Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 19 de junio de 2008
Sesión No. 2

SUMARIO


COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente, con el que remite decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias. De enterado.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio de la Comisión Permanente, por el que comunica la concesión de licencia a partir del 15 de junio pasado al diputado Omar Antonio Borboa Becerra, diputado federal electo en el X distrito del estado de Jalisco. Llámese al suplente.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

Se designa comisión que acompañe al ciudadano Miguel Angel Gutiérrez Aguilar, diputado federal suplente, electo en el X distrito del estado de Jalisco en el acto de rendir su protesta de ley.

COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la conformación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y de su Mesa Directiva. Aprobado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Radio, Televisión y Cinematografía; Especial de Citricultura y Especial del Café; y de Educación Pública y Servicios Educativos. Aprobado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Juventud y Deporte; del Comité de Información, Gestoría y Quejas; del Grupo de Amistad con Rumania; del Grupo de Amistad con Bulgaria; del Grupo de Amistad con Dinamarca; de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; del Parlamento Latinoamericano; de la Comisión de Equidad y Género; del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones Especial del Café; Especial Encargada de impulsar y Dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México; y en el Grupo de Amistad con Irán. De enterado.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del párrafo primero del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Desde su curul, el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se acepta.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Desde su curul el diputado Carlos Chaurand Arzate, solicita la dispensa de la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del párrafo primero del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se acepta.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Carlos Chaurand Arzate.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Desde su curul, el diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se acepta.

Fundamentan el dictamen en nombre de las comisiones los diputados:

César Camacho Quiroz.

Diódoro Humberto Carrasco Altamirano.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama presenta voto particular.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Abundio Peregrino García.

Manuel Portilla Diéguez.

Elías Cárdenas Márquez.

Carlos Armando Biebrich Torres.

Javier Hernández Manzanares.

Jesús de León Tello.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita moción de procedimiento.

Para la discusión en lo general, se concede la palabra a la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama.

La Presidenta informa de las reservas para su discusión en lo particular y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, intervienen los diputados:

Dora Alicia Martínez Valero, quien presenta modificaciones que se aceptan.

Mario Eduardo Moreno Alvarez, quien presenta modificaciones que se aceptan.

Javier Hernández Manzanares, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita aclaración.

Carlos Armando Biebrich Torres, quien presenta modificaciones que se aceptan.

Valentina Valia Batres Guadarrama, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

María del Pilar Ortega Martínez, quien presenta modificaciones que se aceptan.

Valentina Valia Batres Guadarrama, quien retira reservas y propone modificaciones que no se aceptan.

A discusión en lo particular en relación con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Presidencia informa que el diputado José Jesús Reyna García declina y su reserva se votará.

Intervienen los diputados:

Dora Alicia Martínez Valero, quien presenta modificaciones que se aceptan.

Silvano Garay Ulloa, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

Javier Hernández Manzanares, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

José Manuel del Río Virgen, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

Rodolfo Solís Parga, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, quien presenta modificaciones que se admiten a discusión.

Sobre la propuesta presentada participa el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Se acepta la modificación propuesta por el diputado Moctezuma Pereda.

Valentina Valia Batres Guadarrama, quien presenta modificaciones que no se aceptan.

La Presidencia informa de los artículos con las modificaciones aceptadas y de los que quedan en términos del dictamen, que se aprueban. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita incluir en el orden del día los siguientes dictámenes. Aprobado.

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS 69 Y 93 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 71, 72 Y 78 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

INMUEBLES A DISPOSICION DEL CONGRESO DE LA UNION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa solicita aclaraciones.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo particular, si se admiten a discusión las modificaciones a los artículos 195 y 233 de la LOPJF, propuestas por la diputada Valentina Batres Guadarrama).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo particular, si se admite la modificación al artículo 77 Bis de la LGSMIME propuesta por el diputado Rodolfo Solís Parga).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo particular, si se admiten las modificaciones a los artículo 32 Bis, 45, 62, 75, 76, 77 Bis, 86, primero, segundo y tercero transitorios de la LGSMIME propuestas por la diputada Valentina Batres Guadarrama).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo particular, los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas y en sus términos, respectivamente).


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Señora Presidenta, hay 431 diputados y diputadas; hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:26 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a leer el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Segundo Receso.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 19 de junio de 2008.

Declaratoria de instalación de la Cámara para funcionar durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso, del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

Comunicaciones

De la Comisión Permanente.

Protesta del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar.

De la Junta de Coordinación Política.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el inciso d), del párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.»

Se invita a los presentes a ponerse de pie.



DECLARATORIA DE INSTALACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : La Cámara de Diputados hoy, 19 de junio de 2008, se declara legalmente instalada para funcionar durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente.

De conformidad con lo que establece el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva comunicará por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la instalación de la Cámara de Diputados para funcionar durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

Pueden tomar asiento, por favor. Continuamos con las comunicaciones de la Comisión Permanente.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, copia del decreto por el que se convoca al Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias que iniciará el jueves 19 de junio de 2008, a las 11:00 horas, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.

Atentamente
México, DF, a 17 de junio de 2008.--- Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

Decreto por el que la Comisión Permanenteconvoca al honorable Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias

Artículo Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca al honorable Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.

Artículo Segundo. La sesión del Congreso General para declarar la apertura del periodo de sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto, se celebrará el jueves 19 de junio de 2008, a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han agotado el objeto motivo de la convocatoria.

Artículo Tercero. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, las Cámaras del honorable Congreso de la Unión se ocuparán, en lo conducente, de los siguientes asuntos:

a. Reformas a la legislación secundaria derivadas de la reforma constitucional en materia electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008:
1. Ley Federal de Radio y Televisión.
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Código Fiscal de la Federación.
5. Ley de Instituciones de Crédito.
b. Reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c. Proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.
d. Reincorporación y, en su caso, toma de protesta de diputados y senadores que, de conformidad con la Constitución y la ley deban asumir el cargo.
e. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con los siguientes temas:
1. Regular el formato del Informe Presidencial a partir del principio de la rendición de cuentas.
2. Regular la atribución del Ejecutivo federal para la promulgación de las leyes y decretos del Congreso.
3. Establecer la figura de la iniciativa preferente para el Ejecutivo federal.
4. Establecer una nueva reglamentación respecto de los permisos del Congreso de la Unión para autorizar que el Ejecutivo federal se ausente del territorio nacional.
5. Establecer una nueva regulación para el trámite de las autorizaciones para el uso de condecoraciones extranjeras, así como el trámite de los permisos para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero.
f. Cambios en comisiones.
g. Ratificación del acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el 1 de junio de 2008.
h. Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
i. Designación de los tres consejeros al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo Cuarto. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas, a fin de atender los asuntos previstos en el artículo tercero de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 17 de junio de 2008.--- Senador Santiago Creel Miranda (rúbrica), Presidente; Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica), Secretaria.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

``Único. Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 15 de junio de 2008, al diputado Omar Antonio Borboa Becerra ''.
Atentamente
México, DF, a 21 de mayo de 2008.--- Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Vicepresidenta.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Llámese al suplente.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, diputado suplente electo en el X distrito de Jalisco. Se designan en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los diputados José Antonio Muñoz Serrano, Rocío del Carmen Morgan Franco, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, José Luis Varela Lagunas, Pascual Bellizzia Rosique, Abundio Peregrino Garcíae Irma Piñeyro Arias.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple el encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar: Sí, protesto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Damos la más cordial bienvenida a nuestros invitados especiales de Guanajuato, adultos mayores, que están con nosotros. A la telesecundaria Vicente Guerrero de Ciudad Nezahualcóyotl y a la Universidad Albert Einstein. Muchas felicidades por estar aquí con nosotros y muchas gracias.

Continúe la Secretaría con los comunicados de la Junta de Coordinación Política, por favor.



COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el acuerdo por el que se autoriza modificar la formación de la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano

Acuerdo por el que se autoriza la modificación en la conformación de la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano

Consideraciones

I. Que conforme a la información proporcionada por la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de la honorable Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional cuenta con una secretaría vacante en la Comisión de Participación Ciudadana.

II. Que la Comisión de Desarrollo Metropolitano actualmente cuenta con 28 integrantes, de los cuales la Mesa Directiva está conformada de la siguiente manera: el presidente del GPPAN; dos secretarios del mismo grupo; un secretario del GPPRD; un secretario del GPPRI y un secretario del GPNA.

III. Que con fecha 27 de mayo del año en curso, éste órgano de gobierno recibió escrito del diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita la autorización para que la diputada Lorena Martínez Rodríguez , cause alta como secretaria de la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, en virtud de que el grupo parlamentario no ocupa la secretaría vacante en la Comisión de Participación Ciudadana.

IV. Que el número total de secretarías asignadas al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no sufre modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, éste órgano de gobierno ha tenido a bien adoptar el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se acuerda que la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano quede conformada de la siguiente manera: el presidente del GPPAN; dos secretarios del GPPAN; un secretario del GPPRD; dos secretarios del GPPRI y un secretario del GPNA.

Segundo. Se acuerda que la diputada Lorena Martínez Rodríguez del GPPRI cause alta como secretaria de la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 30 de mayo de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de la Función Pública, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz .• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz .• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz .• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante de la Comisión Especial de Citricultura, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz .• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante de la Comisión Especial del Café, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz . • Que el diputado Delber Medina Rodríguez cause alta como secretario de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.• Que el diputado Delber Medina Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.• Que el diputado Delber Medina Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Pesca.• Que el diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.• Que el diputado Mario Alberto Salazar Madera cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.• Que el diputado Mario Alberto Salazar Madera cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.• Que el diputado José de Jesús Solano Muñoz cause alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.• Que la diputada Elia Hernández Núñez cause baja como integrante del Comité de Información Gestoría y Quejas.• Que el diputado José de la Torre Sánchez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Rumania, en sustitución de la diputada María de Jesús Martínez Díaz .• Que el diputado Daniel Chávez García cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Bulgaria.• Que el diputado Daniel Chávez García cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Dinamarca. • Que el diputado Gerardo Priego Tapia cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Dinamarca.• Que el diputado Gerardo Priego Tapia cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bulgaria.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de junio de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados. Continúe la Secretaría, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar cause alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, en sustitución del diputado Omar Antonio Borboa Becerra .• Que el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sustitución del diputado Omar Antonio Borboa Becerra .• Que el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en sustitución del diputado Omar Antonio Borboa Becerra .• Que el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar cause alta como integrante del Parlamento Latinoamericano, en sustitución del diputado Omar Antonio Borboa Becerra .

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de junio de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Juana Leticia Herrera Ale cause baja como integrante en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de mayo de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega cause baja en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.• Que la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega cause baja en la Comisión Especial del Café.• Que la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega cause baja en la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.• Que la diputada Beatriz Manrique Guevara cause alta en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.• Que el diputado Pascual Bellizzia Rosique cause alta en la Comisión Especial del Café.• Que el diputado Pascual Bellizzia Rosique cause alta en la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Disputados la siguiente integración, solicitada por la diputada Silvia Luna Rodríguez , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza:

• Que la diputada Irma Piñeyro Arias se integre al Grupo de Amistad México-Vietnam.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de junio de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente integración, solicitada por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

• Que el diputado Ricardo Cantú Garza cause alta en el Grupo de Amistad México-Irán.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de junio de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Diódoro Carrasco Altamirano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los diputados Juan José Rodríguez Prats , Carlos Armando Biebrich Torres , Manuel Salvador Portilla Diéguez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y reforma la fracción IX del tercer párrafo, y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones Crédito y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que hicieron los miembros reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 22 de abril de 2008, el diputado Diódoro Carrasco Altamirano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y los diputados Juan José Rodríguez Prats , Carlos Armando Biebrich Torres , Manuel Salvador Portilla Diéguez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y reforma la fracción IX del tercer párrafo, y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 22 de noviembre de 2007, la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones Crédito y 69 del Código Fiscal de la Federación.
4. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
5. En sesión ordinaria, los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de estas iniciativas.

Descripción de las iniciativas

La primera iniciativa expone que el pasado 14 de noviembre de 2007 entró en vigor el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fecha 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que entró en vigor al día siguiente.

Indica la iniciativa que los párrafos once y doce de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen la creación de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral denominado ``Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos'', el cual será responsable de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, dotado de autonomía de gestión, destacando que dicho órgano técnico no estará limitado por los secretos bancarios, fiduciario y fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

Agrega, que en los párrafos 3 y 4 del citado artículo 79 se establece la reglamentación para que en el desempeño de sus facultades y atribuciones dicha unidad de fiscalización no esté limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes, así como la forma en que los órganos electorales de las entidades federativas, por conducto de la propia unidad de fiscalización, pueden superar las limitaciones establecidas por los citados secretos.

La iniciativa señala que en tal virtud se hace necesario reformar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de adecuar y armonizar las leyes en materia fiscal y bancaria, para la mejor comprensión y aplicación de las normas de los artículos 41 constitucional y 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, la iniciativa de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , por la que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene como objeto precisar las facultades de la autoridades electorales en materia del secreto fiscal, bancario y fiduciario, derivadas de la reforma reciente en materia constitucional y electoral.

Consideraciones de la comisión

De acuerdo con la exposición de motivos, las iniciativas de los diputados Diódoro Carrasco y Esmeralda Cárdenas buscan adecuar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que regula lo relativo al secreto fiscal, de acuerdo con lo previsto en la reciente reforma a los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. ...
V. ...
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
...
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 79
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del instituto.
3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones, la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.
4. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

Por lo tanto la comisión que dictamina considera adecuada la reforma propuesta en ambas iniciativas, pues además de que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación se armoniza con lo previsto en la disposición constitucional y legal anteriormente transcritas, se libera a los funcionarios fiscales de guardar absoluta reserva de la información que les haya sido proporcionada en la materia y por lo tanto de responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuando se trate de proporcionar dicha información al órgano técnico competente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ni a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. En tal virtud, la redacción del artículo 69 quedaría de la forma siguiente:

Artículo 69. ...
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.

En consecuencia, la que dictamina considera también apropiado reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en congruencia con la reforma constitucional, precisando que estarán exceptuadas del secreto bancario y fiduciario, tanto la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, así como las autoridades electorales de las entidades federativas que solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Por lo que se refiere a la facultad de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta reforma se considera contradictoria con el segundo párrafo del mencionado artículo, toda vez que éste ya contempla una facultad genérica y más amplia respecto al Poder Judicial que aquella a que se refiere la fracción IX. En este sentido, la redacción del artículo 117 quedaría en la siguiente forma:

Artículo 117. ...
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
...
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Impacto presupuestario

El Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, en su comunicado sobre la valoración del impacto presupuestario de fecha 12 de junio de 2008, señala que la iniciativa con proyecto de decreto no implicaría impacto presupuestario, toda vez que sólo propone armonizar y adecuar la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Fiscal de la Federación con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la mejor aplicación de las normas del artículo 41 constitucional.

Asimismo, señala que la iniciativa es de carácter jurídico regulatorio, normativo y procedimental y no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas. El presupuesto que se destine a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral en los años subsecuentes, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que la Cámara de Diputados apruebe para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Instituto Federal Electoral podrá reasignar internamente sus recursos humanos, materiales y financieros de forma que la Unidad pueda realizar las actividades previstas. Por tanto, la propuesta no genera impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El presupuesto de la Unidad fue considerado en la reforma electoral y los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos para 2008.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.

.........

...

Artículo Segundo. Se reforman la fracción IX y el párrafo quinto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

...

...

I. a VIII. ...
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
...
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
...............

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de junio de 2008. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Sonia Noelia Ibarra Franquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, todos ellos integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados.

Esta comisión, tras analizar su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 17 de junio del presente, diputados integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados presentaron la iniciativa.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 13, del martes 17 de junio de 2008 de la Comisión Permanente.

Contenido de la iniciativa

Conforme a la exposición de motivos, el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de presupuesto de egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

Asimismo, la iniciativa manifiesta que esta disposición no resulta compatible con el proceso interno de aprobación del proyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados.

La propuesta de solución que dicha iniciativa expone es realizar la modificación al inciso d) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictaminar esta propuesta legislativa, conforme a lo que disponen los artículos 40, párrafo 2, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

En efecto, los integrantes de la comisión coincidimos con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la iniciativa, en el sentido de que nuestra Ley Orgánica quedó desfasada ante la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente al presupuesto anual de esta soberanía, por lo que la iniciativa es de atenderse en sentido de dotar de facultades a la Junta de Coordinación Política para que apruebe el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, y con ello no incurrir en posible violación al propio texto normativo, sin demérito de las facultades que tiene establecidas el Pleno, ya que, en última instancia, será éste el que apruebe el presupuesto de la Cámara al discutir y votar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En razón de todo lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, resuelve que es de aprobarse la iniciativa en los términos expuestos, por las razones esgrimidas y, en consecuencia, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso d) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) ...
b) ...
c) ...
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en junio de dos mil ocho.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez , René Lezama Aradillas , Silvia Luna Rodríguez , Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez .»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación les fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Estas Comisiones Unidas, conforme a lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73, fracción XXX y en relación a lo establecido en los artículos 99 y 105, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el día 17 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presentada por los senadores Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión celebrada el 21 de abril de 2008, fue aprobada la iniciativa en cita y se ordenó se turnara la minuta a la Cámara de Diputados.

Cuarto. El 24 de abril del año en curso la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Quinto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, la minuta en cita para su estudio y dictamen.

Consideraciones

1. Sobre la naturaleza de las reformas

Primero. Como parte del proceso de reforma electoral emprendido por el Congreso de la Unión en abril de 2007, en el marco de los trabajos para la reforma del Estado, se produjeron diversas reformas constitucionales, una de ellas fue la que trajo consigo la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008; quedando pendientes las adecuaciones a otras leyes electorales, o vinculadas a esa materia, de entre las que destacan Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional dispone que:

``Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales''.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el párrafo primero del artículo 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ``el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección...''. En consecuencia, el proceso electoral ordinario de 2009 en que habrá de renovarse la totalidad de la Cámara de Diputados, dará inicio el 1 de octubre de 2008 por lo que resulta indispensable la debida promulgación y publicación de las reformas a las dos leyes materia de la minuta, antes de que se cumpla el plazo límite a que se refiere el citado artículo 105 constitucional.

Segundo. En este sentido, los legisladores integrantes de la LX Legislatura han presentado iniciativas con el fin de adecuar las disposiciones secundarias al nuevo marco constitucional y legal. Tal es el caso de las iniciativas que en las mismas materias fueron propuestas por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de abril de 2008, y la iniciativa de los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y José Rosas Aispuro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de abril de 2008. Las iniciativas descritas coinciden con el proyecto de reformas y adiciones remitido por el Senado, por lo que se reconoce que las propuestas señaladas contribuyeron a la discusión que armonizará los preceptos relativos a la justicia electoral con el nuevo marco constitucional en la materia.

2. Contenido de la minuta

Primero. Se coincide con la Cámara de Senadores en realizar las adecuaciones conducentes en el plazo establecido, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo relativo a la estructura orgánica y competencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se debe recordar que desde 1991, las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habían tenido el carácter de temporales, con funcionamiento y atribuciones solamente durante los procesos electorales federales; sin embargo, se ha considerado necesario que todas las salas del tribunal en cita, funcionen y ejerzan atribuciones de manera permanente, lo que supone, a partir de las nuevas bases establecidas en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar una distribución de competencias entre la Sala Superior y las cinco salas regionales.

Segundo. Así también, se está de acuerdo con el Senado, entre otras cosas, en que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral debe contemplar las reglas y procedimiento que las salas observarán en el ejercicio de sus facultades para resolver la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando la calidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como intérprete en última instancia de los preceptos constitucionales.

Es así que el perfeccionamiento de los procedimientos para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación --que a la fecha sólo tenían como base tesis de jurisprudencia-- con las nuevas normas, tanto los quejosos como las demás partes en el juicio verán fortalecidos sus derechos, con plena certidumbre jurídica.

Tercero. Las adecuaciones propuestas en las leyes en análisis, tienen como objetivo fundamental reglamentar las disposiciones del artículo 99 constitucional, además de incluir ciertas adecuaciones que, sin derivar en forma directa de la reforma constitucional en materia electoral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, permitan dar armonía y coherencia a la legislación electoral federal en su conjunto.

3. Modificaciones a la minuta

A) Sobre la técnica legislativa del proyecto de decreto

Estas Comisiones Unidas, después de haber realizado un estudio minucioso sobre las reformas propuestas por el Senado, estiman necesario realizar una serie de adecuaciones en cuanto a la técnica legislativa del proyecto de decreto que si bien, se insiste, son de mera técnica, se estiman importantes, pues algunas de ellas pudieran trascender en el sentido de las reformas al momento de la aplicación de la legislación.

En este sentido, estas Comisiones Unidas consideraron oportuno realizar modificaciones en cuanto a la técnica legislativa de los artículos 131, 187, 189, 190, 191, 192, 195, 198, 209, 212, 213, 215 y 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la misma manera, se realizaron las modificaciones con el objetivo descrito en líneas que anteceden a los artículos 3, 9, 26, 62, 78, 80 y 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Igualmente se considera oportuno señalar que estas comisiones realizaron la reforma del artículo 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual no está contenido en la minuta proyecto de decreto, ya que al haberse adicionado un artículo 32 Bis, es necesario adecuarlo para que remita al artículo 32 de dicha ley.

Igualmente, se plantea un nuevo contenido del intríngulis, es decir, las instrucciones del proyecto de decreto que señalan, de forma concreta, las reformas y adiciones de las legislaciones en estudio.

Por cuanto hace a las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se sugiere que quede de la siguiente manera:

``Artículo Primero. Se reforman los artículos 110, fracciones III, IV, V y VIII; 113 segundo párrafo; 131, fracción XI; 185; 186, primer párrafo y la fracción II, segundo párrafo, 187; 189, fracciones I, II, III y XIV; 190; 191, fracción XXV; 192; 194; 195; 196; 197, fracciones IX, XII y XIV; 198; 201, fracción X; 203; 204, fracción X; 209, fracción VII, VIII, XI, y XII; 212, fracción II, IV y V; 213, primer párrafo, fracciones V, VII y VIII; 219, primer párrafo; 223, primer párrafo; 227, incisos a), b), c) y d); 236; 238, primer párrafo; se adicionan a los artículos 112, un párrafo tercero, recorriéndose el actual para quedar como cuarto; 131, una fracción XII, recorriéndose la actual para quedar como XIII; 186, un párrafo tercero a la fracción II y los incisos f) y g) a la fracción III; 189, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la actual XV para quedar como XIX; 189 Bis; 197, una fracción XV, recorriéndose la actual para quedar como XVI; 201, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII; 204, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII; 227 Bis; y se derogan de los artículos 191, la fracción XII; 209, la fracción II; todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación''.

En lo que toca a las reformas y adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se propone en los términos siguientes:

``Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2; 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6; 9, párrafo 1 e incisos d) y e); 10, inciso d); 11, párrafo 1, inciso b); 12, párrafo 1, inciso b); 17, párrafo 1 y 4, inciso a); 18, párrafos 1 y 2; 19, párrafo 1, incisos c) y e); 20, párrafo 1; 24, párrafo 1; 26, párrafo 3; 29; la denominación del Capítulo XIII, del Título Segundo, del Libro Primero, para quedar ``Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias''; 32, párrafo 1, inciso c); 33; 44, párrafo 1; 45; 47, párrafo 2; 50, párrafo 1, inciso a); 51; 52, párrafo 4; 56, párrafo 1, incisos f) y g); 57, párrafo 2; 62, inciso a), fracción III; 71; la denominación del Capítulo III, del Título Sexto, del Libro Segundo, para quedar ``De la nulidades de las elecciones federales''; 76, párrafo 1, incisos a) y b); 77, párrafo 1, incisos a) y b); 78, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos d), e) y f); 83, párrafo 1, incisos a) y b); 84, párrafo 2, inciso b); 87; 90; 91, párrafo 1; 93, párrafo 2, inciso a); 94, párrafo 1; 96, párrafo 1; 102; 104; 105; 106, párrafo 1; 107 y 108; se adicionan a los artículos 2, un párrafo 2; 4, un párrafo 2; 6, un párrafo 4; 9, un párrafo 4; 10, los incisos f) y g); 21 Bis; 32 Bis; 43 Bis; 45, párrafo 1, inciso b), una fracción V, un inciso c), fracciones I y II; 52, un párrafo 5; 54, un párrafo 2; 55, un párrafo 2; 56, un inciso h); 61; 62, inciso a), una fracción IV; 77 Bis; 78, un párrafo 2; 79, un párrafo 2; 80, párrafo 1, un inciso g) y un párrafo 3; 94, párrafo 1, incisos a) y b), párrafo 2, recorriéndose el actual al 3; y se derogan del artículo 44, el párrafo 2; y del 51, el párrafo 2; todos ellos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral''.

Finalmente, para dar mayor claridad al régimen transitorio que se establece, se propone separar los artículos relativos, agrupando en la parte primera del proyecto de decreto los que tienen que ver con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en la segunda parte los que tienen relación con las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

B) Modificaciones de fondo

Estas Comisiones Unidas estiman importante realizar algunas modificaciones al proyecto de decreto remitido por la colegisladora, con base en las siguientes consideraciones:

a) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículos 110, 112 y 113

No se tocan en la minuta; no obstante, se considera importante que se contemple dentro de la carrera judicial al personal del Tribunal Electoral, puesto que es un órgano parte del Poder Judicial de la federación, con el fin de no coartar su derecho de antigüedad, para poder acceder a contender por algún otro cargo.

Artículo 131

En la fracción XI se hace una remisión al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; sin embargo, el Título Tercero de dicha Ley se encuentra abrogado, en lo que respecta al ámbito federal, pues dichas disposiciones fueron trasladadas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que es pertinente que la remisión se haga al artículo 8 de la última de las leyes aludidas.

En la fracción XII, se elimina la palabra ``aplicables'', por estimar que resulta redundante.

Artículo 186

En la fracción II, segundo párrafo, se considera pertinente precisar que será en el mes de septiembre cuando se notifique a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la declaración de validez de la elección y la de presidente electo formulada por la Sala Superior, a fin de evitar interpretaciones subjetivas y que el Bando Solemne se expida y publique de inmediato.

Se adiciona un inciso f) a la fracción III, para otorgar competencia al Tribunal Electoral para resolver, en forma definitiva e inatacable, los conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados, así como las controversias que se susciten por impugnaciones contra los actos del Consejo General, del consejero presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, salvo aquellos que deriven de la designación de funcionarios en las juntas locales ejecutivas.

Artículo 187

En el primer párrafo, se modifica de cinco a cuatro magistrados, para la existencia de quórum en sesiones de la Sala Superior.

En el párrafo tercero, se establece un procedimiento para el caso de vacante definitiva de un magistrado de Sala Superior, que deberá ser suplida por el magistrado de sala regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

Se regula también, en el párrafo cuarto que se adiciona, la ausencia temporal de un magistrado que no exceda de treinta días, para establecer que será cubierta por el magistrado de sala regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad. Para tal efecto, el presidente de la Sala Superior deberá formular el requerimiento y la propuesta correspondientes, que someterá a la decisión del pleno de la propia sala.

Artículo 189

En la fracción XVIII de la minuta, III de este proyecto de decreto, se elimina la frase ``sin fundamento'' para conservar solamente ``escritos frívolos'' como una causal para que la Sala Superior aperciba, amoneste o imponga multas a los promoventes, toda vez que según el principio general del derecho ``dime los hechos y yo te daré el derecho'', entraña que los ciudadanos sólo deben dar los hechos a la autoridad para que ésta determine lo conducente, fundando y motivando su actuación, obligación que sólo compete a quien tiene el carácter de autoridad.

Vale la pena destacar que los principios generales del derecho son una parte de la ciencia jurídica, pues pese a que no existe ninguna reglamentación o catálogo de éstos para su debida aplicación, la propia Constitución los recoge de manera genérica en su artículo 14, como parte del sistema de resolución de controversias mediante la interpretación, al establecer en su último párrafo, que ``en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho''.

Artículo 190

Se modifica el párrafo primero, para establecer que los magistrados de Sala Superior no podrán ser reelectos para el período inmediato posterior, y dar congruencia con el mandato que es aplicable al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus salas y tribunales colegiados de circuito.

En el segundo párrafo, se establece que en caso de renuncia, la Sala Superior procederá a elegir a un nuevo presidente, quien lo será hasta la conclusión del período para el que fue electo el sustituido, con la posibilidad de que éste pueda ser reelecto por una sola ocasión.

Artículo 191

La fracción XII vigente se deroga en congruencia con la reforma constitucional, dado el carácter permanente de las Salas, pues se refiere a la facultad de convocar a las salas regionales para resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios.

Artículo 196

Se modifica el párrafo primero, para establecer que los magistrados de sala regional no podrán ser reelectos para el período inmediato posterior, y dar congruencia con el mandato que es aplicable al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus salas y tribunales colegiados de circuito.

Artículo 205

Se modifica el párrafo segundo, para que sea conservado en los términos vigentes, pues podría ser un inconveniente para la propia funcionalidad y operatividad de la comisión que el magistrado de Sala Superior que integra la Comisión de Administración sea designado cada año, dada la planeación a largo plazo; de ahí la necesidad de que sus miembros tengan cierta permanencia, tal como acontece con el resto de sus integrantes. Además, se estima que resulta incongruente que todos los integrantes de la comisión tengan permanencia, menos uno.

Artículo 209

En la fracción VIII, se establece como atribución de la Comisión de Administración instruir los procedimientos administrativos que correspondan por infracciones o faltas graves en las que incurran los magistrados de las salas regionales y proponer, en su caso, las sanciones respectivas a la Sala Superior. Asimismo, se da al magistrado destituido o suspendido el derecho de apelar tal decisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, se estima que el hecho de que la Suprema Corte pueda revisar en segunda instancia las determinaciones sobre destitución o suspensión, pudiera violar el mandato de la fracción VI del artículo 99 constitucional, que señala que al tribunal electoral le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores.

Es por ello que, se propone se conserve la redacción y términos que contempla la fracción IX de la normatividad vigente, a fin de que no cause afectación alguna a los derechos de los magistrados a los cuales se les siga un procedimiento de suspensión o destitución.

Artículos 212, 213 y 215

Relativo a los requisitos para ser magistrado de Sala Superior, de sala regional, subsecretario general de Acuerdos de Sala Superior y secretario general de salas regional, se modifica la minuta, a fin de preservar las fracciones III, VI y V vigentes, respectivamente, que establecen el mandato de no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; asimismo, se conserva el término de seis años en las fracciones respectivas, para poder ser elegible para cualquiera de dichos cargos.

Artículo 236

Se adecua la remisión que se hace al párrafo sexto del artículo 99 constitucional en la minuta, pues es el párrafo séptimo el relativo a la resolución de contradicción de tesis.

b) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 2

Se adiciona un párrafo 2, a fin de establecer que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.

Artículo 3

Se modifica el inciso d) para armonizarlo con el texto del artículo 99 constitucional, fracción IV.

Artículo 9

El párrafo 2 de la minuta, 4 de este proyecto de decreto, se modifica para establecer el uso de medios de notificación de manera electrónica, definiendo que se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten, para lo cual el tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Asimismo, se precisa que las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones, y manifestar expresamente su voluntad de ser notificados por esta vía.

Artículo 26

Dado que el párrafo 2 del artículo 9 de la minuta, ha sido reubicado como párrafo 4 por técnica legislativa, para conservar el historial de dicho artículo, es congruente modificar la redacción del párrafo 3 del numeral 26, para hacer la remisión al párrafo 4 del numeral 9 respecto a las notificaciones por medio electrónico, y no al 2.

Artículo 29

Este artículo no se contempla en la minuta; sin embargo, el texto vigente es reformado para regular de manera más precisa todo lo relativo a las notificaciones, así como el procedimiento que se ha de seguir para realizarlas y el momento en que surten efectos. También se incluye lo concerniente a las notificaciones de manera electrónica.

Artículo 32 Bis

Se reformula la propuesta, a efecto de perfeccionar la redacción y establecer el término para rendir el informe de cumplimiento y sus efectos jurídicos.

En relación con el cumplimiento de las sentencias, en que los interesados podrán promover el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento, se modifica el plazo para el primer supuesto, de treinta a diez días.

Artículo 33

Si bien no se contempla en la minuta, debe precisarse la remisión al artículo 32, pues el texto vigente alude al artículo anterior refiriéndose a los medios de apremio y correcciones disciplinarias, que ya no es el correlativo, pues se adiciona un numeral 32 Bis.

Artículo 43 Bis

Se adiciona a efecto de que exista un medio de defensa en contra de las resoluciones del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, que pongan fin al procedimiento de liquidación, así como los actos que integren dicho procedimiento, siempre que causen una afectación sustantiva al promovente.

Artículo 45

Este artículo no se reforma en la minuta; no obstante, es necesario realizar la adecuación derivada del artículo 43 Bis analizado en líneas que anteceden, a efecto de legitimar para la presentación del recurso de apelación en contra de las resoluciones del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, a los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional, mediante la adición de una fracción V.

De igual forma, se hace necesario adicionar un inciso c) con dos fracciones, para establecer que en el supuesto de impugnar una resolución del Órgano Técnico de Fiscalización que ponga fin al procedimiento de liquidación, así como los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente, estarán legitimados para apelar los partidos políticos en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos, al momento del inicio del periodo de prevención; y las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.

Artículo 51

Este numeral no se contempla en la minuta; sin embargo, se propone derogar el párrafo 2, a fin de que el escrito de protesta deje de ser un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad.

Artículo 61

No se contempla en la minuta, pero se estima procedente reformar dicho numeral, de acuerdo a las modificaciones que se realizan en la minuta al artículo 62, con el objeto de establecer que los supuestos para la procedencia del recurso de reconsideración respecto de las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales.

Artículo 78

En la minuta se incluyó la nulidad de la elección de presidente de la república, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, que se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

La minuta fue modificada, a efecto de excluir la elección presidencial; por tanto, las causales genéricas de nulidad sólo serán procedentes en elecciones de diputados y senadores.

Artículo 83

Se modifica la fracción I del inciso a) para incluir como competencia de la Sala Superior los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, derivados de elecciones de gobernadores.

Artículo 94

Se adiciona un párrafo 2, recorriéndose en su orden el actual, para establecer que las determinaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 207 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, el cambio de adscripción o de horario del personal del Instituto Federal Electoral, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

Artículo 96

Este artículo no se contempla en la minuta; no obstante, es necesario, en congruencia con la reforma constitucional, cambiar en el párrafo 1 ``Sala Superior'' por ``sala competente'', dada la redistribución de competencias.

c) Régimen de transitoriedad

En cuanto al régimen transitorio establecido, estas Comisiones Unidas consideran necesario realizar diversos ajustes, lo anterior en virtud de que en la minuta proveniente de la colegisladora se establecieron plazos de entrada en vigor del proyecto de decreto que han quedado superados por la realidad.

Por tal motivo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, el Proyecto de Decreto materia del presente dictamen entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La colegisladora estableció igualmente plazos y procedimientos para atender el equipamiento material y humano de las cinco salas regionales del tribunal electoral partiendo del supuesto de que el decreto sería publicado en el mes de mayo del año en curso.

No habiendo ocurrido lo anterior, y ante la inminencia del cumplimiento del plazo previsto por el artículo 105 constitucional, se considera necesario establecer un procedimiento más ágil y un plazo más breve a fin de que, a través de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, se determinen las necesidades para el equipamiento material y humano de las cinco Salas Regionales partiendo de la reasignación de recursos y plazas presupuestarias de personal jurídico y administrativo actualmente asignado o adscrito a la Sala Superior, y en su caso de la solicitud de ampliación presupuestal que establezca la propia Comisión de Administración, la que, por única vez, turnará dicha solicitud de manera directa al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá resolver lo conducente en un plazo máximo de quince días naturales.

De esta forma, en un plazo que no deberá exceder de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar cumplimentado, al menos en sus aspectos fundamentales, el equipamiento material y humano de las salas regionales, a fin de que éstas inicie el ejercicio pleno de sus facultades y atribuciones a más tardar en el plazo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Estas Comisiones Unidas precisan que cualquier ampliación presupuestal en el ejercicio fiscal en curso que solicite la Comisión de Administración del Tribunal, deberá estar directa y exclusivamente vinculada a la atención de las necesidades de las cinco salas regionales, conforme a los criterios y reglas que determine la propia comisión.

Por otra parte, la colegisladora estableció los plazos y fechas precisas para el inicio de la renovación escalonada de los magistrados de las Salas Superior y regionales del tribunal electoral, habiendo incurrido en imprecisiones respecto de esas fechas, atendiendo a las de inicio del mandato de los magistrados en funciones. Por tal motivo, estas Comisiones Unidas proceden a realizar los ajustes necesarios.

Lo anterior, hace necesaria una nueva numeración de los artículos transitorios, la que se contiene en el presente proyecto de decreto.

Por armonía y congruencia entre el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se realizan las adecuaciones pertinentes en el Artículo Primero Transitorio del segundo de los ordenamientos antes referidos.

Con base en las consideraciones jurídicas referidas en párrafos precedentes, la minuta en estudio es de aprobarse con las modificaciones planteadas, por lo que se remite al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación someten a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se reforman los artículos 110, fracciones III, IV, V y VIII; 113, segundo párrafo; 131, fracción XI; 185; 186, primer párrafo y la fracción II, segundo párrafo, 187; 189, fracciones I, II, III y XIV; 190; 191, fracción XXV; 192; 194; 195; 196; 197, fracciones IX, XII y XIV; 198; 201, fracción X; 203; 204, fracción X; 209, fracciones VII, VIII, y XII; 212, fracción II; 213, primer párrafo y fracción V; 219, primer párrafo; 223, primer párrafo; 227, incisos a), b), c) y d); 236; 238, primer párrafo; se adicionan a los artículos 112, un párrafo tercero, recorriéndose el actual para quedar como cuarto; 131, una fracción XII, recorriéndose la actual para quedar como XIII; 186, un párrafo tercero a la fracción II y los incisos f) y g) a la fracción III; 189, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la actual XV para quedar como XIX; 189 Bis; 191, fracción XXVI; 197, una fracción XV, recorriéndose la actual para quedar como XVI; 201, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII; 204, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII; 227 Bis; y se derogan de los artículos 191, la fracción XII; 209, la fracción II; todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. y II. ...

III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. y VII. ...

VIII. Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IX. y X. ...

Artículo 112. ...

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

Los servidores públicos del Tribunal Electoral serán designados conforme a lo que se establezca en esta ley, salvo que pretendan acceder a alguna de las demás categorías de la carrera judicial, en cuyo caso se ajustarán a lo dispuesto respecto de esos cargos en la ley o en lo que determine el Consejo de la Judicatura.

...

Artículo 113. ...

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito y los Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral , y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 131. ...

I. a X. ...

XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;

XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión, y

XIII. Las demás que determine la ley.

Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. y II. ...

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

III. ...

a) a e) ...

f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados;

g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, salvo aquellos que deriven de la designación de funcionarios en las juntas locales ejecutivas;

IV. a X. ...

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

La ausencia temporal de un magistrado electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad. Para tal efecto, el presidente de la Sala Superior formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión del Pleno de la Propia Sala.

Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Artículo 189. ...

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

b) Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores;

c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral ;

d) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;

f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.

II. Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones impuestas por los órganos centrales del Instituto a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, pública o privada, en los términos de la ley de la materia;

III. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por doscientas veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos;

IV. a XIII. ...

XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XV. Aprobar los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales de las Salas Regionales y el personal administrativo adscrito al Tribunal;

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

XVII. Remitir para su resolución a las Salas Regionales del Tribunal, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados en el Diario Oficial de la Federación. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de delegación será inatacable;

XVIII. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución; y

XIX. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.

Artículo 190. Los Magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, quien no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

En caso de renuncia la Sala Superior procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que fue electo el sustituido. Este nuevo titular de la Presidencia del Tribunal, de ser el caso, podrá ser reelecto por una sola ocasión.

Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, se designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 191. ...

I. a XI. ...

XII. Se deroga.

XIII. a XXIV. ...

XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal;

XXVI. Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución, y

XXVII. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

Los magistrados de las salas regionales durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado de Sala Regional que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la sala respectiva, según acuerde el presidente de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el Presidente de la respectiva Sala lo notificará de inmediato a la Sala Superior, la que procederá a dar aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la propuesta a la Cámara de Senadores para que se elija al magistrado que corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad de la propia Sala.

Artículo 195. Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

III. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:

a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;

b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y

d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La sala regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.

V. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;

VI. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la sala;

VII. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

VIII. Elegir, a quien fungirá como su Presidente;

IX. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;

X. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;

XI. Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local;

XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;

XIII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227-Bis de esta ley, y

XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

Las facultades antes establecidas se sujetarán a los acuerdos generales que emita la Sala Superior, los que en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente. Los acuerdos específicos que en uso de su facultad de delegación emita la Sala Superior no establecerán jurisprudencia.

Artículo 196. Los magistrados de cada sala regional elegirán de entre ellos a su Presidente, quien durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo, quién podrá ser reelecto por una sola vez. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. ...

I. a VIII. ....

IX. Informar al Presidente del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales y del secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

X. y XI. ...

XII. Solicitar al Presidente del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;

XIII. ...

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;

XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y

XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, previa convocatoria pública a los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores;

b) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores las propuestas en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las Salas Regionales y Superior del Tribunal;

c) Se indicará la Sala para la que se propone cada terna;

d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores elegirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y

e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta, en la que no podrán incluirse candidatos propuestos previamente.

Artículo 201. ...

I. a IX...

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 203. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará a un secretario general de acuerdos.

Artículo 204. ...

I. a IX...

X. Informar permanentemente al Presidente de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente de la sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y

XII. Las demás que les señalen las leyes.

Artículo 209. ...

I...

II. Se deroga.

III. a VI. ...

VII. Conceder licencias al personal administrativo adscrito al tribunal en los términos previstos en esta ley;

VIII. Conocer de las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las Salas Regionales;

IX. a XI. ...

XII. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales;

XIII. a XXXI. ...

Artículo 212. ...

I...

II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

III. a V. ...

Artículo 213. Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 106 de esta ley, deberán reunir los siguientes:

I. a IV. ...

V. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

VI. a VIII. ...

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente Título de esta ley. Para estos efectos, salvo disposición en contrario, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la Sala Superior y a la Comisión de Administración, respectivamente, y las del Presidente de la Suprema Corte al Presidente del Tribunal Electoral.

...

...

...

Artículo 223. Los servidores públicos y empleados de las salas disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

...

Artículo 227. ...

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán sometidas por la Sala Superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;

b) En el caso de vacante definitiva, la Sala Superior lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta ley;

c) Las licencias serán concedidas por la Sala Superior; las que excedan de un mes serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que, a propuesta del Presidente de la Sala Superior, determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

d) Ninguna licencia podrá exceder del término de seis meses. En ningún caso podrán autorizarse licencias de manera simultánea a más de dos magistrados ni otorgarse por más de un mes durante el proceso electoral federal.

Artículo 227 Bis. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de las Salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán comunicadas por la respectiva Sala Regional al Presidente de la Sala Superior para que, sin mayor trámite, las someta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;

b) Las ausencias temporales serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine el Presidente de la Sala Regional respectiva, debiendo informar a la Sala Superior;

c) En el caso de ausencia definitiva, la Sala Regional lo comunicará a la Sala Superior para que ésta informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta ley;

d) Las licencias que no excedan de un mes serán autorizadas por la propia Sala Regional; las que excedan el plazo anterior por la Sala Superior. Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses. No se concederán licencias durante los procesos electorales. En ningún caso podrá autorizarse licencia a más de un magistrado.

Artículo 236. De conformidad con lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a diez días, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.

Artículo 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados de la Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

...

...

...

Disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero. En un plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentra integrada y en funciones, deberá:

I. Formular y aprobar, conforme a la normatividad vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Proyecto de Acuerdo para la reasignación de recursos presupuestarios destinados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, o en su caso la ampliación de los mismos, que permitan dotar a las cinco Salas Regionales del propio Tribunal de los recursos materiales y personal jurídico y administrativo necesario para el cumplimiento de las facultades y ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes materia del presente Decreto;
II. Se faculta a la Comisión de Administración para determinar los cambios necesarios en la asignación de plazas presupuestarias del personal jurídico y administrativo adscrito a la Sala Superior a fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción anterior; lo anterior con pleno respeto a los derechos laborales del personal que resulte afectado;
III. La Comisión de Administración, por única vez, someterá el Proyecto de Acuerdo a que se refiere la fracción I del presente Transitorio directamente a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respetando el plazo antes establecido;
IV. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones y aprobar las transferencias presupuestarias que requiera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para cumplir lo dispuesto en el presente Artículo Transitorio; y
V. Lo dispuesto en la fracción inmediata anterior deberá quedar cumplimentado en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la solicitud que, en su caso, formule la Comisión de Administración al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Segundo. En tanto se realizan los actos y, en su caso, se producen las autorizaciones que señala el Artículo Transitorio inmediato anterior, las facultades y atribuciones que las leyes materia del presente Decreto confieren a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán ejercidas por la Sala Superior.

Artículo Tercero. En todo caso, las Salas Regionales iniciarán el ejercicio pleno de sus facultades constitucionales y legales a más tardar el 7 de julio de 2008.

Artículo Cuarto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

I) Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la Sala Superior que sustituya al magistrado cuyo mandato concluye en la fecha antes citada; el electo lo será para un periodo que concluirá el 4 de noviembre de 2016.
II) A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponde a cada magistrado. Todos aquellos que hayan desempeñado el cargo de magistrado electoral no podrán ser reelectos.

Artículo Quinto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un periodo que concluirá el 7 de marzo de 2013.
b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.
c) A más tardar el 5 de marzo de 2013 la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales. Para cada Sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años, quienes iniciarán su mandato el 7 de marzo del 2013.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 9, párrafo 1 e incisos d) y e); 10, inciso d); 11, párrafo 1, inciso b); 12, párrafo 1, inciso b); 17, párrafos 1 y 4, inciso a); 18, párrafos 1 y 2; 19, párrafo 1, incisos c) y e); 20, párrafo 1; 24, párrafo 1; 26, párrafo 3; 29; la denominación del Capítulo XIII, del Título Segundo, del Libro Primero, para quedar ``Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias''; 32, párrafo 1, inciso c); 33; 44, párrafo 1; 47, párrafo 2; 50, párrafo 1, inciso a); 52, párrafo 4; 56, párrafo 1, incisos f) y g); 57, párrafo 2; 61; 62, inciso a), fracción III; 71; la denominación del Capítulo III, del Título Sexto, del Libro Segundo, para quedar ``De la nulidades de las elecciones federales''; 76, párrafo 1, incisos a) y b); 77, párrafo 1, incisos a) y b); 78; 79; 80, párrafo 1, incisos d), e) y f); 83; 84, párrafo 2, inciso b); 87; 90; 91, párrafo 1; 93, párrafo 2, inciso a); 94; 96, párrafo 1; 102; 104; 105; 106, párrafo 1; 107 y 108; se adicionan a los artículos 2, un párrafo 2; 4, un párrafo 2; 6, un párrafo 4; 9, un párrafo 4; 10, los incisos f) y g); 21 Bis; 32 Bis; 43 Bis; 45, párrafo 1, inciso b), una fracción V, y un inciso c), con las fracciones I y II; 52, un párrafo 5; 54, un párrafo 2; 55, un párrafo 2; 56, un inciso h); 62, inciso a), una fracción IV; 77 Bis; 80, párrafo 1, un inciso g) y un párrafo 3; y se derogan del artículo 44, el párrafo 2; y del 51, el párrafo 2; todos ellos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 2

1. ...

2. La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.

Artículo 3

1. ...

2. ...

a) a c) ...

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

e)...

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6

1. a 3. ...

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) a c) ...

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

f) y g) ...

2. y 3. ...

4. Respecto a lo previsto en el párrafo 1 inciso b) de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.

Artículo 10

1. ...

a) a c) ...

d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso;

e) ...

f) Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

g) Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.

Artículo 11

1. ...

a) ...

b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;

c) y d) ...

2. ...

Artículo 12

1. ...

a) ...

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) ...

2. a 4. ...

Artículo 17

1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

a) y b) ...

2. a 3. ...

4. ...

a) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;

b) a g) ...

5. y 6. ...

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) a f) ...

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:

a) a c) ...

Artículo 19

1. ...

a) y b) ...

c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad u órgano partidista no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables;

d) ...

e) Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral, en un plazo no mayor a seis días, dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados, y

f) ...

2. y 3. ...

Artículo 20.

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) y b) ...

Artículo 21 Bis.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

Artículo 24.

1. El Presidente de la Sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

2. y 3. ...

Artículo 26.

1. y 2. ...

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento.

Artículo 29.

1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.

2. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.

3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:

Cuando dicha responsable cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la sala del tribunal electoral o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, recabándose el acuse de recibo respectivo, el cual deberá ser agregado a los autos correspondientes;

Para el caso de que el domicilio se encuentre en alguna de las ciudades sede de alguna de las salas del tribunal electoral, se podrá realizar mediante el despacho correspondiente;

Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará, mediante el uso de mensajería especializada, solicitándose el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente.

Para el caso de que no se contara con el acuse de recibo, deberá fijarse además un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la sala.

4. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.

5. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.

Capítulo XIII Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las salas del tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias

Artículo 32.

1. ...

a) y b) ...

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d) y e) ...

Artículo 32 Bis.

1. Una vez notificada la resolución correspondiente, el órgano partidista o autoridad vinculados a cumplirla, deberán rendir, dentro del plazo de veinticuatro horas o el que se hubiera fijado en la resolución, un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

2. Recibido el informe referido, el presidente de la sala dará vista con el mismo a los interesados para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, manifiesten lo que a su derecho corresponda.

3. En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de diez días si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución, y en los demás, las partes del medio de impugnación, dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con la ley aplicable.

4. Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la sala ordenará formar el expediente respectivo y turnará los autos, preferentemente, al magistrado ponente de resolución incumplida, para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

5. El magistrado instructor requerirá al órgano partidista o autoridad vinculados al cumplimiento, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

6. Agotada la instrucción, el magistrado instructor propondrá a la sala el proyecto de sentencia, a fin de declarar fundado o infundado el incidente, el cual podrá resolverse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera requerido.

7. Cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo breve para hacerlo.

8. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

9. En caso de no lograr el cumplimiento con la resolución incidental, la sala podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

10. Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del órgano partidista.

11. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

12. En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado en cualquiera de sus niveles o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia; y, si no hubiese superior o éste tampoco dictara las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

13. Cuando el supuesto anterior se actualice en algún expediente competencia de las Salas Regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

14. En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Artículo 33.

1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el presidente de la sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Artículo 43 Bis.

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente.

Artículo 44.

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La sala regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del instituto.

2. Se deroga.

Artículo 45.

1. ...

a) ...

b) ...

I. y II. ...

III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;

IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y

V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.

c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:

I. Los partidos políticos que se encuentren en periodo de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y

II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.

Artículo 47.

1. ...

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los seis días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

Artículo 50.

1. ...

a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

II. Por nulidad de toda la elección.

b) a e) ...

Artículo 51.

1. ...

2. Se deroga.

3. a 5. ....

Artículo 52.

1. a 3. ...

4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación afectará las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional que correspondan.

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 55.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 56.

1. ...

a) a e) ...

f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;

g) Hacer la corrección de los cómputos distritales, de entidad federativa o nacional cuando sean impugnados por error aritmético, y

h) Declarar la nulidad de la elección presidencial cuando se actualicen los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro.

Artículo 57.

1. ...

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la sala competente del tribunal electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Artículo 61.

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales en los casos siguientes:

a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

Artículo 62.

1. ...

a) ...

I. y II. ...

III. Haya anulado indebidamente una elección, o

IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) ...

Artículo 71.

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Capítulo III De la nulidad de las elecciones federales

Artículo 76.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

c) ...

Artículo 77.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) ...

Artículo 77 Bis.

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Artículo 78.

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, o en el territorio nacional, se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

2. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 de la Constitución, las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente ley.

Artículo 79.

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Artículo 80.

1. ...

a) a c) ...

d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

2. ...

3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

Artículo 83.

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de los estados de la Federación, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;

III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de los estados de la Federación y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de los estados de la Federación, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 84.

1. ...

2. ...

a) ...

b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 87.

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernador y de jefe del Gobierno del Distrito Federal, y

b) La sala regional del tribunal electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 90.

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la sala competente del tribunal electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.

Artículo 91.

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la Sala competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.

2. ...

Artículo 93.

1. ...

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad donde tenga su sede la sala regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las salas regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, y

b) ...

Artículo 94.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

La Sala Superior del tribunal electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

La sala regional del tribunal electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

Artículo 96.

1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la sala competente del tribunal electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.

2. ...

Artículo 102.

1. La sala competente del tribunal electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo 104.

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la sala competente del tribunal electoral se sirva diligenciarlo.

Artículo 105.

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el presidente de la sala competente del tribunal electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley.

Artículo 106.

1. La sala competente del tribunal electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2. ...

Artículo 107.

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la sala competente del tribunal electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la sala competente del tribunal electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Lo relativo a las facultades y atribuciones de las salas regionales del tribunal electoral del Poder Judicial de la federación que entrarán en vigor conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contenidos en el presente decreto.

Artículo Segundo. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

Artículo Tercero. En tanto se inicia el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los casos que a éstas competerían conforme a lo establecido por el presente decreto y que se presenten antes de ese hecho, serán substanciados y resueltos por la Sala Superior.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



* CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿Con qué objeto, diputado Estefan Chidiac?

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Presidenta, muchas gracias. Le ruego que sea tan amable en considerar, y poner a consideración del pleno, que pudiésemos dispensar los trámites del proyecto de decreto que realiza modificaciones al Código Fiscal de la Federacióny a la Ley de Instituciones de Crédito, en el entendido de que es un dictamen que fue aprobado por unanimidad y que no existe ninguna objeción por ningún grupo parlamentario, y que ha sido suficientemente estudiado por los grupos parlamentarios.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Antes de continuar se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 442 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias. No habiéndose inscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general el dictamen.

No se ha registrado ningún orador para fijar la posición de sus grupos parlamentarios y tampoco para discutirlo en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando cuál sería.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular en un solo acto, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta Presidencia comparte con el pleno la visita de los jovencitos y los niños que están con nosotros, del Colegio Mossier, de Iztacalco, y de la primaria Héroes de la Naval, de Álvaro Obregón. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, a favor.

El diputado José Murat (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Hugo García Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): A favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Godoy Cárdenas (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se emitieron 395 votos en pro, 15 en contra, 0 abstenciones; un total de 410 votos de diputadas y diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, con 395 votos, el proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



* LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le dan sonido a la curul del diputado Chaurand, por favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): En mi calidad de presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, atentamente le solicitaría que consulte a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen que contiene proyecto de decreto que reforma el inciso d) del párrafo primero del artículo 34 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho dictamen fue aprobado por unanimidad en mi comisión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma al inciso d) del primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la segunda lectura.

Tiene la palabra el diputado Carlos Chaurand Arzate para fundamentar, por la comisión, el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Chaurand Arzate : Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Carlos Chaurand Arzate : Estimadas compañeras diputadas y estimados compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias hago uso de la palabra a efecto de solicitar su voto a favor y explicar el contenido del dictamen que hoy se somete a la consideración del pleno de esta soberanía.

El dictamen se encuentra motivado por una iniciativa presentada por el Comité de Administración de esta Cámara. Tiene como finalidad adecuar los tiempos en la presentación del anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Diputados ante las instancias del Poder Ejecutivo, como manda la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la actualidad, el inciso del artículo 34 del que hoy estamos proponiendo su modificación, obliga a la Junta de Coordinación Política a que presente al pleno el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados, para su aprobación. Sin embargo, con la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que los poderes deberán entregar con 10 días de anticipación dicho proyecto al Ejecutivo, para que pueda ser integrado al Presupuesto de Egresos de la Federación que, como ustedes saben, goza del principio de universalidad.

En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados estaría obligada a entregar el anteproyecto de presupuesto en los últimos días de agosto. Y en ese tiempo nosotros no estamos en sesiones y, consecuentemente, se ha presentado algún problema en ese desfasamiento de los términos. Así pues, la iniciativa propone que se faculte a la Junta de Coordinación Política a aprobar ese anteproyecto de presupuesto. Y al respecto deberíamos hacer algunas consideraciones.

Primero, el presupuesto es un instrumento de carácter técnico que tiene un determinado componente de carácter político. El elemento técnico queda subsanado a través de los órganos internos de la propia Cámara de Diputados y con la intervención directa que hace el Comité de Administración, en donde están representadas todas las fuerzas políticas que integramos la Cámara de Diputados.

Este trabajo, que realiza el Comité de Administración con apoyo de las áreas administrativas, pasa a la Junta de Coordinación Política, en donde deberá de analizarse y, una vez que se haga el análisis, aprobarse para su envío. Aquí cabe resaltar que es única y exclusivamente para su envío al Poder Ejecutivo y que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación. De otra manera habría que convocar a un periodo extraordinario de sesiones a la Cámara de Diputados únicamente para ese motivo. No se está sustituyendo la facultad que tiene el pleno de aprobarlo, toda vez que al quedar integrado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el pleno ---esta soberanía en pleno--- habría de decidir, pudiendo modificar o rechazar la propuesta de presupuesto.

En ese sentido, no se conculcan los derechos que tenemos como diputados de poder intervenir en la aprobación definitiva del presupuesto de la Cámara, conjuntamente con el presupuesto federal, con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por esto, la comisión consideró adecuada esta reforma que hoy sometemos a su consideración y para la que solicitamos el voto afirmativo de todos ustedes. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Carlos Chaurand Arzate. En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No se ha registrado ningún orador para fijar posición de sus grupos parlamentarios, por lo que solicito a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, a favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : 399 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 399 votos, el proyecto de decreto que reforma el inciso d) del primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Me auxilian para darle sonido a la curul del diputado Diódoro, por favor.



* LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Señora Presidenta, para solicitarle dispensa de la segunda lectura al proyecto de dictamen de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacióny de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Diódoro.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la segunda lectura.

Por las comisiones unidas, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, van a pasar a fundamentarlo los diputados César Camacho Quiroz y Diódoro Humberto Carrasco Altamirano , por lo que tiene el uso de la palabra el diputado César Camacho Quiroz .

El diputado César Camacho Quiroz : Gracias, señora Presidenta.

Con el permiso de mis compañeras y mis compañeros diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado César Camacho Quiroz : Es evidente que el sistema electoral se ha hecho cada día más complejo; que las normas jurídicas parecen estar formuladas a partir de la subcultura de la sospecha y la suspicacia, y que la competencia creciente obliga a la depuración de las normas del entramado jurídico y también de las instituciones encargadas de la organización, el desarrollo y la vigilancia de los comicios, y también de la revisión de los recursos de impugnación y de los juicios derivados de los propios comicios federales.

Así, ha habido lugar a mejorar el contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación. En el primer caso, para darle competencia y trabajo permanente a las salas regionales que, ya dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no deben tener merma alguna en sus percepciones, en sus emolumentos. Y agregaríamos nosotros: tampoco en trabajo.

Por eso la competencia para conocer de impugnaciones de elecciones de ayuntamientos, de elecciones de diputados locales, estará a cargo de las salas regionales, reservando el resto ---es decir las de gobernadores, diputados federales, senadores y de presidente de la república--- a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En pocas palabras, compañeras diputadas y compañeros diputados, se trata de depurar esto que podríamos llamar ``la justicia electoral'', el contencioso electoral que proporciona certeza jurídica; que les da a las partes contendientes ---los candidatos, partidos y, al final, los ciudadanos, quienes expresan en una manifestación superior de la soberanía a través de su voto--- la última palabra, tratándose de la representación popular.

La elaboración de ambos dictámenes ha sido producto de las cesiones mutuas y de muchos meses de trabajo. Es consecuencia lógica de la reforma constitucional en la materia aprobada por todos nosotros. Es dar ---en pocas palabras--- a los mexicanos instrumentos modernos para dirimir cualquier controversia, no en las calles ni menos a través de la violencia, sino a través de la legalidad, de la civilidad, ciñéndonos todos, empezando por quienes ejercemos la autoridad, al principio de legalidad.

Seguramente se avizora un debate intenso, pero al mismo tiempo interesante y edificante. Y al final, seguro estoy, daremos al sistema electoral mexicano buenas cuentas al poner al día la justicia en esta delicada materia. Gracias por su tiempo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado César Camacho Quiroz. Tiene el uso de la palabra el diputado Diódoro Carrasco Altamirano.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano : Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano : Como saben, el pasado 21 de abril se aprobó la iniciativa que vamos a discutir hoy, y se turnó a la Cámara de Diputados en abril pasado.

Esta iniciativa, que se discutió en el marco de los trabajos de la reforma del Estado, produjo, entre otras cosas, diversas reformas constitucionales en materia electoral. Una vez publicada la reforma constitucional en materia electoral y las reformas al Cofipe, teníamos previsto de manera obligada hacer las adecuaciones a las distintas leyes secundarias, para reglamentar las disposiciones del artículo 99 constitucional.

Respecto a la minuta que en este sentido nos fue turnada por el Senado de la República, tanto en la Comisión de Justicia como en la de Gobernación coincidimos con la Cámara de Senadores en el sentido de realizar las adecuaciones conducentes en el plazo establecido a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a la estructura orgánica y competencias de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues éstas, desde la creación del citado Tribunal, habían tenido el carácter de temporales con funcionamiento y atribuciones solamente durante los procesos electorales federales.

Sin embargo, se ha considerado necesario que todas las salas del Tribunal funcionen y ejerzan atribuciones de manera permanente. Lo que supone, a partir de las nuevas bases establecidas en el 99 de la Constitución, que realiza una distribución de competencias entre la sala superior y las cinco salas regionales.

Por otra parte, las Comisiones Unidas también están de acuerdo con el Senado, entre otras cosas, en que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tienen que contemplar las reglas y los procedimientos que las salas deben observar en el ejercicio de sus facultades para resolver la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando la calidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como intérprete en última instancia de los preceptos constitucionales.

Así, el perfeccionamiento de los procedimientos para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la fecha sólo tenían como base tesis de jurisprudencia, con las nuevas normas tanto los quejosos como las demás partes en el juicio verán fortalecidos sus derechos con plena certidumbre jurídica.

En las distintas sesiones de trabajo que realizamos en Comisiones Unidas se plantearon una serie de modificaciones a la minuta que recibimos del Senado de la República, tanto a la propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que van a ser justamente materia de la discusión, del debate y de la votación de esta sesión.

Se trata, en consecuencia, de dar cumplimiento al mandato constitucional en materia de certidumbre electoral. Estas modificaciones a leyes secundarias tienen que hacerse 90 días antes de que inicie el proceso electoral. Justamente es el motivo y el tema del trabajo de comisiones unidas para dictaminar la minuta proveniente del Senado de la República.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Diódoro Carrasco Altamirano. Tiene el uso de la voz la diputada Valentina Batres Guadarrama, para presentar voto particular respecto de este tema.

Esta Presidencia comparte con ustedes que se encuentran con nosotros los jovencitos de la Telesecundaria 268, de Santa Ana Hueytlalpan, Tulancingo, Hidalgo. Muchas gracias por acompañarnos.

Adelante, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Diputadas y diputados, quiero empezar comentando algo en que no me puedo quedar callada y que no tiene que ver con el tema de la Ley de Medios de Impugnación, ni de la Ley del Poder Judicial de la Federación.

Este periodo extraordinario donde se pudieron atender problemas en que la ciudadanía mexicana está demandando urgente solución, en este periodo extraordinario no tuvo cabida el derecho a la alimentación. No tuvieron cabida la protección y el avance en materia de derechos sociales, más aún con la resolución de la Suprema Corte de Justicia en la revisión constitucional de la reforma a la Ley del ISSSTE.

Por eso es necesario trascender, más allá del tema electoral, que los temas que nos tienen que traer a esta tribuna, como temas extraordinarios, son la mejoría del nivel de vida de nuestros ciudadanos mexicanos.

Y la Cámara, representando a uno de los tres poderes...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, por favor apéguese al tema que estamos tratando. Usted sabe cuáles son los procedimientos para inscribir otros temas. Por favor, apéguese al tema que estamos tratando.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Presidenta, con todo respeto, sí estamos en el marco de todos los temas, porque éste es el periodo extraordinario.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada, pero usted sabe que el periodo extraordinario tiene temas agendados. Por favor, diputada, apéguese estrictamente al Reglamento. Por favor le pedimos, todo el pleno, que pueda usted tratar el tema que la trajo a esta tribuna.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Haciendo uso de mi derecho, que consagra la Constitución en el 6o., de la libertad de expresión, haré uso de la tribuna para trascender que en este país enfrentamos la crisis alimentaria que no ha tenido lugar en otro tiempo y estamos esperando, urgentemente, responsabilidad pública para atender los problemas de la ciudadanía.

Voy al tema que tanto demanda nuestra Cámara de Diputados. Me he reservado un voto particular, porque en efecto, tiene razón el diputado Diódoro Carrasco, parte de la polémica que nos trae aquí, hoy, es parte del debate; creo que nada más lo escuché yo, diputado, es el cumplimiento del artículo 134 constitucional.

Desafortunadamente no coincidimos en las visiones y quiero recordar a las diputadas y a los diputados, que el 134 constitucional, que todos reformamos, obliga a la neutralidad de los gobiernos municipales, estatales y federal a no intervenir en los procesos electorales. También obliga a blindar los programas sociales y los recursos públicos que en materia social se aplican.

Pero hoy estas dos leyes... en esta Ley de Medios de Impugnación, que en la parte más sustantiva trae las causales de nulidad, no se ha querido trascender la violación de este artículo 134 como una causal de nulidad.

En estos 15 días los ciudadanos fuimos testigos, a través de los medios de comunicación, de cómo un presidente municipal se copió a través de otra persona para violentar la disposición del 134 constitucional y, con su misma imagen, a través de otra persona, donde se clonó, está haciendo campaña con recursos públicos que hoy le impide y le prohíbe el artículo 134.

Pero también hemos visto y solamente basta con sintonizar la radio, para escuchar en los spots la política social federal por parte del PAN.

Compañeros, no podemos seguirle simulando a la ciudadanía, reformando hasta constitucionalmente y eso no ha sido suficiente, porque no es imaginación, sino la gran impunidad por falta de acciones concretas para ejercer controles. ¿De qué sirve reformar un artículo constitucional si no están convencidos de respetar la Constitución?

Por eso es que me he reservado, con este voto particular, alrededor de 25 artículos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación.

Le debemos algo a la ciudadanía, les debemos algo a esos dos millones y medio de ciudadanos que salieron a marchar después del 2 de julio, pidiendo transparencia y recuento de voto por voto. Les debemos que este sistema no falle y no ponga en duda la certeza de las próximas elecciones federales y locales. Se lo debemos. El compromiso es con la ciudadanía. Por su atención, muchísimas gracias.

«Voto particular al dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que presentan los diputados Valentina Valia Batres Guadarrama y Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados federales, Valentina Valia Batres Guadarrama y Javier Hernández Manzanares a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente voto particular con relación a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2007 se promulgaron las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. Se modificaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el art. 134 y se derogó el tercer párrafo del artículo 97.

2. El 14 de enero de 2008, como consecuencia directa de las reformas constitucionales electorales, se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), mismo que se encuentra en vigor.

3. Que el Senado de la República aprobó y envió un proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de hacer adecuaciones en vista de la reforma legal y constitucional.

4. Que en tal orden de ideas al ser recibido el proyecto de decreto fue turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia para su dictaminación.

5. Que el día lunes 16 de junio de presente año en sesión de trabajo las comisiones unidas aprobaron casi en su integralidad la minuta, dejando de tomar encuentra gran cantidad de propuestas hechas, y en muchos casos, como al plantear las causales de nulidad genéricas, o la definición de los supuestos de atracción de la sala superior respecto a las salas regionales, sin emitir razonamiento alguno para justificar el sentido del voto.

II. Consideraciones

En tal orden de ideas se procede a realizar consideraciones sobre las propuestas hechas en la reunión de trabajo del día 16 de junio que se ven vertidas en el presente voto particular.

I. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF):

Facultad de atracción

De entre las propuestas hechas y en las que se destaca la establecida en el artículo 189 Bis, propuesta en la que se propone modificar la minuta para darle mayor congruencia y sencillez a los supuestos de atracción de la sala superior, tomando en cuenta que existe un nuevo marco constitucional y legal y que es indispensable que los asuntos que por primera vez se resuelvan los resuelva la sala superior como intérprete de la Constitución, lo mismo acontece respecto a los asuntos que las partes o la misma sala consideren deben ser tomados en cuenta por la sala superior.

Lo anterior para favorecer un estado de cosas con mayor congruencia, cuestión que la materia electoral siempre exige, y que debe existir entre las resoluciones que las salas y la sala superior tomen. Esto basado ya en una añeja experiencia, en materia político-electoral, cuando existía una sala central, que modificaba resoluciones de una instancia menor.

Carrera judicial

De igual forma se hacen correcciones y adiciones con el objeto de establecer claramente cuales van a ser las facultades de la sala para dictar acuerdos generales, pues estas facultades y/o atribuciones no pueden ser dadas en forma supra legal, sino que tienen que derivar de la ley.

Jurisprudencia

De igual forma se propone que la jurisprudencia sea obligatoria para los partidos políticos, como en los hechos lo es.

Transitorios

Por otra parte se establece la propuesta de los respectivos artículos transitorios para incorporar a los procedimientos de la carrera judicial a los funcionarios que ahora fungen en el tribunal y puedan pasar por los procedimientos que correspondan a fin de incorporarse a dicho sistema de carrera judicial.

Técnica legislativa

Por último se hace una propuesta para hacer una adición a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con el objeto de que en dicha norma se impacten las disposiciones para el nombramiento de magistrados de sala superior y de sala regional por parte del Senado de la República. Pues hoy en día dicho procedimiento esta en la ley orgánica que en este acto se pretende modificar.

II. De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

Causales de nulidad, incluir la causal de nulidad en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que indebidamente se eliminó de la minuta enviada por la Cámara de Senadores

En el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se propone la inclusión de un párrafo 3 en dónde se establezcan las causales de nulidad que recojan lo establecido en la reforma constitucional y las nuevas disposiciones del Cofipe, así se propone establecer causales de nulidad cuando se rompa el mandato de neutralidad establecido en el sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución, lo mismo acontece con lo señalado en el séptimo párrafo para el uso de recursos públicos.

En ese mismo orden de ideas se propone una reforma que permita anular elecciones cuando se compruebe que entraron a las campañas recursos de procedencia ilícita, mismos que puede provenir del narcotráfico, realidad de la cual no puede sustraerse el legislador. Narco y política son una combinación que debe ser erradicada en forma eficaz, la causal de nulidad propuesta da una vía para disuadir el uso de recursos ilegales en las campañas políticas y evitar la existencia de la narco-política.

Por otra parte se pone incorporar causales de nulidad sobre la violación grave y generalizada a los principios de equidad y certeza, establecidos en el artículo 41 constitucional, previendo las disposiciones de radio y televisión así como de competencia entre los partidos.

De la misma forma se prevé establecer una causal adicional para declara la nulidad de actos que pongan en riesgo la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos, así como el voto libre, secreto, universal y directo, dicha disposición es con el objeto de permitir que los principios democráticos consagrados en la constitución operen y se reflejen en la ley, pues la constitución los dispone y en congruencia la ley debe reflejarlos.

Supletoriedad

Por otra parte se propone eliminar una disposición contenida en el artículo 4, numeral 2, disposición en la que se establece que ``para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.'' ya que el artículo 2 de esta ley, ya establece la fuente de interpretación y supletoriedad de interpretación de la norma a través de los principios generales de derecho.

Debiendo señalarse que la autonomía de la materia electoral obedece a su naturaleza de regulación del sistema constitucional, pues los principios son la base de todo sistema jurídico y las normas procesales civiles se refieren a litigios y procesos entre particulares. Debe señalarse que establecer dos criterios de interpretación también genera un conflicto que trasciende a la sustanciación y resolución de los juicios en todas sus formas, esto porque el Cofipe establece como supletorio para la sustanciación la propia ley de medios de impugnación, lo cual afecta todo el sistema jurídico electoral mexicano.

En tales casos la afectación es de tal magnitud que para guardar congruencia también tendrían que ser supletorias el Código de Procedimientos Penales, así como la Ley Federal del Trabajo, lo que constituye un absurdo. Lo anterior rompe con el principio de especialidad de la materia electoral e introduce figuras desconocidas y ajenas para la misma, procediendo de forma contraria a la evolución del derecho.

En todo caso, y al considerar que alguna figura jurídica o supuesto procesal no esta debidamente regulado, este debe regularse y no señalar una norma que no genera seguridad jurídica sobre la supletoriedad que generará.

Firma electrónica

Se hace una propuesta que mejora en mucho la de firma electrónica de la minuta del Senado, misma que es de compleja o imposible aplicación.

Eliminación del requisito de impugnar sólo resoluciones fondo en el recurso de reconsideración

Se propone también eliminar el requisito que impone la ley para establecer que sólo será procedente impugnar mediante el recurso de reconsideración sentencias de fondo, para permitir impugnar resoluciones que desechen y/o sobresean impugnaciones. Pues dicha disposición elimina el acceso a la justicia por parte de los partidos políticos y violenta en consecuencia el artículo 17 de la Constitución federal.

Eliminar la prohibición de suplencia de la queja en revisión constitucional y en reconsideración

Para el pleno acceso de la justicia lectoral y bajo los principios de que el juez conoce la ley: ``dame los hechos que te daré el derecho'' y de que se está ante cuestiones de orden público y observancia general, se propone derogar el párrafo 2 de este artículo 23 para que en todos los procedimientos se aplicable el principio de suplencia de la deficiencia de los agravios, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia federal en plenas condiciones conforme a la disposición del artículo 17 de la Constitución federal.

Cumplimiento de las sentencias

El dictamen propone que se cree una artículo bis en dónde se establece el procedimeinto de las sentencias, el cual debe ser totalmente reformulador, para efectos de considerar en su caso una sección de ejecución en las sentencias que dicten las salas del tribunal (considerando el artículo 57 de esta misma ley), en donde se determinen las condiciones del cumplimiento de las sentencias. En segundo término, se regule el incidente de inejecución de sentencia y en tercer término se complementen los medios de apremio y correcciones disciplinarias que por técnica legislativa deben incluirse en el artículo 32, que en su primer párrafo ya refiere el cumplimiento de sentencias.

Incorporación de nuevos sujetos en materia electoral

La minuta del Senado omite considerar nuevos sujetos que las reformas constitucionales y al Cofipe contemplan, lo cual debe hacerse para darle congruencia y plenitud a la ley de medios en este sentido se propone modificar el artículo 45 y en consecuencia adecuar la fracción III del inciso b) de este artículo, considerando la personalidad jurídica que adquieren las agrupaciones políticas en materia electoral.

Por otra parte, en relación con la propuesta de adicionar una fracción V al inciso b) de este artículo, es de señalar que dicho supuesto, ya se encuentra comprendido dentro de la fracción II que indica: ``Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna''. Además de acuerdo al artículo 341 del Cofipe no se contemplan los conceptos de ``militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes'' los cuales deben incorporarse.

En este contexto, como ya se señaló la reforma electoral incluyó nuevas obligaciones para personas físicas y morales, que por ello serán sujetos de sanciones electorales los sujetos establecidos en el artículo 354 del Cofipe por lo cual deberán contarán con legitimación para hacer valer los medios de impugnación electorales correspondientes, por ello, se propone una corrección y adición del artículo 13.

Lo anterior también es congruente con el artículo 42 y la modificación al artículo 45 propuesta por el PAN en las reuniones de trabajo.

Eliminar presupuesto de desechamiento inconstitucionales

El inciso a) del artículo 10 debe ser adecuado a la facultad de inaplicabilidad del tribunal, pues la vía para declarar inconstitucional una norma con efectos generales es del ámbito de la SCJN.

Mantener el carácter personalísimo del juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano

Artículo 79.

Se propone que en congruencia con el artículo 13, párrafo 1, inciso b), se conserve el derecho por sí mismos de los ciudadanos sin que la suplantación del ciudadano; asimismo, se elimina la segunda parte de este precepto en razón de que por lo que hace a la negativa de registro como partido político ya es procedente el recurso de apelación.

Salto de instancia

Se propone agregar un numeral 5 al artículo 9 de la ley para regular el salto de instancia (per saltum) con el objeto de garantizar el acceso a la justicia conforme al artículo 17 de la Constitución y nuestra tradición jurídica.

Es por todo lo anterior que la suscrita diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el presente voto particular en oposición a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por lo que a continuación se expone el texto que en su lugar proponemos contengan los artículo referidos:

III. Propuestas

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la sala superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, se ejercerá en los siguientes casos:

a) De oficio
I. Cuando se trate de establecer por primera vez la interpretación directa de una norma de aplicación general.
II. Cuando la sala superior así lo considere.
III. Cuando se trate de la interpretación de normas generales del ámbito federal.
IV. Cuando se invoque la nulidad de elección y esta involucre acciones u omisiones de servidores públicos federales y locales en los procesos electorales. En particular, los relacionados con programas sociales y violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) A petición de cualquiera de partes que intervengan en un medio de impugnación competencia de la salas regionales.
c) A petición de las salas regionales, cuando así lo consideren o tenga relación con algún criterio sostenido por la sala superior.

Cuando la sala superior ejerza la facultad de atracción se lo comunicará por escrito a la sala regional correspondiente, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión. En los mismos términos notificará la negativa de ejercer la atracción.

Las partes en su primera comparecencia ante la sala regional correspondiente podrán solicitar que se ejerza la facultad de atracción de la sala superior.

Las salas regionales al recibir un medio de impugnación antes de dictar auto de radicación podrán solicitar a la sala superior ejerza la facultad de atracción.

Artículo 195. Cada una de las salas regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

I. a XIII. (se queda como está el texto en la minuta.)
XIV. Las que les delegue la sala superior y las demás que señalen las leyes.

(Se elimina el último párrafo.)

Artículo 233. La jurisprudencia del tribunal electoral será obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades y los partidos políticos cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos casos en los que se haya impugnado actos o resoluciones partidistas.

Artículo Primero. El artículo primero del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las salas regionales del tribunal electoral del Poder Judicial de la federación deberán iniciar su funcionamiento a más tardar el 17 de junio de 2008.

Artículo Tercero. La comisión de administración del tribunal electoral del Poder Judicial de la federación deberá presentar a la sala superior la propuesta para la reasignación de plazas presupuestales, así como del mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, archivos y demás bienes adscritos a la sala superior, que serán transferidos a las salas segionales, así como para la creación de nuevas plazas y ampliación, en su caso, de los recursos presupuestarios indispensables para el funcionamiento de aquellas.

Las transferencias de recursos se harán, en su caso, incluyendo al personal, los recursos presupuestarios autorizados, el mobiliario, vehículos, instrumentos, equipo de cómputo, archivos y demás bienes que resulten necesarios para el adecuado desempeño de las salas regionales.

El personal de la sala superior que con motivo del presente decreto sea adscrito a las salas regionales conservará sus derechos laborales y recibirá los apoyos necesarios para su cambio de domicilio cuando deba trasladarse fuera del Distrito Federal.

Para los efectos del presente artículo, el comité de administración considerará las cargas de trabajo derivadas de los juicios resueltos por la sala superior durante 2003 y 2007, a efecto de estimar los recursos humanos y materiales que hubiesen sido necesarios para el adecuado funcionamiento de las salas regionales en la hipótesis de que las facultades que se les otorgan conforme al presente decreto hubieren estado en vigor en dichos años.

Realizado lo anterior, previo acuerdo de la sala superior, su presidente enviará a la Suprema Corte de Justicia la solicitud para que se requiera al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las normas legales aplicables, la ampliación o transferencias presupuestales que resulten necesarias a los fines del presente decreto.

Artículo Cuarto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la sala superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la sala superior que sustituya al magistrado cuyo mandato concluye en la fecha antes citada; el electo lo será para un período que concluirá el 4 de noviembre de 2016.
b) A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la sala superior que iniciarán su mandato el 5 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos, el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponde a cada magistrado. Los magistrados electorales en funciones al momento de entrada en vigor del presente decreto no podrán ser reelectos.
c) En los casos en que se generen vacantes para los magistrados de la sala superior en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.

Artículo Quinto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las salas regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes hasta el 30 de abril de 2008 serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de 2013.
b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las salas regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante.
c) A más tardar el 5 de marzo de 2013 la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las salas regionales. Para cada sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años, quienes iniciarán su mandato el 8 de marzo del 2013.

Artículo Sexto. El ingreso y promoción de los servidores públicos a que se refieren los artículos 110, fracciones III, IV, V, y VIII, 113 y 187 de la presente ley, estarán sujetos a los criterios de evaluación de la carrera judicial a que se refiere el título séptimo de la presente ley.

De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 6

1. a 3. ...

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución, la sala superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la sala superior del tribunal electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u instancia partidista responsable de dirimir controversias internas señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) a c) ...
d) (Se queda como está en la minuta.)
e) (Se queda como está en la minuta.)
f) y g) ...

2. ...

3. ...

4. Respecto a lo previsto en el párrafo 1 inciso b) de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. De ser este el caso, el tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones, debiendo manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.

Se adiciona además un numeral 5 a este artículo para quedar como sigue:

5. No será necesario agotar las instancias previas establecidas en las leyes o normas internas de los partidos cuando el medio de defensa exija más requisitos de los previstos en la presente ley; no exista la instancia por la cual se pueda revocar, modificar o anular un acto o resolución; o los plazos para su desahogo no sean suficientes para la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley.

Artículo 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales que no proceda de un acto o resolución.
b) a c) ...
d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda.

Artículo 11

1. Procede el sobreseimiento cuando:

a) ...
b) La autoridad u instancia partidista responsable de dirimir controversias internas responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

Artículo 13

1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

a) ...
b) Los ciudadanos, precandidatos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos y precandidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro;
c) Las organizaciones de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable.
d) Las agrupaciones políticas a través de sus representantes legítimos de conformidad con sus estatutos respectivos;
e) Las personas morales, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con la legislación que les sea aplicable. En los casos en los que se les haya determinado alguna sanción, conforme al Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 17. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

1. La autoridad u instancia partidista responsable de dirimir controversias internas, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
a) y b) (Como está el texto vigente.)
2. Cuando algún órgano del instituto, sala del tribunal o instancia partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano del instituto o a la sala del tribunal electoral competente para tramitarlo; o instancia partidista responsable de dirimir controversias internas.

Artículo 18.

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o instancia partidista responsable de dirimir controversias internas responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del instituto o a la sala del tribunal electoral, lo siguiente:

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad o instancia partidista responsable de dirimir controversias internas, por lo menos deberá contener:

Artículo 20.

1. Si la autoridad o instancia partidista responsable de dirimir controversias internas responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

Artículo 23.

Se deroga el numeral 2 de este artículo

Artículo 32 Bis.

1. Una vez notificada la resolución correspondiente, el órgano partidista o autoridad vinculados a cumplirla, deberán rendir, dentro del plazo de veinticuatro horas o el que se hubiera fijado en la resolución, un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

2. Recibido el informe referido, el presidente de la sala dará vista con el mismo a los interesados para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, manifiesten lo que a su derecho corresponda.

3. En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de un año si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución, y en los demás, las partes del medio de impugnación, dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con la ley aplicable.

4. Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la sala ordenará formar el expediente respectivo y turnará los autos, preferentemente, al magistrado ponente de resolución incumplida, para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

5. El magistrado instructor requerirá al órgano partidista o autoridad vinculados al cumplimiento, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

6. Agotada la instrucción, el magistrado instructor propondrá a la sala el proyecto de sentencia, a fin de declarar fundado o infundado el incidente, el cual podrá resolverse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera requerido.

7. Cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo breve para hacerlo.

8. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

9. En caso de no lograr el cumplimiento con la resolución incidental, la sala podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

10. Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del órgano partidista.

11. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

12. En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado en cualquiera de sus niveles o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia; y, si no hubiese superior o éste tampoco dictara las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

13. Cuando el supuesto se actualice en algún expediente competencia de las salas regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

14. En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Artículo 45.

1. ...

a) y b) ...
I. y II. ...
III. Las organizaciones de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Las agrupaciones políticas, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos; y
V. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.
c) ...
I. ...
II. ...

Artículo 61.

1. El recurso de reconsideración procederá:

a) Para impugnar las sentencias dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; y
b) La asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional realizadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

Artículo 62.

I.
a) Se deroga
III. y IV. (se queda como está en la minuta)

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) a e)
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) ...
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate, y
l) Que del escrutinio y cómputo de los votos sufragados se desprenda del resultado de la sumatoria final, que es mayor el número de boletas totales al de boletas recibidas, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate,

Artículo 76.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o
c) ...
d) Cuando se actualicen los supuestos de los inciso a) y b) en por lo menos el veinte por ciento de las casillas.

Artículo 77.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o
c) ...
d) Cuando se actualicen los supuesto de los inciso a) y b) en por lo menos el veinte por ciento de las casillas.

Artículo 77 Bis.

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o
b) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, y en el inciso anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;
c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
d) Cuando se actualicen los supuesto de los inciso a) y b) en por lo menos el veinte por ciento de las casillas.

Artículo 78.

1. Las salas del tribunal electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados, de senadores, o de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en el proceso electoral o la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, o en el territorio nacional, se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que éstas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

2. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 de la Constitución, las salas del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente ley.

3. Se consideran violaciones sustanciales:

a) La violación al principio de neutralidad previsto en el artículo 134, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando de cualquier forma el candidato o fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de votos rebasa el tope de gastos de campaña de acuerdo con el dictamen que al efecto rinda la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Federal Electoral a la sala del tribunal electoral, como parte de la sustanciación de los juicios de inconformidad.
c) La utilización de recursos públicos, especialmente de programas sociales, provenientes de cualquier orden de gobierno, en beneficio de alguna coalición, partido o candidato en contravención de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución federal.
d) La utilización de recursos de procedencia ilícita a la campaña o precampaña;
e) La violación grave y generalizada a los principios de equidad y certeza, establecidos en el artículo 41 constitucional; y
f) Las demás que pongan en riesgo la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos, así como el voto libre, secreto, universal y directo.

Artículo 86.

1. ...

b) (Se deroga)
f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo en los casos establecidos en el numeral 5 del artículo 9 de esta ley.
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a las facultades y atribuciones de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que entrarán en vigor noventa días antes del inicio del proceso electoral federal 2008-2009.

Artículo Segundo. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este decreto serán sustanciados y resueltos por ésta conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

Artículo Tercero. En tanto quedan instaladas y en funcionamiento las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los casos que a éstas competerían conforme a lo establecido por el presente decreto y que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo Primero transitorio anterior, serán substanciados y resueltos por la Sala Superior.

IV. Conclusión

En virtud de todo lo anterior, la suscrita me permito emitir el presente voto particular en oposición la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.--- Diputados: Valentina Batres Guadarrama y Javier Hernández Manzanares (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Valentina Batres Guadarrama. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se han inscrito para fijar posición de los grupos parlamentarios los diputados Abundio Peregrino García , Manuel Portilla Diéguez, Elías Cárdenas Márquez , Carlos Armando Biebrich Torres , Javier Hernández Manzanares y Jesús de León Tello . Por lo cual tiene la palabra el diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Abundio Peregrino García : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincide en lo general con el contenido del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia de esta Cámara de Diputados, en relación con la minuta enviada por el Senado de la República, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las dos leyes que se contienen en el dictamen deben ser modificadas en atención al mandato contenido en el artículo transitorio tercero de la reforma constitucional en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre del 2007. Hasta el momento sólo se ha aprobado y publicado el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no pasamos por alto el hecho de que la reforma electoral que se da en el marco de la reforma del Estado es resultado de la exigencia hasta hoy del fraude electoral cometido en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador, de la Coalición por el Bien de Todos, en el que nos arrebataron la presidencia de la república.

En el dictamen que nos ocupa, en el artículo primero se hace referencia a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que son congruentes con las reformas constitucionales a los artículos 97 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas en noviembre pasado.

Destaca, sobre todo, que las salas regionales del Tribunal Electoral ahora funcionarán de manera permanente para atender todo lo relativo a las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales locales y del Distrito Federal.

Este trabajo permanente de las salas regionales permitirá hacer más eficiente la justicia electoral al darse una descarga a la sala superior del propio Tribunal. Desde luego, existe la posibilidad de que la sala superior pueda atraer algún asunto que en principio sea competencia de las salas regionales pero que, por su importancia y trascendencia así lo amerite.

En el caso del artículo segundo del dictamen que se refiere a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también se pone en concordancia con la reforma al artículo 99 constitucional.

Entre las ventajas del dictamen se encuentra la referencia al artículo 51, numeral 2, en que se deroga la obligatoriedad de la presentación del escrito de protesta como requisito de procedibilidad en el juicio de inconformidad.

No obstante, en este artículo 2 se contienen disposiciones que en el futuro pueden generar serias dudas respecto del alcance que el legislador quiso dar a los conceptos aquí contenidos. Nos referimos en particular a los artículos 50, fracción II; 52, numeral 5; 54, numeral 2; y 55, numeral 2. En nuestra opinión se exige que se impugne toda la elección presidencial; esto es, todos y cada uno de los 300 distritos electorales uninominales y que en caso de que se impugne 1 o hasta 299 distritos, el Tribunal deseche las impugnaciones en virtud de que no se acreditó la impugnación por nulidad de toda la elección.

En nuestra opinión, en estos artículos debe quitarse el requisito de que sea toda la elección. También estamos en desacuerdo en que en el artículo 77 Bis, numeral 1, incisos a) y b), se exija el acreditamiento de irregularidades en al menos 25 por ciento de las casillas, o bien, cuando no se instalen 25 por ciento de éstas.

Nos parece que no existe ninguna razón lógica para subir el umbral de 5 por ciento respecto de la selección de diputados o senadores, en donde se da el margen para que se puedan cometer irregularidades en 20 por ciento de casillas o no se instalen éstas.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, con las reformas legales que se aprueban debemos dar las garantías suficientes a los actores políticos de que los procesos electorales se realizarán con estricta sujeción a la ley, y con total imparcialidad de la actualidad electoral.

Por las consideraciones expuestas, votaremos en lo general a favor del dictamen, reservando el artículo 2, y los artículos 50, fracción II; 52, numeral 5; 54, numeral 2; y 55, numeral 2. Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Abundio Peregrino García. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Presidencia comparte con el pleno que se encuentran presentes los jovencitos de la escuela primaria Vicente Guerrero, de Huixquilucan, Estado de México, y los jóvenes de la Universidad Londres. Sean bienvenidos todos. Gracias por estar aquí con nosotros.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Manuel Portilla Diéguez : Compañeras diputadas y compañeros diputados, las elecciones generales de 2006 pusieron de manifiesto que algunas de las disposiciones que regían los procesos electorales en nuestro país estaban agotadas, o bien, requerían de profundas reformas para responder adecuadamente a las exigencias de las actuales contiendas electorales.

Esta situación provocó que al término de dicho proceso electoral el país se viera envuelto en un escenario de encono e incertidumbre donde la discusión de los temas de la agenda nacional cedió su lugar a las disputas que protagonizaron algunos actores políticos.

Atentos a estos acontecimientos y con la finalidad de fortalecer la democracia en nuestro país, los diputados y los senadores del Congreso de la Unión dimos inicio a una serie de reformas tendientes a reestructurar las instituciones y disposiciones jurídico-electorales.

Primero. Reformamos la Carta Magna para establecer los principios fundamentales del nuevo marco jurídico electoral mexicano. Posteriormente aprobamos el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y nombramos, mediante un proceso inédito en nuestro país, a tres nuevos consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre ellos, a su consejero presidente.

Hoy estamos nuevamente en este recinto legislativo para dar un paso más en la construcción del nuevo régimen electoral mexicano. Las reformas que previamente aprobamos de poco o nada servirán si no culminamos la tarea que hemos emprendido. Definimos ya los principios generales del nuevo régimen electoral mexicano, pero hace falta desa-rrollarlos adecuadamente en las legislaciones secundarias.

Éste es precisamente el objeto de las reformas que hoy se ponen a nuestra consideración. Con ellas nos proponemos, en primer término, reestructurar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fundamentalmente en lo que se refiere al funcionamiento permanente de las cinco salas regionales que hasta el momento sólo funcionaban durante los procesos electorales federales.

Segundo. Establecer un control difuso de la constitucionalidad de las leyes electorales, facultando a las salas del Tribunal Electoral para resolver la no aplicación de las leyes electorales cuando éstas sean contrarias a la Constitución.

Tercero. Prever un régimen expreso de causas por las que las salas del Tribunal Electoral puedan declarar la nulidad de una elección.

Cuarto. Regular el procedimiento para asegurar la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral que hasta la fecha sólo tienen un sustento jurisprudencial.

Quinto. Establecer los supuestos y procedimientos mediante los cuales las salas del Tribunal Electoral puedan realizar el recuento de los sufragios recibidos en una casilla.

En síntesis, las reformas reestructuran la organización y facultades de la autoridad judicial competente para dirimir las controversias que surjan dentro y fuera de los procesos electorales y establecen los procedimientos necesarios para acudir ante dicha instancia.

Compañeras y compañeros, es sabido por todos que la reñida competencia que suponen las contiendas electorales de nuestros tiempos y, en general, la actividad político-partidista, originan un número cada vez más considerable de controversias que deben ser resueltas por los Tribunales Electorales.

Precisamente por esto requerimos fortalecer a la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y dotarla de las facultades y atribuciones necesarias para que cumplan con su función principal, dirimir nuestras controversias político-electorales y con ello dotar de certidumbre democrática y estabilidad política a nuestro país.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor de las reformas que hoy se ponen a nuestra consideración, porque ellas representan un paso definitivo en la construcción del nuevo régimen electoral mexicano.

Culminemos la tarea que emprendimos hace algunos meses, aprobando las reformas que se requieren para desarrollar, en la legislación secundaria, los principios del nuevo régimen electoral mexicano.

Fortalezcamos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y dotémoslo de instrumentos necesarios para cumplir sus atribuciones constitucionales. Determinemos, desde ahora, la forma en la que habremos de dirimir nuestras controversias político-electorales y aseguremos con ello la certidumbre democrática y estabilidad política del país al término de cada elección.

Pongamos a disposición del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, los instrumentos necesarios para que contribuyan a recuperar la credibilidad que antaño gozaron nuestras instituciones y procedimientos electorales y, fortalezcamos con ello la democracia de México. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Manuel Portilla Diéguez. Tiene el uso de la palabra el diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Elías Cárdenas Márquez : Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Elías Cárdenas Márquez : Diputadas y diputados de esta honorable Cámara de Diputados, la reforma electoral es, a consideración de Convergencia, inconstitucional.

Como lo advertimos en su momento, las modificaciones impuestas por la triarquía que domina el Congreso no son garantías de la vida y la cultura democrática, porque violan los derechos de los ciudadanos, de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas nacionales.

Nosotros hemos interpuesto una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha sentado un precedente, no sólo jurídico sino histórico, del Poder Judicial de la Federación, al considerar que ese supremo tribunal puede valorar las mismas reformas constitucionales.

Amparada en estas acciones, Convergencia esperará la decisión final del máximo tribunal. Por tanto, la congruencia política nos obliga a votar en contra del paquete de reformas que hoy se presentan a consideración de esta soberanía. Actuar de otra manera nos haría convalidar la lesión a la soberanía popular que representa la reforma electoral en su conjunto.

Sólo a título de ejemplo, de los actos impugnados se encuentran las candidaturas ciudadanas, el derecho a las coaliciones entre partidos políticos y los tiempos en radio y televisión.

En el primer caso, fortalecer nuestra democracia requiere una gran presencia de la sociedad a través de la participación de ciudadanos en los procesos electorales, se viola el derecho a votar y ser votado, consagrado en la Constitución y refrendado en la suscripción de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos y políticos.

En el segundo caso, porque se desconoce el derecho universal de la libertad de asociación, no son los partidos los que determinan la manera en que puede ejercerse ese derecho por parte de los ciudadanos.

Y en el tercer caso, porque la falta de equidad en la propaganda y promoción política coarta los inalienables derechos de las minorías y perpetúa el dominio de pocas opiniones políticas en detrimento de la pluralidad que es el signo de la moderna sociedad mexicana.

La reforma electoral fue insuficiente para México, que reclama un nuevo rumbo para la nación. Los cambios operados pretenden ser la respuesta de la que fuimos testigos los mexicanos en las elecciones de 2006.

En esa elección, los viejos paradigmas sucumbieron, las instituciones mostraron su oxidación y varios partidos políticos no estuvieron a la altura que la crisis política demandaba.

La reforma electoral de 2007 no resuelve esos problemas. Al contrario, está prohijando una partidocracia sobre bases abiertamente antidemocráticas. Y esto es una lástima porque, por ejemplo, cambios positivos para la sociedad, como la supresión del secreto bancario para que la autoridad fiscalizadora electoral pueda investigar o la conformación de salas regionales con atribuciones de única instancia, se pierden en el mar de los atropellos y errores que configura la reforma electoral en su conjunto.

Resulta curioso que en este nuevo paquete de reformas no se considere lo referente a delitos electorales. Por todos lados vemos multiplicarse, con una creatividad digna de mejor causa, los intentos por eludir la nueva normatividad electoral en materia de promoción personal, sin que existan temores a verdaderas sanciones que aún no están establecidas.

Ya la compañera Valentina Batres hizo exposición del caso de clonación política en Toluca, Estado de México.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, Convergencia votará en contra de estas reformas convencidos, como estamos, de los vicios de procedimiento en que incurrieron los partidos mayoritarios; y seguramente la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidará nuestros argumentos.

Expresamos, sin embargo ---termino, señora Presidenta---, nuestro indeclinable compromiso con el fortalecimiento de la democracia en México, acorde con los valores socialdemócratas que nos anima.

Queremos una sociedad más participativa y un Estado más responsable socialmente, construidos ambos por la ciudadanía, no por la partidocracia. Muchas gracias, diputados y diputadas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Elías Cárdenas Márquez. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Armando Biebrich Torres, del Grupo Parlamentario del PRI, por favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres : Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reforma electoral que aprobó el Poder Constituyente Permanente y que obliga al Congreso General a realizar las adecuaciones a sus leyes reglamentarias ha motivado que en sesiones extraordinarias nos reunamos para cumplir este mandato.

Ya no podemos ni debemos prolongar más nuestras omisiones legislativas. Lo que hoy estamos haciendo, en parte apenas, debimos hacerlo en diciembre del año pasado. Omisión legislativa: ``No atender mandatos constitucionales que obligan al Congreso General a legislar''. Es violación absoluta y grave a la Constitución General de la República.

Espero que sepamos cumplir las obligaciones que nos imponemos y que fuimos capaces, con el Poder Constituyente Permanente, de elevarlo a rango constitucional. Nos toca ahora revisar las reformas obligadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ambas disposiciones constituyen un avance significativo en la administración de justicia electoral.

Por una parte se da permanencia a las salas regionales del Poder Judicial de la Federación; se les faculta para resolver en última instancia sobre procesos electorales locales de diputados y ayuntamientos; termina esto con la transitoriedad de su desempeño que sólo operaba en procesos electorales y sí cobraban los señores magistrados en forma permanente. Ahora ya cobrarán por trabajar y no para irse becados o a estudiar en periodos no electorales.

Con esto también se disminuye la carga de trabajo en la sala superior y se reserva a ésta todo lo relacionado con procesos electorales federales.

Se dota a la sala superior de la facultad de atracción en asuntos de interés electoral general para la nación, y de regresar a las salas regionales asuntos que estime de su competencia.

Avance significativo para los partidos políticos y una gran responsabilidad implica suprimir el per saltum y establecer como requisito de procedibilidad que los partidos políticos, con sus órganos especializados diriman los conflictos internos de sus militantes y simpatizantes.

Esto favorece y fortalece la autonomía de los partidos, pero los obliga a crear instancias partidarias que garanticen legalidad, certeza, autonomía e independencia en sus decisiones, que de fallar en contra de estos principios rectores serán revisadas, desde luego, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se privilegia la no aplicación de leyes locales o federales contrarias a la Constitución. El dictamen sujeto a discusión garantiza transparencia en los partidos políticos; agiliza los procedimientos en las reformas a la Ley de Medios y fortalece la autonomía en salas regionales y, desde luego, en la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al discutir y, en su caso, aprobar la reforma a estos importantes instrumentos normativos en materia electoral, estamos dando un paso trascendente en la transparencia, en el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, en la agilidad y celeridad en la administración de justicia electoral y, más que todo, en la certeza y la claridad que le estamos dando al ciudadano para que sepa que su voto, pasivo y activo, será garantizado por las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Carlos Armando Biebrich Torres. Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Javier Hernández Manzanares : Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Javier Hernández Manzanares : Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy comparecemos ante este pleno con la finalidad de seguir, de continuar los trabajos que, en materia de reforma electoral, realizamos al artículo 41 y a demás artículos de la Constitución. Regular lo contencioso-electoral es primordial para dar certidumbre a los procesos electorales.

Nadie de los que estamos aquí debe olvidar que estas reformas que se están realizando son producto de la elección del 2 de julio de 2006. Para nadie debe ser extraño que debemos perfeccionar las leyes y ponerlas al día a efecto de que, en este caso, los procesos electorales tengan la realidad de que el pueblo mexicano puede tener gobernantes perfectamente legítimos.

En 2006 todos conocimos lo sucedido, pero no lo queremos repetir. No queremos salir a la calle ni queremos hacer manifestaciones. Y no es que no lo queramos, no nos obliguen. Votamos las modificaciones a la Constitución. El Partido de la Revolución Democrática, en su mayoría, votó a favor de las modificaciones a la Constitución. Y hoy venimos aquí a discutir la Ley General de Medios de Impugnación y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Estas dos leyes no pueden ir sujetas del mismo cambio que dimos en la propia Constitución.

Porque queremos tener una patria en paz, progresista; porque queremos trabajar por el bien del pueblo mexicano, es que como izquierda tenemos que proponernos ser maduros y propositivos. Venimos aquí, con estas leyes, a decirles que todavía nos falta discutir más, que hay que implantar más, que no podemos votar por acción directa lo que se está proponiendo.

Hagamos un último esfuerzo para poder sacar por unanimidad estas leyes que van a regir a quienes van a venir a suplirnos aquí y al próximo presidente de la república. Si no lo hacemos, estaremos faltando a nuestro compromiso.

El PRD va a votar a favor de estas leyes. Así lo decidimos en nuestro grupo parlamentario, a pesar de que hay muchas cosas que todavía estamos seguros que podemos modificar. Porque el PAN y el PRD hemos ido a luchas conjuntas y hemos impulsado lo que hoy estamos proponiendo, cuando antes éramos oposición. Estoy seguro de que dentro de ustedes quedan vestigios de que podemos modificar y hacer leyes perfectamente democráticas.

Los invito a que lo hagamos en estos minutos que todavía tenemos. Pongamos un esfuerzo para decirle a la nación que podemos tener leyes que nos garanticen la seguridad ---a todos--- de que vamos a elecciones limpias; de que vamos a elecciones transparentes; de que no habrá mano negra en los procesos electorales.

Los invito a que hagamos el último esfuerzo y vayamos juntos, porque de esta manera es como vamos a demostrar que sí, que esta Cámara de Diputados puede y tiene la suficiente capacidad de poder llegar a acuerdos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Jesús de León Tello : Con su permiso, diputada Presidenta. El resultado de la reforma constitucional y de esta minuta que estamos por aprobar no es resultado del proceso electoral de 2006. Es resultado de la lucha permanente y continua de Acción Nacional desde 1939. Cuando nace, inicia una lucha por modificar nuestro esquema de justicia electoral.

Actualmente la función electoral es una actividad constitucional del Estado mexicano aunque nuestro texto fundamental ha incluido históricamente disposiciones sobre los derechos políticos de los ciudadanos y sobre los requisitos para el acceso a los cargos públicos.

Durante la mayor parte del siglo pasado esas disposiciones no contaban con un mecanismo jurídico que les diera respaldo y defensa. Con la pasada reforma constitucional y esta minuta logramos fortalecer al Tribunal Electoral.

Asimismo, fortalecemos la justicia electoral partidista; damos certeza jurídica en materia de nulidades electorales; se diseña un mejor contexto jurídico para el control difuso de la materia constitucional en el tema electoral; en donde el Tribunal podrá decretar la no aplicación de leyes electorales que sean contrarias a nuestra Constitución; dando vigencia al artículo 133 constitucional.

También se establece que los militantes de los partidos políticos tendrán que agotar las instancias de justicia electoral partidista interna, antes de llegar al Tribunal Electoral del Poder Judicial. Se establece la permanencia de las salas regionales y aún más, se les dota con mecanismos, con armas, con herramientas, como son las medidas de apremio para obligar a las autoridades responsables a dar cumplimiento a las sentencias que se dicten en los casos correspondientes.

Y aún más, así como existe en nuestro juicio de amparo la posibilidad de remover un funcionario público por no cumplir estas sentencias, se crea también en esta ley la posibilidad de remover un funcionario público o funcionario partidista, que se niegue a dar cumplimiento a las sentencias.

También Acción Nacional establece causas de nulidad específicas para el caso de la elección de presidente de la república. Por eso a lo largo del tiempo nosotros venimos luchando por esta posibilidad de fortalecer nuestra justicia electoral.

Desde 1939 venimos luchando por cambiar el esquema de cómo calificar las elecciones. Anteriormente este congreso se convertía en un colegio electoral donde los presuntos diputados con un conflicto de interés, calificaban su elección. Hoy podemos dar muestras de que el Tribunal Electoral se ha fortalecido y que la lucha de Acción Nacional, ha dado frutos. Por esto las diputadas y los diputados de Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Jesús de León Tello. Se ha inscrito para la discusión a favor y en contra, la diputada Valentina Batres Guadarrama; por tanto, tiene la palabra. Le dan sonido a la curul de la diputada, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Quisiera preguntarle algo que tiene que ver con el procedimiento. Este dictamen contiene la discusión de dos leyes y nos hemos inscrito varios diputados para hacer reserva y me queda una duda: ¿por qué ley vamos a empezar la discusión de las reservas y si eso está establecido en el mecanismo de discusión? Es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacióny es la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación. Para que nosotros podamos ponernos de acuerdo y organizarnos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Es un solo dictamen, diputada. Y en lo que estamos ahorita participando es sobre el dictamen. Las reservas se van a hacer por cada ley. Tengo aquí separadas las reservas que ustedes han hecho, dependiendo de la ley.

Ahorita le vamos a dar la palabra a usted para hablar en contra del dictamen y después veríamos las reservas.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Ah, ¿es en lo general, no en reserva?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Después de que usted hable, vamos a votar en lo general. Tiene usted la palabra.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Gracias. Ahora sí voy a ampliar más sobre lo particular de la ley. Me he apuntado, aun cuando nunca se pierde la esperanza de que se asuma la responsabilidad que tenemos de modificar una ley y se amplíe el espectro de lo que queremos normar.

Quiero comentar cuál es la razón sustantiva de mi voto en contra o de mi posición en contra para votar en lo general de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dice el PAN que cambiamos causales de nulidad específicas. El 2 de julio de 2006, no lo digo yo, lo dio en su calificación el Tribunal Electoral y también dio cuenta de estas irregularidades la muestra que mandó a hacer de recuento de 9.7 por ciento del total de casillas.

En esta muestra salieron una serie de irregularidades, entre ellas una que resultó que en el conteo de las casillas había más boletas electorales utilizadas y en la sumatoria final había más boletas electorales utilizadas en el proceso que las que recibidas por el presidente de casilla. O sea que hubo casillas donde el presidente de casilla recibió 750 boletas y en el resultado final de esa casilla había más de mil 300 boletas.

Dicen, los que defendían no anular estas casillas, que sería porque las casillas están juntas, la básica y la contigua, y luego se revuelve todo y la sumatoria afecta. Sin embargo, a detalle resultó que la sumatoria de las casillas, básica y contigua, de todas maneras arrojaban más votos que las boletas electorales que se habían dado a los funcionarios de casilla.

Mi partido ha planteado que ésta se confirme como una causal de nulidad en la casilla, porque puede ser que alguien esté fraguando un fraude hormiga, en donde la diferencia de boletas electorales de más que se metan a un proceso electoral no repercuta en el resultado de la casilla, sino repercuta de poquito en poquito, en cada casilla o en varias casillas, en la totalidad de la elección. Y eso sería no respetar la voluntad de la gente. Eso sería un fraude.

Pero el PAN no quiere ir más allá. Ha señalado que la determinación de las anomalías en casillas se quede en casilla, que éstas no trasciendan a la contabilidad total de la elección de que se trate. Pero no solamente no quiere eso el PAN, no quiere que blindemos los recursos que se utilizan en campaña.

Hemos oído durante los últimos doce meses discursos en contra de la delincuencia organizada y hasta pueden ser los mejores discursos, pero ¿quién se los puede creer si no quieren blindar en las elecciones los recursos que se utilizan en campaña?

Mi partido ha propuesto en la Comisión de Gobernación que una causal de nulidad sea que se confirmen recursos de origen ilícito, o sea, recursos utilizados por el narco. Pero no quieren; quieren seguir hablando desde las tribunas que ocupan: bla bla bla sobre el narco, bla bla bla sobre la delincuencia organizada. Pero no quieren ser auténticos; quieren seguir simulando.

El problema es que la situación en el país no aguanta más. Tenemos crisis en el campo, tenemos crisis de credibilidad en nuestras instituciones. Necesitamos avanzar para que los artículos constitucionales que reformemos no los viole ningún personaje de la sociedad civil que cínicamente presume la cuantía de sus millones de pesos como una forma de violentar la ley y contrata spots televisivos, aunque vayan en contra de la Constitución.

Por eso nosotros hemos aumentado causales de nulidad, para proteger el voto ciudadano. Ojalá, ojalá transitáramos hacia allá. ¿Por qué es necesario transitar para allá? Porque necesitamos que el proyecto de nación por el que la gente opte por votar sea el que llegue a ocupar los espacios de representación del pueblo y no sea que, fraguado de un fraude, llegue gente que solamente ha llegado al poder para ver qué negocios particulares saca, aprovechando las licitaciones que el gobierno hace con particulares.

Por eso y por más he decidido en lo particular y junto con otros diputados de mi fracción, que hasta no ver que se transite hacia allá no podemos decir que hemos mejorado el marco jurídico del derecho electoral ni que estamos en condiciones de que el próximo proceso electoral esté blindado de irregularidades o que vayamos a transitar a la credibilidad de la gente. Por eso yo invitaría a que nos reservemos nuestro voto hasta en tanto no transitemos hacia mejorar la ley. Muchas gracias

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Valentina Batres Guadarrama.

Esta Presidencia comparte con ustedes que se encuentran con nosotros los alumnos de la Benemérita Escuela Normal Veracruzana Enrique Rébsamen. Sean bienvenidos.

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la asamblea ha reservado los siguientes artículos, por medio de los siguientes diputados:

Relativos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 189, fracción I, inciso e), la diputada Dora Alicia Martínez Valero .

189 Bis, el diputado Javier Hernández Manzanares .

190 y 196, el diputado Carlos Armando Biebrich Torres .

Fracciones III, IV y V del artículo primero de las disposiciones transitorias, la diputada María del Pilar Ortega Martínez .

195, 233 adición, artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las disposiciones transitorias, la diputada Valentina Batres Guadarrama , del PRD.

Relativos a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 45, fracción V, del diputado José Jesús Reyna García .

47, numeral 2, y 83, la diputada Dora Alicia Martínez Valero .

50 fracción II, 52 numeral 2, 54 numeral 2, 55 numeral 2, el diputado Silvano Garay Ulloa .

76 y 77, el diputado Javier Hernández Manzanares .

75 Bis, el diputado José Manuel del Río Virgen .

77 Bis, el diputado Rodolfo Solís Parga .

78, el diputado Fernando Moctezuma Pereda.

78, el diputado Juan Guerra Ochoa.

6, numeral 4; 9, numerales 1 y 2; l0, numeral 1, incisos a) y d); 11, numeral 1, inciso b); 13, numeral 1, incisos b), c), d) y e); 17, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 2; 20, numeral 1; 23, numeral 2; 32 Bis; 45; 61, numeral 1, incisos a) y b); 72; 75; 76; 77 Bis; y 86. Y artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias, la diputada Valentina Batres Guadarrama .

Nos ha llegado también una reserva al artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , en el inciso g) de la fracción III.

¿Falta alguien por reservar artículos? Adelante, Secretaria, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del decreto ya mencionados por la Presidenta.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema de votación. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Actívese el micrófono de la curul 302, del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 371 votos a favor, 38 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 371 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los siguientes artículos. Voy a mencionar solamente ahorita los de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vamos a iniciar con esas reservas y luego vamos a mencionar los siguientes.

Relativos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

El 186, fracción III, inciso g), diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez .

El 189, fracción I, inciso e), diputada Dora Alicia Martínez Valero .

El 189 Bis, diputado Javier Hernández Manzanares .

El 190 y el 196, diputado Carlos Armando Biebrich Torres .

Las fracciones III, IV y V del artículo primero de las disposiciones transitorias, diputada María del Pilar Ortega Martínez .

El 195; adición de un 233; artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las disposiciones transitorias, la diputada Valentina Batres Guadarrama .

Tiene el uso de la palabra, el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del PAN, para fundamentar su reserva al artículo 186, fracción III, inciso g). ¿No se encuentra? ¿No se encuentra el diputado? ¿No?

Tiene el uso de la palabra la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para fundamentar la reserva al 189, fracción I, inciso e).

La diputada Dora Alicia Martínez Valero : Con su venia, señora Presidenta.

La suscrita diputada y un grupo de diputados, tanto de la comisión, de mi grupo parlamentario, como de la Comisión de Gobernación, estamos aquí hoy reservándonos el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque es necesario adicionar el término gobernador a la competencia que tiene la sala superior para resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación hicimos adecuaciones para que fuera competencia de la sala superior resolver, además de lo que ya venía resolviendo, los juicios de gobernador y de jefe del Gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, no hicimos la adecuación debida en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por eso me la estoy reservando en este momento.

El artículo quedaría en los siguientes términos:

Artículo 189. La sala superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promoverán por violación al derecho a ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de los diputados federales y de los senadores por el principio de representación proporcional, o de gobernador o jefe del Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales.

En los dos últimos casos, la sala superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.

Ésta es la propuesta, diputada Presidenta. Gracias.

«Propuesta de redacción

Artículo 189. ...

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) a d) ....

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;

f) a g) ...

...

Diputada Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Dora Alicia Martínez Valero.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por la diputada Dora Alicia Martínez Valero . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se acepta y se reserva para su votación al final de la discusión.

Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez . Y hago una corrección, es del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez : Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez : Compañeras diputadas y compañeros diputados, el que suscribe, diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración de esta asamblea la siguiente reserva:

El artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de lo siguiente:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 94. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltos por la sala superior del Tribunal, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el presente libro.

Dos. Para la promoción, sustantivación y resolución de los juicios previstos en este libro, se consideran hábiles en cualquier tiempo y todos los días del año, con inclusión de los sábados, domingos y los días de descanso obligatorio.

Por lo expuesto en este honorable Congreso, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica legislativa, sometemos a su consideración el siguiente punto:

Impugnamos en el punto g, contra los actos del Consejo General, del consejero presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, salvo aquellos que deriven de la designación de funcionarios en las juntas locales ejecutivas.

Propuesta de redacción: impugnaciones contra los actos del Consejo General, del consejero presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, debido a que se encuentra contemplado en el artículo 94 de la Ley de Medios de Impugnación, donde se contempla un texto que no vulnera la garantía de audiencia de los servidores públicos del IFE.

Eso es todo, muchas gracias. Es cuanto, Presidenta.

«Propuesta de redacción

Artículo 186. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a f) ...

g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

IV a X. ...

Atentamente
Diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se admite la modificación. En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta.

No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la reserva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se acepta la modificación. Se reserva para su votación al final de la discusión de esta ley.

Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del PRD, para fundamentar su reserva al artículo 189 Bis.

El diputado Javier Hernández Manzanares : Creo que empezamos bien. Con su permiso, diputada Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados, dos votaciones que pasan. Me parece que si seguimos así podemos todavía modificar más, perfeccionar más la propia ley.

El artículo 189 Bis trata sobre la atracción que tiene... que le da la Constitución a la sala superior del Tribunal Federal. El artículo establece tres modalidades: por oficio; segundo, porque así lo requiera la sala regional en remitirlos hacia la sala superior; o a petición de parte. Y el artículo, en los términos en los que está la propuesta, establece las modificaciones de cada uno de ellos. Sin embargo, a juicio del Partido de la Revolución Democrática hace falta establecer las facultades, algunas de las facultades de atracción que la sala superior debe de tener.

En este contexto, si no establecemos, si no incluimos dentro de esto las violaciones que se puedan cometer al artículo 134 constitucional, no tendría ningún sentido. Pero también tendríamos que meter la paridad que existe de parte de la Suprema Corte de Justicia, de atraer los casos que en materia de Constitución tiene como exclusividad este órgano. En todo caso nosotros tendríamos que darle al Tribunal Federal y a la sala superior la misma atracción, para que en materia constitucional también tenga esa facultad exclusivamente y no dejarlo a las salas regionales.

En este contexto, estamos solicitando o estamos proponiendo la modificación del artículo 189 Bis, en su inciso a), para quedar como sigue: cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la sala superior, que por su importancia y trascendencia así lo ameriten; cuando por primera vez se trate de establecer la interpretación directa de una norma de aplicación general o de normas generales del ámbito federal; cuando se invoque la nulidad de elección por violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Me parece que con esto perfeccionamos el espíritu que tiene el artículo 189 Bis y le damos mayor blindaje en este sentido a la ley en comento. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Javier Hernández Manzanares.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Javier Hernández. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Armando Biebrich Torres , para fundamentar su reserva a los artículos 190 y 196. Le dan sonido a la curul de la diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Pregunta. ¿No importa el orden de los artículos cuando nos toque intervenir?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Los pusimos agrupados por orador, no por número de artículo.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Confirmaría con usted, diputada Presidenta, si se reservó el 189 Bis también como reserva por la de la voz.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Es que, diputada, había usted reservado hablar en contra si es que no pasaba la modificación, ¿es así?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No me lo informaron a tiempo. Le pido, por favor, si permite que el diputado termine de hacer su exposición y le doy la palabra posteriormente.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Con mucho gusto, diputada Presidenta. Nada más era para confirmar que se me hubiese registrado el artículo 189 Bis.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada.

Adelante, diputado.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres : El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalha reservado para su discusión el contenido de los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El dictamen sometido a debate propone modificar el contenido de la minuta del Senado que prevé la reelección por única vez del magistrado presidente de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de las salas regionales.

En el dictamen que se presenta se modifica el párrafo primero del 190 de la ley en discusión, para establecer que el magistrado presidente de la sala superior no podrá ser reelecto para ocupar ese cargo para el periodo inmediato posterior, en congruencia ---según el dictamen sin fundamentación alguna--- con lo aplicable al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

No es correcto este cotejo. La estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su origen, competencia y administración es totalmente diversa.

Los asuntos de competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen un trato diverso en plazos que implica el desarrollo del proceso electoral, lo que difiere sustancialmente de las diversas instancias y materias que atiende la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es correcta la homologación pretendida.

En efecto, la Suprema Corte ha sostenido que los órganos responsables de impartir justicia deben gozar de autonomía e independencia en sus decisiones y en su organización. Por tal sentido, imponer a un órgano colegiado autónomo con independencia y autonomía prohibición de no poder entre ellos reelegir a su magistrado presidente, transgrede la garantía de independencia judicial en la administración de justicia federal.

Es de señalarse que el pleno de la Suprema Corte, al resolver acciones de inconstitucionalidad, ha sostenido que para garantizar la independencia del Poder Judicial en la administración de justicia en materia electoral, entre las que se encuentra la relativa a la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo de los magistrados de los tribunales que integran los Poderes Judiciales, debe establecerse ---si así lo deciden--- la posibilidad de su reelección por un término determinado.

En tal contexto es de señalarse que en diversas entidades federativas, en atención a su autonomía e independencia en sus decisiones, han adoptado el criterio de que los integrantes del órgano jurisdiccional en materia electoral, y también los Tribunales Superiores de Justicia, pueden reelegir a su magistrado presidente por única vez. Por tal sentido, es de señalar que en el dictamen la no reelección del presidente trastoca la naturaleza de los órganos jurisdiccionales, y afecta su autonomía e independencia.

Por otro lado, en la reforma constitucional ---que surtió efectos a partir del 14 de noviembre de 2007--- que aquí aprobamos, consideramos, en las reformas y adiciones propuestas para el artículo 99 constitucional, fortalecer y precisar aspectos relativos al funcionamiento, autonomía y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus salas regionales.

Por tal sentido, resulta armónico con esta reforma constitucional que el pleno del Tribunal Electoral tenga la posibilidad y la facultad de elegir a su magistrado presidente por una sola vez, lo que garantiza independencia y autonomía en la administración de justicia federal.

El Grupo Parlamentario del PRI considera que la sala superior y las salas regionales, como máximas autoridades jurisdiccionales en materia electoral en nuestro país, deben gozar de autonomía e independencia en sus decisiones internas.

Por tal razón, resulta necesario que los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establezcan la posibilidad de ratificar la reelección de su presidente o elegir y reelegir en las salas regionales a su presidente. En tal sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone el texto siguiente:

Artículo 190. Los magistrados de la sala superior elegirán entre ellos a su presidente, quien lo será también del Tribunal por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 196. Los magistrados de la sala regional elegirán entre ellos a su presidente, quien durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Muchas gracias.

«Proponemos a esta soberanía el texto siguiente:

Artículo 190. Los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 196. Los magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su presidente, quien durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Diputado Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Carlos Armando Biebrich. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Carlos Armando Biebrich. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta. Y no habiéndose inscrito ningún orador, consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se acepta la modificación y se reserva para su votación en conjunto.

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres, para fundamentar la reserva al 189 Bis.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Gracias. Vengo a proponer una modificación al 189 Bis, que me había reservado de acuerdo con la votación que obtuviera la propuesta de mi compañero Javier Hernández Manzanares.

Hay ausencia en el pleno para ratificar si estamos en condiciones de transitar a mejorar esta ley o no. Y por eso he ratificado mi intención de presentar la que originalmente había planteado el PRD, porque aunque la voten en contra, habría que explicar que se requiere de precisión.

La Constitución ha otorgado a la sala superior la facultad de atracción. Tocaba que en esta ley estuviera regulado en qué casos y bajo qué criterios este poder de atracción de la sala superior se ejerciera a las salas regionales.

Todos los partidos políticos aquí representados en esta Cámara de Diputados, todos, hemos tenido conflictos con las salas regionales y eso que eran temporales. Ahora tienen permanencia y nos vienen con el cuento, los panistas, yo no sé a partir de qué datos, pero dicen que la sala superior no puede estar saturada de casos, porque no podría resolverlos todos.

Primera pregunta: ¿de dónde sacan los datos? La única sala, el único tribunal que saca a tiempo su chamba, que no se le junta, es el Tribunal Electoral, la sala superior no tiene acumulación de casos, pero ahora menos, porque sus facultades, su trabajo, su chamba que hacía en los procesos, se ha distribuido en cinco salas.

Quiero poner el dedo en el renglón. No vengan a quejarse los que van a votar en contra de esta modificación, de que ``la sala regional me aplicó mal un criterio de ley general''. No, porque no tendrían decencia, porque ésta es la oportunidad para concretar qué facultades, responsablemente, le tocan a la sala superior y en qué casos o en qué criterio se le da habilitación a sus funciones.

Se trata de una iniciativa que establece cuándo se procede por oficio para que la sala superior pueda atraer un caso de una regional. Y nosotros hemos propuesto en tres momentos:

Cuando se trata de establecer por primera vez la interpretación directa de una norma de aplicación general.

¿Con qué criterios las salas regionales, que van a atender prácticamente a cinco estados, van a determinar un criterio al mismo tiempo que otra sala regional podría estar interpretando de una norma de aplicación general por primera vez?

Señoras y señores diputados, ¿saben cuántas normas nuevas tenemos a raíz de la reforma constitucional y de la reforma al Cofipe? Si nos hicieran un examen, la mitad no pasaría. Por eso es que no entienden la trascendencia de esta propuesta.

Pero en fin, sigo. Cuando la sala superior así lo considere, cuando se trate de la interpretación de normas generales del ámbito federal, cuando se invoque la nulidad de elección y ésta involucre acciones u omisiones de servidores públicos federales y locales en los procesos electorales, en particular.

Insisto y confirmo, no quieren darle vida a la reforma al artículo 134, quieren que quede de manera decorativa, porque estamos regulando y proponiendo que tenga conocimiento y que trate el caso la sala superior cuando se considere que hayan violado el artículo 134.

Es decir, que el programa Vive Mejor no se aplique con la discrecionalidad o a los candidatos del PAN. Es decir, que los programas Con Alta Fidelidad, en Veracruz, no se apliquen a los candidatos del PRI. Es decir, que los programas sociales no se sigan utilizando electoralmente.

Se llenan la boca aquí quejándose. Esta Cámara de Diputados ha sido el lugar donde se han votado puntos de acuerdo para la no intervención de gobernadores en los procesos electorales, pero no queremos hacer nada en la ley cuando nos toca hacerlo.

Por eso creemos que la interpretación debe estar en manos de la sala superior, porque no debe haber varios criterios, porque debe haber intervención de alguien que no tenga problema en el asunto, que tenga esa capacidad y esa sabiduría, a través de la experiencia. Y les voy a decir una cosa, aún así me reservo mi confianza con la sala superior del Tribunal, pero es para mejorar el sistema orgánico del Poder Judicial.

También estamos proponiendo que se regule a petición de partes, a petición de cualquiera de las partes que intervengan en un medio de impugnación, competencia de las salas regionales. Precisamente para dejar la puerta abierta a cualquier queja y futuro que pueda tener una impugnación que sea de trascendencia política, al fin y al cabo no le estamos negando la facultad a la sala superior de determinar la trascendencia del caso y en último de los casos decir ``no hay motivo para atraer el caso''.

c) A petición de las salas regionales, cuando así lo considere o tenga relación con algún criterio sostenido por la sala superior, y haya congruencia en la aplicación e impartición de justicia en materia electoral.

Yo los llamo, diputadas y diputados, a que recordemos de qué hemos sido testigos en los procesos electorales; a que le demos un poco de congruencia a nuestras quejas constantes y a que blindemos los recursos públicos y le demos elementos y sustancia a las funciones que tiene el Tribunal Electoral en cada una de sus salas, y nos permitamos que no se agote un caso en las salas regionales porque va a llevar a la ingobernabilidad al próximo proceso electoral.

Mi pregunta es, y se las voy a hacer ---y se la hice al PRI y se la sigo haciendo al PAN---porque creo que alguien los chamaqueó. A río revuelto, ganancia de pescadores. ¿Quién será el pescador en el próximo proceso electoral? Están confiados los del PAN. ¿Ellos tienen la forma de tener asegurada su sentencia y sus acuerdos en las salas regionales? ¿De verdad?

A río revuelto... en un proceso ingobernable en éste o en el próximo, yo creo que la ganancia la tiene quien tiene un colmillo mucho más grande, señores de la derecha, y no es en procedimientos jurídicos. Exactamente, ustedes. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Valentina Batres.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Batres.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se desecha.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Pilar Ortega Martínez para exponer su reserva a las fracciones III, IV y V del artículo primero de las disposiciones transitorias. El artículo 189 Bis se reserva para su votación nominal en sus términos, al final de la discusión en lo particular.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez : Con su permiso, Presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo las reservas a las fracciones III, IV y V del artículo primero transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contenidas en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La actual fracción III del transitorio que se comenta señala:

III. La Comisión de Administración, por única vez, someterá el proyecto de acuerdo a que se refiere la fracción I del presente transitorio directamente a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respetando el plazo antes establecido.

Nosotros estamos proponiendo que esta fracción se elimine. Ello en virtud de que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para autorizar modificaciones al presupuesto del Poder Judicial.

El prever que el Ejecutivo autorice el acuerdo del Tribunal Electoral relativo a las reasignaciones de plazas y recursos presupuestarios carecería, en mi opinión, de sustento constitucional. En consecuencia, proponemos que se elimine dicha fracción.

Asimismo, la fracción IV del transitorio que se comenta señala en el dictamen:

IV. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en su caso, realice las ampliaciones y aprobar las transferencias presupuestarias que requiere el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para cumplir lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Al respecto, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, concretamente en el artículo 3o., no pueden crearse plazas durante el ejercicio fiscal si no se cuenta con recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, el artículo 18 de la ley referida dispone que cuando una nueva ley prevé gastos no contemplados en el PEF, primero debe aprobarse la fuente de financiamiento distinto al endeudamiento para cubrir el nuevo gasto.

Por tanto, nosotros consideramos que la fracción IV debe sustituirse por una nueva redacción y generar la posibilidad de que existan ahorros o economías para cubrir las nuevas erogaciones en términos de la legislación aplicable.

Por lo anterior, proponemos la siguiente propuesta de redacción. Proponemos que se elimine la actual fracción III y se sustituya por la que ahora ocupa el lugar de la fracción IV, y quede en los siguientes términos:

``Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, aprobar las transferencias presupuestarias que requiere el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para cumplir lo dispuesto en el presente artículo transitorio, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del transitorio vigésimo primero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2008.''

Y solicitamos también que la fracción que actualmente ocupa el lugar quinto se recorra al lugar de la IV fracción, quedando en los mismo términos que se encuentra ahora en el dictamen. Ésas son las propuestas que estamos realizando, y solicitamos la aprobación de todos ustedes, por las consideraciones que anteriormente he señalado.

Es cuanto, señor Presidente.

«Propuesta

``Artículo Primero. ...

I. ...

II. ...

III. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para, en su caso, aprobar las transferencias presupuestarias que requiera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para cumplir lo dispuesto en el presente artículo transitorio, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del transitorio vigésimo primero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008; y

IV. Lo dispuesto en la fracción inmediata anterior deberá quedar cumplimentado en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la solicitud que, en su caso, formule la Comisión de Administración al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Tercero a Sexto. ...

Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 19 de junio de 2008.--- Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada María del Pilar Ortiga Martínez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada María del Pilar Ortega.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Pilar Ortega. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta. Al no haber ningún orador inscrito, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la modificación propuesta por la diputada Pilar Ortega. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se acepta la modificación y se reserva para su votación nominal con la modificación aceptada por la asamblea, al final de la discusión en lo particular.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Valentina Batres Guadarrama , para exponer su reserva al artículo 195 y una adición al artículo 233.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Voy a retirar mis propuestas de reforma a los transitorios. Mantengo mi propuesta de reforma al artículo 195 y al artículo 233. Y le quiero pedir de favor, diputado Presidente, que esta votación sea votación en tablero para que los demás diputados que no se encuentran presentes, sepan qué fue lo que votaron.

Estoy planteando una reforma al 195, que son las facultades que tienen las salas regionales en el ámbito de su jurisdicción; plantea 14 fracciones, en cada una de ellas expone cuáles son sus facultades, sus funciones.

Pero en la última fracción, vengo a solicitarles que podamos anular una que dice así: en lugar de que como en las demás leyes se habla de facultades de un órgano dice: después de toda una enumeración de facultades, dice: ``las demás que señalen las leyes''.

Pero este proyecto de dictamen, en esta fracción, dice: las que le delegue la sala superior y las demás que señalen las leyes.

Si nosotros estamos votando un instrumento donde desa-rrolla toda las facultades, todas las funciones que las salas regionales tienen, con base en qué la sala superior estaría legislando dándole más atribuciones que la ley no señala, simplemente es para que no supongamos que cualquiera puede ser, cualquiera que las atribuciones que la sala superior le encomiende o le mande su chamba cuando es en el ámbito de su competencia.

Por esa razón, y en el ánimo de mejorar esta ley, propongo que se elimine donde dice: ``las que le delegue la sala superior'' y que nos quedemos en esta fracción únicamente con el enunciado, ``las demás que señalan las leyes''.

En el artículo 133 hemos venido avanzando en la trayectoria del tiempo, no tiene que ver con las reformas que hicimos. En el artículo 136 dice: la jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria, en todos los casos, para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos políticos-electorales, de los ciudadanos o en aquellos casos en los que se haya impugnado actos o resoluciones partidistas.

Mi propuesta es que la jurisprudencia que mejora el ejercicio del derecho electoral pueda ser también obligatoria para el caso de los partidos políticos, y pueda mejorar la vida interna de todos nuestros partidos políticos, de alguna manera ya algunos lo hacemos en nuestros procedimientos internos.

Sabemos que no todos los partidos asumen la jurisprudencia como complementaria en sus procesos internos y nuestra propuesta es que, si hemos reformado el Cofipe para mejorar y obligar a una vida más democrática, porque somos instituciones de interés público los partidos políticos, pues complementar esta serie de reformas y de una vez se incorpore que los partidos políticos también observemos la jurisprudencia en asuntos relativos a los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de nuestros militantes. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Valentina Batres Guadarrama. Solicito a la Secretaría que instruya que se abra el sistema electrónico de votación, para consultar a la asamblea, en votación nominal, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres, hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de las reservas propuestas por la diputada Valentina Batres, para ver si se admiten a discusión.

(Votación)

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Dé cuenta la Secretaría de la votación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Se hará de viva voz. Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, en contra.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): En contra.

El diputado José Murat (desde la curul): En contra. Está ya mi voto.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): En contra.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 122 votos a favor, 269 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-secha la propuesta de la diputada. Se reservan los artículos para su votación en sus términos y, obviamente, se desecha la adición al 233.

Vamos a pasar a las reservas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se han inscrito para este propósito los siguientes diputados ---no voy a decir los artículos, los voy a decir conforme vaya dándoles la palabra---: José Jesús Reyna García , Dora Alicia Martínez Valero , Silvano Garay Ulloa , Javier Hernández Manzanares , José Manuel del Río Virgen , Rodolfo Solís Parga , Fernando Moctezuma Pereda, Juan Guerra y Valentina Batres.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Jesús Reyna García ... perdón, ha declinado el diputado José Jesús Reyna García , y el artículo 45, fracción V, quedaría en sus términos para votarse al final.

Tiene el uso de la palabra la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para fundamentar la reserva al artículo 47, numeral 2, y el artículo 83.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero : Gracias, Presidenta.

Nuevamente acudo a esta tribuna para poner a consideración de los compañeros diputados dos artículos que tienen que ver con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, y la reserva de dichos artículos las presentaré en este momento.

Primero, el artículo 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación es el que regula el recurso de apelación. Y este recurso está contenido en la propuesta del dictamen, que deban ser resueltos por la sala competente del Tribunal dentro de los seis días siguientes a aquel que lo admitan.

Sin embargo, considero que es un plazo sumamente corto para las salas de poderlo resolver dichos recursos, ya que los mismos a veces son mucho más complejos y es necesario que le demos un poco más de tiempo, a fin de que puedan resolver conforme a derecho y que no estén tan precipitados los plazos.

Por eso es que estoy haciendo la propuesta de que el plazo que está contenido de seis días pueda ser ampliado a 12 días. Hay que recordar que en el proceso electoral todos los días y todas las horas son hábiles; por tanto, en proceso electoral serían días hábiles todos y dejaríamos una salvedad cuando haya casos urgentes, porque en este sentido la sala correspondiente debería o deberá resolver con la oportunidad necesaria para la reparación de la violación alegada.

Por tanto, voy a dar lectura a cómo quedaría el artículo 47:

Artículo 47, párrafo segundo: Los recursos de apelación serán resueltos por la sala competente del Tribunal, dentro de los 12 días siguientes a aquel en que se admitan. En los casos urgentes la resolución debe dictarse con oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada. Eso es con lo que respecta al artículo 47.

También tengo unas reservas al artículo 83 de dicha ley, y que tienen que ver con, nuevamente, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y con las competencias que las diversas salas tienen al respecto.

El artículo 33, en el inciso a), señala que la sala superior es la única instancia para resolver; y en la fracción III no incluimos a los gobernadores, para que pudiera resolver la sala superior los recursos de los derechos político-electorales del ciudadano. No incluimos a los gobernadores. Parecería que los que son candidatos a gobernadores no pueden de ninguna manera acceder a este juicio para la protección. Por eso es que tendríamos que incluirlo tanto en la fracción III como en la fracción IV.

Por eso es que pongo a consideración de esta asamblea que la sala superior sea la única instancia.

Fracción III: En el caso señalado en el inciso f), párrafo primero, del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de presidente de la república, gobernadores o jefe de gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo caso no corresponda a las salas regionales.

Fracción IV: En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 82, cuando se refiere a la elección de gobernadores o de jefe del Gobierno del Distrito Federal.

También en ese mismo artículo 83, la competencia para las salas regionales, para que puedan conocer sobre los juicios de inconformidad de las autoridades municipales y de los diputados locales.

También la propuesta sería, sólo que en este caso sería en la fracción II, en los casos señalados en el inciso d), párrafo primero, del artículo 80 de esta ley, en las elecciones de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa y en las elecciones de las autoridades municipales, diputados locales, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal, y en la fracción IV, en el mismo sentido, para agregar autoridades municipales y diputados locales.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«Propuesta de redacción

Artículo 47

1. ...

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la sala competente del Tribunal Electoral dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

Propuesta de redacción

Artículo 83. ...

1. ...

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores , Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales , así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;

III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales; y

V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Atentamente
Diputada Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Dora Alicia Martínez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Dora Martínez Valero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, está a discusión la propuesta. Consulte la Secretaría en votación económica si se acepta la modificación, toda vez que no hay nadie inscrito.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la diputada Dora Martínez Valero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo .

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se acepta la modificación y se reserva para su votación en conjunto.

Tiene el uso de la palabra el diputado Silvano Garay Ulloa , del Grupo Parlamentario del PT, para fundamentar las reservas al artículo 50, fracción II; 52, numeral 2; 54, numeral 2; y 55, numeral 2.

El diputado Silvano Garay Ulloa : Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Silvano Garay Ulloa : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoacudo a fundamentar las reservas a los artículos 50, 52, 54 y 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esos artículos posibilitan la impugnación en la elección de la presidencia de la república. Sin embargo, en términos de su contenido, requieren que el actor que interponga el juicio de inconformidad en contra de la elección de la presidencia lo haga en todos y cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, con el riesgo de que si se impugna un número menor de distritos se deseche la demanda en cuestión.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos la convicción de que una elección que sea democrática, equitativa e imparcial, y con respeto total a la legislación aplicable, una elección se gana o se pierde con una diferencia de un voto. En esa hipótesis se puede impugnar una sola casilla de un distrito. Y si procede la anulación de la casilla, trasciende en el resultado final de dicha elección y, en consecuencia, puede cambiar el resultado final.

Sin embargo, en la hipótesis antes citada, por disponer expresamente de los artículos en materia de la presente reserva, se debe impugnar toda la elección aunque se anule una casilla de un distrito electoral por no haberse impugnado la totalidad de la elección, el resultado se mantiene. Esto es una incongruencia; tenemos que impugnar toda la elección. Y requerimos que la palabra coalición sea retirada.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nosotros sugerimos que en aras de la certeza se elimine en los cuatro artículos con lo que, a contrario sensu, se entiende que bastaría la procedencia de la anulación de una sola casilla en distrito electoral para revocar el posible triunfo de un candidato.

La experiencia de la elección de 2006 nos debe servir para eliminar cualquier posible forma de duda que se llegue a presentar. Debemos ofrecer a la ciudadanía la certeza de que su voto cuenta y que será debidamente contado. Y, además, que quien acceda al cargo de presidente de la república obtenga el triunfo legal.

De transitar nuestra propuesta, enviaremos una señal positiva de la existencia de reglas claras que regulen el proceso electoral en los ciudadanos. En nuestro derecho electoral no existe una impugnación parcial. Aquí nos obliga a que tenemos que impugnar toda la elección de presidente y el artículo 77 Bis que también tenemos reservado, nada más nos obliga a impugnar 25 por ciento de las casillas. Luego entonces esto es una contradicción entre esos artículos y el 67 Bis. Por tanto, yo pido que se quite esa palabra. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Silvano Garay. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Silvano Garay Ulloa . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta.

No habiendo ningún orador inscrito, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame. Está desechada la propuesta. Perdón. Se reserva para su votación al final de la discusión.

Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del PRD, para fundamentar su reserva a los artículos 76 y 77.

El diputado Javier Hernández Manzanares : Con su permiso, diputada Presidenta.

Creo que los llamados al diálogo y a la congruencia no tienen ningún sentido. El hecho de venir aquí varios diputados del Partido Acción Nacional a presentar modificaciones no es porque estén en contra de ellas, sino porque el dictamen estaba mal y en ese sentido tiene que modificarse, para poder establecer desde cuestiones inconstitucionales hasta aberraciones que el propio dictamen traía y que nunca quisieron escuchar.

Siguen con los oídos sordos y olvidan en verdad las luchas que durante tanto tiempo el PAN estuvo realizando. De 1939 a la fecha dicen que hoy es un logro grandísimo lo que han hecho. El problema es que de 1939 a la fecha y prácticamente en el 2000 se les olvidó lo que significaba el Partido Acción Nacional y la lucha que este partido dio durante todos esos años.

Me parece que hoy a muchos de los dirigentes que dieron nacimiento a este partido ya los ignoran. Ignoran la lucha de Maquío, ignoran lo que sucedió en 1988 y el parteaguas que juntos dimos para transformar este país, ignoran las luchas que se dieron en San Luis Potosí, ignoran lo que hicimos de manera conjunta en Colima para lograr la nulidad de la propia elección, ignoran la cantidad de veces que luchamos conjuntamente porque el aparato de Estado se metía en los procesos electorales.

Haciendo una revisión de los diputados del Partido Acción Nacional hay una justificación por la cual ignoran toda esa lucha: la inmensa mayoría de ellos son de reciente filiación a su partido. Por tanto, ignoran lo que ha costado en verdad llegar a transformar y a que la democracia sea un baluarte de todos los mexicanos.

Subo a esta tribuna a presentar modificaciones a los artículos 76, 77 y 78. Y las razones por las cuales estoy presentando la modificación, es una sustancial, que durante mucho tiempo ustedes y nosotros, juntos, la estuvimos peleando y que hoy estoy seguro que van a votar en contra, porque se les ha olvidado precisamente su lucha.

Y ¿cuál es esta modificación? Es que la suma de las causales de nulidades en muchas ocasiones supera 20 por ciento, pero como se encuentran dispersas no da una causal de nulidad de la elección.

¿Cuántas ocasiones en los estados, cuantas casillas anularon por una u otra razón? Y la suma de nulidad de casillas daba la nulidad de la elección, pero la ley no lo contempla. Y hoy lo que estoy planteando es que la ley lo contemple.

Y fue lo mismo que hicimos en Yucatán, y fue lo mismo que hicimos en Puebla, y fue lo mismo que hicimos en Colima, y fue lo mismo que hicimos en Jalisco, y fue lo mismo que hicimos en Guanajuato, y en muchos otros lugares.

Y si hoy no plantean no asumen su responsabilidad histórica. En verdad quienes fundaron el partido, y algunos de sus dirigentes, de veras que han fallecido; deben estar revolcándose en sus tumbas, porque ustedes han traicionado los principios democráticos de la nación.

En el artículo 76, estoy incidiendo en un inciso d) que diga: ``cuando se actualicen los supuestos de los incisos a) y b), en por lo menos 20 por ciento de las casillas''.

En el artículo 77, de igual manera, un inciso d) que en los mismos términos se mencione. Y en el artículo 78, un inciso tercero que dice:

``Se consideren violaciones sustanciales:

a) La violación del principio de neutralidad previsto en el artículo 134, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cuando de cualquier forma el candidato o fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de votos rebase el tope de gastos de campaña de acuerdo con el dictamen que al efecto rinda la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Federal Electoral a la sala del Tribunal Electoral, como parte de la substanciación de los juicios de inconformidad.

c) La utilización de recursos públicos, especialmente de programas sociales, provenientes de cualquier órgano de gobierno, en beneficio de alguna coalición, partido o candidato en contravención de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución federal.

d) La utilización de recursos de procedencia ilícita a la campaña o precampaña.

e) La violación grave y generalizada de los principios de equidad y certeza establecidos en el artículo 41 constitucional.

f) Las demás que pongan en riesgo la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos, así como del voto libre, secreto, universal y directo.''

Compañeros legisladores, estoy convencido de que esto es lo que debemos aprobar y que esto es lo que debemos hacer.

Pero veo sus caras, desde aquí, y estoy convencido también de que no lo van a hacer, porque no tienen dentro de su alma y dentro de su corazón, la más mínima vocación de democracia. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Javier Hernández Manzanares. Para efecto de la versión estenográfica, el diputado reservó 76 y 77. Solamente son los que vamos a votar en este momento.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-secha la propuesta y se reservan los artículos mencionados para su votación en conjunto.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen , para fundamentar su reserva al 77 Bis.

El diputado José Manuel del Río Virgen : Con su permiso y mi respeto, Presidenta. Me voy a dirigir a la honorable asamblea para proponerles que podamos cambiar lo que se propone en los artículos 77 y 77 Bis.

Compañeras y compañeros diputados, el artículo 77 señala que es causal de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa cuando no se instalen 20 por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y, consecuentemente, la votación no se hubiera recibido.

Lo que proponemos, compañeras y compañeros diputados, es lo siguiente:

El porcentaje de casillas no instaladas para declarar nula una elección de senadores se tendría que reducir máximo a 15 por ciento, que es lo que estamos proponiendo, ya que de permanecer como se proponen los senadores serían elegidos por un porcentaje muy reducido de electores.

Vamos a poner un caso hipotético. Si no se instalan 20 por ciento de las casillas, a este porcentaje se le debe de sumar el nivel de abstención, que en la elección de 2006 se ubicó en más de 41 por ciento, de tal forma que los diputados disputarán los votos de menos de 40 por ciento del padrón electoral.

El candidato ganador, el senador que resultara ganador tendrá un nivel de representatividad muy reducido, por lo que validar una elección con estas características sólo dejará descontento e incomprensión entre el senador electo y los pocos electores que hubieran votado por él.

Señora Presidenta. Con todo mi respeto, el artículo 77 es un tema, y el 77 Bis es otro tema. Le ruego que me dé el mismo tiempo para el 77 Bis, si usted así lo considera conveniente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Continúe, diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen : Gracias, Presidenta.

El artículo 77 Bis dice que son causales de nulidad en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo primero del artículo 75 de esta ley se acrediten en por lo menos ---fíjense ustedes, diputadas, diputados--- 25 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.

El porcentaje propuesto de casillas con irregularidades que propicien la invalidación de la elección presidencial resulta excesivo y significa una grave incongruencia, ya que la elección del primer mandatario es considerada por los ciudadanos como la más importante de todas las elecciones. Tendría validez aun cuando uno de cada cuatro votos no sea tomado en cuenta en el cómputo final.

Además resulta incongruente que en una elección presidencial, en la cual los candidatos deben seducir al mayor número de electores y aglutinar los intereses de la mayoría y de convertirse en los portavoces de la conciencia ciudadana, se tome como válido un proceso en el cual la cuarta parte de los votos emitidos puede ser excluido sin ninguna consecuencia.

Durante los últimos dos años las instituciones y la vida democrática de este país se han visto trastocadas tal vez por la elección tan cerrada. Si nosotros permitimos que con 25 por ciento se anule una elección, no sería nada correcto.

Por eso les quiero proponer, compañeras, compañeros diputados, que no sea con ese porcentaje, que es demasiado elevado. Las elecciones cada día son más cerradas, lo hemos visto. Además, hay un alto porcentaje de abstención.

Llamo la atención de los partidos que se han ido alternando la Presidencia de la República. Les va a afectar finalmente. Así es que creo que hay argumentos sólidos de los que han hablado sobre este tema y es el momento de que podamos reducir a 10 por ciento. Lo que les propongo es que solamente sean 10 por ciento de las casillas, de tal manera que demos certeza de absoluta legalidad.

Muchísimas gracias, Presidenta. Ésas son mis propuestas, y las dejo por escrito.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Del Río Virgen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Del Río Virgen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado José Manuel del Río Virgen . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-sechan las propuestas realizadas por el diputado. Se reservan para su votación, en sus términos, al final de la discusión.

Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Solís Parga , del Grupo Parlamentario del PT, para fundamentar su reserva al 77 Bis.

El diputado Rodolfo Solís Parga : Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Rodolfo Solís Parga : Yo realmente no veo ni las caras ni los corazones. Espero que por el circuito cerrado se esté siguiendo la sesión.

Honorable asamblea, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudimos a presentar la reserva del artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En este artículo 77 Bis, en los incisos a) y b), se establece la posibilidad de que se declare la nulidad de una elección presidencial cuando se acrediten irregularidades. Dice: ... por lo menos 25 por ciento de las casillas... o no se instalen 25 por ciento o más de las mismas.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que no existe ninguna razón objetiva para que no se nos proponga un número de al menos 25 por ciento de casillas, puesto que la propia ley que se discute establece en el artículo 76, incisos a) y b), en el caso de la elección de diputados o senadores; y 77, incisos a) y b), cuando hay irregularidades o no se instalen en al menos 20 por ciento.

Consideramos que debe reducirse en la propuesta que presentan las comisiones: en el caso de la elección presidencial también a 20 por ciento. Todos sabemos que cuando se instala la casilla se colocan las urnas que corresponden a la elección de diputados, senadores o presidente de la república. Si se instala la casilla, se instalan también las tres urnas. No se instala una casilla y se pone una o dos urnas de diputados y senadores, y no se instala la tercera, que sería la de la elección de presidente de la república. Al instalar la casilla se instalan las tres urnas o no se instala o no se pone ninguna de ellas.

En consecuencia, no hay razón para dar 5 por ciento más de irregularidades o de no instalación de casillas en la elección de presidente, máxime cuando la elección de 2006 nos mostró todo el cúmulo de irregularidades que se pueden cometer en perjuicio de la libertad de sufragio conculcando los votos emitidos.

Abundando, y a mayor razón, se viola también el principio de igualdad. Para casos iguales debe haber previsiones, sentencias, resoluciones iguales. En este sentido, las mismas condiciones que se establecen para la elección de diputados y senadores deben establecerse para la elección de presidente de la república, siendo las tres elecciones, la elección del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en razón de la representación popular que se establece en el sistema constitucional y político mexicano.

En este sentido he de solicitar que se incluya íntegramente en el Diario de los Debates y se proceda a votar de manera nominal. Es cuanto, muchas gracias.

«Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para proponer una reserva en relación con el dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo Segundo: Artículo 77 bis incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior a efecto de que pueda someterse a su análisis y discusión en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada en esta fecha.

Sin otro particular le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2008.--- Diputado Rodolfo Solís Parga (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputado, para las próximas participaciones, si alguien quiere que se haga voto nominal para consultar, si nos pueden hacer la petición tal y como lo marca el Reglamento, con cinco diputados que quieran apoyar la petición del diputado que quiera estar haciendo votación nominal para consultas.

Vamos a dar un espacio de tiempo considerable, pensando en el cansancio que tiene esta asamblea, para continuar con otras 24 reservas que todavía faltan, y vamos a consultar a esta asamblea de manera nominal, pero por muy corto plazo, por lo que los compañeros que nos están viendo por los monitores puedan venir a hacer sus votaciones.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación nominal, por cinco minutos, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación nominal, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Rodolfo Solís Parga , para lo cual se abre el sistema electrónico por cinco minutos.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Adelante, todavía está abierto, diputado.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, en contra.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): Alan Notholt Guerrero , en contra, porque está en abstención en el tablero.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): A favor.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : El voto de la diputada Verónica Velasco es en contra. Fueron 110 votos a favor, 250 votos en contra y sin abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-secha la propuesta, y se reserva para su votación nominal, en sus términos, el artículo 76 Bis.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI, para fundamentar su reserva al artículo 78.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda : Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda : Estimadas compañeras diputadas y estimados compañeros diputados, hay que dejar claro que con la publicación del nuevo Cofipe no se puede decir que la reforma constitucional en materia electoral cumplió su cometido, pues, además de la publicación del código, deben realizarse las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias para dar certidumbre y armonía con el texto constitucional.

Por ello, el Senado de la República aprobó y envió un proyecto de decreto para que el que se reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto de hacer adecuaciones en vista de la reforma legal y constitucional, por considerar que su reforma debe ser inmediata.

Esta Cámara de Diputados, tras haber recibido el proyecto de decreto, éste fue turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia para la realización del dictamen correspondiente, y donde en varias sesiones de trabajo han llevado a cabo la discusión del proyecto respectivo.

Es así que la sesión de trabajo de lunes 16 de junio del presente año, las Comisiones Unidas aprobaron casi en su totalidad la minuta. Sin embargo, en cuanto al artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los integrantes de las comisiones de Gobernación, y de Justicia del Partido de Acción Nacional pretenden que se dejen de observar las causales de nulidad genéricas, sin emitir racionamiento alguno para justificar el sentido de su voto.

El PRI se opone a mayor abundamiento. La Cámara de Senadores prevé, dentro del artículo en cita, la nulidad de la elección de presidente de la república cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral que se encuentran plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Por otra parte, la experiencia recogida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la elección presidencial de 2006, una de las más competidas en la historia mexicana, permite afirmar que muchos de los actos impugnados ocurrieron antes de la jornada electoral, como fueron las participaciones de grupos empresariales, la publicación de cierta propaganda política cuestionada desde el derecho constitucional de libertad de expresión y la dignidad de las personas, así como la supuesta intervención de autoridades a favor o en contra de candidatos.

Por lo anterior, se estima pertinente contemplar en la nueva legislación electoral la causal de nulidad conocida como ``genérica'', que tiende a proteger el respeto irrestricto de las normas constitucionales y legales que regulan el proceso electoral de una elección presidencial de senadores y diputados, a fin de no hacerlas nugatorias, pues de nada serviría que se establezcan múltiples obligaciones legales y constitucionales durante el proceso electoral si su infracción no contempla una sanción.

A nombre de la fracción parlamentaria del PRI se propone, por tanto, la siguiente redacción del artículo 78.

1. Las salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de presidente de la república, diputados o senadores, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante el proceso electoral en el distrito, entidad de que se trate o en el territorio nacional; se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, pudiendo ser éstas el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido o candidato, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

b) Cuando se rebasen los topes de gastos de campaña y esto sea determinante para el resultado de la elección.

2. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 de la Constitución, las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente ley.

Apelamos a la democracia, en la que creemos todos los legisladores de la LX Legislatura.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«A nombre de la fracción parlamentaria del PRI, proponemos, por lo tanto la siguiente redacción al artículo 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar la redacción de la siguiente forma:

Artículo 78

1. Las salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de Presidente de la Republica, diputados o senadores en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales dentro del proceso electoral, en el distrito, entidad de que se trate, o en el territorio nacional; se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección y pudiendo ser estas, el uso de recursos públicos, a favor o en contra de un partido o candidato, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos; y

b) Cuando se rebasen los topes de gastos de campaña y esto sea determinante para el resultado de la elección.

2. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 de la Constitución, las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente ley.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Fernando Moctezuma Pereda. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, está a discusión la modificación propuesta. Y se ha inscrito para ser orador de la misma el diputado Juan Guerra Ochoa, quien tiene el uso de la palabra en este momento.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

Compañeros y compañeras, estoy inscrito y voy a pedir a la Presidencia que me retire en seguida para presentar la misma modificación que ha sido leída por el diputado.

Y sí quiero aprovechar también la ocasión para decir que esto viene a honrar un acuerdo que se había trabajado con anterioridad, que expresamente nos había llevado a decir que en la Constitución no puede haber más causales de nulidad que las que estén expresamente señaladas en la ley, y que con esa lógica habíamos construido el hecho de que en la ley se establecieran esas causales de nulidad abstracta o genérica.

Incluso, lo quiero decir, era compromiso de Acción Nacional que rebasándose los topes de campaña tenía que ser causal de nulidad, y lo que hace ahora el dictamen, incluso es reducirlo con relación a como viene del Senado, de manera de que eliminan la figura de presidente en la nulidad, aun cuando ya esté en la Constitución.

Entonces, la pregunta y la duda que tengo es: ¿de qué se trata en Acción Nacional? O sea, ¿estamos poniendo topes de campaña para violarlos, estamos previendo ---o están previendo--- que en las próximas elecciones pueda haber violaciones generalizadas, pueda haber uso de recursos y por eso es que se niegan a apoyar esto? ¿O de qué se trata? Porque uno hace leyes para tratar de que todos nos sujetemos a ellas, y pone uno topes de campaña para que no se vayan a violentar, y se pone uno a corregir las irregularidades para establecerlas como causal de nulidad.

Lo único que podría explicarnos por qué Acción Nacional no quiere esto es que está pensando en hacer trampa. ¿O cuál es la otra explicación? Que está pensando rebasar los topes de campaña, que está pensando hacer violaciones generalizadas, que está pensando utilizar los recursos públicos y que no quiere ni siquiera que se toque eso a nivel presidencial. Es decir, están montando un dispositivo para actuar de manera ilegal con todo el aparato y con todos los recursos.

Los seres humanos tienen derecho a ser pícaros. El problema es que también les reclamo cuál es la confiabilidad que se puede tener al negociar con ustedes si no respetan lo que acuerdan. Es decir, si se comprometen a una cosa y luego la cambian; si hacen un compromiso y luego dicen: ``fíjense que siempre no''.

Los grupos parlamentarios que estamos aquí, distintos de Acción Nacional, con qué calidad podemos hacer acuerdos con ustedes, si ni siquiera hay la garantía de que respeten los acuerdos; si ni siquiera hay la seguridad de que ustedes no se van a desdecir; incluso, que van a aprovechar una mayoría y la posibilidad que tienen de más de una tercera parte para que en el caso de iniciativas de rango constitucional las bloqueen. ¿Ése es el nivel al que estamos llegando?

Yo les pido, en un acto de conciencia, que recuperen un poco de credibilidad, que voten a favor de este compromiso que sus representantes habían asumido, que en verdad no nos manden un mensaje de que lo que quieren es simple y sencillamente hacer leyes para estarlas violando, en materia electoral, y para incurrir en una serie de irregularidades, porque no hay otra explicación de por qué ustedes, en lugar de sostener el compromiso, han tratado, incluso, de sacar hasta la nulidad a nivel de presidencia.

Éste es el asunto, y para mí no es un asunto menor. Es de la mayor importancia, porque francamente, ¿cuándo respetan y cuándo no los acuerdos? ¿Cuándo se puede hablar con ustedes? ¿Cuándo están diciendo la verdad y cuándo no? Ése es otro problema que sin duda le resta capacidad y operación a esta Cámara, denigra la política y nos pone todavía más, cuando ni siquiera podemos sostener los compromisos que asumimos en un momento, y ni siquiera hay explicaciones de por qué se desdicen de compromisos que han asumido. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Juan Guerra. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se acepta la modificación y se reserva para su votación nominal, en términos de la modificación aceptada, al final de la discusión de lo particular.

El diputado Juan Guerra se ha retirado, como ustedes lo escucharon, de la participación para la reserva del 78; queda solventada con esta votación.

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama , haciendo la aclaración que hemos pactado con la diputada que va a presentar todas las reservas que voy a mencionar en este momento, en 15 minutos.

Reserva: 6o., numeral 4; 9o., numerales 1 y 4; 10, numeral 1, incisos a) y d); 11, numeral 1, inciso b); 13, numeral 1, incisos b), c), d) y e); 17, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 2; 20, numeral 1; 23, numeral 2; 32 Bis; 45; 61, numeral 1, incisos a) y b); 62; 75; 76; 77 Bis; 86; artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias de las disposiciones transitorias.

Permítame aclararlo. La diputada va a presentar en tres paquetes las propuestas de reformas que ella está haciendo. Los dos primeros paquetes se van a votar de forma económica y el último va a pedir votación nominal para la aceptación, por lo cual les pido no se retiren o tomen sus prevenciones en su momento.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : El primer paquete que quiero poner a su consideración es la reserva del artículo 9o., numeral 1; artículo 10, numeral 1, con el inciso a) y d); artículo 11, numeral 1, inciso b); artículo 17, numerales 1 y 2; artículo 18, numeral 1 y 2; artículo 20, numeral 1 y 2. Es muy sencilla en realidad la propuesta, pero es de fondo.

En el proyecto de dictamen estos artículos hacen referencia a la autoridad interna de los partidos políticos de manera genérica, como si nuestros partidos políticos tuvieran un solo órgano al interior de su estructura.

Y es que remite los procesos de controversia interna ---voy a dar lectura al artículo 9 para contextualizar de qué estamos hablando---, y dice en el numeral 1 del artículo 9: ``Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado''.

Esta reserva ni siquiera debió haber pasado aquí al pleno, porque en realidad no modifica la esencia de ningún artículo, solamente corrige lo de ``órgano partidista''; en su lugar nuestra propuesta es que diga: ``Instancia partidista responsable de dirimir controversias internas''.

Y tiene que ver a quién le remite el militante un proceso. El texto del articulado, el resto, es el mismo. Pero miren, es que en todos nuestros partidos existe el comité ejecutivo nacional o el consejo, luego existen algunas comisiones nacionales más. Y dejarlo así, le deja verdaderamente imprecisión al militante que quiere hacer uso de sus derechos y que ha tenido que acudir a la instancia interna partidista encargada de dirimir las controversias internas.

Por eso nuestra propuesta es que en todos estos artículos sustituyamos las palabras órgano partidista, por la instancia partidista responsable de dirimir controversias internas de una vez desde la ley. Me parece que solamente es un asunto de voluntad política que este cambio se pueda realizar en la ley.

Yo aquí terminaría la primera participación, porque me parece que no complementa sustancialmente el articulado. Y le pediría diputada Presidenta, interrumpiendo hasta aquí el uso de la palabra, que se pudiera someter a votación, porque en realidad solamente corrige y mejora la ley, y da certeza del uso de derechos a los militantes de nuestros partidos políticos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada. Estaríamos sometiendo a votación, el 9o., numerales 1 y 4; 10, numeral 1, inciso a) y b); 11, numeral 1, inciso b); 17, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 2; 20. Ése es el primer paquete que vamos a votar ahorita. Le pido a la Secretaría, en votación económica, que consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Valentina Batres. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-sechan las propuestas. Continúe por favor, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Yo sé que me voy a someter seguramente a la votación negativa. Sin embargo, creo que es mi responsabilidad comentarla y quiero hacer evidente esta votación. ¿De verdad hay congruencia y responsabilidad en los diputados del PAN aquí presentes? ¿De verdad no es un asunto de consigna levantar la mano?

Lo digo porque, mejorar la ley sin cambiarla sustantivamente para corregir lo que nosotros mismos votamos en la reforma al artículo 41 señalando la obligatoriedad de todos nuestros partidos a tener un órgano interno encargado de dirimir las controversias internas... ¿De verdad? En fin. Luego dicen que son muy responsables y que no es consigna. En fin.

Artículo 6o. Estoy solicitando que en el numeral 4 del artículo 6o. podamos precisar la responsabilidad que determina el artículo 99 constitucional, que a la letra dice lo mismo que el numeral 4 del artículo 6o.:

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución ---en lugar de que diga ``las salas''---, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrá resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la sala superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta sería la primera propuesta de este paquete que vamos a votar.

En el segundo paquete estaría poniendo a su consideración modificaciones a los artículos 4o. y 23. Se propone eliminar una disposición contenida en el artículo 4o., numeral 2, en la que establece que para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 2o. de esta misma ley ya establece en el numeral 1 ``la fuente de interpretación y supletoriedad de la interpretación de la norma, a través de los principios generales del derecho''.

Solamente quiero advertir que hoy el articulado plantea que en supletoriedad, o sea, a falta de normatividad en esta ley, actúe el Código Federal de Procedimientos Civiles. Me parece que vamos a hacer un experimento con eso, que van a obligar a que las resoluciones que tomen las instancias electorales las encajonen en el derecho civil precisamente y específicamente en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lugar de respetar la naturaleza del derecho electoral.

Sin embargo, y seguramente como se confirma la voluntad de Acción Nacional y del PRI, de confirmarse este articulado solamente precisaría ---conste que lo propusieron ustedes---: ``vamos a ir a las controversias electorales. Vamos a ir a los litigios electorales'', porque no estamos cambiando sustantivamente ninguna mejora en el procedimiento, y ya veremos a quién no le termina conviniendo la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El artículo 23, numeral 2, estamos proponiendo que se derogue, toda vez que en el numeral 1 dice así: ``Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir la deficiencia y las omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos de los hechos expuestos''.

Es decir, no tenemos por qué hacer alguna excepción para la impartición de justicia y para el quehacer del Tribunal en el asunto de que por ley suplan la queja en todos los casos, pues si los hechos son determinantes y son obvios, no le cuesta nada al Tribunal hacerlo en algunos casos y no tendría por qué poner como excepción los que marca el título quinto del libro segundo de esta misma ley.

Por tanto, en el PRD nos parece que sobraría el numeral 2, toda vez que no permite a todos los actores o a todas las partes que tienen que ver con un proceso electoral, acceder a la justicia o tener, de la misma forma, la impartición de justicia.

En el artículo 61, ``el recurso de reconsideración procederá''. Nosotros también estamos pidiendo eliminar los candados, toda vez que nos parece que los supuestos siempre son como limitantes para el ejercicio del derecho y para limitar la impartición de justicia. Por eso nosotros diríamos que los supuestos planteados en el artículo 61, en los incisos a) y b), terminan siendo limitantes para ejercer la justicia.

En el artículo 13 de esta ley queremos incorporar, en el inciso b), a los precandidatos, toda vez que las reformas al Cofipe han ya reconocido a los precandidatos al interior de las contiendas como sujetos: sujetos de derechos y sujetos de obligatoriedad.

Por eso nos parece correcto que en el inciso d) se incorpore la figura de precandidatos, terminando así el inciso: ``Los ciudadanos precandidatos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna ---así lo dice el artículo---, los candidatos y precandidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro''. Lo único que estamos incorporando es la figura de precandidato.

También estamos poniéndole ---toda vez que impactamos el artículo, ordenando a los demás sujetos de responsabilidad y de derecho--- el inciso c), que quedaría:

``c) Las organizaciones de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable.

d) Las agrupaciones políticas, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con sus estatutos respectivos.

e) Las personas morales, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con la legislación que les sea aplicable en los casos en los que se les haya determinado alguna sanción, conforme al libro séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales''.

Éste sería nuestro artículo 13.

Diputada Presidenta. Yo he marcado el tiempo y los únicos cinco minutos que me voy a llevar en una sola propuesta, lo he indicado, son para los artículos 75, 76, 77, 77 Bis. Yo le pediría que no aceptase del pleno ningún chiflido, porque así lo hemos convenido y porque yo he colaborado en este pleno para hacer uso restringido de la tribuna, a consideración del mismo, por lo cual solicito el respeto a la oradora.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Por favor, solicito a los diputados del pleno que permitan que la diputada termine de expresar sus ideas respecto a estos artículos.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Voy a dar lectura a las reservas, que he pedido al principio que éstas se voten nominalmente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, si quiere votamos en forma económica la del segundo paquete. ¿Si?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Claro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas al artículo 6o., numeral 4; 13, numeral 1, incisos b), c) d) y e); 23, numeral 2; 61, numeral 1, incisos a) y b).

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Valentina Batres. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-sechan las propuestas. Vamos a pasar al tercer paquete, y éste se va a votar de forma nominal, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : En 1989 empezamos nuestro proceso de modificación del sistema electoral. No estoy diciendo que sea la primera reforma electoral. Al paso de un sistema de un partido único a un sistema pluripartidista básicamente a eso le llamamos, o le hemos llamado, transición a la democracia. Una muy limitada transición a la democracia, por cierto.

En casi 20 años seguimos discutiendo aquí nuestras normas electorales, nuestras reglas para la competencia, nuestro paso a una convivencia civilizada entre las distintas formas de pensar de los mexicanos, entre los distintos intereses políticos. Nuestro paso a la única forma que la democracia entiende como convivencia política legítima: el respeto a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El solo hecho de estar aquí implica eso. No hemos logrado ni siquiera esa mínima transición a la democracia que implica crear juntos las reglas del juego para poder asumirlas. En 20 años desafortunadamente no ha cambiado mucho. Unos quieren seguir imponiendo las reglas del juego. Ya no es sólo un partido que somete a los demás, ahora son dos que nos quieren someter a los que quedamos.

En 20 años, aun y cuando hemos podido acceder a mayor representatividad, no se ha permitido dejar terminar de nacer a la democracia. A cada solución para acercarnos a la voluntad popular, a una transición democrática, los que no toleran la pluralidad inventan trampas.

No se trata solamente de los dobles en las fotos de los presidentes municipales panistas. La lista es muy larga: Amigos de Fox, Pemexgate, Jumex, Sabritas y Coparmex pronunciándose por el voto. Y ya no digamos las viejas prácticas; ahí siguen, como si no hubiera ciudadanos, casillas fantasma, secciones electorales con más votos que votantes, etcétera.

Para algunos la modernidad es eso: no la evolución, sino la misma cosa pero con medios distintos, supuestamente modernos. Incluso, se atreven a pretender que no nos daremos cuenta. Por eso insistiré en hacer algunos cambios al artículo 75. El artículo 75 para los que conocen de derecho electoral en la Ley General de Medios de Impugnación establece las causales de nulidad. Es nuestra voluntad ratificar que del inciso a) al inciso e) no estamos haciendo ninguna apreciación ni modificación.

En el inciso f), que plantea haber mediado dolo, error en la computación, estamos sugiriendo que en este inciso la determinante no solamente se limite al resultado de la casilla, sino que la determinante en la irregularidad que plantea esta causal de nulidad sea para la totalidad de la elección de que se trate.

Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en el listado nominal, también existe ya como causal de nulidad, con su excepción, como lo marca el Cofipe en algunos artículos. Lo único que estamos añadiendo es que la determinante sea en casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.

De igual manera, el inciso i) ya existe. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Lo único que le estamos incluyendo también es que la determinancia no quede en la casilla, sino que cuente para el total de la elección de que se trata.

j) Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos, también existe. Y también la inclusión que estamos haciendo es que la determinancia trascienda al total del resultado de la votación en que se trate.

k) Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. En forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.

El que es nuevo es el inciso i). Estamos de acuerdo en lo que ustedes acaban de votar por mayoría ---que fue la propuesta que expuso el diputado que me antecedió, del PRI---, ésta tendría mucho sentido. Lo que se está tratando es, finalmente, de proteger la voluntad de los ciudadanos.

i) Que del escrutinio y cómputo de los votos sufragados se desprenda del resultado de la sumatoria final; que es mayor el número de boletas totales que el de boletas recibidas, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, ya tenemos más de los 15 minutos en todo el paquete.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Estoy haciendo el esfuerzo a que me comprometí, diputada, y estoy terminando mi última propuesta de reserva. Como usted sabe, yo me reservé alrededor de 30 artículos en que me parece sustantivo entrar en la discusión de esta ley, y no quiero tampoco...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputados, por favor permítanle a la diputada que termine su exposición. No chiflen. Le estoy pidiendo que reduzca su tiempo porque así lo pactamos, nada más.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Me faltan tres artículos y le pediría a la Presidencia y a la Mesa Directiva que me permitan terminar el articulado de mi propuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Artículo 76, numeral 1. Ésta es la elección de diputado federal.

En el numeral 1 del inciso a) dice el articulado: cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior ---que ya di lectura, que son las causales de nulidad--- se acreditaban por lo menos en 20 por ciento de las casillas, en el distrito en que se trate y, en su caso, no se haya corregido durante el recuento de votos.

Dice el inciso d): cuando no se instale en 20 por ciento o más de las casillas en el distrito y, consecuentemente, la votación hubiera sido recibida en el distrito que se trate.

En el inciso c) no hay modificación, ni en el a), ni en el b). Pero quiero circunstanciar la propuesta que hace en el inciso d): Cuando se actualicen los supuestos de los incisos a) y d) en, por lo menos, 20 por ciento de las casillas.

Es importante decir que el inciso a) es que acreditemos en 20 por ciento de las casillas irregularidades que son las causales de nulidad. El inciso b) es otro supuesto; plantea que no se hayan instalado las casillas en 20 por ciento. Faltaría juntar ambas situaciones, porque si se acreditaran ambas y en la sumatoria de ambos incidentes o ambos supuestos sucedieran en 20 por ciento de las casillas, según como está el dictamen, no va a pasar nada.

Pero si le incorporamos un inciso d) protegemos mejor la elección, y entonces lo que queremos es que efectivamente se proteja, y sucederá cuando ambos supuestos lleguen a juntar 20 por ciento.

Esta propuesta está repetida en el artículo 77, que regula la elección del senador; y en el artículo 77 Bis, que regula la elección de presidente de la república.

Para no repetir los artículos y abocarme a una reforma que ya planteó aquí un diputado del PT ---si no me equivoco--- y de Convergencia, que es igualar el porcentaje en una elección presidencial en los supuestos de irregularidades... no hay pretexto de que el porcentaje de irregularidad en una elección de presidente sea de 25 por ciento.

Lo vuelvo a someter a consideración porque creo que solamente calculando un fraude en la elección de diputados y senadores se puede pensar que 25 por ciento sea útil en la elección de presidente de la república, porque eso dejaría a salvo la elección de presidente de la república.

También hemos incluido en el artículo 78, que ya fue votado, algunas causales o algunas violaciones graves, violaciones sustanciales que queremos también trascenderlas en esta tribuna. Tiene que ver, además de como quedó reformado el artículo y se aceptó por este pleno, con la utilización de recursos de procedencia ilícita a las campañas o precampañas.

Si nosotros no queremos que aquí lleguen representantes populares de intereses ilegítimos en este pleno, como podría ser un representante del narco, como podría ser un representante de aquel que viola sistemáticamente la ley, que podría ser alguien que blanquea el dinero ---que no siempre son los narcotraficantes---, solamente con un impedimento de ley, como es la causal de nulidad, podríamos estar protegiendo nuestras elecciones.

También hemos planteado una incorporación, que es en el inciso e), la violación grave y generalizada a los principios de equidad y certeza, establecidos en el artículo 41 constitucional; y el inciso f), las demás que pongan en riesgo la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos, así como el voto libre, secreto, universal y directo.

Me parece ---y con esto termino--- que si no avanzamos a la protección del voto ciudadano, y no hacemos y avanzamos en los mecanismos que garanticen que es la voluntad popular la que se expresa en las representaciones, compañeros, pasarán más de mil años y muchos más, y seguiremos discutiendo reformas a la Ley Electoral. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Valentina Batres Guadarrama. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación nominal. Por cinco minutos se abrirá el sistema electrónico, para votar si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada en los siguientes artículos: 32 Bis, 45, 62, 75, 76, 77 Bis y 86; los artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias también.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación nominal, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Valentina Batres. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema todavía. ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Actívese el micrófono de la curul 302, del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, en contra.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 99 votos a favor, 262 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-sechan las propuestas y se reservan para su votación nominal en sus términos.

Se han agotado los artículos reservados, por lo que vamos a pasar a la votación nominal en los siguientes términos, de las dos leyes.

De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 186, modificación aceptada; 189, modificación aceptada; 189 Bis en términos del dictamen; 190 y 196, modificación aceptada; 195 en términos del dictamen; segundo, tercero, cuarto y quinto de las disposiciones transitorias, en términos del dictamen; primero de las disposiciones transitorias, modificación aceptada.

En el caso de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se van a votar en sus términos, en términos del dictamen, los siguientes artículos: 6o., 9o., 10, 11, 13, 17, 18, 20, 45, 50, 52, 54, 55, 32 Bis, 61, 62, 75, 76, 77, 77 Bis y 86; y los artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias, en términos del dictamen.

Se van a votar los artículos 47, 78 y 83 con las modificaciones aceptadas por este pleno.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para la votación de los artículos que quedan en términos del dictamen.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Por favor le dan sonido a la curul de la diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Del procedimiento, si nos pudiera repetir amablemente cuáles son los paquetes de artículos que estamos votando, para tener claridad en la emisión de nuestro voto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Con mucho gusto, diputada, pero vamos a continuar con la votación, si no tiene inconveniente. Los demás no tienen duda. Se lo voy a repetir con mucho gusto. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación... Perdón, no le escucho diputada. Le dan sonido, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Ya no.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 186, con la modificación aceptada; 189, con la modificación aceptada. Pueden seguir votando mientras yo lo repito, si gustan. 189 Bis, en términos del dictamen; 190; 196, con modificación aceptada; 195; segundo, tercero, cuarto y quinto de las disposiciones transitorias, en términos del dictamen; primero de las disposiciones transitorias, con modificación aceptada. Esto es en lo que respecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral voy a ir leyendo uno por uno: 6o., 9o., 10, 11, 13, 17, 18, 20, 32 Bis, en términos del dictamen; 45, en términos del dictamen; 47, modificación aceptada; 50, 52, 54, 55, en términos del dictamen; 61, 62, 75, 76, 77, 77 Bis, en términos del dictamen; 78, con la modificación aceptada; 83, con la modificación aceptada; 86, en términos del dictamen; y los artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias, en términos del dictamen. Es cuanto, diputada.

(Votación)

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos de la Universidad del Valle de Atemajac, de Guadalajara, Jalisco, y a los estudiantes de la organización Students in Free Enterprise, provenientes de 10 estados de la república. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Actívese el micrófono de la curul 302, del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 329 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados los artículos reservados por 329 votos, por lo cual queda aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le informamos que la Junta de Coordinación Política ha acordado solicitar sean incluidos en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, para efectos de la primera lectura, los siguientes asuntos materia de la convocatoria del actual periodo extraordinario de sesiones:

• Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del uso de condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros y la prestación de servicios a los mismos.• Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de junio de 2008.--- Dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Dip. Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo; Dip. Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se modifica el orden del día.



ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes. En virtud de que están distribuyéndose entre los diputados ---esos sí alcanzamos a distribuirlos---, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas de reforma constitucional al artículo 88, en materia de permisos al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional.

Los diputados integrantes de la Comisión que suscriben realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, e integrar el presente Dictamen con base en las facultades que les confieren los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus integrantes reunidos en Pleno, presentan a esta Asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes del procedo legislativo

a) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 21 de diciembre de 2006 la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del PAN. presentó iniciativa que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

b) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 8 de marzo del año 2007, el Congreso del estado de Colima, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

c) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 17 de abril del año 2007, los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron iniciativa para reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

d) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día martes 24 de abril del año 2007, los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

e) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día viernes 15 de junio del año 2007, el diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia presentó iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

f) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día lunes 16 de junio del año 2008, la diputada Yadhira Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

g) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 19 de junio de 2008, se sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Valoración de las iniciativas

1. Iniciativa de la diputada María Eugenia Campos Galván

Estima la proponente que como parte de la transformación política que se ha venido generando en México durante los últimos años, y que han dado pie a una inevitable reflexión sobre la necesidad de modificar algunos preceptos legales que rigen la conducción del Estado mexicano, se encuentra sin duda, lo relativo a las ausencias del presidente de la república de territorio nacional, y la obligación de solicitar autorización al Congreso para tal efecto, sin importar el tiempo o duración de la misma.

En efecto, esta restricción ha quedado pendiente como parte de la transformación del sistema político mexicano e incluso respecto a la trasformación del sistema internacional y en general de las relaciones internacionales. Asimismo, se ha mantenido al margen del avance tecnológico en las comunicaciones y medios de transporte que permiten hoy en día una comunicación inmediata y simultánea, además de acortar significativamente los tiempos de traslado, lo que deja sin justificación lo que en un principio dio pie a dicha restricción.

Lo anterior es a tal grado, que incluso hoy día la interpretación que se le da a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución en comento, gira más entorno a un marco de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, que lo que le dio origen, que era, de forma específica, evitar la ausencia del territorio nacional del Presidente en tiempos donde las convulsiones nacionales podían requerir una intervención inmediata por parte del Estado, sin que hubiera posibilidades para hacerlo debido a las limitantes tecnológicas en comunicación y transporte en caso de que el Ejecutivo se encontrase en el extranjero.

Resulta evidente pues, para quien hace esta propuesta en estudio, que dicha restricción quedó ya rebasada, al grado que ahora arroja el inconveniente de limitar, más que incentivar, las formas en que el gobierno mexicano busca el interés nacional e internacional, y en ocasiones, incluso, pervierte el principio de control político que sustenta dicha aplicación.

De esta forma, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 88 de la Constitución con el objeto de actualizar lo ya previsto, pero manteniendo un mayor grado de flexibilidad que permita por un lado al Ejecutivo agendar viajes al extranjero e incluso realizarlo en caso de emergencia, y por otro, adecuar el control político y entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo respecto a las ausencias de territorio nacional del Presidente de la República y las relaciones internacionales del Estado mexicano, evitando el que dicha autorización sea utiliza más como arma política o chantaje, que como un verdadero principio de control.

En ese sentido, resulta conveniente considerar tanto los cambios internos como los externos y con base a ello dar paso a la forma y alcances en que la ausencia del presidente del territorio nacional pueda darse guardando el principio de control político e incentivando la interacción de México con el mundo.

Como parte de la transformación del contexto externo, el sistema internacional ha experimentado cambios profundos en las últimas décadas, lo que ha orillado a todas las naciones a redefinir su rol en el contexto internacional, procurando en ello el interés nacional y de la comunidad internacional en general.

Esta Comisión coincide en que la presencia del jefe de Estado puede ser igualmente urgente tanto en el extranjero como en territorio nacional, lo que requiere flexibilidad de traslado y atención, además de un debido margen para agendar o programar giras sin que exista la posibilidad de que pueda negarse la ausencia del territorio y la participación en asuntos ya agendados.

Sin duda, la flexibilidad e inmediatez para mantener un diálogo y contacto permanente entre los Estados, y de manera particular sus dirigentes resulta imprescindible.

Lo anterior se puede observar fácilmente en el hecho de que en la mayoría de los países de régimen presidencial como es el caso de América Latina, la autorización del Congreso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por un periodo no mayor a lo ya establecido en la constitución (en incluso sin un periodo determinado), es prácticamente inexistente.

Es de destacar, la mención que hace la iniciativa de que , México, de entre los países latinoamericanos, comparte únicamente con El Salvador y Bolivia la disposición de prohibir al Presidente de la República salir del territorio nacional sin importar el tiempo o período de la ausencia sin licencia del Poder Legislativo, mientras el resto de los Estados mantienen un esquema flexible sobre los viajes al extranjero de sus respectivos jefes de Estado, ello, sin perder el diálogo con el Poder Legislativo como condición de un control político acorde a los tiempos y necesidades actuales.

Por otro lado, como parte del contexto interno, es oportuno decir que fue la Constitución de 1824 la que prohibió terminantemente que el Presidente de la República saliera del país; considerando que los medios de transporte del siglo XIX en México, hacían pensar que cualquier salida del Presidente de la República tendría que ser forzosamente de una larga duración, lo que impediría una rápida acción por parte del Estado ante diversas situaciones.

Desde esa perspectiva, resulta entendible la restricción que en un principio se hizo al Presidente de la República para abandonar el territorio nacional, o bien, como continúa ahora, de solicitar autorización de forma previa al Congreso.

No obstante, como González Oropeza señala, las ausencias del presidente, no implican una licencia, pues aun cuando existe una salida del territorio nacional, no puede considerarle técnicamente una falta, sino una salida del país para la cual conserva su investidura sin dejar de ejercer el Poder Ejecutivo. Esto es, que la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica que el Poder Ejecutivo federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones para afrontar problemas imprevistos o repentinos.1

De esa forma, las ausencias del Presidente del territorio nacional no rompen los vínculos del titular del Ejecutivo con la administración pública federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el país.

Las facilidades con las que hoy en día cuenta el Presidente de la República para trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro, así como el acceso a los medios de comunicación de enlace inmediato, garantizan que la gobernabilidad en el país no se vea amenazada por la ausencia temporal del Ejecutivo, y que los continuos viajes al extranjero que realiza un presidente en su carácter de representante del Estado mexicano obligan a actualizar el marco normativo para que esté acorde a las circunstancias y exigencias actuales.

Por otro lado, la iniciativa en estudio nos hace ver que la necesidad de modificar el artículo en referencia, ha sido ya abordado tanto en la Cámara de Diputados con en la de Senadores en la pasada LIX Legislatura.

México, que en los últimos años ha implantado una política exterior activa, ha asumido un importante liderazgo internacional, por lo que se debe ahora actualizar la disposición contenida en el artículo 88 de la Constitución, que como ya se dijo, limita, más que promueve, la flexibilidad e interacción del Ejecutivo federal en el extranjero como representante del Estado mexicano.

Tomando en consideración todo lo anterior, resulta conveniente el impulsar una reforma a dicho artículo de la Constitución y actualizar así un precepto que se encuentra, a juicio del proponente, rebasado.

Esto es, conjugar las necesidades del Ejecutivo federal como parte de la interacción en las relaciones internacionales, y sus responsabilidades hacia el interior, atendiendo los mecanismos de pesos y contrapesos o de control político que imperan en cada sistema político, como es el caso mexicano.

La propuesta plantea pues la necesidad de reformar el artículo 88 de la Constitución, para establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por ocho días al mes, consecutivos o no; debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviarle un informe de las actividades oficiales realizadas.

En la propuesta analizada se establece que se deberá comunicar previamente al Congreso la decisión para ausentarse y los motivos para hacerlo y enviar posteriormente un informe de actividades. Esta disposición obedece, básicamente, a una cuestión de control político. En efecto, durante décadas, la concentración del poder el Ejecutivo limitó las funciones del Poder Legislativo, inhibiendo así la regla de oro de la relación dialéctica de poder y control, consistente en que todo fortalecimiento del poder estatal debe acompañarse el respectivo fortalecimiento de los mecanismos de control; esto es, a mayor poder, corresponde necesariamente mayor control.

2. Iniciativa del Congreso de Colima

Estima el Congreso de Colima, en la parte expositiva de su iniciativa, que el titular del Poder Ejecutivo federal tiene claramente establecidas sus facultades en el artículo 89 de nuestra Carta Magna, y entre ellas está la de dirigir la política exterior mexicana bajo ciertos principios normativos como lo son: la independencia de los pueblos, la no intervención en asuntos interiores de otras naciones, la solución pacífica de controversias internacionales, la proscripción de amenaza o el uso de la fuerza hacia las relaciones diplomáticas de carácter internacional, la igualdad jurídica de los Estados-Nación, la cooperación internacional para el desarrollo económico de los pueblos en el mundo, y la lucha por la paz, la salud y la seguridad social internacional.

Estos principios normativos antes descritos en política exterior, los tiene que realizar el Presidente de la República representando a los mexicanos en las visitas hacia el exterior, como jefe de Estado impulsando con ello el desarrollo científico y tecnológico en diferentes áreas como lo son: la industria, el campo, la medicina etcétera, así como el de mantener y fortalecer los lazos de amistad del pueblo y gobierno de México con otras naciones, facilitando el crecimiento económico y comercial de nuestro país con las demás naciones con las que mantenemos relaciones de negocios, beneficiando con esto al pueblo de México y a los demás pueblos del mundo mirando sobre todo por la paz y la prosperidad de estos mismos, respetando y reconociendo nuestro liderazgo y solidaridad que tenemos los mexicanos hacia los gobiernos extranjeros y sus respectivos pueblos como naciones independientes en esta época contemporánea.

Se establece también que México no debe estar aislado de la convivencia internacional, ya que es importante que nuestro país participe en los foros internacionales de los que forma parte, y que han permitido la apertura de mercados y la práctica de negocios entre los distintos pueblos del mundo, de ahí la necesidad de que el Presidente de la República tenga que viajar a diversos países representando al pueblo y gobierno de México como jefe de Estado, con el fin de impulsar el crecimiento y desarrollo de México mejorando el nivel de vida por los avances y la modernidad que ostenta la economía global, fortaleciendo también la cultura, la educación y las relaciones bilaterales y trilaterales con los demás países que conforman el globo terráqueo.

La presencia del mandatario mexicano en el extranjero confirma y constituye el interés de México para establecer relaciones y acuerdos políticos al más alto nivel dentro de las relaciones exteriores, a fin de entablar prioridades en las agendas de trabajo con los diversos países en el mundo. Por ello las relaciones de amistad, de trabajo internacional constituyen hoy en día, la oportunidad de mantener e impulsar el dialogo político, fortificando las relaciones económicas y comerciales así como, las posiciones comunes en temas prioritarios de las agendas regional, nacional e internacional.

En resumen, la iniciativa materia del presente estudio tiene por objeto reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el titular del Poder Ejecutivo federal no pida permiso al Congreso de la Unión o en sus recesos a la Comisión Permanente para poder ausentarse del país, sino que, únicamente comunique al Poder Legislativo el motivo de sus salidas hacia el extranjero y los días de duración por el cual se ausentará, con el objeto de que el Congreso esté debidamente informado oficialmente, y este Poder lo comunique al pueblo de México, no restringiendo con ello la responsabilidad que tiene el Presidente de la República de estrechar los lazos de amistad, de trabajo en política exterior, así como de impulsar la colaboración internacional para que México y su pueblo crezcan en lo económico, en lo comercial y se sigan manteniendo buenas relaciones en lo exterior con las demás naciones.

3. Iniciativa de los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús León Tello

La iniciativa estudiada tiene por objeto proponer un cambio constitucional en la regla que el presidente tiene que observar para salir al extranjero, que es el permiso por parte del Congreso de la Unión.

Se propone un rediseño constitucional: establecer el control político, allí donde es necesario; y fortalecer la movilidad política del presidente en su conducción internacional, allí donde es justificable, pero ante todo la rendición de cuentas del Ejecutivo frente al legislativo.

Consideran los diputados autores de la presente iniciativa que el permiso legislativo para que el Ejecutivo salga al extranjero, es una regla que en el contexto actual no implica un control adecuado de un sistema legislativo moderno y eficaz y que por el contrario, es un obstáculo real para ejercer la política exterior en un mundo globalizado, pues es una norma que no es conforme con el sistema constitucional de las democracias actuales, ni tampoco se ajusta al control legislativo de la evaluación de la política exterior del Ejecutivo, que es competencia del Senado, porque la misma no debe implicar el control político de negar o permitir una salida al extranjero, sino más bien en analizar con responsabilidad la pertinencia de la política exterior.

Esta propuesta de reforma constitucional hace ver la necesidad de eliminar el requisito del permiso del legislativo para los viajes al extranjero del presidente, y sustituirlo por un modelo de aviso y notificación al legislativo de todos los viajes del presidente.

En efecto, la redefinición de la república que hoy plantean diversos actores políticos, pasa por la necesidad de revisar el marco constitucional del sistema presidencial en México.

Se hace también una revisión de la trayectoria de tal disposición en la historia de México señalando que el primer antecedente de esta norma constitucional lo encontramos en la Constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812, de ahí se incorpora al decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán en 1814; y fue en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 cuando en el artículo 112, fracción V, se incorpora como restricción para el presidente y vicepresidente, de no poder salir del territorio de la república, sino mediante permiso del Congreso. Este precepto constitucional continuó en las Constituciones políticas de la republica de 1842, 1856 y 1917. Es importante señalar que no existen muchos antecedentes de debates en relación a esta norma constitucional, solo en el Congreso Constituyente de 1856, en el que los legisladores discutían sobre la viabilidad del entonces artículo 87 constitucional y de aquel debate se desprende que la realidad histórica en la cual se desenvolvía la política nacional, no corresponde al actual, aquella era época de rebeliones y de inestabilidad.

Pues bien, los viajes del presidente forman parte de la naturaleza ejecutiva de su función constitucional de conducir las relaciones exteriores como jefe de toda la Unión. La Presidencia de la República, es claro, debe seguir manteniendo la rectoría en las relaciones internacionales cada vez más complejas y dinámicas, pero el Congreso debe revisar que esa conducción se realice de la mejor manera y en la medida de lo posible con el acuerdo sobre todo con la discusión de toda la representación política; ello no significa que en cada viaje que tenga que realizar el presidente, tenga que pedir un permiso al Legislativo.

Estiman también, los proponentes que nuestro país ha celebrado una gran cantidad de tratados de libre comercio con diferentes pasíses. No es justificable, pues, que la apertura jurídica que demandan las relaciones exteriores, tenga obstáculos para bloquear el ejercicio eficaz de las relaciones exteriores. El decidir si se viaja o no al extranjero, no es una cuestión política que dependa de los intereses coyunturales de los partidos, sino que depende de la agenda internacional que el Ejecutivo instrumente como jefe de Estado.

Si acudimos, además, al derecho constitucional comparado veremos que la regla de pedir permiso, socorrida tradicionalmente en sistemas latinoamericanos, se ha venido matizando bajo la idea de no pedir permiso, salvo que la ausencia sea mayor de ciertos días.

4. Iniciativa de los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal

En general, esta Comisión coincide con los razonamientos de la parte expositiva de la iniciativa en comento, los cuales detallamos a continuación.

La iniciativa que aquí se estudia parte de la afirmación de que para el ejercicio de la atribución que tiene el titular del Ejecutivo federal en materia de conducción de la política exterior éste se ve obligado con frecuencia a abandonar temporalmente el territorio nacional con la finalidad de sostener reuniones con mandatarios o funcionarios de otros Estados u organismos internacionales, para la celebración de acuerdos o tratados, así como para promover el desarrollo económico nacional mediante la captación de recursos provenientes de inversionistas extranjeros.

Sin embargo, en el artículo 88 constitucional se establece un claro límite al ejercicio de dicha facultad, al disponer este precepto que: ``El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.''

Tal disposición implica que el presidente de la República se encuentra obligado a solicitar autorización para el ejercicio, si bien con un matiz especifico, de una atribución que le ha sido conferida por la propia Constitución, y si bien en sus orígenes tuvo un sustento razonable, en la actualidad resulta anacrónica e innecesaria.

Estima el proponente que el avance tecnológico y la necesidad de participar activamente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado, hacen necesaria la revisión de los términos en que el presidente de la República debe solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, y por ende perjudicar de manera alguna la correcta representación de los intereses de la nación.

Así pues, en los términos en que lo dispone actualmente el artículo 88 constitucional, es facultad del Congreso, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, conocer, analizar y calificar la procedencia de la autorización para que el titular del Poder Ejecutivo se ausente del país. El objeto de dicho procedimiento es asegurar que en ejercicio de la función de control que compete al Poder Legislativo, éste evalúe si los motivos del viaje justifican su realización, así como si la situación interna del país permite que el presidente de la República se ausente del territorio nacional.

Se advierte que la falta de un procedimiento determinado para la tramitación de la autorización correspondiente ha provocado que se genere un proceso de facto ante la falta de criterios específicos para el otorgamiento o negación del permiso, lo que ha permitido que éste sea utilizado meramente como instrumento político.

Por lo tanto, en consideración del grado de avance que existe en materia de tecnologías de comunicación y de transporte sobre lo que está por demás abundar, y la necesidad de tener una participación dinámica en el contexto internacional, esta iniciativa propone que se reforme el artículo 88 constitucional, con la finalidad de permitir que el presidente de la República pueda ausentarse de territorio nacional por un periodo que no exceda de diez días naturales sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.

Sin embargo, se considera necesario que previamente se informe al Poder Legislativo sobre la realización del viaje respectivo, así como los motivos de éste, a fin de que tome conocimiento de dicha circunstancia.

En la actualidad, cualquiera que sea la ubicación física del presidente de la República, éste será capaz de enterarse de cualquier asunto que requiera de su atención urgente y en consecuencia tomar las decisiones correspondientes, por lo que la necesidad de arraigar al titular del Ejecutivo al lugar de residencia de los poderes federales requiere forzosamente ser flexibilizada.

Sin embargo, en los casos en que la ausencia exceda de dicho periodo deberá solicitar la autorización correspondiente, debiendo el Congreso valorar efectivamente la pertinencia del viaje, en atención a los compromisos que deban ser atendidos personalmente por el titular del Ejecutivo.

Por otra parte, es necesario obligar al presidente de la República a considerar el papel que la Constitución otorga al Senado para vigilar la conducción de la política exterior, por lo cual se propone obligar al presidente de la República a que en todos los casos en que se ausente del territorio nacional, elabore un informe pormenorizado respecto de las actividades desarrolladas durante su viaje y la manera en que éstas habrán de impactar en el desarrollo de la política exterior y del país en general, el cual deberá ser presentado ante la Cámara de Senadores a fin de que ésta tenga elementos suficientes para pronunciarse al respecto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

5. Iniciativa del diputado Alejandro Chanona Burguete

En un recuento histórico el diputado proponente hace énfasis en que el propósito original de nuestro actual artículo 88 constitucional se encuentra más atrás de la historia del México independiente, y descansa en la Constitución de Cádiz de 1812. En aquélla norma se estableció una relación directa entre la ausencia del rey y el abandono de sus funciones. Así el artículo 172 normaba que ``no puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las cortes y, si lo hiciere, se entiende que ha abdicado a la corona''.

Las Constituciones del México independiente retomaron tal artículo, reconociéndose la vigencia de su sentido en un momento histórico de formación del Estado mexicano y de convulsiones institucionales y políticas.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 estableció, en el artículo 112, que ``el presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrán, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la república durante su encargo, y un año después''.

Las leyes constitucionales de 1836 fundaron un sistema político centralista, en el que se incorporó, sin cambios sustanciales, la norma anterior. Se consignó en el artículo 18 que el presidente no puede ``salir del territorio de la república durante su presidencia, y un año después sin el permiso del Congreso''.

Las Bases Orgánicas de la República de 1843 se generaron en un contexto político de inestabilidad, debilidad de las instituciones del Estado, cambios constantes en la titularidad de la presidencia y confrontación de intereses facciosos, que dieron por resultado tanto recuperar la norma anterior como hacerla aún más estricta.

De este modo el artículo 89 establecía que el presidente no podía salir del territorio de la república durante su encargo sin el permiso del Congreso, situación que se impuso más rígida, al señalar en una fracción posterior que el presidente no puede ``separarse más de seis leguas del lugar de la residencia de los supremos poderes sin permiso del cuerpo legislativo''.

La Constitución federal de 1857 recuperó la orientación de la norma anterior e impuso mayor rigor al asunto. En el artículo 84 establecía que ``el Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso y, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

La Constitución de 1917 deja ver un acuerdo federal más flexible y refleja un avance sustancial en las circunstancias políticas de la nación. En el nuevo ordenamiento ya fue anacrónico arraigar al Ejecutivo al lugar de asiento de los poderes federales. En el mismo sentido ya no se condicionó la ausencia del presidente sólo a causas graves. Las nuevas circunstancias políticas nacionales e internacionales impusieron una norma moderna.

El avance político que significó la Constitución de 1917 refrendó el pacto federal y el entendimiento entre los poderes. Se depositó en el Congreso de la Unión la facultad de otorgar al Presidente el permiso para salir del país, en un el marco del ejercicio democrático de poderes compartidos. El Congreso evalúa las circunstancias de la ausencia del presidente y la pertinencia de los viajes.

La aprobación del artículo 88 en el Congreso Constituyente no fue motivo de debate o señalamientos. Se aprobó por unanimidad de 142 votos.

Este artículo se mantuvo hasta la reforma de 1966, en la que se reconoció la importancia de una presencia más activa del presidente en el escenario mundial y, en consecuencia, la mayor frecuencia de los viajes presidenciales; dentro de esta lógica, la reforma fue en el sentido de ampliar a la Comisión Permanente la facultad de otorgar permisos.

La reforma propuesta considera que los adelantos tecnológicos, hoy han superado las limitaciones de transporte y comunicación de antaño. Antes el presidente de la república se veía limitado por largos viajes y medios de comunicación insatisfactorios.

Los viajes del Ejecutivo significaban semanas de ausencia, durante los cuales no había certeza acerca del curso de los asuntos internos de la república. Los medios de comunicación existentes, a tiempos accidentada, poco segura o deficiente, no permitían al Ejecutivo la dirección adecuada de los asuntos del país.

Hoy debe reconocerse que las condiciones materiales que prevalecían en el siglo XIX y mediados del XX, en cuanto a la facilidad y rapidez de los viajes al extranjero, así como las posibilidades de comunicación, se han modernizado sustancialmente. El mundo se ha vuelto cada vez más pequeño. Antaño, los viajes en carroza, ferrocarril o barco se realizaban en un promedio de 60 kilómetros por hora, lo cual tomaba semanas para salir y regresar al territorio nacional. Hoy pueden recorrerse mil 500 kilómetros por hora y dar la vuelta al mundo en un día y medio.

De igual manera, las comunicaciones se limitaban al correo y al telégrafo, lo que dificultaba la atención del presidente de los asuntos internos. Ahora la comunicación es directa y posibilita la transferencia de voz, datos e imagen, permitiendo la interacción del Ejecutivo con sus ministros en tiempo real, la toma de decisiones de forma inmediata y el seguimiento a los asuntos.

Se suma a la anterior argumentación la facultad y obligación constitucional del presidente para dirigir la política exterior. La conducción de los asuntos externos adquiere, en el marco del artículo 88 constitucional, el mismo reconocimiento que el despacho de los asuntos internos. No existe de modo alguno divorcio entre política interna y externa, de tal suerte que no puede ejercerse una sin el ejercicio responsable de la otra.

Se entiende que el viaje al extranjero, en la atribución de las facultades del presidente, no va en detrimento de su alto mandato; al contrario, en cumplimiento de sus funciones constitucionales. No se deriva de este acto el abandono de sus altas responsabilidades, sino el pleno ejercicio de las mismas, al asegurar acciones en el exterior, que fortalezcan las tareas al interior.

Este hecho se reconoce y refrenda en un mundo globalizado, el cual impone una agenda internacional dinámica en la que nuestro país debe participar eficientemente. Las nuevas circunstancias internacionales demandan agilidad en la atención de los asuntos externos. El número de foros bilaterales y multilaterales que hay que atender se ha multiplicado considerablemente. La presencia del primer mandatario en ellos debe asegurar la más alta representación de México y el eficaz desahogo de la agenda exterior.

Otro argumento que también abona a favor de esta iniciativa es la práctica que en otros países se lleva a cabo sobre la materia.

Debe, en consecuencia construirse un marco jurídico claro, que al tiempo que asegure el cumplimiento de las obligaciones en materia de política exterior del presidente, también asegure su permanencia en el país para la atención de los asuntos internos, así como un nuevo acuerdo entre los Poderes de la Unión.

Hoy no puede posponerse la reforma a este artículo, al considerarse que su propósito primigenio ha sido superado, que los cambios en el escenario internacional imponen nuevas reglas, que el respeto entre los poderes de la Unión debe renovarse en nuevos equilibrios, y que existe una amplia experiencia constitucional internacional y antecedentes legislativos en esta honorable Cámara que apuntan hacia la reforma de este artículo.

6. Iniciativa de la diputada Yadhira Tamayo Herrera.

Esta propuesta procura, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades del jefe de Estado que la Constitución le otorga; lo que se busca es cambiar el proceso que ya no esta acorde con la actualidad.

Señala que a partir de la administración de Adolfo López Mateos la presencia de los presidentes mexicanos en el mundo ha sido frecuente, hasta que en la legislatura de 1997 a 2000 se por primera vez convirtió en un asunto controvertido, debido a la modificación en el equilibrio de fuerzas políticas en el interior de la Cámara Diputados, dando como resultado una relación diferente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Este hecho revela la fuerza de dicha disposición constitucional, el cual puede ser usado, por el partido de oposición en el Congreso, como instrumento de control y de negociación sobre el poder Ejecutivo.

Las circunstancias políticas actuales, y la necesidad de participar activamente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado, hace necesario revisar los términos en que el Presidente de la República debe solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y, por ende, perjudicar de manera alguna la correcta representación de los intereses de la nación.

Considera necesario replantear el artículo 88 constitucional para que el Ejecutivo ya no tenga que solicitar permiso al Congreso para dejar el país; tampoco se pretende darle libertad total, ya que, por el contrario, en cada viaje deberá entregar un informe detallado de las metas, los objetivos alcanzados y los beneficios que obtuvo el país.

También deberá incluirse un reporte pormenorizado de los costos y la comitiva que acompaña al mandatario, con el fin de transparentar el uso de los recursos públicos y garantizar la rendición de cuentas.

La propuesta reconoce la tendencia internacional, cada vez más generalizada, y propone un régimen que permita al titular del Ejecutivo federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.

En virtud de lo anterior, esta propuesta procura que el presidente de la república cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Puntos Constitucionales, al analizar las iniciativas descritas, considera lo siguiente:

Primero: Es de atenderse la iniciativa de la diputada María Eugenia Campos Galván , en razón de que, es viable la modificación al artículo 88 constitucional, puesto que, la transformación del sistema político mexicano conlleva la innegable necesidad de adecuar nuestro marco normativo para fortalecer al Estado mexicano en la consolidación de nuestra democracia y en la búsqueda de nuestros intereses. Entonces, la restricción mencionada en el precepto señalado ya quedó superada, en atención al entorno nacional e internacional que hoy se vive.

El cambio constitucional planteado permitirá una mayor flexibilidad que permita al Ejecutivo calendarizar sus viajes al extranjero, así como un control político y de entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo, tocante las ausencias de territorio nacional del Presidente de la República y las relaciones internacionales del Estado mexicano. Esto también evitará que, las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional sean manejadas como cuestión política en nuestro órgano legislativo federal. Por tanto, esta Comisión concuerda con la iniciativa aludida, para realizar el cambio constitucional descrito, en aras de la flexibilidad e inmediatez para mantener un diálogo y contacto respetuoso y permanente entre los Estados Constitucionales con los que México mantiene relaciones diplomáticas, así como con los organismos internacionales de los cuales forma parte.

Segundo: Esta Comisión de Puntos Constitucionales también bosqueja un análisis de la iniciativa del Congreso de Colima. Al respecto, la Quincuagésima Quinta Legislatura estatal del Congreso de Colima argumenta la importancia, la política exterior del país con los diversos países en el mundo y el papel que desempeña el presidente de la republica en el extranjero, es necesario brindarle las facilidades para ausentarse del país, en vista, que no existe mayoría absoluta de algún grupo parlamentario para direccionar las Cámaras, lo que obliga a que se susciten los acuerdos y los consensos; pero en ocasiones no se logran que impiden y coartan la presencia del Presidente en el extranjero.

Razonando lo anterior, tiene como objeto reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el titular del Poder Ejecutivo federal no pida permiso al Congreso de la Unión o en sus recesos a la Comisión Permanente para poder ausentarse del país, sino que, únicamente comunique al Poder Legislativo el motivo de sus salidas hacia el extranjero y los días de duración por el cual se ausentará, con el objeto de que el Congreso esté informado, y este Poder lo comunique al pueblo de México, no restringiendo con ello la responsabilidad que tiene el Presidente de la República en materia de política exterior.

Reflexionando los fundamentos de la legislatura local del Estado de Colima, la Comisión de Puntos Constitucionales acordó que, es necesario reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera: Acerca de la iniciativa de los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús León Tello, esta Comisión estima acertado el propósito de la misma. Efectivamente, las reglas constitucionales vigentes son en gran parte, producto del sistema político-constitucional del siglo XX; de un sistema de partido único que englobó al régimen constitucional y cuyo jefe máximo era el Presidente de la República y a su vez, como líder del partido único y luego predominante, quien delineaba las pautas y la agenda de nuestro órgano legislativo federal. Esta supremacía presidencial que consistía en un exceso político ya quedó superada, al imperar hoy día una pluralidad de partidos que reflejan diferentes ideologías, propuestas y plataformas políticas.

Consecuentemente, coincidimos con la iniciativa esbozada, al exponer un cambio constitucional en la regla que el presidente tiene que observar para salir al extranjero: el permiso del Congreso, de ahí que se trata de un replanteamiento constitucional, al estimarlo como un control político y un fortalecimiento a la movilidad política del presidente en su conducción internacional, allí donde es justificable, pero ante todo la rendición de cuentas del Ejecutivo frente al legislativo, como un deber inexcusable. Esto con fundamento en que, el permiso legislativo que se esgrime para que el Ejecutivo viaje al extranjero, es una máxima que en el contexto actual para ejercer la política exterior en un mundo globalizado, con responsabilidad y pertinencia.

Cuarto: Respecto a la iniciativa de los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , estimamos acertado lo descrito en la misma. Actualmente, las relaciones internacionales se han intensificado en la integración de los mercados económicos y en los procesos de integración socio cultural. Por tanto, es pertinente revisar las normas e instituciones internas que regulan la participación de México en el ámbito internacional, con el propósito de que se procure una eficiente representación de nuestros intereses en el exterior, de acuerdo con el Derecho Internacional.

De tal manera que juzgamos pertinente lo expuesto en la iniciativa que se alude, para no repetir situaciones de negación de los permisos mencionados al presidente de la república, que se suscitaron durante los sexenios de los mandatarios Ernesto Zedillo Ponce de León y de Vicente Fox Quesada, lo cual demostró una falta de solidez y coordinación interna de nuestras instituciones constitucionales, para atender la agenda internacional de México, puesto que hoy día, nuestro país se encuentra inmerso en un mundo globalizado, que hace necesario examinar los lapsos en que el presidente de la república ha de requerir permisión para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las potestades que le otorga nuestra Carta Magna, y por tanto, perjudicar una atinada representación de los intereses de la nación mexicana.

Quinto: En atención a la iniciativa del diputado Alejandro Chanona Burguete , es pertinente resaltar las consideraciones históricas que traza nuestro compañero diputado. El artículo 88 constitucional vigente, ha tenido una función histórica en la construcción del Estado mexicano y en la estabilidad política del país, sus antecedentes se encuentran en la Constitución de Cádiz de 1812, artículo 172. En el México independiente, la Constitución Federal de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República de 1843, artículo 89, la Constitución Federal de 1857, artículo 84 y la Constitución de 1917, artículo 86, estos ordenamientos regulaban que Primer Magistrado no podía separarse del lugar de la residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones

El artículo 88 de la Constitución del 17 fue reformado en 1966, en la que se reconoció la importancia de la presencia del Presidente de la República en el escenario mundial y aumentaron los viajes presidenciales, para ello se amplio la facultad a la Comisión Permanente de otorgar permisos.

En esta Comisión consideramos que, la reforma al artículo 88 que se pretende ha tomado en cuenta los argumentos e iniciativas previas que fueron presentadas en otras legislaturas: la LVIII Legislatura el PRI, la LIX Legislatura el PAN y en la misma Legislatura el Partido Verde Ecologista. Por tanto, considerando lo narrado, la Comisión de Puntos Constitucionales coincide con el Diputado Chanona Burguete que ``el artículo 88 debe modificarse en el sentido de permitir al jefe del Ejecutivo ausentarse del país, en ejercicio de sus facultades constitucionales, para dirigir una política exterior activa, sin que se exija el permiso del Congreso cuando los viajes sean menores a diez días.''

Sexto: Respecto la iniciativa de la diputada Yadhira Tamayo Herrera, la Comisión de Puntos Constitucionales juzga loable la misma. La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los Poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, conlleva a proyectar una reforma al artículo 88 constitucional, mediante la cual se modifica y simplifica el régimen del permiso que debe obtener el presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.

Esta Comisión reconoce el valor de la propuesta, en razón de que procura un nuevo dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades del jefe de Estado que la Constitución le otorga. Se encamina a un proceso que no es acorde al escenario nacional e internacional. Como dato histórico, tal y como lo alude la iniciativa de la diputada Tamayo Herrera, desde la administración de Adolfo López Mateos, la presencia de los presidentes mexicanos en el mundo ha sido frecuente, hasta que en la legislatura de 1997 a 2000, por primera vez convirtió este tema en un asunto controvertido, debido a la modificación en el equilibrio de fuerzas políticas en el interior de la Cámara Diputados, lo que origino una relación diferente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

No obstante, valoramos que, las circunstancias políticas actuales son distintas, así como la trascendencia de que, nuestro país concurra eficazmente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado. Ello hace necesario examinar la manera y los tiempos en que el Presidente de la República solicita autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le delega la Constitución y, por ende, no lesionar la representación de los intereses de la nación.

De igual modo, estimamos acertado indicar que, conforme el derecho comparado, existen algunas constituciones con preceptos similares a la nuestra, como la de Chile, Panamá, Portugal y Uruguay, que instauran mecanismos más ágiles para la autorización del presidente, especialmente cuando son viajes cuya duración es menor a diez días. De ahí que, se estima sensato modificar el numeral 88 constitucional, con el objetivo de que, el Ejecutivo ya no tenga que solicitar permiso al Congreso para dejar el país, pero que tampoco esto se tome como una idea para otorgarle libertad total, por el contrario, que en cada viaje proporcione un informe detallado de las metas, los objetivos alcanzados y los beneficios que obtuvo para el país, inclusive, describir pormenorizado los costos y la comitiva que acompaña al mandatario, con la finalidad de traslucir el uso de los recursos públicos y garantizar la rendición de cuentas.

En la Comisión de Puntos Constitucionales no se aparta del análisis a cerca del contexto internacional cada vez más generalizada, motivo por el que, reconocemos en esta iniciativa la intención de consolidar nuestras instancias constitucionales con injerencia en el escenario internacional global, como las relaciones entre el poder ejecutivo y el Congreso de la Unión.

Finalmente, la Comisión estima que el número de días en los que puede ausentarse el Presidente de la República, sin autorización del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, es de siete, en los cuales puede razonablemente acudir al extranjero a atender asuntos que requieran su presencia, sin descuidar los asuntos internos de la nación.

Es de hacer notar el hecho de que el Presidente deberá informar al Congreso de la Unión mediante informe por escrito de los motivos que hayan originado el viaje fuera del país, y una vez concluido, deberá también por escrito hacer llegar un informe de los resultados de las gestiones realizadas.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el artículo 88 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales, dputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica en contra), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Silvano Garay Ulloa (rúbrica en en contra), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano , José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar las diversas causales de pérdida de la ciudadanía mexicana.

Los diputados integrantes de esta Comisión después de realizar diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de las iniciativas mencionadas, y determinamos con base en las facultades que nos confieren los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar ante el Pleno de esta Asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

I. En sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el día 26 de abril de 2007, los Diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

II. En sesión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada en fecha 26 de abril de 2007, los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia del mismo.

III. En sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 18 de junio de 2008, se sometió a discusión el presente dictamen el cual fue aprobado por mayoría de los presentes.

II. Materia de las iniciativas

Es de notarse que tras estudiar ambas iniciativas se presentan consideraciones similares que parten de la conceptualización de la ciudadanía mexicana como la condición social de un miembro nativo o naturalizado que ha adquirido derechos y obligaciones por haber cumplido con los requerimientos que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé para tales efectos; atendiendo a las necesidades sociales, políticas, jurídicas, económicas e incluso religiosas que con el transcurrir de la historia de nuestra patria se han adecuado; en este tenor es que las iniciativas definen el notorio retraso jurídico al que nos enfrentamos en el artículo en comento.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por los diputados Jesús de León Tello y Jorge Zermeño Infante , en esta LX Legislatura, es de distinguirse la preocupación de los legisladores por adaptar el texto constitucional al crecimiento de nuestra sociedad, señalando que ha quedado rebasado por completo, lo previsto en el artículo 37 de la Constitución, debido a que resulta poco razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General.

Esta misma iniciativa presenta la polarización entre el artículo 37 y el artículo 5o. de la Constitución, que consagra la expresa negación de prohibirle a cualquier ciudadano mexicano dedicarse a un trabajo lícito; resulta entonces obvio que las mexicanas y los mexicanos en la época actual de mundialización decidamos de manera libre nuestra circulación y trabajo sin fronteras; es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero; se aprecia absurdo quitarle a alguien la ciudadanía por no haber solicitado el permiso; o bien, habiéndosele negado este permiso por el Congreso de la Unión, quedando sujeto a la apreciación y voluntad del Poder Legislativo el derecho de trabajo de un mexicano en el extranjero.

Se menciona muy puntualmente, que no existe norma constitucional que prohíba el trabajo en el extranjero, aunando que no debiera inferirse una restricción de tal naturaleza en razón de impedir a los nacionales trabajar con los gobiernos extranjeros para evitar sujetos que traicionarían a la patria; objetando que en todo caso ello se podría explicar en algunos ciudadanos mexicanos que hayan ocupado puestos estratégicos de la vida nacional y que, por tanto, exista el riesgo de que al trabajar en gobiernos extranjeros existan razones fundadas para proteger la seguridad nacional, sin embargo, la norma actual es discriminatoria del libre trabajo en el extranjero atendiendo a su aplicación general, sin tomar en cuenta su situación concreta e impidiéndoles el libre trabajo.

Por otro lado se infiere la irracionalidad resultante de la pérdida de la ciudadanía mexicana por recibir una condecoración o título de un gobierno del extranjero sin permiso del Congreso; al respecto es necesario considerar que a lo largo de la historia moderna de nuestro país se ha demostrado que los títulos o condecoraciones que un gobierno extranjero otorga a mexicanos es un reconocimiento a sus antecedentes y méritos que forman parte del esfuerzo personal, por lo que es claro que un mexicano que obtuviere un distintivo de tal naturaleza, en lugar de hacerle perder la ciudadanía por no haber pedido permiso, deberíamos solo exigirle dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal durante la presente Legislatura; señalan la importancia de considerar el análisis realizado respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 que establece de manera expresa, las facultades del Congreso de la Unión; al revisar las facultades ahí contenidas, encontramos treinta y nueve sin contar las que de manera específica se conceden en diversos artículos de la propia Constitución; es de señalarse que un grupo de facultades son de ejercicio irregular, pues la actualización de la hipótesis que prevén es de esporádica realización. Tal es el caso de algunas facultades que no son propiamente legislativas, es decir, que desde el punto de vista formal y material no reúnen tal condición y se presentan materialmente como ejecutivas.

Afirmando entonces, que en un orden jurídico constitucional lo correcto podría ser que todas aquellas facultades que son formalmente legislativas y materialmente ejecutivas y que no se circunscriban necesariamente a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, se atribuyan definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas.

La propuesta de los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , hace patente la necesidad de hacer más eficiente al Poder Legislativo, conduciéndonos a la disminución de atribuciones no ligadas estrictamente a su función estatal, lo que permitiría que se centrara en aquellos asuntos de carácter legislativo y de la función de control, que son inherentes a su naturaleza y no respecto de los casos no graves de pérdida de la ciudadanía mexicana.

Objetan que es necesario aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión, beneficiando y promoviendo el principio de especialidad y agilizando los trámites respecto del trabajo de los mexicanos en el extranjero y la aceptación o el uso de condecoraciones o títulos que otros países otorguen a nuestros ciudadanos involucrados, beneficiando así no solo la celeridad en los procesos sino la actualización necesaria de las normas en nuestro país.

Se considera que en la actualidad la intervención del Congreso es innecesaria, por tratarse de un trámite de carácter administrativo, y que por la naturaleza misma del asunto este debiera ser conocido por la autoridad a quien compete la aplicación de la normativa en materia de ciudadanía, pues la pérdida de ésta es la sanción que se impone al que omita el trámite del permiso respectivo.

Ambas iniciativas atienden al compromiso de los legisladores con la ciudadanía de optimizar las condiciones y transformaciones que permitan avances considerables en el marco jurídico de nuestra nación y que se verán reflejados en el ámbito político, social, económico, administrativo y los demás donde impacten las consideraciones materia del dictamen.

Finalmente los autores de esta iniciativa proponen dejar esta función al Ejecutivo federal, quien determinará conforme a sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias necesarias y suficientes que organicen y ordenen lo relacionado con esta materia; pues consideran necesario aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión; beneficiar el principio de especialidad y agilizar el trámite en beneficio de los ciudadanos que se ven involucrados.

III. Consideraciones de la comisión

Esta Comisión, considera pertinente realizar dictamen conjunto de las iniciativas referidas, en virtud de tener una clara coincidencia tanto en el fondo como en la forma.

Para ello, consideramos oportuno entrar en el estudio del contenido de las iniciativas en cuestión, a efecto de distinguir a los mexicanos con todas sus calidades, en una ideología de equilibrio e identidad de la vida humana, como guía de la conducta que en la sociedad externa dentro de un ambiente de respecto, equidad y tolerancia consagra el principio de igualdad jurídica, como la no subordinación de una persona respecto a otra, sino libre de discriminación por parte de los órganos estatales.

Lo anterior, coincidiendo plenamente con la intención que los diputados Zermeño Infante y De León Tello, integraron a su iniciativa pues identificaron plenamente que las fracciones II, III y IV del inciso C) del artículo 37 constitucional, contienen tintes de discriminación injustificada.

Al respecto y a efecto de fortalecer esta consideración, nos permitimos citar al doctor Ignacio Burgoa, quien aseveró que: ``La igualdad es la ausencia de distinciones entre los individuos, provenientes de la prohibición constitucional de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. En realidad, establece la igualdad entre los hombres desde el punto de vista eminentemente humanos; esto es, con independencia de su posición social, religiosa o económica''.

Compartimos el pensamiento de los proponentes respecto al hecho de que los mexicanos sean distinguidos, en nombre propio o en representación de una colectividad, se le reconozca su labor en el extranjero mediante el otorgamiento de condecoraciones, no implica de ninguna manera sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.

Por su parte, la causal de pérdida de ciudadanía contemplada en la fracción II del inciso C) del artículo 37, atenta contra la libertad de trabajo contemplada en el artículo 5 constitucional, y es contraria a la tendencia laboral que vivimos actualmente.

Esta comisión dictaminadora, considera que ya no existe justificación suficiente ni actual, para mantener el procedimiento de otorgamiento de permiso por parte del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, para poder prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero. Pero además la reforma de estos artículos, y la posible transferencia de esta facultad al Ejecutivo, no implicaría la total desregulación de estos supuestos, pues en nuestra propuesta se propone que el Ejecutivo dé aviso al Congreso de la Unión a través del Senado o a la Comisión Permanente a efecto de darle oportunidad para presentar oposición.

Asimismo, coincidimos con los diputados Jesús Reyna y Guillermo Ortiz, en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga diversas facultades al Congreso de la Unión, de entre las que podemos encontrar algunas de carácter ejecutivo, las cuales efectivamente cuando no se circunscriben a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, deberán ser atribuidas definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas, esto en aras de hacer más eficiente a cada uno de los Poderes de la Unión, y específicamente en este caso al Poder Legislativo.

Por lo tanto compartimos, que las atribuciones contempladas en el artículo 37 inciso C), fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los permisos que debe conceder a los ciudadanos que pretenden ejercer un empleo, usar condecoraciones o bien aceptar títulos o funciones por parte de un gobierno extranjero, deberían pasar a ser facultades del Poder Ejecutivo, pues efectivamente a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía, de conformidad con lo que establecen diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta comisión considera que el hecho de que el uso o aceptación de una condecoración tenga que pasar necesaria y exclusivamente por el visto bueno del Senado de la República o en su caso de la Comisión Permanente, puede convertir al acto en una decisión mediada por intereses políticos más que al reconocimiento y distinción del trabajo de quien se hace acreedor de la condecoración de que se trate, por lo que se considera pertinente modificar este procedimiento.

No es para nadie desconocida la saturación que genera la atención y desahogo de asuntos que no son plenamente de carácter legislativo, en las sesiones del Congreso de la Unión, por lo que a efecto de centrar a este órgano en la atención de las facultades inherentes a su naturaleza, de ahí la pertinencia de esta reforma.

Sin embargo, con la idea de seguir fortaleciendo la cooperación y equilibrio entre los poderes, se propone que no se desligue del todo al Congreso de la Unión, por lo que si bien el Ejecutivo federal otorgará el permiso, existirá la vista y posible oposición de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Esta modificación se propone en el último párrafo del referido artículo 37, en el que se obliga claramente al Ejecutivo dar aviso previo a la Cámara de Senadores o en su caso a la Comisión Permanente para que en caso de haber objeciones, éstas sean sustanciadas de acuerdo al procedimiento que se establezca en las leyes respectivas y el Ejecutivo las atienda y actúe en consecuencia con la resolución.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV así como el último párrafo del inciso c) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 37.

A) ... a B) ...

C) ...

I. ...

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. ...

V. ...

En caso de las fracciones II a IV de este apartado, el ejecutivo federal comunicará inmediatamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente las solicitudes de permiso recibidas. Dicha Cámara o la Comisión Permanente, contarán con un plazo de cinco días hábiles para, de ser el caso, manifestar las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo, el Ejecutivo federal resolverá sobre la procedencia de las solicitudes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández , presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Silvano Garay Ulloa (rúbrica en en contra), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).»

Es de primera lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta Presidencia informa que se acaban de recibir las minutas con proyecto de decreto.



ARTICULOS 69 Y 93 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

...

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 71, 72 Y 78 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. a III. ...
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

Artículo Segundo. Se reforman el primer párrafo y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a) ...
b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
c) a j)

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

I. ...
II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas Cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda. En cada Cámara, si transcurrido el plazo que establezca la ley no se hubiere presentado el dictamen correspondiente, el presidente deberá inmediatamente someter a la consideración del Pleno la iniciativa del Ejecutivo federal.

No podrán tener el carácter preferente las iniciativas en materia electoral y de partidos.

Las iniciativas para trámite legislativo preferente que presente el Presidente de la República se sujetarán a lo establecido en la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



INMUEBLES A DISPOSICION DEL CONGRESO DE LA UNION

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Minuta Proyecto de Decreto

Que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión

Primero. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprueban, cada una en lo conducente mediante este decreto, el acuerdo que es del tenor literal siguiente:

1. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión acuerda ceder a la Cámara de Diputados, a título gratuito, los derechos de propiedad y dominio, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble con superficie de 154 mil 92.48 metros cuadrados, ubicado entre las calles de Eduardo Molina, Emiliano Zapata, Francisco Morazán y Sidar y Rovirosa, en la zona conocida como ``Ex estación de San Lázaro'', delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En virtud de lo anterior, se consolida la titularidad de los derechos de propiedad del inmueble antes descrito a favor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la entrada en vigor del presente decreto.
2. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda ceder a la Cámara de Senadores, a título gratuito, los derechos de propiedad y dominio, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble donde estuvo ubicada la Fábrica Nacional de Armas de la Ciudad de México, el cual tiene una superficie de 13 mil 944 metros cuadrados, colindando al norte con, las casas del 110 al 148 de la calle de Ayuntamiento, al sur con la Plaza de la Ciudadela, al oriente con la séptima calle de Balderas y al poniente con la segunda calle de Enrico Martínez, conocido como ``La Ciudadela''.

En virtud de lo anterior, se consolida la titularidad de los derechos de propiedad del inmueble antes descrito a favor de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto constituye el título que acredita la titularidad de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles citados a favor de cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Cada una de las Cámaras procederá a realizar todas las acciones necesarias tendientes a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y a su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal respecto del inmueble cuya titularidad se ha consolidado a su favor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de junio de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Gobernación. Continúe la Secretaría por favor.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Pido la palabra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputada. Le dan sonido a la curul de la diputada, porque no la escucho.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Nada más una pregunta. La que acaba de turnar a la Comisión de Gobernaciónviene de la Comisión de Puntos Constitucionales, así creo que lo leyó. Podría preguntarle por qué no se turna a la de Puntos Constitucionales de esta Cámara, la de los inmuebles.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No leí que viene de Puntos Constitucionales del Senado, diputada. Leí corridos los puntos, son varios, y esa allá se discutió en la Comisión de Gobernación. No vemos cuál es el problema.

La diputada Mónica Fernández Balboa : Yo escuché...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No tiene nada que ver con Puntos Constitucionales. Es un traslado de inmueble que están haciendo, a partir de un acuerdo. Me están diciendo que hubo una confusión de ustedes. Si, fue el anterior, no éste. Gracias.

Continúe la Secretaría, por favor.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Segundo Receso.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Viernes 20 de junio de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 17:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, viernes 20 de junio, a las 11:00 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)