reconocen la realidad jurídica del Distrito Federal y que podrían complicar la hacienda pública de esta entidad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la asamblea modificar en el penúltimo párrafo del artículo 4o.; la fracción I, incisos c) y d); y la fracción II, párrafo quinto del artículo 4o. A; los párrafos segundo y tercero del artículo 6o.; el último párrafo del artículo 10 C; y los párrafos primero y segundo del artículo 51 del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Hago entrega a la Secretaría de las propuestas específicas de esta redacción.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Varela. Aclaramos a la asamblea que el diputado Varela ha presentado todas las reservas que él iba a presentar en una sola exposición. Esto se refiere a la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 4o., penúltimo párrafo; 4o.-A, fracción I, incisos c) y d); y fracción II, párrafo quinto; 6o., párrafos segundo y tercero; 10-C, último párrafo y 51, párrafo primero y segundo.

Consulte la Secretaría. No vamos a consultar todos, sin embargo, porque vamos a dar la palabra a otro diputado que está involucrado también en este paquete de reservas. Le vamos a dar la palabra al diputado Carlos Alberto... Sí, perdón. Carlos Alberto Puente Salas . Vamos a votar el artículo 4o. que presentó el diputado Varela, aunque ya haya fundamentado los otros artículos, para ir en orden.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , en el artículo 4o., penúltimo párrafo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , al artículo 4o.-A. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta del diputado Víctor Gabriel Varela López , en el artículo 4o., penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal. Sí, diputado Jorge Emilio González.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde la curul): Por un error en el sistema de votación no se registró, ahorita me están diciendo, mi voto a favor, en lo general, sobre el tema de federalismo fiscal, para ver si pudieran registrar mi voto a favor en lo general, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con mucho gusto, diputado. La Secretaría toma nota de esto.

Compañeros diputados, han venido a hacernos la observación algunos diputados que nos piden que se haga la votación de manera nominal de cada artículo. Lo vamos a hacer del 1o., y este 2o., que se discutió ahorita, y pasaríamos después a discutir los artículos que siguen.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos que se desecharon y que sería en sus términos del dictamen, del artículo 1o. del proyecto de decreto, el artículo 2o. y el 4o., penúltimo párrafo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es en los términos. O sea, para votar... Es que se desecharon los artículos. Ahora se tienen que ratificar los artículos en sus términos, del dictamen, con esta votación nominal.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 303 votos en pro, 136 en contra y 6 abstenciones.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Presidenta, quiero emitir mi voto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, ya no podemos dar oportunidad porque no se les está dando oportunidad a los diputados de aquí enfrente. Discúlpenos.

Aprobados los artículos mencionados en sus términos por 303 votos. Sería el artículo 2o.; el artículo 1o. del proyecto de decreto; y el 4o., penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Presidenta, no pude emitir mi voto porque estaba en comisiones...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado, vamos a procurar que un secretario baje a auxiliarles a tomar la nota de qué votación tuvieron, para que puedan sumar la votación al dictamen. Ahorita vamos a pasar con todos los que están sin haber votado y vamos a continuar con la sesión.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México, por la reserva del artículo 4o.-A, fracción I, inciso c).

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Muchas gracias, con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Verde ha venido realizando un esfuerzo constante por incorporar la variable ambiental en la vida económica nacional.

Desde el inicio de la presente legislatura y en las anteriores, hemos presentado diversas iniciativas de carácter económico ambiental. Desafortunadamente el esfuerzo realizado no se ha visto reflejado en ninguno de los diferentes dictámenes que nos ocupan hoy.

Hemos visto que ni la propuesta del Ejecutivo ni la de ninguna otra fuerza política, al interior del Congreso de la Unión, incluyeron un componente ambiental ni consideraron la importancia que debe tener en el ejercicio de gasto el impacto ambiental en cada política, programa, proyecto o acción realizada. Por tanto, consideramos que la reforma hacendaria que hoy discutimos no puede considerarse completa sin que incluya una perspectiva ambiental.

Como todos sabemos, el impuesto especial sobre producción y servicios tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco, los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados, en buena medida, por el gobierno mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación.

Es decir, el IEPS, grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas. Por esta razón, son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

Por ello consideramos que todo incremento en las tasas o cuotas del IEPS, aplicadas a las gasolinas y diésel, deben responder únicamente a la necesidad de generar recursos para corregir las externalidades que estos productos ocasionan.

Con base en lo anterior, nuestro grupo parlamentario se permite reservar el artículo 4o. A, de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de especificar que los recursos adicionales que reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que se obtengan por la cuota a la gasolina y diésel, deberán destinarse exclusivamente a los siguientes rubros: infraestructura vial, sea rural o urbana, infraestructura hidráulica, movilidad urbana y, por lo menos, 12.5 por ciento a programas para la protección y conservación ambiental.

La respuesta anterior responde a la necesidad que existe, en todas las entidades federativas, de mayor inversión para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Debemos ayudar a los gobiernos estatales a cumplir con sus obligaciones ambientales, ya que desafortunadamente, hoy en día, ningún estado cuenta con suficientes rellenos sanitarios ni plantas de tratamiento de aguas residuales, programas de mejoramiento de la calidad del aire, y conservación de sus recursos, programas de reforestación, vigilancia y protección de especies, animales y vegetales.

Es decir esto: falta mucho por hacer y no podemos dejar al criterio de cada entidad los montos destinados a estos fines. Recordemos también que cada vez más son frecuentes los graves efectos negativos ocasionados por el cambio climático. En muchas entidades de nuestro país las consecuencias son fatales y muy costosas. Por ello, debemos tomar medidas precautorias que nos ahorren pérdida de vidas y de recursos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, apelo a su criterio y responsabilidad social para lograr asegurar recursos adicionales para la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Por su atención, muchas gracias, y dejo a la Secretaría nuestra propuesta por escrito. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado.

Vamos a votar ahorita el artículo 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II, párrafo quinto que se había expuesto anteriormente; esto último por el diputado Víctor Gabriel Varela López .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos mencionados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Perdón, diputada, primero tenemos que someterlo a votación simple. Perdón. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por los diputados Carlos Alberto Puente Salasy el diputado Víctor Gabriel Varela López, que serían los artículos 4o.-A, fracción I, inciso c); 4o.-A, fracción I, incisos c) y d)...

Varios diputados: Por separado, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Quieren que se vote separado?

Varios diputados: Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Nada más porque son separados los incisos, los votamos separados? Está bien, está bien. Vamos a votar entonces en este momento solamente el artículo 4o., penúltimo párrafo; 4o. A, fracción I, inciso c), que se acaba de exponer por el diputado Carlos Alberto Puente Salas. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Puente Salas al artículo 4o.-A, fracción I, inciso c). Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta la modificación. Se hace la mención que también el diputado Víctor Gabriel Varela López, en su exposición, había manifestado el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c).

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 4o.-A, fracción I, inciso c).

Es la modificación, la propuesta de modificación. Es para eso la votación.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí, diputado Chidiac? Le dan sonido al diputado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta, son del mismo artículo, pero son dos propuestas completamente diferentes. Por tanto, en este momento entiendo que vamos a votar la propuesta del diputado Puente, y yo le rogaría que después someta a consideración si se admite la del otro diputado, del diputado Varela, para que también tenga su propia votación. Son dos redacciones diferentes, coinciden en el artículo, pero no dicen lo mismo, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado. Es correcta su apreciación.

No, no estamos hechos bolas. Le estamos diciendo... ¿cuál artículo se va a votar en este momento de manera nominal? ¿Sí? Lo que pasa es que dos diputados fundamentaron del mismo artículo. Están pidiendo que se separen las votaciones.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), del diputado Carlos Alberto Puente Salas , con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continué la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 288 votos en pro, 125 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), por 288 votos, con la modificación aceptada por la asamblea. No se vayan. Los diputados que están en comisión nos han pedido que votemos más rápido. Vamos a votar la siguiente que ya expuso el diputado Gabriel Varela.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , referente al artículo 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II, párrafo quinto.

La Secretaría diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , al artículo 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II, párrafo quinto.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta. S e pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo en los términos que estaba el dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), y fracción II del párrafo quinto.

(Votación)

El diputado José Manuel Minjares Jiménez (desde la curul): Perdón, diputada Presidenta. Se está sometiendo a consideración una propuesta de reformas al artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), etcétera. Sin embargo, hace unos momentos aprobamos una modificación del diputado Carlos Puente. ¿El sentido cuál debería de ser?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya modificado el artículo. Se está haciendo la propuesta del diputado Varela. Por eso, estamos confirmando lo que ya está votado. No quisieron que se votara junto, por eso yo proponía que fuera junto. ¿Sí, diputado Estefan?

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta, creo que tenemos una confusión. El artículo originalmente tenía una redacción, la cual se reservó.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Así es.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Posteriormente, el diputado Puente propuso unos cambios, los cuales se aceptaron. En este momento entonces lo que estaríamos votando es si se aceptan los cambios que propone el diputado Varela, o estamos votando que se quede como el del diputado Puente que originalmente se votó. Le pido que me clarifique el sentido del voto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Así es. Los cambios, que usted me pidió en la pasada votación, que se votaran separados los artículos, porque eran diferentes las propuestas... Estamos votando ahora la propuesta del diputado Varela. Claro, se desecha. Permítanme, diputados.

Se desechó esa propuesta y se confirma el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), y todo los demás incisos, que propuso el diputado Varela, en los términos de su dictamen, ya con las correcciones que ya se hicieron hace un momento. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 278 votos en pro, 116 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se confirma el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), inciso d), fracción II, párrafo quinto, con la modificación que ya se había hecho con anterioridad. Se confirma como estaba en el dictamen y con la modificación que se había hecho.

Tome nota la Secretaría en este momento del registro de votación, antes de que se dé la declaratoria, por favor. Tome nota de los votos que faltan.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: De viva voz:

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): En contra.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): En contra.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): En contra.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): En contra.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera (desde la curul): A favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): A favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): En contra.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): En contra.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): En contra.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): En contra.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): A favor.

La diputada María Soledad López Torres (desde la curul): En contra.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 267 votos a favor, 127 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Rubí Laura. Denle sonido a la curul de la diputada, por favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Muchas gracias, señora Presidenta, solamente para manifestar que el sistema electrónico no permitió que mi voto fuera a favor y en ese sentido va, en lo general, respecto de lo que corresponde al decreto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal. Va a favor.

Para que quede registrado, por favor, en el Diario de los Debates. Ya lo hice por escrito, pero sí quisiera que quedara registrado en ese sentido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, dado que usted está hablando de un dictamen pasado, y otros diputados también tenían la misma inquietud, hay algún diputado aquí que estaba peleando lo mismo. Le pedimos si quiere hacer uso del sonido desde la curul, para poder asentarlo en el Diario de los Debates, que está también manifestando su voto de un dictamen anterior. ¿Se fue el diputado? Entonces continuamos.

Continúe la Secretaría para dar la declaratoria, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: 287 a favor, 127 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado por 287 votos el artículo 4o.-A, fracción I, inciso c), con la modificación hecha por el diputado Carlos Alberto Puente; y el inciso d) y fracción II, párrafo quinto, en los términos del dictamen original.

Vamos a pasar a votar ahora el artículo 6o., párrafos segundo y tercero, propuesta hecha por el diputado Víctor Gabriel Varela López , del PRD. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea en votación económica, si se acepta la modificación presentada por el diputado Víctor Varela.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , al artículo 6o., párrafos segundo y tercero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo 6o., párrafos segundo y tercero, hecha por el diputado Víctor Gabriel Varela López, en sus términos. Es la votación en sus términos. Como está el dictamen en sus términos, para eso es la votación.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 6o., en sus términos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): En contra.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Salinas Esteva (desde la curul): En contra.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): En contra.

El diputado Adrián Pedrozo Castillo (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): En contra.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): A favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): En contra.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 307 votos a favor, 135 en contra y 12 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo, en sus términos, por 307 votos a favor.

Vamos a intentar votar, a reserva de que alguien proteste, votar en paquete los dos artículos siguientes que propuso el diputado Víctor Gabriel Varela. Y vamos a escuchar antes, coincide un artículo de ellos con la participación del diputado José Manuel del Río Virgen , que es el artículo 10-C, último párrafo. Le vamos a dar la palabra para que fundamente su propuesta. Por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Gracias, señor Presidenta. Con su permiso. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Me he reservado el artículo 10-C por una razón fundamental.

Ya de por sí el PRI y el PAN tomaron la decisión de votar un impuesto que va a lastimar a las clases más desfavorecidas de este país. La propia Confederación de Trabajadores de México ha dicho que si se daba este aumento va a solicitar un incremento de emergencia al salario, lo que provocará una burbuja o espiral inflacionaria.

Este aumento a la gasolina va a ocasionar más desempleo, toda vez que las cadenas productivas serán más caras y si las ventas no aumentan, los empresarios tendrán que reducir sus costos mediante el despido de trabajadores.

Este incremento a la gasolina va a afectar severamente a los sectores productivos del país. Pero me voy a quedar con la declaración del gobernador del Banco de México que, de acuerdo con el artículo 28 constitucional, tiene como objetivo y como premisa procurar el poder adquisitivo de la monedad nacional.

El gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez, aseguró que ese incremento tendrá un efecto inflacionario. Los grupos financieros, como IXE, dicen que tiene la intención de aumentar la recaudación tributaria en aproximadamente 22 mil 700 millones de pesos. Pero tendría un impacto negativo en la inflación y más allá del impacto directo, el cual puede ser relativamente pequeño. Lo más preocupante es que el impuesto afectará el proceso de formación de precios y elevará las expectativas inflacionarias.

Compañeras y compañeros del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, ustedes han tomado la decisión de gravar la gasolina y el diesel con algunos centavos con lo que se va a desencadenar en una espiral inflacionaria. Pero otra institución bancaria señaló, Scotiabank, señaló y calculó que el incremento propuesto a la gasolinas va a tener un impacto de 0.20 puntos porcentuales sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hay muchos razonamientos para que las legisladoras y los legisladores del PRI y del PAN, que votaron por este incremento, se arrepientan.

Ustedes van a tener la oportunidad de ir a sus distritos. Recuerdo a muchos diputados del PRI, del estado de Veracruz y a muchos diputados del PAN, también del estado de Veracruz, decir y perjurar que se va a bajar el costo de la luz y el costo del diesel y también de las gasolinas.

Habrá oportunidad de que, en Veracruz y en todos los estados de la república, se explique con claridad por qué votaron por un incremento que lastima las clases más desprotegidas. El PRI y el PAN tendrán la oportunidad. Y digo y señalo: las clases más pobres de comunidades y municipios como Mealca, están viendo a su diputado y a sus diputados veracruzanos votar en contra de ellos.

Por eso, señora Presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a pedirles que el artículo 10-C que está señalado en este proyecto, desaparezca.

No les basta a ustedes, no les basta gravar las gasolinas y el diesel, sino además les quieren dar facultades potestativas a los estados y, en un párrafo, señalan que los gobiernos estatales podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación. Dicha venta o consumo final se realiza dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan otros requisitos que aquí se señalan.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Ya han gravado la gasolina y el diesel y todavía quieren cobrarle más al pueblo de México. Es justo que quienes votaron y les dieron la confianza para que los representen aquí en...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen: ¿Me permite, Presidenta, terminar en un segundo? Para quien les dio la confianza, ustedes los hayan traicionado. Vamos a derogar este artículo 10-C. Gracias, compañeras y compañeros. Y les recuerdo, en sus estados los van a felicitar cuando...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, ¿permite al diputado Arreola hacerle una pregunta?

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con todo gusto, señora Presidenta.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Compañero diputado, ¿no crees que sea más conveniente... en lugar del incremento a la gasolina que va a ser un factor de inflación, quiéranlo o no, es una irresponsabilidad el voto que van a emitir en unos momentos... ¿No sería más conveniente esperarnos al Presupuesto de Egresos y disminuir el pago de la deuda externa ---que es usurera en sus intereses--- y ahí podemos ahorrarnos lo suficiente para esto?

Y la otra pregunta. ¿No es también conveniente reducirle el salario a la burocracia a nivel nacional, a aquellos que ganan más de 60 mil pesos, incluyendo ahí también al Poder Legislativo, a los senadores y a los diputados? Nos ahorraríamos lo suficiente y nos sobra para el ingreso que requerimos por este rubro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Hay muchas posibilidades para que no hubieran lastimado ni el PRI ni el PAN a las clases más desprotegidas, si tan sólo se hubiera reducido el salario de directores generales hasta secretarios de Estado, y también si se le quitara la pensión vitalicia a los ex presidentes de la república, que seguramente, ahora en el decreto de presupuesto que viene, no solamente le van a dar pensión a los ex presidentes de la república, sino también a la señora Sasha Montenegro. No tenemos por qué pagarle a ese tipo de personas ninguno de los mexicanos.

Hay muchas formas, compañeras diputadas y compañeros diputados, pero ustedes ya han votado y ustedes tendrán que cargar con el costo político, aunque el pueblo cargue con el costo económico. Gracias, buenas tardes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado José Manuel del Río Virgen, al artículo 10-C, último párrafo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se le consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado José Manuel del Río Virgen al artículo 10-C, último párrafo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López, en el artículo 10-C, último párrafo y en el 51, párrafos primero y segundo.

La Secretaria diputada Maria Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se le consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Víctor Gabriel Varela López , al artículo 10-C, último párrafo, y al 51, párrafos primero y segundo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas presentadas por el diputado Víctor Gabriel Varela López , al 10-C, último párrafo, y al 51, párrafos primero y segundo.

Vamos a pasar a votar las dos propuestas, de los dos diputados, respecto al artículo 10-C, último párrafo, que hicieron el diputado Víctor Gabriel Varela y el diputado José Manuel del Río Virgen , que fueron desechadas, y el 51, párrafos primero y segundo, en los términos originales del dictamen.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación... Sí, diputado Pablo Trejo.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): Diputada Presidenta, le quisiera pedir que de procedimiento, en virtud de que las dos propuestas tienen diferencias, que se votaran por separado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pero las dos han sido desechadas, diputado, por eso se van a votar juntas. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en sus términos, en los artículos que habían observado los diputados Víctor Gabriel Varela Lópezy José Manuel del Río Virgen, que son: el 10-C, último párrafo, y el 51, párrafos primero y segundo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 10-C, último párrafo, y 51, párrafos primero y segundo, en sus términos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Actívese el micrófono del diputado Alberto Amaro.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): Alberto Amaro, en contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En contra. 288 votos en pro, 143... De viva voz:

El diputado José Luis Gutiérrez Calzadilla (desde la curul): En contra.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): En contra.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Adolfo Orcí Martínez (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En contra. Se emitieron 289 votos en pro, 146 en contra y 6 abstenciones. Diputado Jorge Emilio González.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde la curul): No sirve. Ya. Otra vez mi sistema no funcionó. Por favor, pudiera registrar mi voto a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: A favor. Diputado Juan Manuel Sandoval.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía: Juan Manuel Sandoval, a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: A favor. Diputado Beltrán Montes.

El diputado Israel Beltrán Montes (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 292 votos a favor, 146 en contra y 6 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los artículos en sus términos por 292 votos, el 10-C, último párrafo, y el 51, párrafos primero y segundo.

Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González , para fundamentar su reserva del artículo sexto del proyecto de decreto, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Y para el mismo tema se anotó el diputado Manuel Cárdenas Fonseca .

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Este artículo se refiere a los procedimientos en los que se está proponiendo que se realice la ejecución de este aumento a la gasolina, en él se proponen 18 meses para que este ejercicio se realice.

Mi propuesta es muy sencilla, que en lugar de que sean 18 meses, se realice en 72 meses, de tal manera que el procedimiento sea una cuarta parte de lo que están proponiendo en el artículo preciso.

Es decir, que sea una baja mucho más espaciada, en lugar de 18 meses sean 72 meses. Y que en lugar de la cantidad propuesta sea una cuarta parte, en la medida en que estaría-mos aumentando el tiempo de aplicación de este artículo cuatro veces.

Esta es una propuesta concreta y la estoy presentando de manera directa y pido, señora Presidenta, que lo pueda realizar en una votación nominal, esta propuesta del sexto transitorio de los procedimientos. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, va a hacer suya esa propuesta y la va a fundamentar.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Gracias, Presidenta. Le solicito con anticipación que esta votación sea nominal. Y quiero dejar claro, compañeras diputadas y compañeros diputados, que el procedimiento de debate, al igual que utilizaron en la famosa CENCA fue excluyente, clientelar y de amiguismos basados temporalmente en la complicidad. El tema del incremento a la gasolina en el que Nueva Alianza absolutamente está en contra, es el debate de una muerte anunciada que tardó en procesarse en un acuerdo de dos.

Aquí hemos hablado de que busquemos argumentos, de la fuerza de las ideas, que lleguemos a acuerdos, pero en estos temas nadie gana todo y nadie pierde todo. Han basado esta situación en algo que advirtieron que políticamente era correcto presentar, pero técnicamente era incorrecto, viendo el tema global del paquete de iniciativas económicas.

Y tal vez sea en razón de las necesidades que vieron, no del futuro del país, sino de la coyuntura particular del momento. Desde aceptar en otros temas, como la no reelección en la parte electoral o no al IVA, porque es dogma para algunos partidos en este momento.

Ustedes saben y ustedes tienen claro, y ustedes lo han advertido cientos y cientos de ocasiones, que la inflación es lo peor que podemos trasladar a los que menos tienen. Nadie ha contradicho esto. El Banco de México ha sido enfático: es inflacionario. Pues ahora le están trasladando lo que ustedes han dicho que es peor para los que menos tienen: inflación.

¿Cuánto representa este tema? 22 mil millones han dicho. Simplemente si el Sistema de Administración Tributaria cumpliera con su función de cobrar los 30 mil millones de pesos que no ha querido cobrar a funcionarios y ex funcionarios por sanciones, estuviéramos superando este concepto que se liga al concepto global que es: faltan recursos. Porque el tema del federalismo quedó inacabado y tan quedó inacabado que no atendimos la reforma constitucional de las potestades recaudatorias.

Ahora bien, los motivos y razonamientos que se dieron en días pasados de que le subían a la gasolina para bajarle a las tarifas eléctricas, no tienen desperdicio. Pobres de aquellos que usaron ese argumento. Los mexicanos no se los van a creer nunca. Y el tema lo aceptamos polémico, pero no por ello podemos aceptar que esto no daña el bolsillo de los menos pobres. Sí los daña. Y en esta búsqueda de acuerdos este tema, en particular, fue un acuerdo de dos, y deben reconocer que esto afecta las cadenas productivas.

Alguien comentó también que en el debate de las ideas tenemos que aceptar responsabilidades propias. Y lo que es propio de esto es que la población tiene un hecho futuro de realización cierta: inflación. Y tiene un hecho futuro de rea-lización incierta que no tiene claridad en la transparencia del gasto: el destino que le van a dar y la pertinencia del mismo, los gobiernos que lo van a recibir.

Entonces, no hay que sobrerreaccionar. Lo que hay que hacer es simplemente entender que fue un acuerdo de dos y que hay que pagar costos políticos. Por eso, nosotros nos planteamos en un no rotundo al aumento a la gasolina y hacemos propia la expresión del diputado Vela.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, ¿nos puede dejar su propuesta por escrito, para que pueda ser votada, al pleno? Se informa a la asamblea que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza ha pedido que la consulta que han hecho los dos diputados sobre la modificación del sexto del proyecto de decreto, la consulta se haga nominal desde el inicio. Lo vamos a hacer así. Instruyo a la Secretaría que se abra por tres minutos el sistema electrónico para consultar si se acepta o no la modificación que han propuesto los dos diputados que pasaron a la tribuna. Sí, diputado Vela. ¿La declina? Permítanme, diputados.

El diputado Vela está declinando la propuesta. Como el diputado Fonseca ya la hizo suya, pregunto al diputado Fonseca ¿mantiene la propuesta? ¿Sí? Tres minutos para consultar. El grupo parlamentario pidió que se consultara nominal, desde el inicio. Tres minutos para consultar si se acepta o no la modificación que hace suya el diputado Fonseca.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal para saber si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 34 votos en pro, 294 votos en contra y 103 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha la propuesta.

Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del artículo en sus términos, el 6o. del proyecto de decreto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 6o. del proyecto de decreto, en sus términos.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pueden acercar los diputados que faltaron de votar para que sea más rápida la votación, por favor. De viva voz:

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): En contra.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): En contra.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): En contra.

El diputado Amador Campos Aburto (desde la curul): En contra

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): En contra.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): En contra.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Suguich (desde la curul): A favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ulloa Pérez (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 272 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado por 272 votos en sus términos el artículo 6o. del proyecto de decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


VOLUMEN III


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, la cual fue turnada el pasado 20 de junio de 2007 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

A partir del 20 de junio de 2007, cuando el Ejecutivo Federal presentó a la del Congreso de la Unión el conjunto de Iniciativas que constituyen la propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre la propuesta presentada.

Cabe señalar que desde el miércoles 27 de junio hasta el 1o. de agosto del presente año la que dictamina ha llevado a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

El número de participantes en las reuniones de trabajo de la Comisión ha sido de 97 organizaciones de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 2 organizaciones obreras: Congreso del Trabajo (que incluye a la CTM, CROC y CROM) y la Unión Nacional de Trabajadores, 6 organizaciones sociales y 9 legisladores no integrantes de la Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores.

Para el estudio y análisis de las propuestas se ha contado con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El tema recurrente ha sido la contribución empresarial de tasa única, el cual ha sido tratado por 55 organizaciones.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

El Ejecutivo Federal manifiesta que la contribución empresarial a tasa única que se propone, tiene por objeto establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permita aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país.

En este sentido, la Iniciativa que se dictamina propone el establecimiento de la contribución empresarial a tasa única como un gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.

Para el diseño de la contribución empresarial a tasa única, el Ejecutivo Federal propone una Ley que contiene 22 artículos, estructurados en 8 capítulos.

Sujetos, objeto, base y tasa

La Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, sus flujos remanentes de la producción. Por ello, la Iniciativa permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otros elementos, las utilidades no distribuidas y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, con lo cual la contribución propuesta por el Ejecutivo no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción, que se determinan mediante un método de diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, por un lado, y la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo, por otra parte. Así mismo, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico son deducidos de la base de la citada contribución empresarial.

En este sentido, en la Iniciativa que se dictamina se propone como objeto de la contribución empresarial a tasa única la percepción efectiva de los ingresos totales de las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

De igual forma, se propone que estén obligados al pago de la contribución empresarial a tasa única los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades antes mencionadas.

La tasa propuesta para calcular la contribución empresarial a tasa única será del 16% en el ejercicio fiscal de 2008 y de 19% para los ejercicios fiscales posteriores.

El Ejecutivo Federal propone que la contribución empresarial a tasa única se determine por ejercicios y se pague mediante declaración en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta.

La contribución empresarial a tasa única propuesta por el Ejecutivo Federal se determinará con una base de efectivo, de modo que los ingresos se acumularán cuando se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen.

Con relación a los ingresos gravados, la Iniciativa que se dictamina propone que sean el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente, exceptuando solamente los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como lo es el impuesto al valor agregado.

Adicionalmente, se propone establecer que para determinar el ingreso cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheques, sino en bienes o servicios, se considere como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Así mismo, se señala que cuando no exista contraprestación, se tomarán en cuenta los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados.

En las permutas y los pagos en especie, la Iniciativa que se dictamina propone que el ingreso se determine conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que queden fuera del objeto de la contribución empresarial a tasa única, los ingresos que se obtengan por dividendos o por servicios personales subordinados, así como los intereses que deriven de las operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco serán gravables ni deducibles.

Para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, en la Iniciativa que se dictamina se propone que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados, medida con la cual el Ejecutivo Federal manifiesta que se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

Por otra parte, la Iniciativa establece que tampoco se consideran como actividades que den lugar a ingresos gravados el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías, ya que representan también pagos al factor capital.

El Ejecutivo Federal señala en su exposición de motivos que la razón para no incluir los mencionados conceptos como objeto del gravamen, obedece a que la base de la contribución empresarial a tasa única se determina mediante el método de resta (ingresos menos deducciones), en lugar de utilizar el método equivalente de suma, mediante el cual se adicionan cada una de las retribuciones a los factores de producción. Si bien las retribuciones quedan comprendidas en la base de la contribución empresarial a tasa única, determinada por el método de resta, jurídicamente no son objeto de la citada contribución.

Deducciones

La Iniciativa que se dictamina propone que se permita deducir las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes, que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, y se precisa que tratándose de la adquisición de bienes, se considera que los mismos se utilizan en las actividades citadas cuando se destinan a formar parte del activo fijo del contribuyente o de sus inventarios, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única.

De igual forma, la Iniciativa propone como erogaciones deducibles las relativas a las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de la contribución empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta que sean propios del contribuyente, las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Derivado de la propuesta de la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, que presentó el Ejecutivo Federal por separado a esta Soberanía, tampoco se permite deducir para los efectos de la contribución empresarial a tasa única el impuesto contra la informalidad, toda vez que este último gravamen será acreditable contra el impuesto sobre la renta del contribuyente que lo cause, con lo cual se evita duplicar la disminución de un mismo concepto a través de la deducción, cuando ya fue disminuido vía acreditamiento.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone como concepto deducible las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando en este caso las mismas formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieren sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se propone a esta Soberanía.

El Ejecutivo Federal también propone como deducible el importe de las devoluciones de bienes que reciba el contribuyente, el de los descuentos o bonificaciones que haga, así como los importes de los depósitos o anticipos que le devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, se propone permitir la deducción de las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

En el caso de las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se propone en la Iniciativa objeto de dictamen, que se pueda deducir la creación o incremento de la reserva especial vinculada con los seguros antes mencionados, toda vez que los recursos de la reserva citada contienen un componente de ahorro del asegurado y, por lo tanto, no representan un ingreso para las instituciones de seguros.

Adicionalmente, las instituciones autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la Inicitiva propone que además de efectuar la deducción mencionada en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última ley, en la cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Otro concepto que se propone en la Iniciativa como deducible son las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Finalmente, también la Iniciativa propone como concepto deducible los premios que paguen las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Requisitos de las deducciones

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, propone como requisito de las deducciones el que las erogaciones correspondan a bienes o servicios cuya enajenación, concesión del uso o goce o prestación, esté afecta al pago de la contribución empresarial a tasa única.

Además, se propone en la Iniciativa que debe tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades objeto de la contribución empresarial a tasa única y que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales.

De igual forma, la Iniciativa objeto de este dictamen establece como requisito el que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se precisa que cuando en la citada ley las erogaciones sean parcialmente deducibles, éstas se considerarán deducibles en la misma proporción para calcular la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, el Ejecutivo Federal propone que no se considere que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Por lo que hace a la deducción de las importaciones de bienes, se propone en la Iniciativa que se dictamina como requisito que las mismas se efectúen en forma definitiva de conformidad con la Ley Aduanera.

Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

En la Iniciativa que se dictamina se propone que cuando en el ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que se determinará aplicando la tasa del gravamen al excedente de las deducciones sobre los ingresos. Dicho crédito se actualizará por inflación.

La Iniciativa objeto de dictamen dispone que el crédito fiscal se podrá aplicar contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo; precisando que cuando el contribuyente no realice el acreditamiento respectivo en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Base de los servicios de intermediación financiera

Tratándose de las instituciones de crédito y otros integrantes del sistema financiero que llevan a cabo servicios de intermediación financiera, el Ejecutivo Federal propone a esta Soberanía que respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses se considere como ingreso por la prestación de servicios independientes, el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

La base gravable de la contribución empresarial a tasa única para los intermediarios que ofrezcan servicios financieros, propuesta en la Iniciativa que se dictamina, toma en cuenta las comisiones implícitas por el servicio de intermediación financiera, medidas a través del margen de intermediación financiera, junto con las comisiones y tarifas por servicios cobrados explícitamente por dichos intermediarios, de cuyo monto total se podrán disminuir las deducciones que procedan conforme a la ley.

Exenciones

La Iniciativa sujeta a dictamen propone exentar de la contribución empresarial a tasa única a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes del impuesto mencionado.

También se propone exentar a aquellas personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades, sino que realizan actividades con fines diversos a los lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos, entre otras.

De igual forma, el Ejecutivo Federal propone excluir del pago de la contribución empresarial a tasa única a aquéllas organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras. La exención propuesta únicamente procederá por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que se proporcionen sean los relativos a los fines que le sean propios.

La Iniciativa que se dictamina, también excluye del gravamen a los ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Cabe mencionar que para que no se pierda esa exención la Iniciativa propone considerar que se trata de servicios gratuitos cuando se cobre una cuota de recuperación mínima.

El límite propuesto para considerar que se otorga de forma gratuita la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes por parte de las donatarias autorizadas, corresponde al 10% del precio de mercado que tengan los bienes y servicios.

Por lo que se refiere a la enajenación que realicen las personas físicas de su casa habitación, la Iniciativa propone exentarla del pago de la contribución empresarial a tasa única, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de una cantidad equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión y la operación se formalice en escritura pública, aplicando la exención sólo por una enajenación al año.

La Iniciativa a dictamen propone exentar también la enajenación de bienes muebles usados que realicen dichas personas, salvo que esos bienes se hayan deducido en el cálculo del impuesto sobre la renta.

De igual forma, el Ejecutivo Federal propone exentar la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar la contribución empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a la casa habitación. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no quedaría comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

También se propone exentar del pago de la contribución empresarial a tasa única, la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Finalmente, por lo que se refiere a la enajenación de moneda nacional y extranjera, se propone considerarla exenta de la contribución empresarial a tasa única, en virtud de que sólo implica la transformación de un activo por otro. Tratándose de personas que habitualmente se dediquen a la compraventa de divisas, la Iniciativa propone que la enajenación se encuentre gravada para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en razón de que dicha actividad representa la prestación de un servicio independiente asociado a actos empresariales, al facilitar el intercambio entre oferentes y demandantes de tales bienes.

Cálculo de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio

En la Iniciativa sujeta a dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única, al igual que el impuesto sobre la renta, sea un gravamen que se calcule por ejercicios fiscales, para lo cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa del 19%.

Para determinar el gravamen que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se propone en la Iniciativa permitir acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros correspondientes al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia será la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única no habrá en ese ejercicio pago del gravamen.

La propuesta del Ejecutivo Federal señala que el efecto de un gravamen mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que, en su caso, se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone a esta Soberanía, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.

Por otra parte, manifiesta el Ejecutivo Federal que dado que la contribución empresarial que se propone grava las retribuciones a los factores de la producción, se propone permitir acreditar también contra la contribución empresarial a tasa única el impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente a erogaciones no deducibles en dicha contribución pero que sí son deducibles en el impuesto sobre la renta.

Así mismo, se señala en la Iniciativa que el impuesto sobre la renta retenido a terceros, para el caso de salarios, correspondería al impuesto sobre la renta antes de aplicar el subsidio para el empleo, dado que se trata de un subsidio que otorga el Gobierno Federal y, por lo tanto, se estima que no debe afectar el cálculo de la contribución empresarial a tasa única del contribuyente.

Respecto a los ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa propone considerar como impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos, siempre que no sea superior al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta empresarial a dichos ingresos, a efecto de que al impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no se le reconozca un beneficio mayor que al impuesto sobre la renta pagado en México.

También la Iniciativa sujeta a dictamen propone considerar como impuesto sobre la renta retenido, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios que, en su caso, los contribuyentes hubiesen efectivamente retenido y enterado en el extranjero, siempre que las erogaciones sobre las que se realizaron dichas retenciones sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. El monto máximo acreditable no podrá exceder del 19%.

Para el caso de contribuyentes personas físicas obligadas a pagar la contribución empresarial a tasa única, que además perciban ingresos por salarios, se propone a esta Soberanía que el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar sea en la misma proporción que representen sus ingresos, sin considerar los correspondientes a salarios, respecto de la totalidad de sus ingresos.

Por último, se propone que una vez efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio y del retenido a terceros contra la contribución empresarial a tasa única, los contribuyentes acrediten los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente hubieran pagado, en los casos en los que los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única sean mayores que la cantidad a pagar de dicha contribución en la declaración del ejercicio, los contribuyentes podrán efectuar la compensación de la parte que no pudo ser acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y sólo en el caso de existir aún un remanente a favor, se permitiría al contribuyente solicitar su devolución.

Pagos provisionales

La Iniciativa objeto del presente dictamen, establece la obligación a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, mismos que deberán realizarse en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Se propone que los pagos provisionales se determinen en forma acumulativa, para ello, se considerarán los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 19%.

Contra la contribución empresarial a tasa única provisional, así determinada, se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

Al igual que en la mecánica para la determinación de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio antes señalada, cuando la contribución empresarial a tasa única que corresponda al pago provisional sea mayor al monto que se acredite por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, los contribuyentes únicamente enterarán como pago de la contribución empresarial a tasa única la diferencia que resulte, dada su característica de ser un gravamen mínimo.

Se propone en la Iniciativa que el pago provisional del impuesto sobre la renta propio que podrán acreditar los contribuyentes sea el que efectivamente hubieran pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el que retengan como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.

Contribuyentes que consolidan fiscalmente

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, propone que la contribución empresarial a tasa única sea calculada de manera individual por todos los contribuyentes, aun y cuando en algunos casos, como en el régimen simplificado, la copropiedad o las sucesiones, se permite que el cálculo se realice a nombre y cuenta de los integrantes, lo que en modo alguno elimina la característica de que la contribución empresarial se determine individualmente.

En el caso de las sociedades que para los efectos del impuesto sobre la renta consolidan su resultado fiscal, se propone en la Iniciativa establecer un mecanismo específico que les permita determinar la parte del impuesto sobre la renta pagado en la consolidación que le corresponde a cada sociedad integrante del grupo, misma que podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que resulte a su cargo.

La Iniciativa señala que las sociedades controladoras deberán determinar un impuesto sobre la renta individual que les hubiera correspondido de no haber consolidado, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, a efecto de que tengan el mismo tratamiento que cualquier controlada para determinar el impuesto sobre la renta propio que pueden acreditar.

De igual forma, en la Iniciativa se propone que cuando la sociedad controladora difiera el impuesto sobre la renta, por ejemplo, por la aplicación de pérdidas, el monto diferido se asigne en proporción al impuesto sobre la renta mayoritario de los integrantes del grupo y se disminuya el impuesto sobre la renta que éstos acreditan contra la contribución empresarial a tasa única en el monto así repartido, ello con el fin de que se reconozca únicamente el impuesto sobre la renta propio de la sociedad y no el que resulta por reconocimiento de pérdidas de otras sociedades, ya que como se ha señalado, el esquema busca reconocer únicamente el impuesto sobre la renta pagado en forma consolidada por el grupo a nivel individual de las sociedades que consolidan. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal propone que se deberá llevar una cuenta del impuesto sobre la renta pendiente de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única, para cada integrante.

En el caso de que el impuesto sobre la renta diferido sea efectivamente pagado, se propone en la Iniciativa repartir el exceso del impuesto sobre la renta consolidado sobre la suma de los impuestos de los integrantes en proporción al saldo de la cuenta del impuesto sobre la renta pendiente de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única de cada integrante, que en su caso exista. El mismo procedimiento se propone para los pagos del impuesto sobre la renta consolidado por desincorporación, excepto el impuesto sobre la renta diferido por dividendos efectivamente pagados, el cual lo acreditaría la sociedad que se desincorpora.

En este sentido, la exposición de motivos de la Iniciativa señala que con la mecánica propuesta se pretende lograr que los contribuyentes puedan acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que calculan de manera individual el impuesto sobre la renta consolidado que a nivel individual les corresponde.

Por lo que respecta a la determinación del impuesto sobre la renta propio acreditable en los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única de las empresas del grupo, se propone en la Iniciativa que dicho impuesto consolidado efectivamente pagado en los pagos provisionales se distribuya en proporción al impuesto sobre la renta entregado por las sociedades del grupo a la controladora, incluyendo el que le hubiera correspondido a esta última de no haber consolidado fiscalmente.

Personas morales sin fines de lucro

En el caso de aquellas personas morales con fines no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa objeto de dictamen propone permitir que los socios o integrantes de dichas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual señala el Ejecutivo Federal que se otorga a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

Por otro lado, en la Iniciativa se propone que el monto del acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que se propone que puedan efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.

El crédito fiscal que se propone a esta Soberanía no aplicaría en el caso del remanente distribuible que las personas morales determinen en los supuestos del último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en este caso se considera que sí existe un impuesto sobre la renta propio de la persona moral con fines no lucrativos, que incluso es pago definitivo del impuesto sobre la renta, por lo que no es necesario otorgar un crédito a los integrantes, pues ellos no acumulan dicho remanente.

Fideicomisos

Tratándose de actividades realizadas a través de fideicomiso, el Ejecutivo Federal propone otorgar un tratamiento fiscal de transparencia a los fideicomisos que realicen las actividades por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, es decir, cuando a través de dicha figura jurídica se realice la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para lo cual la Iniciativa propone que las instituciones fiduciarias determinen en los términos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, el resultado de disminuir a los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo, por las actividades por las que se deba pagar la citada contribución empresarial. En el caso de que las deducciones sean mayores que los ingresos, se determinará el crédito fiscal que corresponda a las actividades del fideicomiso en los términos del artículo 11 del ordenamiento que se somete a consideración de esta Soberanía.

Así mismo, se propone que las instituciones fiduciarias estén obligadas a cumplir por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios con todas las obligaciones formales establecidas en la ley que se propone a esta Dictaminadora, así como la de efectuar los pagos provisionales correspondientes.

Por lo que hace a los fideicomisarios o fideicomitentes, se propone en la Iniciativa que adicionen a sus ingresos objeto de la contribución empresarial a tasa única la parte del resultado obtenido en el ejercicio por las actividades del fideicomiso o acrediten, en su caso, el crédito fiscal, ello de acuerdo con su participación en el fideicomiso, a fin de que puedan calcular de manera individual la contribución empresarial a tasa única del ejercicio y acreditar contra ésta el impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado, así como el que hubieran retenido a terceros.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal manifiesta que dado que la institución fiduciaria cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios o fideicomitentes con los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, propone establecer que éstos podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente realizados por la fiduciaria y el impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes a las actividades del fideicomiso bajo ciertos términos y condiciones.

Por ultimo, la Iniciativa propone establecer la responsabilidad solidaria de los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales que por su cuenta deba efectuar la institución fiduciaria.

Régimen de pequeños contribuyentes

En la Iniciativa que se dictamina se propone a esta Soberanía que las autoridades fiscales estimen los ingresos y deducciones del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que se esté obligado al pago de la contribución empresarial a tasa única, y a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa de 19%, el resultado obtenido se dividirá entre doce para determinar la contribución empresarial a tasa única mensual a cargo del contribuyente, contra el cual las autoridades fiscales deberán acreditar un monto equivalente al impuesto sobre la renta que se le hubiera estimado y del impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente al mismo mes, que efectivamente hubieran retenido y enterado los contribuyentes.

Así mismo, se propone que cuando la suma del impuesto sobre la renta estimado propio del contribuyente y del impuesto sobre la renta retenido sea menor al monto de la contribución empresarial a tasa única estimada, los contribuyentes estarán obligados a pagar la diferencia que resulte. En este sentido, cuando el monto que se hubiera acreditado sea igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única estimada, no habrá contribución empresarial a tasa única a cargo.

En el caso de pequeños contribuyentes que inicien actividades, se propone establecer que podrán determinar de manera estimativa sus ingresos y deducciones mensuales y calcular la contribución empresarial a tasa única mensual contra la que podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio estimado y el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Además, la Iniciativa sujeta a dictamen propone que las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta deben ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio para administrar también la contribución empresarial a tasa única a cargo de dichos contribuyentes, así como efectuar la estimativa para el cálculo del gravamen. En este caso, la recaudación que se obtenga por concepto de la contribución empresarial a tasa única de los pequeños contribuyentes será de la Entidad Federativa al 100%.

Como actualmente sucede con los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los pequeños contribuyentes, la Iniciativa propone establecer que las Entidades Federativas recauden en una sola cuota tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes, así como, en su caso, las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen.

Por último, en tanto que las Entidades Federativas estiman la cuota de la contribución empresarial a tasa única y como esquema de transición, se propone a esta Soberanía que la contribución empresarial a tasa única se pague como parte de la determinación de las cuotas estimadas que dichas entidades determinen para los efectos del impuesto sobre la renta.

Actos accidentales

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas que realizan algún acto accidental, la Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única para este tipo de actos opere bajo un esquema de pago definitivo, en el que además los contribuyentes no tengan la obligación de presentar declaración anual o llevar contabilidad.

Además, en el caso de enajenaciones de inmuebles realizadas por personas físicas, consignadas en escritura pública, se propone que los fedatarios públicos calculen y recauden la contribución empresarial a tasa única por cuenta del enajenante, acreditando en contra de dicha contribución el impuesto sobre la renta que hubieran calculado y enterado en los términos del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la misma operación.

Para el caso de actos accidentales, la Iniciativa propone que la base de la contribución sea la totalidad del ingreso obtenido por la actividad que se hubiera realizado en forma accidental, sin deducción alguna, ya que, por la propia naturaleza del acto accidental, generalmente los contribuyentes no tendrían deducciones que realizar. Sin embargo, en la Iniciativa que se propone a esta Soberanía se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan optar por efectuar el cálculo anual de la contribución empresarial a tasa única bajo el esquema general de la ley y, en su caso, efectuar las deducciones autorizadas que pudieran tener, en este caso, el pago que hubieran realizado los contribuyentes por el acto accidental se consideraría como provisional de la citada contribución.

Obligaciones de los contribuyentes

En materia de obligaciones formales, la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal propone que los contribuyentes lleven contabilidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y que efectúen los registros en dicha contabilidad, tal y como ocurre para el caso de otras contribuciones.

En el caso de pequeños contribuyentes, dado que se trata de personas con una menor capacidad administrativa, se les permite llevar una contabilidad simplificada, lo cual es acorde con el tipo de contabilidad al que están obligados a llevar para el caso de los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Además, se propone establecer la obligación de que los contribuyentes expidan comprobantes por las actividades que realicen y conserven copia de dichos comprobantes a disposición de las autoridades fiscales.

En el caso de operaciones entre partes relacionadas, la Iniciativa establece la obligación de que los contribuyentes las realicen considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se propone que los precios de transferencia se determinen con base en los métodos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de contribuyentes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal, a través de las cuales realicen actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, se propone establecer la opción de designar un representante común para que éste sea quien a nombre de los copropietarios o cónyuges cumpla con todas las obligaciones establecidas en la Ley que se somete a consideración de esta Soberanía, incluso la del cálculo de la contribución.

Facultades de las autoridades fiscales

La Iniciativa sujeta a dictamen propone un mecanismo para que cuando las autoridades fiscales determinen en forma presuntiva los ingresos de los contribuyentes, se disminuyan de los mismos las deducciones que se comprueben y al resultado se aplicaría la tasa de la contribución empresarial a tasa única. Así mismo, se plantea incorporar en la Iniciativa una opción para que el contribuyente en lugar de disminuir la base gravable en los términos expuestos, aplique el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

Disposiciones Transitorias

La Iniciativa propone que al aprobarse la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única se abrogue la Ley del Impuesto al Activo.

Para no afectar los derechos adquiridos de los contribuyentes que hayan pagado el impuesto al activo, el Ejecutivo Federal propone establecer que dichos contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la contribución empresarial a tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.

Para reducir el impacto negativo en la carga fiscal de las empresas por la introducción de la contribución empresarial a tasa única, el Ejecutivo Federal propone en su Iniciativa establecer un esquema de transición de un año, en el cual la tasa sería de 16% durante el ejercicio fiscal de 2008 para ubicarse en 19% a partir de 2009.

Así mismo, para evitar que se pospongan las decisiones de inversión, debido a que la tasa a la que se podrían deducir las inversiones en años posteriores sería mayor, se propone en la Iniciativa otorgar un crédito fiscal equivalente al 19% de las contraprestaciones efectivamente pagadas por las inversiones que se realicen en el ejercicio fiscal de 2008, en lugar de efectuar la deducción de dichas inversiones.

Por otra parte, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal señala que toda vez que de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentran en proceso de autorización para operar como entidades de ahorro y crédito popular, tanto las sociedades de ahorro y préstamo como algunas sociedades y asociaciones que tienen por objeto la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, mediante disposiciones de carácter transitorio, se establece que dichas sociedades o asociaciones deberán considerar como prestación de servicios independientes el margen de intermediación financiera correspondiente a los servicios por los que cobren y paguen intereses.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Después de efectuar el análisis del contenido de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y de las diversas propuestas en relación con la misma, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

1. Gravamen mínimo y sustitución del impuesto al activo

Esta Dictaminadora considera correcta la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer la contribución empresarial a tasa única como un gravamen que tenga una base más amplia que el impuesto sobre la renta, con lo cual la contribución que se propone gravaría a quienes actualmente no pagan el impuesto sobre la renta, haciendo más equitativa la tributación.

En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de la contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido.

Sobre este punto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en el sentido de que la contribución empresarial a tasa única debe operar como un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes, pero no se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se pueda acreditar el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

En efecto, el esquema de reconocer las retenciones del impuesto sobre la renta respecto de erogaciones no deducibles para la contribución empresarial a tasa única, podría generar un sesgo en perjuicio de dichas erogaciones realizadas en México, respecto de las erogaciones que se pagarán en el extranjero, dado que estas últimas sí generan un impuesto sobre la renta retenido que el contribuyente podría acreditar, mientras que por las erogaciones efectuadas en territorio nacional no se tendría una retención acreditable contra la contribución empresarial a tasa única.

En este sentido, el esquema que propone la Iniciativa podría incentivar el que se ubicaran los pagos de intereses o regalías en el extranjero, con el objeto de obtener un impuesto sobre la renta retenido acreditable que disminuya el pago de la contribución empresarial a tasa única.

Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar la Iniciativa objeto de dictamen a fin de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta retenido a terceros, por lo que se hacen las adecuaciones correspondientes en todos los artículos de la Ley en los que se hace referencia a la posibilidad de efectuar dicho acreditamiento.

Es importante señalar que con el cambio propuesto por esta Dictaminadora se logra que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen neutral en cuanto a las erogaciones no deducibles y equitativo respecto de las que se realicen tanto en territorio nacional como en el extranjero y sin afectar su naturaleza de gravamen mínimo, dado que los contribuyentes podrán acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado en el ejercicio.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de que este gravamen que se propone sustituya al impuesto al activo para evitar que la contribución empresarial a tasa única represente una obligación fiscal adicional.

Es importante señalar que la que dictamina considera que este nuevo gravamen mantiene una característica importante del impuesto al activo, que consiste en inhibir la toma de riesgos excesivos a través de un fuerte apalancamiento de las empresas, lo cual se justifica como una razón de Estado, con objeto de evitar que las pérdidas por la toma excesiva de riesgos privados de crédito, pudiera afectar negativamente las finanzas públicas en caso de un rescate al sistema de pagos.

Finalmente, es importante destacar que debido a que la contribución empresarial a tasa única permite la deducción total de la inversión, no se distorsiona el costo del capital, lo cual propicia la competitividad y el desarrollo de nuestro país.

2. Sujetos, objeto, base y tasa

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de establecer la contribución empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Es importante desatacar que la que dictamina coincide con el hecho de que las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otras, las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, en virtud de lo cual la contribución propuesta a este Congreso grava además de la utilidad de la empresa, la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.

De manera formal, en vez de sumar cada una las retribuciones a los factores de la producción, con objeto de comprender a todas en la base de la contribución empresarial a tasa única, siguiendo principios semejantes a los utilizados en el Sistema de Cuentas Nacionales de México para estimar el valor del ingreso nacional, se computan tales retribuciones a los factores de la producción como la diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, por un lado, y la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo, por otro lado. De igual manera, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico se deducen de la base de la citada contribución empresarial.

Es importante destacar que la deducción de las inversiones es un beneficio que cubre tanto el gasto hecho para realizar la misma, así como el costo del capital incurrido para poder llevarla a cabo, lo que se traduce en un régimen promotor de la inversión.

El objeto de la contribución empresarial a tasa única que se propone se establece como la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

La Iniciativa materia del presente Dictamen considera también como sujetos obligados al pago de la contribución empresarial a los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por aquellos ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades mencionadas.

Esta Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta presentada por el Titular del Ejecutivo Federal respecto a que la contribución empresarial a tasa única se calcule aplicando la tasa del 19% a la base gravable, por lo que con el objeto de no impactar de manera negativa a los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, se propone para el primer año de vigencia de la Ley el que la tasa se establezca en 16.5%, para el año de 2009 se propone que la tasa aplicable sea del 17% y para los años subsecuentes establecer la tasa del gravamen en 17.5%, carga fiscal con la cual esta Comisión Dictaminadora estima que se podrá iniciar el camino para satisfacer los requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la disminución de la participación de la Federación en los ingresos petroleros totales, así como para solventar los requerimientos de gasto público que demanda la sociedad.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la Iniciativa respecto a que con el fin de evitar complejidades administrativas adicionales, la contribución empresarial a tasa única se determine por ejercicios y se pague mediante declaración en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta.

Con la finalidad de lograr simplicidad en el gravamen, esta Comisión considera adecuado que la contribución empresarial a tasa única sea determinada con una base de efectivo, lo cual implica que la acumulación de los ingresos se efectuará cuando éstos se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen, lo cual conllevará a que no se requiera, entre otras cosas, ajustes inflacionarios, al mismo tiempo que mantiene la neutralidad.

La que dictamina está de acuerdo en que la contribución materia de la presente Iniciativa considere como ingresos gravados el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente, exceptuando solamente los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como lo es el impuesto al valor agregado.

Sobre este punto, la que dictamina considera necesario aclarar que tratándose de los impuestos o derechos que se deben incluir como parte del precio, son aquellos impuestos o derechos a cargo del contribuyente y no cuando sean a carga de terceros, ya que en estos casos el contribuyente opera como retenedor.

Adicionalmente, se establecen disposiciones para determinar el ingreso cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheques, sino en bienes o servicios, en cuyo caso, se considerará como ingreso por éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Así mismo, se señala que cuando no exista contraprestación, se tomarán en cuenta los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados.

En las permutas y los pagos en especie se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con las medidas anteriores y coincide con la Iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo Federal.

Así mismo, esta Dictaminadora coincide con la propuesta relativa a aprovechar la experiencia que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales tienen en la aplicación de otras leyes impositivas, por lo que al definir diversos conceptos en la Iniciativa que se propone al Legislativo Federal, tales como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, momento del cobro efectivo de las contraprestaciones, entre otros, se hace un reenvío a las normas aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que con ello se facilita la aplicación de la contribución en estudio.

Para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal respecto a que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados. Además, con esta medida se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

En materia de regalías la Iniciativa que se dictamina las excluye del objeto del gravamen al tratarse de pagos relacionados con los factores de la producción; sin embargo, su exclusión tiene una implicación importante para ciertos sectores de contribuyentes, como lo son la industria de la radio, cine y televisión, así como las empresas de tecnología.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que la exclusión anterior puede tener una excepción para incluir aquellas regalías, tanto las recibidas como las pagadas por y a residentes en territorio nacional y las pagadas a residentes en el extranjero, pero con la condición de que sean sólo aquellas que provengan de transacciones efectuadas entre partes no relacionadas.

La limitante anterior obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medio para erosionar la base del impuesto sobre la renta, cuando provienen de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas, lo que ocurriría también con la contribución empresarial a tasa única.

Lo anterior es así porque la relación existente entre partes relacionadas, permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas, y generalmente acuden al pago de regalías, para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero, como por ejemplo en regímenes fiscales preferentes o países en el extranjero que otorgan beneficios a la propiedad de intangibles.

Adicionalmente, no pasa desapercibido para esta Comisión Dictaminadora que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas, y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión.

Esta Comisión Dictaminadora está consciente de que incluso cuando los pagos de regalías efectuadas entre partes relacionadas se realizan aparentemente en condiciones de mercado; se estima que aun así su intangibilidad deriva en elementos subjetivos que impiden un resultado objetivo de su valor, y que no refleja la realidad de la operación necesariamente, que incluso se utilizan como medios para erosionar la base gravable de los impuestos en México, dejando a la Nación sin percibir el ingreso correspondiente.

Por ello, esta Comisión estima conveniente dejar fuera del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero.

Con este tratamiento se hace una distinción para sujetar al gravamen el ingreso por regalías y, a su vez, permitir su deducibilidad cuando se trate de transacciones realizadas entre y con partes independientes. Por el contrario, los ingresos por regalías derivados de transacciones entre y con partes relacionadas no estarán gravados y por consecuencia, tampoco podrán ser deducidos por el pagador.

Lo anterior se justifica sobre la base de que no son sujetos equiparables las partes independientes y las partes relacionadas, toda vez que éstas últimas representan un interés común económico, que se manifiesta en el control, dependencia y flexibilidad para efectuar sus transacciones, mientras que las partes independientes, como su nombre lo indica, realizan sus operaciones con autonomía y su relación no es un elemento que incida en la toma de sus decisiones, sino el negocio que llevan a cabo. El tratamiento fiscal diferenciado entre partes relacionadas y partes independientes se justifica habida cuenta de que se trata de categorías de sujetos distintos.

Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las partes relacionadas son diferentes a las partes independientes a la luz de la garantía de equidad tributaria, tal como se desprende de los siguientes criterios, cuyos rubros y textos son del tenor literal siguiente:

``RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ QUE SÓLO CONTRIBUIRÁN BAJO ESE SISTEMA LAS PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, PERO NO AQUELLAS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE TAL SERVICIO A UNA PARTE RELACIONADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto que establece que únicamente contribuirán bajo el régimen simplificado las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero no aquellas que presten preponderantemente dicho servicio a una ``parte relacionada'', entendida esta expresión como aquella persona que está vinculada con el contribuyente por tener uno de ellos injerencia o control sobre la administración del otro, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en razón de que ambas clases de contribuyentes se encuentran en condiciones dispares: la organización administrativa conjunta de las empresas relacionadas les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas, situación que no acontece con las empresas independientes que se limitan a prestar sus servicios al público en general. Asimismo, el artículo 215 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas a calcular sus ingresos y deducciones con base en los precios y montos de las contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, no neutraliza el beneficio que las empresas relacionadas tienen en relación con las independientes, puesto que dicho beneficio no radica en la manera en que computan su resultado fiscal, sino que por contar con una estructura administrativa horizontal, se encuentran en posibilidad de planificar y organizar de forma más eficiente sus operaciones comerciales.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Página: 199, Tesis: 1a. LXXXII/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa)
``RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). El artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que no son deducibles los intereses derivados de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 215 de la citada Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del capital contable; en razón de que los efectos de tales limitantes se surten para todos los contribuyentes que se ubiquen en dichos supuestos; y si bien el legislador distingue entre los contribuyentes que obtienen préstamos de partes relacionadas y aquellos que provienen de partes independientes, ello se justifica porque al tener distinta naturaleza, se encuentran en situaciones diferentes. Además, la justificación de las deducciones no es simplemente que éstas incidan negativamente en el patrimonio del contribuyente, sino además, que tengan el carácter de estrictamente indispensables para el fin de la actividad realizada; de ahí que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonable, pues en la medida en que dichas deudas rebasan la proporción establecida en la citada fracción XXVI, los intereses derivados de las mismas no pueden ser deducibles, con lo cual, por un lado, se evitan las planeaciones basadas en el sobreendeudamiento de las empresas y, por otro, se controlan las prácticas evasoras.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006, Página: 280, Tesis: 1a. CLVIII/2006, Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa)

Entonces, como se advierte de los criterios sustentados por la SCJN las partes relacionadas se encuentran en situaciones o condiciones distintas frente a las independientes, pues a las primeras su organización administrativa conjunta les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas dependientes, además de que pueden planificar y organizar sus operaciones comerciales, situación que, como se señala en el criterio trascrito, no ocurre tratándose de partes independientes.

Ahora bien, para que este tratamiento pueda operar se hace necesario incluir una fracción VI al artículo 3 para establecer que por parte relacionada se entiende la así considerada como tal en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este tema también es importante precisar que cuando se trate de la concesión del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, cualquiera que sea el nombre con el que se designe a estas operaciones, los ingresos que por esa actividad se obtengan deberán considerarse como ingresos afectos al gravamen. Lo anterior es así puesto que debe ser objeto del gravamen todo ingreso que se obtenga por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, en relación con el primer párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Iniciativa en estudio.

Por otra parte, en la Iniciativa se establece que tratándose de los conceptos de establecimiento permanente e ingresos que le son atribuibles a dicho establecimiento, se hace un reenvío al tratamiento que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si bien la que dictamina considera adecuado dicho reenvío, se estima necesario adecuar la fracción III del artículo 3 de la Iniciativa de mérito, para establecer que se considera como establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste los que se consideren no sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino también en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Lo anterior, en razón de que si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que es un establecimiento permanente y los ingresos atribuibles a éste, dicha definición en materia de tratados internacionales es diversa a la establecida en la citada ley y los contribuyentes beneficiarios de dichos tratados, validamente pueden aplicarla para determinar si constituyen o no establecimiento permanente en el país, por lo que la que dictamina considera adecuado que la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única haga el reenvío correspondiente también a los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

2.1. Deducciones

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal concibe a la contribución empresarial a tasa única como un gravamen de base amplia, puesto que sólo se permiten las deducciones siguientes:

La deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes, que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar esta contribución empresarial, y se precisa que tratándose de la adquisición de bienes, se considera que los mismos se utilizan en las actividades citadas cuando se destinan a formar parte del activo fijo del contribuyente o de sus inventarios, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única.

Sobre el punto mencionado en el párrafo anterior, la que dictamina estima necesario modificar la fracción I del artículo 5 de la Iniciativa de mérito, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establecer de manera clara los conceptos que podrán ser deducibles del gravamen, por lo que se propone establecer que las erogaciones que podrán deducir los contribuyentes son todas aquéllas que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que los contribuyentes utilicen para realizar las actividades gravadas por la contribución empresarial a tasa única, así como para la administración de dichas actividades y en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar al pago de la contribución de referencia.

Con el tratamiento mencionado anteriormente esta Comisión Dictaminadora estima adecuado suprimir el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 de la Iniciativa objeto de dictamen.

Es importante resaltar que lo expuesto en los párrafos anteriores permite dar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de la procedencia de las deducciones por diversos conceptos que realizan las empresas con motivo de las operaciones que llevan a cabo en el curso normal de sus actividades, tales como gastos de transporte, servicios de comedor, viáticos, gastos para hospedaje y alimentos, arrendamiento de automóviles, entre otros, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sean deducibles, en la medida en que dichas erogaciones cubran bienes o servicios que los contribuyentes utilicen en la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, dé lugar a ingresos objeto de la contribución propuesta al Legislativo Federal.

No obstante lo anterior, esta Comisión propone con el objeto de promover la generación de nuevos empleos y de no afectar los ya existentes, establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra la contribución empresarial a tasa única el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados, como más adelante se explica.

Otras deducciones previstas son las relativas a contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de la contribución empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta que sean propios del contribuyente, las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

De manera adicional, y como consecuencia necesaria de la Iniciativa presentada de manera separada al Legislativo Federal en relación con la Ley del Impuesto contra la Informalidad, gravamen al que esta Comisión cambió su denominación por el de impuesto a los depósitos en efectivo, tampoco se permite deducir para los efectos de la contribución empresarial a tasa única el impuesto a los depósitos en efectivo, toda vez que este último gravamen será acreditable contra el impuesto sobre la renta del mismo contribuyente, con lo cual se evita duplicar la disminución de un mismo concepto a través de la deducción, cuando ya fue disminuido vía acreditamiento.

Así mismo, se prevén como deducibles las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando en este caso las mismas formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos del ordenamiento que se somete a consideración del Legislativo Federal.

Es importante señalar que esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con la deducción relativa a las contribuciones locales o federales, tanto a cargo del contribuyente, como de terceros cuando forman parte de la contraprestación; sin embargo, se considera que esta deducción sólo debe ser aplicable respecto de contribuciones pagadas en México y no de aquéllas que son cubiertas por el contribuyente en el extranjero, ya que estas últimas en su caso son acreditadas en los términos de los tratados para evitar la doble tributación que nuestro país tenga en vigor, por lo que con el objeto de clarificar el alcance de la disposición contenida en el artículo 5, fracción II de la Iniciativa a dictamen y evitar en su caso, duplicar la disminución de un mismo concepto, se propone eliminar el término ``locales o federales'' para establecer que la deducción de las contribuciones es procedente respecto de aquéllas que sean pagadas en México.

Por otra parte, en la referida fracción II del artículo 5 de la Iniciativa que nos ocupa, se propone adicionar un último párrafo para incorporar expresamente como deducible a las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público concesionado o el otorgamiento de permisos, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior, en virtud de que se trata de erogaciones indispensables que realizan los contribuyentes para tener la concesión o permiso de que se trate.

En este sentido, la que dictamina considera adecuado modificar la Iniciativa objeto de dictamen para incorporar expresamente el concepto de aprovechamiento como deducible de la contribución empresarial a tasa única, con la limitante de que los mismos también sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que existen algunos aprovechamientos como las multas no fiscales o los resarcimientos e indemnizaciones que se realizan al Estado que no son deducibles para el impuesto sobre la renta y por lo tanto, tampoco serían deducibles para la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, en la Iniciativa en estudio, se prevé como deducible el importe de las devoluciones de bienes que reciba el contribuyente, el de los descuentos o bonificaciones que haga, así como los importes de los depósitos o anticipos que le devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución empresarial a tasa única, ya que, de no hacerlo, se estaría causando un doble gravamen sobre un mismo ingreso.

Aunado a lo anterior, se permite deducir las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

Se destaca en la Iniciativa en estudio que en el caso de las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir la creación o incremento de la reserva especial vinculada con los seguros antes mencionados, toda vez que los recursos de la reserva citada contienen un componente de ahorro del asegurado y, por lo tanto, no representan un ingreso para las instituciones de seguros.

Adicionalmente, las instituciones autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción mencionada en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última ley, en la cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Así mismo, se prevé como deducible las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Por otra parte, la que dictamina reconoce que la población está expuesta a la ocurrencia de terremotos, inundaciones, huracanes y cualquier otro tipo de desastre natural o eventos de periodicidad y severidad no predecibles, que implican cuantiosos daños y perjuicios que pueden colapsar el funcionamiento de poblaciones enteras, si dichos daños y perjuicios no son compensados de alguna manera. En estos casos las coberturas de seguros son indispensables para poder resarcir los citados daños y perjuicios sufridos por los afectados, atenuando de esta manera el impacto económico que los eventos en comento pueden llegar a tener en las finanzas públicas del Estado.

Los eventos citados anteriormente producen una acumulación de responsabilidades financieras para las instituciones de seguros por el pago de siniestros, lo que puede impactar negativamente la solvencia de dichas instituciones, poniendo en peligro su continuidad en el caso de no contar con los fondos suficientes para hacer frente a los citados pagos de siniestros. En este sentido, es que las instituciones de seguros deben crean reservas de riesgos catastróficos para contar con un fondo que les permita anticipar contingencias de esta envergadura.

Derivado de lo anterior, la que dictamina considera que se debe incentivar la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos, por tratarse de seguros que coadyuvan al bienestar de la población y de medidas de prevención ante el riesgo de insolvencia para las instituciones que proporcionan coberturas para dichos eventos catastróficos.

Es por eso que, con el fin de garantizar la solvencia de la instituciones de seguros que cubren riesgos catastróficos, toda vez que tienen como fin último la protección de la población, la que dictamina propone que se consideren conceptos deducibles para efectos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, la creación o incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, a que se refiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Para estos efectos, se propone que la deducción de la creación o incremento de la reserva en comento se realice por el monto en el que dichos conceptos excedan a los intereses reales devengados a favor de la institución de seguros por los recursos afectos a dicha reserva, considerando como ingreso gravable dicha diferencia cuando los intereses reales sean mayores a la creación o incremento de la reserva de riesgos catastróficos, esto último con el fin de evitar una doble deducción por parte de los contribuyentes en referencia.

Así mismo, se establece que cuando se disminuyan las reservas en comento, dicha disminución será un ingreso gravable con la contribución empresarial a tasa única para las instituciones de seguros, lo que permitiría la simetría de la citada contribución.

Finalmente, en la Iniciativa en estudio también son deducibles los premios que paguen las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con lo expresado por el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, respecto de algunas de las deducciones autorizadas para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, se estima necesario incluir algunos conceptos que permitan a los contribuyentes reflejar su verdadera capacidad contributiva.

Así, derivado de los ajustes que esta Comisión Dictaminadora propone para la determinación del margen de intermediación financiera con base en devengado y no en base de efectivo y que se explican con detalle en párrafos posteriores de este dictamen, se propone al Legislativo Federal incorporar como concepto deducible a las pérdidas por créditos incobrables que sufran los intermediarios financieros, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos que prevé el artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos del citado impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada ley, a fin de considerar que existe notoria imposibilidad de cobro del crédito.

Además, se reconoce como concepto deducible el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera crediticia que representen servicios por los que devenguen intereses a favor del contribuyente, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y las pérdidas en las daciones en pago, por la realización de las actividades de intermediación financiera para los contribuyentes que deban calcular el margen de intermediación.

Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer lo que se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, como el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total. Así mismo, se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta se realice a un valor inferior del saldo insoluto de los créditos, el cual se conforma por el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados a favor que hayan sido reconocidos para efectos del cálculo del margen de intermediación financiera, los cobros del principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

Así mismo, se considera necesario precisar que tratándose de pérdidas por dación en pago, éstas se calcularán restando al saldo insoluto del crédito del que se trate, el valor de mercado o de avalúo, según corresponda, del bien recibido como dación en pago.

Cabe mencionar que se permite la deducción de los créditos incobrables para los intermediarios financieros, en virtud de que para determinar su margen de intermediación financiera y por la mecánica propia de operación de dichos intermediarios, se propone que el citado margen se calcule bajo el esquema de devengado y no en el régimen general de base de efectivo, por lo que resulta necesario que los quebrantos que en su caso pudieran sufrir dichas instituciones por créditos incobrables se deduzcan, dado que el ingreso correspondiente se grava conforme se devengue.

Ahora bien, la que dictamina considera que toda vez que el margen de intermediación financiera incluye cargos que las instituciones de crédito realizan a sus clientes para soportar las pérdidas por el incumplimiento de contratos de crédito que mantienen en su cartera, mismos que constituyen ingresos gravables para efectos de la contribución empresarial a tasa única, con el objeto de mantener la simetría fiscal en la citada contribución, se debe establecer como deducible, para efectos de la citada contribución, los costos que para dichas instituciones representan dichas pérdidas.

Tratándose de las instituciones crediticias no bancarias esta Comisión considera que se debe establecer que son deducibles del gravamen, las pérdidas por créditos incobrables respecto de los servicios de intermediación por los que se devenguen intereses a favor, que obtengan los integrantes del sistema financiero y las personas dedicadas a realizar actividades de intermediación financiera.

Además, se reconoce el costo que, entre otros conceptos, implican las quitas, condonaciones, las pérdidas por la venta de la cartera crediticia y las pérdidas en las daciones en pago, por la realización de las citadas actividades de intermediación financiera para los contribuyentes que deban calcular el margen de intermediación.

En el caso de la banca en sustitución de la deducción de los quebrantos, el reconocimiento de los costos en que ésta incurre por las pérdidas derivadas del incumplimiento de contratos de crédito que mantiene en cartera, la que dictamina considera idóneo que éstas se deduzcan, utilizando la creación o incremento de las reservas preventivas globales de las instituciones de crédito, ya que el proceso por el que dichas reservas se constituyen está regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estableciéndose en la Ley de Instituciones de Crédito la obligación que dichas instituciones deben cumplir con la creación o incremento de las citadas reservas.

Así mismo, el criterio contable D-2 ``Estado de Resultados'' de los criterios contables que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, establece que como parte del margen de intermediación de estas entidades se reconoce las reservas preventivas, definidas como aquella porción de la cartera crediticia que no se ha recuperado. En este sentido, los lineamientos que establece dicha comisión para integrar la contabilidad de las instituciones de crédito, el margen financiero está conformado por los ingresos por intereses menos los costos financieros para llevar a acabo la actividad de intermediación, en los cuales están incluidas las reservas preventivas, ya que estas últimas representan un costo inherente a la actividad de intermediación.

Por lo anterior, esta Comisión considera que es necesario establecer una consistencia entre los lineamientos para elaborar la contabilidad de las instituciones de crédito para elaborar el estado de resultados y la metodología para determinar la contribución empresarial a tasa única, por lo tanto esta dictaminadora considera que dicha metodología debe incluir a las reservas preventivas.

Por otra parte, al haber modificado el cálculo de la contribución empresarial a tasa única de una base de efectivo hacia una base de saldos devengados, esta Comisión considera que es conveniente garantizar la consistencia con la forma de llevar acabo la contabilidad bancaria la cual se construye a base de saldos devengados. En este tenor y como se expuso anteriormente, las reservas preventivas al ser un costo inherente de la intermediación financiera también se determina sobre una base de saldos devengados.

Esto evitará que se incremente el costo del crédito, por el ahorro que significará para las instituciones citadas, el no tener que acudir a tribunales para obtener la deducción de los quebrantos de sus operaciones crediticias. Así mismo, se evitará que los tribunales aumenten sus cargas administrativas en los procesos de litigio que promuevan las instituciones de crédito.

Por otra parte, con el objeto de que la creación de reservas reflejen de manera más fiel las pérdidas derivadas de la cartera de crédito, la que dictamina considera que se debe restringir esta deducción a la creación o incremento de las reservas preventivas globales correspondientes a las carteras de riesgo de tipo C, D y E, de acuerdo a la clasificación que para tal efecto establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además dicha deducción no podrá exceder del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las citadas reservas. Así mismo, se considera que es procedente esta restricción al tipo de reservas, por el hecho de que la contribución empresarial a tasa única tiene una tasa inferior a la del impuesto sobre la renta.

Esta Comisión también estima el hecho de que se considere como ingreso gravable la disminución en las reservas citadas que no procedan de la aplicación de las mismas a cubrir castigos de cartera, con objeto de preservar la simetría tributaria. Se excluyen de la disminución de las reservas que procedan de la aplicación de castigos debido a que no se permitirá deducir a las instituciones de crédito las pérdidas correspondientes a dichos castigos, toda vez que las pérdidas derivadas del incumplimiento de créditos se reconoce a través del incremento de las reservas preventivas.

En este sentido, la propuesta de esta Comisión implica reconocer el impacto que significaría el incumplimiento de los deudores de las instituciones de crédito para con los ahorradores de éstas y los problemas que dicho incumplimiento tendría en el conjunto de la economía.

Por lo anterior, se propone incorporar una fracción IX al artículo 5 de la Iniciativa, a fin de establecer de manera expresa la deducción de créditos incobrables y, tratándose de las instituciones de crédito, la opción de deducir el monto de las reservas preventivas respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E.

De igual forma, no pasa desapercibido para esta Comisión Dictaminadora que en el segundo y tercer párrafos del artículo 3, fracción IV de la Iniciativa en estudio se establecen excepciones al régimen de base de efectivo, tratándose de ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, en cuyo caso cuando no se percibe el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación se considera percibido el ingreso al término de dicho plazo o en el caso de bienes que se exporten y que son enajenados con posterioridad en el extranjero, se establece que la enajenación estará gravada en el momento en el que el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, en ocasiones los contribuyentes que exportan los bienes o servicios pueden sufrir quebrantos por incobrabilidad de los créditos o bien por pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor y, para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, consideraron el ingreso gravado no obstante de no haber cobrado en efectivo del mismo. En este sentido, dado que existe un ingreso que se gravó en devengado, la que dictamina estima necesario permitir la deducción de las pérdidas por créditos incobrables o por caso fortuito o fuerza mayor a aquellos contribuyentes que en los términos del artículo 3, fracción IV, segundo y tercer párrafos de la Iniciativa consideraron el ingreso gravado bajo el esquema de devengado.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora propone adicionar una fracción X al artículo 5 de la Iniciativa, con el fin de establecer la posibilidad de que los contribuyentes que consideraron el ingreso en devengado por la exportación de bienes o servicios, puedan deducir las pérdidas por créditos incobrables y por caso fortuito o fuerza, en virtud de que no pudieron cobrar efectivamente el ingreso que previamente consideraron como gravado.

Es importante señalar, que esta Dictaminadora para el caso de la deducción de pérdidas por créditos incobrables que se han descrito anteriormente, propone establecer que cuando los contribuyentes recuperen cantidades derivadas de créditos por los cuales hubieran tomado la deducción correspondiente, los ingresos obtenidos de dicha recuperación se considerarán como ingresos gravados por la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte y a efecto de impulsar el apoyo financiero a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles, se hace necesario permitir la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, esta Comisión propone adicionar una fracción VIII al artículo 5 de la Iniciativa, a fin de incorporar dicho concepto deducible.

Ello es así, ya que en materia del impuesto sobre la renta se permite la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos que los contribuyentes efectúen a personas morales autorizadas para recibir dichos donativos deducibles, las cuales son instituciones de asistencia o de beneficencia que tienen por objeto primordial mejorar las condiciones de subsistencia y desarrollo de personas, sectores, regiones de escasos recursos o a grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, entre otras.

Esta labor altruista constituye un apoyo en la obligación del Estado de proporcionar a los grupos vulnerables del país instrumentos que les permitan lograr mejores condiciones de vida. En este sentido, de no permitirse la deducibilidad de los donativos se inhibirían las donaciones que efectúan los contribuyentes a las personas morales autorizadas para recibir tales donativos.

Es importante señalar que si bien resulta adecuado que mediante la deducibilidad de los donativos se incentive a las actividades filantrópicas, también es necesario que dicho incentivo no se convierta en un esquema que permita maniobras de elusión fiscal tendientes a erosionar la base de la contribución empresarial a tasa única como la del impuesto sobre la renta, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima necesario establecer un límite al monto que en cada ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir por concepto de donativos.

Por lo anteriormente expuesto, es importante destacar que conjuntamente con la modificación propuesta por esta Dictaminadora en el sentido de permitir la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, se propone también adecuar la Iniciativa de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal, con el objeto de limitar en dicha Ley el monto deducible de los donativos que pueden realizar los contribuyentes en cada ejercicio fiscal, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tratándose de personas morales y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para calcular impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

De esta forma, al establecer en la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que los donativos serán deducibles en los mismos términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de la contribución citada operará el mismo límite que para el impuesto sobre la renta, antes señalado.

2.2. Requisitos de las deducciones

Refiere la Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que dado que la contribución empresarial a tasa única opera como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio del contribuyente, es necesario que aquellos conceptos que son deducibles en la contribución empresarial a tasa única cumplan con los requisitos de deducibilidad que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando existen excepciones como lo es el caso de los requisitos que debe reunir la documentación comprobatoria para que proceda su deducción.

La fracción I del artículo 6 de la ley que se propone establecer que las erogaciones deberán corresponder a actividades a que se refiere el artículo 1 de tal ordenamiento por las que se deba pagar el gravamen. Esta redacción puede generar confusiones en cuanto a su alcance, por lo cual se propone precisar que la deducción será procedente cuando se trate de erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el gravamen. Igualmente se aclara que también procederá la deducción respectiva cuando las operaciones mencionadas sean realizadas por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de la Ley, que son sujetos que están exentos del pago de la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, en la Iniciativa se establece que cuando las erogaciones se realicen en el extranjero, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley propuesta. Lo anterior trae como consecuencia que los pagos a los extranjeros que presten servicios en México y que no se considera que tienen establecimiento permanente en el país, no serán deducibles habida cuenta de que los ingresos que perciban esos extranjeros no están efectos a la contribución empresarial a tasa única.

Lo anterior provocaría que las personas físicas o morales que lleven a cabo la contratación de servicios personales independientes busquen como prestadores de los servicios a residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente, para que los pagos que hagan por los mismos sean deducibles, lo que perjudicaría a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, situación que los tratados para evitar la doble tributación no permiten, ya que las reglas de deducibilidad de un pago hecho a un residente en México deben ser aplicables a los pagos realizados a residentes en el extranjero.

En este sentido, para hacer neutral el esquema se propone establecer que procederán también las deducciones cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que se trate de erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley.

Por otra parte, esta Dictaminadora está de acuerdo en establecer como requisito de las deducciones el que deben tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades de los contribuyentes y que sean objeto de la contribución empresarial a tasa única, así como que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales.

También se está de acuerdo con que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se precisa que cuando en la citada ley las erogaciones sean parcialmente deducibles, éstas se considerarán deducibles en la misma proporción para calcular la contribución empresarial a tasa única. Este tratamiento, se considera conveniente por esta Comisión toda vez que se ajusta a los requisitos que, previamente, se contemplaron en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que con ello se transgreda el principio de proporcionalidad tributaria, lo cual ha sido sustentado por el Máximo Tribunal del país, en la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:

``VALOR AGREGADO. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004). El precepto citado, que en sus fracciones I y II, ambas en sus respectivos incisos a), dentro del procedimiento de ajuste del acreditamiento, dispone que al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación correspondiente a la inversión, se le aplicará el porcentaje máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que las deducciones del impuesto sobre la renta al originarse con las erogaciones estrictamente indispensables para que las empresas lleven a cabo sus actividades, también constituyen una característica de las erogaciones acreditables conforme al primero de los requisitos señalados para tal efecto en el artículo 4o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí que en modo alguno puede considerarse que lo previsto en el referido artículo 4o.-A implica que los porcentajes a que se hace alusión no guarden relación con el objeto del tributo, pues es indudable que existiendo diversos tipos de inversiones y su deducibilidad esté sujeta a la aplicación de los porcentajes máximos precisados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal extremo debe ser tomado en consideración para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o pagado en la importación, sin que ello implique desnaturalizar el impuesto al valor agregado o ingresar al procedimiento de ajuste un elemento ajeno al tributo, pues la circunstancia de que un ordenamiento legal contemple porcentajes máximos de deducción previstos en uno diverso, no lo torna inconstitucional por ese solo hecho, siendo evidente que no se desatiende la capacidad contributiva del gobernado en la medida en que las reglas para un tributo y para otro son congruentes entre sí en cuanto a las disposiciones aplicables para la deducibilidad de las inversiones, considerando que el porcentaje máximo de deducción previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta se utiliza tanto para el incremento como para la disminución de la proporción acreditable de las inversiones cuando éstas alteran su destino habitual y resulte necesario su ajuste.''
El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 5/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.
(No. Registro: 173,137, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXV, Febrero de 2007, Tesis: P./J. 5/2007, Página: 10).

Esta Dictaminadora destaca y considera acertada la incorporación del supuesto de no considerar que cumplen con los mencionados requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Lo anterior, en virtud de que debe tomarse en consideración que la contribución empresarial a tasa única tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, similar al que ocurre en el impuesto al valor agregado. En este orden de ideas, la contribución empresarial a tasa única no tendrá tantas facilidades de comprobación fiscal como el impuesto sobre la renta, por lo que excluye las deducciones sin comprobantes fiscales o con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales.

En este sentido, esta Dictaminadora considera adecuada la apreciación manifestada por el Titular del Ejecutivo Federal respecto a que al no ser deducibles las erogaciones con comprobación fiscal deficiente, los proveedores informales quedarán gravados indirectamente, al recibir menores precios por sus bienes y servicios que los proveedores formales, para compensar a los compradores por el hecho de que en la contribución empresarial a tasa única no serán deducibles las erogaciones por las que no se obtengan comprobantes con todos los requisitos fiscales.

En este sentido, los flujos de ingresos a los proveedores informales quedarán gravadas al no ser deducibles las compras efectuadas a dichos proveedores. Esto es factible por que la tasa de la contribución empresarial es uniforme, con lo que se pretende promover la incorporación a la formalidad de todos los proveedores de los contribuyentes de la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, la Iniciativa prevé que la deducción de las importaciones de bienes procede cuando éstas se efectúen en forma definitiva de conformidad con la Ley Aduanera, con lo cual esta Dictaminadora no está de acuerdo, ya que la disposición afecta las adquisiciones de bienes que se internan al país a través de importaciones temporales y que son comunes en sectores como el de la industria maquiladora o las empresas aéreas, por lo que esta Comisión Dictaminadora, con el objeto de no afectar las adquisiciones que efectivamente paguen los contribuyentes y se introduzcan al país legalmente, propone modificar la fracción V del artículo 6 contenido en la Iniciativa, para establecer que además del requisito de que la erogación haya sido efectivamente pagada en el caso de bienes de procedencia extranjera, éstos se hayan introducido al territorio nacional cumpliendo los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Así, con la modificación que se propone ya no se afectará a las importaciones temporales o la introducción de bienes de procedencia extranjera que se realice a través de cualquier esquema aduanero distinto a la importación definitiva.

2.3. Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la incorporación de un crédito fiscal el cual podrán aplicar los contribuyentes cuando en el ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos; dicho crédito fiscal se determinará aplicando la tasa del gravamen al excedente de las deducciones sobre los ingresos y se actualizará por inflación.

Se prevé así mismo, que el referido crédito fiscal pueda aplicarse contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo, y en caso de que el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

La aplicación del crédito fiscal será sin perjuicio de la determinación del saldo a favor que se genere, en su caso, por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

No obstante lo anterior, la que dictamina observa que el plazo de diez ejercicios que se otorga para aplicar el crédito fiscal no resulta suficiente para el caso de contribuyentes que realizan inversiones para la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, dado que la magnitud de dichas inversiones requieren de varios años de maduración para que empiecen a generar ingresos y, por ende, que se determine una base gravable contra la cual aplicar dicho crédito fiscal.

En este sentido, esta Comisión considera necesario modificar el segundo párrafo del artículo 11 de la Iniciativa, con el fin de establecer que tratándose de contribuyentes que cuenten con concesiones para la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público, puedan aplicar el crédito en el mismo número de años que dure su concesión.

Aunado a lo anterior, se debe señalar que esta Comisión coincide con la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de que el crédito fiscal que los contribuyentes tengan pendiente de aplicar en ejercicios posteriores a aquél en el que se generó, se actualice por inflación, con lo cual se conserva el valor de dicho crédito; sin embargo, con el objeto de que la actualización abarque un periodo efectivo de seis meses se propone modificar el artículo 11 para establecer que el periodo de actualización será desde el último mes de la primera mitad del ejercicio y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Por otra parte, como se ha señalado en el presente dictamen la contribución empresarial a tasa única busca constituirse en un instrumento fiscal que permita fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, por lo que al permitir la deducción total en el ejercicio en que se realizan las inversiones en activos, terrenos y maquinaria y equipo, se puede generar que una empresa que realiza inversiones importantes obtenga un crédito fiscal por deducciones mayores a sus ingresos que no podrá acreditar en el ejercicio fiscal en el que se generan.

En este sentido, con el objeto de no posponer el beneficio que para una empresa genera el realizar inversiones productivas y dado que el gravamen que se propone es una contribución mínima en relación con el impuesto sobre la renta, la que dictamina considera adecuado adicionar un tercer párrafo al artículo 11 de la Iniciativa, para permitir que los contribuyentes puedan aplicar el crédito fiscal que generen en un ejercicio contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

El permitir la aplicación del crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó dicho crédito, tiene por objeto que desde el primer año se refleje el esquema de fomento a la inversión que representa la deducción de inversiones en el gravamen que se dictamina, pero sin que se convierta en un instrumento para monetizar el crédito fiscal por exceso de deducciones, por lo que para evitar dicha circunstancia se aclara expresamente que la aplicación del crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta no dará derecho a devolución alguna.

3. Base de los servicios de intermediación financiera

La Iniciativa señala que en el caso de las instituciones de crédito y otros integrantes del sistema financiero que llevan a cabo servicios de intermediación financiera, se establece que respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considerará como ingreso por la prestación de servicios independientes, el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Al respecto, se dice en la Iniciativa en estudio, que los pagos netos de intereses que efectúan los intermediarios financieros son negativos, dado que los intereses que pagan son inferiores que los intereses que cobran. Por lo tanto, de seguirse el principio general de que la base de la contribución empresarial a tasa única es equivalente a los pagos netos a los factores de la producción, antes de deducir la formación de capital en el sistema financiero, se estaría subestimando la contribución de dicho sector al ingreso nacional y su capacidad para tributar.

En virtud de lo anterior, esta Comisión coincide con la Iniciativa en el sentido de que tratándose de las instituciones prestadoras de servicios de intermediación financiera resulta necesario un tratamiento específico para determinar la base de la contribución empresarial a tasa única.

En efecto, como lo manifiesta el Ejecutivo Federal, debe considerarse que el servicio de intermediación financiera consiste en facilitar el contacto entre prestatarios y los prestamistas, por parte de las instituciones financieras. Sin embargo, estas instituciones no hacen cargos explícitos a los ahorradores y acreditados por dichos servicios de intermediación financiera, sino que cobran a los prestatarios tasas de interés mayores que las tasas interbancarias, al adicionarles implícitamente un cargo por servicios de intermediación, y pagan a los prestamistas de recursos financieros tasas de interés inferiores que las tasas de interés interbancarias, al deducir de éstas un cargo implícito por servicios de intermediación.

En tal virtud, al adicionar estos dos tipos de cargos implícitos, el servicio de intermediación financiera puede determinarse mediante la diferencia entre los ingresos por intereses que perciben las instituciones que ofrecen dichos servicios y los intereses que éstas pagan. Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal respecto a que en el caso de instituciones que ofrecen servicios de intermediación financiera, la contribución empresarial a tasa única considere, entre otros conceptos, como prestación de servicios independientes, al margen de intermediación financiera que obtengan las instituciones citadas.

Es este sentido resulta conveniente reiterar, como se manifiesta en la Iniciativa materia del presente dictamen, que los intereses derivados de operaciones de financiamiento no son objeto de la contribución empresarial a tasa única, por lo cual no están gravados ni su pago es deducible para la determinación de la base del gravamen. Por ello, en el caso de las instituciones de intermediación financiera, los intereses cobrados y pagados sólo son un referente para determinar el ingreso que obtienen por el servicio de intermediación mencionado. Este método es el mismo que se aplica en el Sistema de Cuentas Nacionales de México para determinar el valor de los ingresos nacionales por los servicios de intermediación financiera.

Sin embargo esta Comisión Dictaminadora estima necesario efectuar las modificaciones siguientes:

Se estima necesario establecer en la fracción II del artículo 3 que el margen de intermediación financiera se calcule sobre la base de intereses devengados a favor y a cargo del contribuyente. Ello con el fin de homologar el régimen fiscal de la contribución empresarial a tasa única con las prácticas contables utilizadas por las instituciones o personas que realizan actividades de intermediación financiera, toda vez que las características propias de dichas actividades exigen el reconocimiento de los derechos y obligaciones devengados, por lo que, para no generar distorsiones en las decisiones relacionadas con la captación y colocación de recursos financieros, esta Comisión considera que el cálculo del margen de intermediación financiera de las instituciones en comento, debe realizarse en devengado.

Así mismo, se considera necesario establecer que se consideran como intereses para los efectos del cálculo de intermediación financiera, aquéllos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que en el marco de la legislación fiscal, esta definición contempla las operaciones que realizan las instituciones financieras en su carácter de intermediarios y, por lo tanto, dicha definición refleja los ingresos y gastos inherentes a los servicios de intermediación que estos ofrecen. Lo anterior, hace necesario incluir, en el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 que se propone en la Iniciativa a las casas de bolsa y a las personas que realizan operaciones de cobranza de cartera de créditos, como Instituciones que ofrecen servicios de intermediación financiera y, por lo tanto, estas instituciones deberán calcular el margen de intermediación financiera por los servicios que prestan, entre otros, por las primas y premios de operaciones de reporto y de préstamo de valores.

En la Iniciativa en estudio se reconoce que pueden existir pérdidas en las actividades contempladas para el cálculo del margen de intermediación financiera, por lo tanto, es conveniente aclarar que estas pérdidas podrá ser deducibles de los demás ingresos afectos al pago de la contribución empresarial a tasa única, con el fin otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes que tienen que calcular el referido margen de intermediación.

Esta Comisión coincide en que el tratamiento antes descrito sólo es aplicable a los servicios por los que cobren y paguen intereses las instituciones que prestan servicios de intermediación financiera, más no así a los demás servicios que proporcionen a sus clientes y por los cuales cobren contraprestaciones, entre otras, las denominadas comisiones, ya que estos servicios quedan gravados conforme a las demás normas de la contribución empresarial a tasa única aplicables a los servicios independientes y que, de igual manera, la enajenación de bienes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones que prestan servicios de intermediación financiera, quedarán gravadas conforme a las disposiciones aplicables a dichas actividades. Sin embargo, para evitar que existan confusiones sobre ello esta Dictaminadora estima conveniente incluir en el artículo 2 una norma que aclara que tratándose de las personas que integran el sistema financiero, además de los ingresos por el margen de intermediación financiera, deberán considerar como ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades objeto del gravamen, distintas de la prestación de los servicios por los que paguen o cobren intereses.

4. Exenciones

Esta Dictaminadora fundamentalmente coincide con la Iniciativa respecto a que la contribución empresarial a tasa única requiere contar con una base amplia, puesto que de esta manera todos los sectores económicos hacen su aportación para atender los gastos públicos y de inversión que demanda la ciudadanía; sin embargo, se estima necesario realizar algunas adecuaciones al artículo 4 de la Iniciativa, con el objeto de incorporar algunos supuestos de exención que esta Dictaminadora considera adecuados para hacer neutral la contribución empresarial a tasa única, tal como se explica en este apartado.

Tal y como se expresa en la Iniciativa, el primer grupo de sujetos exentos se integra por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes del impuesto mencionado. El tratamiento propuesto deriva de que dichos entes e instituciones, por razón de su naturaleza pública y de los objetivos para los que fueron creados, atienden funciones de derecho público a través de asignaciones presupuestales, y aquéllos que obtienen ingresos destinan la totalidad de sus recursos a satisfacer necesidades colectivas y los excedentes de ingresos que obtengan pasan a formar parte del erario público, ya sea como contribuciones o con cualquier otro carácter.

Lo anterior obedece a que no se gravan los ingresos que percibe el Estado Mexicano en sus funciones de Derecho Público, puesto que los mismos son, justamente, para sufragar el gasto público.

De igual manera, se señala que las actividades que realiza el Estado Mexicano no tienen un fin comercial o de lucro, ya que su finalidad es atender las necesidades primordiales de la sociedad con los recursos que obtiene, sean o no tributarios.

Esta Dictaminadora comparte las razones expuestas por el Ejecutivo Federal, considerando, además, que tratándose de empresas paraestatales, los recursos que obtienen por la realización de sus actividades, no son utilizados como una persona moral de derecho privado con un fin lucrativo, sino parte de sus ingresos son destinados al gasto público y la otra parte para su operación y funcionamiento.

Además, esta Comisión Dictaminadora considera necesario incluir en la fracción I del artículo 4 de la Iniciativa a los órganos constitucionales autónomos, dado que éstos son parte integrante de la Federación y, por lo tanto, deben tener el mismo tratamiento fiscal, por las razones antes expuestas.

El segundo grupo de sujetos exentos se integra por aquellas personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades, sino que realizan actividades con fines diversos a los lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos, entre otras.

En la Iniciativa se destaca que la disposición prevista para las asociaciones con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones se justifica en la medida que cuando superan este porcentaje se entiende que realizan actividades lucrativas, como son todos los clubes deportivos y por lo tanto, son sujetos de la contribución empresarial a tasa única.

Así, se excluyen del pago de la contribución empresarial a tasa única, a aquellas organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que conforme a la ley agrupen a sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras, condicionando la aplicación de la exención exclusivamente por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que se proporcionen sean los relativos a los fines que le sean propios.

Sobre este segundo grupo de sujetos exentos, se considera conveniente modificar la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa objeto de dictamen, a fin de que la exención aplique no sólo respecto de los servicios que proporcionen las personas referidas en el párrafo anterior a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas, sino también a todos aquellos ingresos que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta no estén gravados con dicho impuesto.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que nos ocupan sólo están gravadas por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios, cuando los ingresos que obtengan excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en un ejercicio. Por lo tanto, esta Dictaminadora considera adecuado homologar la misma exención prevista para efectos del impuesto sobre la renta y lograr con ello que la contribución empresarial a tasa única sea neutral para estos contribuyentes, máxime cuando el margen de ingresos que se prevé como exento es el indispensable para que estos contribuyentes puedan obtener recursos para realizar sus actividades, sin que ello implique que estén realizando actividades lucrativas.

Es importante destacar que cuando los contribuyentes obtengan ingresos que se encuentren gravados por el impuesto sobre la renta, también estarán sujetos a la contribución empresarial a tasa única.

En este orden de ideas, esta Comisión considera conveniente modificar la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa, para establecer que las personas a que se refiere dicha fracción están exentas del gravamen por los ingresos que perciban que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta.

Así mismo, esta Dictaminadora propone incorporar en el inciso e) de la fracción II del artículo 4, como sujetos de la exención a las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en tanto que se trata de personas que no realizan actividades lucrativas y cuyo objeto únicamente es el agrupar y representar los intereses de las entidades de ahorro y crédito popular y coadyuvar con sus integrantes.

En efecto, las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular tienen por objeto principal el concentrar y desempeñar aquellas actividades donde se pueden aprovechar economías de escala y alcance, para fortalecer la capacidad de negociación y ofrecer mayores oportunidades de negocio a favor de las entidades de ahorro y crédito popular.

Por lo anterior y, de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las federaciones y confederaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son organismos de integración con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidos con fines no lucrativos, y cuya principal facultad es la de auxiliar a la citada Comisión en la supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las mismas.

En este orden de ideas, esta Comisión considera que los servicios que prestan las federaciones y confederaciones deben estar exentos de la contribución empresarial a tasa única.

Esta Dictaminadora reitera su conformidad con la propuesta del Ejecutivo Federal al tratamiento establecido a las personas a que se refiere la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa, ajustada en los términos expuestos con antelación. Sin embargo se considera que se debe hacer mención especial respecto de la exención otorgada a las sociedades cooperativas de consumo, ahorro y préstamo.

Esta Comisión estima conveniente la aprobación de la propuesta de Ley que se dictamina toda vez que por virtud de ella se contempla la posibilidad de que las sociedades cooperativas de consumo no paguen la contribución empresarial a tasa única en virtud de que el fin de estas sociedades consiste en obtener precios bajos de bienes y servicios para sus socios.

Así mismo, esta Comisión hace patente la importancia que revisten las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo en la economía nacional, ya que representan una alternativa viable y eficaz para coadyuvar en el desarrollo económico y social del país.

Es importante mencionar que el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal, no implica, de manera alguna, la desi-gualdad o inequidad frente a las sociedades cooperativas de producción, pues la equidad consiste en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que, en consecuencia, deben recibir un mismo trato; lo que a su vez implica que las normas tributarias deben tratar de manera desigual a los que se encuentren en una situación diversa, tal como lo ha definido el máximo tribunal del país.

Por otra parte, la garantía de igualdad se define como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, esto es, se refiere a una igualdad de trato ante la Ley que consiste en que el trato diferente que el creador de la norma impone a situaciones fácticas, esté sustentado en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen.

Es por ello que el exentar a las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo de la contribución empresarial a tasa única por los ingresos que perciben y no así a las sociedades cooperativas de producción, esta Comisión estima que no se vulneran las garantías de igualdad ni de equidad tributaria.

Esto es así, porque las sociedades cooperativas de producción tienen fines distintos a los de aquéllas beneficiadas en la Iniciativa que se dictamina, porque las sociedades cooperativas de consumo de bienes o servicios, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, tienen la finalidad de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para sus integrantes, sus hogares o sus actividades de producción, para satisfacer las necesidades de sus socios, suministrándoles dichos bienes o servicios a precios módicos, es decir, tienen la finalidad social de satisfacer las necesidades de sus socios, suministrándoles bienes o servicios a precios bajos.

Por otra parte, en términos del artículo 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen como objeto el ahorro y crédito popular para facilitar a sus miembros el acceso al crédito. También tienen por objeto apoyar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como propiciar la solidaridad, el bienestar y la superación económica y social de sus miembros y de las comunidades en que operan, lo anterior sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Por el contrario, de acuerdo al artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades de producción de bienes o servicios, tienen como finalidad la producción de bienes o servicios, mismos que pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar. Esto es, la finalidad de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible.

De lo anterior, se desprende que la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y crédito popular, frente a las sociedades cooperativas de producción es distinta, por lo que esta Comisión estima que el trato diferenciado está constitucionalmente justificado, pues se trata de sujetos objetivamente diferenciados en categorías distintas.

Adicionalmente, es importante señalar que la SCJN, ha sustentado el criterio de que el trato diferenciado que les da la Ley del Impuesto sobre la Renta a cada una de estas sociedades cooperativas está constitucionalmente justificado, tal y como se desprende de las siguientes tesis:

``RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXENCIÓN DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades, la concerniente a las de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que el ánimo de lucro y la capacidad contributiva de dichos entes difiere sustancialmente y justifica el trato distinto que el legislador federal les otorga, pues es claro que dichas entidades no se ubican en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
(Localización: Tesis 1ª. LVII/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XVIII, octubre de 2003, página: 16, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.)
``RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN EN LA EXENCIÓN PREVISTA PARA LAS DE CONSUMO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los referidos preceptos, al exentar de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo, pero no a las de producción, no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha exención se formula en atención a categorías abstractas de sujetos ubicados en situaciones objetivamente distintas, desde un punto de vista social y económico. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, la de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que dichas entidades no se ubican objetivamente en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
Amparo en revisión 174/2004. Asesoría Fiscal Metropolitana, S.C. de R.L. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización: Tesis 2ª. XV/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXI, febrero de 2005, página: 350, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.
``ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN EN LA EXENCIÓN PREVISTA PARA LAS DE CONSUMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El mencionado precepto exenta del impuesto al activo a ``quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta'', entre los que están incluidas las sociedades cooperativas de consumo, pero no las de producción, mas no por ello viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicho beneficio se otorga en atención a categorías abstractas de sujetos ubicados en situaciones objetivamente distintas, desde un punto de vista social y económico. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, la de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que dichas entidades no se ubican objetivamente en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
Amparo en revisión 174/2004. Asesoría Fiscal Metropolitana, S.C. de R.L. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización: Tesis 2ª. XIV/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página: 343, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.

Así, tenemos que incluso la propia SCJN, ha reconocido la existencia de diferencias fundamentales entre las sociedades cooperativas de consumo y las de producción, al señalar que las primeras tienen como finalidad el suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades; en cambio, señala que las sociedades cooperativas de producción, tienen una finalidad de comercialización de bienes y servicios, a efecto de obtener la mayor ganancia posible.

Además, estimó que la diferencia en la finalidad de cada una de estas sociedades, demuestra una capacidad contributiva distinta, pues las sociedades cooperativas de consumo sólo son para satisfacer necesidades de sus integrantes a bajos costos, en cambio, las de producción al tener un ánimo de lucro, demuestran capacidad para contribuir a los gastos públicos.

Por otro lado, también se coincide con la propuesta del Ejecutivo, respecto de que las sociedades cooperativas de producción se encuentren sujetas a la contribución empresarial a tasa única, pues a través de esta medida se logra combatir una práctica de elusión y evasión fiscales.

Lo anterior es así, puesto que en la actualidad se presentan diversos esquemas de elusión y evasión fiscales, a través de las sociedades cooperativas de producción, lo que genera que, no obstante que tengan capacidad contributiva (como lo sustentó la propia SCJN), no aporten al sostenimiento de los gastos públicos, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Es por ello que esta Dictaminadora coincide en que en la Iniciativa en estudio se establezca que las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo no paguen la contribución empresarial a tasa única por los ingresos que perciban y, en cambio, que sí estén sujetas a la misma las sociedades cooperativas de producción.

En otro orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora estima necesario modificar la fracción III del artículo 4 de la Iniciativa objeto de dictamen, en atención de que se considera que la exención no debe operar únicamente respecto de los ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados, sino a todos los ingresos que perciban, ya que por la naturaleza de las funciones que realizan, al ser personas morales con fines no lucrativos, el fomento de las mismas es de gran importancia para la sociedad y, a través de esta medida, se responde al mandato contenido en el artículo 25 constitucional de apoyar a las empresas del sector social.

En este sentido, se estima conveniente que la exención prevista en el artículo 4, fracción III de la Iniciativa sujeta a dictamen, aplique respecto de todos los ingresos de aquellas donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles con la condicionante de que los ingresos que obtengan los destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorguen beneficios a persona alguna sobre el remanente distribuible, salvo cuando el beneficio se otorgue a otra donataria autorizada. Con esta medida se garantiza que la exención sólo beneficie a verdaderas instituciones altruistas, cuya labor no persigue lucro alguno.

Es importante señalar que actualmente en términos de la disposiciones fiscales no sólo se autoriza a recibir donativos deducibles a las personas morales, sino que a través del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se autoriza a fideicomisos cuya finalidad sea la misma que la de las personas morales donatarias, por lo tanto, la que dictamina considera adecuado incluir en la exención a los fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles.

En tal sentido, la que dictamina considera que el tratamiento a las personas morales o fideicomisos con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta encuentra su justificación en los fines de beneficencia de las instituciones mencionadas.

De igual forma, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado adicionar una fracción IV al artículo 4 de la Iniciativa, a fin de considerar como ingresos exentos del gravamen los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en los mismos términos y límites establecidos para efectos del impuesto sobre la renta.

En efecto, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII, exenta del impuesto sobre la renta los ingresos percibidos por las personas morales y físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada socio o accionista, sin exceder de 200 veces el salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal elevado al año, para el caso de personas morales y, en el caso de las personas físicas, hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la parte que exceda los límites citados los contribuyentes se encuentran obligados al pago del impuesto.

Es importante señalar que la exención al sector primario se justifica en virtud de que se trata de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, que requieren de apoyo para poder realizar sus actividades, por lo que con el fin de no afectar a este sector con una carga impositiva, máxime cuando no tendrán un impuesto sobre la renta propio por acreditar contra la contribución empresarial a tasa única al estar exentos del impuesto sobre la renta, se propone conceder la misma exención para los efectos del gravamen propuesto en la Iniciativa que se dictamina.

El artículo 4, fracción IV de la propuesta de Ley que se dictamina señala que no se pagará la contribución empresarial a tasa única por ingresos que obtengan las personas físicas y morales procedentes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre que se encuentren inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes.

En relación con la citada disposición y considerando que todos los contribuyentes que obtienen ingresos no gravados de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior ---dadas sus características especiales de operación y baja capacidad administrativa--- actualmente cuentan con facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre las que se encuentran las que les permiten a quienes adquieren sus productos deducir con base en ellos sus compras, esta Comisión Dictaminadora estima que debe establecerse un mecanismo que permita el acceso gradual de todos estos contribuyentes al Registro citado y, con ello, estar en posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas, expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, por lo que también se propone facultar al Servicio de Administración Tributaria para otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que tributen conforme al régimen simplificado establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En otro orden de ideas, la que dictamina observa que actualmente el décimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exenta del impuesto a las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, en la proporción de la tenencia accionaria en la que participen dichos fondos, cuando los ingresos totales de dichas personas morales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones.

Es importante señalar que los fondos de pensiones o jubilaciones invierten sus recursos en inversiones seguras y que les den rendimientos adecuados para cubrir el pago de las pensiones. En este sentido dichos fondos se han constituido en importantes inversionistas en nuestro país, de ahí que en materia de impuesto sobre la renta se exente a los ingresos que obtienen dichos fondos, ya sea de manera directa o cuando son accionistas de personas morales.

Ahora bien, los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero no constituyen establecimiento permanente en el país, por lo que en términos del artículo 1 de la Iniciativa que se dictamina no serán sujetos de la contribución empresarial a tasa única; sin embargo, cuando son accionistas de una persona moral, ésta sí se encuentra gravada por el gravamen, lo que de manera indirecta repercute en el fondo de pensiones o jubilaciones. En este sentido, la que dictamina considera adecuado exentar con las mismas condiciones y límites a dichas personas morales, a fin de que el esquema sea neutral en relación con los fondos de pensiones o jubilaciones.

Por otra parte, en la Iniciativa objeto a dictamen se propone exentar los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, así como la enajenación de bienes muebles usados que realicen las personas físicas. Así mismo, en dicha Iniciativa se regula la aplicación a los actos accidentales de la contribución empresarial a tasa única.

La que dictamina no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de gravar los actos accidentales que den lugar al pago de esta contribución, pues se estaría afectando a la mayoría de la población al gravarse actos que no se realizaron con una intención de lucro y que se hicieron de manera esporádica, siendo que no es la intención de este tributo gravar dichos actos.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente exentar los ingresos de las personas físicas que provengan de los actos accidentales, considerando que éstos son aquéllos que no están gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, o no provienen del arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Así, se elimina el Capítulo VI correspondiente a los actos accidentales, así como el artículo 20 de la Iniciativa sujeta a dictamen. Adicionalmente, derivado del tratamiento expuesto con antelación se hace necesario eliminar los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 4, pues al incorporar la exención por los ingresos derivados de la realización de actividades de manera accidental, ya quedaría exenta las enajenaciones de casa habitación y de bienes muebles usados.

Por otra parte, esta Comisión coincide fundamentalmente con la exención de la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar la contribución empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Sin embargo, derivado del cambio propuesto por esta Dictaminadora en el sentido de exentar del gravamen a los ingresos derivados de la realización de actividades en forma accidental, se estima necesario modificar el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 de la Iniciativa para establecer que no se pagará el gravamen cuando se trate de la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para el titular de los certificados por tratarse de un acto accidental. Lo anterior, en virtud que en ocasiones la enajenación de inmuebles como la casa habitación se realiza a través de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios, por lo que para homologar el tratamiento que tendría la enajenación de un inmueble cuando dicha enajenación es un acto accidental, se propone la exención de los certificados y títulos que cumplan con la condición antes señalada.

Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Comisión Dictaminadora que el mercado inmobiliario mexicano constituye un sector que genera importantes fuentes de empleo para nuestro país e impulsa el desarrollo de otros sectores de la economía, por lo que en los últimos años el Legislativo Federal ha aprobado diversos cambios en las disposiciones fiscales, para establecer estímulos fiscales a los fideicomisos inmobiliarios.

Entre los beneficios que se han otorgado a este tipo de fideicomisos inmobiliarios, tanto para efectos del impuesto sobre la renta como para el impuesto al valor agregado, es el consistente en exentar a la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables que se encuentren colocados en bolsa de valores y se enajenen en mercados reconocidos, ello con el objeto de estimular la inversión en los fideicomisos inmobiliarios, los cuales obtienen parte de sus recursos del gran público inversionista.

En este sentido, con el objeto de homologar el tratamiento que actualmente prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone establecer que estarán exentos del gravamen propuesto en la Iniciativa, los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Al respecto, debe mencionarse que las anteriores exenciones tienen su razón de ser puesto que el precio de dichos títulos valor es proporcional a los flujos de efectivo netos de impuestos que genera la emisora. De esta forma, como los flujos de efectivo se encuentran gravados con la contribución empresarial a tasa única, si se gravara la enajenación de dichos títulos, se duplicaría el gravamen, al pagarse a nivel de la emisora de éstos y del enajenante.

En el caso de títulos de crédito, que representen el derecho a obtener una cantidad de dinero, su valor está asociado a la promesa de pago de un interés, el cual, al no ser objeto de la contribución en comento, su enajenación no es un concepto deducible ni gravable para efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Es importante destacar que, bajo los principios de contabilidad nacional, en el cómputo del Producto Interno Bruto y, en consecuencia, del ingreso nacional, no se incluyen más que los flujos de efectivo y no se consideran las ganancias cambiarias ni las de capital, por lo que su obtención a través de los diversos actos que pueden dar lugar a ello, no se gravan con la contribución empresarial a tasa única.

Finalmente, se coincide con el Ejecutivo Federal en exentar la enajenación de moneda nacional y extranjera de la contribución empresarial a tasa única, en virtud de que sólo implica la transformación de un activo por otro. No obstante, tratándose de personas que habitualmente se dediquen a la compraventa de divisas, esta enajenación se encuentra gravada para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en razón de que dicha actividad representa la prestación de un servicio independiente asociado a actos empresariales, al facilitar el intercambio entre oferentes y demandantes de tales bienes.

Es importante señalar que esta Comisión derivado de los ajustes que realizó para la determinación del margen de intermediación financiera, definió como interés el que se considere como tal para efectos del impuesto sobre la renta, en este sentido, dentro del cálculo del margen de intermediación financiera que se gravará con la contribución empresarial a tasa única se incluye para las instituciones del sistema financiero la ganancia cambiaria, pues en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha ganancia tiene el tratamiento de interés.

Así, dado que para las instituciones que componen el sistema financiero que realizan operaciones de intermediación financiera, se grava la enajenación de moneda nacional y moneda extranjera a través del margen de intermediación financiera, se propone eliminar del segundo párrafo del inciso d) de la fracción IV del artículo 4 de la Iniciativa, la mención a los integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5. Cálculo de la contribución empresarial a tasa única

5.1. Contribución empresarial a tasa única del ejercicio

Esta Legisladora, considera adecuado que al igual que el impuesto sobre la renta, la contribución que nos ocupa se calcule por ejercicios fiscales, para los cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%.

Como se ha señalado anteriormente, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que para el cálculo del gravamen no se acredite el impuesto sobre la renta retenido a terceros, dado que ello puede generar distorsiones en relación con las erogaciones no deducibles que se pagan en el extranjero en relación con las que se pagan en territorio nacional, tal y como se ha explicado en el numeral 1 de las consideraciones formuladas por esta Comisión. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 8 de la Iniciativa a efecto de que en el cálculo de la contribución empresarial a tasa única no se considere como un concepto acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

En este sentido, para determinar el gravamen mínimo que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se permite acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio correspondiente al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia es la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única no habrá en ese ejercicio pago del gravamen mínimo.

En el caso de la contribución empresarial a tasa única, el efecto de ser un gravamen mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que en su caso se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con el hecho de que el impuesto sobre la renta propio que se pueda acreditar sea el que efectivamente se haya pagado y no el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones, se estima necesario establecer en la disposición legal que el impuesto sobre la renta se considerará efectivamente pagado aun cuando se haya cubierto con el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo.

Ello es así, ya que si no se reconociera el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo, se haría nugatorio el efecto que se busca al permitir que dicho impuesto se acredite contra el impuesto sobre la renta y que es que los contribuyentes formales no tengan afectación alguna por depósitos en efectivo que les hubieran realizado, por lo que se estima necesario modificar el artículo 8 para establecer expresamente que se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos del impuesto a los depósitos en efectivo.

De igual forma, esta Dictaminadora considera conveniente aclarar que también se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta propio cuando éste se cubra mediante la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, ya que en este caso se trata simplemente de una forma de extinguir la obligación tributaria cuando el fisco y el contribuyente, son acreedores y deudores recíprocamente.

Por otra parte, es importante señalar que en la Iniciativa se permite el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio pagado en el ejercicio; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora observa que no se reconoce expresamente el impuesto sobre la renta pagado por las personas morales cuando distribuyen dividendos o utilidades en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que este impuesto no se paga con la declaración del ejercicio sino el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pague el dividendo o utilidad contable.

En este sentido, dado que el impuesto por dividendos o utilidades también es un impuesto sobre la renta propio de la persona moral que paga el dividendo o utilidad, se estima adecuado adicionar en el artículo 8 de la Iniciativa con un sexto párrafo, a fin de establecer que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto sobre la renta que efectivamente hubieran pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Dicha condición tiene por objeto evitar que se duplique el acreditamiento del impuesto sobre dividendos o utilidades, ya que conforme al artículo 11 dicho impuesto se acredita contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se pagó el dividendo o utilidad contable o contra el impuesto sobre la renta de los dos ejercicios fiscales siguientes.

Por otra parte, se debe señalar que resulta de vital importancia estimular la generación de fuentes de empleo y conservar los ya existentes, pues son una parte fundamental para lograr un adecuado desarrollo de la sociedad; si bien con el gravamen propuesto se busca estimular la inversión productiva la cual a su vez puede generar la posibilidad de empleos, no pasa desapercibido a esta Comisión que es fundamental establecer en la mecánica de acreditamiento de la Iniciativa instrumentos que eviten que se afecte la generación del empleo derivado de la no deducibilidad de las erogaciones pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este orden de ideas, la que dictamina considera adecuado otorgar un crédito fiscal a los contribuyentes, por las erogaciones por los conceptos mencionados en el párrafo anterior que efectivamente paguen los contribuyentes, así como por el pago de las aportaciones de seguridad social a su cargo. Lo anterior, con el propósito de estimular la generación de empleo y de que los que actualmente existen se mantengan.

Por lo tanto, esta Dictaminadora no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal contemplada en la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, respecto al mecanismo de acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores contra dicha contribución, puesto que generaría un impacto negativo directo al empleo y además generaría serias distorsiones entre los contribuyentes que pagan salarios altos frente a los que pagan salarios bajos.

Lo anterior es así, puesto que los contribuyentes que pagan salarios altos tendrían un sobreacreditamiento del impuesto sobre la renta retenido contra la contribución empresarial a tasa única, pues el impuesto sobre la renta representaría el 28% del total de las erogaciones que se pagan por concepto de salarios, mientras que la tasa de la contribución empresarial a tasa única se causa al 17.5%.

Contrario a lo anterior, los contribuyentes que pagan salarios bajos cuya tasa de retención para efectos del impuesto sobre la renta es inferior al 17.5%, en su gran mayoría, no tendrían derecho a acreditar cantidad alguna contra la contribución empresarial a tasa única, lo que podría repercutir negativamente en la generación de empleos.

Es por ello que esta Comisión estima conveniente establecer la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar un crédito fiscal contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el mismo ejercicio. El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.175.

Adicionalmente y con el objeto de que el otorgamiento del crédito referido constituya también un instrumento que incentive a los empleadores a efectuar las retenciones por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de sus trabajadores, así como que los inscriban en las instituciones de seguridad social, se propone condicionar la aplicación del crédito fiscal de referencia a que el contribuyente cumpla con la obligación de enterar las retenciones por los conceptos antes mencionados o que en el caso de trabajadores por los que no se efectúa retención de impuesto sobre la renta, se cumpla la obligación de entregar la cantidad que por concepto de subsidio al empleo tenga derecho el trabajador.

Con lo anterior, se logra que la no deducibilidad de las erogaciones efectuadas por las empresas por concepto de salarios y asimilables a éstos, así como por aportaciones de seguridad social a su cargo, no cause efecto negativo alguno, pues bajo el esquema que se propone el contribuyente siempre estará en posibilidad de acreditar de la base del tributo una cantidad equivalente al 17.5% del total de las erogaciones que realiza por concepto de pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social.

Por otro lado, respecto a los ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa considera como impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos, siempre que no sea superior al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta empresarial a dichos ingresos, a efecto de que al impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no se le reconozca un beneficio mayor que al impuesto sobre la renta pagado en México.

Sobre este punto, la que dictamina no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal, ya que para determinar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se aplica a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero la tasa del 28%, lo que necesariamente lleva a que se reconozca un impuesto acreditable mayor dado que la tasa de la contribución empresarial a tasa única se calcula sobre una tasa del 17.5%.

En este orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora propone que para determinar el impuesto sobre la renta acreditable por ingresos de procedencia extranjera se considere hasta por el monto del impuesto sobre la renta que sea acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sin exceder del monto que resulte de aplicar a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos gravados con la contribución empresarial a tasa única las deducciones autorizadas la tasa del 17.5%. Con la mecánica propuesta se evita dar un sobreacreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero y se logra evitar la doble tributación en relación con ingresos de fuente de riqueza en el extranjero que se gravaron tanto en México como en el extranjero.

En el caso de contribuyentes personas físicas obligadas a pagar la contribución empresarial a tasa única, que además perciban ingresos por salarios, esta Comisión coincide con la Iniciativa materia del presente dictamen respecto a que el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar sea en la misma proporción que representen sus ingresos, sin considerar los correspondientes a salarios, respecto de la totalidad de sus ingresos. Ello en virtud de que los ingresos por salarios no forman parte del objeto de la contribución empresarial a tasa única. En este sentido, es necesario establecer la proporción que se menciona, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta, el cálculo se hace considerando la totalidad de los ingresos por lo que, de no calcularse la proporción, se estaría otorgando un acreditamiento mayor de impuesto sobre la renta respecto de ingresos que no son objeto de la contribución empresarial a tasa única.

Una vez efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio contra la contribución empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán acreditar los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente hubieran pagado, en los casos en los que los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única sean mayores que la cantidad a pagar de dicha contribución en la declaración del ejercicio, los contribuyentes podrán efectuar la compensación de la parte que no pudo ser acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y sólo en el caso de existir aún un remanente a favor, se permitirá al contribuyente solicitar su devolución.

5.2. Pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única

Por otra parte, se considera adecuada la medida planteada relativa a establecer la obligación a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, toda vez que con ello el Fisco Federal podrá, durante el ejercicio fiscal, ir recaudando el gravamen en forma parcial, debiendo efectuar tales pagos en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Es de destacar que los pagos provisionales se determinarán en forma acumulativa, considerándose los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%.

Contra la contribución empresarial a tasa única provisional así determinada se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio correspondiente al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

Al igual que en la mecánica para la determinación de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, expuesta en el apartado anterior, cuando la contribución empresarial a tasa única que corresponda al pago provisional sea mayor al monto que se acredite por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio los contribuyentes únicamente enterarán como pago de la contribución empresarial a tasa única la diferencia que resulte, dada su característica de ser un gravamen mínimo.

Así mismo, y en congruencia con el objetivo de que la contribución empresarial a tasa única se constituya en un instrumento que permita recuperar la disminución de recaudación originada por tratamientos especiales o preferenciales a diversos contribuyentes del impuesto sobre la renta o por maniobras de evasión o elusión fiscales, esta Comisión coincide con la propuesta relativa a que el pago provisional del impuesto sobre la renta propio que podrán acreditar los contribuyentes sea el que efectivamente hubieran pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el que retengan como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales, como lo es el caso del impuesto sobre la renta retenido por la prestación de servicios independientes.

No se omite señalar que, para los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, esta Comisión Dictaminadora considera necesario realizar todos los ajustes que se explicaron para la determinación del pago del ejercicio, por lo que se refiere a la eliminación del acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a terceros, a la aplicación del crédito por las erogaciones por salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social, así como los ajustes correspondientes a la definición de impuesto sobre la renta propio, por lo que en obvio de repeticiones se remite a las consideraciones expuestas en el apartado correspondiente al cálculo del ejercicio.

Cabe señalar que el nivel de pagos provisionales no reconoce como acreditable el impuesto sobre la renta propio pagado en el extranjero, ya que para efectos del cálculo de pago provisional del impuesto sobre la renta tampoco se incluyen los ingresos acumulables provenientes del extranjero.

De igual forma, en la mecánica de pagos provisionales no se establece un procedimiento de prorrateo para el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar las personas físicas que, además de realizar actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, perciban ingresos por salarios, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta, la globalización de ingresos se realiza hasta la determinación del impuesto del ejercicio y, por lo tanto, a nivel de pagos provisionales sí se puede diferenciar el impuesto sobre la renta que corresponde a las actividades gravadas también con la contribución empresarial a tasa única, respecto del impuesto sobre la renta que corresponde a los ingresos que no son objeto de aquél.

Por otra parte, la que dictamina considera conveniente liberar de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de homologar el tratamiento que actualmente tienen en materia de impuesto sobre la renta y, con ello, evitar que el estímulo otorgado en el impuesto sobre la renta sea nugatorio. Cabe mencionar, que la razón que justifica este tratamiento es el hecho de que los fideicomisos inmobiliarios son un instrumento que permite desarrollar el mercado inmobiliario mexicano, el cual genera importantes inversiones productivas, además de ser un sector que genera un importante número de fuentes de empleos directos e indirectos.

5.3. Contribuyentes que consolidan fiscalmente

De acuerdo con la Iniciativa presentada, la contribución empresarial a tasa única será calculada de manera individual por todos los contribuyentes, aun y cuando en algunos casos, como en el régimen simplificado, la copropiedad o las sucesiones, se permite que el cálculo se realice a nombre y cuenta de los integrantes, lo que en modo alguno elimina la característica de que la contribución empresarial se determine individualmente.

Ahora bien, y por lo que se refiere a las sociedades que para los efectos del impuesto sobre la renta consolidan su resultado fiscal, se coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de establecer un mecanismo específico que les permita determinar la parte del impuesto sobre la renta pagado en la consolidación que le corresponde a cada sociedad integrante del grupo, misma que podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que resulte a su cargo.

En este sentido y toda vez que el régimen de consolidación fiscal resulta una opción para aquellos contribuyentes que decidan tributar bajo este esquema que esencialmente consiste en consolidar el resultado de diversas empresas agrupadas, pudiendo compensar entre ellas las pérdidas fiscales sufridas contra las utilidades de otras empresas del grupo, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de que se prevea una regulación específica para dicho régimen opcional, en atención a las características especiales que distinguen a dichas sociedades del resto de los contribuyentes, y con ello las sociedades que integran el grupo que consolida estén en aptitud legal de poder determinar de manera individual la contribución empresarial a tasa única que les corresponda.

Por otra parte, las sociedades controladoras deben determinar un impuesto sobre la renta individual que les hubiera correspondido de no haber consolidado, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, a efecto de que tengan el mismo tratamiento que cualquier controlada para determinar el impuesto sobre la renta propio que pueden acreditar, lo cual no implica ninguna obligación nueva o adicional para dichas sociedades controladoras. En efecto, si bien es cierto que tales sociedades no presentan una declaración en la que determinen su impuesto sobre la renta individual, sino que esta información la presentan en la declaración de consolidación de pagos provisionales y del ejercicio, también lo es que en los términos del artículo 72, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta esas sociedades deben determinar el impuesto a su cargo que les hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa en el sentido de que tratándose de sociedades que consolidan éstas calculen la contribución empresarial a tasa única de manera individual, se estima necesario modificar la propuesta del Ejecutivo respecto a la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta propio que les correspondería acreditar, ya que no se estima adecuado que las sociedades controladora y controladas consideren el impuesto sobre la renta propio en base a la proporción que representa dicho impuesto respecto del impuesto sobre la renta consolidado que entregaron a la sociedad controladora, dado que dicha mecánica podría generar distorsiones en relación con los socios minoritarios del grupo.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora propone establecer que el impuesto que podrán considerar las sociedades controladora y controladas como impuesto sobre la renta propio será el que entreguen a la sociedad controladora en términos del artículo 76, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en el caso de la sociedad controladora, será el impuesto que le hubiera correspondido enterar de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Así, se simplifica la mecánica para que las sociedades puedan determinar de manera individual la contribución empresarial a tasa única, ya que con la modificación propuesta por esta Dictaminadora también se eliminaría la obligación de que la sociedad controladora lleve cuentas individuales de impuesto sobre la renta pendientes de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única.

Por lo que respecta a la determinación del impuesto sobre la renta propio acreditable en los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única de las empresas del grupo, se propone que las sociedades controladas y la controladora consideren como pago provisional del impuesto sobre la renta propio, el que le hubieran entregado a la sociedad controladora en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de la sociedad controladora, ésta considerará el pago provisional que le hubiera correspondido de manera individual de no haber consolidado fiscalmente.

5.4. Personas morales sin fines de lucro

Esta Comisión coincide con la Iniciativa presentada, misma que plantea que en el caso de aquellas personas morales con fines no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, que considerando que el remanente distribuible que dichas personas determinen para efectos del impuesto sobre la renta lo deben acumular sus integrantes y calcular ellos la contribución que resulte, y así mismo permitir que los socios o integrantes de dichas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual se otorga a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

El monto del acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que podrán efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.

Es importante señalar que la mecánica propuesta y con la cual esta Dictaminadora coincide, tiene por objeto hacer neutral la determinación de la contribución empresarial a tasa única para el caso de las personas morales no contribuyentes, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta éstas no determinan un impuesto propio, sino que distribuyen el remanente a sus integrantes a fin de que éstos lo acumulen a sus demás ingresos y calculen el impuesto sobre la renta a nivel de cada integrante de la persona moral.

En este sentido, la contribución empresarial a tasa única sí gravaría directamente los ingresos que obtuviera la persona moral no lucrativa por realizar actividades sujetas al pago de la contribución; sin embargo, no tendrían un impuesto sobre la renta propio por acreditar, dado que no determina gravamen propio. Por ello, es necesario otorgar un crédito por la contribución empresarial a tasa única a los integrantes de la persona moral, con el fin de que lo apliquen contra su impuesto sobre la renta propio y se reconozca el efecto del gravamen mínimo respecto del remanente distribuible.

Además, el crédito no aplicaría en el caso del remanente distribuible que las personas morales determinen en los supuestos del último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en este caso sí existe un impuesto sobre la renta propio de la persona moral con fines no lucrativos, que incluso es pago definitivo del impuesto sobre la renta, por lo que no es necesario otorgar un crédito a los integrantes, pues ellos no acumulan dicho remanente. Además, en este supuesto, el efecto del gravamen mínimo sí puede legalmente determinarse a nivel de la persona moral.

6. Fideicomisos

De acuerdo con la Iniciativa del Ejecutivo Federal, la contribución empresarial a tasa única grava a nivel de la empresa la retribución total a los factores de la producción después de efectuar la inversión. En este sentido, las actividades de una empresa y, por ende, las retribuciones a los factores de la producción se pueden realizar a través de diversas formas jurídicas, como en el caso del fideicomiso, que es una institución jurídica a través de la cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite la titularidad de ciertos bienes a otra llamada fiduciaria, quien en su carácter de obligada está constreñida a disponer de los bienes y a ejercer los derechos para la realización del fin convenido, el cual puede ser, entre otros, la realización de la actividad de una empresa.

En este sentido, en materia de impuesto sobre la renta, al fideicomiso se le ha otorgado el carácter de una entidad transparente en la que los fideicomitentes o fideicomisarios deben acumular las utilidades generadas por las actividades realizadas a través del fideicomiso, determinando de manera individual el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal, por lo que serán los propios fideicomitentes o fideicomisarios los que en su caso tendrán un impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado por las actividades que realizaron a través del fideicomiso.

En base a lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente otorgar un tratamiento fiscal de transparencia a los fideicomisos que realicen las actividades por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, es decir, cuando a través de dicha figura jurídica se realice la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce de bienes, con el objeto de dar neutralidad a la contribución empresarial a tasa única en relación con actividades realizadas a través de un fideicomiso.

En este orden de ideas, y en base a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, las instituciones fiduciarias deberán determinar en los términos de la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, el resultado de disminuir a los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo, por las actividades por las que se deba pagar la citada contribución empresarial. En el caso de que las deducciones sean mayores que los ingresos, se determinará el crédito fiscal que corresponda a las actividades del fideicomiso en los términos del artículo 11 del ordenamiento que se somete a consideración del Legislativo Federal el cual se acreditará contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio. Así mismo, se podrá aplicar el crédito por pagos por salarios y aportaciones de seguridad social que se determine en términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley que se dictamina.

Así mismo, las instituciones fiduciarias estarán obligadas a cumplir por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios con todas las obligaciones formales establecidas en la ley que se propone, así como la de efectuar los pagos provisionales correspondientes.

Por su parte, los fideicomisarios o fideicomitentes deberán adicionar a sus ingresos objeto de la contribución empresarial a tasa única la parte del resultado obtenido en el ejercicio por las actividades del fideicomiso o acreditar, en su caso, el crédito fiscal, ello de acuerdo con su participación en el fideicomiso, a fin de que puedan calcular de manera individual la contribución empresarial a tasa única del ejercicio y acreditar contra ésta el impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado.

Es importante señalar, que derivado de la propuesta de esta Dictaminadora en el sentido de que para los efectos de la determinación de la contribución empresarial a tasa única ya no se considere como un concepto acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros, se ajusta el artículo 18 de la Iniciativa para que no se considere el impuesto retenido a terceros como un concepto acreditable.

Por otra parte, dado que la institución fiduciaria cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios o fideicomitentes con los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, se establece que éstos podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente realizados por la fiduciaria correspondiente a las actividades del fideicomiso bajo ciertos términos y condiciones.

En este sentido, el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal es neutral cuando se realizan las actividades objeto de la contribución empresarial a tasa única a través de fideicomisos, ya que para la determinación del gravamen mínimo se respeta la transparencia fiscal del fideicomiso al igual que sucede en el impuesto sobre la renta y, por lo tanto, los fideicomitentes y fideicomisarios estarán en posibilidad legal de determinar su contribución empresarial a tasa única de la misma forma en la que lo hubieran realizado de haber efectuado las actividades directamente.

Sin embargo, esta Comisión advierte que de acuerdo con los tratados internacionales en materia de doble tributación y de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre la renta, únicamente se genera establecimiento permanente cuando se realizan actividades empresariales a través de fideicomiso. En este sentido, se estima conveniente eliminar lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Iniciativa, dado que como se ha señalado no necesariamente por el hecho de realizar las actividades gravadas a que se refiere la Iniciativa se constituye establecimiento permanente, sino que es necesario que la realización de dichas actividades tengan el carácter de empresariales.

Por lo tanto, con la eliminación propuesta se logra la intención de que el fideicomiso sea una entidad transparente, pues cuando los fideicomisarios no constituyan un establecimiento permanente en los términos del impuesto sobre la renta, tampoco lo tendrán para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, fracción III de la Iniciativa.

Por ultimo, se considera adecuada la propuesta relativa a establecer la responsabilidad solidaria de los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales que por su cuenta deba efectuar la institución fiduciaria, con lo cual se garantiza un adecuado control de las obligaciones fiscales, en tanto que los propios integrantes del fideicomiso vigilarán que las instituciones fiduciarias efectivamente cumplan por su cuenta con las obligaciones establecidas en la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer una opción para que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, pero que para los efectos del impuesto sobre la renta no realizan actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, cumplan con las obligaciones establecidas en la ley, objeto del presente dictamen, por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisario o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación por parte de los fideicomisarios o fideicomitentes, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que éstos cumplirán por su cuenta con dichas obligaciones por las actividades realizadas a través del fideicomiso. Así mismo, se propone establecer que la opción no será aplicable cuando no se presente el citado aviso.

7. Régimen de pequeños contribuyentes

De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo Federal a través de la exposición de motivos de la Iniciativa, la Ley del Impuesto sobre la Renta ha establecido la posibilidad de que los contribuyentes de baja capacidad administrativa y contributiva cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de dicho impuesto, a través de un esquema de tributación simple que los incentive a permanecer o incorporarse en la economía formal.

En este sentido, a partir del ejercicio fiscal de 2003 se transfirió a las Entidades Federativas la administración y recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes buscando, por una parte, fortalecer los ingresos de las Entidades Federativas y, por la otra, mejorar la administración de dicho impuesto, dado la mayor cercanía que las autoridades estatales tienen con este sector de contribuyentes.

Se precisa además que para el ejercicio fiscal de 2004, se estableció la posibilidad de que los pequeños contribuyentes pudieran pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado mediante cuotas fijas determinadas por estimativa de ingresos o del valor de las actividades, respectivamente, por las Entidades Federativas, y a partir del año 2006 se estableció que éstas cobraran en una sola cuota ambos gravámenes.

En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única que se propone tiene la característica de operar como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta, se coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de establecer una mecánica específica para su determinación tratándose de contribuyentes que hubieran optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa realizada por las autoridades fiscales.

Con lo anterior, se persigue mantener la simplicidad en el sistema de tributación de las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes y que sea la misma autoridad fiscal que administra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, la que determine, en su caso, en la cuota respectiva la parte de la contribución empresarial a tasa única a pagar por parte del contribuyente.

Además, con la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal, se respeta plenamente la capacidad contributiva de todos aquéllos contribuyentes que ejercieron la opción de tributar bajo este régimen, ya que se continúa con el mismo espíritu que el contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la mecánica que propone el Ejecutivo Federal, se establece que las autoridades fiscales estimarán los ingresos y deducciones del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que se esté obligado al pago de la contribución empresarial a tasa única, y a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa del 19%, el resultado obtenido se dividirá entre doce para determinar la contribución empresarial a tasa única mensual a cargo del contribuyente, contra la cual las autoridades fiscales deberán acreditar un monto equivalente al impuesto sobre la renta que se le hubiera estimado y del impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente al mismo mes, que efectivamente hubieran retenido y enterado los contribuyentes.

Sobre este punto, derivado de los cambios propuestos por esta Comisión Dictaminadora respecto al crédito que se otorga por las erogaciones por pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social y a que no sea acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros, se estima necesario ajustar el artículo 19 de la Iniciativa que se dictamina para establecer que en lugar del impuesto retenido a terceros, los contribuyentes podrán acreditar el crédito fiscal que les corresponda en los términos del artículo 8 de la Iniciativa. Es importante señalar que se elimina la referencia al impuesto retenido a terceros, ya que como se ha explicado, esta Comisión Dictaminadora considera que el impuesto sobre la renta retenido a terceros no debe ser un concepto acreditable contra la contribución empresarial a tasa única.

Cuando la suma del impuesto sobre la renta estimado propio del contribuyente y del crédito fiscal a que tengan derecho sea menor al monto de la contribución empresarial a tasa única estimada, los contribuyentes estarán obligados a pagar la diferencia que resulte. En este sentido, cuando el monto que se hubiera acreditado sea igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única estimada, no habrá contribución empresarial a tasa única a cargo, dada la característica de ser un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta.

Es importante destacar que la Iniciativa, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, señala claramente los elementos principales que deben tomar en consideración las autoridades fiscales para determinar la base de cálculo de la contribución empresarial a tasa única, además establece que las autoridades pueden cambiar el monto a pagar de la contribución empresarial a tasa única cuando se den los mismos supuestos previstos para tales efectos en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de pequeños contribuyentes que inicien actividades, éstos podrán determinar de manera estimativa sus ingresos y deducciones mensuales y calcular la contribución empresarial a tasa única mensual contra el que podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio estimado y el crédito a que tengan derecho por concepto de erogaciones por salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social.

Así mismo, se coincide con lo señalado por el Ejecutivo Federal respecto a que con el objeto de que la contribución que nos ocupa de las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes sea congruente con el actual esquema de tributación de ese sector en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta deben ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio para administrar también la contribución empresarial a tasa única a cargo de dichos contribuyentes, así como efectuar la estimativa para el cálculo del gravamen. En este sentido, la recaudación que se obtenga por concepto de la contribución empresarial a tasa única de los pequeños contribuyentes será 100% de la Entidad Federativa, tal y como actualmente sucede con la recaudación de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de dichos contribuyentes.

Además, como actualmente sucede con los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los pequeños contribuyentes, las Entidades Federativas deberán recaudar en una sola cuota tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes, así como, en su caso, las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Con esta medida, se busca mantener la simplificación en el esquema de tributación de los pequeños contribuyentes, ya que seguirán pagando en una sola cuota y ante una misma autoridad la totalidad de los impuestos a que se encuentran sujetos.

El tratamiento propuesto permitirá que el efecto impositivo de la contribución empresarial a tasa única en este sector de contribuyentes sea neutro, puesto que la autoridad fiscal podrá cobrar en una sola cuota los impuestos sobre la renta y al valor agregado, así como la contribución empresarial a tasa única que determinen mediante una sola estimativa.

Asimismo, dado que el régimen de pequeños contribuyentes en la contribución empresarial a tasa única va dirigido a un sector de baja capacidad administrativa, se considera adecuada la medida propuesta relativa a que los mismos lleven una contabilidad simplificada en iguales términos que la Ley del Impuesto sobre la Renta y que cuenten con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las adquisiciones que realicen respecto de bienes nuevos de activo fijo cuyo precio sea superior a $2,000.00, tal y como actualmente se encuentran obligados para los efectos del impuesto sobre la renta.

Por último, se estima adecuado que en tanto que las Entidades Federativas estiman la cuota de la contribución empresarial a tasa única y como esquema de transición, se coincide con el Ejecutivo Federal de que la citada contribución se pague como parte de la determinación de las cuotas estimadas que dichas entidades determinen para los efectos del impuesto sobre la renta.

8. Obligaciones de los contribuyentes

De acuerdo con lo mencionado por la Iniciativa, el artículo 21 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se propone, establece las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes sujetos al pago de la contribución empresarial a tasa única, independientemente de las demás obligaciones que en otros artículos específicos de la Ley o de las disposiciones fiscales pudieran tener.

En este sentido, se establece la obligación de que los contribuyentes lleven contabilidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y que efectúen los registros en dicha contabilidad, tal y como ocurre para el caso de otras contribuciones.

Es importante señalar que se coincide con el Ejecutivo Federal, respecto a que en el caso de pequeños contribuyentes, por tratarse de personas con menor capacidad administrativa, se les permita llevar una contabilidad simplificada, lo cual es acorde con el tipo de contabilidad al que están obligados a llevar para el caso de los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Además, se está de acuerdo con lo planteado respecto a establecer la obligación de que los contribuyentes expidan comprobantes por las actividades que realicen y conserven copia de dichos comprobantes a disposición de las autoridades fiscales, con lo cual se podrá tener un adecuado control de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

En el caso de operaciones entre partes relacionadas, se coincide con lo asentado en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, respecto a establecer como obligación de que los contribuyentes las realicen considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se propone que los precios de transferencia se determinen con base en los métodos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permite garantizar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, sin que se genere una carga adicional a los contribuyentes, pues la determinación de precios de transferencia que realicen para los efectos del impuesto sobre la renta, les servirá para los efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte la Iniciativa plantea que en el caso de contribuyentes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal, a través de las cuales realicen actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, se establezca la opción de designar un representante común para que éste sea quien a nombre de los copropietarios o cónyuges cumpla con todas las obligaciones establecidas en la Ley que se somete a su consideración, incluso la del cálculo de la contribución.

Cabe destacar que en el caso de sociedades conyugales, actualmente el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que los cónyuges opten por que el que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal y que sea uno sólo el que pague el impuesto correspondiente. En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única es un gravamen mínimo, se coincide con la propuesta de permitir que el cónyuge que acumuló para los efectos del impuesto sobre la renta la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal, también pague la contribución empresarial a tasa única considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por dicha sociedad.

9. Facultades de las autoridades fiscales

Se coincide con la Iniciativa, respecto a establecer un mecanismo para que cuando las autoridades fiscales determinen en forma presuntiva los ingresos de los contribuyentes, se disminuyan de los mismos las deducciones que se comprueben y al resultado se aplique la tasa de la contribución empresarial a tasa única. Así mismo, esta Dictaminadora coincide con la incorporación de una opción para que el contribuyente en lugar de disminuir la base gravable en los términos expuestos, se aplique el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

10. Disposiciones Transitorias

Con base en las consideraciones anteriormente planteadas, y toda vez que esta Comisión Dictaminadora coincide en algunos aspectos con la Iniciativa planteada por el Ejecutivo Federal se considera procedente la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo.

Bajo esta misma tesitura, para evitar que la contribución empresarial a tasa única represente una obligación fiscal adicional para los contribuyentes, aumentando la complejidad del sistema tributario, se considera conveniente que la contribución empresarial a tasa única sustituya al impuesto al activo, ya que como se ha expuesto con antelación la contribución empresarial a tasa única opera como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta.

En este mismo sentido y en virtud de que el impuesto al activo no estaba concebido como un impuesto recaudatorio, los contribuyentes que hayan pagado el impuesto al activo, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la contribución empresarial a tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.

Es importante señalar que esta Comisión Dictaminadora observa que la intención de la disposición transitoria antes señalada tiene por objeto darle congruencia al sistema que operaba en la Ley del Impuesto al Activo, por lo que los contribuyentes podrán estar en posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por concepto de impuesto al activo; sin embargo, conforme a lo que actualmente dispone el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, la devolución de dicho gravamen procede respecto del impuesto al activo pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que el impuesto sobre la renta por acreditar exceda al impuesto al activo y hasta por el monto de la diferencia entre ambos impuestos.

En este sentido, con el objeto de que la disposición transitoria sea congruente con los requisitos que actualmente establece la Ley del Impuesto al Activo, se propone modificar el artículo tercero transitorio de la Iniciativa con el objeto de establecer que el impuesto al activo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por el cual se podrá solicitar devolución será el que se pagó en dichos ejercicios anteriores a aquél en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta.

Así mismo, se propone que la devolución del impuesto al activo que podrán solicitar los contribuyentes en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta efectivamente pagado y el impuesto al activo pagado que haya resultado menor en cualquiera de los ejercicios fiscales en 2005, 2006 ó 2007, con lo cual se respeta el mismo principio establecido hoy en día en la Ley del Impuesto al Activo que se abroga.

Cabe mencionar que el hecho de proponer que para la determinación de la diferencia por la que se podrá solicitar devolución, se tome el impuesto al activo menor que se hubiera pagado en cualquiera de los ejercicios de 2005, 2006 ó 2007, obedece a la circunstancia de que se está abrogando la Ley del Impuesto al Activo y que con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que en lugar de que se calcule un impuesto al activo virtual con base en las disposiciones de la Ley que se abroga, se considere el impuesto al activo que en ejercicios anteriores hubiese resultado menor, sin considerar las reducciones que se hayan efectuado en los términos del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Es importante destacar que para no causar perjuicio alguno a los contribuyentes, se propone que el impuesto al activo que se considere para determinar la diferencia por la cual se podrá solicitar devolución del impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores, se actualice por inflación.

De igual forma, tal y como lo establecía la Ley del Impuesto al Activo, se propone que la devolución del impuesto al activo proceda cuando en el ejercicio en el que se solicite ésta, el impuesto sobre la renta sea mayor al impuesto al activo que se hubiera tomado para determinar la devolución correspondiente, con lo cual el esquema transitorio de devolución del impuesto al activo se homologa al esquema de devolución que los contribuyentes aplicaban con forme a la Ley que se abroga.

Así mismo, dado que se propone que los contribuyentes consideren el impuesto al activo que hubiera resultado menor en cualquiera de los tres últimos ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley que se dictamina y con el objeto de que no se impacte de manera negativa la recaudación se propone limitar la devolución que se podrá solicitar a que no exceda de un monto equivalente al 10% del impuesto al activo total de los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores por el que se tenga derecho a dicha devolución.

Por otra parte, esta Comisión no coincide con lo señalado por el Ejecutivo Federal, respecto a establecer para el ejercicio fiscal de 2008 la tasa del gravamen al 16% y para los ejercicios fiscales de 2009 y subsecuentes a la tasa del 19%, ya que se estima necesario establecer una mayor transición y una menor tasa definitiva.

En este sentido, la que dictamina estima de acuerdo con las estimaciones que se han realizado tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como por el Centro de Finanzas Públicas de esta Cámara, que la tasa adecuada para el gravamen que se propone sea del 16.5% durante el ejercicio fiscal de 2008 y de 17% para el ejercicio fiscal de 2009, para ubicarse en 17.5% a partir del 2010.

Ahora bien, dada la modificación respecto a la tasa del gravamen, esta Comisión estima que no es conveniente otorgar el crédito fiscal por las inversiones que realicen los contribuyentes a partir de la entrada en vigor de la Ley sujeta a dictamen, ya que por dichas inversiones podrán efectuar la deducción de las erogaciones que efectivamente paguen en el ejercicio, dado que los ingresos correspondientes también se gravarán a la misma tasa, con lo cual resulta neutral el sistema.

En este sentido la que dictamina propone eliminar el artículo quinto transitorio de la Iniciativa objeto de dictamen.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal en la Iniciativa que se dictamina no incorporó régimen transitorio alguno para aquellas inversiones que se adquirieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, por ser precisamente adquisiciones efectuadas en ejercicios anteriores.

Esta Comisión Dictaminadora ha sido receptora y sensible a los planteamientos de los diferentes sectores empresariales y profesionales del país, que específicamente han solicitado que se permita la deducción de las inversiones en activo fijo adquiridas con anterioridad de la entrada en vigor de la ley que se dictamina.

No obstante que no se violan derechos adquiridos por tratarse de una nueva ley que regula hechos acontecidos a partir de su entrada en vigor, y las adquisiciones de inversiones en activo fijo se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor, como así lo ha señalado la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 115/2007 que se transcribe a continuación, esta Comisión Dictaminadora no puede desconocer que el impuesto empresarial a tasa única tiene como característica fundamental la promoción de la inversión.

``RENTA. LAS FRACCIONES IV Y IX DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ENTRE OTRAS, QUE REGULAN EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). Del primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar y desentrañar el problema de irretroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el precepto constitucional señalado, cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos, nacidos bajo la vigencia de una ley anterior, conculcando en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual, lo que no sucede cuando se está en presencia de expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos, sí se permite que la nueva ley las regule. En este orden, las fracciones IV y IX del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que regulan situaciones que acontecen a partir de su entrada en vigor. Así, la fracción IV del referido precepto establece que no tendrán costo de venta deducible las mercancías que se tengan en inventarios al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro ``hasta agotar sus existencias'', porque la disminución de la base gravable por ese concepto se llevó a cabo cuando se adquirieron las materias primas, de los productos semiterminados o terminados que utilizan los contribuyentes para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos; de manera que la norma citada no afecta derechos adquiridos o situaciones jurídicas consumadas o constituidas conforme a la legislación anterior, sino que simplemente reconoce que aquellas compras ya fueron motivo de deducción y que no es posible que el contribuyente nuevamente las considere y disminuya de la base gravable para el ejercicio fiscal de 2005, en el que se sustituyó el sistema de deducción por adquisiciones del diverso de deducción del costo de lo vendido. Por su parte, la fracción IX, al ordenar el levantamiento de un inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y su valuación utilizando el método de primeras entradas, primeras salidas, tampoco transgrede el principio de irretroactividad de la ley, ya que, por una parte, la obligación de levantar un inventario físico se encontraba prevista con antelación en el artículo 86, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004, luego, no se modifica algún derecho adquirido o situación jurídica consumada o constituida con anterioridad y, por otra, la obligación de valuar ese inventario conforme a un método determinado, aun cuando constituye un deber antes no previsto lo cierto es que tal previsión no incide hacia el pasado, sino al ámbito de la vigencia del nuevo sistema de deducción denominado ``Del costo de lo vendido'', pues no se toma en cuenta para determinar el impuesto respecto de años anteriores, sino que únicamente sirve como sustento, parámetro o base para los subsecuentes inventarios que se consideren para fijar la deducción en cita a partir de su entrada en vigor.''

Bajo la consideración de que una de las características del impuesto empresarial a tasa única es la promoción de la inversión, sí resulta oportuno y adecuado que se otorgue un beneficio para estimular la inversión, por lo que se incorporan diversas medidas para atender los repetidos requerimientos de los sectores empresariales y profesionales de la sociedad.

Por lo anterior, se incorpora un régimen transitorio adecuado para darle efectos en este gravamen a las inversiones en activos efectuadas por los contribuyentes antes de la entrada en vigor de la ley objeto del presente dictamen.

En primer término, con el objeto de que no se frene la inversión en nuestro país durante el último cuatrimestre de 2007, se propone otorgar una deducción adicional, para los efectos de la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, por las erogaciones efectivamente pagadas en dicho cuatrimestre por las inversiones nuevas adquiridas en el periodo citado, la cual se deberá aplicar en tres ejercicios fiscales. Lo anterior tiene por objeto evitar que la medida tenga un impacto recaudatorio importante en el corto plazo, de ahí que se plantea distribuir el efecto fiscal de las inversiones nuevas en un periodo de tres años.

Ahora bien, dado que la deducción se aplicará en una tercera parte en cada ejercicio, esta Dictaminadora propone permitir la actualización del monto pendiente de deducir por inflación, desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se deduzca la parte correspondiente de la erogación. En el caso de los pagos provisionales, se plantea que dicha deducción se actualice desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Así mismo, dado que la deducción adicional que se otorga tiene por objeto evitar que las inversiones en bienes nuevos se frenen, es necesario establecer que para los efectos de la disposición transitoria se considera como inversiones las que así sean consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y como inversiones nuevas aquéllas en las que los bienes de que se trate sean utilizados por primera vez en México.

Además, es importante destacar que dado el régimen de base de efectivo que se propone en la Iniciativa, es necesario que la deducción se calcule sobre las erogaciones efectivamente pagadas en el periodo correspondiente al último cuatrimestre de 2007; sin embargo, no pasa desapercibido para esta Comisión que los contribuyentes podrán adquirir inversiones a través de enajenaciones a plazos y, por lo tanto, para efectos de esta deducción adicional sólo podrán aplicar las cantidades que efectivamente hubieran pagado. En este sentido, por las erogaciones que efectivamente paguen con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en los términos de la Ley objeto de este dictamen.

Por otra parte, esta Dictaminadora también estima necesario que mediante disposición transitoria se consideren los efectos correspondientes a las inversiones adquiridas por los contribuyentes desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, ya que se trata de bienes con los cuales los contribuyentes a partir de la entrada en vigor de la ley que se propone obtendrán ingresos que estarán gravados con la contribución empresarial a tasa única.

En efecto, conforme a la mecánica del gravamen objeto de dictamen, los ingresos se deben considerar en el momento en el que efectivamente se perciban y las deducciones se realizan en la medida en que las mismas sean efectivamente pagadas. En este sentido, conforme a la mecánica propia del gravamen, no se permite la deducción de las inversiones efectuadas en ejercicios anteriores, dado que el sistema opera con un esquema de base de efectivo, por lo que no tendría que darse valor a las inversiones de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la ley, las cuales para los efectos del impuesto sobre la renta ya fueron deducidas.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar que la transición de este nuevo gravamen implique una carga excesiva para los contribuyentes, se propone un mecanismo para otorgar un crédito a los contribuyentes por el valor de sus inversiones efectuadas en ejercicios anteriores que no hayan sido completamente depreciadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas, se propone otorgar un acreditamiento durante diez años en contra de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, de un monto igual al 5% del resultado de multiplicar el saldo pendiente de depreciar de los activos por los que se esté tomando la deducción en línea recta en el impuesto sobre la renta, por el factor de 0.175. Lo anterior permitirá que los contribuyentes que hayan realizado inversiones en ejercicios pasados obtengan un crédito por dichas inversiones, aun cuando la deducción de éstas no forme parte de la estructura propia del gravamen.

Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio, se propone un acreditamiento en contra de la contribución empresarial a tasa única de la doceava parte del resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Es importante señalar que derivado de que la tasa aplicable para el ejercicio fiscal de 2008 será de 16.5% y para el ejercicio fiscal de 2009 la tasa aplicable será de 17%, se propone establecer que para que los contribuyentes calculen la parte del crédito que podrán aplicar en el ejercicio de 2008 el factor será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor será de 0.17, los cuales corresponden al nivel de tasa que se establece para dichos ejercicios fiscales. Ahora bien, para los ejercicios fiscales de 2010 y subsecuentes el factor aplicable será de 0.175. Tratándose de los pagos provisionales, se plantea que el citado crédito fiscal se actualice con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

Otorgar el crédito relativo a las inversiones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, sobre el saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, con un límite de 10 años, obedece a que el tratamiento fiscal de las inversiones en el nuevo gravamen, representa un mayor beneficio para el contribuyente, que sobrecompensa el límite establecido para dicho acreditamiento. Lo anterior es así, ya que la deducción de las inversiones al 100%, como se aplica para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en lugar de esparcirla en el tiempo en línea recta, es mayor en valor presente que el costo para los contribuyentes de limitar a 10 años el crédito relativo al saldo pendiente de depreciar conforme al Artículo Sexto Transitorio.

Conforme a todo lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que el crédito relativo a las inversiones adquiridas con anterioridad debe otorgarse durante 10 años sobre el saldo pendiente de depreciar de las mismas para efectos del impuesto sobre la renta.

Así, cuando el contribuyente enajene los bienes correspondientes a las inversiones por las que se efectúe la aplicación del crédito, o bien, cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se establece que a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra, ya no se podrá aplicar la parte del crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

Ello es así, pues dicha inversión ya no forma parte de su capital de trabajo y, además, dado que las empresas son negocios en marcha, el contribuyente podrá deducir conforme a la mecánica propia de la ley que se propone, la totalidad de la inversión en los bienes mediante los cuales sustituya los activos que se enajenaron o dejaron de ser útiles.

Ahora bien, en el esquema de transición que nos ocupa se propone establecer que no serán deducibles en los términos de la ley que se propone las erogaciones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, por las inversiones respecto de las cuales se aplica el crédito fiscal, dado que la mecánica propuesta para calcular el crédito fiscal por las inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, se basa en el saldo pendiente de deducir que tengan dichas inversiones, sin importar si se encuentran efectivamente pagadas.

Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Comisión Dictaminadora que derivado de las reuniones de análisis de la Iniciativa se ha propuesto que se incorpore un régimen de transición para los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007. Sobre este punto la que dictamina considera que el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades deberá evaluar el instrumento jurídico adecuado mediante el cual se otorguen beneficios fiscales que permitan dar un tratamiento que reconozca el valor de los inventarios que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, así como el reconocimiento de las pérdidas pendientes de amortizar en que hayan incurrido los contribuyentes en los ejercicios fiscales de 2005 a 2007 por haber aplicado la deducción inmediata de las inversiones para los efectos del impuesto sobre la renta. Lo anterior, con el fin de mantener de manera adecuada la carga fiscal de los contribuyentes derivado de la aplicación del gravamen que se propone.

Así mismo, se propone incorporar dentro del régimen de transición la mecánica para transferir los créditos fiscales por las inversiones en los casos de fusión y escisión de sociedades. Así, en el caso de fusión se propone que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continúe aplicando en los mismos términos y condiciones establecidos en las disposiciones transitorias los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se hayan fusionado. Para el caso de escisión de sociedades se propone que la sociedad escindente y las escindidas se dividan los créditos pendientes de aplicar en la proporción en que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios.

Como medida de control administrativo se propone que, tanto para el caso de fusión como de escisión de sociedades, las sociedades que adquieran los créditos deben identificarlos de manera individual y por separado de los créditos fiscales que ellas mismas tengan.

Por otra parte, toda vez que de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentran en proceso de regularización diversas personas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, se propone establecer mediante disposición transitoria que dichas personas estarán exentas del gravamen, siempre que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de obtener dicha regularización.

Así mismo, se propone establecer que las sociedades y asociaciones que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de autorización para operar como sociedades financieras populares, considerarán como prestación de servicios independientes el margen de intermediación financiera correspondiente a las operaciones por las que paguen y cobren intereses.

Por otra parte, con el objeto de que pueda operar adecuadamente la exención de actos accidentales que se propone, se estima necesario incorporar una disposición transitoria en la que se establezca que dicha exención no será aplicable cuando por los bienes que se enajenen se hubiera aplicado los créditos fiscales relativos a inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Asimismo, en virtud de que el gravamen que se propone opera bajo el esquema de base de efectivo, se propone establecer en disposiciones transitorias que los contribuyentes no podrán deducir las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. Así como también establecer que no será aplicable el crédito fiscal por las erogaciones por salarios que se hubieran devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, derivado de que se propone reconocer como impuesto sobre la renta propio el impuesto pagado por los dividendos o utilidades, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer una disposición transitoria mediante la cual los contribuyentes puedan reconocer para los efectos del acreditamiento del impuesto sobre la renta contra la contribución empresarial a tasa única el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la ley de la materia, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

11. Cambio de nombre de la contribución empresarial a tasa única por impuesto empresarial a tasa única

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar el nombre de la contribución empresarial a tasa única propuesta por el Ejecutivo Federal, por el de impuesto empresarial a tasa única. Lo anterior, en virtud de que el término contribución es un concepto genérico que se utiliza para clasificar tanto a los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras, por lo que su utilización como nombre del gravamen que se propone podría genera confusión y posibles problemas de interpretación sobre la naturaleza jurídica del mismo.

En este sentido y dado que la contribución empresarial a tasa única por la naturaleza de sus elementos se trata jurídicamente de un impuesto, esta Dictaminadora considera conveniente cambiar su nombre por el de impuesto empresarial a tasa única. Derivado de lo anterior, se realizan en el texto legal las adecuaciones necesarias para cambiar la denominación propuesta por el Ejecutivo Federal por el de impuesto empresarial a tasa única.

Así mismo, derivado de los cambios que esta Dictaminadora somete a consideración del Pleno se realizan en el texto legal la renumeración de los artículos correspondientes, así como los cambios de referencia y ajustes de ortografía que consideró indispensables para el proyecto que se somete a votación.

12. Constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única

Para esta Dictaminadora no han pasado desapercibidas las críticas recibidas por diversos sectores de la población y especialistas de la materia, sobre el impuesto empresarial a tasa única en cuanto a su adecuación o no al marco constitucional regulador de los principios básicos legalidad, equidad y proporcionalidad establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna.

Es por ello que se estima conveniente hacer explícitas las consideraciones que sobre el particular ha tenido esta Comisión al proponer al Pleno de esta Legisladora la aprobación de la Iniciativa en estudio, considerando que se trata de un impuesto mínimo, de control, promotor de la inversión y de la creación de empleos, así como un vehículo apropiado para la redistribución de la riqueza del país.

12.1. Facultad para imponer contribuciones y sus límites

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII de la CPEUM el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (gasto público), por lo que con base en la misma, el legislador puede gravar cualquier manifestación de riqueza, tal como se reconoce en el siguiente criterio emitido por la SCJN:

``CONTRIBUCIONES PARA CUBRIR EL PRESUPUESTO. FACULTAD DEL CONGRESO PARA DECRETARLAS. La amplísima facultad de que goza el Congreso de la Unión para decretar las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto está, lógicamente, limitada por la condición de que las contribuciones que se establezcan han de sujetarse a las normas constitucionales.''
(Localización: Sexta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, VI, Página: 136, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa)

Sin embargo, la CPEUM prevé límites a dicha facultad al establecer en el artículo 31, fracción IV, las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria consistentes en lo siguiente:

• Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda contribución---sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago--- deben estar claramente establecidos en una ley.
• Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios señalados por la SCJN.
• Principio de equidad: Consistente en que la ley debe tratar igual a los iguales y desigual a los que no lo sean.

Ahora bien, los límites a la facultad del legislador para imponer contribuciones, encuentran su excepción en los fines extrafiscales.

12.2. Fines extrafiscales del impuesto empresarial a tasa única

Las contribuciones, son instrumentos necesarios dentro de cualquier Estado para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud, seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31, fracción IV establezca que las contribuciones deben tener como finalidad cubrir el gasto público.

Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha finalidad recaudadora, pues el Estado, de acuerdo con su mandato constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de procurar ``una más justa distribución del ingreso y la riqueza''; luego entonces, bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.

Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que si bien tiene una finalidad recaudatoria, también la podemos encuadrar dentro de ésta clasificación, puesto que su finalidad se deriva de la necesidad de ir substituyendo los ingresos petroleros, pues los mismos tienden a la baja y esto puede colapsar las finanzas del país si no se atiende inmediatamente.

Además, con esta contribución se pretenden fortalecer el actual sistema tributario, mediante la nulificación de las distorsiones legales que actualmente se dan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el impuesto empresarial a tasa única se da como una solución para eliminar los regímenes preferenciales, así como para buscar desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago del dicho tributo.

Dicho de otra manera, hoy en día existe una necesidad impostergable de disminuir la dependencia que se tiene de los ingresos petroleros, lo cual se logrará en gran medida mediante el fortalecimiento del sistema tributario, por lo que esta Dictaminadora coincide con lo señalado, sobre el particular, en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina.

La SCJN ha establecido que la rectoría del Estado prevista en el artículo 25 Constitucional---garantizar el desarrollo integral y sustentable, el crecimiento de la economía y del empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza---, constituye una finalidad extrafiscal de las contribuciones, tal como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial, cuyo rubro y texto son:

``FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Así mismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Marzo de 2007, Página: 79, Tesis: 1a./J. 28/2007, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa)

Como se advierte del criterio jurisprudencial anterior, el artículo 25 de la Constitución Federal constituye uno de los fundamentos de los fines extrafiscales de las contribuciones, pues es ahí en donde se establece el marco constitucional de la actuación del Estado en materia económica.

Así mismo, la SCJN ha reiterado que el fin extrafiscal de la contribución debe quedar justificado en el proceso legislativo correspondiente, tal como se advierte del siguiente criterio emitido por ese Alto Tribunal:

``FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.''
(No. Registro: 178,454, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Mayo de 2005, Tesis: 1a./J. 46/2005, Página: 157)

Ahora bien, para esta Comisión resulta importante hacer mención específica sobre los fines extrafiscales del impuesto empresarial a tasa única:

12.3. Vehículo para la redistribución de la riqueza del país

Como se ha señalado con anterioridad, derivado de las deficiencias que tiene el actual sistema mexicano, la carga tributaria a recaído solamente sobre una parte de la población, lo cual resulta injusto e insostenible.

Así, mediante el impuesto empresarial a tasa única, se ampliará la base tributaria, con lo cual se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso, lo cual se logra con una recaudación equilibrada y justa, pilar fundamental de esta contribución, pues al no contemplar regímenes especiales o diferenciados, deducciones o beneficios extraordinarios se mejora la recaudación.

De hecho, visto desde la perspectiva del impuesto sobre la renta, el efecto recaudatorio del impuesto empresarial a tasa única es equivalente a incrementar de manera equilibrada la tasa efectiva del impuesto sobre la renta de casi todos los contribuyentes del impuesto citado, tal como se demuestra en la siguiente tabla elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

De la tabla anterior se desprende que el efecto del impuesto empresarial a tasa única en la gran mayoría de los casos, es un incremento uniforme de la recaudación de los distintos tipos de contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo cual cumple con la finalidad de una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso y así, se logra dar cabal sentido a lo dispuesto en el artículo 25 constitucional.

En estas circunstancias, este fin extrafiscal de la contribución empresarial a tasa única se estima que también refuerza la constitucionalidad de la mecánica para determinar su base gravable, en adición a los otros fines extrafiscales previamente mencionados, y que justifican la no deducibilidad de ciertos conceptos tales como las regalías entre partes relacionadas, así como los intereses.

12.4. Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

Uno de los objetivos principales que se busca lograr con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única es comenzar a sustituir la recaudación por concepto de ingresos petroleros, cuyo futuro tiende a la baja por la inestabilidad del precio internacional, así como por el agotamiento de los yacimientos petrolíferos.

Así, el impuesto empresarial a tasa única tiene como finalidad el que con los recursos que se recauden se disminuya la dependencia que México tiene hoy en día, respecto de los ingresos petroleros y de esa forma contribuir al desarrollo sostenido del país, tal y como se recogió en el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual en el contexto de los criterios de la SCJN hacen al impuesto empresarial a tasa única un gravamen con un fin extrafiscal y por lo tanto, comprueban su constitucionalidad.

Esta Comisión estima que es perentorio e inminente que el sistema tributario del país cuente con un impuesto mínimo o lo que en otros países se les ha denominado ``Flat Taxes'' que han mostrado en la experiencia internacional ser más eficientes que establecer altas cargas tributarias a ciertas industrias (hidrocarburos), o incrementar los precios que controla el Estado (energía eléctrica y gasolina).

Estas soluciones han mostrado su agotamiento y una distorsión importante en el desarrollo nacional de la economía y salud financiera de las empresas gravadas de forma especial, como es el caso de Petróleos Mexicanos.

Ahora bien, no obstante lo anterior, se estima que impuesto empresarial a tasa única, es acorde con las garantías contenidas en la fracción IV del artículo 31 constitucional con base en los argumentos siguientes:

1. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

La SCJN, órgano encargado de la interpretación de la CPEUM, ha señalado que la proporcionalidad de las contribuciones radica, medularmente, en que los sujetos pasivos de los tributos contribuyan al gasto público de acuerdo con su capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, lo que en otros términos significa que un impuesto es proporcional en la medida en que atiende a la capacidad económica del sujeto pasivo del mismo.

Lo anterior se corrobora del texto de la Tesis: P. XXXI/96, Instancia: Pleno, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Marzo de 1996, Página 437 que a letra dice:

``IMPUESTOS. CONCEPTO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto del tributo establecido por el Estado, guarde relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.''

Como puede apreciarse, el principio de proporcionalidad tributaria se ve respetado en la medida en que el impuesto grave al contribuyente de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

A continuación se hacen algunas consideraciones por las cuales esta Dictaminadora estima que el impuesto empresarial a tasa única atiende a la garantía de proporcionalidad tributaria.

Impuesto Mínimo.

En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, los sujetos pasivos del tributo están obligados a contribuir de la manera equitativa y proporcional de que dispongan las leyes para el sostenimiento del gasto público.

Para los efectos anteriores, el Estado Mexicano, a través del Congreso de la Unión, tiene la potestad de establecer las contribuciones que juzgue adecuadas para dicho sostenimiento.

En este contexto, dadas las circunstancias actuales del sistema tributario mexicano, que se han expresado abundantemente con anterioridad, lo más conveniente y eficiente es establecer un régimen fiscal que permita una contribución mínima del contribuyente al gasto público.

El diseño de un impuesto mínimo, como el impuesto empresarial a tasa única, parte de que son impuestos de base amplia, con tasas impositivas bajas y el mínimo posible de deducciones, sólo permitiéndose las estrictamente indispensables y relacionadas con el objeto gravado, ya que aquellas que no cumple con esas características distorsionan la base de cada contribuyente, en vez de hacerla más uniforme.

En ese sentido, el impuesto empresarial a tasa única busca gravar un porcentaje sobre la generación de riqueza lo que hace a la contribución más progresiva (a mayor riqueza más impuesto).

Es importante señalar que aquellas deducciones que no son estrictamente indispensables y que no se encuentran relacionadas con el objeto del impuesto rompen con la proporcionalidad matemática de un porcentaje y permiten, en ocasiones que cada contribuyente modifique su base tributaria de forma poco transparente.

De esta manera, lo más proporcional es un impuesto de tasa baja (es decir porcentaje matemático bajo) con deducciones básicas, indispensables, que estén estrechamente relacionadas con el objeto del impuesto y que sean de denominación común para la obtención de utilidades.

Bajo esta premisa esencial, el impuesto empresarial a tasa única es esta contribución mínima que el Estado Mexicano requiere para el sostenimiento del gasto público. El diseño del impuesto empresarial a tasa única gira en torno al principio de que para lograr este impuesto mínimo necesario, es indispensable hacerlo estableciendo tasas bajas y acotando la deducción de ciertas erogaciones, particularmente aquéllas que no son estrictamente necesarias para la operación ordinaria de un negocio y comunes a la gran mayoría de los contribuyentes.

Sobre este mismo tema, es de suma importancia resaltar que la SCJN, ha sustentado sobre el tema de las deducciones, lo siguiente:

``DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.''
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007, Página: 638, Tesis: 1a. XXIX/2007, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa).

Del anterior criterio, se puede claramente advertir que la SCJN al analizar el régimen de deducciones del impuesto sobre la renta, consideró que existen dos tipos:

a) las necesarias o indispensables, y

b) las que no son determinantes para la obtención del ingreso que, en este caso, es el objeto del impuesto.

Ejemplo de lo anterior, tenemos que el impuesto empresarial a tasa única no permite la deducción de intereses y regalías (en este último caso cuando son pagadas entre partes relacionadas como lo ha propuesto esta Dictaminadora), lo cual, se justifica en que se pretende en evitar el sobreendeudamiento de las empresas y en el caso de las regalías, estas han sido utilizadas por empresas transnacionales como vehículos de elusión fiscal, además de en ambos casos, dichas erogaciones no se encuentran estrechamente relacionadas con el objeto del impuesto.

Es claro que la deducción de intereses en ocasiones premia el apalancamiento y endeudamiento excesivo, lo que no es sano ni para las empresas ni tampoco para la economía nacional en su conjunto, ya que el sobreendeudamiento pone en riesgo el propio desarrollo de las empresas y las fuentes de trabajo.

Por otro lado, debe señalarse que en el impuesto empresarial a tasa única es deducible el valor nominal de las inversiones en el momento en que se realiza, en lugar de deducirlas a través de su depreciación o a valor presente en el caso de la depreciación acelerada (que se obtiene de restarle al valor nominal de la inversión los intereses que se pagarían por un préstamo obtenido para adquirir esa inversión en un plazo determinado), tal como se hace para efectos del impuesto sobre la renta.

Lo anterior implica que la deducción de la inversión a valor nominal es equivalente a deducir el valor de los intereses pagados en el financiamiento para adquirir dicha inversión, por lo que incluso, sería inexacto afirmar que el impuesto empresarial a tasa única no permite la deducción de intereses, pues con esta fórmula, es económicamente su equivalente.

Por lo que hace a las regalías entre partes relacionadas, normalmente constituyen pagos al extranjero, que derivado de las acrecencias de nuestro sistema tributario actual, se están premiando en algunos casos prácticas elusivas y nocivas.

Además, sin desestimar el costo que para algunos contribuyentes pudiera tener el gasto por intereses y regalías, el impuesto empresarial a tasa única considera como deducibles aquellas erogaciones que son indispensables para que un negocio genere los ingresos de su operación ordinaria, lo cual implica reconocer la capacidad contributiva de los particulares, justamente, en términos del criterio contenido en la tesis XXIX/2007 sustentada por la Suprema Corte, que fue transcrita anteriormente.

Es importante señalar que así como no son deducibles las erogaciones por concepto de intereses y regalías, tampoco son objeto del impuesto empresarial a tasa única, lo cual es acorde con el principio de simetría fiscal que debe prevalecer en todos los impuestos por lo que esta Comisión estima que no sería válido alegar la violación a la proporcionalidad del impuesto si tanto el ingreso como el gasto no son objeto del gravamen.

De esta misma manera, al participar de la misma naturaleza los sueldos y salarios, y las prestaciones de seguridad social del costo de intereses y regalías, todos ellos factores de la producción, no es posible jurídicamente permitir su deducción; sin embargo, su impacto económico negativo por no ser deducible, es compensado a través de permitir al contribuyente tomar un crédito equivalente a la carga fiscal correspondiente al monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo y a los ingresos gravados por sueldos e ingresos asimilados, contra la contribución empresarial a tasa única, con lo cual esta Dictaminadora estima que se respetan plenamente los principios constitucionales contenidos en el artículo 31, fracción IV del Pacto Federal.

Impuesto de Control

Por otra parte, el impuesto empresarial a tasa única se establece como instrumento de control del impuesto sobre la renta, puesto que permite neutralizar las estrategias que realizan los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último, particularmente porque los ingresos y deducciones para la contribución empresarial a tasa única se determinan con base en flujo de efectivo, lo cual confirma el fin extrafiscal del Impuesto que nos ocupa.

Además, el diseño del impuesto empresarial a tasa única permite eliminar los distintos regímenes especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como: el régimen de consolidación fiscal y el régimen simplificado.

De igual forma, el impuesto empresarial a tasa única acota los tratamientos diferenciados que tienen algunas industrias, como sería el caso de la industria maquiladora, que ha gozado de tratamientos especiales que le han permitido reducir su carga tributaria en forma importante, con respecto a la que razonablemente deben pagar esta clase de contribuyentes.

Resulta relevante tomar en cuenta el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en la jurisprudencia cuyo rubro y texto son del tenor literal siguientes:

``ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE LO REGULA EXIGE CONSIDERAR QUE SU OBJETO RADICA EN LOS ACTIVOS, CONCURRENTES A LA OBTENCION DE UTILIDADES, COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, ASI COMO QUE ELLO SE ENCUENTRA VINCULADO A SUS FINES FISCALES (CONTRIBUTIVO Y DE CONTROL) Y A LOS EXTRAFISCALES DE EFICIENCIA EMPRESARIAL. Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el ``activo'' de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades económicas.''
(No. Registro: 200,156, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Marzo de 1996, Tesis: P./J. 11/96, Página: 5)

Así, como se advierte de la tesis jurisprudencial transcrita, la SCJN ha establecido que en el análisis de la constitucionalidad de un impuesto, también se debe tomar en cuenta la finalidad de control que este tenga, tal como ocurre en el presente caso.

Promotor de la inversión y la creación de empleos

Un punto muy importante que se debe señalar, es que derivado de los ajustes hechos por esta Comisión a la Iniciativa, el impuesto empresarial a tasa única es un tributo que promueve la inversión y la creación de empleos, pues su estructura permite la deducción inmediata de ciertas erogaciones, que no generan un ingreso inmediato gravable, lo que conlleva una liberación de recursos que permitirá a los contribuyentes destinar dichos recursos a la generación de empleos y realización de nuevas inversiones.

Incluso, recientemente la SCJN, al analizar la constitucionalidad del sistema de deducción del costo de lo vendido, señaló que las erogaciones de los gastos necesarios para la producción o distribución de bienes y servicios no implica modificación en el haber patrimonial del causante, sino que únicamente se traduce en una disminución en el flujo de efectivo de que disponen, apreciándose que, en todo caso, las adquisiciones efectuadas continúan formando parte del haber patrimonial de las empresas, si bien, ya no como efectivo, sí como bienes.

Así, la Corte concluyó que el patrimonio de las empresas no se ve menoscabado o disminuido por la sola erogación efectuada como gasto para la obtención de insumos para los bienes o servicios destinados a su comercialización o transformación, puesto que tan sólo se transforma el concepto de activo que detenta la empresa.

En cambio, la alteración en el haber patrimonial de la empresa se aprecia cuando se obtienen los ingresos producto de su actividad comercial, dado que es en ese momento cuando deben confrontarse los ingresos obtenidos con el costo que representó su obtención.

La tesis jurisprudencial referida dictada por la Suprema SCJN, señala textualmente lo siguiente:

``RENTA. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE REGULAN EN LO GENERAL EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, AL DIFERIR EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCCIÓN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). El impuesto sobre la renta es un gravamen diseñado para recaer sobre los impactos positivos en el haber patrimonial de los contribuyentes, es decir, sobre el valor monetario del incremento neto en la capacidad de consumo de una persona, como parámetro para determinar su verdadera capacidad contributiva durante un período determinado. Bajo esa tesitura, tratándose del impuesto sobre la renta de las personas morales la capacidad contributiva se determina atendiendo a los conceptos que generan ingresos, así como a los costos en que se incurre para su generación ---las deducciones del causante---, los cuales tienen que revelar una aptitud para contribuir al gasto público, lo que presupone la titularidad de una renta apta en calidad y cantidad para hacer frente al tributo. Ahora bien, a través de las disposiciones apuntadas, el legislador reincorporó el sistema de deducción del costo de lo vendido, en sustitución del de deducción del valor de adquisiciones, en lo que concierne al régimen general de las personas morales en materia de impuesto sobre la renta. Dicho esquema implica que los contribuyentes del Título II de la Ley de la materia aplicarán la deducción de los costos en los que incurren para dejar un artículo en condiciones de ser vendido, hasta el momento en el que ocurra la enajenación, contrariamente a lo que sucedía bajo el esquema vigente hasta diciembre de 2004, en el cual podían deducir el valor de adquisición de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilizaran para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos. En este sentido, debe señalarse que la deducción del costo de lo vendido no resulta violatoria de la garantía de proporcionalidad en materia tributaria, consagrada por el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que parte de la premisa de que la erogación de los gastos necesarios para la producción o distribución de bienes y servicios no implica modificación en el haber patrimonial del causante, sino que únicamente se traduce en una disminución en el flujo de efectivo de que disponen, apreciándose que, en todo caso, las adquisiciones efectuadas continúan formando parte del haber patrimonial de las empresas, si bien, ya no como efectivo, sí como bienes. De esta manera, puede concluirse que el patrimonio de las empresas no se ve menoscabado o disminuido por la sola erogación efectuada como gasto para la obtención de insumos para los bienes o servicios destinados a su comercialización o transformación, puesto que tan sólo se transforma el concepto de activo que detenta la empresa. En cambio, la alteración en el haber patrimonial de la empresa se aprecia cuando se obtienen los ingresos producto de su actividad comercial, dado que es en ese momento cuando deben confrontarse los ingresos obtenidos con el costo que representó su obtención. En tal virtud, el mecanismo de deducción regulado en las disposiciones identificadas en modo alguno contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria al no permitir la deducción de adquisiciones, toda vez que permite la deducción de los gastos efectuados para la obtención de los ingresos que se acumulen en el ejercicio, apreciándose que el impuesto finalmente incide en los ingresos que se perciben en la medida en que éstos representan una renta o incremento en el haber patrimonial de los contribuyentes, con lo cual se respeta la capacidad contributiva de los causantes.''
Amparo en revisión 1068/2005. Shabot Carpets, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1514/2005. Pinturas Optimus, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1322/2005. Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1465/2005. La Tienda de Don Juan, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1456/2005. Los Cuates de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Sin embargo y no obstante no haber una modificación patrimonial al momento de efectuar una erogación, los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única podrán darle un efecto fiscal a esa erogación de manera anticipada, es decir, antes de que generen el ingreso objeto de gravamen, lo cual se considera que, incluso, es un beneficio.

Así, al permitir la deducción de las inversiones (activos fijos e inventarios), esta Comisión estima que se detonará una mayor inversión y generación de empleos en las empresas.

Doble tributación

Uno de los puntos que ha llamado la atención de esta Comisión, es el que pudiera existir una doble tributación con la implementación del impuesto empresarial a tasa única, lo cual se estima que es inexacto.

Se ha mencionado que con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única, se generaría una doble tributación, pues los contribuyentes pagarían esta contribución y, además, el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, esta Comisión estima que con la implementación del impuesto empresarial a tasa única no se genera una doble tributación respecto del impuesto sobre la renta, puesto que, conforme a la mecánica de esta nueva contribución, se pagará únicamente el que resulte mayor y no así los dos impuestos, por lo que no se está gravando dos veces la misma fuente impositiva.

Así mismo, esta Comisión estima que el hecho de que el impuesto empresarial a tasa única sea un impuesto directo no implica que se esté gravando la misma fuente de riqueza del impuesto sobre la renta.

Es importante señalar que, aun y suponiendo que con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única implicara una doble tributación (situación que, como se ha señalado, se estima que no ocurre), el Pleno de la SCJN ha resuelto, en jurisprudencia, que la doble imposición en si misma no es inconstitucional.

Para mayor claridad, se transcribe la tesis siguiente:

``DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL. Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.''
(Registro No. 206079, Localización: Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Página: 139, Tesis: P./J. 23/88, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Constitucional)

De esta manera, como se puede advertir del criterio jurisprudencial sustentado por el Pleno de la SCJN, el fenómeno de la doble tributación no se encuentra prohibido o prescrito por la CPEUM, por lo que, aun en el caso de que existiese dicho fenómeno en el impuesto empresarial a tasa única, no se violaría el Pacto Federal.

2. PRINCIPIO DE EQUIDAD

La SCJN ha determinado que el principio de equidad tributaria consiste en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos de un mismo tributo, los cuales deben recibir un trato idéntico respecto de la hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros, es decir, la equidad tributaria radica en que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Así, el principio de equidad de las contribuciones se satisface cuando la ley tributaria otorga el mismo tratamiento a los contribuyentes iguales, es decir, que estén dentro de la misma categoría o grupo de contribuyentes considerados por la ley, y no se establecen discriminaciones o distinciones a título individual, por lo que los impuestos deben ser equitativos, en el sentido de que den a los contribuyentes iguales el mismo trato, así mismo cuando dentro de la misma hipótesis de la norma se encuentren contribuyentes desiguales, reciban un trato desigual.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia. P/J 41/97, del Pleno de la SCJN, en su Novena Época, visible a foja 43, del Tomo V, Junio de 1997, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra señala:

``EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 41/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.''

De todo lo anterior, respecto a la garantía de equidad tributaria, podemos concluir lo siguiente:

a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello exista una justificación objetiva y razonable.
b) A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas.
c) No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino que sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción.
d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Ahora bien, esta Comisión estima que el impuesto empresarial a tasa única respeta plenamente la garantía de equidad tributaria, en razón de las siguientes consideraciones:

Sector Financiero

En la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se establece una base especial para el sector financiero, en función del margen de intermediación financiera, lo cual se hizo atendiendo a que dicho sector tiene como principal actividad el pago y cobro de intereses, lo cual justifica el trato diferenciado con los demás contribuyentes que no pagarán el impuesto empresarial a tasa única por los intereses recibidos ni podrán deducir los intereses pagados.

Además, esta diferencia de trato también se justifica si se toma en cuenta que este sector en especial, se encuentra sujeto a regulaciones estrictas por las propias actividades que realizan, frente al resto de contribuyentes que no se encuentran sujetos a dichas regulaciones o a supervisiones de la autoridad.

Lo anterior, encuentra sustento en el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la SCJN, de rubro y texto siguientes:

``ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996). Los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo establecen un régimen especial para las empresas que componen el sistema financiero, en cuanto a la determinación de la base gravable del impuesto, en la medida en que el precepto citado en primer término dispone que las empresas indicadas están obligadas al pago del tributo por su activo no afecto a la intermediación financiera, a diferencia del régimen que en ese aspecto rige para los demás contribuyentes, que deben pagar respecto de la totalidad de sus activos, pero este tratamiento especial concedido a las empresas que integran el sistema financiero es acorde al principio constitucional de equidad tributaria: a) porque vincula a todas las empresas que están incluidas dentro de dicho sistema; y b) porque tales empresas forman parte de un grupo de contribuyentes con características tan peculiares que se consideran suficientes para justificar el trato desigual existente en la determinación de la base gravable. Así, los aspectos que inciden esencialmente en la distinción entre las empresas que componen el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, radican en lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización, cumplimiento de múltiples requisitos y vigilancia constante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2) en los artículos 52 al 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador estableció un tratamiento especial para algunas de las empresas del sistema financiero, respecto a la determinación de la base gravable; y 3) los activos afectos a la intermediación financiera no son recursos propios de las empresas del sistema financiero, de tal manera que si esas empresas consideraran aquellos activos dentro de su base gravable, se correría el riesgo de gravar con un mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtuviere un préstamo y del depositante. Por tanto, los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un tratamiento especial para el cálculo de la base gravable del impuesto al activo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no son contrarios al principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.''
(No. Registro: 197,480, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VI, Octubre de 1997, Tesis: P./J. 80/97, Página: 5)

Como se advierte del criterio jurisprudencial, sustentado por nuestro Máximo Tribunal, sí existen diferencias entre el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, que justifican el otorgamiento de un trato diferenciado, justamente, para respetar el trato igual entre iguales y desigual entre desiguales.

Otros ingresos

En relación a los ingresos que se excluyen del impuesto empresarial a tasa única, los mismos corresponden a actividades pasivas o de rendimientos del capital, como lo son los intereses, las regalías entre partes relacionadas, los dividendos o pagos a asalariados. En ninguno de esos casos, esta Dictaminadora considera que se encuentran en las mismas situaciones con los ingresos por las actividades productivas gravados por la contribución empresarial a tasa única.

En conclusión, por las razones expuestas es que esta Dictaminadora estima que la Iniciativa en estudio está acorde con los principios establecidos en la CPEUM.

13. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De dicho análisis se desprende que la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no tendrá impacto presupuestario en la estructura ocupacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del Servicio de Administración Tributaria, así como tampoco tendrán impacto presupuestario en los programas aprobados a dicha Dependencia y al Servicio de Administración Tributaria, ya que no se prevén destinos específicos de gasto público ni nuevas atribuciones o actividades que se deban realizar por parte de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.

Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.

Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.

Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I de este artículo.

III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

V. Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

VI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.

V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.
Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.

También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto en que los intereses devengados sobre los recursos afectos a dicha reserva excedan al ajuste por inflación. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio que en el mes hayan tenido los recursos afectos a la reserva, por el incremento que en el mismo mes tenga el Índice Nacional de Precios al Consumidor. El saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva se obtendrá dividiendo entre dos la suma de los saldos de dichos recursos que se tenga el último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule el ajuste y el último día del mes por el que se calcule el ajuste, sin incluir en este último caso los intereses que se devenguen a favor en dicho mes sobre los recursos afectos a las reservas catastróficas.

Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción.

VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IX. Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley.

Así mismo, será deducible para los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total. Así mismo, se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta se realice a un valor inferior del saldo insoluto de los créditos, el cual se conforma por el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados a favor que hayan sido reconocidos para efectos del cálculo del margen de intermediación financiera, los cobros del principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

Tratándose de pérdidas por bienes recibidos en dación en pago, éstas se calcularán restando al saldo insoluto del crédito del que se trate, el valor de mercado o de avalúo, según corresponda, del bien recibido como dación en pago.

En sustitución de la deducción prevista en los párrafos anteriores, las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen en los términos del artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E de acuerdo a reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que en ningún caso la deducción exceda del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos total del ejercicio que corresponda.

Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en el párrafo anterior, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como riesgo de tipo C, D y E que de conformidad con las disposiciones fiscales o las que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tengan las instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso gravable en el ejercicio. El ingreso gravable se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio.

Para el cálculo del ingreso gravable a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán las disminuciones aplicadas contra las reservas por castigos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El monto recuperado de los créditos cuya reserva haya sido deducible para efectos del impuesto empresarial a tasa única, se considerará ingreso gravado para los efectos de esta Ley en el ejercicio en que esto ocurra, y hasta por el monto de la deducción efectuada, actualizada conforme al séptimo párrafo de esta fracción, siempre que no haya sido ingreso gravable previamente en los términos del citado séptimo párrafo.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CRÉDITO FISCAL

SECCIÓN I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

SECCIÓN II

DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS SOCIEDADES QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE

Artículo 12. Las sociedades controladas y la controladora que determinen su resultado fiscal consolidado, de conformidad con el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en esta Sección.

Las sociedades controladas y la controladora pagarán el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio que individualmente les corresponda mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Artículo 13. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, las sociedades controladas y la controladora considerarán como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el impuesto sobre la renta que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos del citado artículo 8 de esta Ley.

Para los efectos de esta Sección, se considera como impuesto sobre la renta entregado por la sociedad controladora el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante las oficinas autorizadas. Así mismo, el impuesto sobre la renta entregado por las sociedades controladas es el que le entregan a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las sociedades controladas también considerarán como impuesto sobre la renta propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, además del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el impuesto sobre la renta que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 14. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 10 de esta Ley, las sociedades controladas y la controladora considerarán como pago provisional del impuesto sobre la renta propio, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta entregados a la sociedad controladora por las sociedades controladas y por la controladora en lo individual, según corresponda.

Las sociedades controladas también considerarán, para los efectos del quinto párrafo del artículo 10 de esta Ley, como pago provisional del impuesto sobre la renta propio el impuesto sobre la renta que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SECCIÓN III

DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 15. Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.

En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS

Artículo 16. Cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará, en los términos de esta Ley, el resultado o el crédito fiscal a que se refieren los artículos 1, último párrafo, y 11 de este ordenamiento, respectivamente, por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio la parte del resultado a que se refiere el párrafo anterior de dicho ejercicio derivado de las actividades realizadas a través del fideicomiso, que les corresponda de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa misma proporción el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de esta Ley que les corresponda y los pagos provisionales efectivamente realizados por la institución fiduciaria y la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de esta Ley.

Los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única correspondientes a las actividades realizadas a través del fideicomiso se calcularán en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Ley. Para estos efectos, la institución fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.

En los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la institución fiduciaria.

Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, pero que para los efectos del impuesto sobre la renta no realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación a que se refiere este párrafo, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que los fideicomisarios o fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en esta Ley por las actividades realizadas a través del fideicomiso. La opción a que se refiere este párrafo no será aplicable cuando no se presente el citado aviso.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.

Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.

CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.

IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que se abroga.

Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución.

El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo.

Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Para los efectos de este artículo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que se abroga.

Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.

El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.

II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.

Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.

Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Artículo Séptimo. Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo sexto transitorio de esta Ley, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, que hayan determinado conforme al citado artículo. Para estos efectos, la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.

En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán los créditos pendientes de aplicar a que se refiere este artículo, en la proporción en la que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus créditos propios.

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el contribuyente emita el comprobante respectivo por las actividades realizadas que reúnan los requisitos fiscales, en la misma fecha en la que se hayan acumulado los ingresos para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción II, inciso e) de la presente Ley, será aplicable a las asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, a las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, así como las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, siempre que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de regularización.

Artículo Décimo Primero. Lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la presente Ley, también será aplicable a las sociedades y asociaciones que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de autorización para operar como sociedades financieras populares.

Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.

Artículo Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6 fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2007, se podrá comprobar en los mismos términos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 4, fracción IV de esta Ley, que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes gozarán de la exención prevista en el citado artículo, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del ejercicio de 2008 y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser publicadas a partir del mes de agosto de 2008. Así mismo, mediante reglas de carácter general, dicho órgano desconcentrado podrá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales, en materia del impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Décimo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de esta Ley.

Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo Séptimo. Para los efectos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Décimo Noveno. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

Artículo Vigésimo. El Ejecutivo Federal evaluará los resultados y efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley durante el ejercicio fiscal de 2008, tomando en cuenta el comportamiento de la economía del país. Dicha evaluación se tomará en cuenta para la presentación del paquete económico para 2009.

Artículo Vigésimo Primero. Para los efectos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, la suspensión del pago del impuesto empresarial a tasa única así como de su condonación, incluirá a quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se hubieran decretado la declaratoria de concurso mercantil.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica en contra), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en contra), Faustino Soto Ramos (rúbrica en contra), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en contra), Horacio E. Garza Garza, secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica en contra), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en contra), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica en contra).»

modificaciones presentadas al dictamen por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se han anotado para discutir en contra y en pro los siguientes diputados.

El diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en contra. El diputado Pablo Trejo Pérez , del PRD, en contra. El diputado Fernando Mayans Canabal, del PRD, en contra.

En pro los siguientes diputados: Daniel Ludlow Kuri , del PAN; el diputado José Manuel Minjares Jiménez , del PAN.

También se apuntó el diputado Joaquín Humberto Vela González , del PT, en contra.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Ramón Valdés Chávez: Señora Presidenta, según el Ejecutivo, en su Plan Nacional de Desarrollomarca como uno de sus grandes objetivos el desarrollo humano sustentable y para ello dice que es necesario reforzar el combate a la pobreza, mejorar el acceso y la calidad a los servicios de educación y salud, facilitar el acceso a la vivienda digna y generar a través del empleo un mayor crecimiento.

Diputados, diputadas, de diversas formas se nos ha manifestado que para lograr esto se requiere de una reforma hacendaria que permita la captación de mayores recursos y asegure que estén mejor empleados por los tres ordenes de gobierno, para saldar la deuda social y revertir la desigualdad.

Ante la propuesta fiscal que hace el Ejecutivo, ¿realmente estaremos demostrando a la nación que nos interesa proteger su patrimonio y reducir la brecha entre pobres y ricos? ¿Es ésta la reforma hacendaria más acorde con nuestras necesidades? ¿o es un parque más como los que hemos vivido durante nuestra historia?

Según el secretario de Hacienda, nuestra reforma hacendaria es para los que menos tienen. Y para ello surge la brillante idea de crear un nuevo impuesto: el IETU. Dicho impuesto contradice el principio de solidaridad proporcionada.

El artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna a la letra dice: ``Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''. ¿Cumple el IETU este principio?

Debemos recordar también que la recién aprobada Ley del ISSSTE, cuyos fines son igualmente recaudatorios, y el IETU, no lograrán que existan más recursos para la seguridad social puesto que éste es uno de los renglones sacrificados dentro del presupuesto que se envió a esta soberanía.

``El presidente del empleo'', que a la fecha no ha cumplido sus metas ---y por lo que se ve no las cumplirá---, minimiza a la clase trabajadora al no permitir la deducibilidad a las prestaciones de previsión social como son: los comedores para los trabajadores, vales de despensa para los mismos, apoyos a la cultura, aguinaldos, compensaciones, bonos de productividad y otras prestaciones que obviamente los patrones no pagarán.

El trabajador asalariado cubre una cuota superior a 24 por ciento de su salario. En el caso de las empresas, hasta ahora existen muchas que al pagar el ISR no rebasan un dígito; por lo que la reforma fiscal integral siempre ha sido una necesidad, más no así como se está planteando.

Este nuevo impuesto conlleva el gran riesgo para México de la fuga de capitales y de la ausencia de inversiones futuras.

Las pequeñas y medianas empresas que hasta hoy representan 85 por ciento de las mismas y cerca de 70 por ciento de la fuerza laboral mexicana se verán seriamente impactadas con este nuevo impuesto, ya que tendrán que enfrentarse a la necesidad de aumentar sus precios o absorber sus costos, afectando su margen de utilidad, y con toda seguridad estarán en desventaja respecto de sus competidores, orillándolas al cierre, o, en el mejor de los casos, a la informalidad.

De hecho, es éste un impuesto regresivo y autoritario que afecta a la microempresa y profesionistas independientes, ya que ahora al menos ellos pagan proporcionalmente, y no será así en adelante.

Sabemos que habrá una aplastante votación por quienes en lo oscuro se han puesto de acuerdo, por lo que esta fracción parlamentaria manifiesta su desacuerdo total y rotundo a este nuevo impuesto.

Ante estas decisiones de mayoriteo debemos y deseamos que los cambios fiscales no se queden en buenos deseos sino que se reflejen en un país más competitivo, con mayores inversiones y empleos y, sobre todo, que los recursos que resulten del mismo sean para beneficio de las clases más desprotegidas. Y no para seguir solapando el dispendio y los altos sueldos de la burocracia que día a día crece más, olvidándose del principio republicano de la autoridad que ellos presumen. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri: Con su venia, diputada Presidenta. Hablar de impuestos sin duda no es un tema fácil de aceptar y mucho menos que sea algo popular, porque de alguna forma nos toca pagarlo. Y el gran problema es que en este país pocos quieren hacerlo.

Pero los impuestos son indispensables para que el Estado tenga los recursos suficientes para que se regresen éstos a la sociedad en bienes y servicios. México es de los países con menos recaudación tributaria, pero de los que más demandamos acciones para resolver el cúmulo de necesidades que tenemos, sobre todo en las clases más desprotegidas. Pero sin dinero, cómo le hacemos.

Por ello, nuestra actitud debe ser responsable y responder, en este caso, antes que nada al interés nacional y en ello debe haber la corresponsabilidad de todos los mexicanos y no buscar la actitud fácil de la postura populista a cambio del efímero aplauso.

El IETU, el impuesto empresarial a tasa única, fue creado para tener una mayor recaudación. Pero con base en no afectar a quien cumple con el pago de sus impuestos cabalmente, ya que es un impuesto de control del impuesto sobre la renta. Premia la inversión, a diferencia del impuesto al activo de las empresas, al que por cierto sustituye, y cuida la generación de fuentes de empleo.

Genera una acción de igualdad y justicia porque logrará que contribuyan aquellos que evaden o eluden su compromiso fiscal por planeaciones fiscales agresivas o que tienen ciertas condiciones especiales. Además de que tiene la virtud de la simplicidad tanto en su cálculo como en su trámite ante las autoridades.

El monto que este impuesto nos generaría en el ejercicio fiscal de 2008 es de 110 mil 615 millones aproximadamente. También cabe mencionar que se escuchó y se atendió en más de 15 reuniones de la Comisión de Hacienda a diversos sectores económicos, sociales y académicos, tomando en cuenta muchas de sus propuestas, que contribuyeron a modificar y a enriquecer las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal.

También, el dictamen final recoge propuestas hechas por las diferentes fracciones parlamentarias, hasta de los que van a votar en contra.

Pero no sólo nos interesa recaudar más. Nos interesa también que estos recursos que se obtendrán, además de que se gasten bien en acciones y obras fructíferas para la sociedad, y que esto propicie desarrollo y crecimiento económico teniendo implícita la generación de empleos, también buscamos tener mejor fiscalización para evitar desvíos y malos manejos. Porque éste es un reclamo social, porque cuando no se cumple lo antes mencionado se genera por consiguiente la cultura del no pago de impuestos.

Estas acciones de fiscalización, y el ejercer un buen gasto, también están plasmadas en otros dictámenes de esta reforma hacendaria. Asimismo, estos ingresos ayudarán a depender menos de los ingresos petroleros y de esta forma irle dando a Pemex mayor capacidad financiera para realizar nuevas inversiones para investigación y nueva tecnología que permitan, entre otras cosas, incrementar las reservas probadas.

Tener también un gobierno con finanzas sanas que potencie la inversión y mantenga un equilibrio responsable como una condición necesaria para el desarrollo del país. Pero sobre todo se requieren los recursos tributarios para combatir la desigualdad social a través de un mejor reparto de la riqueza generada en este país.

Por ello en la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional estamos a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado Presidente.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con su permiso, diputado Presidente. Honorable asamblea, lo que estamos viendo hoy son dos visiones y dos métodos para resolver los problemas.

A comienzos del siglo XX, W. Wilson dijo que la base de un gobierno efectivo es la justicia, la justicia en todos sus sentidos, y no la piedad. Hoy los gobiernos necesitan un sistema tributario efectivo para mantener las operaciones intrínsecas de un Estado. Particularmente para garantizar una sana distribución de la riqueza a través de la redistribución de los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la población.

Históricamente la nobleza ha sido mantenida por impuestos sobre los que menos tienen. Aunque los intentos por revertir esto han sido poco exitosos, y México no es la excepción, y bastaría revisar un poco la era contemporánea del sistema tributario mexicano para comprobar que no hay una tendencia ni a la justicia ni mucho menos a la piedad, parafraseando a Wilson.

La historia predemocrática de México y la presente era del cambio no están muy distanciadas en el balance de lo que ha sido el sistema tributario mexicano: baja legitimidad de la autoridad fiscal, ausencia de profesionalización, pero sobre todo, y lastimosamente, el factor que más lo caracteriza y que notamos con mayor constancia es el de los privilegios, coloquialmente conocidos como ``regímenes especiales'' o ``de excepción''.

Privilegios que en definitiva impiden que cualquier Estado logre su cometido con los principios de equidad y proporcionalidad, a través de la atención a la capacidad contributiva efectiva.

Dichos regímenes especiales han hecho que el diagnóstico de la situación tributaria actual sea simple. Si no atendemos el factor de la desigualdad, propiciado por el régimen de privilegios que impera en el sistema tributario mexicano, no podremos aspirar a contar con un Estado que garantice la justa distribución de la riqueza.

En virtud de lo anterior, es preocupante que hoy nos quieran hacer creer que con un nuevo impuesto directo, llamado IETU, que apenas toca a los regímenes especiales, se encontró la panacea del grave padecimiento del sistema tributario mexicano. Cuando, en realidad, lo único que se hace es mantener de manera real y nominal los privilegios de los grandes contribuyentes, que no aportan nada de lo que deberían aportar, ni a la sociedad ni al gobierno, de acuerdo con su capacidad productiva y tributaria.

Para ellos, la justicia es un aspecto secundario, y la piedad es un aspecto llevado al negocio a través de un sin número de fundaciones de dudoso altruismo. Lo que se vislumbra entonces es la bifurcación del sendero por el cual el país debe avanzar.

Por un lado, México puede decidir por continuar con este régimen de privilegios para los grandes contribuyentes. Lo cual sólo tendrá el logro de ser el vehículo que acerque a nuestro país a los cinco países más pobres, con mayor desigualdad y peor distribución de la riqueza, convirtiéndolo, al mismo tiempo, en el paraíso de la evasión y la elusión fiscal.

Por otro lado, México tiene la oportunidad de eliminar estos privilegios, restaurando la progresividad y, a su vez, dándole justicia al sistema tributario mexicano y alejándolo de métodos piadosos que facilitan la inanición y sólo administran su crisis. Es decir, aún estamos a tiempo de combatir de frente lo que por compromiso se defiende y que tanto daña al sistema tributario.

No podemos seguir permitiendo que el poder económico determine al poder político por medio de la extensa deuda de favores, donde los regímenes especiales o de excepción aparezcan intactos ante la decisión de quienes hoy concentran el capital y, a su vez, compran el mantenimiento del status quo del sistema tributario mexicano.

Démosle al país la oportunidad de restaurar la justicia en su sistema tributario. Démosle al ciudadano la garantía de un gobierno eficiente, que tribute progresivamente y redistribuya equitativamente los recursos. Démosle a México la justicia y no la piedad.

Ya que, como lo dijo Confucio, en un país bien gobernado debe inspirar vergüenza la pobreza. Eso es lo que tenemos hoy en nuestro país.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, dejamos pasar la gran oportunidad de corregir de fondo nuestro sistema fiscal. A cambio, se propone la creación de un nuevo impuesto que, por sus pequeños resultados que va a dar, se convierte más que en una solución, en un problema. Por lo que les comento que mi grupo parlamentario votará en contra del mismo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: En algunas ocasiones, en el seno de la Comisión de Hacienda y en esta misma tribuna de la Cámara de Diputados hemos comentado, particularmente, que hemos coincidido en el diagnóstico que muy atinadamente el diputado Pablo Trejo, del Partido de la Revolución Democrática, ha hecho sobre las deficiencias de nuestro sistema tributario mexicano.

Aquí, el problema que se nos presenta es de congruencia, entre lo que se propone eliminar, lo que se propone combatir y la forma en que lo podemos abordar.

Parecería ser que la premisa es: a cómo lo digo yo, en el momento en que lo digo yo. Sin aceptar que puede haber, legítima y válidamente, otras opciones que atienden y atacan exactamente el mismo fin para el cual están diseñadas las propuestas. En este caso de diputados del Partido de la Revolución Democrática.

El pasado 24 de abril, en la Gaceta Parlamentaria se publicó una iniciativa presentada por el diputado Juan Guerra, de la cual yo quisiera rescatar algunos de sus considerandos y motivos, lo que hicimos específicamente en el seno de la Comisión de Hacienda para atacar de raíz estos problemas.

Cito textualmente. En el diagnóstico del diputado Guerra dice: ``La debilidad de la recaudación del ingreso tributario ha obedecido, entre otros factores, a múltiples beneficios fiscales otorgados a sectores económicos mediante exenciones y autorizaciones para diferir el pago del impuesto. Se propone una supresión en los beneficios a ciertos contribuyentes contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta''.

Lo que estamos haciendo en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es la eliminación de todos los regímenes fiscales especiales, manteniendo solamente un beneficio en particular a un sector productivo con menos desarrollo, en el cual hemos coincidido todos los grupos parlamentarios en esta Cámara de Diputados, y me refiero al sector primario.

Sigue el diputado Guerra en su exposición de motivos: ``Es indispensable aumentar la base de los contribuyentes, que todos los mexicanos cumplan con la disposición constitucional de aportar los recursos destinados al gasto público, a través de un esquema equitativo, justo y proporcional a su ingreso''.

Lo que estamos haciendo este día en la Cámara de Diputados, al instrumentar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, complementada con el impuesto a los depósitos en efectivo, es fomentar el incremento precisamente en la base de contribuyentes, combatiendo la evasión y la elusión fiscal.

Sigue la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Guerra: ``En la actualidad se da la paradoja de que el sistema tributario mexicano, en la vertiente del impuesto sobre la renta, está sustentado estructuralmente en las retenciones que de ese impuesto recaen sobre la nómina y prestaciones sociales a los trabajadores, y no en los ingresos efectivos de las empresas para las cuales ellos laboran''.

Estamos incorporando un crédito general para el pago de salarios y las contribuciones patronales de seguridad social a fin de que esto no sea una carga para los empleadores de este país. Y estamos evitando cualquier posibilidad de gravar de mayor forma las percepciones de los trabajadores, creando el crédito al salario.

La iniciativa del PRD nos habla precisamente de algo en que también hemos coincidido los grupos parlamentarios, el agotamiento de nuestro petróleo, como recurso no renovable, y la falta de inversión en el sector energético obligan a Pemex a posponer su modernización, la adquisición de nuevas tecnologías y la ejecución de proyectos prioritarios para satisfacer la demanda nacional de productos elaborados con base en el petróleo.

Hemos votado hace unas horas reformas a la Ley Federal de Derechos, respecto del régimen fiscal de Pemex, con lo que estamos disminuyendo la dependencia de los ingresos fiscales de esta fuente no renovable y fortaleciendo las finanzas de la paraestatal a fin de que pueda invertir en tecnología y en exploración.

Finalmente ---y termino, diputado Presidente---, con las iniciativas que hoy estamos aprobando estamos logrando otros objetivos que nos presentan los diputados del Frente Amplio Progresista.

Estamos recuperando la recaudación que se pierde por tratamientos preferenciales, evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta. Vamos a generar definitivamente un aumento en la base de contribuyentes, a consecuencia de la estructura de la contribución que pretende gravar a quienes hoy no pagan ISR. Se reduce la posibilidad de evadir o eludir las responsabilidades fiscales al definir un número reducido de elementos sujetos a deducción.

Finalmente, en el dictamen que estamos presentando, si pensáramos y no estuviéramos convencidos de las bondades de este impuesto, no estaríamos solicitando que en un plazo perentorio el gobierno federal evalúe la posibilidad de derogar todos los capítulos empresariales contenidos en el título segundo del impuesto sobre la renta, para que en su momento, en definitiva, se pudiese sustituir el impuesto sobre la renta con esta Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por los grandes beneficios que al tiempo va a aportar a este país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Minjares. Por múltiples alusiones, tiene la palabra el diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros, el diputado Mijares ha hecho una cita que demuestra la voluntad que ha tenido el PRD para que paguen impuestos los que ahora no pagan y que son los que más ganan. Esto está acreditado también por la iniciativa que aquí presentamos.

Yo no entiendo, y me va a costar trabajo entender, porqué Acción Nacional desechó esta oferta de buscar un gran acuerdo para establecer un sistema tributario que gravara los dividendos, que gravara menos a las empresas, que verdaderamente fuera a gravar lo del capital y se fue por un monstruo raro llamado primero la CETU, que al principio nos sorprendió, porque nadie sabíamos de dónde venía.

Ahí está, precisamente en esa cita, la voluntad que hemos tenido de crear un régimen fiscal realmente equitativo, justo, proporcional. Pero porqué el PAN y el PRI se van por este monstruo que no está validado en ninguna parte.

La CETU, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no existe como impuesto nacional en ningún país. No es un impuesto a la ganancia neta que puedan tener las empresas y las personas, es un impuesto a los flujos y como impuesto a los flujos le va a pegar más a unas empresas que a otras, porque no le va a pegar a la ganancia neta. Este es el asunto.

Este monstruo ¿de dónde lo sacaron? Dijimos nosotros. Y luego dijimos: han de haber contratado un despacho muy sofisticado de mexicanos o de extranjeros para inventar algo que no existe en ninguna parte del mundo, ni está validado. Y no, en Internet no lo encontramos. Es un impuesto regional muy repudiado en Italia, cuestionado.

Así es que, si Hacienda le pagó a un despacho, los timaron, las decenas o los millones que les hayan cobrado. Se ve, es idéntico a un impuesto regional en Italia que tiene un tasa de 4.2 por ciento y que ha sido sumamente cuestionado. Este es el asunto.

Este monstruo, ¿por qué se van por él? No sé, franca y sencillamente, uno no puede entender porqué desaprovechan la posibilidad de un acuerdo y se van por un asunto como es la CETU.

Ahora, quiero decir una cosa, vamos a votar nosotros, por supuesto, en contra. No sólo porque no está validado, sino por las distorsiones que esto genera. Hemos hecho y lo reconocemos, nosotros insistimos en que fueran deducibles, iniciamos esa pelea de la CETU, los salarios y las prestaciones sociales y otros aspectos más que se contienen. Insistimos, porque lo copiaron tal como en Italia, tampoco allá son deducibles, pero allá es de 4.2 por ciento.

Buscamos ayudarles a atemperarlo para que no se equivoquen más. Pero ese monstruo, por favor, no está validado en ningún lado y no sabemos las distorsiones que vaya a provocar. La pregunta va a seguir en el aire, ¿por qué no aceptaron la propuesta del PRD, si ahora nos citan, cuando presentamos esa propuesta? Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Guerra. Tiene la palabra... perdón diputado Minjares, por alusiones personales.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: Gracias, Presidenta. Estimado amigo, diputado Juan Guerra. La verdad es que, aquí lo único que queremos resaltar. Si yo no estoy regateando en ningún momento la voluntad del Partido de la Revolución Democrática...

Hemos dicho en múltiples ocasiones, en esta misma tribuna, en el seno de la Comisión de Hacienda, en reuniones particulares que hemos tenido charlas la verdad muy interesantes, que compartimos el diagnóstico.

Pero simple y sencillamente no entiendo yo por qué ---le devuelvo su argumento--- por qué ustedes se niegan a aceptar que puede haber formas mejores para poder atacar los problemas en los que ustedes y nosotros estamos coincidiendo, al igual que otros grupos parlamentarios.

No sé por qué se niegan a mencionar que ese impuesto, que existe específicamente en Italia, sí tiene una tasa menor a la que estamos proponiendo, nada más que a diferencia de lo que aquí estamos haciendo --- que es un impuesto que se elige entre uno y otro, el que sea mayor, entre el impuesto sobre la renta y el IETU---, allá en Italia es un impuesto adicional, simple y sencillamente. Además del impuesto sobre la renta nacional tienen que pagar este mismo impuesto, lo cual lo hace totalmente diferente.

Habría que recordar también que durante las discusiones y los análisis que hicimos en la Comisión de Hacienda, muchas de las inquietudes y propuestas que hicieron en su momento respecto de esta iniciativa en particular los diputados del Partido de la Revolución Democrática ---entre ellos usted, mi querido amigo---, han sido totalmente incorporadas en la iniciativa, de tal modo que lo único que queremos venir a demostrar aquí es una especie ---diputado Guerra--- una especie de incongruencia el negarse a aceptar que existen estas posibilidades.

Podría yo aquí mencionar el caso de los organismos empresariales que, con todo y las quejas que han expresado, al final nos han pedido, concretamente en documentos que nos entregaron en la Comisión de Hacienda los miembros del Consejo Coordinador Empresarial, que evaluáramos la posibilidad de convertir esto en el impuesto empresarial único en este país, cosa que estamos incorporando en el último artículo transitorio del decreto que estamos sometiendo a consideración.

Porque estamos ciertos de que por la sencillez en el cálculo y por el esquema de tributación de flujo de efectivo, no se ha valorado adecuadamente todavía, pero que dará como resultado que a diferencia de lo que pasa con el ISR, que tanto a ustedes les gusta, ahí por el solo hecho de expedir una factura, ya se tiene la obligación de pagar el impuesto, no importando que el cliente no le haya pagado al proveedor.

En este impuesto que estamos instrumentando no habrá la obligación de acumular, a menos de que se reciba el pago por la contraprestación del servicio otorgado. Y ése es un gran alivio, particularmente para los pequeños y medianos inversionistas que son los que crean más fuentes de empleo en este país. Eso es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, los ingresos fiscales que en México, como bien dice la iniciativa del Ejecutivo federal, son excesivamente reducidos comparados con otros países como Chile, en donde su recaudación es de 20.4 por ciento respecto del PIB, Brasil, donde es de 17.5 por ciento o Argentina, donde es de 15.5 por ciento, en México se encuentran muy por debajo, alcanzando apenas 9.5 por ciento del PIB.

Sin embargo, no es posible que el costo de la ineficiencia recaudatoria ilegal sea pagado, como siempre, por los que menos tienen.

Si bien es cierto que el sistema impositivo hoy en día es complicado y que está lleno de exenciones, concesiones, créditos y complejidades, también es cierto que esta reforma como tal no está beneficiando de manera importante a la mayoría de los mexicanos.

La ineficiencia del ISR no sólo se debe a su compleja estructura, sino a la enorme corrupción que existe en el sistema de recaudación. A la confusión que implica el pago de los impuestos y a la cantidad exorbitante de beneficios fiscales de los que gozan los que más tienen; aunado a una ineficaz acción de presión por los grandes consorcios y empresas que se encuentran dentro de nuestro país y que ven a México como un paraíso fiscal. Y lo ven así porque es así. ¿O alguien tiene dudas?

La prueba de ello es que somos compatriotas del hombre más rico del mundo y suponemos que debemos sentirnos orgullosos de ello.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Señora Presidenta, ¿puede preguntarle al orador si acepta una pregunta?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Mayans, disculpe la interrupción. El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumadadesea preguntarle si le recibe una pregunta.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Cuando concluya, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Continúe, por favor.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a diferencia del impuesto sobre la renta, es un impuesto que incrementa su base en detrimento de su tasa y, por tanto, es un impuesto que si bien tiene la intención de simplificar la tributación es un impuesto regresivo, ya que extrae proporcionalmente mayores recursos a quienes menos ingresos generan, lo que le hace un impuesto no deseable, porque es desproporcional y genera injusticia.

No debemos olvidar que nuestra función como legisladores es velar por la igualdad, la equidad y la justicia. Y ése fue nuestro compromiso con todos aquellos que confiaron en nosotros y a quienes hoy, con esta decisión, les damos la espalda.

Sustentado en el principio de equidad de que el que más tiene más aporte, establecido en el mandato constitucional que a la letra dice, en la fracción IV del artículo 31, que son obligaciones de los mexicanos contribuir para el gasto público, así de la federación como del Distrito Federal, o del estado y municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El impuesto empresarial a tasa única es un impuesto inconstitucional, ya que no cumple dicho mandato. Por eso rechazo categóricamente la aprobación de esta ley en su totalidad, expresando que el voto de mi fracción y el mío personal será en contra. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Fernando Mayans. ¿Acepta usted la pregunta del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada?

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Sí, con mucho gusto.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Señora Presidenta, ya no deseo hacer la pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya no, diputado Mayans. Muchas gracias.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Nada más un comentario. A mí me hubiera gustado, compañeras diputadas y compañeros diputados, que el señor Calderón en su campaña hubiera hablado de frente, con mucha honestidad, al pueblo de México. Y hubiera dicho: ``señores, si yo soy Presidente voy a tener una cascada de impuestos''. Cosa que vino a sacar bajo la manga ahora en esta temporada. Y nada más falta que nos cobren impuestos por las ventanas y por el oxígeno que se consuma de este país. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Fernando Mayans Canabal. Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Yo creo que el análisis y el diagnóstico que todos tenemos de la necesidad de que este país cuente con mayor cantidad de recursos es un punto en el que todos coincidimos.

Los datos son contundentes. De cada peso que gastamos, solamente recogemos de la tributación la mitad. Hay 10 puntos del Presupuesto, 10 puntos del PIB ---es el monto---, del Presupuesto, que está financiado a través de los recursos petroleros. Este país no puede, de ninguna manera, estar sujeto a que los precios del petróleo se mantengan altos, para poder mantener un Presupuesto como el que ahora se pretende aumentar.

Sin duda que es importante, y hay que idear formas de, aumentar la tributación. El problema es cómo y de qué manera vamos a lograr esto.

Y hay una manera que es la que no hemos hecho y que es la que deberíamos nosotros haber planteado desde un principio: la forma más sana de aumentar los impuestos es aumentar la producción.

El problema que tenemos ahora y el galimatías en el que estamos metidos es que queremos aumentar la tributación sin aumentar la producción. Es una muestra clara de que en todo el sexenio de Fox no hubo crecimiento de la producción.

Que en este año el crecimiento de la producción va a ser magro, pero de todos modos hay que aumentar el cobro de impuestos y entonces cómo le hacemos para poder sacrificar más a la gente y que pague más impuestos, a pesar de que no hay incremento de la producción.

Creo que el planteamiento correcto hubiera sido, cómo le hacemos para que este país crezca. Esa famosa visión de futuro que aducen los panistas es, cómo le vamos a hacer para que este país crezca económicamente. Y no hay ninguna propuesta, la propuesta es totalmente recaudatoria. A ver cómo le hacemos y a quién fregamos para poder obtener mayor cantidad de impuestos.

Creo que ahí está el problema. ¿Cuál es el mecanismo y cuál sería la forma más adecuada de hacerlo?

El problema, lo voy a plantear claramente: cuál es la principal objeción que nosotros tenemos con este impuesto que era CETU durante tres meses y ahora es IETU. ¿Cuál es el problema? Hemos preguntado de manera precisa si se tiene un diagnóstico de quién es el que va a pagar ese impuesto.

Nosotros tenemos un porcentaje de empresarios mexicanos que están dentro de la ley, están en el marco de la ley, pagan sus impuestos, cumplen. Ésos son los llamados cautivos, ahí están. Ésos son los que siempre han pagado y son los que han pagado los costos del salario del país.

Tenemos un número pequeño de grandes empresarios que no han pagado desde hace 60 años ningún impuesto en este país. Efectivamente, si el impuesto estuviera dirigido a que esos grandes corporativos, a que esos grandes empresarios pagaran impuestos ---y además tienen la obligación, porque ellos se han beneficiado de este país---, nosotros estaríamos de acuerdo con una propuesta de ese tipo. Si esos señores pagaran.

Hay otro sector que es el que les preocupa ---parece ser--- a los panistas, que son todos los informales. A ver cómo los metemos a que paguen impuestos.

Finalmente, el problema de la informalidad es muy abstracto, porque en la informalidad se inscribe desde los niños tragafuego, los limpiaparabrisas, hasta las grandes operaciones de narcotráfico que no pagan. Entonces, es muy abstracto el problema y, la verdad, es que son actividades que son muy difíciles de meter en la formalidad.

Por eso sacan inventos como esa Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivos, que no van a resolver el problema. En realidad es un problema de incapacidad del SAT, de poder tener un padrón real.

¿Quién va a pagar el incremento del que se habla que va a aumentar la tributación? ¿Quién va a pagar? Si existiera una evidencia real de que van a pagar por primera vez esos grandes empresarios, que en otros países sí pagan, en Alemania pagan, en Francia pagan, en Estados Unidos pagan esos grandes corporativos, y aquí no pagan.

Si nosotros tuviéramos esa certeza estaríamos en un marco de efectivamente discutir cómo le hacemos para que, en un acto de justicia, estos empresarios que nunca han pagado ahora puedan pagar. No existe esa evidencia.

Hemos preguntado a los funcionarios de Hacienda, que están por allá atrás, cuánto es lo que van a pagar y quién va a pagar. El acuerdo era que los que están pagando, que los que están en ley no tienen porque ser... ---termino, diputado, no se espante, no voy a dar más argumentos--- si van a pagar los mismos de siempre no va a haber reforma fiscal. Esto no es reforma fiscal y les voy a decir los datos que da Hacienda, allá ustedes si quieren votar esta ley.

Lo que dicen es que solamente 35 por ciento de los empresarios van a pagar el IETU, y que del total de los nuevos recursos, solamente 20 por ciento...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, por favor concluya.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: ...va a ser de gente que antes no pagaba. Es decir, 80 por ciento del aumento lo van a pagar los mismos que han pagado siempre.

En consecuencia, es totalmente ilógico que un impuesto que tiene estas características ---y que no saben cómo va a ser pagado---, vayan a votarlo a favor ustedes. En mi caso, y el de los compañeros del Partido del Trabajo, vamos a votar en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general toda vez que no hay más oradores inscritos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y la diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Suficientemente discutido en lo general.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se informa a esta asamblea que hemos recibido reservas a los artículos 1o., 4o., 5o., 7o., 12 y 17. Eliminación de los capítulos II y V, artículo séptimo transitorio, adición de un artículo decimoctavo transitorio, del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT.

Un cuarto en el artículo 4o., adición de una fracción VIII, y el artículo 17, del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD.

El artículo décimo transitorio, del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del PRD, y la adición de un artículo transitorio vigésimo segundo, del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD.

Hago la pregunta a la asamblea, ¿hay algún otro artículo reservado? Para que nos los hagan llegar en este momento. No habiendo más artículos reservados se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Háganse los avisos que establece el artículo 161 del Reglamento, hasta por 10 minutos. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señora Presidenta, se emitieron 306 votos en pro, 128 votos en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 306 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 1o., 4o., 5o., 7o., 12 y 17. Eliminación de los capítulos II y V., artículo séptimo transitorio. Adición de un artículo decimoctavo transitorio, del diputado Joaquín Humberto Vela González . Un artículo 4o. Adición de una fracción VIII, del diputado Salvador Ruiz Sánchez , un artículo décimo transitorio, del diputado Othón Cuevas Córdova , y una adición de un artículo transitorio vigésimo segundo del diputado Pablo Trejo Pérez .

Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González , para fundamentar... Diputado Vela González, perdón, tendría que ser abajo y tendría que decirme si va a fundamentar uno por uno o va a fundamentar todos. Nos está informando el diputado que retira la reserva del artículo 1o. De todos modos se va a votar. De todos modos se tiene que votar porque ya se había reservado. Y él va a fundamentar en este momento el artículo 4o., el 5o., el 7o., el 12 y el 17.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias. En la ley en comento estamos proponiendo las siguientes modificaciones. En el artículo 4o., en la sección novena, que se precise que este impuesto empresarial a tasa única no puede ser aplicable al régimen de los pequeños contribuyentes.

En la discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, todo mundo, los funcionarios de Hacienda y todos los demás diputados, estuvimos de acuerdo en que el régimen de los pequeños contribuyentes se quedaba como estaba.

Sin embargo, en la ley viene una redacción bastante confusa. La propuesta que hacemos es que se le agregue, en la fracción IX del artículo 4o., una redacción específica que diga: ``los percibidos por personas del padrón del régimen de pequeños contribuyentes no estarían incluidos en este esquema''. Y eso implicaría que se elimine el capítulo V del régimen de pequeños contribuyentes y su artículo 17, como veremos a continuación.

En el artículo 5o. la reserva que se plantea señala que se elimina el párrafo segundo y se agrega lo siguiente: ``serán deducibles las erogaciones en sueldos, salarios y todas las prestaciones laborales''. Están incluidos salarios y sueldos.

El problema es que en la parte de las prestaciones laborales solamente está incluida actualmente la parte de los pagos de seguridad social que realizan los empresarios. Otro tipo de prestaciones, como serían fondos de ahorro y comedores, no están incluidos. Entonces, la forma en que nosotros proponemos que se reforme implicaría que se incluyan ese tipo de prestaciones... vales también.

En el artículo 7o., en la sección primera, capítulo III, artículo 7, proponemos que se agregue lo siguiente: ``el impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante la misma declaración de impuestos sobre renta. Se agrega como contabilidad paralela e impuesto de control al impuesto sobre la renta. Al momento de hacer la declaración con ambas contabilidades, del impuesto empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta, el contribuyente podrá pagar el que resulte con un monto menor''.

¿Cuál es la diferencia? Que Hacienda propone que al hacer las dos contabilidades, el causante pague el que resulte con un monto mayor. La modificación es que en este caso que pudiera optar el empresario, y pudiera pagar el que le resulte con un monto menor.

En las sección segunda, artículo 12, se propone lo siguiente: ``todas las personas físicas y morales deberán declarar en lo particular para el pago de sus impuestos directos y no podrán consolidar en corporativos sus contabilidades ni sus pérdidas''. Esto ya está incluido porque se supone que el IETU es una declaración individual, pero esto permitiría consolidar la visión general y haría bastante claro este punto.

En el artículo transitorio séptimo: ``el pago del impuesto empresarial a tasa única, en las cooperativas, será diferido hasta el momento de distribuir los rendimientos entre los socios cooperativistas y se le dará el mismo tratamiento de pagos provisionales que gozan las cooperativas de producción en el impuesto sobre la renta''.

¿Cuál es el argumento aquí? Este país lo que necesita es que la gente se ponga a producir. Si existen cooperativas y son formas de organización de los propios trabajadores, y tienen formas ya tradicionales de pagar sus impuestos ---pero están pagando impuestos---, existe ya un procedimiento aprobado que es éste que yo estoy proponiendo, que está señalado claramente en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Yo creo que por tener la particularidad de las cooperativas, este mismo señalamiento que estaba establecido en el ISR debiera ser incluido en el IETU, para garantizar que estas formas de producción puedan seguirse manteniendo.

Y se agrega un artículo transitorio decimoctavo: ``La Secretaría de Hacienda presentará, de manera semestral y anual, un informe detallado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Previsión Social, del Congreso de la Unión, sobre los efectos de esta ley''. Ésta que estamos aplicando, que no sabemos cómo se va a comportar.

Estoy proponiendo un artículo que permitiría que la secretaría informe a esta Cámara, que nosotros evaluáramos cómo va caminando este proceso y que pudiéramos tomar las definiciones.

Una vez, ya no sobre ideas, sobre propuestas, sino sobre resultados concretos. Esto permitiría que este Congreso tomara decisiones sobre esta forma particular. Existe aquí una redacción específica, que dejo en la mesa para que en su momento pueda ser votada. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, solamente queremos que nos deje su propuesta y hacer una aclaración. ¿Usted fundamentó ya todos los artículos a los que está proponiendo cambios, diputado? ¿Sí? ¿Ya están todos? Sí.

En un solo acto va a consultar la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Joaquín Humberto Vela González .

Las mencionó: 4o., 5o., 7o., 12, 17. Eliminación de los capítulos I y V, artículo séptimo transitorio, y adición de un artículo decimoctavo transitorio.

Consulte la Secretaría a la asamblea, por favor, en votación económica, si se aceptan estas modificaciones.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan estas modificaciones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas. Se reservan para su votación en conjunto, cuando se discutan los siguientes artículos. Tiene el uso de la palabra, el diputado Salvador Ruiz Sánchez, para fundamentar su reserva al artículo 4o., adición de una fracción VIII, y el artículo 17.

El diputado Salvador Ruiz Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Salvador Ruiz Sánchez: Someto a esta asamblea la consideración de poder eliminar el artículo 17 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y que se pueda agregar una fracción VIII al artículo 4o., en relación con los pequeños contribuyentes.

¿Cuáles son las consideraciones que tenemos con respecto a esto? Resulta que más de dos millones y medio de habitantes de este país se dedican a la actividad en pequeño, con capitales, incluso, menores a cinco mil pesos. Ellos ya están cautivos en el pago de los impuestos, en el ISR y también en la cuestión del IVA.

¿Por qué habría de incrementarles ahora una tasa que, de alguna manera, va a provocar que se salgan de ese régimen de contribución al no poder pagar estos impuestos nuevos? No es posible que a la gente que trabaja más de 10 horas al día, que no tiene Seguro Social, que no tiene Infonavit, que no tiene prestaciones sociales, la castiguemos, cuando son contribuyentes cautivos.

No compartimos la idea de que pueda incrementárseles más...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañero diputado, me permite. Diputados, ojalá puedan poner atención a la exposición del diputado, sabemos que estamos cansados pero... Permítannos diputados, para que se serenen un poco aquí los diputados que están cansados. Permítanos, diputado. Señores diputados, por favor. Gracias. Adelante diputado.

El diputado Salvador Ruiz Sánchez: En este país la falta de empleo ha generado que la población se refugie en la actividad económica pequeña, micro.

Por ello es injusto que, ante la falta de alternativas económicas de una buena parte de la población, la más amolada de este país, que tienen que enfrentarse a la competencia ante las grandes cadenas comerciales, hoy todavía tengan que incrementar su actividad de impuesto, al tener que contratar a los contadores y esto obviamente que no lo van a poder hacer, porque estamos hablando de la gente que trabaja en los mercados, estamos hablando de la gente que tiene una peluquería, una verdulería, una papelería o una panadería.

En cada calle de la parte urbana existen más de tres o cuatro tiendas en las colonias populares. La misma competencia de la población los está llevando a la quiebra. No hay forma de competir ahora con los grandes monopolios comerciales. Por eso es importante, compañeros legisladores, que tomemos en consideración el poder quitar de este régimen de impuesto el artículo 17, que los golpea, que los obliga a estar siendo parte de esto.

Hay que mencionar que en el numeral de las consideraciones, para poder elaborar ese dictamen, será una contradicción porque se reconoce que el pequeño contribuyente debe estar como hasta ahora está, con todo y que efectivamente los estados tendrán diferentes formas de poder ponerles tasas únicas. Se dan diferentes formas de poder ponerles tasas únicas. Ellos ya tienen un impuesto establecido de forma unitaria del ISR y del IVA.

Por ello, planteamos que podamos tener una fracción VIII, en el artículo 4o., que quedaría como sigue:

Artículo 4o. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por siguientes ingresos.

VIII. Los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo con lo previsto en el título cuarto, capítulo II, sección tercera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y efectúen los pagos en las entidades federativas que tengan celebrado, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de coordinación para la administración de impuesto sobre la renta, a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen previsto en este párrafo y realicen el pago correspondiente, conforme a las reglas que fijan las tesorerías estatales, quedan exentos de realizar el cálculo y pago que fija el artículo 1, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Que la historia nos permita saber que tuvimos la defensa de los pequeños contribuyentes y que esta Cámara tuvo el valor de poder hacer estas modificaciones a este decreto. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Salvador Ruiz Sánchez. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Salvador Ruiz Sánchez, respecto del artículo 4o., adición de una fracción VIII, y el artículo 17, en votación económica.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se aceptan estas modificaciones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas. Se reservan para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular, de los artículos reservados. Tiene el uso de la palabra el diputado Othón Cuevas Córdova , para fundamentar la reserva del artículo décimo transitorio.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Con su venia, señora Presidenta. A nombre de los diputados Joel Guerrero Juárez, María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Gerardo Aranda Orozco, integrantes junto con un servidor, Othón Cuevas Córdova, de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, vengo ante esta tribuna para llamar su atención respecto al dictamen de la ley que crea el impuesto empresarial a tasa única aprobado el martes 11 de septiembre del presente, por la Comisión de Hacienda y Crédito Públicode esta Cámara de Diputados, en el cual incluye en su artículo número 4o., fracción II, inciso e), un texto en el que se señala que se dispensa del pago del IETU a las cooperativas de consumo y de ahorro y préstamo, que están autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pero que dicho beneficio no se hace extensivo al resto de las cooperativas de ahorro y préstamo del país que no están reguladas por el citado ordenamiento legal.

Compañeros, quisiera llamar su atención en cuanto a la necesidad de honrar la palabra de este poder, que en la última reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada el pasado 31 de agosto, nos comprometimos a legislar de acuerdo con la naturaleza social de las cooperativas de ahorro y crédito, que no son necesariamente intermediarias financieras. Sobre la base de lo anterior, compañeros, considero imprescindible que en esta Cámara de Diputados honremos la palabra.

Si les aplicamos este impuesto a la mayoría de cooperativas de ahorro y crédito popular, por las razones que aquí se expusieron cuando aprobamos la última reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podemos decir que estaríamos cometiendo un grave error. Y me parece importante que seamos nosotros los primeros en cumplir las leyes que nosotros mismos aprobamos.

Compañeros, no está por demás recordar el compromiso que el Estado mexicano consagra en la Constitución, en el artículo 25, de fomentar la economía social. Y todos sabemos que las cooperativas, y en particular las de ahorro y crédito popular, que son las que cobijan las necesidades de la gente más pobre de este país, requieren precisamente de nuestro esfuerzo.

En consecuencia, compañeros, quisiera llamar su atención y pedir su voto, a nombre de los compañeros que, junto conmigo todos los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de las distintas fracciones parlamentarias, y que al inicio de mi exposición he mencionado, les solicito que el artículo en mención quede como a continuación señalo:

``Lo dispuesto en el artículo 4, fracción II, inciso e), de la presente ley será aplicable a las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, a las sociedades de ahorro y préstamo, y a las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Bancaria y de Valores, para operar como entidades de ahorro y crédito popular que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se encuentren en proceso de regularización, así como a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo''.

Compañeros, por su comprensión a este noble sector de la economía social, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, antes de que se retire quiero precisar una cuestión de su artículo. Usted reservó el artículo décimo transitorio.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Efectivamente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿A ése se refiere?

El diputado Othón Cuevas Córdova: Así es.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es que escuché artículo 4o., Perdón.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Es artículo 10o., en lo dispuesto en el artículo 4o., fracción II, inciso e), pero referido, en efecto, al artículo 10o.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias por la precisión, diputado. Por favor, sonido a la curul del diputado Joel Guerrero.

El diputado Joel Guerrero Juárez (desde la curul): Presidenta, sólo para reiterar lo que ha propuesto el compañero Othón, en donde yo firmo, reiterar que nuestra fracción apoyará esta propuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Si le dan sonido a la curul del diputado Fernando Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Para sumarme, y que me permitiera el diputado Othón, en razón a ser integrante también de esta importante comisión, que me agregara en su documento. Por supuesto que exhortamos a las fracciones parlamentarias a que cumplamos con un compromiso histórico que habíamos generado en meses pasados, en el proyecto de reforma, a que nos comprometeríamos en este periodo ordinario de sesiones a continuar con los diálogos con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En congruencia con lo planteado por el compañero Othón, nos sumamos a esta propuesta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Quiere también hacer uso de la palabra el diputado Gerardo Aranda.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Muchas gracias, señora Presidenta. Igualmente, ya fue mencionado por el diputado Othón, que firmamos esta iniciativa la compañera Ángeles Jiménez y un servidor, de la fracción del Partido Acción Nacional. Solamente para reiterar el apoyo de nuestra fracción a este cambio en el artículo transitorio y nuestro compromiso a seguir trabajando en la Comisión, para revisar la Ley de Entidades de Ahorro y la Ley de Economía Social y Solidaria. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. La diputada Dolores Manuell-Gómez.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Me extraña que el diputado Othón no me lo haya pedido, porque yo hubiera firmado desde un principio. Le pido que me incluya porque estoy a favor. Soy miembro de la Comisión de Fomento Cooperativo y estoy a favor de esta reforma.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Manuel Ordaz. Sonido a la curul.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez (desde la curul): Gracias. Yo soy originario del estado de Oaxaca y la práctica del ahorro social allá es fundamental. Por tanto, como parte del Grupo Parlamentario del PRI, también me sumo a esta iniciativa del diputado Othón. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. El diputado Ernesto Oviedo.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): También me sumo a la propuesta del compañero Othón. Creo que es muy valioso en este caso su comentario. Y ya que hemos hecho un buen papel en esta Comisión, creo que es importante el apoyar lo que es ahorro y economía social.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Jorge Godoy.

El diputado Jorge Godoy Cárdenas: Sí, para, a nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia, manifestar que nos sumamos a lo propuesto por el diputado Othón.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. ¿Alguien más va a tomar la palabra? Diputado Pablo Arreola.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Sí, señora Presidenta. Todo el apoyo a la propuesta porque hemos trabajado juntos desde hace tiempo esta cuestión y creo que merece una atención especial. El apoyo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. El diputado Sergio Hernández.

El diputado Sergio Hernández Hernández (desde la curul): Solamente para felicitar a nuestro compañero Othón, porque realmente ha sido un gran esfuerzo el que ha podido realizar y agradecerle a todas las fracciones parlamentarias por esta suma de voluntades. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Guillermo Fuentes.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): Con su permiso, señora Presidenta. Hemos estado cerca del compañero Othón en este mismo proyecto y me gustaría sumarme también a esta solicitud. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. ¿Alguien más? Consulte la Secretaría en votación económica, a la asamblea, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Othón Cuevas Córdovaal artículo décimo transitorio.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se consulta a la asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si se aceptan las modificaciones hechas por el diputado Othón Cuevas al artículo décimo transitorio. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta la modificación. Se solicita a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de este artículo décimo transitorio, con los cambios que la asamblea ha aceptado.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de este artículo décimo transitorio, con las modificaciones aprobadas por esta asamblea.

(Votación)

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Ciérrese el sistema de votación electrónica. De viva voz:

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): A favor.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Señora Presidenta, se emitieron 394 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo décimo transitorio por 394 votos, con la modificación aceptada por la asamblea... ¿Sí? Sonido a la curul del diputado Edmundo Ramírez.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Presidenta, no hay ninguna abstención, el diputado Pepe Varela votó a favor. Ahí está marcado abstención, para que se corrija, por favor. Es unanimidad.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Sonia Ibarra. Le dan sonido a su curul, por favor.

La diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez (desde la curul): Quiero manifestar mi voto que tampoco fue registrado a favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Que se corrija la votación, por favor. ¿Alguien más faltó de votar? De una vez aprovechamos para los que faltaron de votar, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: De viva voz:

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez nada más para señalar que también mi voto es a favor. No alcanzó a registrar el sistema electrónico.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): A favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿No hay nadie más? Diputada, aquí están dos diputados y por favor nos dan la corrección de la votación. De viva voz:

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): A favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: ¿Algún otro diputado o diputada? Señora Presidenta, se rectifica la votación. Se tienen 401 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el artículo décimo transitorio por 401 votos con la modificación aceptada por la asamblea.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez , para proponer una adición a un artículo transitorio, que sería al vigésimo segundo.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de adición de un artículo transitorio vigésimo segundo, al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de las siguientes consideraciones:

Como es conocido, el estímulo fiscal por proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional ha sido objeto de polémica desde su nacimiento en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en 2005. La desafortunada redacción del artículo 226 hacía poco menos que imposible su aplicación práctica.

En 2006, con el apoyo del Congreso se reformó la redacción. Sin embargo, ante los ojos de la autoridad persistieron importantes indefiniciones que ponían en tela de juicio su aplicabilidad.

Finalmente en 2007, a dos años de su creación, por fin se le da al artículo 226 una redacción más clara que esperemos ayudará a hacer de este estímulo un apoyo a la producción cinematográfica nacional.

En términos generales, las disposiciones actuales señalan que el estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito equivalente al monto que se aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a cargo del contribuyente, sin que éste exceda de 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Si hubiera un excedente del crédito sobre los impuestos del contribuyente se tendrán 10 años para su aplicación.

Otro dato importante es el que señala un máximo de 500 millones de pesos por ejercicio para este estímulo, sin que se puedan otorgar más de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto.

Con todo esto, el estímulo puede resultar atractivo a los contribuyentes que además de buscar apoyar a la industria cinematográfica nacional pueden obtener algunos beneficios tanto fiscales como extra fiscales.

Pero para evaluar estos beneficios es necesario considerar que a diferencia de 2006, año en el que se facultaban a Fidecine y Foprocine a sancionar los proyectos sujetos a este estímulo, y autorizar las inversiones correspondientes, en 2007 se crea un Comité Interinstitucional que en Conaculta, en cine, son presididos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo representante tiene el voto de calidad.

Así, los responsables de los proyectos y los contribuyentes deben ahora cumplir lo dispuesto en las reglas generales que, para el otorgamiento del estímulo público, el Comité Interinstitucional apruebe. Este estímulo fiscal no tiene efectos para fines del Impuesto Empresarial a Tasa Única ya que no se permite su acreditamiento.

Si bien el impuesto sobre la renta puede ser acreditado contra el IETU, se establece que no lo será el impuesto sobre la renta que se haya cubierto mediante acreditamientos o deducciones, siendo que, por ejemplo, los estímulos fiscales previstos en el artículo 226 del impuesto sobre la renta implican un crédito contra el impuesto sobre la renta por el monto del estímulo que corresponda.

Esta situación puede implicar, para efectos prácticos, hacer nugatorio el monto de tales estímulos en los supuestos en que el impuesto sobre la renta sea menor que el impuesto empresarial a tasa única.

Por los motivos expuestos, se propone adicionar un artículo transitorio vigésimo segundo del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar de la siguiente manera:

Artículo transitorio vigésimo segundo: ``Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubiesen aplicado el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que cuenten con cantidades pendientes de acreditar, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, podrán acreditar dichas diferencias contra el impuesto establecido en esta ley. Para los efectos del artículo 8o. de esta ley se considerará como impuesto sobre la renta efectivamente pagado el crédito previsto en el articulo 226 del impuesto sobre la renta''.

Suscriben la presente modificación el diputado José Alfonso Suárez del Real y un servidor. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Pablo Trejo Pérez. Tiene la palabra el diputado Minjares. Posteriormente el diputado Alfonso Suárez del Real.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez: Muchas gracias, diputada Presidenta. Honorable asamblea, el tema que nos someten a consideración nuestros compañeros Pablo Trejo y José Alfonso Suárez del Real es un asunto en el cual durante las discusiones de la propia Comisión de Hacienda, en las sesiones que tuvimos preparatorias para aprobar este dictamen, habíamos coincidido en que los estímulos al cine contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Rentaeran instrumentos o han sido instrumentos valiosos para apoyar a la industria nacional cinematográfica.

En un primer momento se convino que era pertinente disponer en un artículo transitorio el aprovechamiento de los montos que se hayan invertido previamente como los están proponiendo nuestros compañeros respecto de los estímulos fiscales previstos en el artículo 226. En un ánimo de construcción y de buena voluntad, en aras de poder llegar a consensos y a una mayoría que hable para poder aprobar el decreto.

Sin embargo, posteriormente a la aceptación de la propuesta, se despertaron, digamos así, ánimos de incorporar otro tipo de estímulos. Y la verdad es que caímos en cuenta finalmente de que si llenábamos a la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única con todos los estímulos que estaban ya previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la verdad es que lo íbamos a vulnerar específicamente, que era lo que no pretendíamos.

De hecho, comentamos con el diputado Trejo que también resultaba, hasta cierto punto, incongruente incorporar estos estímulos si precisamente las propuestas de su partido iban en el sentido de eliminar estos regímenes especiales. Estas deducciones abusivas o estímulos con los que, si bien estamos de acuerdo en el fondo, probablemente lo más adecuado sería ---y así lo hemos convenido--- buscar un mecanismo alternativo, ya sea dentro del ámbito o las facultades constitucionales que tiene el presidente de la república, el presidente Felipe Calderón o, en su caso, en las discusiones que al efecto llevemos en el seno de esta Cámara de Diputados, para llegar a un acuerdo respecto del Presupuesto de Egresos de 2008.

Que, por lo demás, debiera ser el mecanismo más transparente y adecuado para beneficiar específicamente a aquellas personas o aquellos contribuyentes que deseáramos beneficiar y no hacer deducciones o estímulos de carácter general que nos puedan vulnerar de alguna manera el impuesto que estamos aprobando.

De tal suerte que ---reiteramos--- no es una negativa respecto de la propuesta en específico, del fondo de la propuesta que tenemos enfrente, sino probablemente lo que tendremos que buscar es un mecanismo diferente, a efecto de que podamos llegar a un buen acuerdo, sin vulnerar el impuesto y hacerlo más transparente y más efectivo. Eso es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Minjares. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Suárez del Real.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Hemos escuchado con muchísima atención los argumentos que ha esgrimido aquí el diputado Minjares, en torno a esta propuesta de explicitar y de incluir el artículo 226 de una manera muy clara, que es lo que nos ha llevado a ello.

Es fundamentalmente la congruencia de lo que hemos escuchado aquí, en esta tribuna, a varios de mis compañeros legisladores hablando a favor de impulsar y apoyar al cine nacional, sobre todo en un año en el que el cine nacional recibió innumerables galardones reconociendo su calidad y la profundidad.

Aquí hemos, nosotros, hablado a favor del trabajo de Del Toro, de González Iñárritu, de Cuarón, de películas como El laberinto del fauno, de Babel, Los hijos del hombre o El violín. Y hemos reconocido que fue difícil lograr aplicar en la vida cotidiana el 226. Por ello es por lo que nosotros hemos considerado pertinente que este artículo transitorio vigésimo segundo se incluya en este dictamen.

Nos llama poderosamente la atención la disposición para buscar las diferentes opciones que puedan garantizar que el espíritu del artículo 226 no se vulnere o no quede sujeto a interpretaciones burocráticas, como lo estuvo durante el ejercicio 2006.

Sin embargo, los hombres y las mujeres que se ocupan del quehacer de este arte, de la cinematografía, no confían en estas opciones. Quisiéramos poderles dar la certidumbre y esta certidumbre estriba precisamente en este transitorio.

Yo someto a la consideración de todos y cada uno de ustedes pensar que el apoyo a este artículo transitorio brindará certidumbre a una industria que nos está enorgulleciendo y que nos está representando a lo largo y ancho del mundo en situaciones de desventaja. En situaciones de desventaja, derivadas de un tratado de libre comercio que segrega la producción nacional, que segrega la producción de estos hombres y mujeres, y que hace difícil su distribución.

Fue éste el espíritu que nos llevó, en un momento dado, a los legisladores que impulsaron la aplicación de este artículo 226. No lo vulneremos con el IETU. Consideremos sus características sustantivamente diferentes y la importancia que tienen dentro de los nuevos procesos de difusión de la cultura y el quehacer del pueblo mexicano. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Suárez del Real.

Consulte al Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Pablo Trejo Pérez , de la adición de un artículo transitorio, que sería el vigésimo segundo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

En consecuencia se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para dar oportunidad a los que están en comisiones y no vengan corriendo, para proceder a la votación de los siguientes artículos...

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Estefan.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta, conforme al artículo 124 del Reglamento, quisiera que quedara clarificado en la asamblea y también en la votación de este dictamen, que el día de ayer le mandé un escrito ---mismo que mereció ser publicado en la Gaceta Parlamentaria el día de hoy--- en el cual se informa de algunos cambios que tiene este dictamen, de los cuales no se dio cuenta por alguna razón en este momento a la asamblea, durante la votación.

Sin embargo, están publicados en la Gaceta oficial y están entregados el día de ayer. Se los envío para que se dé cuenta de esto y ha estado publicado conforme a Reglamento y al artículo 124.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Efectivamente, diputado, está contemplado hacer la corrección al final de que hagamos esta votación. En realidad no afecta en ningún artículo de los que presentaron los diputados para modificarlo.

Los artículos que serían votados en este momento serían el 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 12, 17, quiero hacer una aclaración, en el 5o. y 6o., es el mismo que el capítulo II, y el artículo 17 es el mismo que el capítulo V, por tanto no vamos a nombrar estos capítulos. Al artículo séptimo transitorio, y sería lo que se votaría en este momento en términos del dictamen. Instruya la Secretaría abrir el sistema electrónico hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los artículos señalados por la Presidenta y que son de acuerdo con el dictamen de la comisión.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Diputado César Duarte.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Señora Presidenta, se emitieron 290 a favor, 129 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Perdón, ¿me vuelve a decir cuántos, diputada? Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen. Los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 12 y 17, y el artículo séptimo transitorio, en términos del dictamen.

Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admiten las modificaciones presentadas al dictamen que están publicadas en la Gaceta Parlamentaria de hoy, y que la Comisión de Hacienda y Crédito Público está solicitando se procesen en términos de lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior, previa lectura de los mismos.

La Secretaría diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones publicadas en la Gaceta y presentadas por la Comisión de Hacienda. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Admitidas las modificaciones propuestas en el dictamen y publicadas en la Gaceta. Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico para recoger la votación nominal de las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea, hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján . Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de estas modificaciones.

(Votación)

Señora Presidenta, se emitieron 272 votos a favor, 121 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobadas las modificaciones, por 272 votos, propuestas por la comisión, publicadas en la Gaceta Parlamentaria y aceptadas por la asamblea. Aprobado en lo general y en lo particular, el decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Los siguientes dos puntos del orden del día son la discusión de dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Toda vez que esta comisión está sesionando y no puede hacer las presentaciones, vamos a continuar con iniciativas de diputados.



ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos René Sánchez Gil, para presentar iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el de la voz, y el diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Carlos René Sánchez Gil: Con su venia, señora Presidenta. Los suscritos, Carlos René Sánchez Gily Antonio Valladolid Rodríguez, diputados federales de esta LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someten a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley le señala. ---Frase del licenciado Benito Juárez García.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el artículo 39 de nuestra Constitución Política nacional señala que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, lo que incuestionablemente supone que todo poder de gobierno debe procurar el bienestar de todos los mexicanos.

Los recursos públicos que ejercen los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, deben aplicarse con responsabilidad social, con transparencia y rendición de cuentas en beneficio del pueblo, que es titular incuestionable de este poder soberano.

La fiscalización de los recursos públicos es premisa incuestionable para verificar su correcto ejercicio y destino social. En el caso de los recursos federales, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación su control, supervisión y fiscalización, atento a las facultades conferidas en la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política nacional, órgano fiscalizador que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

En lo que corresponde a los estados y municipios, el artículo 115 constitucional, en su fracción IV, otorga a las Legislaturas de los estados la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los municipios.

Sin embargo, los artículos 116 y 117 de nuestra Constitución nacional no precisan a qué órgano corresponde la facultad de supervisar y fiscalizar las cuentas públicas de los estados y municipios, como acontece a nivel federal con la Auditoría Superior de la Federación.

En los estados no existe uniformidad de criterios en la denominación, estructura orgánica, atribuciones, designación de titulares y reglamentación de esta institución fiscalizadora, lo que redunda en perjuicio directo a su objeto y misión encomendados.

En relación con los recursos federales transferidos a los estados y municipios para ejercerse en rubros específicos, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación su revisión y fiscalización, que se realiza por conducto de los órganos respectivos de las Legislaturas de los estados, mediante procedimientos y acuerdos de coordinación fiscal, como lo prevé la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme a estos acuerdos de coordinación fiscal, a las Legislaturas de los estados se les delega esta potestad federal de coadyuvar en la fiscalización de recursos federales entregados a estados y municipios, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente, como así lo señala el artículo 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, en la realidad los órganos fiscalizadores de las Legislaturas de los estados en su mayoría no cuentan con las facultades y atribuciones legales que garanticen su autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna y funcionamiento, que aseguren la eficacia de sus resoluciones técnicas y de que éstas respondan a los principios de eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

En no pocos casos, las resoluciones de los órganos de fiscalización local se encuentran subordinadas y supeditadas a cuestiones de carácter político y de mayoriteos legislativos, respondiendo más a intereses políticos que a los intereses públicos de transparencia y de rendición de cuentas.

A partir del año 2000, la Auditoría Superior de la Federación ha venido consolidando un esquema de control y supervisión más eficaz, mediante la implementación de instrumentos más efectivos para la consecución de sus fines. Sin embargo, no obstante el esfuerzo que se ha llevado a cabo en lo federal, respecto de esta encrucijada contra la corrupción y el desvío de recursos públicos, en las entidades federativas no se cuenta aún con la misma respuesta, dado que la mayoría de los órganos locales de fiscalización no cuentan con la necesaria autonomía técnica y de gestión, lo que les impide cumplir eficazmente con su cometido.

La ausencia de órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión propicia que sus determinaciones queden supeditadas a cuestiones políticas ajenas a su naturaleza, siendo descalificadas y desechadas sin fundamento legal por posicionamientos políticos injustificados, haciendo de esta manera ilusoria la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de los recursos públicos que los estados y municipios ejercen.

En este sentido, la iniciativa que hoy presentamos tiene como objetivo el fortalecer a los órganos de fiscalización en toda la República Mexicana para que, de esta manera, los recursos públicos, sean de origen federal, estatal o municipal, sean debidamente supervisados y fiscalizados en su ejercicio y destino final.

Fiel a los principios que Acción Nacional ha planteado en esta tribuna en materia de transparencia y de rendición de cuentas, la iniciativa que hoy presentamos pretende homologar criterios en materia de fiscalización para todo el país, a efecto de contar con órganos de fiscalización eficaces, con autonomía técnica y de gestión, ajenos a intereses particulares o de carácter meramente político o partidista.

Con objeto de hacer efectivas y eficaces las determinaciones de los órganos de fiscalización local en la supervisión, control y fiscalización de los recursos que ejercen, se hace imprescindible la adición a la fracción II del artículo 116 de nuestra Constitución Política nacional, a efecto de garantizar que los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas de los estados cuenten con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos y determinaciones para dar certeza de que los recursos públicos federales y locales ejercidos por estados y municipios cumplan con los principios de eficacia, transparencia y rendición de cuentas que nuestra sociedad mexicana nos demanda.

Al respecto, se propone el siguiente decreto que adiciona un penúltimo y un último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116, fracción II, párrafos propuestos:

``Las Legislaturas de los estados constituirán órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas.

``Tendrán como función principal revisar la cuenta pública, a efecto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por sus presupuestos de egresos respectivos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas.

``La fiscalización que lleven a cabo dichas entidades, en todo momento obedecerá a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular del órgano técnico de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los diputados miembros de las Legislaturas locales''.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presidente, es cuanto. Solicito se integre la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos René Sánchez Gil y Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Carlos René Sánchez Gil y Antonio Valladolid Rodríguez , diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último y un penúltimo párrafos de la fracción II del artículo 116 constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos
Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.
Licenciado Benito Juárez García

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste , señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incuestionablemente supone, que todo poder de gobierno deriva en esencia del pueblo y de que la razón de existencia de un gobierno, es el de procurar en todo momento el bienestar de todos los mexicanos, considerando además, el que los gobernantes no actúan en nombre propio sino en representación del pueblo, al ser nuestra forma de gobierno representativa y democrática como lo dispone el artículo 40 constitucional.

Estas disposiciones constitucionales reiteran la titularidad y autoridad del pueblo, incontrovertible, irrescindible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible y absoluta de la soberanía nacional, por tanto, el pueblo es la parte fundamental en la construcción y consolidación de las instituciones públicas para el ejercicio de su poder soberano. Así, la soberanía del pueblo se ejerce a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en sus tres niveles de gobierno, el federal, de los estados y municipios.

Los recursos públicos que se ejercen por los tres niveles de gobierno deben aplicarse con responsabilidad social, con transparencia y rendición de cuentas como consecuencia fundamental de nuestro sistema de gobierno representativo y como reclamo legitimo de nuestra sociedad mexicana, quien tiene en todo momento el legitimo derecho de saber como y en que se gasta el dinero de sus impuestos, constatando que los recursos públicos sean destinados en obras y servicios que satisfagan sus necesidades requeridas.

La supervisión, el control y la fiscalización de los recursos públicos constituyen premisa incuestionable para verificar su correcto ejercicio y destino, que en el caso de la federación, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación conforme a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, institución que depende directamente del Congreso de la Unión, dotada de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, para determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio federal y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

La Cámara de Diputados designa al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la duración de ocho años en el encargo y las causas de remoción con la misma votación requerida para su nombramiento, además de precisar los requisitos para la elección de su titular, que son los mismos requeridos para ser ministro de la Suprema Corte Justicia de la Nación.

Por lo que corresponde a las entidades federativas y municipios, el artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, otorga a las legislaturas de los estados la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, y por exclusión o a contrario sensu, se entiende que corresponde igual atribución para revisar y fiscalizar las cuentas públicas del Poder Ejecutivo del estado; Sin embargo, los artículos 115, 116 y 117 de nuestra Constitución Política federal no precisan a que órgano corresponderá la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Estados y municipios, como acontece a nivel federal, con la Auditoría Superior de la Federación.

En los estados de la federación no existe uniformidad de criterios en la denominación, estructura orgánica, funciones, designación de titulares y reglamentación de esta Institución fiscalizadora, lo que redunda en perjuicio directo de su objetivo y misión encomendada.

Con relación a los recursos federales transferidos a los estados y a los municipios para ejercerse en rubros específicos, son recursos que tienen como misión fortalecer la capacidad de respuesta de estos gobiernos para elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas sociales; recursos cuya fiscalización corresponde directamente a la federación por conducto de su entidad superior de fiscalización, como señala la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, los recursos federales ejercidos por los estados y los municipios deben ser supervisados, controlados y fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, y en consecuencia, el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece, que para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y de la Asamblea del Distrito Federal, para que en el ejercicio de sus atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

A su vez, la Ley de Coordinación Fiscal señala que esta colaboración de las legislaturas de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal, en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por estados y municipios, se realiza mediante ``convenios de coordinación fiscal'', cuyo propósito consiste esencialmente en establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas de los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración y disposición de los mismos y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar la bases de su organización, funcionamiento y fiscalización, tal como lo señalan los artículos 1o., 25, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme a estos ``convenios de coordinación fiscal'', a las legislaturas de los estados se les delega esta potestad federal de coadyuvar en la correcta aplicación de los recursos federales entregados a los estados y municipios, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme lo establezcan sus propias leyes (artículo 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal).

Sin embargo, en la realidad los entes fiscalizadores de las legislaturas de los estados, en su mayoría no cuentan con las facultades y atribuciones legales para garantizar su autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna y funcionamiento que aseguren la validez de sus determinaciones técnicas y de que éstas respondan a la legalidad, objetividad y eficacia; en no pocos casos, sus determinaciones se encuentran subordinadas o supeditadas a cuestiones de carácter político o de mayoriteos legislativos, respondiendo más a intereses particulares o revanchistas que ha intereses públicos legítimos, de transparencia y rendición de cuentas como dispone la Constitución Política nacional y como la sociedad hoy día nos exige.

A partir de 2000, la fiscalización superior de la federación transitó hacia una consolidación de un esquema de control y supervisión de la gestión pública, la cual implementa instrumentos más efectivos de eficiencia y fiscalización de los recursos que utiliza el gobierno para la consecución de los fines de interés público.

En efecto, el sistema de control y evaluación de la gestión administrativa del gobierno federal, sufrieron una revisión y reorganización, de tal forma que se sustituyó la antigua Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación, que se vino a constituir como un órgano dependiente de la Cámara de Diputados de carácter técnico, imparcial y con plena autonomía de gestión y técnica para decidir sobre su organización, recursos, funcionamiento y resoluciones.

Cabe destacar que no obstante el gran esfuerzo que se ha llevado a cabo a nivel federal respecto de esta encrucijada contra la corrupción y el desvío de recursos, lo cual se refleja en la acciones comentadas en párrafos anteriores; la mayoría de los órganos encargados de la fiscalización a nivel local no se han sumado a este esfuerzo, por el contrario han permanecido en un ámbito que ha quedado desfasado en cuanto a la modernización y adecuación de sus marcos jurídicos en materia de fiscalización.

En este sentido, la iniciativa que hoy presentamos va dirigida precisamente a respaldar la tendencia que se ha venido siguiendo, y que se refleja tanto en las reformas indicadas, como en las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y en la Colegisladora tendentes, entre otras cosas, a elevar la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y a fortalecer a los órganos de fiscalización en toda la República Mexicana, para que de esta manera no quede un solo recurso público, ya sea local o federal, sin fiscalizarse en los términos que la modernidad y las nuevas realidades políticas y económicas lo exigen.

Es de subrayarse que en la legislatura anterior el entonces diputado Rafael Sánchez Pérez, promovió una reforma integral que contemplaba el fortalecimiento y plena autonomía a la Auditoría Superior de la Federación haciéndola extensiva a los Estados; asimismo, en la legislatura actual el diputado Obdulio Ávila Mayo , ha presentado ante esta soberanía, el 14 de noviembre de 2006 y el 22 de febrero de 2007, dos iniciativas mediante las cuales se fortalece la Auditoría Superior de la Federación para efectos de otorgarle, plena autonomía y a su vez homologar la fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal, mediante la creación de un órgano superior de fiscalización del Distrito Federal con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Siguiendo la postura que ha planteado Acción Nacional en estos antecedentes, la iniciativa que hoy presentamos pretende elevar al resto del país a un ámbito que va más allá de la rendición de cuentas, nos lleva a perfeccionar un estado de coordinación en tratándose de la fiscalización de todos y cada uno de los recursos públicos en los tres ámbitos de gobierno, en efecto solamente mediante la perfecta homologación de las facultades con las que cuenten los órganos de fiscalización podremos contar con organismos mas confiables y profesionales, ajenos a las vaivenes políticos, problemática que hasta la fecha ha sido imposible de atacar, entre otras cosas, precisamente por esa falta de independencia y autonomía técnica con la que cuentan los órganos de fiscalización local.

De aprobar la moción que hoy presentamos al pueblo de México, las acciones, las bases, los principios y las formas de actuación de los órganos de fiscalización locales, quedarán perfectamente homologadas a las funciones de una Auditoría Superior de la Federación cada vez mas fortalecida, lo cual permitirá que todos los órganos coadyuven en el fortalecimiento económico del país en beneficio del interés público, que día con día contará con órganos más eficaces que permitan consolidar sus instituciones públicas.

La ausencia de órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna y de su funcionamiento de algunas entidades federativas, propicia que sus determinaciones técnicas y resoluciones queden supeditadas a cuestiones políticas ajenas a su naturaleza, siendo descalificadas y desechadas sin fundamento legal por posicionamientos políticos injustificados, haciendo ilusoria la transparencia, la rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos que los estados y los municipios ejercen.

Con objeto de hacer efectivas y eficaces las determinaciones de los órganos técnicos de fiscalización local, en la supervisión, control y fiscalización de los recursos públicos federales que ejercen los estados y los municipios, se hace imprescindible la adición a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política nacional, para establecer que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de los estados cuenten con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones , para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos y determinaciones , tal como prevé el artículo 79 de la Constitución Política nacional, dado que los órganos autónomos no persiguen intereses políticos y son ajenos o independientes a esferas de poder. Lo anterior dará certeza de que los recursos públicos federales y locales ejercidos por los estados y los municipios cumplen los principios de eficacia, transparencia y de rendición de cuentas que nuestra sociedad demanda.

Con esta iniciativa que hoy presentamos ante esta Soberanía, proponemos proyecto de adición a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la correcta verificación y aplicación de los recursos públicos que reciban los estados y los municipios. Al respecto, se propone el siguiente:

Decreto que adiciona un penúltimo y un último párrafos a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116. ...

I. ...
II. ...
...
...
Las legislaturas de los estados constituirán órganos de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas. Tendrán como función principal, revisar la Cuenta Pública, a efecto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por sus Presupuestos de Egresos respectivos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas.
La fiscalización que lleven a cabo dichas entidades en todo momento obedecerá los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular del órgano técnico de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los diputados integrantes de las legislaturas locales.
Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputados: Carlos René Sánchez Gil , Antonio Valladolid Rodríguez (rubricas).»

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese el texto de manera íntegra, como lo solicito el diputado Carlos René Sánchez.



LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3o. y 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Compañeras diputadas y compañeros diputados, con la fundamentación correspondiente presento la iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en Materia de Adolescentes, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El pasado 12 de diciembre de 2005 tuvo verificativo un hecho sobresaliente en la historia reciente del derecho penal mexicano: el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, después de discusiones en las Cámaras, una reforma constitucional que modificaba por completo la manera en que el Estado mexicano concebía a sus jóvenes en conflicto con la ley penal.

Bajo esta nueva perspectiva, ya no se les llamaría más ``menores infractores''. Las modificaciones fueron al artículo 18 constitucional, estableciendo en los párrafos cuarto, quinto y sexto un nuevo sistema de justicia integral para adolescentes.

Dicha reforma, tanto por lo que hace a la forma como al fondo, tuvo un par de momentos: primero el 12 de marzo de 2006 y segundo el 12 de septiembre del mismo año.

En la primera fecha, tanto la denominación de los adolescentes como las distinciones etarias para establecer las consecuencias jurídicas de su responsabilidad entraron en vigor tanto a nivel federal como estatal y del Distrito Federal, quedando tan sólo pendiente para la segunda fecha, la creación de las leyes, instituciones y órganos que se requerirían para la aplicación del nuevo sistema, obligación por cierto que, de manera por demás incongruente, no aplica para la federación, tan sólo para las entidades federativas.

En este orden de ideas, en estas fechas, las disposiciones penales federales y locales deben estar acordes con el texto constitucional, pues de lo contrario se encontrarían en franca contraposición con la reforma constitucional, puesto que a diferencia del eje de la especialidad, la diferenciación etaria debió observarse desde el 12 de marzo de 2006 para todos. No solo para las entidades federativas y el Distrito Federal, sino también para la federación. Al respecto, el máximo tribunal del país se ha manifestado en ese sentido.

Por otro lado, el vocablo menor ya es un término que se encuentra superado. Del latín minor-minoris, que significa pequeño. El término menor, según el Diccionario de la lengua española, quiere decir ``el que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad; o menos importante con relación a otro del mismo género'', entre otras acepciones.

Se hace además la distinción de tratarse de un adjetivo y no de un sustantivo. Por lo que en su caso lo correcto es decir ``persona menor de edad''. Si bien el término menor se utiliza sin un ánimo peyorativo, y forma parte de nuestro lenguaje cotidiano, inclusive de nuestra propia formación jurídica; es interesante conocer que el origen de dicho término sí obedece a criterios de discriminación hacia los niños a partir del análisis que, desde la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, determinó el origen histórico del término.

Desde el derecho romano, la infancia era considerada objeto de propiedad al pertenecer a ese grupo de personas bajo la tutela del pater familia, lo que se traducía en la objetivización de la persona, y en un sentido de propiedad del titular de la familia respecto de sus tutelados. En un principio los hijos de familia, al igual que los esclavos, estaban privados de la capacidad de goce y de ejercicio.

En otro capítulo más reciente de la historia, encontramos que se refuerza esa visión adulta respecto de la ``incapacidad'' de la infancia, cuando a finales del siglo XIX aparece el sistema de los menores en situación de riesgo. Este sistema surge con la creación de una justicia especializada para personas menores de edad.

En 1899, en la ciudad de Chicago, se establece el primer tribunal para menores. Lo que se buscaba, que era una facultad protectora del Estado hacia ciertos niños que quedaban expuestos por motivos de la imperiosa necesidad de los padres de familia de salir a buscar un modo de subsistir, en el contexto de la gran depresión que atravesaba Estados Unidos, se convirtió en un eufemístico sistema de violación a sus derechos ya que se confundía lo asistencial con lo penal.

Cabe mencionar que antes de esto, para efectos penales, los niños eran tratados como adultos, lo cual tampoco se considera una mejor práctica.

Con la creación del tribunal de Illinois se desarrollan en todo el mundo los llamados sistemas tutelares de justicia para menores, basados en la doctrina conocida como de la situación irregular. En la cual las personas menores de edad eran concebidas como objetos de tutela y definidas de manera negativa y segregativa, como incapaces.

La esencia de este sistema se resume en el establecimiento de un marco jurídico que, en aras de la protección legitima, permite una intervención del Estado ilimitada y discrecional sobre las personas menores de edad, para efectos de institucionalizarlas y con ello violar de manera sistemática sus derechos.

México no fue la excepción en incluir ese sistema y su doctrina al régimen interno. Para 1940 se habían instaurado en todo el país sistemas tutelares de justicia administrativa, permaneciendo vigentes a la fecha en un importante número de estados de la república.

No fue sino hasta mediados del siglo XX que estos sistemas comenzaron a ser cuestionados. El control sociopenal que el Estado ejercía sobre las personas menores de edad alcanzó límites inaceptables, que restringían y vulneraban severamente sus derechos fundamentales en una medida mucho mayor que en el derecho penal de adultos.

Las críticas a los sistemas tutelares pusieron de manifiesto su falta de legitimidad jurídica y social, lo que llevó a la urgente necesidad de replantear los fundamentos de tan importante materia en todo el mundo.

Es así que la tendencia mundial en este tema va siendo la de implantar un sistema que garantice el respeto de todos los derechos a las personas menores de edad ---12 a 18 años--- que se encuentran en conflicto con la ley penal.

De tal manera que no sólo por razones teórico doctrinales sino por cuestiones constitucionales, la utilización del vocablo menor es una inconsistencia con el estado actual de las cosas, tal y como lo ha sostenido nuestro más alto tribunal.

Siendo así, los artículos 3o., párrafos segundo y cuarto, y 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que utilizan el vocablo menor, deben ser modificados, para adoptar este nuevo concepto constitucional, máxime que no se trata de una ley cualquiera sino de una ley marco que debe ser observada tanto por la federación como por las entidades federativas.

En ese sentido, la propuesta es que se cambie el sustantivo menor por adolescente, y que se haga en todo lo que corresponde a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3 y 40 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada Silvia Oliva Fragoso , perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración del Pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de Reformas a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de Adolescentes

Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de diciembre de 2005 tuvo verificativo un hecho sobresaliente en la historia reciente del derecho penal mexicano, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modificaba por completo la manera en que el Estado mexicano concebía a sus jóvenes en conflicto con la ley penal. Bajo esta nueva perspectiva, ya no se les llamaría más ``menores infractores''.

Las modificaciones fueron al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en los párrafos 4o., 5o. y 6o. un nuevo sistema de justicia integral para adolescentes.

Así, los párrafos 5o. y 6o. mencionados, señalan ya de manera clara la figura de la justicia para adolescentes, abandonando el viejo concepto de menores:

Artículo 18. ...
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Dicha reforma, tanto por lo que hace a la forma, como al fondo, tuvo un par de momentos:

Primero el 12 de marzo de 2006, y
Segundo el 12 de septiembre del mismo año.

En la primera fecha, tanto la denominación de los adolescentes, como las distinciones etareas --para establecer las consecuencias jurídicas de su responsabilidad--, entraron en vigor a nivel federal y estatal y del Distrito Federal, quedando tan sólo pendiente para la segunda fecha la creación de las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación del nuevo sistema, obligación por cierto que, de manera por demás incongruente no aplica para la federación, tan sólo para las entidades federativas.

En este orden de ideas, en estas fechas las disposiciones penales federales y locales deben estar acorde con el texto constitucional, pues de lo contrario se encontrarían en franca contraposición a la reforma constitucional, puesto que a diferencia del eje de la especialidad, la diferenciación etarea debió observarse desde el 12 de marzo de 2006 para todos, no sólo para las entidades federativas y el Distrito Federal, sino también para la federación. Al respecto, el máximo tribunal de este país ya se ha manifestado en este sentido.

De tal suerte que la Tesis 1a. CLVI/2006 de la novena Época, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1 , visible en la página 278, XXIV, octubre de 2006 del SJF y su gaceta, bajo el número de registro 174 101 con los siguientes rubro y texto lo indicó así:

Edad penal mínima. Efectos de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 12 de diciembre de 2005. La autoridad jurisdiccional de amparo debe tomar en cuenta el texto vigente de la Constitución federal al momento de resolver la cuestión planteada, de manera que cuando se está ante una reforma constitucional que altera el contenido de normas generales que no se han ajustado a ésta, dichas normas deben considerarse inconstitucionales a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de que se trate. En ese sentido, es indudable que ese supuesto se actualiza respecto de todas las normas penales de los códigos punitivos de las entidades federativas que, en materia de la edad penal mínima, no han ajustado su contenido normativo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde el 12 de marzo de 2006, pues a partir de esta fecha, el texto constitucional estableció una garantía individual en favor de cualquier persona que, siendo menor de dieciocho años, hubiera desplegado una conducta considerada como delito y, en consecuencia, hubiera sido indiciado, procesado, sentenciado o condenado a una sanción penal. Por ello deben considerarse inconstitucionales aquellas normas que establezcan una edad penal mínima distinta a la que señala el artículo 18 constitucional.

Por otro lado, el vocablo menor ya es un término que se encuentra superado. Del latín minor-oris que significa pequeño, el término ``menor'', según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, quiere decir: el que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad, o menos importante con relación a otro del mismo género, entre otras. Se hace, además la distinción de tratarse de un adjetivo y no de un sustantivo, por lo que, en su caso, lo correcto es decir ``persona menor de edad''.

Si bien el término ``menor'' actualmente se utiliza sin un ánimo peyorativo y forma parte del lenguaje cotidiano, inclusive de nuestra propia formación jurídica, es interesante conocer que, el origen de dicho término, sí obedece a criterios de discriminación hacia los niños, a partir del análisis que, desde la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia se determinó el origen histórico del término.

Desde el derecho romano la infancia era considerada objeto de propiedad al pertenecer a ese grupo de personas bajo la tutela del pater familias lo que se traducía en la objetivización de la persona y un sentido de propiedad del titular de la familia respecto de sus tutelados. En un principio los hijos de familia, igual que los esclavos, estaban privados de la capacidad de goce y de ejercicio.

En otro capítulo más reciente de la historia, encontramos que se refuerza esa visión adulta respecto de la ``incapacidad'' de la infancia, cuando a finales del siglo XIX, aparece el sistema de los ``menores en situación de riesgo''. Este sistema surge con la creación de una ``justicia'' especializada para personas menores de edad en 1899, en Chicago se establece el primer Tribunal para Menores. Lo que buscaba ser una facultad protectora del Estado hacia ciertos niños que quedaban expuestos por motivo de la imperiosa necesidad de los padres de familia de salir a buscar un modo de subsistir en el contexto de la gran depresión que atravesaría EUA se convirtió en un eufemístico sistema de violación a sus derechos, ya que se confundía lo asistencial con lo penal. Cabe mencionar que antes de esto, para efectos penales, los niños eran tratados como adultos, lo cual tampoco se considera una mejor práctica.

Con la creación del Tribunal de Illinois, se desarrollan en todo el mundo, los llamados sistemas ``tutelares'' de justicia para menores, basados en la doctrina conocida como de la ``situación irregular'', en la cual, las personas menores de edad eran concebidas como objetos de tutela, y definidas de manera negativa y segregativa como incapaces. La esencia de este sistema se resume en el establecimiento de un marco jurídico que, en aras de la protección, legitima una intervención del Estado ilimitada y discrecional sobre las personas menores de edad, para efectos de institucionalizarlas y con ello violar de manera sistemática sus derechos.

México no fue la excepción en incluir este sistema y su doctrina al régimen interno, para 1940 se habían instaurado en todo el país sistemas tutelares de justicia administrativa, permaneciendo vigentes, a la fecha, en un importante número de estados de la república.

Fue hasta mediados del siglo XX que estos sistemas comenzaron a ser cuestionados. El control socio-penal que el Estado ejercía sobre las personas menores de edad, alcanzó límites inaceptables, que restringían y vulneraban severamente sus derechos y derechos fundamentales, en una medida mucho mayor que en el derecho penal de adultos. Las críticas a los sistemas tutelares, pusieron de manifiesto su falta de legitimidad jurídica y social, lo que llevó a la urgente necesidad de replantear los fundamentos de tan importante materia en todo el mundo, es así que la tendencia mundial en este tema va siendo la de implantar un sistema que garantice el respeto de todos los derechos a las personas menores de edad (12 a 18 años) que se encuentren en conflicto con la ley penal.

De tal manera que, no solo por razones teórico-doctrinales, sino por cuestiones constitucionales, la utilización del vocablo menor es una inconsistencia con el estado actual de las cosas, tal y como lo ha sostenido nuestro más alto tribunal.

Siendo así, los artículos 3o., párrafos segundo y cuarto y 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que utilizan el vocablo ``menor'', deben ser modificados para adoptar este nuevo concepto constitucional, máxime que no se trata de una ley cualquiera, sino de una ley marco que debe ser observada tanto por la federación, como por las entidades federativas.

A fin de dar uniformidad a la legislación actual y de hacerla coincidente con la Constitución Federal, se presenta la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de Adolescentes , al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Único. Se reforma el contenido de los párrafos segundo y cuarto del artículo 3o., así como el artículo 40 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de adolescentes, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 40. La estadística de seguridad pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de adolescentes, y los factores asociados a la problemática de seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1) Derivada del Amparo directo en revisión 935/2006 del 23 de agosto de 2006 con cinco votos. Siendo el ministro Ponente José Ramón Cossío Díaz y el secretario Roberto Lara Chagoyán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputada Oliva Fragoso.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

Se pospone la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Por tanto, se concede el uso de la tribuna al diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputado Presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, México está viviendo numerosos cambios en sus instituciones que le permiten al Congreso de la Unión, traducirlos en nuevas leyes que buscan profundizar nuestra vida democrática y elevar la calidad de vida de los mexicanos.

En el campo de la salud aún tenemos graves rezagos y tenemos que enfrentar los desafíos que implica garantizar ese derecho para todos los mexicanos.

Conforme se documenta en diversos estudios, las familias pobres de nuestra nación no tienen las condiciones para acceder a la salud privada. Por eso tenemos que crear las condiciones materiales para que el Estado mexicano se haga responsable de cubrir esta demanda nacional.

Por otra parte, cuando las familias mexicanas pobres se enferman recurren a los servicios médicos de urgencias que casi siempre suelen estar sobresaturados por enfermos con patologías que requieren de atención altamente especializada, mientras los enfermos que requieren atención urgente no son atendidos de inmediato, como el caso lo requiere.

O bien, en algunos casos presentan problemas que se podrían haber solucionado fuera del hospital. Por ello es fundamental seleccionar el orden de atención de los enfermos, según su gravedad.

La diferencia entre urgencia y emergencia es el parteaguas frente a una situación de crisis médica, pues una urgencia queda supeditada ante la emergencia. Y en la medicina la valoración entre estas dos modalidades de atención obliga a tener un criterio fundamental relacionado con el factor tiempo.

Actualmente miles de mexicanos, por cuestiones económicas, no tienen posibilidades de asistir a un chequeo general en cualquier centro de salud comunitaria y, por difícil que parezca, esto es una realidad.

Para dotar de estos servicios de salud a la población mexicana proponemos la creación de centros nacionales de cirugía ambulatoria en todo nuestro territorio, donde cada uno de ellos deberá atender las especialidades antes mencionadas.

México sólo cuenta con un centro de este tipo, como es el Centro de Cirugía Ambulatoria del ISSSTE, ubicado en la Ciudad de México. Este centro fue puesto en marcha por la gran demanda de servicios médicos de esta naturaleza.

Por esa razón estamos proponiendo reformar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear esos centros nacionales de cirugía ambulatoria y se pueda brindar la atención que requieren los más necesitados de nuestra nación.

Estos centros han mostrado su eficacia, porque permiten reducir de manera importante el tiempo de espera, desde la valoración clínica hasta la programación de cirugías, así como la saturación de pacientes en nuestro sistema de salud pública.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, para crear los centros nacionales de cirugía ambulatoria.

Le solicito, señor Presidente, sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates de esta Cámara. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Ricardo Cantú Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, México ha sufrido diversos cambios en materia legislativa y, sin duda, son un avance para la vida democrática y de calidad en el servicio de las instituciones nacionales, con miras a un beneficio para la población.

Hoy, muchos de quienes buscamos como premisa estas condiciones hemos tenido que replantear las demandas de miles de ciudadanos que sufren de alguna carencia para mejorar sus vidas.

Muy en especial, debemos poner atención tanto a las normas que rigen estas instituciones, pero más importante es llevar a la práctica las alternativas consensuadas para perseguir tal beneficio.

En esta ocasión hacemos referencia al tipo de atención y la calidad de los servicios médicos para aquella población que más lo necesita, es decir, de los cerca de 12 millones de habitantes pobres en nuestro país.

En este sentido, podemos comparar los gastos médicos que debe realizar un jefe de familia con un promedio de 4 dependientes económicos y con un sueldo de 47 pesos diarios, según lo estipula la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la zona geográfica C.

Dicho estimado calcula la atención para un solo familiar o su persona misma, incluyendo tiempo de estancia, estudios, intervenciones, curaciones y alimentos.

Es decir, con este sueldo considerado para los estados de Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Tabasco, por mencionar algunos, un paciente debe destinar 946 salarios mínimos, por lo que, por mucho, tendrá que buscar un financiamiento para salir de su padecimiento y, desgraciadamente, será una doble tarea por salir de su hasta ahora precario nivel económico.

Según datos de un estudio efectuado por el Instituto Nacional de Salud Pública, de esta cifra se estima que en el 2002, un 59.9 por ciento carecía de servicios médicos, en cifras más exactas, estamos hablando de más de 61 millones de habitantes mexicanos que no contaban con un servicio de salud específico y que por su misma necesidad y condiciones económicas, se han venido remitiendo a instituciones de salud común, mientras que hoy en día el estimado es de 63 millones aproximadamente.

A la fecha, miles de mexicanos por cuestiones económicas no tienen mayores posibilidades de asistir a un chequeo general en cualquier centro de salud comunitaria y por difícil que parezca, esto es una realidad.

El pago de los servicios de salud para el bolsillo de un enfermo, es por demás costoso, y ante una situación de crisis médica, una persona de bajos recursos económicos no está en posibilidad de negociar una atención pronta ni mucho menos con calidez humana.

Contrario a lo que por instrucciones es presentado en los informes de labores, sabemos bien que nuestros enfermos pobres, en su mayoría no son recibidos por los nosocomios visitados frente a una urgencia.

Ante esta situación, los pretextos para la falta de atención sobran; por ejemplo, no hay cupo en la sala de urgencias, damos preferencia a las emergencias, no son derechohabientes, no cubren el perfil socioeconómico, el padecimiento que acompaña al enfermo no es manejado por la clínica u hospital al que acudieron, etcétera.

En este sentido, cabe mencionar que la diferencia entre urgencia y emergencia será el parteaguas frente una situación de crisis médica, pues una urgencia queda supeditada ante la emergencia.

Hemos dicho que con frecuencia todos los servicios de urgencias suelen estar saturados por enfermos con patología no urgente, muchos de ellos presentan problemas que se podrían haber solucionado fuera del hospital. Por ello, es fundamental seleccionar el orden de atención de los enfermos según su gravedad.

En muchas ocasiones se dan situaciones triviales en las que el médico debe tranquilizar al paciente y a los familiares indicándoles que los síntomas que presenta carecen de importancia como emergencia.

En la medicina, la valoración entre una urgencia y una emergencia, conlleva a un criterio definitorio fundamental que se refiere al factor tiempo.

Según este criterio, podemos definir como emergencia a una situación de inicio o aparición brusca que presenta un peligro vital o de función básica que necesita asistencia inmediata dentro de muy pocos minutos y que es objetivable.

Esta situación obliga a poner en marcha recursos y medios especiales para prevenir un desenlace fatal. Un ejemplo claro para esto es visto en una situación de un paro cardiorespiratorio.

Por otro lado, una urgencia es una situación de inicio rápido, pero no brusco, que necesita asistencia rápida dentro de algunas pocas horas y que puede presentar un componente subjetivo.

En estas condiciones podemos encontrar los casos de un riesgo vital inmediato pero que pueden llegar a presentarlo en un periodo de tiempo breve si no se diagnostican y tratan de forma temprana, por ejemplo en una obstrucción intestinal, en una neumonía, una tuberculosis, etcétera.

Por tanto, entre los esquemas de protección sanitaria y de salud contemplados por el gobierno federal para la población más necesitada, es indispensable contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

Compañeras y compañeros diputados: para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es imprescindible la atención pronta de todo tipo de padecimientos clínicos por menor que parezca; sin embargo, todos los hospitales públicos del país deben seguir con una atención de primera calidad, apegada a la vanguardia de la medicina y en ello recae también un compromiso de atención prioritaria, es decir, establecer un sistema de atención clínica-hospitalaria pronta.

En este contexto, la propuesta que en esta iniciativa damos es la de crear los centros nacionales de cirugía ambulatoria, que en un momento dado podrá reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida como lo son urología, cirugías generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

Para tal efecto, proponemos la creación de siete centros nacionales de cirugía ambulatoria en todo el país, donde cada uno de ellos deberá atender las especialidades antes mencionadas.

En este sentido, debemos decir que México sólo cuenta con un centro de este tipo hasta el momento, nos referimos al Centro de Cirugía Ambulatoria del ISSSTE, situado en la Ciudad de México.

Dicho centro, fue puesto en marcha debido a que con regularidad los derechohabientes, ante la gran demanda de cirugías mayores, eran atendidos de forma secundaria en los hospitales regionales o generales.

Para el caso de la puesta en marcha de nuestra iniciativa, la ubicación de cada centro, deberá ser en lo inmediato, anexo a uno de cada hospital federal de salud pública, situados tanto en el Distrito Federal como en el interior de la república, siendo éstos por su naturaleza dedicados a altas especialidades.

Tales hospitales serán los que a continuación se señalan:

I. Hospital General de México, Distrito Federal.
II. Hospital General de Comitán, Chiapas.
III. Hospital General Doctor M. Gea González, Distrito Federal.
IV. Hospital Integral Linares, Nuevo León.
V. Hospital Juárez de México, Distrito Federal.
VI. Hospital General de Tepic, Nayarit.
VII. Hospital Civil Doctor Luis F. Nachón, Xalapa, Veracruz.

Cada uno de estos nosocomios se considera de tercer nivel y por ende, cuentan con los instrumentales quirúrgicos y de atención médica necesarios para cubrir contingencias previstas en estas ramas de especialidad.

Lo antes señalado, se describe como obligatoriedad para cada uno de los Centros debido a que por las necesidades imprevistas que devienen de las cirugías, no deja de permanecer un riesgo mínimo de contingencia médica.

Datos de la estimación del impacto presupuestario correspondiente a esta iniciativa, muestran que, de acuerdo con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, en el Ramo 12, ``Salud'', se destinaron 37 millones de pesos para obra nueva de la UNEME de Cirugía Ambulatoria, con 2 quirófanos y una sala de procedimientos en Mexicali, Baja California.

En el supuesto de que los centros de cirugía ambulatoria contaran con características similares, por cada uno de éstos, incluyéndole 8 quirófanos, tendría un valor estimado de 148 millones de pesos.

Por otra parte, también para la estimación del impacto presupuestario del funcionamiento para cada uno de los centros, se tiene un estimado de los 140 millones de pesos, aquí se incluyen gastos de administración, materiales y suministros, compra de medicamentos, servicios generales y todos los gastos necesarios para la operatividad de un órgano interno de control, el cual, para sí mismo, se considera un presupuesto para su funcionamiento de 10 millones de pesos, ya incluidos en este mismo.

En otras palabras, al inicio del funcionamiento de los siete centros nacionales de cirugía ambulatoria sumarían una cantidad de 2 mil 16 millones de pesos para el primer año, y posteriormente, dicha suma reduciría significativamente quedando como base de cálculo las cantidades de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año respectivamente.

Hoy es necesario adecuar normas que conduzcan a una atención con mayor cobertura, pero en ella debemos considerar a la población que no cuenta con los recursos económicos suficientes que les permitan ser beneficiados por este tipo de atención especializada.

La característica principal de este tipo de centros de atención quirúrgica, es la de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de cirugías, pero que en menor medida se relacionan al tipo de especialidades descritas en párrafos anteriores.

Sin embargo, como ejemplo, a pesar de contar con todo lo indispensable para su óptimo funcionamiento, no es suficiente para abastecer de atención con posibilidades de desahogar en un rango considerable, la saturación de pacientes con probabilidad de atención hospitalaria pronta en todas las instituciones médicas de México.

Tales resultados deben ser rescatados en mejor grado para analizar las posibilidades de implementar este modelo de centros nacionales de cirugía ambulatoria en el interior de la república, todo esto basado a la experiencia y excelentes resultados del Centro de Cirugía Ambulatoria del ISSSTE, por lo que reiteramos que este modelo de aplicación es considerable para su aplicación a nivel nacional, pero sobre todo, para una atención a la población más vulnerable y que no cuenta con servicios médicos.

Por tal caso, la presente iniciativa de ley, de inicio, plantea aplicar dicho sistema en los siete estados del país antes mencionados, pensando en poder asegurar su aplicación de una forma mejor distribuida para beneficio de la población mexicana.

De esta manera, planteamos la edificación de un centro nacional de cirugía ambulatoria por cada región con mayores posibilidades de captación de pacientes, es decir, ubicando un centro nacional en la zona norte, sur, en el oriente y poniente, así como en el centro de nuestro país.

Para tal efecto, datos proporcionados por el ISSSTE muestran que por cada 100 pacientes derechohabientes son recibidos 19 de distintos estados, dentro de los cuales se consideran 6 provenientes de alguna entidad de la zona norte del país, 4 de la zona oriente, 5 del poniente y el resto del sur mexicano.

Lo anterior nos sirve de rango de muestra para calcular que dichos pacientes siendo derechohabientes son muchos como para tenerlos en las salas de espera de los nosocomios mejor equipados del instituto.

Entonces, comparando esta muestra poblacional con una de pacientes no derechohabientes, se calculan 34 personas con algún padecimiento susceptible de ser tratado en un instituto que cuente con un centro nacional de cirugía ambulatoria; pero, ante todo, pensado en aquellas personas que son atendidos por el sector de salubridad y asistencia.

A pesar de lo ya señalado, estamos convencidos que el brindarles una opción con alternativas que no pongan en riesgo su estabilidad económica, y sobre todo que repercuta en el beneficio directo y el incremento en la calidad de vida del mexicano, sería sin duda un gran logro con inmejorables resultados visto desde una perspectiva de eficiencia, así como de la atenuación de la angustia familiar y del paciente, disminución considerable del periodo de inactividad del paciente, además de menores riesgos de infecciones postoperatorias.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Los Institutos Nacionales de Salud, pasando su actual párrafo primero a la forma que sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción onceava al actual artículo 5, pasando la actual fracción onceava a la subsiguiente doceava, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a X. ...
XI. Los centros nacionales de cirugía ambulatoria, para reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida de los institutos nacionales de salud señalados en la presente ley, mismas que son: urología, cirugías generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.
XII. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 6 Bis y una fracción primera al Título Segundo para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. A los centros nacionales de cirugía ambulatoria corresponderá:

I. Realizar cirugías de corta estancia, para las especialidades mencionadas en la fracción XII del artículo anterior, solo con el fin de liberar la saturación de pacientes en espera de tales servicios para los institutos nacionales de salud referidos en esta ley.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 8 actual, para quedar como sigue:

Artículo 8. El domicilio legal de cada uno de los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional, además de los centros de nacionales de cirugía ambulatoria ubicados en las ciudades de Comitán Chiapas, Linares Nuevo León, Tepic Nayarit y Xalapa Veracruz respectivamente, además de tres más que estarán situados en la Ciudad de México.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 9 actual, para quedar como sigue:

Artículo 9. El patrimonio de cada uno de los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, se integrarán con:

Artículo Sexto. Se modifican los artículos 10, 11 y 12 para quedar como siguen:

Artículo 10. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Artículo 11. Los ingresos de los institutos nacionales de salud además de los centros nacionales de cirugía ambulatoria derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad.

...

Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 13 actual para quedar como sigue:

Artículo 13. La coordinadora de sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 14, 15 y 16 para quedar como siguen:

Artículo 14. La administración de cada uno de los institutos nacionales de salud y de cada uno de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, estarán a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

Artículo 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los institutos nacionales de salud y de cada centro nacional de cirugía ambulatoria, se integrarán por el secretario de Salud, quien las presidirá; por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otro del patronato del instituto, y otro que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designados por el secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

...

...

Artículo 16. Las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud y la de los centros nacionales de cirugía ambulatoria tendrán, además de las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 18 de la presente ley para quedar como sigue:

Artículo 18. Los directores generales de los institutos nacionales de salud así como de los centros nacionales de cirugía ambulatoria serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

...

...

...

...

Artículo Décimo. Se modifica el artículo 19 así como su primera fracción, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los directores generales de los institutos nacionales de salud y los directores generales de los centros nacionales de cirugía ambulatoria tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del instituto y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria;
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...

Artículo Onceavo. Se modifica el artículo 20 y su párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 20. Los directores generales de los institutos nacionales de salud así como los directores generales de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro período igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

Artículo Doceavo. Se reforman los artículos 32 y 33 de dicha Ley para quedar como sigue:

Artículo 32. Cada uno de los institutos nacionales de salud y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 33. Cada uno de los institutos nacionales de salud y de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, contará con un órgano interno de control, denominado contraloría interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 35 de esta ley para quedar como sigue:

Artículo 35. Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud además de los centros nacionales de cirugía ambulatoria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los artículos 37 y 38 de esta ley para quedar como siguen:

Artículo 37. La investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, será básica y aplicada, y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

Artículo 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.

Artículo Décimo Quinto. Se modifica el artículo 39 y su fracción primera, para quedar como sigue:

Artículo 39. La investigación que realicen los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrá financiarse por las siguientes fuentes:

I. Con los recursos federales que se otorgue a los institutos y a los centros nacionales de cirugía ambulatoria dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;
II. a IV. ...
...

Artículo Dieciséis. Se modifica el artículo 40 de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los institutos nacionales de salud, así como los centros nacionales de cirugía ambulatoria, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta ley.

Artículo Diecisiete. Se reforman las fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, y X del artículo 43 de la presente ley, para quedar como siguen:

I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será el Instituto Nacional de Salud o el Centro Nacional de Cirugía Ambulatoria de que se trate;
...
...
IV. El fideicomisario de los fondos será el instituto o el centro nacional de cirugía ambulatoria que lo hubiere constituido;
V. El objeto de los fondos será financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, enseñanza y atención médica, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos extraordinarios a los investigadores, personal de apoyo a la investigación, y otros propósitos directamente vinculados con los proyectos científicos aprobados. Los recursos podrán afectarse para gasto de administración de los institutos, así como de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, hasta el porcentaje que apruebe la junta de gobierno de cada instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria;
...
VII. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados y externos, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los institutos o centros nacionales de cirugía ambulatoria que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos;
VIII. Los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, por conducto de la junta de gobierno, establecerán las reglas de operación de los fondos, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos y los procesos e instancias de seguimiento y evaluación;
IX. Los fondos contarán, en todos los casos, con un comité técnico y de administración, integrado por servidores públicos de la secretaría y del instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;
X. El órgano de gobierno del instituto o del Centro Nacional de Cirugía Ambulatoria de que se trate será informado acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;
...
...
...

Artículo Dieciocho. Se reforma el artículo 44 y su segundo párrafo de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cada instituto nacional de salud y cada centro nacional de cirugía ambulatoria, contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la junta de gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero.

Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del instituto o del centro nacional de cirugía ambulatoria en su caso del que se trate.

Artículo Diecinueve. Se reforman los artículos 45 y 46 de esta Ley, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los institutos nacionales de salud o de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 46. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

Artículo Veinte. Se reforma el artículo 47 y su segundo párrafo de la presente ley para quedar como sigue:

Artículo 47. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los institutos nacionales de salud así como los de los centros nacionales de cirugía ambulatoria, en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Artículo Veintiuno. Se modifica el artículo 48 y su segundo párrafo de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 48. En la coordinación entre los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo Veintidós. Se reforman los artículos 49, 50 y 51 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 49. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Artículo 50. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza.

Artículo 51. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

...

Artículo Veintitrés. Se modifican las fracciones primera y tercera del artículo 52 de esta ley, para quedar como sigue:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del instituto o centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate;
...
III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del instituto o del centro nacional de cirugía ambulatoria de que se trate, y
...

Artículo Veinticuatro. Se reforma el artículo 53 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo Veinticinco. Se modifica el artículo 54 y su fracción segunda de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. ...
II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del instituto de que se trate, y
III. ...

Artículo Veintiséis. Se reforman los artículos 55, 56 y 57 de la presente ley, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Artículo 56. Los institutos nacionales de salud y los centros nacionales de cirugía ambulatoria, prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.

Artículo 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los institutos y los centros nacionales de cirugía ambulatoria.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que afecten a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil siete.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Salud.

Se pospone la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra, el diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez: Con su venia, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

El que suscribe José Guillermo Velázquez Gutiérrez diputado de este honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

Es conveniente hacer una breve sinopsis de la evolución que ha tenido la figura del municipio, desde la Constitución de 1917, para el efecto de entender cuál ha sido la tendencia de las diversas reformas constitucionales en cuanto a esa forma de organización político-administrativa del estado, como lo es precisamente el municipio. Desde el Constituyente de 1917, al elaborar el artículo 115 constitucional, surgieron con motivo de la Revolución Mexicana diversas ideas en cuanto a la forma de administración de la hacienda municipal. A este respecto, había en ese Congreso constituyente dos posiciones:

La segunda, defendía la libertad municipal y la autonomía del ayuntamiento, con el argumento de que el municipio debería tener su hacienda propia porque desde el momento que tuviese intervención del Estado o de la Federación o de ambos, aquél dejaría de subsistir. De la anterior discusión se denota la gran preocupación que habría de dar a los municipios mayor libertad para lograr así la autonomía municipal. De esta manera se buscaba que los municipios fueran la primera célula de la organización democrática del país y el primer órgano de representación política del individuo dentro de la sociedad.

El Constituyente consagró la libertad municipal en el artículo 115 de la Carta Magna, estableciéndose en la parte conducente, que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, administrando libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las ``necesidades municipales''.

Posteriormente, hubo una serie de reformas constitucionales referentes a la institución del municipio. Una de las más importantes y trascendentes es la efectuada en el año de 1982, por iniciativa del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que, en lo referente al patrimonio de los municipios, establecía lo siguiente:

a) Elevar a rango constitucional el derecho de los municipios a recibir las participaciones federales que, en su caso se les asignen.

El constituyente ha querido que los ayuntamientos, como expresión directa de la voluntad del pueblo, sean los administradores de sus intereses, y constituyan la base de una organización política y administrativa de todo punto independiente. Sin embargo para fortalecer a nuestros municipios es necesario participarles de mayores recursos, a efecto de que estos puedan hacer frente a las necesidades que constitucionalmente tiene a su cargo.

El artículo 115 de nuestra Ley Suprema ha fortalecido al municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Así mismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

La Ley de Coordinación Fiscal constituye el medio para regular las relaciones fiscales intergubernamentales, las que hoy enfrentan nuevos retos debido a las presiones financieras y la urgencia de mayores ingresos; así como para una mejor colaboración administrativa bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Debido a esto es imperativo participar de mayores recursos a nuestros municipios, con lo que dotaríamos a estos de las herramientas necesarias para hacer frente a las cada vez mayores necesidades de la sociedad.

El artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal en su primer párrafo enuncia que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Es importante señalar, que los Congresos de los estados en el ejercicio de su soberanía y jurisdicción establecen los más variados criterios de distribución de las participaciones federales, dichos criterios de distribución se encuentran en leyes de coordinación fiscal local.

De la simple lectura que se le preste al artículo anteriormente citado se destaca que el porcentaje es el mínimo que le corresponden a los municipios, facultando a las legislaturas locales determinar como se distribuirá, en este mismo orden de ideas algunos gobiernos estatales únicamente otorgan a los municipios el mínimo establecido siendo que la mayoría de nuestros municipios padecen de rezago en infraestructura social básica, por lo consiguiente se propone se incremente el porcentaje mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal para que nuestros municipios tengan mayores recursos para abatir el rezago que padecen.

Prevalece también en la realidad económica municipal, existe una diversidad en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los gobiernos estatales entregan a los municipios y que deben ser por lo menos del 20 por ciento; algunos estados destinan a sus municipios un porcentaje mayor, otros estados otorgan lo mínimo señalado en la ley y algunos proporcionan hasta un porcentaje menor, con el objeto de combatir el rezago de infraestructura que padecen nuestros municipios y que estén en posibilidades de atender con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de servicios públicos se requiere se incremente a un 21 por ciento las participaciones federales que los gobiernos estatales entregan a los municipios con lo que se conseguirá fortalecer la figura del municipio.

La presente iniciativa tiene la intención de reconocer que el fortalecimiento municipal, constituye la base y garantía del desarrollo federal; la presente iniciativa refleja la inquietud de la enorme mayoría de los municipios del país de contar con mayores recursos para así tener las herramientas necesarias para combatir el rezago en infraestructura social básica, y que se destine por ley a los municipios por lo menos un 21 por ciento de las participaciones que les corresponden de los diversos conceptos de participaciones y estímulos que reciben del gobierno federal.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 21% de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

...

...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández: Con su permiso, señor Presidente.

Propuesta de reforma que adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante la revisión de la Cuenta Pública 2005, para verificar el correcto ejercicio de los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios, a través de los ramos generales 33 y 39, la Auditoría Superior de la Federación practicó directamente 33 auditorías y las entidades de fiscalización superior locales practicaron 252 auditorías, con una cobertura total de las 32 entidades federativas del país.

En la revisión del Informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2005 se detectó que al igual que en ejercicios anteriores, las entidades federativas del país mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la aplicación de los recursos federales.

La Unidad de Evaluación y Control, en el documento elaborado para el análisis de los resultados de las auditorías practicadas a los recursos federales transferidos a estados y municipios, destacan las siguientes irregularidades.

En el FAEP, pagos efectuados con fines distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. Pagos indebidos a comisionados, multas y recargos por pagos extemporáneos de obligaciones e impuestos. Pagos por estímulos y bonos no reglamentados o autorizados. Pagos indebidos a personal dado de baja o no localizado en su centro de trabajo, entre otros.

En el FASSA, extemporaneidad en la entrega de los recursos del fondo. Pagos indebidos a personal con licencia, comisionado o dado de baja. Financiamiento del ISR por pagos indebidos de incentivos en efectivo. Falta de aplicación de penalización por incumplimiento de proveedores. E incumpliendo de estándares establecidos en el sistema de calidad de los servicios de salud, entre otros.

En el FAIS, transferencias indebidas o no autorizadas de recursos a otros programas federales estatales. Obras y acciones que no benefician a zonas o grupos de rezago social. Irregularidades en la adjudicación de contratos de adquisición de obras y servicios. Obra pagada, no ejecutada. Falta de documentación comprobatoria del gasto. Y omisión del gobierno del Estado de comunicar a los municipios el calendario de los enteros de los recursos.

En el Fortamun-DF, pagos improcedentes o en exceso. Falta de documentación comprobatoria. Obras incompletas. Adquisiciones directas fuera de norma. Afectación en garantía de los recursos del fondo por préstamos no autorizados. Carencia de una cuenta específica para la administración de los recursos del fondo. Falta de publicación del monto y el calendario de los recursos del fondo, entre otras.

En el FASS, recursos destinados a fines distintos de los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. Falta de aplicación de sanciones y penas convencionales. Acciones inconclusas. Recursos no ejercidos. Pagos improcedentes en exceso y por obra no ejecutada.

Irregularidades en el PAFEF, obras ejecutadas que no cumplen con el objetivo del fondo. Falta del reintegro de recursos del Tesote. Falta de documentación comprobatoria. Pagos indebidos. Aplicación de recursos en acciones de saneamiento financiero sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y adquisiciones directas fuera de la norma oficial.

En el FIES, que es el fondo bajo el cual bajan los excedentes petroleros, se encontraron irregularidades, pago de penas convencionales por el incumplimiento de contratos de compraventa. Otorgamiento de anticipos superiores a lo establecido en la normativa. Anticipos pendientes de amortizar o amortizados extemporáneamente. Pagos indebidos y en exceso. Y reintegro extemporáneo de recursos.

Lo anterior hace evidente un fuerte problema en los mecanismos de control interno en las entidades federativas. Así como un indebido manejo, administración y ejercicio de los recursos transferidos, e incumplimiento tanto de los principios básicos de contabilidad gubernamental como de la normatividad aplicable.

En el caso concreto de las revisiones de este sector, se detectó que el principio básico de contabilidad gubernamental que se incumplió con mayor frecuencia fue el cumplimiento de disposiciones legales, seguido de revelación suficiente, control presupuestario, base de registro y periodo contable.

Por otra parte, las irregularidades contravinieron las siguientes normatividades: la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Adicionalmente se identificaron 3 mil 519 inobservancias a diversas leyes, reglamentos y disposiciones normativas estatales y municipales. Solamente en las revisiones practicadas por las entidades de fiscalización local, respecto de la aplicación de los fondos transferidos a través del Ramo 33.

Del análisis del Informe del Resultado, se detectaron también otros aspectos importantes tales como que la mayoría de las entidades de fiscalización local emiten un dictamen favorable a estos entes que se están auditando, no obstante las irregularidades que se encontraron, incluso algunas afirman que no se realizaron obras y acciones en beneficio de la población.

Las acciones de fiscalización que la Auditoría Superior de la Federación ejerce sobre los recursos federales transferidos a estados y municipios muestran ser contundentes en comparación con los resultados obtenidos por las entidades de fiscalización local, a través de su fiscalización, no obstante que a éstas se les han transferido recursos a través del Profis para incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los Ramos 33 y 39. Es evidente la diferencia de criterios que existe entre lo encontrado por la Auditoría Superior de la Federación y lo encontrado por las entidades de fiscalización local, en virtud de que las entidades de fiscalización local no detectan, curiosamente, irregularidades sumamente graves que la Auditoría Superior de la Federación, cuando ha entrado, detecta perfectamente cada una de las irregularidades que cometen los estados y los municipios.

Por ejemplo, se observó que la Auditoría Superior de la Federación detectó un impacto contable de 2 mil 499 millones de pesos y un impacto económico de 2 mil 153 millones de pesos en sólo 12 por ciento de auditorías que realizó. En cambio, las entidades de fiscalización superior local cubrieron 88 por ciento de estas auditorias y únicamente, casualmente, encontraron una cantidad muy pequeña de irregularidades, tales como un impacto contable de 2 mil 499 millones de pesos y un impacto económico de 2 mil 153 millones de pesos.

De estas revisiones, practicadas por la Auditoría, se comprobó que las acciones que promovió se solventaron por oficios de las entidades de fiscalización local, en los que éstos comunican a la Auditoría Superior de la Federación que dichas acciones han sido solventadas, sin que se adjunte la evidencia documental indispensable.

Ante una serie de irregularidades, compañeras diputadas y compañeros diputados, estoy proponiendo estas reformas a la Constitución. Estas reformas van enfocadas básicamente a darle autonomía de presupuesto ---porque ya le dimos autonomía de gestión y le dimos autonomía técnica en la reforma hacendaria que acabamos de aprobar---, pero sí falta la autonomía presupuestaria.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dejen terminar a la diputada. ¿Cuánto tiempo tarda usted para concluir, diputada?

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández: Dos minutos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández: Muchas gracias. Iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el DF y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Artículo 116. Las Legislaturas de los estados ejercerán la atribución de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los poderes y órganos autónomos de los estados y de sus municipios, apoyándose para tal efecto en entidades de fiscalización superior locales.

Las Constituciones, así como las leyes estatales en materia de fiscalización, deberán establecer que las entidades de fiscalización superior locales gocen de autonomía técnica de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para el ejercicio de su presupuesto.

Las Legislaturas de los estados deberán evaluar, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior, para lo cual mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes designará un auditor externo para un periodo de tres años no prorrogable, conforme al procedimiento que disponga la ley.

En el ejercicio de la función de fiscalización serán principios rectores la anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad.

Las entidades de fiscalización local fiscalizarán en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia, la aplicación de fondos y recursos de los poderes y órganos autónomos del Estado, los entes públicos estatales y los municipios, así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en las leyes y disposiciones administrativas.

Asimismo contarán con facultades para determinar daños y perjuicios a las haciendas y patrimonios públicos, estatales y municipales de investigación, de irregularidades en contra de las leyes aplicables y de financiamiento directo de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias resarcitorias procedentes, que en ningún caso requerirán previa autorización de la Legislatura correspondiente.

También deberán hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación aquellas irregularidades relacionadas con recursos federales.

Los titulares de las entidades serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes que dispongan las constituciones y leyes correspondientes, debiendo establecer que se realice previa convocatoria pública, acreditando experiencia previa de cinco años.

El estatuto de gobierno y las leyes en materia de fiscalización deberán establecer que la entidad de fiscalización superior local goce de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Es lo mismo, únicamente aplicado al Distrito Federal. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada federal Alma Edwviges Alcaraz Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del PAN ante la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de rendición de cuentas y fiscalización superior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la revisión de la Cuenta Pública 2005, para verificar el correcto ejercicio de los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios a través de los ramos generales 33 y 39, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) practicó directamente 33 auditorías, y las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL) practicaron 252, con una cobertura total de las 32 entidades federativas del país.

En la revisión del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, se detectó que, al igual que en ejercicios anteriores, las entidades federativas del país mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la aplicación de los recursos federales; la Unidad de Evaluación y Control, en el documento elaborado para el Análisis de los Resultados de las Auditorías practicadas a los recursos federales transferidos a Estados y Municipios destaca las siguientes:

a) Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)

Pagos efectuados con fines distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, pagos indebidos a comisionados, multas y recargos por pagos extemporáneos de obligaciones e impuestos, pagos por estímulos y bonos no reglamentados o autorizados, pagos indebidos a personal dado de baja o no localizado en su centro de trabajo, entre otros.

b) Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud (FASSA)

Extemporaneidad en la entrega de los recursos del fondo, pagos indebidos a personal con licencia, comisionado o dado de baja, financiamiento del ISR por pagos indebidos de incentivos en efectivo, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores, e incumplimiento de estándares establecidos en el Sistema de Calidad de los Servicios de Salud, entre otros.

c) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Transferencia indebida o no autorizada de recursos a otros programas federales y estatales, obras y acciones que no benefician a zonas o grupos en rezago social, irregularidades en la adjudicación de contratos de adquisición, obras y servicios, obra pagada no ejecutada, falta de documentación comprobatoria del gasto, y omisión del Gobierno del Estado de comunicar a los municipios el calendario de enteros de los recursos.

d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

Pagos improcedentes o en exceso, falta de documentación comprobatoria, obras incompletas, adquisiciones directas fuera de norma, afectación en garantía de los recursos del fondo por préstamos no autorizados, carencia de una cuenta específica para la administración de los recursos del fondo, falta de publicación del monto y el calendario de los recursos del fondo, entre otras.

e) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP)

Recursos destinados a fines distintos de los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, falta de aplicación de sanciones y penas convencionales, acciones inconclusas, recursos no ejercidos, pagos improcedentes, en exceso y por obra no ejecutada.

f) Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF)

Obras ejecutadas que no cumplen con el objetivo del fondo, falta de reintegro de recursos a la TESOFE, falta de documentación comprobatoria, pagos indebidos, aplicación de recursos en acciones de saneamiento financiero sin autorización de la SHCP y adquisiciones directas fuera de norma.

g) Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES)

Pago de penas convencionales por el incumplimiento de contratos de compra-venta, otorgamiento de anticipos superiores a lo establecido en la normativa, anticipos pendientes de amortizar o amortizados extemporáneamente, pagos indebidos y en exceso, y reintegro extemporáneo de recursos.

Lo anterior hace evidente que existe un fuerte problema en los mecanismos de control interno en las entidades federativas, así como un indebido manejo, administración y ejercicio de los recursos transferidos e incumplimientos tanto a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, y a la normatividad aplicable.

En el caso concreto, de las revisiones en este sector se detectó que el principio básico de contabilidad gubernamental que se incumplió con mayor frecuencia fue ''Cumplimiento de disposiciones legales''; seguido de ``Revelación suficiente'', ``Control Presupuestario'', ``Base de registro'' y ``Periodo Contable''.

Por otra parte, las irregularidades contravinieron la siguiente normatividad: Ley de Coordinación Fiscal; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; adicionalmente, se identificaron 3,519 inobservancias a diversas leyes, reglamentos y disposiciones normativas estatales y municipales solamente en las revisiones practicadas por las EFSL respecto de la aplicación de los fondos transferidos a través del Ramo 33.

Del análisis al Informe del Resultado se detectaron también otros aspectos importantes, tales como:

- La mayoría de las EFSL emiten un dictamen favorable, no obstante las irregularidades detectadas; incluso algunas afirman que no se realizaron obras y acciones en beneficio de la población.
- Las acciones de fiscalización que la ASF ejerce sobre los recursos federales transferidos a estados y municipios, muestran ser contundentes, en comparación con los resultados obtenidos por las EFSL a través de su fiscalización, no obstante que a éstas se les transfirieron recursos del PROFIS para incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los ramos generales 33 y 39. Haciendo un balance comparativo entre el desempeño de la ASF y de las EFSL, la ASF demostró ser más eficaz, ya que, por la cantidad de auditorías realizadas, las EFSL realizaron el 88% cubriendo el 16% del presupuesto fiscalizado en estados y municipios; mientras que la ASF, que realizó únicamente el 12% de auditorías, cubrió el 84% de la muestra auditada. Similar desempeño se observa en los resultados de las revisiones: por cada revisión realizada por la ASF, ésta emitió en promedio 21 observaciones; y por su parte, por cada revisión de las EFSL, fueron emitidas 7 observaciones. Finalmente, la ASF determinó en las revisiones un impacto contable de 2 mil 499.6 millones de pesos y un impacto económico de 2 mil 153.7 millones de pesos, en tanto que las EFSL, determinaron un impacto contable de 131.3 millones, y un impacto económico de 659.5 millones.
- Es evidente la diferencia de criterios que existe entre la ASF y las EFSL, relativos a informar acerca de los resultados de las revisiones, pues la primera promueve acciones sancionatorias en las mismas circunstancias en que los EFSL solamente promueven acciones preventivas (recomendaciones).
- De las revisiones realizadas a las auditorías practicadas por la ASF, se comprobó que las acciones que promovió se solventaron con oficios de las EFSL en los que éstos comunican a la ASF que dichas acciones han sido solventadas, sin que se adjunte la evidencia documental indispensable.
- En general, los resultados de las auditorías practicadas dejan claro que la ASF debe mantener una constante vigilancia en la aplicación de recursos federales que se transfieren a estados y municipios y que se deben fortalecer los canales de comunicación, coordinación, y supervisión en la práctica de revisiones por parte de los órganos locales.

De las consideraciones anteriores, se desprenden dos grandes resultados: el indebido manejo, administración y ejercicio de los recursos federales que son transferidos a las entidades federativas y municipios, y una fiscalización superior deficiente por parte de las EFSL. Como resultado de los trabajos de análisis al Informe del Resultado, la Comisión de Vigilancia de la ASF aprobó diversas Conclusiones y Propuestas a las Entidades Sujetas de Fiscalización, de las que destaco, por guardar relación con el contenido de la presente Iniciativa, las siguientes:

• Dotar de autonomía técnica, financiera y de gestión a las EFSL, a fin de que desempeñen con neutralidad, independencia y eficacia su función.
• Evaluar los resultados del PROFIS, a efecto de estimular con mayores recursos del programa a aquellas EFSL que aseguren una adecuada calidad en sus auditorías y autonomía técnica en su actuación.

Es prioritario resolver el problema de la deficiente fiscalización superior en las entidades federativas, no solo por el creciente monto de los recursos federales que son transferidos a los Estados, sino por la necesidad de fortalecer las haciendas públicas locales y otorgar mayor autonomía a los municipios, aspectos que han sido recogidos tanto en la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal, como en el marco de la consulta para la Reforma del Estado.

Es pertinente recordar que la mayoría de los recursos administrados por los estados provienen de transferencias del gobierno federal; en los últimos años, ha existido un notable incremento en estos recursos. Aunado a lo anterior, cada vez es más latente la necesidad de fortalecer a las entidades federativas y a los municipios. Al respecto, la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo federal pretende fortalecer el marco del federalismo fiscal, para lo cual propone expandir las facultades tributarias para los estados, así como simplificar y mejorar las fórmulas de transferencias federales a estados y municipios. En una de las iniciativas presentadas se propone incluso la creación de un Fondo de Fiscalización que premie pecuniariamente las labores de fiscalización de las entidades federativas. Ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda, explicó que el proyecto del Ejecutivo considera un incremento de 150 mil millones de pesos en recaudación, de los cuales, correspondería a los estados poco menos de 50 mil millones de pesos de transferencias adicionales.

También en el marco de la Reforma del Estado, todas las fuerzas políticas han coincidido en la necesidad de lograr una verdadera autonomía del gasto para los gobiernos estatales y municipales, otorgarles mayores facultades fiscales para allegarse de recursos propios y fortalecer sus haciendas públicas. Un objetivo primordial en nuestro país, que ha sido reconocido en los ámbitos político, económico, social y académico, y que representa un signo de modernización de nuestra Nación, es lograr el fortalecimiento de los municipios, dotándolos de mayor autonomía. Indudablemente, es un objetivo que debemos conseguir; sin embargo, sería muy riesgoso para las finanzas del país y para el desarrollo regional, si no se establecen instituciones de rendición de cuentas y fiscalización de dichos recursos que operen con eficacia, eficiencia e imparcialidad.

A la luz de los resultados obtenidos con la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2005, y ante la propuesta generalizada de otorgar mayores recursos y facultades a los ámbitos locales y municipales, es indispensable fortalecer a las EFSL, dotándolas de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y proporcionar a la ASF elementos que le permitan desarrollar mejor sus funciones, particularmente en el ámbito de la fiscalización superior a los recursos federales ejercidos por estados y municipios. Sería irresponsable avanzar hacia una reforma de Estado que fortalezca el federalismo fiscal, sin crear los mecanismos adecuados y eficientes de revisión y fiscalización superior en las entidades federativas.

Recientemente, en la Instalación de la Subcomisión de Vigilancia de Transferencias Federales a Estados y Municipios , realizada en junio de este año, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el C.P.C. Arturo González de Aragón, auditor superior de la Federación, en su conferencia magistral señaló que ``...en la agenda política nacional, el federalismo es una prioridad del quehacer legislativo, mientras que la fiscalización superior se coloca como tema fundamental de la Reforma del Estado. Federalismo y fiscalización superior, son pues, temas vinculatorios y estratégicos para consolidar la gobernabilidad democrática'' y reconoció que ``en muchos estados y municipios de la República Mexicana todavía no se consolidan los sistemas de control, se discute todavía el ser y deber ser de la rendición de cuentas, la fiscalización se reduce a una simple glosa de cuentas públicas y, en algunos municipios, ni siquiera se presentan''.

Este problema ha sido reconocido ampliamente en diferentes ámbitos: la Declaratoria a la Nación , documento con las propuestas finales derivadas de la primera Convención Nacional Hacendaria, señala que ``actualmente no existe un mecanismo técnico efectivo, integral, detallado, oportuno y veraz que permita ... conocer la información sobre el origen, distribución y destino de recursos públicos''; el Ejecutivo federal, en la Reforma Hacendaria expresa que ``...los grandes retos que el país enfrenta no se atenderán eficiente y eficazmente con el simple incremento de los recursos públicos que se destinen para dichos fines; es necesario incrementar la calidad con la que se gastan''; el sector empresarial del país, en reciente nota periodística, reconoció que no hay aún mecanismos que garanticen absoluta transparencia; asimismo, en el I Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado, celebrado en Guadalajara en junio de 2007, el Gobernador de Jalisco, con motivo del debate acerca del federalismo, recalcó que se necesita crear órganos de fiscalización confiables para los ciudadanos.

Ahora bien, para conseguir una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública, es necesario consolidar la rendición de cuentas de los gobernantes ante la sociedad y perfeccionar los mecanismos de fiscalización superior. El debate se ha centrado fundamentalmente en el ámbito federal de gobierno y, de manera muy reciente, en el ámbito estatal y municipal. Este rezago es preocupante debido al proceso de descentralización en nuestro país, que desde los años ochenta ha transferido importantes sumas de recursos públicos para que sean ejercidos por los estados y municipios; sin embargo, este proceso no ha sido complementado con instituciones modernas y eficaces de rendición y fiscalización de cuentas públicas, lo que ha derivado en numerosas irregularidades cometidas en el ámbito local en la administración y ejercicio de los recursos públicos que les son transferidos, ausencia de responsabilidad política, impunidad e insatisfacción de la población a la que deberían destinarse los recursos.

Aunque el rezago que se menciona obedece a diversos factores, destacan los siguientes:

1. Fenómeno de responsabilidad invertida y desinterés de la ciudadanía en exigir cuentas a sus gobernantes.

Los servidores públicos, ante la carencia de incentivos políticos para exigir la aplicación de la ley y para hacer uso de sus facultades de fiscalización se vuelven responsables ante sus superiores jerárquicos en lugar de serlo ante la ciudadanía. Lo anterior sucede en cualquier ámbito de gobierno y a cualquier nivel, por ejemplo, en el caso de gobiernos unificados, en donde el partido político en el poder es al mismo tiempo mayoría en el Congreso; en este caso existe poco o nulo interés en exigirle cuentas al Ejecutivo, en evidenciar las irregularidades cometidas, en contraposición al exagerado interés en demostrar ``lealtad'' encubriendo todas las anomalías e irregularidades que se cometen pues resulta más redituable, ante la posibilidad de recibir como premio nombramientos, candidaturas u otras retribuciones. Al respecto, el doctor Luis Carlos Ugalde, en La Rendición de Cuentas en los Gobiernos Estatales y Municipales señala que ``...la alternancia en los ejecutivos estatales y la aparición de gobiernos divididos en los cuales el partido del Ejecutivo no cuenta con mayoría en el Legislativo han estimulado que las facultades legales de rendición de cuenta se ejerzan en la práctica. Se puede suponer que el mayor incentivo para el control se da en los estados con gobiernos divididos seguidos de aquellos donde el partido del gobernador no cuenta con mayorías absolutas en los congresos estatales...''

Por otra parte, el creciente aumento en las transferencias federales a estados y municipios ha generado en la sociedad que los recibe poco interés en exigir cuentas a los servidores públicos que los administran y ejercen, debido, principalmente, a que se trata de recursos que no han sido aportados por la sociedad receptora. En palabras del doctor Carlos Ugalde, ``...esos ciudadanos al no pagar carecen de los incentivos para exigir cuentas de un gasto financiado con recursos provenientes de otros ciudadanos y regiones del país ... la alta dependencia fiscal de los ayuntamientos frente a la Federación y la consecuente baja dependencia frente a sus ciudadanos puede haber estimulado un bajo nivel de responsabilidad política de los gobernantes, y puede haber generado también cierta apatía y desinterés de los habitantes para llamar a cuentas a sus presidentes municipales.''

2. Carencia de autonomía real en los órganos de fiscalización superior estatales.

En el libro número 4 de la Biblioteca de Fiscalización Superior de la Comisión de Vigilancia de la ASF, Estudio Comparado de la Legislación sobre Fiscalización Superior en México y las Entidades Federativas , se indica que, a la fecha de cierre de la investigación, mayo de 2006, todavía existían 9 entidades federativas sin reformar sus constituciones locales para transformar a sus entidades de fiscalización en órganos fiscalizadores dotados de autonomía técnica y de gestión, por lo que se trata de órganos que, en mayor o menor medida mantienen una relación de subordinación con el Congreso estatal.

Lo anterior no significa necesariamente que carezcan por completo de autonomía, pero sí es un buen indicador de la falta de interés en algunas entidades federativas por modernizar sus órganos fiscalizadores y transparentar el ejercicio de sus recursos. El hecho de que estos órganos se encuentren subordinados a los Congresos estatales en la toma de decisiones, hace cuestionable la objetividad y la imparcialidad tanto de sus actuaciones como de los resultados que emiten.

Se detectaron también tres entidades federativas que ya reformaron sus constituciones políticas, pero las leyes secundarias aún no se expiden. Una de estas entidades federativas es Sinaloa, en donde, por falta de consenso político, no se ha aprobado la Ley de Fiscalización del Estado. Aquí particularmente resalta el desinterés del partido político en el poder de transitar hacia una moderna fiscalización de cuentas públicas, ya que el debate en el Congreso estatal se ha estancado en la discusión de dotar de una verdadera autonomía técnica y de gestión a la Auditoría del estado, así como en la posibilidad de que este órgano pueda fiscalizar al Congreso del estado.

La autonomía con que cuenten los órganos de fiscalización es un elemento fundamental para garantizar la transparencia, la imparcialidad y la objetividad, principios rectores de la fiscalización moderna. Si bien la mayoría de los órganos fiscalizadores pertenecen estructuralmente a los Congresos, ya que a estos últimos corresponde la atribución de revisar y fiscalizar la Cuenta Pública, la autonomía radica principalmente en que las entidades fiscalizadoras puedan desarrollar sus funciones y tomar sus decisiones de una manera independiente del Congreso, alejada de negociaciones partidistas e intereses económicos y políticos. En cuanto a la autonomía presupuestal, se considera que es necesario, entendiéndola como la atribución de la EFSL para elaborar su proyecto de presupuesto, y una vez aprobado, poder ejercerlo sin requerir ningún tipo de autorización. En otras palabras, se trata de alejar a los órganos fiscalizadores del ámbito político.

Lo anterior únicamente se logra garantizando en la legislación aplicable dicha autonomía; no basta con definir a un órgano de fiscalización como autónomo, ya que la verdadera autonomía se detecta en las atribuciones con las que es dotado el ente fiscalizador en el ejercicio de sus funciones. Si se busca contar con órganos de fiscalización que tengan la capacidad de desempeñar sus funciones con objetividad, imparcialidad y transparencia, es indispensable fortalecer sus atribuciones y establecer con claridad el límite de actuación del Congreso en su atribución de revisar y fiscalizar las cuentas públicas. El resultado inmediato es el fortalecimiento de los Congresos ya que podrán contar con órganos técnicos que les aporten elementos reales, objetivos y confiables para la toma de decisiones.

En cuanto a la autonomía de las EFSL, el estudio realizado detectó legislaciones que establecen al órgano de fiscalización una autonomía ``aparente'', es decir, solo de nombre, ya que al analizar sus atribuciones y el papel que la Legislatura tiene en el proceso de fiscalización, dicha autonomía se encuentra restringida. Lo anterior con independencia de que la Constitución del estado señalara expresamente que el órgano fiscalizador está dotado de autonomía técnica, presupuestal y de gestión, ya que es en la legislación secundaria donde dicha autonomía se fortalece o se diluye.

Por esta razón, y a efecto de evitar este tipo de ``estrategias'' que restringen en la práctica la autonomía de los órganos fiscalizadores, es necesario que la Constitución de la entidad federativa establezca con claridad que dichos órganos contarán con autonomía técnica y de gestión, así como para ejercer su presupuesto, y los requisitos mínimos que garanticen que dicha autonomía será respetada y desarrollada en la legislación secundaria que al efecto expidan, considerando que ésta no debe contravenir el ordenamiento constitucional.

Al respecto, el estudio comparativo realizado por la Comisión de Vigilancia considera que únicamente 10 entidades federativas cuentan con un fundamento constitucional adecuado, al regular en sus Constituciones locales de una manera suficiente la naturaleza jurídica, principales atribuciones y obligaciones y aspectos relacionados con la designación y remoción del titular del ente fiscalizador. En este último caso, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, así como evitar la politización del nombramiento del titular de la EFSL, la constitución política de las entidades federativas debe señalar la votación calificada necesaria, la duración en el cargo, la posibilidad de reelección, así como los procedimientos para su remoción. Evidentemente, deberá realizarse la designación mediante convocatoria pública. Es importante la continuidad que los titulares tengan al frente de la EFSL, por lo que sería recomendable que el periodo no sea inferior a 7 años, así como asegurar que cuenta con una experiencia mínima de 5 años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Para fortalecer a las EFSL y garantizar que cuenten con verdadera autonomía, se les debe dotar, como mínimo, de las siguientes atribuciones:

- Decidir sobre su organización interna, permitiendo que la EFSL expida su reglamento interior, así como sus manuales de operación y procedimientos, toda vez que son los ordenamientos en donde se define la estructura con que contará la entidad fiscalizadora, así como la distribución operativa y de las atribuciones que le confiere la ley.
- Conferir al titular de la EFSL la atribución para nombrar y remover al personal del órgano fiscalizador. La permanencia o, en su caso, remoción del personal del órgano de fiscalización superior debe obedecer al perfil, capacidad y grado de preparación. De conferir esta facultad a los congresos estatales o las comisiones encargadas de vigilar a los órganos fiscalizadores, se daría la pauta para que el movimiento del personal obedezca a negociaciones o intereses políticos; aún cuando esta facultad la ejerciera la Legislatura únicamente en el caso de mandos superiores, se estaría vulnerando la autonomía de la EFSL, pues esto puede generar compromisos entre el personal designado y los grupos parlamentarios que apoyaron su nombramiento, o bien, pudiera utilizarse como medio de presión a efecto de que el personal electo de esta manera ``cuide'' los intereses políticos de los legisladores que lo designaron, situación que repercute en la imparcialidad y objetividad que debe imperar en la función fiscalizadora.
- Atribución para decidir el universo de trabajo; lo anterior implica que el titular de la EFSL tenga la atribución para elaborar y aprobar su programa de trabajo, así como las auditorías, visitas e inspecciones a realizar, sin requerir aprobación del Congreso local y sin que la Legislatura tenga la atribución de solicitarle auditorías especiales, salvo los casos de situaciones excepcionales, en los términos que especifique la ley. Es un aspecto primordial ya que el hecho de que la Legislatura del estado pueda solicitarle auditorías específicas a la entidad de fiscalización, o que tenga que aprobarle su programa de trabajo (lo cual implica que lo pueda modificar) conlleva a una politización de la fiscalización superior, afectando con ello dos principios rectores de la fiscalización moderna: objetividad e imparcialidad. La intervención del Congreso estatal pudiera ser empleada como un medio para otorgar protección o bien, realizar ataques o persecuciones por intereses políticos o económicos.
- Atribuciones de la EFSL relacionadas con el fincamiento directo de responsabilidades y sanciones: determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas; promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, o bien, sustanciar directamente el procedimiento de responsabilidad administrativa; promover las acciones de responsabilidad contempladas en las constituciones locales de las entidades federativas y presentar denuncias y querellas, sin que la Legislatura tenga que aprobar dichas acciones. En todo caso, el Congreso debe estar informado de estas actuaciones, pero no debe dejarse a una votación subjetiva el castigo de un ilícito o, en su caso, de un delito, y menos tratándose de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, en donde toda la sociedad resulta perjudicada. Lo anterior no vulnera únicamente la imparcialidad y la objetividad con que deben actuar las EFSL, sino también la seguridad jurídica de las entidades fiscalizadas, ya que, permitir que sea la Legislatura la que decida en qué casos sí se debe promover, o en su caso, sancionar o denunciar, implica que, dependiendo de la votación obtenida, algunas entidades fiscalizadas sean sancionadas y otras no, sin que exista un argumento válido que justifique que actos irregulares, ilícitos o, incluso delitos, queden impunes.

Asimismo, debe establecerse que los principios de anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad serán los fundamentos que deben regir las actividades de los órganos de fiscalización estatales.

Se considera también que es necesario que los Congresos estatales puedan evaluar si las EFSL cumplen con sus funciones, para lo cual, se sugiere dotar a los Congresos estatales de la atribución para contratar un auditor externo que lleve a cabo esta función; lo anterior con la finalidad de evitar órganos técnicos que politizan los procedimientos y cuyo personal es contratado obedeciendo únicamente a intereses políticos. Al respecto, se propone que, por mayoría calificada lo elija la Legislatura para un periodo de 3 años.

Finalmente, en tanto esta autonomía técnica, de gestión y presupuestal no se consolide en las EFSL, y considerando los alarmantes resultados derivados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2005, se propone que la ASF fiscalice directamente los recursos federales transferidos a estados y municipios, con excepción de las participaciones federales, en concordancia con la Iniciativa de reforma constitucional en materia de gasto presentada por el Ejecutivo federal.

Con la finalidad de fortalecer a los órganos de fiscalización superior de las entidades federativas, haciendo obligatorio que cuenten con autonomía técnica y de gestión, así como para ejercer su presupuesto, evitando en consecuencia la subordinación que actualmente mantienen la mayoría a los Congresos estatales a los que pertenecen, así como la politización del nombramiento de sus titulares, esta Iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen numerosas posibilidades para que las entidades federativas implementen en sus legislaciones modelos modernos de fiscalización superior; la presente Iniciativa únicamente pretende establecer los lineamientos básicos que dichos ordenamientos deberán contener con el objeto de evitar que en la práctica se diluya o nulifique la autonomía de las EFSL. Al respecto, es pertinente mencionar los casos de Jalisco y Zacatecas, cuyos Congresos en un principio contaban con EFSL dotadas de autonomía técnica y de gestión; sin embargo, mediante reformas a su marco jurídico secundario, dieron un paso atrás en dicha autonomía, al sujetar algunas de las atribuciones de los órganos fiscalizadores a la aprobación de la Legislatura; o el caso de Sinaloa, en donde aún se debaten los alcances de la autonomía de la Auditoría Superior del estado, y en donde aún se cuestiona si ésta puede o no fiscalizar al Congreso del estado.

Esta iniciativa retoma algunas propuestas de legisladores, que han presentado con anterioridad iniciativas de reformas en este sentido, incluyendo la minuta presentada por la senadora Georgina Trujillo en la LIX Legislatura y recoge una de las preocupaciones detectadas tanto en este Congreso de la Unión y en la Auditoría Superior de la Federación, como en legislaturas, entidades de fiscalización superior locales, Conferencia Nacional de Gobernadores, Convención Nacional Hacendaria, Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado y diversos foros relacionados con la fiscalización estatal, con la intención de proponer un marco legal que permita una verdadera autonomía en las EFSL así como una eficiente, imparcial y objetiva fiscalización de recursos públicos ejercidos por las entidades federativas y municipios.

Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

...

I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales, asimismo fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
II. a IV. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...
II. ...
...
...
Las legislaturas de los estados ejercerán la atribución de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Poderes y órganos autónomos de los estados y de sus municipios, apoyándose para tal efecto en entidades de fiscalización superior locales.
Las constituciones así como las leyes estatales en materia de fiscalización deberán establecer que las entidades de fiscalización superior locales gocen de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto.
Las Legislaturas de los estados deberán evaluar, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior local, para lo cual, mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes, designarán un auditor externo para un periodo de 3 años no prorrogable, conforme al procedimiento que disponga la ley.
En el ejercicio de la función de fiscalización serán principios rectores: la anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad.
Las entidades de fiscalización superior locales, fiscalizarán en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes y órganos autónomos del Estado, los entes públicos estatales y los municipios, así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en las leyes y disposiciones administrativas.
Asimismo, contarán con facultades para determinar daños y perjuicios a las haciendas y patrimonios públicos estatales y municipales; de investigación de irregularidades en contra de las leyes aplicables y de fincamiento directo de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias resarcitorias procedentes, que en ningún caso requerirán previa autorización de la Legislatura correspondiente. También deberán hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, aquellas irregularidades relacionadas con recursos federales transferidos de las que tenga conocimiento durante su labor fiscalizadora.
Los titulares de las entidades de fiscalización superior locales serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes en los términos que dispongan las constituciones y leyes correspondientes, debiendo establecer que se realice previa convocatoria pública, acreditando experiencia de cinco años previos en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades y debiendo establecer la duración en el cargo, no menor a siete años, con la posibilidad de reelección, así como señalar los procedimientos para su remoción.
III. a VII. ...

Artículo 122. ...

A. ...
B. ...
C. ...
BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. a IV. ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) y b) ... c) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización superior local, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables. ... d). ... e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización superior local y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal. El Estatuto de Gobierno y las leyes en materia de fiscalización deberán establecer que la entidad de fiscalización superior local goce de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá evaluar, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior local, para lo cual, mediante las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará un auditor externo para un periodo de 3 años no prorrogable, conforme al procedimiento que disponga la ley. En el ejercicio de la función de fiscalización serán principios rectores: la anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad. La entidad de fiscalización superior local, fiscalizará en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes y órganos autónomos de la entidad, los entes públicos estatales y los órganos político-administrativos, así como el desempeño y cumplimiento de los objetivos contenidos en las leyes y disposiciones administrativas Asimismo, contará con facultades para determinar daños y perjuicios a las haciendas y patrimonios públicos del Distrito Federal; de investigación de irregularidades en contra de las leyes aplicables y de fincamiento directo de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias resarcitorias procedentes, que en ningún caso requerirán previa autorización de la Asamblea Legislativa. También deberá hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, aquellas irregularidades relacionadas con recursos federales transferidos de las que tenga conocimiento durante su labor fiscalizadora. El titular de la entidad de fiscalización superior local será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en los términos que dispongan el Estatuto de Gobierno y ley correspondientes, debiendo establecer que se realice previa convocatoria pública, acreditando experiencia de cinco años previos en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades y debiendo establecer la duración en el cargo, no menor a siete años, con la posibilidad de reelección, así como señalar los procedimientos para su remoción. f) a o) ...
BASE SEGUNDA. a BASE QUINTA. ...
D. a H. ...
Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Las Legislaturas estatales contarán con un plazo de 6 meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para promover las reformas necesarias para incorporar en sus constituciones y leyes secundarias la autonomía técnica, presupuestaria y de gestión de sus órganos de fiscalización superior.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Perdón, se rectifica el turno. Es a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se acaba de recibir una comunicación de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134, y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose emitido el dictamen correspondiente en los siguientes términos.

Sentido del dictamen, favorable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 3; 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a usted lo siguiente:

Primero. Tener por remitido el dictamen con objeto de que sea turnado al pleno de la Cámara de Diputados para los efectos precisados en el artículo 94, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se sirva instruir a la Secretaría General para que, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, se publique el dictamen en la Gaceta Parlamentaria.

Tercero. Se tenga por recibido el dictamen de referencia, tanto en versión electrónica, como el texto original, debidamente autorizado, con firma autógrafa de los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de septiembre de 2007.--- Por las Comisiones Unidas, diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y el diputado Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente de la Comisión de Gobernación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Mesa Directiva.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se propone al pleno la incorporación al orden del día de la sesión del 13 de septiembre de 2007, en primera lectura, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134, y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo vigésimo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, somete a consideración del pleno el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se incorpora al orden del día de la sesión del jueves 13 de septiembre del presente año, como de primera lectura, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134, y se deroga el último párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

Segundo. Publíquese el referido dictamen en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 13 días de septiembre de 2007.--- Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta; Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente; Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Vicepresidente; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Vicepresidente; Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Ma. Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , María del Carmen Salvatori Bronca , María Mercedez Maciel Ortíz (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Secretarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que se va a distribuir en este momento entre las diputadas y los diputados el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, procedan a votar primero el acuerdo, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo de la Mesa Directiva. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.



ARTICULOS 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116,122 Y 134 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que se está distribuyendo entre las diputadas y los diputados el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134, y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, fue turnada la Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 63, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el presente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo

I. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda y Ricardo Francisco García Cervantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, Arturo Núñez Jiménez y René Arce Islas, integrantes del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro González Yáñez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y los diputados Diódoro Carrasco Altamirano y Héctor Larios Córdova , integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón , integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza , Raymundo Cárdenas Hernández y Juan Guerra Ochoa, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Con fecha doce de septiembre de dos mil siete, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación se reunieron en sesión de trabajo, con el fin de intercambiar opiniones sobre la Minuta proyecto de decreto que sería turnada por el Senado de la República.
III. La Minuta correspondiente se remitió a la Cámara de Diputados siendo recibida por el Pleno en sesión del trece de septiembre de dos mil siete, ordenando la Mesa Directiva que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para su estudio y dictamen.
IV. En sesión del trece de septiembre de dos mil siete, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación celebraron reunión de trabajo, con el fin de analizar y discutir la Minuta remitida por el Senado de la República, a la misma asistieron los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para manifestar sus opiniones. En esta misma sesión, el dictamen fue aprobado a favor.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

Estas Comisiones Unidas comparten las razones y los argumentos vertidos por la Colegisladora en el Dictamen aprobado el 12 de septiembre de 2007, por lo que tales argumentos se tienen por transcritos a la letra como parte integrante del presente Dictamen.

Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, teniendo a la vista la Minuta con Proyecto de Decreto materia de este Dictamen, deciden hacer, primero, una breve descripción del contenido de la misma para luego exponer los motivos que la aprueba en sus términos.

La misma plantea la conveniencia de reformar nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes tres ejes: a) Disminuir en forma significativa el gasto de campañas electorales; b) fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y c) diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes principales, se derivan una serie de propuestas a saber:

1. Reducción del financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
2. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.
3. Límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos.
4. Reducción en tiempos de campañas electorales y regulación de precampañas.
5. Perfeccionamiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.
6. Renovación escalonada de consejeros electorales.
7. Prohibición para que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
8. Prohibición para los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión.

Las presentes comisiones estiman que las valoraciones hechas por la colegisladora en la Minuta remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para sustentar los propósitos y objetivos que persigue la reforma planteada.

El contenido propuesto en el presente Proyecto de Decreto coincide ampliamente con las inquietudes expresadas por muchos de los integrantes de esta Cámara de Diputados en diferentes legislaturas, los cuales se encuentran vertidos en un gran número de iniciativas de reforma constitucional y legal en materia electoral.

Para los efectos, estas comisiones someten a consideración de esta soberanía los argumentos que motivan su aprobación.

Artículo 6o.

La Minuta propone adicionar en el primer párrafo de este artículo constitucional el derecho de réplica, para así incorporarlo al conjunto de normas que regulan el ejercicio de la garantía individual de libre expresión de las ideas.

Estas Comisiones Unidas consideran acertada la propuesta en tanto que permitirá complementar las reformas recientemente aprobadas por el Constituyente Permanente al propio Artículo 6º en comento. La libertad de expresión debe gozar de la protección más amplia tanto para los emisores de las ideas como para sus receptores, de forma tal que cualquier persona esté en posibilidad de replicar informaciones que resulten contrarias a sus legítimos derechos. La ley establecerá las reglas para el ejercicio del derecho de réplica frente a los medios de comunicación social.

Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

En el primer párrafo de la Base I del artículo en comento, la Minuta propone reformar la frase final para establecer la congruencia con la dispuesta en el Artículo 122. Dado que del artículo antes citado se suprime la exclusividad de los partidos políticos nacionales para participar en las elecciones locales del Distrito Federal, dejando abierta la posibilidad para la existencia de partidos con registro local, es procedente entonces que el artículo 41 señale en forma expresa que los partidos políticos nacionales ``tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal''.

En el segundo párrafo de la Base I la Minuta propone diversas adecuaciones cuyo propósito común es fortalecer la calidad que nuestra Constitución establece para los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos; por ello se proscribe de manera expresa la intervención de organizaciones gremiales o de cualquier otra con objeto social distinto al de formar y registrar un partido político, en los procesos ciudadanos que la ley establece para tal efecto. En correspondencia con lo anterior se proscribe también la afiliación corporativa a los partidos.

Se adiciona un nuevo tercer párrafo a la Base en comento, a fin de delimitar los ámbitos de competencia de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos a lo que señalen expresamente la Constitución y la ley. Lo anterior es de aprobarse a la luz de la experiencia que se ha vivido en la década transcurrida desde la reforma de 1996, marcada por la creciente y muchas veces injustificada judicialización de la política partidista.

La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:

• La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa ``bolsa'' no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.
• Se propone establecer una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos.
• En lo que hace al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma introduce una reducción sustancial, al establecer que en el año de la elección intermedia, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán, en conjunto, solamente un 30 por ciento del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. Una reducción del 70 por ciento respecto de lo hoy vigente. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la reducción al financiamiento público de campaña será del 50 por ciento respecto de lo hoy vigente. Con tales medidas, se estima un ahorro neto de recursos públicos, que quedarán a disposición del erario para otros fines, por más de 3 mil millones de pesos entre 2009 y 2012.
• La forma de distribución del financiamiento público entre los partidos políticos nacionales se conserva en los términos establecidos en 1996: 30 por ciento igualitario y 70 por ciento proporcional a los votos de cada partido.
• En los dos párrafos finales de la Base II en comento, se introduce, por una parte, un límite para el financiamiento privado de tan solo el 10 por ciento del monto que se determine como tope al gasto de campaña presidencial, no del 10 por ciento de la bolsa total de financiamiento ordinario. Tal medida habrá de producir, al momento de su aplicación, una muy considerable reducción de los recursos que anualmente puede obtener cada partido por este concepto. Finalmente se establece la disposición para hacer posible que los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos que pierden su registro legal queden a disposición de la Federación.
• Se trata, en suma, de un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando.

En una nueva Base III del Artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.

La medida más importante es la prohibición total a los partidos políticos para adquirir, en cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión. En consecuencia de lo anterior, los partidos accederán a dichos medios solamente a través del tiempo de que el Estado dispone en ellos por concepto de los derechos e impuestos establecidos en las leyes. Se trata de un cambio de uso de esos tiempos, no de crear nuevos derechos o impuestos a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. Ese nuevo uso comprenderá los periodos de precampaña y campaña en elecciones federales, es decir cada tres años.

Se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal Electoral para que éste, en su nueva calidad de autoridad nacional única para tales fines, administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales, federal y locales, como para atender el derecho de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión.

Se trata de un nuevo modelo nacional de comunicación, que por tanto comprende en su regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como locales en cada una de las 32 entidades federativas. Los primeros en el Apartado A de la Base en comento, los segundos en el Apartado B.

Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona, física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existe en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminaron por hacerla letra muerta.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la televisión.

En consonancia con el nuevo modelo de comunicación social postulado, se eleva también a rango constitucional la prohibición a los partidos políticos de utilizar en su propaganda expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas. Tal medida no puede ni debe ser vista como violatoria de la libertad de expresión, en primer lugar porque esa libertad no comprende el derecho a denigrar o a calumniar, y porque además la norma está expresamente dirigida a los partidos políticos, y solamente a ellos.

Se establecen, finalmente, disposiciones a fin de que durante los periodos de campañas electorales toda propaganda gubernamental, de los tres órdenes de gobierno, sea retirada de los medios de comunicación social, con las excepciones que señalará la propia norma constitucional.

En la Base IV se establecen los plazos de duración de las campañas electorales federales: para el año de la elección presidencial, la campaña respectiva, así como las de senadores y diputados, tendrán una duración de 90 días, menos de la mitad de lo hoy vigente; en el año de la elección intermedia la duración de las campañas para diputados federales será de sesenta días, 11 días menos que lo actual.

La Base V introduce cambios en las normas aplicables a los consejeros electorales y al consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Otro cambio es la renovación escalonada de los consejeros electorales, para lo cual, además de disponerse el escalonamiento desde la propia Constitución, se modifica el plazo de su mandato de 7 a 9 años, en tanto que el del consejero Presidente se reduce de 7 a 6 años, con la posibilidad de ser reelecto por una sola vez. De esta forma será posible garantizar que se combinen armoniosamente el aprovechamiento de experiencia y la renovación que toda Institución requiere.

La Contraloría Interna del IFE, que ya existe, es llevada a rango constitucional como Contraloría General responsable de la fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos confiados al IFE.

Para solucionar la contradicción implícita en que los controlados (es decir los consejeros electorales y el Consejero Presidente) designen a su contralor, con respeto pleno a la autonomía del IFE, la reforma dispone que al Titular de la Contraloría Interna del IFE lo elija la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes, a propuesta de universidades públicas. La solución es afortunada pues deposita en un órgano de la representación nacional la facultad de elegir, al mismo tiempo que otorga a instituciones universitarias públicas, que la ley habrá de determinar, la facultad de propuesta. Lo anterior debe ser visto como una fórmula armónica con la capacidad constitucional otorgada desde 1989 a la Cámara de Diputados para elegir a los consejeros del Consejo General del IFE.

Cabe destacar la transformación de la actual comisión de consejeros electorales del IFE responsable de la fiscalización y vigilancia de las finanzas de los partidos políticos en un nuevo órgano técnico del propio IFE, dotado de autonomía técnica, para ejercer esa facultad con imparcialidad y profesionalismo. El Titular de ese órgano técnico será electo por los consejeros electorales a propuesta del presidente del Consejo General.

El nuevo órgano técnico de fiscalización no estará limitado por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, con lo cual se levanta la barrera que venía frenando y obstaculizando la eficacia de la tarea fiscalizadora que tiene conferida el IFE.

Finalmente, se subraya la importancia de la nueva facultad que la Constitución otorgaría al IFE para organizar en forma integral y directa, mediante convenio y a solicitud de las autoridades locales competentes, procesos electorales de orden local en las entidades federativas. Con tal reforma se da paso a lo que podría ser, en el mediano plazo, un sistema nacional de elecciones, con ventajas evidentes en materia de confianza y credibilidad ciudadanas en los procesos comiciales, y un ahorro de recursos públicos significativo.

Artículo 97

La Minuta bajo dictamen propone la derogación del tercer párrafo de dicho artículo, referido a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para practicar la averiguación de hechos que pudiesen constituir graves violaciones al voto público en la elección de alguno de los Poderes de la Unión. Dicha facultad quedó obsoleta, al menos desde 1996, al erigirse el Tribunal Electoral como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, por lo que es procedente la derogación propuesta.

Artículo 99

Las reformas y adiciones propuestas para este Artículo buscan fortalecer y precisar aspectos relativos al funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus salas.

Se establece la base constitucional, en el párrafo dos del artículo 99 constitucional, para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas regionales, funcione de manera permanente. Tal medida resulta necesaria en virtud de las cargas de trabajo que enfrenta la Sala Superior y es congruente con el hecho de que si bien las salas regionales solo funcionan, hasta ahora, durante los procesos electorales federales, los Magistrados Electorales que las integran son permanentes y perciben la remuneración que la ley les señala, salvo los casos en que expresamente solicitan licencia para desempeñar otras tareas remuneradas.

En los párrafos tercero y cuarto de la fracción segunda del Artículo en comento se establece la base constitucional para que tanto las salas regionales como la Sala Superior solamente puedan declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes; se prevé también la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice en su caso la declaratoria de Presidente electo.

Con estas reformas se perfecciona el sistema de nulidades electorales, cerrando la puerta a la creación de causales no previstas por la ley, que tanta polémica provocó en años pasados. Por otra parte, se llena el vacío existente desde 1996 respecto a la posibilidad de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare la nulidad de la elección presidencial. La ley señalará las causales de nulidad aplicables a dicha elección.

En la fracción V del artículo 99 se establece la carga procesal para los ciudadanos que consideren afectados sus derechos políticos por el partido al que estén afiliados de agotar previamente las instancias partidistas antes de acudir al Tribunal Electoral. La ley habrá de establecer las reglas y plazos a fin de evitar que los afiliados a los partidos políticos se vean privados, mediante subterfugios, del derecho a obtener resoluciones prontas, expeditas y justas, en los casos de violación de sus derechos partidistas como militantes.

Se especifican, en la fracción VIII y quinto párrafo del artículo 99 en comento las sanciones, y los sujetos de las mismas, por la violación a las normas Constitucionales y legales; adicionalmente se establecen las bases para que el Tribunal ejerza medidas de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.

Los párrafos sexto y noveno del mismo Artículo 99 sientan las bases para que las salas del Tribunal Electoral puedan resolver la no aplicación de leyes contrarias a la Constitución, con efectos solo para el caso concreto de que se trate.

Estas Comisiones Unidas, conscientes de la necesidad de fortalecer al Tribunal Electoral en su función de administrar justicia dentro de los acotados plazos que identifican a la materia electoral, consideran que es congruente aprobar la propuesta para establecer en el artículo 99 en comento, mediante la adición del párrafo décimo, la facultad de la Sala Superior para atraer los juicios de que conozcan las salas regionales. En la misma lógica, para que la Sala Superior pueda enviar asuntos de su competencia originaria a las salas regionales para su atención y fallo. El ejercicio de dichas facultades quedará ceñido a las reglas y procedimientos que establezca la legislación secundaria, para evitar un ejercicio discrecional de esta disposición, lo que es conteste con el objetivo de garantizar el debido acceso a la justicia y a la seguridad jurídica.

Finalmente, en el párrafo decimoprimero del Artículo en comento se propone establecer, en armonía con lo que se propone respecto de los consejeros electorales del Consejo General del IFE, la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las salas regionales, ajustándose para tal efecto el periodo de su mandato a nueve años. También se adiciona un párrafo décimo cuarto para que en el caso de ausencia definitiva de los Magistrados se designe un sustituto para concluir el periodo del ausente.

Estas Comisiones Unidas consideran de aprobar las anteriores propuestas contenidas en la Minuta bajo dictamen.

Artículo 108.

La reforma propuesta para el Artículo constitucional en comento es coincidente con la planteada en la Minuta con Proyecto de Decreto aprobada por la Colegisladora el 19 de diciembre de 2006, que se encuentra bajo estudio y dictamen en esta Cámara de Diputados. Por tanto, la Colegisladora decidió, y estas Comisiones Unidas comparten el criterio de técnica legislativa, adoptar el texto propuesto en la citada Minuta. En consecuencia, queda sin efecto la Minuta previa.

El sentido de la reforma es incorporar a la norma general contenida en el primer párrafo del citado Artículo a los servidores públicos del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que presentan sus servicios en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, entre otros el Instituto Federal Electoral.

Artículo 116.

La reforma que en la Minuta bajo dictamen se propone introducir en este Artículo, están referidas, en su totalidad, a su Fracción IV, en la que se establecen los contenidos normativos que deben observar las constituciones y leyes electorales de los Estados. En tal sentido, el propósito de la reforma bajo estudio es armonizar las normas constitucionales electorales aplicables en el ámbito federal, con las existentes a nivel estatal, preservando la armonía entre ellas.

De entre las más relevantes, la primera a destacar es la contenida en el inciso a) de la citada Fracción IV del Artículo en comento, por la cual, se dispone que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda, con la única excepción de los estados que celebran elecciones locales en el mismo año de la elección federal y tengan establecida una fecha diferente para su respectiva jornada electoral.

Esta medida es en respuesta a un justificado reclamo social derivado de la proliferación de procesos electorales locales en un calendario que comprende todos los años y varios meses dentro de cada año. Esa situación ha provocado el alejamiento ciudadano de las urnas, la erogación innecesaria de cuantiosos recursos públicos y la permanente actividad electoral de los partidos políticos, restando tiempo y posibilidades a la realización de otras actividades políticas inherentes a los partidos y sometiendo la relación entre ellos, y con las autoridades, a una tensión que perjudica el diálogo, la negociación y la deseable construcción de acuerdos.

En los demás incisos que integran la Fracción IV del Artículo 116, la intención del legislador es, como ya se señaló, dejar establecidas las bases que permitirán a las legislaturas de los Estados realizar las adecuaciones a sus respectivas constituciones y leyes lectorales, en congruencia con las reformas introducidas al Artículo 41 de la propia Constitución Federal.

Tales adecuaciones se refieren a los principios rectores de la función electoral (inciso b); a la facultad para que las autoridades locales puedan convenir con el IFE que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales (inciso d); las normas aplicables a la creación y registro de partidos políticos (inciso e); la vida interna de partidos (inciso f); el financiamiento público a los partidos a nivel estatal (inciso g); los límites al gasto de precampañas y campañas en procesos electorales locales (inciso h); el derecho de los partidos de acceder a la radio y la televisión solamente a través de los tiempos a que se refiere la nueva Base III del artículo 41 constitucional (inciso i); las reglas aplicables para las precampañas y campañas electorales en el ámbito local (inciso j); las bases obligatorias de coordinación entre el IFE y las autoridades electorales locales para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos (inciso k); el sistema de medios de impugnación electoral y las bases para la realización de recuentos de votos en los ámbitos administrativo y jurisdiccional (inciso l), y las causales de nulidad de elecciones locales (inciso m).

Las adecuaciones son de aprobar en virtud de ser necesarias para la armonización indispensable entre las normas federales y las de ámbito local en materia electoral.

Artículo 122.

En virtud de que el Artículo 122 en comento remite expresamente las normas aplicables en procesos electorales del ámbito local en el Distrito Federal a las establecidas en el artículo 116, resulta procedente la reforma propuesta en la Minuta bajo dictamen. Cabe destacar un cambio de importancia aprobado en la Colegisladora, consistente en suprimir el derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales de participar en las elecciones locales del Distrito Federal. Dicha exclusividad, establecida desde 1986, ha cumplido sus propósitos por lo que resulta injustificado prolongarla por más tiempo. De esta manera, de aprobarse la reforma por el Constituyente Permanente, a partir de su entrada en vigor quedará abierta la posibilidad y el derecho para que organizaciones de ciudadanos del Distrito Federal soliciten y obtengan el registro como partidos políticos locales, conforme lo determinen las leyes aplicables.

Artículo 134.

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

RÉGIMEN TRANSITORIO.

Estas Comisiones Unidas consideran de aprobar los Artículos Transitorios del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta bajo dictamen.

Al respecto, consideran prudentes los plazos señalados para que los Congresos de los Estados realicen las adecuaciones a sus constituciones y leyes electorales a fin de adecuarlos a la reforma constitucional que se propone. Así mismo, consideran suficiente el plazo otorgado al Congreso de la Unión para adecuar las leyes en materia electoral, y otras vinculadas a dicha materia.

De igual forma, consideran de aprobar las bases establecidas para la renovación escalonada de los consejeros electorales del Consejo General y para la elección, por la Cámara de Diputados, del nuevo consejero Presidente en el plazo señalado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Combinar experiencia y renovación se traducirá en el fortalecimiento del Instituto Federal Electoral y de su máximo órgano de dirección, el Consejo General, propósito que estas Comisiones Unidas comparten sin reservas.

Se considera adecuado remitir a la ley en la materia las reglas que harán posible, llegado el momento, la renovación escalonada de los Magistrados Electoral de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CONSIDERACIONES FINALES

Establecido lo anterior y expresada la coincidencia de los integrantes de estas Comisiones Unidas con el contenido puntual de la Minuta con Proyecto de Decreto turnada a la Cámara de Diputados por el Senado de la República, misma que se considera dictaminada y se propone al Pleno su aprobación en sus términos, los ciudadanos diputados de las Comisiones hacemos del conocimiento del propio Pleno las siguientes consideraciones finales.

México ha vivido de 1977 a la fecha un intenso proceso de cambio político y transformación democrática. En el centro de ese largo proceso han estado las reformas político-electorales que se realizaron a lo largo de casi tres décadas.

El sistema electoral mexicano merece el consenso mayoritario de los ciudadanos y el aprecio de la comunidad internacional. Lo avanzando es producto del esfuerzo de varias generaciones, es una obra colectiva de la que todos podemos y debemos sentirnos orgullosos.

Nuestro Sistema Electoral mostrado enormes fortalezas, también limitaciones y deficiencias, producto de lo que antes no se atendió, o de nuevos retos que la competencia electoral amplia, plural y cada día más extendida nos está planteando.

De esos retos, ninguno tan importante como el que significa el uso y abuso de la televisión y la radio en las contiendas electorales, alimentados, como está probado, tanto por los recursos públicos a que los partidos tienen acceso, como de recursos privados cuya procedencia no siempre se ajusta a las normas legales.

Las campañas electorales han derivando en competencias propagandísticas dominadas por patrones de comunicación que les son ajenos, en los que dominan los llamados ``spots'' de corta duración, en que los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son reducidos a la función de consumidores. Se trata de una tendencia que banaliza la política, deteriora la democracia y desalienta la participación ciudadana.

Hemos arribado a una situación en la que es necesario que el Congreso de la Unión, como parte integrantes del Constituyente Permanente, adopte decisiones integrales y de fondo. Lo que está en juego es la viabilidad de la democracia mexicana y del sistema electoral mismo.

Terminar con el sistema de competencia electoral basado en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles --para la democracia- campañas de propaganda fundadas en la ofensa, la diatriba, el ataque al adversario, es no solo una necesidad, sino una verdadera urgencia democrática.

La reforma constitucional, y en su oportunidad la de las leyes secundarias, no pretende ni pretenderá, en forma alguna, limitar o restringir la libertad de expresión. Ese derecho fundamental queda plena y totalmente salvaguardado en los nuevos textos que se proponen para los artículos constitucionales materia de la Minuta bajo dictamen.

Nadie que haga uso de su libertad de expresión con respeto a la verdad, a la objetividad, puede sostener que la prohibición a los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos. Menos aún cuando el derecho de los partidos políticos, y a través de ellos de sus candidatos a cargos de elección popular, tendrán asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del que Estado ya dispone.

Prohibir a quienes cuentan con el poder económico para hacerlo, comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favorecer o atacar a partidos y candidatos, no es limitar la libertad de expresión de nadie, sino impedir que la mercantilización de la política prosiga bajo el ilegal e ilegítimo aliento del poder del dinero.

Los diputados y diputadas que integramos las Comisiones Unidas responsables del presente Dictamen manifestamos a la sociedad nuestro firme y permanente compromiso con la libertad de expresión, con su ejercicio pleno e irrestricto por parte de los comunicadores de todos los medios de comunicación social y de los ciudadanos, sin importar su preferencia política o partidista.

La libertad de expresión tiene límites precisos, que señala nuestra Constitución en su artículo 6º; esa libertad no es sinónimo de denigración o calumnia, tales conductas no forman parte de la libertad de expresión, sino que la agravian al abusar de ella. Pero es necesario precisar que las limitaciones que se introducen en el artículo 41 constitucional no están referidas a los ciudadanos ni a los comunicadores o periodistas, sino a los partidos políticos, son ellos los sujetos de la prohibición de utilizar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas.

La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público, propiedad de la Nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durantes las campañas electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de los procesos comiciales, tanto para los fines directos de las autoridades electorales como de los derechos que la Constitución otorgaría a los partidos políticos.

Ni confiscación ni expropiación. Cambio de uso con un propósito del más alto sentido democrático y la más alta importancia para el presente y futuro del sistema electoral mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que sea aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este Apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y
g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

...

...

...

Artículo 97. ...

...

Se deroga

...

...

...

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

Artículo 116. ... ...

I. a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2o, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

V. a VII. ...

...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

C. ...

BASE PRIMERA. ...

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) al e) ...

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales;

g) al o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA ...

D al H ...

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la Base V del Artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.
c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil siete.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Patricia Castillo Romero (rúbrica en contra), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica en contra).
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel (rúbrica en contra), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en contra), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Queda de primera lectura. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Viernes 14 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 22:51 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, viernes 14 de septiembre, a las 12:00 horas. Y se informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 10:30 horas. Es a las 12: 00 horas. Sí, diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, compañera Presidenta. Le suplicamos a la Mesa Directiva que cite a las 11 de la mañana, porque muchos compañeros y muchas compañeras van a salir, y es un fin de semana complicado. Y, por tanto, pido que sea a las 11 de la mañana.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado . Es correcto, a las 11 de la mañana, y el sistema electrónico se abrirá a la 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 176 17 4 4 0 6 207
PRD 104 13 2 4 0 4 127
PRI 96 3 1 1 0 5 106
PVEM 15 2 0 0 0 0 17
CONV 15 0 0 1 0 1 17
PT 10 1 0 0 0 0 11
NA 8 1 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 430 37 7 10 0 16 16

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés CÉDULA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador OFICIAL COMISIÓN
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio CÉDULA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo CÉDULA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia CÉDULA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto INASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón CÉDULA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia CÉDULA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia CÉDULA
56 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio OFICIAL COMISIÓN
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita CÉDULA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
79 Gómez Leyva Silvio CÉDULA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela PERMISO MESA DIRECTIVA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro CÉDULA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor CÉDULA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura CÉDULA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. CÉDULA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Minjares Jiménez José Manuel INASISTENCIA
129 Mohamar Dainitin Oscar Miguel PERMISO MESA DIRECTIVA
130 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
131 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
132 Montes Sánchez Fabián Fernando CÉDULA
133Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
134 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
135 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
136 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
137 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
138 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
139 Murillo Flores Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
140 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
141 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
142 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
143Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
144 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
145 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen INASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando INASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio INASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto INASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo OFICIAL COMISIÓN
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 176
Asistencias por cédula: 17
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 6
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora INASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia CÉDULA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César INASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael CÉDULA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier OFICIAL COMISIÓN
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi OFICIAL COMISIÓN
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad PERMISO MESA DIRECTIVA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana CÉDULA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel PERMISO MESA DIRECTIVA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador CÉDULA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos INASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc PERMISO MESA DIRECTIVA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel INASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo CÉDULA
119 Ulloa Pérez Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 104
Asistencias por cédula: 13
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio INASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio ASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención INASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado INASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo OFICIAL COMISIÓN
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael CÉDULA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 96
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio CÉDULA
8 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
9 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
10 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
11 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
12 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
13 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
14 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
15 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica CÉDULA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel CÉDULA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto
2 Minjares Jiménez José Manuel
3 Parra Jiménez Dolores María del Carmen
4 Rivero Rivero Rolando
5 Román Isidoro Demetrio
6 Rubio Chávez José Ignacio Alberto
Faltas por grupo: 6


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Cervantes Rodríguez Aurora
2 Flores Maldonado César
3 Sánchez Barrios Carlos
4 Solares Chávez Miguel Ángel
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Domínguez Domínguez Nemesio
2 Garza Garza Horacio Emigdio
3 Orihuela Bárcenas José Ascención
4 Orihuela Trejo José Amado
5 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
Faltas por grupo: 5


CONVERGENCIA
Diputado
1 Uscanga Cruz Robinson
Faltas por grupo: 1


VOLUMEN IV

VOTACIONES

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 198
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 112
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Abstención
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo 79, reservado, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 194
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Abstención
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 103
Contra: 0
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Ausente
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Abstención
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Abstención
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Abstención
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 87
Contra: 1
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005 (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Ausente
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Abstención
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 184
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Abstención
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 109
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 93
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
119 Martínez Díaz, María de Jesús Abstención
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 187
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 110
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Ausente
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Ausente
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo (en lo general con las modificaciones admitidas y en lo particular los artículos no impugnados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Ausente
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 187
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 110
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Ausente
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo (en lo particular los artículos reservados, relativo a la adición en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la modificación del encabezado del artículo primero del proyecto de decreto, admitidas por el Pleno).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 187
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Abstención
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Ausente
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Abstención
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Abstención
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Abstención
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Ausente
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Abstención
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 88
Contra: 0
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Abstención
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Ausente
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 198
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Abstención
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Abstención
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 6
Contra: 105
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 94
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 2
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en lo particular los artículos 1 y 4, reservados, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Ausente
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Ausente
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Ausente
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Ausente
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 186
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Abstención
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Contra
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Abstención
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 4
Contra: 99
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Ausente
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Contra
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 196
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Contra
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 118
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Abstención
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Contra
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Abstención
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Quorum
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 94
Contra: 2
Abstención: 2
Quorum: 1
Ausentes: 7
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Contra
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 8
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular los artículos 2o. y 4o., penúltimo párrafo, reservados, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Abstención
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 189
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 112
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Abstención
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Quorum
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 91
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 1
Ausentes: 11
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Abstención
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 4o. A, fracción I, inciso c), reservado, de la Ley de Coordinación Fiscal, con la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y aceptada por el Pleno).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Abstención
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Ausente
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 182
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Quorum
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 105
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 20
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Ausente
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 83
Contra: 3
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Abstención
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 4o. A fracción I, los incisos c) y d); y fracción II, el párrafo quinto, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Abstención
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 181
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Ausente
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 2
Contra: 103
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Ausente
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Ausente
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Contra
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 80
Contra: 3
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular el artículo 6o., párrafos segundo y tercero, reservado, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Abstención
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Contra
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 186
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 108
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Ausente
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 87
Contra: 3
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular los artículos 10 C, último párrafo; y 51, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Abstención
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 188
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 112
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Abstención
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Contra
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Abstención
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Contra
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular, si se aceptan las modificaciones a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios propuestas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Contra
2 Aguilar López, José Alejandro Contra
3 Alcalde Virgen, Moisés Contra
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Contra
5 Álvarez Bernal, María Elena Contra
6 Amezola Fonceca, Gerardo Contra
7 Aranda Orozco, Gerardo Contra
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Contra
10 Arizméndi Uribe, Efraín Contra
11 Armendáriz García, Pedro Contra
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Contra
14 Ávila Mayo, Obdulio Contra
15 Barradas Miravete, Gregorio Contra
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Contra
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Contra
18 Berber Martínez, Antonio Contra
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Contra
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Contra
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Contra
22 Borrego Estrada, Felipe Contra
23 Bracho González, Carlos Augusto Contra
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Contra
26 Campos Galván, María Eugenia Contra
27 Carbajal Méndez, Liliana Contra
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Contra
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Contra
31 Castaño Contreras, Cristián Contra
32 Castro de la Rosa, Osiel Contra
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Contra
34 Castro Romero, María Sofia Contra
35 Ceja Romero, Ramón Contra
36 Chávez García, Daniel Contra
37 Collado Lara, Beatriz Contra
38 Contreras Coeto, José Luis Contra
39 Corral Aguilar, María Mercedes Contra
40 Cuen Garibi, Marcela Contra
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Contra
43 Dávila García, Francisco Contra
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Contra
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Contra
47 Del Toro del Villar, Tomás Contra
48 Del Valle Toca, Antonio Contra
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Contra
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Contra
51 Díaz de León Torres, Leticia Contra
52 Díaz García, José Antonio Contra
53 Díaz Garibay, Felipe Contra
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Contra
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Contra
56 Domínguez Servién, Francisco Contra
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Contra
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Contra
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Contra
61 Espinosa Piña, José Luis Contra
62 Félix Holguín, Armando Jesús Contra
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Contra
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Contra
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra
68 Flores Grande, Arturo Contra
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Contra
70 Fraile García, Francisco Antonio Contra
71 Franco Cazarez, Ricardo Contra
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Contra
73 García González, Carlos Alberto Contra
74 García Müller, Martha Margarita Contra
75 García Reyes, Ángel Humberto Contra
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
77 García Vivián, Raúl Contra
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Contra
79 Gómez Leyva, Silvio Contra
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Contra
81 González Martínez, María Gabriela Contra
82 González Morán, Martín Oscar Contra
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Contra
85 González Sánchez, María Dolores Contra
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Contra
87 Guerrero Torres, José Gildardo Contra
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra
89 Hernández Núñez, Elia Contra
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Contra
91 Iragorri Durán, Enrique Contra
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Contra
93 Jiménez Ramos, María Esther Contra
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Contra
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Contra
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Contra
97 Landeros González, Ramón Contra
98 Lara Compeán, David Contra
99 Larios Córdova, Héctor Contra
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Contra
102 Leura González, Agustín Contra
103 Lezama Aradillas, René Contra
104 Limas Frescas, María Soledad Contra
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Contra
106 López Cisneros, José Martín Contra
107 López Reyna, Omeheira Contra
108 López Silva, Rubí Laura Contra
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Contra
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Contra
111 Maawad Robert, Luis Xavier Contra
112 Macías Zambrano, Gustavo Contra
113 Madrazo Limón, Carlos Contra
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Contra
116 Malcos Amaro, María Ofelia Contra
117 Maldonado González, David Contra
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Contra
120 Martínez Valero, Dora Alicia Contra
121 Medellín Varela, Antonio Contra
122 Medina Macias, Alma Hilda Contra
123 Medina Rodríguez, Delber Contra
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Contra
125 Mejía García, Luis Alonso Contra
126 Méndez Meneses, Apolonio Contra
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Contra
128 Minjares Jiménez, José Manuel Contra
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Contra
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Contra
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Contra
133 Mora Cuevas, Marisol Contra
134 Morales Ramos, José Nicolás Contra
135 Morelos Borja, María Esperanza Contra
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Contra
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Contra
138 Muñoz Serrano, José Antonio Contra
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Contra
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Contra
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Contra
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Contra
146 Ortega Martínez, María del Pilar Contra
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Contra
150 Palafox Núñez, José Inés Contra
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Contra
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Contra
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Contra
154 Pérez Cuéllar, Cruz Contra
155 Perroni Merino, Gloria Contra
156 Peyrot Solís, Marco A. Contra
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Contra
158 Priego Tapia, Gerardo Contra
159 Pulido Pecero, Pedro Contra
160 Quintero Bello, Jorge Contra
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Contra
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Contra
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Contra
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Contra
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra
166 Reyes López, Carlos Armando Contra
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Contra
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Contra
169 Rivero Rivero, Rolando Contra
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Contra
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Contra
172 Rodríguez Prats, Juan José Contra
173 Rodríguez Uresti, Enrique Contra
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Contra
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Contra
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Contra
180 Salas Contreras, Marcos Contra
181 Salazar Madera, Mario Alberto Contra
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Contra
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Contra
185 Sánchez Juárez, Claudia Contra
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Contra
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Contra
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Contra
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Contra
193 Torres Gómez, Artemio Contra
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Contra
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Contra
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Contra
199 Vázquez Martínez, Alberto Contra
200 Vega Corona, Antonio Contra
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Contra
202 Verástegui Ostos, César Augusto Contra
203 Verdín Saldaña, Jaime Contra
204 Victoria Alva, Juan Contra
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Contra
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Contra
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 1
Contra: 183
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Abstención
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Abstención
5 Alonso Flores, Lourdes Abstención
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Abstención
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención
9 Álvarez Ramón, Silbestre Abstención
10 Amaro Corona, Alberto Abstención
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Abstención
13 Arreola Calderón, Juan Dario Abstención
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Abstención
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Abstención
18 Brito González, Modesto Abstención
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Abstención
20 Campos Aburto, Amador Abstención
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Abstención
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Abstención
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Abstención
25 Contreras Julián, Maricela Abstención
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención
27 Cuevas Córdova, Othón Abstención
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Abstención
29 De la Rosa García, Juan Hugo Abstención
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Abstención
32 Del Toro , Mario Enrique Abstención
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Abstención
35 Espejel Lazcano, Jaime Abstención
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Abstención
39 Franco Melgarejo, Rafael Abstención
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Abstención
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Abstención
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Abstención
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Abstención
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Abstención
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Abstención
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Abstención
53 Landero López, Pedro Abstención
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Abstención
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
57 López Barriga, Erick Abstención
58 López Becerra, Santiago Abstención
59 López Rojas, Alberto Abstención
60 López Torres, María Soledad Abstención
61 Lozano Lozano, Andrés Abstención
62 Luna Munguía, Alma Lilia Abstención
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Abstención
64 Márquez Tinoco, Francisco Abstención
65 Martínez Hernández, Alejandro Abstención
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Abstención
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Abstención
69 Martínez Vargas Octavio Abstención
70 Matías Alonso, Marcos Abstención
71 Matus Toledo, Holly Abstención
72 Mayans Canabal, Fernando Abstención
73 Mendoza Arellano, David Abstención
74 Mendoza Flores, Roberto Abstención
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Abstención
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Abstención
81 Narcía Álvarez, Héctor Abstención
82 Navarro López, Carlos Ernesto Abstención
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Abstención
84 Ojeda Hernández, Concepción Abstención
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Abstención
87 Ortega Martínez, Antonio Abstención
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Abstención
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención
96 Ramos Castellanos, Martín Abstención
97 Rasgado Corsi, Gloria Abstención
98 Ríos Gamboa, Raúl Abstención
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Abstención
101 Saavedra Coronel, José Antonio Abstención
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Abstención
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Abstención
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Abstención
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Abstención
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Abstención
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Abstención
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Abstención
118 Trejo Pérez, Pablo Abstención
119 Ulloa Pérez, Emilio Abstención
120 Vallejo Estevez, Mario Abstención
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Abstención
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Abstención
124 Villicaña García, Rafael Abstención
125 Zavaleta Salgado, Ruth Abstención
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Abstención
127 Zepeda Hernández, Martín Abstención
Favor: 4
Contra: 4
Abstención: 97
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Contra
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Contra
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Contra
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Contra
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Contra
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Contra
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Contra
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Contra
18 Blanco Pajón, José Luis Contra
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Contra
20 Camacho Quiroz, César Octavio Contra
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Contra
22 Carballo Bustamante, Andrés Contra
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Contra
25 Cerrillo Garnica, José Luis Contra
26 Cervantes Andrade, Raúl Contra
27 Chaurand Arzate, Carlos Contra
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Contra
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Contra
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Contra
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Contra
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Contra
34 Duarte Jáquez, César Horacio Contra
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Contra
36 Escalante Jasso, Aracely Contra
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Contra
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Contra
39 Flores Sandoval, Patricio Abstención
40 Gamboa Patrón, Emilio Contra
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Contra
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Contra
43 Gloria Requena, Tomás Contra
44 Gómez Lugo, Elda Contra
45 González Calderón, Martha Hilda Contra
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Contra
48 González Zarur, Mariano Contra
49 Guerrero García, Javier Contra
50 Guerrero Juárez, Joel Contra
51 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
52 Herrera Coyac, Wenceslao Contra
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Contra
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Contra
58 Martínez Rocha, Arturo Contra
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Contra
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
61 Mendoza Cortés, Mario Contra
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Contra
64 Montalvo Gómez, Pedro Contra
65 Morales García, Elizabeth Contra
66 Mota Hernández, Adolfo Contra
67 Muñoz Serna, Rogelio Contra
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Contra
70 Ojeda Camacho, Gilberto Contra
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Contra
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Contra
77 Ortiz Proal, Mauricio Contra
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Contra
81 Parás González, Juan Manuel Contra
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Contra
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Contra
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Contra
88 Ramírez Stabros, Jesús Contra
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Contra
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Contra
94 Salas López, Ramón Contra
95 Sánchez Hernández, Eduardo Contra
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Contra
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Contra
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Contra
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Contra
105 Villanueva Abraján, Patricia Contra
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 2
Contra: 85
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Contra
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Contra
7 González Martínez, Jorge Emilio Contra
8 Larregui Nagel, Erika Contra
9 Lavara Mejía, Gloria Contra
10 López Adame, Antonio Xavier Contra
11 López Ramírez, Sergio Augusto Contra
12 Notholt Guerrero, Alan Contra
13 Portilla Diéguez, Manuel Contra
14 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
15 Ramírez Cerda, Ana María Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Contra
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Abstención
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Abstención
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal (en lo particular, las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Contra
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Abstención
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 179
Contra: 2
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Abstención
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 96
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Abstención
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Ausente
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Abstención
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Abstención
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 80
Contra: 4
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Larregui Nagel, Erika Favor
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Favor
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Contra
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Contra
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Quorum
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Abstención
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Abstención
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 190
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Abstención
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 108
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Abstención
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Ausente
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
14 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo particular el artículo décimo transitorio, reservado, con las modificaciones admitidas).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 172
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 101
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 26
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 88
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Ausente
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
14 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
15 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (en lo particular los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 12, 17 y séptimo transitorio, reservados, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 184
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 102
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Contra
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 86
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Ausente
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Favor
13 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (con las modificaciones presentadas por la Comisión y aceptadas por el Pleno).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Ausente
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Favor
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Favor
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
140 Murillo Torres, José Luis Favor
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
144 Ochoa López, Nabor Favor
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 168
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Contra
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 98
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Favor
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Favor
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Favor
50 Guerrero Juárez, Joel Favor
51 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
54 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 85
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Larregui Nagel, Erika Ausente
9 Lavara Mejía, Gloria Favor
10 López Adame, Antonio Xavier Favor
11 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
12 Notholt Guerrero, Alan Ausente
13 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
14 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
15 Ramírez Cerda, Ana María Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1